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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.45 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2013

 

RESEÑAS DE LIBROS

Cádiz fuera de Cádiz: Constitución atlántica, jurisdiccional y católica
Marta Lorente y José M. Portillo (dirs.); El momento gaditano. La Constitución en el orbe hispánico (1808-1826), Colección "Bicentenario de las Cortes de Cádiz", Cortes Generales, Madrid, 2011, 447 pp.

 

La nacionalización de las historias hispanoamericanas, de sus independencias y sus experiencias políticas, hizo perder de vista las notas más elementales de su largo pasado común, entre ellas la de una cultura política compartida basada en una antropología social de tipo corporativo. El triunfo de las independencias y la posterior construcción estatal, forzó a una primera historiografía a remarcar las particularidades que justificaban la emancipación, minimizando el vínculo cultural entre los territorios americanos y el de estos con la propia península. A esta operación intelectual podemos adjudicar que durante mucho tiempo la presencia de la constitución de Cádiz en América haya sido poco tratada, más allá de alguna referencia aislada y local. El libro que reseñamos pretende revertir este fenómeno y volver más visible lo que allí ha estado siempre. Con un impecable planteo metodológico y un marco teórico que aunque novedoso ya tiene cierto recorrido, busca explicar el texto gaditano como una experiencia constitucional hispanoamericana, y para ello presenta las revoluciones de independencia en su contexto atlántico, pone en disputa la idea del rupturismo modernista de la constitución de Cádiz, señala su carácter jurisdiccional y su catolicismo como un dato constituyente, y propone el modelo hispánico como una tercera vía constitucional no adaptable a la norteamericana ni a la francesa.

Este libro es deudor de otros libros y de una línea de investigación que ya cuenta con resultados relevantes. Asociado a los trabajos de François Xavier Guerra1 y Antonio Annino2, a los de José María Portillo3, y a los de Marta Lorente y Carlos Garriga sobre el carácter de la constitución gaditana4, puede entenderse como una recapitulación y un esfuerzo por sintetizar largos años de reflexión teórica. El resultado, sin duda, es inmejorable, y se vuelve una fuente de consulta necesaria para aquellos que pretendan indagar la presencia de Cádiz en América, la pervivencia constitucional de una cultura tradicional, y los dilemas iniciales que plantearon asuntos como la soberanía, la idea de Nación, la representación y la ciudadanía.

La obra es también el resultado de un proyecto de investigación premiado por las Cortes Generales españolas para celebrar el bicentenario de la Constitución de Cádiz. En este sentido, es singular que el trabajo premiado no resulte laudatorio ni la proclame como un hito divisor de épocas, algo bastante usual cuando nos aproximamos a fechas conmemorativas. Por el contrario, el libro demuestra una constante preocupación en cuestionar lo que podríamos llamar el tópico peninsular, liberal y moderno del texto gaditano, planteando una serie de dudas ante las certezas historiográficas más extendidas. Dirigido por Marta Lorente y José María Portillo, el elenco de autores está integrado por Antonio Annino, Fernando Martínez, Beatriz Rojas y María Julia Solla. Aunque la obra es deliberadamente colectiva y no se especifica la autoría individual de cada capítulo, el lector atento a esta línea historiográfica podrá reconocerla.

Algunas claves iniciales, presentes en el título, ayudan a comprender mejor el libro. "Momento" y "orbe hispánico" no son expresiones gratuitas. El primer término, tomado del historiador británico John G. A. Pocock, no remite sólo a una época cronológicamente mensurable, sino a una cultura política cuyos rasgos principales se comparten y se manifiestan (en este caso) a ambos lados del Atlántico. El "momento gaditano", entre el motín de Aranjuez de 1808 y la primera constitución boliviana de 1826, nos revela una comprensión cultural (y americana) de la Constitución de Cádiz, que nos obliga a observarla más allá de una fecha (1812), un espacio (la península) y un texto (la propia constitución). La segunda expresión, "orbe hispánico", revela la intención de sacar la constitución fuera de Cádiz para situarla en el espacio atlántico, en la parte americana de la Monarquía, poniendo el acento así en una cultura común de la constitución que articuló el pasaje hacia las repúblicas. Esta decisión no sólo resignifica el valor y la trascendencia del texto, sino que obliga a replantear también las nociones sobre el primer constitucionalismo de Iberoamérica.

El libro está organizado en tres partes ("De la constitución histórica de la monarquía católica a las constituciones hispánicas"; "Nación y pueblos en el constitucionalismo hispánico"; "El gobierno constitucional de naciones y pueblos"), divididas a su vez en capítulos, a los que suma Introducción y Consideraciones finales.

La Primera Parte revela el modo en que a partir de un concepto de constitución histórica de la monarquía, entendido como el conjunto de sus leyes fundamentales, fue posible llegar a múltiples constituciones escritas, sin abandonar jamás la noción de cuño tradicional. Las reformas borbónicas del setecientos, la nueva planta administrativa, quizás alteraron el gobierno, pero de ningún modo la idea de constitución. La crisis imperial, unida a la que desde 1808 dejó a la Monarquía sin su cabeza, hizo bien visible el carácter corporativo de la sociedad hispana y provocó la llamada "eclosión juntera". Ese "momento de los pueblos", convertidos en depósitos de la soberanía, fue posible al amparo de una estrategia discursiva de tipo familiar, que consideraba sus gobiernos económicos de naturaleza originaria. El juntismo se repitió en toda América por obra de una cultura política compartida, a la que no era ajena la reproducción universitaria de las doctrinas escolásticas sobre el origen y ejercicio de la autoridad. El intento de regenerar la Monarquía en ausencia del monarca llevó a abrir procesos constituyentes en sentido moderno, pero la paradoja de realizarlos sin abandonar los antiguos significados políticos, terminó por articular una figura de cabeza moderna y cuerpo gótico5. Condicionaba la multiplicidad de sujetos y condicionaba la religión informando y constituyendo el cuerpo social, de ahí la importancia de convertir la obligación política en religiosa por medio del juramento, que terminaba así por perfeccionar un proceso que no se bastaba por si mismo.

La Segunda Parte comienza por explicar el giro conceptual que desde la formación de la Junta Central logró convertir en "nación española" a toda la Monarquía (cuando el discurso ilustrado del siglo XVIII concebía de este modo sólo a la parte europea), y el modo en que este nuevo sujeto pretendió manifestarse constitucionalmente y dotarse de representación.

Las ideas de que la constitución "regeneraba un cuerpo místico", una nación de feligreses, de que el evangelio blindaba los derechos y la norma preservaba la religión, dan cuenta del modo en que se comprendía el constitucionalismo de este período: no como ruptura con la historia sino como recomposición de un orden indisponible. Esta, una de las tesis centrales del libro, permite explicar no solamente el carácter de las primeras constituciones americanas, sino las constantes remisiones religiosas del proceso de emancipación. Las revoluciones de independencia se fundamentaron desde el púlpito, atando su suerte a la defensa del cristianismo e hipotecando por esta vía su propio desarrollo6. El cambio político podía tolerar la definición de un enemigo, la reafirmación como sujetos políticos de "españoles americanos" que dejaban de ser lo primero para afirmarse en lo segundo, pero de ninguna manera podía tolerar la alteración de un orden social de signo religioso. Las revoluciones debían encauzar en el cristianismo, lo que implicaba conservar una manera de observar y jerarquizar el mundo. Bajo este paradigma, la Constitución de Cádiz y su experiencia americana contribuyen a repensar los dilemas del primer constitucionalismo decimonónico en el atlántico hispano. Para los autores, su común carácter "jurisdiccionalista" reprodujo muchas desigualdades del pasado, mantuvo la "identificación de la política con el derecho y la justicia", sin alterar la tradición de un "régimen político con pluralidad de sujetos dotados de la facultad de decir el derecho".

La Tercera Parte del libro brinda las claves interpretativas de un constitucionalismo hispano que buscó pasar del "gobierno de la justicia a la separación de potestades", y para ello debió imaginar nuevas respuestas sobre el mando y la obediencia. Es posible que alguno de sus capítulos, que explican el concepto de "iurisdictio" o la noción de "constitución doméstica" como un orden natural de sujeción, hubiera prestado mejor servicio al lector ajeno a esta historiografía ubicado en lugar previo. Con el manejo adecuado de estos conceptos resulta clara la constitucionalización de prácticas tradicionales que distingue de otras a la vía hispana, y la perfecta convivencia de imaginarios políticos que hoy consideramos excluyentes. A pesar del texto escrito que parecía abandonar una concepción material de la constitución, a pesar de la idea de una ley proveniente de la voluntad general, ya creadora y no declarativa, el primer constitucionalismo hispano conservó las claves de interpretación del ius commune porque la crisis de la Monarquía no afectó las imágenes más tradicionales del rey padre y el poder paternal. Estas nociones, ocultas en el nuevo discurso constitucional, permitieron la continuidad de arraigadas desigualdades sociales como la esclavitud, el sometimiento de la mujer y la tutela sobre los indígenas. El imaginario político preconstitucional sobrevivió y condicionó las respuestas que planteaban los dilemas más urgentes. Así, a la hora de pensar en representación y elecciones, el buen padre de familia asimilado al vecino católico adscripto a una parroquia, se convirtió en el ciudadano constitucional por excelencia.

El libro que reseñamos, al situar la constitución en el espacio atlántico y sembrar dudas sobre el carácter revolucionario y liberal del momento gaditano, nos desafía a revisitar muchos de los textos legales producidos por el nuevo orden patrio. Si el cambio debió templarse, si los antiguos privilegios no fueron disueltos del todo porque las estructuras sociales no variaron y se asumió un compromiso con la tradición hispánica jurisdiccionalista, los historiadores del derecho tenemos allí un excelente marco teórico (y un desafío) para comprender mejor nuestros estatutos, reglamentos y ensayos constitucionales. Este tiempo de bicentenarios parece momento propicio para hacerlo, aprovechando la visibilidad y discusión pública de estos asuntos, alejando la tentación de la conmemoración laudatoria para abrirse al desafío de nuevos planteos metodológicos.

Esteban F. Llamosas

Universidad Nacional de Córdoba -Conicet

1 François Xavier Guerra, Modernidad e Independencia. Estudios sobre las revoluciones hispánicas, Mapfre, Madrid, 1992.

2 Antonio Annino (coord.), Historia de las elecciones en Iberoamérica, Siglo XIX, Fondo de Cultura Económica, México, 1995.

3 José M. Portillo Valdés, Revolución de Nación. Orígenes de la cultura constitucional en España (1780-1808), Boletín Oficial del Estado / Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2000; Crisis atlántica. Autonomía e independencia en la crisis de la monarquía hispana, Fundación Carolina / Centro de Estudios Hispánicos e Iberoamericanos / Marcial Pons Historia, Madrid, 2006.

4  Marta Lorente, Carlos Garriga, Cádiz 1812. La constitución jurisdiccional, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2007.

5 Carlos Garriga, "Cabeza moderna, cuerpo gótico. La Constitución de Cádiz y el orden jurídico", Anuario de Historia del Derecho Español, LXXXI, 2011, pp. 99-162.

6 Roberto Di Stéfano, El púlpito y la plaza. Clero, sociedad y política de la Monarquía católica a la República rosista, Siglo XXI editores Argentina, Buenos Aires, 2004.

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