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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.45 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2013

 

RESEÑAS DE LIBROS

María Paula Polimene (Coordinadora), Autoridades y prácticas judiciales en el Antiguo Régimen. Problemas jurisdiccionales en el Rio de la Plata, Córdoba,Tucumán, Cuyo y Chile, Prohistoria Ediciones, Rosario, 2011, 265 pp.

 

La presente obra colectiva es el resultado de las Primeras Jornadas de Historia Social de la Justicia, desarrolladas en la ciudad de Rosario los días 12 y 13 de agosto del año 2010. Las investigaciones que la componen se abocan al estudio del fenómeno jurídico a partir de enfoques que permiten un abordaje distintivo y marcadamente enriquecedor de la materia, asignando un valor preponderante a lo local, tanto desde la historia social, como así también desde la historia crítica del derecho. El amplio panorama ofrecido a lo largo de los trabajos comprende desde el análisis de procesos judiciales verdaderamente paradigmáticos (como ser ‘"Faltando a los Deberes del Buen Vasallo", El juicio a los acusados de intentar independizar el Rio de La Plata, 1809-1810’, de Irina POLASTRELLI, págs. 201 y siguientes), el estudio del uso de la administración de justicia por parte de la población esclava, la conformación y el funcionamiento de las redes de poder en el plano político local, procesos de institucionalización y conflictos entre autoridades locales y supralocales, con más las disputas jurisdiccionales que de los últimos resultaron, y hasta supuestos de control social no judicial. Asimismo cuenta con una presentación escrita por la coordinadora, y un capítulo final con una pequeña reseña académica de los autores y las autoras.

Sin perjuicio de la apuntada diversidad, y tal como claramente lo señala María Paula POLIMENE (págs. 9 y siguientes) se vislumbra un eje común, sobre el que giran los artículos: la construcción de la autoridad en los territorios ultramarinos de la Monarquía hispánica. En la medida en que ésta aparece como inescindible del quehacer judicial, se pretende reconstruirla a partir de los elementos que componen la cultura jurídico/judicial indiana. De allí que se trate de un problema político en el marco del Antiguo Régimen. Dichas líneas de articulación, se destacan por sobre las particularidades que resultan de la localización de la experiencia que comprenden los distintos estudios. Dentro de los derroteros de interpretación convergentes, la justicia aparece como una práctica enfocada desde las acciones de una multiplicidad de agentes (juzgadores, juzgados, testigos, etc.).

Conforme ello se aborda la cuestión relativa a las relaciones de los agentes con los recursos jurídicos disponibles, las imágenes de la cotidianidad y la incidencia social, de donde resulta un bosquejo de los rasgos esenciales de la cultura, organización y práctica de la administración de justicia, y de la dinámica jurídico-política durante los siglos XVIII y XIX en los territorios estudiados, a saber: el Rio de la Plata, Córdoba, Santa Fe, Tucumán, Cuyo y Chile.

La indagación sobre el pasado tiene lugar a partir de documentos, procesos judiciales. Se pretende entrelazar la práctica judicial con la práctica política, y la cultura jurídica en que se desarrollan. Tal es así, que las fuentes judiciales son utilizadas como documentos para descubrir y analizar las dinámicas de la organización social, articulándoselas por otro lado, con el propio entramado judicial que es el que produce la documentación analizada.

Del cuadro que resulta de los trabajos se evidencia como la noción de justicia es la de un acto de gobierno, una particular forma de poder político. Es por ello que la actitud de los agentes sociales frente a la justicia, permite reconstruir las concepciones sobre el poder y las relaciones sociales que circulaban en la sociedad. En síntesis, la obra aborda la historia de los usos socio-culturales del mundo jurídico-judicial, a partir de cómo funcionaban las instituciones en la práctica, conforme el carácter social del mundo institucional, y de cómo operaban las relaciones de poder, en las instituciones, los conflictos y las relaciones locales y supralocales, y hasta con la propia Corona española.

Precisamente entre los temas analizados se destaca aquel concerniente a los intereses localizados, locales y supralocales, y la manera como se entraman los intereses propios con los políticos (imperiales o –hacia la primera década del siglo XIX- republicanos). Predomina el estudio del liderazgo comunitario, de la actuación de los grupos de poder a nivel local, y las formas del ejercicio de la autoridad (la conformación de la red familiar, la parentela y la facción, por ejemplo en ‘"La pesquisa de Mutiloa en Buenos Aires", Conformación de facciones y lucha por el poder en el cabildo porteño (1700-1715)’, de Carlos María BIROCCO, págs. 33 y siguientes). A partir de ello se puede comprender el rol que le correspondía al Cabildo en la práctica institucional y los funcionarios que lo componían (regidores, alcaldes de primer y segundo voto), así como su lugar para con otros agentes de justicia, como ser los Alcaldes de Hermandad (figura especialmente relevante a lo largo de casi todos los estudios, e incluso objeto particular de algunos de ellos, analizándoselo en función de disputas jurisdiccionales entre autoridades locales, así como a partir de las relaciones que se dan entre trayectoria judicial, movilidad social y vida pública, en ‘"Trayectorias judiciales, movilidad social y vida pública", Los jueces inferiores en Mendoza, 1770-1810’, de Eugenia MOLINA, págs. 181 y siguientes), o bien frente al Gobernador u otras autoridades de tipo militar, dependiendo todo ello claro está, del espacio abordado. Tal es así, que además de los pertenecientes al Cabildo, actuaban en dicho ámbito otro tipo de magistrados, los reales. De allí que el estudio de la relación entre el poder regio, consolidado como suprema potestad del reino a través de los funcionarios reales, y los cabildos en cuanto gobierno propio de las ciudades, naturalmente vinculado con la comunidad local y representante de ella, según la concepción corporativa de la sociedad (conforme Alejandro AGÜERO, "Castigar y perdonar cuando conviene a la República. La justicia penal de Córdoba del Tucumán siglos XVII y XVIII", Centro de Estudios políticos y constitucionales, Madrid, 2008, págs. 40 y siguientes, citado por Inés Elena SANJURJO DE DRIOLLET, en ‘"Repartir sin pasión ni afición", Practicas jurídicas en torno al uso del agua en Mendoza virreinal’, págs. 157 y siguientes), no es sino uno de las formas diversas de construir y ejercer el poder, y de los fundamentos de dicho ejercicio.

Por otro lado, se vislumbra la preeminencia de la religión. Tal como lo advierte la historia critica del derecho, ante todo, en la época el fenómeno jurídico sólo puede comprenderse como parte de un complejo normativo más vasto e intrincado, que tiene matriz religiosa e integra a los distintos órdenes que disciplinan o contribuyen a disciplinar la sociedad: el derecho como la teología moral principalmente formaban un ordenamiento compuesto, porque siendo distintos participaban de una misma cultura –una "cultura preceptiva de carácter tradicional"– constituida (en sentido propio) por la religión (conforme Carlos GARRIGA, "Orden Jurídico y Poder Político en el Antiguo Régimen", http://www.istor.cide.edu/archivos/num_16/dossier1.pdf). En el marco de este contexto destaca, dentro de la órbita del liderazgo comunitario social, la figura del párroco y el poder eclesiástico y pastoral, analizándose no sólo su papel en la difusión de determinadas nociones jurídicas (María Elena BARRAL, ‘"Las parroquias del suroriente entrerriano a fines del siglo XVIII" Los conflictos en Gualeguay’, págs. 93 y siguientes), sino asimismo su rol orientador en la formación de los juicios morales de la comunidad (Darío G. BARREIERA, ‘"El alcalde, el cura, el capitán y "la Tucumanesa" Culturas y prácticas de la autoridad en el Rosario, 1810-1811’, págs. 221).

El estudio de los conflictos apuntados, adquiere una relevancia jurídica sustancial a partir de su derivación en disputas de orden jurisdiccional. El derecho de petición es una forma de representación apreciándose, a partir del siglo XVIII y por influencia de las Reformas Borbónicas, dos dimensiones de gobierno, una que hace a un rey justiciero y que muta a otra que supone un rey gobernante. La relación de protección que dimana de una justicia así considerada, no es solo relevante frente al caso del uso de la administración de justicia por parte de la población esclava (Carolina GONZALEZ UNDURRAGA, ‘"Para que mi justicia no perezca", Esclavos y cultura judicial en Santiago de Chile, segunda mitad del siglo XVIII’, págs. 57 y siguientes), sino asimismo en los propios conflictos de jurisdicción entre autoridades locales. La presencia de intereses particulares o de grupo con influencias en la justicia capitular, como también la pugna entre proyectos políticos diversos, que resultan del proceso de equipamiento político de ciertos territorios y que derivaba en una expropiación de las formas de ejercicio de la autoridad frente a los grupos de poder local (María Paula POLIMENE, ‘"El alcalde de la Hermandad del pago de Bajada entre 1784 y 1786", Autoridades locales y disputa jurisdiccional’, págs. 77 y siguientes) o bien la relación de dichas autoridades con la población indígena (María Elizabeth RUSTAN, ‘"Jurisdicciones en cuestión", Cabildos y autoridades militares en la administración borbónica, Gobernación Intendencia de Córdoba a finales del siglo XVIII’, págs. 139 y siguientes), asimismo quedaban vinculados con la noción teológica de justicia que hacía al ejercicio legítimo del poder –en tanto que el orden trascendente, divino o natural era la referencia de lo justo e injusto-. Tal como explica Inés Elena SANJURJO DE DRIOLLET, en "Repartir sin pasión ni afición" (págs. 157 y siguientes, citando a Alejandro AGÜERO, "Las categorías básicas de la cultura jurisdiccional", en Lorente, Marta "De justic ia de jueces a justicia de leyes: hacia España de 1870", Cuadernos de Derecho, Madrid, 2006, pág. 31) la noción de iurisdictio designaba tanto el poder público para resolver una controversia (declarando derecho), como el de dictar preceptos generales, y en este sentido tanto la sentencia como la ley, eran actos de jurisdicción.

Un particular supuesto de cultura jurisdiccional y creación del derecho, se da frente a los supuestos de control social no judicial. Conforme la línea que allí se propone, consustanciada con aquella que surge articulada a lo largo de toda la obra, la administración de justicia era la razón de ser del gobierno local, juntamente con el regimiento, la administración política y económica de la ciudad. Ahora bien, toda vez que la finalidad de la administración de la justicia no consistía en hacer cumplir una ley positiva sino en mantener o restablecer el orden social correspondiente al propio lugar donde se había producido el conflicto, se advierte como los grupos de poder que conformaban los vecinos propietarios (ya no en disputas de clase), que ejercían el regimiento de la cuidad y la aplicación de la justicia, muchas veces lo hacían con procedimientos domésticos y razones domésticas en el ejercicio de su poder jurisdiccional, abstrayendo conflictos de la órbita jurisdiccional de la justicia para buscar remediarlos como padres (Romina ZAMORA, ‘"... que por su juicio y dictamen no puede perjudicar a la quietud publica...", Acerca de la administración de la justicia en San Miguel de Tucumán a fines del siglo XVIII’, págs.. 115 y siguientes).

La obra se encuentra precedida por un interesante estudio introductorio de Elisa CASELLI que completando el cuadro que presentan los estudios realiza un bosquejo de la dinámica jurídico-política de Castilla en los siglos XV-XVI. Del mismo no sólo resultan referencias a la descrita noción de justicia y la desigualdad jurídica propia de la época, sino a las superposiciones, disputas y conflictos jurisdiccionales que asimismo se verificaban en dicho ámbito. Todo con ello, con más los aspectos público y privado que presentaba la justicia, entendidos como una particular forma de poder político, con más lo que suponía la gestión privada del oficio, confluyen a la hora de sustentar lo afirmado por la autora al momento que indica: "la distancia tiempo/espacio que a primera vista separa nuestros estud ios se evanesce no solo ante la presencia de una cultura jurídica común sino, sobre todo, ante unas prácticas judiciales y polít icas que conservan una misma esencia" (Elisa CASELLI, Introducción, pág. 11).

La ciencia histórico-jurídica sólo puede reputarse tal en la medida en que sea omnicomprensiva, lo que necesariamente significa atender al fenómeno jurídico localmente considerado y su dimensión socio-cultural. Tal es así, que las conclusiones generales adquieren relevancia fundamental de su efectiva confrontación con lo que acaece en el plano particular. El enfoque de las investigaciones que componen este libro, no expresan únicamente un abordaje formal y sustancialmente diferenciado, sino un cúmulo de experiencias, nociones y conceptos que informan y conforman el todo al que debe atender y del que se debe nutrir la historia del derecho, a los fines de comprender acabadamente su objeto de estudio. Sea que partamos de lo particular y reelaboremos lo que de allí resulte, sea que lleguemos a él después en un estadio analítico ulterior, el aporte enriquecedor que de éste resulta desde lo cualitativo, deviene insoslayable, y tal es lo que ofrece la obra que me toca reseñar.

Facundo Estanislao López

Universidad de Buenos Aires

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