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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.44 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jul. 2012

 

RESEÑAS DE LIBROS

Carolina A. Piazzi (Coord.), Modos de hacer justicia. Agentes, normas y prácticas. Buenos Aires, Tucumán y Santa Fe durante el siglo XIX, Rosario, Editorial Prohistoria. 2011, 150 págs.

La emergencia de la historia de la justicia es un encuentro de tradiciones, de perspectivas y, sobre todas las cosas, de un interés común que concentra a investigadores provenientes tanto de la historia social como desde la historia del derecho. Dicho diálogo entre escuelas historiográficas ha redundado en una importante cantidad de aportes que trascienden los objetos e hipótesis de trabajo propias de un campo de estudio socio histórico o jurídico en estado puro, exhibiendo, en su lugar, una reunión interdisciplinar por demás fructífera1. La obra que aquí se presenta se inscribe dentro de esta incipiente tradición, recogiendo las miradas sobre el fenómeno institucional judicial, concibiendo a éste como un particular campo cultural y espacio social imbricado fuertemente en la construcción de los estados provinciales a lo largo del siglo XIX.

No obstante el fuerte encuadramiento local, que caracteriza los estudios compilados, la obra puede verse organizada bajo un presupuesto hermenéutico que se hace presente en la introducción. Así, en el estudio preliminar "Derecho y poder político: algunas reflexiones a la luz de la experiencia rioplatense", Juan Carlos Garavaglia advierte la necesidad de complejizar la experiencia histórica de los órdenes jurídicos y sistemas de pensamiento, analizando las fuentes y la historiografía, sin recurrir a los esquemas de rupturas y continuidades. Bajo esa preocupación, sus palabras recogen los planteos de Paolo Grossi para Europa, evidenciando las relaciones que la "herencia del ius comune" y "la memoria jurídica" presentaron en la construcción estatal rioplatense del siglo XIX. Centrado en una lectura dinámica del proceso seguido por las instituciones y la sociedad, el autor observa y plantea una hipótesis de trabajo que, como se anticipó, será el hilo conductor de los estudios que conforman este libro: "presentar al largo período que precede a la codificación [...] como un testimonio vivo de la sólida resistencia del ius comune en la sociedad rioplatense y no como un período de `desorden jurídico".

En esta instancia, merece repararse en la problemática utilización del concepto de resistencia, en el dispositivo analítico seleccionado por Garavaglia. Ello así en tanto que la semántica del término puede dar lugar a equívocos que merecen ser aclarados. En ese sentido, debe señalarse que el autor no presenta una mirada positiva, nostálgica o dorada del antiguo régimen, lo cual pareciera traducirse de la presentación del ius comune como una tradición que lucha por su subsistencia2. Nada más alejado de ello. En la comunicación de Garavaglia dicho concepto juega un rol de mediador entre culturas jurídicas en transición. De esta forma, no se trata de una mirada teleológica que expresa dos modelos en pugna guiados por tendencias de un pasado que se cruza con un futuro, sino más bien de un recurso hermenéutico para comprender los discursos que daban sentido a las prácticas de los agentes, sin poder determinar desde el relato histórico la sobredeterminación de una tradición sobre otra.

En ese sentido, los trabajos que siguen a la presentación se vuelven tributarios de un dinamismo propio de un período bisagra, que aporta a los lectores un acabado conocimiento del entramado de la praxis institucional "desde abajo".

El primer estudio, de Gabriela Tío Vallejo, "Una justicia de vecinos en la `república armada´. Tucumán, 1820-1852", recupera la dimensión comunal-vecinal del hacer tradicional de la justicia -praxis-, contextualizándola con los discursos liberales que se hallaban en franca disputa con la mirada del orden comunal, inscripta fuertemente en las concepciones de los gobernadores Alejandro Heredia y Celedonio Gutiérrez -la letra-. De esta forma, explicita dos perspectivas para comprender el mundo judicial. Por un lado, destaca las problemáticas materiales que el armado político del territorio tucumano presentó para la conformación de una justicia letrada y los diversos intentos de creación institucional que se produjeron por vía reglamentaria desde la constitución tucumana de 1820 hasta 1852. En ese camino se evidencia la presencia constante de los vecinos como auxiliares de la justicia (conjueces de alzada; denunciantes, etc), pero también la vinculación política entre el gobierno, la sala de representantes y los sectores subalternos. Particular interés se observa en la relación entre la policía y la justicia, las cuales articulaban el dinamismo existente entre los espacios rurales y urbanos, dando cuenta de los entrecruzamientos entre la protección de "derechos" y el sostenimiento del "orden social". Por otro lado, la segunda parte del estudio, se detiene en las prácticas judiciales, avanzando, primeramente, sobre los datos estadísticos de los expedientes criminales y civiles, para luego, ingresar en un análisis de los lenguajes de las fuentes, los cuales devuelven la imagen de una cultura jurídica indiana con fuerte arraigo en la acción de los jueces, vecinos y políticos, donde se comprendía la justicia como la defensa de un "orden social" natural, pese a la fuerte injerencia de los lenguajes republicanos en las fuentes.

Siempre dentro del espacio tucumano, el accionar de las justicias se ve reconsiderado desde un análisis socioeconómico por María Paula Parolo en su trabajo "El perfil social de las autoridades locales en la campaña tucumana a mediados del siglo XIX". Partiendo de una propuesta esgrimida por Raúl Fradkin, la autora analiza las relaciones diferenciadas entre los comandantes -pertenecientes al fuero militar- y los jueces de campaña -fuero judicial- tanto con respecto al Estado, como a la comunidad de pertenencia de los mismos. Para ello, en lugar de recurrir a un análisis de las redes sociales de las figuras clave en el armado institucional, decide reconstruir los perfiles socioeconómicos de las autoridades. Esa elección metodológica, se hace comprensible a partir de las condiciones particulares de acceso a la judicatura establecidas por la legislación de la época. Así, en primer término, la autora remarca la imposibilidad de nombrar como jueces a quienes no poseyeran bienes suficientes. En ese contexto, la gratuidad del cargo se volvía un insalvable escollo que no podía ser salvado por los pagos de costas, las cuales eran de muy difícil cobro. En segundo lugar, esta condición de "solvencia" impactaba en el rol central que dichas figuras poseían con los miembros de la comunidad de pertenencia. Entrando de lleno en el análisis, el mismo se fundó en un estudio previo para determinar las formas productivas en los diversos espacios de la campaña, dato fundamental para comprender los perfiles económicos de los magistrados y comandantes, en relación con las actividades de los mismos. Posteriormente, la relación entre modo de producción espacial y ubicación social de los agentes permitió una caracterización adecuada de su importancia dentro de la comunidad, mostrando las complejidades que el ejercicio de la magistratura y la comandancia traían a los actores, quienes podían ver dicha función como un cargo, una carga o un honor. Este estudio permite enlazar las condiciones materiales de existencia de los actores con el ejercicio judicial, dejando abierta y, tal vez, sugiriendo la posibilidad de utilizar este trabajo como zócalo de interpretación de las acciones judiciales en función de la pertenencia de los magistrados.

Entrando en el espacio Bonaerense se presentan los trabajos de María Angélica Corva, Melina Yangilevich y Paula Salguero.

La primera de las autoras presenta su estudio "Proyectos, ensayos y legislación: la administración de justicia de la provincia de Buenos Aires (1821-1852)". Bajo una premisa que busca obliterar la dimensión rupturista, cifra su análisis institucional en la clave del "empirismo de la organización judicial temprana, que respondía a necesidades de cada provincia". Esta afirmación le permite recuperar la voz de los actores en torno a la mirada sobre el pasado y el horizonte de mejoras proyectado para la administración de justicia. La primera parte, busca contextualizar la acción institucional dentro las matrices de la feliz experiencia rivadiaviana y el rosismo a la luz de la historiografía político-social. Posteriormente, el empirismo se convierte en metodología y aparato teórico, permitiéndole a la autora recoger cuatro experiencias textuales que se registran en proyectos, la bibliografía académica, los mensajes del gobernador y la legislación. En la primera sección se destaca un pormenorizado estudio de la obra de Guret Bellamere que explica el eclecticismo de fórmulas institucionales expresadas en sus escritos y su extraña figura -un magistrado francés en las pampas. Asimismo, las cátedras de la Universidad de Buenos Aires de 1821 y la obligatoriedad que poseían los profesores de preparar los cursos para el estudio de sus cátedras brindan un rico material donde se recogen el pensamiento de los juristas bonaerenses. Las dos últimas fuentes expresan la relación entre el campo político con relación a las instituciones y la ley. El peso del conocimiento de las leyes, el formulismo y los pedidos de pronta justicia para asegurar la "paz" sirven de marco para comprender las relaciones interinstitucionales que definieron de manera especial la forma de la administración de justicia. Este trabajo expresa una reconstrucción desde diversas aristas pero bajo un mismo enfoque que permite al lector reparar en intereses particulares pero advirtiendo la compleja relación entre poder político, cultura jurídica e institucionalidad que merece ser estudiado en función de lo local.

La experiencia de la justicia en espacios de frontera es estudiada por Melina Yangilevich en "La justicia de paz en la construcción estatal al sur del río Salado (Buenos Aires, 1ra. mitad del siglo XIX)". En un texto de gran densidad analítica se establecen las relaciones entre las culturas jurídicas coloniales, las finalidades de control político y las problemáticas de la vecindad entre "cristianos" e indios, las cuales  decantarían en un particular modo de hacer justicia en el sur de la campaña bonaerense -Tapalqué y Azul, principalmente-. De esta forma, las tensiones sociales resultado no sólo de las relaciones entre los indios y "la cristiandad" sino también de alzamientos contra el poder provincial del rosismo, como la Rebelión de los Libres del Sur, determinaron la configuración institucional de un espacio que merecía conocimiento pormenorizado de los vecinos para desplegar un fuerte control social. En ese contexto, el rol jugado por los jueces de paz sirve de núcleo para comprender la política jurisdiccional que permitió cartografiar el territorio, al mismo tiempo, que coadyuvó a la construcción del orden por medio de estos magistrados menores. En efecto, el poder de esta justicia no fue escaso y tal como lo explica la autora, mediante un análisis cualitativo de fuentes judiciales, en ella residía la posibilidad de solucionar conflictos hacia adentro de la comunidad o hacerlos visibles a los ojos de las autoridades de gobierno. Es decir, que la confianza en los mismos -como ojos del gobierno- y como sostenedores del orden local mostraba una cultura política extendida en la campaña bonaerense que marcaría las formas de dominación, de control y de acción judicial para conculcar delitos y diversos conflictos sociales. Así, las acciones de reclutamiento de transeúntes de la campaña, las medidas contra los indios, quienes se verían constantemente enlazados en las redes de esta justicia local, etc., muestran cómo el poder jurídico se conformaba sobre una cultura jurisdiccional en conflicto constante, la cual estaba determinada y, a su vez, se volvía determinante del proceso de construcción estatal bonaerense.

Siguiendo bajo la línea trazada por Yangilevich, pero centrándose en la experiencia criminal durante el rosismo, Paula Salguero presenta "Homicidios en Buenos Aires 1830-1849. Una mirada sobre el uso de las normas y el universo de casos". El estudio se divide en tres partes. El primero establece la relación de la cultura jurídica en materia criminal relatando la duplicidad de fuentes de las cuales se servían las instituciones judiciales para su quehacer cotidiano. Así, por un lado, se señala la autoridad de las leyes coloniales, pero no deja de marcarse el recurso a las leyes patrias, en los debates jurídicos de los abogados y magistrados. De esta forma, se va construyendo el espacio de conocimiento de las causas por homicidio en el territorio bonaerense. La segunda y tercera parte, presentan un exhaustivo análisis cuantitativo de las causas de homicidio y de homicidios en los espacios domésticos, respectivamente. Sobre este último punto, es sobre el cual se detiene la autora de manera particular. Allí, efectúa una exploración en clave cultural donde se une el contexto de violencia social -levas, ebriedad, etc-, junto a la violencia familiar como una forma de disciplina que no tenía nada de extraño para la época y que permitía la entrada en acción de la justicia, tan sólo en aquellos casos que por su "espectacularidad" conmovían a la comunidad. Un trabajo donde se destaca el estudio de campo de la autora y que manifiesta la necesidad de proseguir en el estudio del crimen desde una perspectiva cualitativa.

Cierra la obra una investigación efectuada por Carolina A. Piazzi, en torno a las conductas de los jueces en Rosario a fines del siglo XIX. En "Cuando los jueces cometen malas acciones. Jueces de primera instancia cuestionados (Rosario, 1873-1874)", la autora articula la experiencia de dos magistrados locales impugnados por sus acciones domésticas-comunales y judiciales, exhibiendo, en primera lugar, las normativas constitucionales y reglamentarias que ordenaban el ejercicio de la magistratura. En este punto, el debate sobre la inamovilidad de los cargos y la responsabilidad de los jueces por delitos propios del cargo o comunes, vale como un contexto para observar las construcciones jurídicas republicanas en torno al saber y el actuar de los juzgadores. Este tejido conceptual, rico para futuras exploraciones, funge como un telón de fondo sobre el cual se reflejan las sombras de dos experiencias particulares de dos jueces de primera instancia en Rosario: el caso del "indignado" Dr. Peña y del Dr. Lucinio Fresco. Mediante el análisis profundo de las causas la autora muestra las problemáticas de la "imparcialidad", el prevaricato, el perjurio y, finalmente, el estupro, como causales de revocación de los fueros para sentar a los juzgadores al banquillo de los acusados. De allí, y en virtud de lo avanzado de la periodización seleccionada, se contraponen las nuevas miradas legales (republicanas) a visiones tradicionales sobre el iudex perfecto. Sin embargo, dicha contraposición se ve matizada por la necesaria honradez, que más allá de las fuentes legales, se exigía a los jueces por parte de la comunidad de pertenencia, conocimiento sedimentado del derecho indiano y cuyo registro aún se hacía perceptible en la casuística cotidiana.

La mirada general de la obra genera el planteo de una problemática que trasciende las clásicas dicotomías entre continuidad-pervivencia, mostrando en su lugar como los discursos jurídico-políticos que daban sentido a las prácticas se cruzaban y convivían en los espacios sociales de las provincias3. Ello da cuenta de un pasaje que rara vez era sentido como un quiebre, una ruptura, o como una dislocación por parte de los actores sino como un transcurrir lento y progresivo que se encarnaba en la vida cotidiana de la justicia en su clivaje social. Un pasaje que, como lo plantea Mario Sbriccoli, va desde una justicia negociada hacia una justicia hegemónica4, convirtiéndose en un campo fuertemente atravesado por las tensiones, muchas veces imperceptibles, entre  las expectativas y las experiencias que conformaban el saber-hacer de la justicia decimonónica en conformación.

Agustín E. Casagrande
Universidad Nacional de La Plata

Notas

1.Al respecto puede observarse desde la historia de la justicia, el trabajo de Gabriela Tío Vallejo, "Los historiadores 'hacen justicia': un atajo hacia la sociedad y el poder en la campaña rioplatense en la primera mitad del siglo XIX", en Revista de Historia del Derecho, Núm. 41, pp. 199-212;         [ Links ] DARÍO G. BARRIERA, "Justicias, jueces y culturas jurídicas en el siglo XIX rioplatense", en Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Debates, 2010, Puesto en línea el 23 marzo 2010. Disponible en (http://nuevomundo.revues.org/59252), [Fecha de consulta: 1/10/2012].         [ Links ] Por su parte, desde la historia del derecho las actas del encuentro de estudio de Firenze de 1985, dan cuenta de la preocupación por la recuperación de la historia social como fuente interdisciplinar de la historia jurídica (ver Paolo Grossi, [et al.], Storia sociale e dimensione giuridica, strumenti d´indagine e ipotesi di lavoro, Dott. A Giuffrè Ed., Milano, 1986.         [ Links ]) Dentro de las actas ver, especialmente, António Manuel Hespanha, "L´interdisciplinarita´ di fronte a una definizione relazionale dell´oggetto della storia giuridica".         [ Links ]

2.Dicha interpretación puede hallar una explicación en la "positividad" del término resistencia para los estudios subalternistas, especialmente, a partir de la obra clásica de James C. Scott, Los dominados y el arte de la resistencia. Discursos ocultos, México, Era Ediciones, 2004.         [ Links ]

3.Michel de Certeau, La invención de lo cotidiano. Artes de Hacer, México, ITESO/UIA/CFEMC, 1996.         [ Links ]

4.Si bien en diversas temporalidades y espacios, la visión dinámica de ambos autores coincide en plantear sedimentaciones en las prácticas y mentalidades que permiten comprender y brindar sensibilidad al estudio de las instituciones transitadas por los actores. (ver Mario Sbriccoli, "Justicia Criminal", en Maurizio Fioravanti (ed.), El estado moderno en Europa. Instituciones y derecho, Madrid, Ed. Trotta, 2004).         [ Links ]