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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.45 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2013

 

SECCIÓN INVESTIGACIONES

Interrogantes al corpus documental de pleitos mercantiles en Mendoza a fines de la época colonial (1798-1809)

Por Noemí del Carmen Biatué*y Alba María Acevedo**

* Profesora y Licenciada en Historia. Profesora titular de Historia Americana Colonial e Independiente y Seminario de Historia Americana e Investigadora del Centro de Investigaciones en Historia Americana Contemporánea (CIHAC) de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo. noemí.bistue@speedy.com.ar
** Profesora y Licenciada en Historia. Profesora adjunta de Historia Americana Colonial e Independiente, Historia de España e Investigadora del Centro de Investigaciones en Historia Americana Contemporánea (CIHAC) de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Cuyo. albamariaacevedo@yahoo.com.ar

 


RESUMEN:

El objetivo de esta investigación es analizar el Libro de Asientos de demandas y sus Resoluciones de la Diputación del Real Consulado de la ciudad de Mendoza, en el período comprendido entre 1798 y 1809, a fin de examinar la praxis judicial mercantil y, al mismo tiempo, lograr una aproximación al mundo socio cultural de las postrimerías del régimen colonial, conociendo las motivaciones, dificultades, intereses, etc., de quienes impartían y quienes reclamaban justicia en una ciudad periférica pero importante desde el punto de vista comercial, ya que era sitio de paso obligado en la ruta terrestre que unía Buenos Aires con la Capitanía General de Chile.

PALABRAS CLAVE: Diputación de Comercio; Administración de justicia mercantil; Mendoza; Fines del período colonial (1798- 1809).

ABSTRACT

The objective of this investigation is to analyse the Book of Asientos de demandas y sus Resoluciones de la Diputación del Real Consulado de la ciudad de Mendoza (Entries of lawsuits and decisions of the Royal Consulate Council of Mendoza city), during the period between 1798 and 1809, in order to examine the commercial judicial praxis and, at the same time, to achieve a general knowledge of the socio cultural world towards the end of the colonial regime, learning about the motivations, difficulties, interests, etc. of those who administered and those who claimed justice in a peripheral but important city from the commercial point of view, considering that Mendoza was a necessary stage on the route which joined Buenos Aires with the General Captaincy of Chile.

KEY WORDS: Council of Commerce; Administration of Commercial Justice; Mendoza; The end of the Colonial Period (1798-1809).


 

Introducción

La sanción del Reglamento de Comercio Libre en 1778 determinó un aumento de la actividad mercantil en los dominios indianos, al habilitar nuevos puertos para el comercio con la Metrópoli. En relación a ello y de acuerdo a lo allí determinado se crearon en América una serie de Consulados a fines del siglo XVIII, una de cuyas funciones era la de actuar como tribunal mercantil.

En enero de 1794 la Corona dispuso el establecimiento de un Consulado en la ciudad de Buenos Aires. Mendoza, junto con otras ciudades y puertos del Virreinato del Río de la Plata, fue sede de una Diputación del Consulado, atendiendo a la importancia que había adquirido el tráfico comercial en esta región como nexo entre los mercados del litoral rioplatense y el valle central de Chile.

En esta investigación se analiza el Libro de Asientos de demandas y sus Resoluciones de la Diputación del Real Consulado de la ciudad de Mendoza, en el período comprendido entre 1798 y 18091. Esta documentación, junto al resto de los expedientes judiciales conservados en el Archivo General de nuestra provincia, es de un enorme valor para examinar no sólo el funcionamiento de la praxis judicial en sí misma, sino también el comportamiento de la sociedad mendocina de fines de la época colonial.

Efectivamente, desde las recientes perspectivas teóricas y metodológicas, los historiadores han abordado estas fuentes para la escritura de una nueva historia social, utilizando los archivos judiciales para potenciar el conocimiento del contexto socio cultural en el que se materializa la administración de justicia.

Desde esta óptica se ha interpelado al corpus documental, buscando aproximarnos a este contexto a través de la práctica de la justicia mercantil.

La administración de justicia mercantil según la Cédula de Creación del Consulado de Buenos Aires.

La mayor parte de los Consulados americanos nacieron en la última década del siglo XVIII2, tras la aprobación del Reglamento de Comercio Libre de 1778, que ordenaba su constitución. Señala Cruz Barney que "esta nueva generación de consulados respondía a la prosperidad comercial alcanzada por los puertos indianos en el siglo XVIII y habrían de desempeñar un papel de sociedad económica, con una clara influencia del pensamiento ilustrado, ya que desempeñaban funciones no solamente de tribunal mercantil sino de fomento a la agricultura y el comercio"3.

Tomando como base las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737, se establecieron, todos bajo un modelo similar, los consulados de Caracas, Guatemala, Buenos Aires, La Habana, Santiago de Chile, Guadalajara, Veracruz y Cartagena de Indias4.

La Cédula ereccional del creado en Buenos Aires, en enero de 1794, prescribía que la jurisdicción del mismo se extendería a todo el Virreinato del Río de la Plata pero, para mayor comodidad de los litigantes, habría diputados en "aquellos puertos y lugares de más comercio donde parezcan necesarios" (art. X)5.

Mendoza fue propuesta, junto con otras quince ciudades, como uno de los lugares donde debía erigirse una diputación, lo que fue aceptado por el entonces virrey Arredondo.

La existencia del Consulado y las respectivas diputaciones marcó un cambio en la administración de la justicia mercantil, al sacar a ésta de la órbita de la justicia ordinaria. Precisamente una de las funciones de la nueva institución, a través del Prior y los Cónsules, era intervenir en "los pleitos y diferencias" que tuviesen lugar entre "comerciantes o mercaderes, sus compañeros y factores, sobre sus negociaciones de comercios, compras, ventas, cambios, seguros, cuentas de compañía, fletamento de naos, factorías, y demás de que conoce y debe conocer el consulado de Bilbao conforme a sus Ordenanzas" (art. II). Con ello la Corona buscaba agilizar la tramitación de los pleitos mercantiles, intentando que éstos se decidiesen "breve y sumariamente", atendiendo al incremento que había tenido la actividad comercial en estos territorios tras la sanción del Reglamento de 1778.

La Cédula fundacional establecía que los Diputados entenderían en los pleitos mercantiles en sus respectivos puertos y ciudades, pero no podrían "conocer y determinar" por sí solos, sino acompañados de "dos Colegas", propuestos por cada una de las partes (art. X). Debían tener las "mismas calidades que el prior y los Cónsules", es decir personas probas, mayores de edad, de caudal conocido, de buena opinión y fama, con instrucción y experiencia en los asuntos de comercio. Duraban dos años en el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata. La elección de los primeros diputados la realizó el Virrey, luego debía hacerse de la siguiente manera: el Cónsul que terminaba su mandato y el recién electo propondrían, ante el Decano de la Audiencia, un Diputado para cada una de las ciudades o puertos y de los dos propuestos se sortearía uno (art. XLVIII).

Los artículos V y VI determinaban cuál era el procedimiento a seguir en los juicios, en los que se debía proceder "siempre a estilo llano, verdad sabida y buena fe guardada". El litigante debía presentarse en audiencia pública y exponer, "breve y sencillamente" su demanda y contra quién estaba dirigida. Tras esto se hacía comparecer al demandado, se los escuchaba a ambos, como así también a los testigos que quisieran aportar y se examinaban las pruebas presentadas, siempre que fueran de "fácil inspección". Seguidamente se trataba de componerlos amistosamente, planteándoles "ya la transacción voluntaria, ya el compromiso en arbitradores y amigables componedores". Si las partes se avenían a alguno de estos dos medios, el pleito quedaba concluido.

Si los litigantes no aceptaban, se extendía de inmediato "con claridad y distinción la diligencia de comparecencia a juicio verbal", que firmaban ambas partes. Luego se los hacía salir, y quedando solos los tres miembros del tribunal votaban. Dos votos conformes hacían sentencia, la cual firmada por los jueces y con la rúbrica del escribano actuante, se notificaba y era de ejecución inmediata en los pleitos cuya cuantía era hasta mil pesos fuertes (art. V)6.

Sin embargo, si el asunto era de "difícil prueba" y alguna de las partes pedía audiencia por escrito, debía admitírsele el oficio que presentase, junto a los documentos que adjuntare, pero sin intervención de Letrado7. Tras la "respuesta en los mismos términos de la otra parte", se dictaba sentencia en un plazo "de ocho días, o antes si fuere posible" (art. VI).

Podían apelarse los pleitos por un monto superior a los mil pesos, en caso "de autos definitivos o que tengan fuerza de tales", ante un Tribunal de Alzadas, integrado por el decano de la Audiencia y dos Colegas, nombrados por el Decano a propuesta de cada una de las partes (art. IX). Si este Tribunal confirmaba la sentencia de primera instancia, la misma debía ejecutarse sin recurso pero si se revocaba, en todo o en parte, podía "suplicarse de ella y en el término preciso de nueve días reverán y sentenciarán el pleito el Decano de la Audiencia y otros dos Colegas, y con lo que determinaren quedará ejecutoriada" (art. XII).

Algunos datos referidos a la actividad económica y mercantil en Mendoza a fines de la época colonial.

A partir de la creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776, Mendoza, capital del Corregimiento de Cuyo, abandonó su dependencia de la Gobernación de Chile y pasó a integrar la Intendencia de Córdoba del Tucumán, en el nuevo Virreinato.

La ciudad, ya consolidada desde comienzos del siglo anterior, se hallaba en continuo crecimiento. En 1777 vivían en la campaña y el tejido urbano más de 8000 habitantes, de los cuales un tercio eran españoles peninsulares o criollos. La población continuó aumentando y a principios del siglo XIX, Mendoza era una villa de aproximadamente unas 14000 almas8.

Desde el punto de vista económico, la geografía de esta pequeña aldea agrícola se pobló de estancias, haciendas y chacras, a medida que los españoles se iban asentando en los pequeños oasis y se repartían indígenas y tierras.

En las estancias se criaba especialmente ganado vacuno. Las haciendas y chacras se dedicaban, sobre todo, a la vitivinicultura. En algunas había bodegas con lagares de cuero para elaborar vino o aguardiente.

A partir del siglo XVIII la ciudad aumentó su producción y comenzó a ampliarse el comercio. Si bien Mendoza "no estuvo vinculada de manera directa a los mercados de los grandes centros mineros del Alto Perú", abasteció "algunos de los mercados que se desarrollaron en torno a la explotación minera"9.

Los comerciantes de Mendoza vendían "efectos del país" – en especial vino, aguardiente, vinagre, pasas, frutas secas y trigo – en ciudades del norte, litoral y Buenos Aires. A Chile se exportaba yerba mate y ganado vacuno, que era comprado en las pampas y engordado en los alfalfares de los oasis cordilleranos.

Los mercaderes regresaban de sus travesías con carretas cargadas de madera, azúcar, tabaco, sebo, pescado, yerba mate, miel y cobre, entre otras cosas. También compraban en aquellas regiones productos importados de Europa, muy requeridos como papel, sedas, hilos, ropa y esclavos negros provenientes de África.

Algunos de estos artículos se reexportaban a Chile y otros sólo se comercializaban en las tiendas y pulperías de la ciudad.

Luis Alberto Coria destaca que en el último medio siglo colonial, Mendoza experimentó un importante desarrollo comercial. En ese tráfico mercantil "registra el vino una participación preponderante" que se mantuvo hasta la época independiente10.

La ciudad se convirtió así en un eslabón destacado en la cadena que unía el Atlántico con el Pacífico, a través de la pampa y la cordillera, tanto que "a fines del XVIII la ciudad era una plaza comercial mediana por la que circulaban más de un millar de carretas anuales"11.

El transporte de las mercaderías se efectuaba en carretas o en animales, generalmente mulas y eventualmente caballos. Las carretas eran confeccionadas totalmente en madera y se fabricaban habitualmente en San Luis o en Mendoza, con madera proveniente de aquella ciudad. No obstante, algunas se traían desde el Tucumán.

Estos medios de transporte eran verdaderos carros de ruedas muy fuertes y altas (más de dos metros); su longitud llegaba a los tres metros y su anchura alcanzaba el metro y medio. Cada carreta era tirada por cuatro a seis bueyes y los viajes siempre se hacían en tropas de entre dos y doce carros12.

Este sistema de transporte implicaba la participación de un abanico diverso de personas encabezados por los arrieros y troperos, al que se sumaban peones de tropa, peones picadores, carpinteros, etc.

Las largas distancias y la geografía del terreno imponían severos obstáculos al transporte de mercaderías y de pasajeros. En efecto, el viaje a Buenos Aires por las pampas insumía alrededor de un mes y medio y a Santa Fe más de dos meses. En cambio, el difícil viaje a Chile a través de la cordillera, demoraba unos ocho días.

La actividad mercantil era desempeñada por un sector diferenciado e importante de la sociedad. Esto se ve reflejado en un censo de oficios efectuado en 1803, entre vecinos varones de 15 a 45 años. De un total de 1028, se hallan inscriptos en el ramo "transporte" 23 arrieros, 1 carretero, 1 cochero, 1 postillón y 13 troperos.

Dentro de la actividad "comercio" se incluyen 9 mercaderes, 20 comerciantes, 1 mozo de tienda, 47 pulperos, 5 tenderos y 43 viajantes. De manera que alrededor de 170 personas aparecen registradas en estos rubros relacionados con la actividad mercantil, representando casi el 25% de la totalidad de los oficios mencionados en el censo13.

Los pleitos mercantiles según el Libro de Asientos de Demandas y sus Resoluciones de la Diputación de Comercio de Mendoza

a- Generalidades del corpus documental

El corpus documental que se analiza desde la perspectiva antes señalada, está constituido por un libro de 125 fojas14 en el que el escribano actuante asentaba las demandas presentadas ante la Diputación del Real Consulado de Comercio en la ciudad de Mendoza, y sus respectivas resoluciones.

Cabe aclarar que en la carátula del mismo se indica el período 1798-1814, sin embargo el legajo existente en el Archivo General de la Provincia contiene los pleitos desarrollados hasta fines de 1809. Suponemos que al momento de efectuar esta institución el ordenamiento de la documentación que resguarda y, al dividir ésta en Colonial e Independiente, se extrajeron del Libro los folios correspondientes al lapso comprendido entre 1810 y 1814.

Asimismo advertimos que no se ha hallado el registro perteneciente a los primeros años de funcionamiento de la Diputación, a partir de su instalación en 1794.

En este Libro quedaban inscriptas las demandas orales y sus resoluciones, previstas en el artículo V de la Cédula fundacional.

En los doce años analizados, aparecen registrados 43 litigios, distribuidos en forma desigual ya que figuran años con una sola demanda asentada (1805 y 1807), mientras que en otros como 1801 o 1802 se registran seis, encontrando la mayor cantidad en 1800 con ocho casos apuntados.

Esto aparece como una cifra un tanto exigua, más si tenemos en cuenta que según el censo de oficios realizado en 1803, anteriormente citado, había en Mendoza cerca de 200 personas vinculadas con la actividad mercantil.

Es claro que a este tipo de juicios verbales deben añadirse los realizados en forma escrita, conforme a lo normado en el artículo VI de la Cédula fundacional del Consulado, que preveía la posibilidad de juicio escrito en casos de "difícil prueba" y a pedido de alguna de las partes.

Si bien sabemos que se conservan expedientes de pleitos desarrollados por escrito, en esta investigación nos centraremos únicamente en los asentados en este Libro de Registros.

En general puede observarse que los asientos correspondientes a los primeros años son más escuetos y concisos, mientras que los de los últimos brindan mayor variedad de datos, especialmente en lo que se refiere a las pruebas, tanto documentales como testimoniales, aportadas por los litigantes, o a las requeridas por el Tribunal para un mejor esclarecimiento de los hechos investigados.

b- Los motivos de las demandas

Uno de los primeros interrogantes que surge es acerca de los motivos que llevaban a los comerciantes a recurrir a la justicia para solucionar los conflictos derivados del desempeño de su actividad mercantil.

Existen tres causales principales: demandas por incumplimiento de contrato, por cobro de pesos y por daño en el traslado de mercaderías.

Demandas por incumplimiento de contrato

La mayoría de estos pleitos hacen referencia a compra-venta de mercancías que luego no fueron entregadas. Este es el caso de Nicolás Falcato, quien en noviembre de 1800, interpone demanda contra Melchor Videla, señalando que le había comprado 46 bueyes a razón de 10 pesos, debiendo el vendedor "darle pasto correspondiente por tiempo de un mes", pero transcurrido el plazo, éste no sólo no se los había entregado sino que los había utilizado en provecho propio en su tropa de carretas15 .

O el de Marcelino Videla que denuncia, tres años más tarde, nuevamente a Melchor Videla, esta vez por la falta de entrega de dos petacas de pasas moscatel en la ciudad de Buenos Aires16.

También se litigaba cuando las mercancías recibidas no se ajustaban a las condiciones de calidad o cantidad convenidas en el contrato.

En julio de 1802 Domingo Mauricio Olmedo acusó a Antonio Allende, con quien había tratado "la venta de un fardo de cordobanes y tapetados", pero abierto el mismo, había encontrado en él grandes cantidades de estos últimos, debiendo haber habido "por el contrario la mayor parte de cordobanes", de acuerdo a lo pactado17.

Una queja semejante expone ante el Tribunal mercantil Francisco Antonio Meana ya que había comprado a José Ferrari seis sacas de algodón, "en la inteligencia que habría de ser bueno", que lo había conducido a San Juan y no encontraba "quién se lo pagase a real", por la baja calidad del mismo18.

Dentro de este grupo, otras demandas tienen que ver con incumplimientos relacionados con el transporte de diversos productos.

En este apartado encuadra el caso de Francisco Javier Lorea quien, en mayo de 1799, denuncia a Francisco Borja de Orduña, natural de la ciudad de Córdoba, con quien había pactado para transportarle 16 cargas en sus mulas, pero al no llegar éstas mandó preguntar "cuándo le daban carga y se le contestó por don Borja [...] que tenía ya otro arriero"19.

O el de Fray Miguel Lantadilla, quien se presenta ante el Diputado de Comercio demandando al tropero de carretas Francisco Silva, el cual debía llevarle unas pipas a Buenos Aires. En el traslado de la bodega a la ciudad en las carretillas del convento, se averió una de las pipas y no pudo estar pronta para cargarla a la mañana como pretendía Silva. Éste no quiso aguardar a que la pipa fuese arreglada o cambiada, levantando el resto.

Lantadilla argumenta que "la avería tenía remedio en el mismo día sin faltar al trato de ponerle la carga pronta" en el término convenido20.

Encontramos también una denuncia efectuada por Agustín Bustamante referida a transporte pero, en este caso, de su propia persona, ya que había pactado con el carretero Tomás Delgado el flete de un carretón para que lo llevase a Buenos Aires, "en la inteligencia de que había de salir dentro de dos semanas". Sin embargo, había pasado más de un mes y el viaje no se había verificado, por lo que pedía se le "devolviese los setenta pesos que le había entregado y se le libertase de ir con el dicho Delgado"21.

Merecen destacarse dos casos particulares, concernientes a inobservancia de acuerdos pero por otros motivos. El primero alude a la falta de cumplimiento de un arreglo realizado entre Clemente Gudiño y José Rodríguez Figueredo para sembrar una chacra de trigo a medias. Juana Josefa Chirinos, esposa del primero, acusaba a Figueredo de no realizar la cosecha del cereal, según lo convenido, por "lo que se estaba perdiendo el trigo y desgranándose"22.

El otro hace referencia a la demanda interpuesta por Fernando Gutiérrez de Otero por incumplimiento "de una contrata" de trabajo en la tienda de Antonio Ramón Payeres, quien lo había dejado como encargado de la misma al partir a Buenos Aires.

El demandante reclamaba el pago de los dos primeros años de la contrata, a lo que Payeres respondía que era Gutiérrez quien había faltado a lo pactado, puesto que podía probar que en su ausencia "jugaba a los naipes, juegos prohibidos", perdiendo "cantidades de consideración" que "había pagado en dinero y en efectos de su tienda"23.

Demandas por cobro de pesos

La mayoría de estas demandas se inician por falta de pago de mercaderías, fletes u otros servicios prestados.

A modo ilustrativo citaremos la denuncia efectuada, en septiembre de 1800, por Félix Ferreira, de "este comercio y vecindario", contra Pedro Pablo Herrera, vecino de Santiago del Estero, por cobro de 40 pesos. La deuda se había originado el año anterior, cuando viniendo Herrera con su tropa para Mendoza fue encontrado por Ferreira en el río Quinto, en "tal término de atraso" que si no le franqueaba veinte bueyes, no podía moverse. Así lo hizo, obligándose a entregarlos en esta ciudad, como así también dos caballos que se le pidieron al maestro de postas de Las Catitas. Llegado a Mendoza, Herrera sólo devolvió catorce bueyes, faltándole el resto, lo que junto a los dos caballos y el flete importaba la suma requerida24.

Otro caso es el que involucra a Andrés Castro quien comparecía ante el Tribunal de Comercio, exhibiendo una obligación firmada por José Rodríguez Figueredo, con fecha 17 de diciembre de 1778, a favor de Manuel Ferreira de la Cruz, de Buenos Aires, quien la endosó a Castro.

Cuando los Jueces ordenaron que el denunciado reconozca la obligación presentada, éste manifestó que no ha tenido trato alguno con Ferreira y que la firma se parecía a la suya, pero él no la había hecho, ni era suya y que "pueden habérsela robado".

Ante esto se dispuso realizar un cotejo de firmas nombrando para tal fin al Regidor Bernardo de Ortiz y otras dos personas propuestas por las partes, con asistencia del escribano. Luego de inspeccionar las firmas de Figueredo en la obligación referida y en una contrata celebrada ese mismo año, se concluye que ambas eran de "una misma mano" y hechas "por un mismo sujeto al parecer"25.

En marzo de 1803, habiendo sido demandado Francisco Puebla por Jacinto Recabarren por cobro de pesos y solicitado Puebla concurso de acreedores, el Diputado de Comercio mandó comparecer a éstos. Escuchadas las razones que expuso el deudor, convinieron unánimes concederle "para el pago de sus respectivos créditos el tiempo de cinco años", contados a partir de la firma del acuerdo26.

Por falta de pago de fletes realizados, Francisco Silva inculpaba a Francisco González Concha, quien le adeudaba 173 pesos 4 reales, por "resto de fletes", según el trato que el demandado había celebrado con Pedro Sosa, su yerno y que constaba en una carta que presenta27.

Demandas por daño en el traslado de mercaderías

En este rubro aparecen diversas cuestiones, especialmente por deterioro en las mercaderías como resultado de mojaduras, roturas, como así también faltantes en algunos productos transportados.

Este tipo de reclamo era muy frecuente teniendo en cuenta las precarias condiciones en que se efectuaban los viajes: grandes distancias, caminos intransitables, dificultades en el cruce de los ríos, sumado, en el caso de la ruta a Chile, las altas montañas con sus precipicios y despeñamientos, el hielo y la nieve en el trayecto varios meses al año, etc., sin olvidar los ataques indígenas al atravesar la desolada pampa.

El demandado debía tratar de probar, en estos casos, que el daño era fortuito y que no se debía a impericia de los troperos o a no haber dispuesto las medidas preventivas para evitarlo.

A modo de ejemplo citamos la denuncia que realizaba el comerciante José Rivero, en octubre de 1800, contra el tropero Francisco Silva por haberle entregado un fardo de géneros de Castilla mojado. Éste argumentaba que "era caso fortuito", a raíz de un temporal acaecido en el camino.

No lo entiende así el Tribunal, que luego de escuchar la opinión de tres expertos, resolvió que "siendo un temporal que sobrecoge a un tropero con sus carretas en el camino, cosa común" y que el transportista puede "remediar y precaver de muchos modos la entrada de aguas en las carretas, con arbitrios que para ello se preparan, no tenían el presente por caso fortuito"28.

Por el contrario, en la demanda formulada por Juan Miguel García contra el arriero Ignacio Avila, quien lo acusaba de la pérdida de un tercio de azúcar que le transportaba desde Chile, a causa de haber rodado una mula "de este lado de la cordillera del Portillo, bajando el primer caracol", la que se precipitó con su carga, se falló que el caso era fortuito, ya que no podía "remediarse de otro modo"29.

Fueron comunes también las denuncias de accidentes de esclavos transportados en el largo viaje que debían realizar, generalmente desde el puerto de Buenos Aires hasta la Capitanía General de Chile.

La solicitud de pago de alguna pieza por haber muerto ésta como resultas de una caída de una carreta aparece reiteradamente. Es lo que ocurre con José Videla que demandaba al carretero Eduardo Sosa30, o el de Juan Francisco García que acusaba a Agustín Barros31 o Pablo Mont como apoderado de Nicolás Nieto y Ortiz, que hace lo propio con Pablo Salía32, todos por el deceso de esclavos aplastados por la rueda de una carreta. Los tres fueron declarados por los Jueces casos fortuitos.

Un litigio interesante es el que se desarrolló en agosto de 1806, ya que las declaraciones de los testigos nos permiten conocer detalladamente las penosas condiciones en que se efectuaba el tráfico humano.

Francisco Javier Valenzuela, en nombre de su hermana Marta, demandó al capataz de la tropa de Eduardo Sosa por haberle entregado a un negrito con los pies quemados, "de resultas de haberlo dejado andar una y dos veces por la nieve", indicando que por ello "estaba en términos de morir".

El dueño de la tropa adujo que "el haberse apeado el negrito de la carreta y pisado la nieve era caso irremediable", pero que el verdadero problema era no sólo la falta de "ropa y abrigo", sino que había salido enfermo de Buenos Aires. El capataz José León Jiménez manifestó ante el Tribunal que recibió al esclavo, en la Alameda de Buenos Aires, "aniquilado y flaco", que en todo el camino había tenido "grandes evacuaciones" y que no traía "más ropa que una frazada, un pedazo de poncho, una chaquetilla y un cuero en que se acostaba". Que el tener que bajarse reiteradamente de la carreta por su diarrea, en medio de la nieve y la helada, le hizo empeorar. Sus dichos fueron confirmados por Ignacio Herrera, peón picador, quien señaló que debió dejar de dormir en la carreta que venía el negro, por "la inmundicia y fetidez" de la misma.

El Tribunal declaró libre de responsabilidad al capataz, puesto que se había demostrado y así lo había confirmado el médico Nicolás Candía, que "la principal enfermedad del negro había sido y era la diarrea" y que el haber pisado hielo y nieve "había sido irremediable por parte del dueño de la tropa"33.

c- Características de los juicios

Tal como indica la Cédula de creación en su primer artículo, se buscaba con la instalación del Consulado "la más breve y fácil administración de justicia en los pleitos mercantiles", es decir una solución rápida de los litigios que se presentasen34.

Esto sin duda se logró, al menos en la instancia oral que estamos analizando, ya que la mayoría de los pleitos se resolvían en el día. Hemos encontrado sólo un 20% de casos donde los Jueces demoran más tiempo en dictar sentencia, llegando en dos ocasiones a exceder el mes. Estos pleitos de mayor extensión son aquellos donde se examina a un número importante de testigos, se solicita dictamen de asesor letrado o peritos, se efectúa alguna tasación, etc., lo que hace imposible que el Tribunal se expida de inmediato.

En el litigio entre los hermanos Pedro y Rafael Bargas por cobro de pesos, iniciado en abril de 1803, se falló cuarenta días después de presentada la demanda.

En esta causa, suponemos, la demora se debió a que el demandado pidió se trajesen a la vista los autos de un juicio llevado a cabo anteriormente entre los mismos litigantes35.

Otra característica está dada por el hecho de que son los propios comerciantes los encargados de administrar justicia a sus pares, ya que tanto el Diputado designado como los dos Colegas, elegidos por las partes en cada ocasión, sólo debían probar su calidad de tal, además de ser mayores de edad, vecinos y domiciliados en la ciudad, de buena opinión y fama36.

A poco de instalado el Consulado, se propuso que "los diputados pudieran dictaminar sin colegas, en causas de un monto menor a los cien pesos, y que sus sentencias se ejecutaran sin apelación, en procesos cuyo importe no superara los quinientos pesos"37. La Corona no aceptó esta modificación y mantuvo el sistema de tribunal triunviral, a semejanza del prior y los cónsules.

El Juez Diputado no era recusable y, en caso de ausencia o enfermedad, era reemplazado por alguno de los Alcaldes, como ocurrió efectivamente en varios pleitos38.

Sí eran recusables los Colegas y si alguna de las partes se negaba a proponerlo, el nombramiento lo hacía de oficio el Diputado39.

Desempeñaron el cargo de Juez Diputado del Real Consulado en Mendoza, en el período estudiado, los siguientes comerciantes:

1798- Buenaventura Caveros

1800- Eusebio Videla

1802- Sebastián de Undiano

1804- Francisco de Segura

1806- Raymundo Pelliza

1808- Isidro Sáenz de la Maza40.

Actuaron como Colegas 43 vecinos pertenecientes al gremio41, aunque muchos de ellos lo hicieron más de una vez. Encabeza el listado Juan Miguel García, que lo hizo en seis ocasiones, seguido por Juan Gregorio Lemos y Manuel Silvestre Videla en cuatro.

A excepción de Eusebio Videla, todos los Diputados actuaron también como Colegas en algún momento.

Como se ha señalado, los Jueces eran legos y los litigios se resolvían sin intervención de letrado. Sin embargo, cuando se presentaban planteamientos legales de difícil resolución, podía el Tribunal consultar a un asesor letrado. A diferencia del Consulado de Buenos Aires que contaba con un asesor permanente, que asistía a las audiencias, en las diputaciones no lo había y se recurría a ellos en caso de creerlo necesario, designándose especialmente uno, cuyos honorarios eran costeados por las partes.

Únicamente en dos casos el Tribunal mendocino recabó opinión de un letrado. En el pleito seguido por Nicolás Falcato contra Melchor Videla, en noviembre de 1800, por cobro de pesos e incumplimiento de contrato, se pide dictamen al Dr. José Agustín Sotomayor, conformándose los Jueces con el parecer del mismo42 y en la causa seguida en 1809 por José Díaz Barroso contra Francisco Silva, también por cobro de pesos, se acude al Licenciado Pedro José Pelliza para su mejor resolución43.

La legislación contemplaba asimismo el poder acudir a la opinión de peritos experimentados en diversas cuestiones, cuya sapiencia podía contribuir a un mayor conocimiento del asunto investigado. Este recurso fue utilizado en diversas oportunidades como, por ejemplo, para realizar un reconocimiento de un cargamento de yerba se designó, en 1799, a Jacinto de Recabarren, "sujeto de bastante práctica en esa especie" por haber comerciado muchos años en el Paraguay44.

Otro tanto ocurre en 1800 cuando el Tribunal declaró que no podía resolver si las razones alegadas por el demandado constituían caso fortuito. Dispuso entonces que para que "el asunto se reflexionara con madurez", se nombrasen tres sujetos "de probidad", para que determinaran si el daño era azaroso o provocado por el tropero45.

Parecida situación se observa en una causa seguida en marzo de 1804 por Juan Francisco Cobo contra José Obredor, salvo que en esta ocasión eran dos los peritos elegidos a propuesta de las partes involucradas46.

En ocasión de un litigio por faltante de ropa en un baúl transportado desde Buenos Aires, se procedió a recabar información del Maestro sastre Pedro Antonio, a fin de precisar "la hechura y estado en que se hallaba la dicha ropa"47.

Los pleitos finalizaban por un acuerdo amistoso entre las partes o bien, efectuado el juicio verbal, con la sentencia del Tribunal.

Tan solo en tres demandas de las analizadas los litigantes llegaron a una transacción voluntaria. Francisco Puebla, demandado por cobro de pesos por varios acreedores, logró que éstos, luego de atender sus razones, le otorgaran para "el pago de sus respectivos créditos el tiempo de cinco años"48.

En 1805 Jacinto Godoy y Francisco Correa, "para evitar mayores perjuicios y por un medio equitativo", convienieron arreglar sus diferencias motivadas por un dinero que el primero reclamaba al segundo49.

También lo hicieron así Juan de Dios Obredor y su capataz Juan Antonio Moyano, quienes desistieron del pleito que mantenían y se conformaron con el parecer de los "arbitradores y prácticos" respecto a la salida de una tropa de carretas50.

El análisis de los fallos del Tribunal muestra que estos se adecuaban a lo prescripto por la Real Cédula de creación del Consulado en el sentido de que los Jueces debían atenerse "sólo a la verdad y buena fe" (art. XVI), procediendo siempre "a estilo llano" (art. V). Este principio de economía procesal se sustentaba en el axioma que indicaba que "el verdadero Comerciante debe detestar todos los litigios. Su costo es el menor daño. El mayor consiste en robarle el tiempo, que puede emplearse en beneficio del público y suyo"51.

Es decir que las decisiones se tomaban, luego de oídas las partes y examinados los testigos y documentación presentada, atendiendo a la propia experiencia y sabiduría en el oficio.

Prevalece, por tanto, la fuerza de la costumbre como fuente de Derecho. Expresiones como "hechas varias reflexiones sobre el caso", "como es costumbre", "oídas las razones que les han parecido más eficaces y justas", aparecen reiteradamente en los fallos.

Si bien en la mayor parte del ordenamiento jurídico indiano la costumbre tenía predominio frente a la ley, en este caso lo era mucho más. Hay que tener en cuenta, como bien señala del Vas Mingo que "en el caso de las normas agrupadas en las ordenanzas consulares, y otros documentos complementarios, ambos elementos -costumbre y norma escrita- son una misma cosa. Las normas, las leyes mercantiles, se van creando moldeadas por la práctica -usos mercatorum-"52.

Estas ordenanzas consulares se constituyeron así en "los reglamentos que recogieron y perfeccionaron los usos, costumbres y normas escritas que los propios mercaderes se daban para regir sus corporaciones"53, de ahí, quizás, que la tarea de impartir justicia no haya resultado compleja para los jueces puesto que las normas que ordenaban la profesión estaban apegadas a la práctica cotidiana de la misma.

Consideraciones finales

La modalidad de juicios orales que se implementó a través de la Real Cédula fundacional del Consulado de Comercio posibilitó agilizar y hacer menos engorrosa la tramitación de los litigios entre quienes formaban parte de este gremio, de acuerdo al objetivo que la Corona había fijado para estos tribunales en el sentido que decidiesen "breve y sumariamente los pleitos mercantiles".

El análisis del Libro de Asientos de demandas y sus Resoluciones de la Diputación de Mendoza permite corroborar que este principio de celeridad se cumplió en la gran mayoría de los juicios, ya que un 80% de ellos se resuelven en el día.

Esto era de vital importancia para quienes se desempeñaban en el ramo mercantil, puesto que había cuestiones, tales como salidas de tropas de carretas, averías en las mercaderías transportadas, etc., que requerían una rápida resolución para evitar perjuicios considerables a los litigantes54.

El mecanismo previsto para la elección del Tribunal, donde tanto el Diputado designado por el Consulado como los Colegas nombrados a propuesta de las partes, eran comerciantes permitió que la administración de justicia fuera Esta modalidad contribuyó asimismo a la rapidez en la toma de decisiones al momento de dictar sentencia, ya que la posibilidad de acudir al parecer de asesores letrados y/o peritos, fue utilizada en contadas ocasiones.

Claro que también esta circunstancia puede haber incidido en el momento de votar las resoluciones, ya que dentro del gremio, lógicamente, serían frecuentes las alianzas, rivalidades, amistades, resentimientos, máxime en una sociedad relativamente pequeña como la mendocina de aquella época.

El hecho de que los integrantes del Tribunal fuesen legos pero dotados de conocimientos empíricos y prácticos hizo también que, a la hora de administrar justicia, la costumbre aparezca como principal fuente de Derecho, acatándose la norma respecto a proceder en los juicios "a estilo llano, verdad sabida y buena fe guardada".

Asimismo el examen de la documentación ha posibilitado conocer cuáles eran los motivos por los que se recurría a la justicia y ahondar, especialmente a través de los relatos de los litigantes y testimonios de los testigos, en las características de una profesión compleja y llena de vicisitudes, con riesgos permanentes, sobre todo si se atiende a las condiciones imperantes, especialmente en lo que hace al transporte de mercaderías.

Sin embargo y no obstante la rica información proporcionada por la fuente, surgen interrogantes, que deberán ser tenidos en cuenta en esta investigación y en otras de este tipo basadas en archivos judiciales. Por ejemplo, ¿qué universo de conflictos no llegaba al ámbito propiamente judicial? ¿y por qué razones?; ¿lo que se dirimía en un pleito era el primero o el último recurso después de fracasar intentos de resolución?; ¿qué grado de cumplimiento tenían las sentencias dictadas por los jueces?, etc.

Pese a que es muy difícil dar respuesta a los mismos, el estudio del Libro de Asientos nos ha permitido adentrarnos en el funcionamiento de la praxis judicial mercantil en sí misma y, al mismo tiempo, aproximarnos al mundo socio cultural de aquella época, conociendo las motivaciones, dificultades, intereses, de quienes impartían y quienes reclamaban justicia.

Notas

1 Este trabajo está vinculado a un proyecto de investigación mayor, que se viene desarrollando desde 2009, titulado Justicia y Sociedad en la época colonial. El caso de Mendoza 1700-1810, cuyo propósito es analizar, clasificar y sistematizar la totalidad de los expedientes judiciales de ese período existentes en el Archivo General de la Provincia de Mendoza.

2 Los primeros Consulados en Indias fueron los de México y Lima, establecidos a fines del siglo XVI aunque el último entró en funciones recién en 1613.

3 Oscar Cruz Barney, El régimen jurídico de los consulados de comercio indiano: 1784-1795, Universidad Autónoma de México, México, 2001, p. 67.         [ Links ]

4 "Las reales cédulas de erección de los consulados conforman por su contenido y por su régimen de supletoriedad un cuerpo jurídico uniforme de derecho mercantil para los consulados americanos", Ídem, id.

"Las ordenanzas consulares no son radicalmente distintas entre sí, sino todo lo contrario; se puede establecer una línea de conexión desde las ordenanzas burgalesas que pasaría por las sevillanas, las novohispanas y limeñas del siglo XVII, y las bilbaínas de 1737 como inspiradoras de los Consulados indianos del siglo XVIII, y que mantuvieron su influencia hasta después de la independencia americana". Marta Milagros del Vas Mingo, Los consulados en el tráfico indiano, 2000, p. 100.

5  Facultad de Filosofía y Letras, Documentos para la Historia Argentina, tomo VII, Compañía Sudamericana de Billetes de Banco, Buenos Aires, 1916, pp. 47-75).         [ Links ]

6 La Real Orden del 21 de septiembre de 1796 y, posteriormente, la Real Cédula del 7 de marzo de 1800, "aceptan la apelación en sentencias menores conforme a lo que previenen las leyes, cuando se comprometa el honor, interés u otras circunstancias de gravedad, de los individuos del comercio". Germán Tjarks, El consulado de Buenos Aires y sus proyecciones en la historia del Río de la Plata, tomo I, Facultad de Filosofía y Letras, Buenos Aires, 1962, p. 67.

7 El art. XVI de la Cédula ereccional establecía que cuando se presentasen escritos que parezcan estar realizados por Letrados, "no se admitirán", salvo que las partes declaren bajo juramento "no haber intervenido en ellos Letrado alguno, y aun en este caso se desechará todo lo que huela a sutilizas y formalidades de derecho, y se atenderá solo a la verdad y buena fe".

8 Datos extraídos de Jorge Comadrán Ruiz, "Mendoza hacia la Revolución de Mayo (1776-1853)", en La ciudad de Mendoza. Su historia a través de cinco temas, Banco de Boston, Buenos Aires, 1991, pp. 80 y 89.

9 María Teresa Brachetta y otras, Te contamos una historia de Mendoza: de la conquista a nuestros días, EDIUNC, Mendoza, 2011, p. 43.

10  Luis Alberto Coria Evolución económica de Mendoza en la época colonial, Mendoza, Facultad de Ciencias Económicas-UNCuyo, 1988, p. 194.

11 Brachetta y otras, Te contamos..., cit, p. 43.

12 Cfr. Coria, cit, pp. 62-63.

13 Ídem, p. 162.

14 Archivo General de la Provincia de Mendoza (en adelante AGM), Judicial Civil Colonial, Carpeta 287, Documento 48.

15 Ídem, 26 de noviembre de 1800.

16 Ídem, 8 de julio de 1803.

17 Ídem, 22 de julio de 1802.

18 Ídem, 28 de enero de 1809.

Ídem, 7 de mayo de 1799.

Ídem, 5 de junio de 1800.

Ídem, 1 de abril de 1803.

Ídem, 14 de enero de 1801.

Ídem, 10 de noviembre de 1809.

Ídem, 2 de septiembre de 1800.

Ídem, 7 de marzo de 1801.

Ídem, 21 de marzo de 1803.

Ídem, 11 de noviembre de 1803.

28 Ídem, 18 de octubre de 1800.

29 Ídem, 30 de marzo de 1801.

30 Ídem, 12 de diciembre de 1802.

31 Ídem, 29 de marzo de 1808.

32 Ídem, 17 de mayo de 1809.

33 Ídem, 8 de agosto de 1806.

34 Este procedimiento sumario aparece ya en Las Ordenanzas del Consulado de Burgos, dadas por los Reyes Católicos en 1484 y con respecto a las Indias, la Recopilación de 1680 en el Título 6 del Libro 9, hace también referencia a él. En América había sido utilizado desde comienzos del siglo XVII por los Consulados de México y Lima. Las normas dictadas a raíz de la proliferación de nuevos Consulados creados por la Corona a fines de la centuria siguiente extienden y generalizan esta tradición, al establecer, en todos los casos, que los juicios fueran breves y sin dilaciones, a través de un procedimiento primordialmente oral.

35 Ídem, 14 de abril de 1803.

36 Esta particularidad que no era nueva en el fuero mercantil, sí lo era en la mayoría de los territorios indianos entre ellos los que componían el recientemente creado Virreinato del Río del Plata. Hasta la creación del Real Consulado de Buenos Aires eran los alcaldes los que impartían justicia en primera instancia.

37 Germán Tjarks, El consulado..., cit., p. 81.

38 AGM, Judicial Civil Colonial, Carpeta 287, Documento 48, 6 de febrero de 1800, 11 de noviembre de 1803, 17 de marzo de 1804, 10 de abril de 1804, 29 de marzo de 1808.

39 Ídem, 2 de septiembre de 1800, 18 de octubre de 1801.

40 La renovación se hacía generalmente en el mes de julio. Con anterioridad habían sido Jueces Pedro Espínola, designado en 1794 y Francisco de Segura en 1796.

41  Juan Miguel García; Juan Francisco de Segura; Bruno Suárez Miguel de Villanueva; José Díaz Barroso; José Obredor; Raymundo Pelliza; José Ferraris; Manuel Ochoa; Eduardo Zamora; Juan N. Chenaut; Sebastián de Undiano; Bonifacio Gómez de la Fuente; Melchor Videla; Francisco Xavier Molina; José de Rocha; José Clemente Benegas; Juan de Dios Correas; Juan Gregorio Lemos; José Ignacio Hernández; Hilario de Almandos; Manuel Silvestre Videla; Damián Alvarez; José Antonio González; Francisco Cavero; Antonio Allende; Buenaventura Caveros; Juan José Lemos; Fulgencio Zavala; José Xavier Soloaga; Clemente Godoy; Isidro Sáenz de la Maza; Manuel Ignacio Molina; Antonio Mont; Ramón Correa; Miguel Ruiz; Lorenzo Antonio de Zorraquín; Juan Manuel Díaz Barroso; Vicente Bustamante; Antonio Moyano, José Martínez Larnes y Juan Francisco Cobo.

42 AGM, Judicial Civil Colonial, Carpeta 287, Documento 48, 26 de noviembre de 1800.

43 Ídem, 23 de febrero de 1809.

44 Ídem, 26 de noviembre de 1799.

45 Ídem, 18 de octubre de 1800.

46 Ídem, 7 de marzo de 1804.

47 Ídem, 6 de febrero de 1804.

48 Ídem, 21 de marzo de 1803.

49 Ídem, julio de 1805.

50 Ídem, 28 de agosto de 1806.

51 Juan Antonio Heros Fernández, Discursos sobre el comercio. Las utilidades, beneficios y opulencias que produce, y los d ignos objetos que ofrece para bien de la Patria. citado en Oscar Cruz Barney, El régimen juríd ico..., cit., p. 85.

52 del Vas Mingo , Los consulados..., cit., p. 99. El mercantil es "un Derecho privilegiado, de clase, de grupo, un Derecho que crean los propios mercaderes para regular sus propios problemas. Necesita de la sanción real para tener efectos coactivos, pero es un Derecho que nace desde abajo y no es impuesto, sino creado por los mismos sujetos que han de ser sus receptores. Ello hace que la adecuación de la norma a la realidad sea absoluta puesto que la norma surge para resolver problemas intersubjetivos ya planteados", impartida por personas que, si bien carecían o no tenían demasiados conocimientos legales, poseían experiencia y habilidad en las cuestiones atinentes a su profesión.

53 Ídem, pp. 95-96.

54 Se han encontrado dos demandas donde se solicita al Diputado habilitar el Juzgado un día feriado por la premura del caso, cosa que se hace. Ídem, 1º de mayo de 1800 y 30 de marzo de 1801.

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