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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.46 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2013

 

INVESTIGACIONES

Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de los indios:
Un escrito inédito del Licenciado don Francisco de Alfaro, Charcas, circa 1599. Estudio crítico y transcripción

                     

Por M. Carolina Jurado*

* Doctora en Historia (Universidad de Buenos Aires). Becaria Posdoctoral del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET). Programa de Historia de América Latina (PROHAL), Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. E. Ravignani", Universidad de Buenos Aires. E-mail:  jurado_carolina@yahoo.com.ar

 


Resumen:
En este trabajo se ofrece una transcripción del "Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de los indios", a partir del documento conservado entre la correspondencia del licenciado don Francisco de Alfaro en el Archivo General de Indias. Con ello, se aspira a poner a disponibilidad de los investigadores un documento inédito que constituye no sólo un significativo testimonio de la situación indígena de fines del siglo XVI y principios del XVII y de la continuidad del debate sobre la perpetuidad de las encomiendas, sino que contribuye al estudio y formación de un corpus documental sobre las tempranas opiniones del licenciado Alfaro. En ese sentido, se acompaña la transcripción con un estudio del contexto legal y social al que se alude en el Memorial, poniéndolo en relación con otros documentos éditos que arrojen luz sobre las opiniones vertidas en él, con el objeto de potenciar futuras investigaciones.

Palabras claves: Don Francisco de Alfaro ;   Encomienda ; Corregidores de indios ; Audiencia de Charcas.

Abstract:
This paper provides a transcription of the ""Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de los indios", a document preserved among don Francisco de Alfaro´s correspondence in the Archivo General de Indias. In particular, this article aspires to make available to researchers an unpublished document which is not only significant evidence of indigenous situation during late Sixteenth and early Seventeenth Centuries and of the continuous discussion of the perpetuity of encomiendas but also which contributes to the formation of a documental corpus about Alfaro ´s thoughts. Finally, it studies the legal and social context of the Memorial, putting it in relation to documents that enlighten about its opinions, in order to enhance future research.

 Keywords: Don Francisco de Alfaro ; Encomienda ; Corregidores de indios ; Audiencia of Charcas.


 

Sumario:
I. Introducción. II. Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de indios: agravios y remedios. III. Transcripción.

 

I. Introducción

(...) este aviso [h]e yntentado dar por moberme el çelo del serbiçio de Vuestra Magestad y como su criado muy particularmente obligado .

           
El documento que a continuación se transcribe lleva el título de Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de los indios y se encuentra entre la correspondencia del licenciado don Francisco de Alfaro, conservada en la Sección Audiencia de Charcas, del Archivo General de Indias (AGI), en Sevilla (España). Hasta el momento inédito, el Memorial enumera los agravios que recibían los indígenas que se encontraban bajo jurisdicción de la mencionada Audiencia, las faltas cometidas por distintos funcionarios que debían velar por su defensa y la perpetuidad de las encomiendas como vía para remediar su desprotección. A pesar de las ambigüedades que presenta en torno a su autoría y fecha de escritura, los severos juicios vertidos en el Memorial, la mirada general que esboza sobre la situación indígena y sobre la encomienda, y su presencia entre los papeles del reconocido funcionario de la Real Audiencia de Charcas ameritan su estudio detallado y su publicación, a fin de darlo a conocer a un público más amplio.
El licenciado Alfaro es, sin lugar a dudas, una importante figura del mundo andino colonial de comienzos del siglo XVII. Natural de Sevilla, don Francisco de Alfaro era hijo del licenciado Diego de Alfaro y de doña Ana Ortiz de Saavedra . Según información de Enrique de Gandia, Diego de Alfaro había sido fiscal de la Audiencia de Sevilla , siendo asociado también al oficio de oidor de grados en la misma ciudad . Tres años antes de comenzar don Francisco su carrera colonial, su padre obtuvo el cargo de Presidente de la Audiencia de Guadalajara, en el Virreinato de Nueva España, oficio que no llegó a asumir debido a su fallecimiento antes de partir de la Península . Al igual que su padre, don Francisco de Alfaro fue un activo integrante de la burocracia imperial, ejerciendo varios oficios en las colonias americanas y, al finalizar su vida, en el Consejo de Hacienda en su ciudad natal. Nombrado fiscal de la Real Audiencia de Panamá por real provisión del 21 de enero de 1594, Alfaro logró ser promovido a la misma plaza en la Real Audiencia de Charcas el 4 de octubre del año 1597, en lugar del doctor don Jerónimo de Tovar y Montalvo . El funcionario inició así una larga y ascendente carrera en el mundo andino, que lo llevaría a visitar las Gobernaciones de Santa Cruz de la Sierra, Tucumán y Paraguay, dictar Ordenanzas, fundar ciudades, participar en importantes pleitos en defensa de la Real Hacienda, sirviendo como fiscal y oidor en Charcas y finalmente en la Real Audiencia de Lima .
Resulta difícil pronunciarse de modo tajante sobre la autoría del Memorial debido a que, como se observa en la transcripción, carece de firma. Pese a ello, se propone en este trabajo que se trata de un escrito compuesto por el licenciado don Francisco de Alfaro durante el ejercicio de su oficio de fiscal de la Real Audiencia de Charcas por varios motivos. En primer lugar, no admite duda el hecho de que el Memorial pertenecía a un funcionario de la administración colonial. Si bien no se mencionaban en él informantes u otros pareceres que hubieran nutrido el escrito -y que permitieran cotejar su autoría-, el autor evocaba no sólo su condición de testigo presencial -"(...) como testigo de vista puedo deponer lo contrario"- sino principalmente su intervención como funcionario -"(...) y tratando yo de corregimientos con pretendientes"- como argumentos de autoridad.
Asimismo, por carta del 5 de marzo de 1599, don Francisco de Alfaro mencionaba a Su Majestad el envío al Consejo de Indias de un memorial de su autoría, en el cual proponía la supresión de los corregidores. En palabras del licenciado Alfaro: "En un memorial particular çerca de lo que me pareçe de la conserbaçion de los yndios, entre otros medios propongo que no [h]aya corregidores por lo que alli digo" . La cita coincide con el objetivo del Memorial aquí transcripto, en el cual su autor consideraba que los corregidores de indios eran las justicias que más dañaban a los indígenas, proponiendo a Su Majestad su reemplazo al otorgar las encomiendas de modo perpetuo: 

(...) para que se animasen que asistiese el encomendero en su veçindad y çerca de su repartimiento, el qual visitase a tales tienpos que no [h]ubiese corregidores, con que se ahorraria ese salario. [El subrayado es nuestro]

En el mismo sentido que el contenido general del Memorial apuntan algunos de sus pasajes en particular, como el relativo a la descripción del accionar de los corregidores, o a la institución de la visita de la tierra como mecanismo eficaz para desagraviar a la población indígena. Como se expone en el siguiente apartado, ellas fueron temáticas centrales para el licenciado Alfaro, abordadas en su correspondencia desde su llegada al máximo Tribunal. Por último, en sus aspectos formales, el modo de expresar las ideas mediante una redacción directa y clara que presenta el Memorial, al igual que la letra apretada y la escritura sin exceso de abreviaturas y encadenamientos de palabras -usuales en la escritura procesal encadenada de la época- muestran importantes similitudes con la correspondencia enviada por don Francisco de Alfaro a Su Majestad.

El Memorial no está fechado, sin embargo, distintos indicios ubican su redacción entre mediados del año 1598, momento en el cual don Francisco de Alfaro habría arribado a la jurisdicción de Charcas , y el primer decenio del siglo XVII, cuando aún se dirimía en el Virreinato del Perú la perpetuidad de las encomiendas. La carta citada más arriba, en la cual el funcionario anunciaba el envío de su memorial, lleva la fecha del 5 de marzo de 1599. En 1986, el investigador Gastón Doucet hacía referencia a ella en la Revista de Historia del Derecho, concluyendo que el licenciado Alfaro no profundizaba sobre la institución de la visita de la tierra, como remedio para desagraviar a los indígenas, porque probablemente lo hubiera hecho antes de esa fecha, en el memorial citado . Nuestra búsqueda documental no halló correspondencia del licenciado Alfaro, escrita desde la jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas, previa al año 1599. Sin embargo, en cumplimiento de la reglamentación real que exigía el envío anual al Consejo de Indias de una detallada relación de los pleitos sobre Hacienda Real en los cuales tuviera actuación el fiscal , el licenciado Alfaro escribía el mismo año de 1599 cuatro cartas a Su Majestad desde la ciudad de La Plata. Una de ellas hacía referencia a la vida maridable y la ejecución de penas para aquellos españoles casados cuyas mujeres residían en España . En otra, el fiscal daba aviso al rey acerca del modo en el que se hacían llamar los integrantes de la iglesia del Tucumán . Otra de las cartas se refería a diversos temas, entre ellos, bienes de difuntos, la situación del puerto de Buenos Aires y la presencia de portugueses judaizantes, y su desaprobación  del accionar de los corregidores de indios . Citada más arriba, es en ella que Alfaro mencionaba haber enviado a Su Majestad el memorial de su autoría. Por último, el funcionario dedicaba otra de las cartas del 5 de marzo de 1599 a temáticas como la falta de cobro del quinto real, los tributos rezagados de Chucuito, las ventas y remates de oficios y, finalmente, ciertos pleitos por composiciones de tierras . A pesar de no guardar aparente relación con ella, es dentro del legajo de esta última carta en el cual se encuentra añadido el Memorial aquí transcripto.
Otros indicios parecen ubicar la redacción del Memorial entre las fechas propuestas más arriba cuando, tal como apunta Silvio Zavala, abundaron los pareceres sobre la situación de los indígenas . Como se desprende de su lectura, el Memorial abordaba, de modo tangencial o profundo, las problemáticas enumeradas en la real cédula hecha en San Lorenzo el 28 de agosto de 1596, dirigida a la Real Audiencia de Charcas, en la que se solicitaba a los protectores enviar relaciones acerca de la situación de los indios de su distrito. En ella, el rey Felipe II informaba que el fiscal del Consejo de Indias, licenciado Villagutierre Chumacero, procuraba saber si se cumplía lo ordenado en beneficio de los indios, su situación demográfica por zonas, si eran agraviados y por quiénes, si tenían doctrina y si eran libres u oprimidos; amonestando sobre su cumplimiento pues "(...) muchas veces se piden relaciones que no se envian" . Por último, resulta significativa la emisión a fines del año 1595 de una real cédula solicitando información sobre el modo en que los corregidores de indios trataban a aquellos sujetos bajo su jurisdicción .

De ser correcta nuestra apreciación de que el Memorial se redactó no más allá de inicios del siglo XVII, y dada la escasa experiencia en asuntos indígenas que Alfaro pareciera haber adquirido en Panamá según su correspondencia anterior e incluso, su breve residencia en la ciudad de La Plata, es factible que el círculo de amistades iniciales, junto con los pleitos de Real Hacienda en los que pudo haber tenido actuación en ese período, fueran centrales en la formación de las ideas vertidas en el Memorial . En ese sentido, este trabajo aspira a poner a disponibilidad de los investigadores un documento inédito que constituye no sólo un significativo testimonio de la situación indígena de fines del siglo XVI y principios del XVII y de la continuidad del debate sobre la perpetuidad de las encomiendas sino que contribuye al estudio y formación de un corpus documental sobre las tempranas opiniones del licenciado don Francisco de Alfaro. Para ello, a continuación se explora de modo inicial el contexto legal y social al que se alude en el Memorial, poniéndolo en relación con otros documentos éditos que arrojen luz sobre las opiniones vertidas en él, con el objeto de potenciar futuras investigaciones.

 

II. Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de indios: agravios y remedios

El autor del Memorial partía del concepto jurídico del indio como persona miserable, en el sentido que la teoría había adoptado desde fines del siglo XVI. La apropiación de las autoridades civiles de un concepto que hundía sus raíces en la tradición jurídica del derecho romano y de la doctrina cristiana vinculó su significado con la "flaqueza natural" del indígena y su supuesta incapacidad intelectual. Su condición de miserables, en el sentido mencionado, los relegaba a una supuesta minoridad e imposibilidad de administrarse por sí mismos o de defenderse jurídicamente de los atropellos a los que los exponía su propia debilidad, al tiempo que les otorgaba privilegios judiciales y penales . Una forma legal presente en la legislación civil y canónica que impulsó la figura del protector de indios, que se sumaba a la misión protectora del Virrey, las Audiencias, sus fiscales en particular, y los corregidores de indios. Como demuestra el escrito de Alfaro -"(...) esta gente miserable incapaz no puede defenderse del daño que les haçen ni procurar su bien"-, el concepto estuvo ampliamente difundido en la correspondencia, memoriales y diversa legislación local. El Memorial participaba así de la denuncia de los abusos cometidos por distintos españoles merced a la "incapacidad" de los indígenas; pero, sobre todo, su autor evocaba el amparo y la protección que todo funcionario debía dispensar a los miserables. En este punto, el licenciado Alfaro, para entonces fiscal de la Real Audiencia de Charcas, cumplía con la real cédula que confiaba a los fiscales la misión de proteger a los indígenas, obligándolos a alegar por ellos y a garantizar su justicia .

Las causas del daño radicaban para su autor en la desprotección que de los indígenas realizaban los magistrados de la Audiencia, los corregidores de indios, sus curas doctrineros y los encomenderos por distintos motivos. En el caso de la Audiencia, la lejanía geográfica era la principal razón por la cual su presidente y oidores no podían conocer los agravios en particular. Este asunto era de central importancia para la Corona, que ordenaba a los oidores realizar por turno la visita de la tierra o inspección periódica de los territorios sujetos a su jurisdicción . Así, la Recopilación de Leyes de Indias, en su Libro II, Título XXXI, da cuenta de las reiteradas cédulas y provisiones que ordenaron a las Reales Audiencias la ejecución de las visitas de la tierra, reglamentando distintos aspectos de la institución desde mediados del siglo XVI . En tanto autor del Memorial, Alfaro retomaba uno de los argumentos insertos por primera vez en la real cédula del 18 de julio de 1560, por el cual se admitían los potenciales daños y gastos excesivos que podría ocasionar la comisión visitadora, y los señalaba como una de las principales excusas que se esgrimían para su falta de realización. No podía desconocer el fiscal que el rey Felipe II había dispuesto por real cédula del 19 de octubre de 1588 que el primer oidor de la Real Audiencia de Charcas que por turno debiera salir a la visita de la tierra, se dirigiera a la Gobernación de Tucumán . Tampoco podía ignorar Alfaro que el máximo Tribunal la había desestimado por carta del 25 de febrero de 1589 y del 5 de marzo de 1590, puesto que la visita al Tucumán implicaba gastos excesivos y, en palabras de sus magistrados, pues "(...) no es necesaria e que es gravosa para los indios" . Alfaro deslindaba en el Memorial las causas aparentes de los motivos reales, resumiendo con su estilo directo la principal razón de su falta de implementación: "(...) el salario d[e] ella [la visita de la tierra] es poco y todos huyen gasto y cansancio".
Es este uno de los pasajes del Memorial que se replica en la correspondencia del funcionario. Por carta del 5 de marzo de 1599, don Francisco de Alfaro, cuestionando el comportamiento de ciertos oficiales reales de Buenos Aires, sugería al rey la necesidad de contar con suficiente número de oidores para realizar la visita de la tierra en la jurisdicción de la Audiencia . Contemporáneamente, realizaron la misma recomendación el licenciado Alonso Maldonado de Torres, visitador y presidente de la Real Audiencia de Charcas, y su oidor doctor Hernando Arias de Ugarte, precisando la conveniencia de visitar las Gobernaciones de Tucumán, Paraguay y Santa Cruz de la Sierra . Pocos años más tarde, Alfaro también señalaría que "lo primero y más esencial" era que el rey ordenara visitar y tasar a los indios de las mencionadas Gobernaciones, pues temía que "(...) quando esto se quiera hacer, quiça ya no [h]abra para que" . Similares palabras reiteraba en sus cartas de los años 1602, 1604 y 1607 -tareas que él mismo emprendería al visitar en 1603 la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra y aquella de Tucumán y Paraguay en 1611 .
Sin embargo, las justicias que concentraban su repudio eran los corregidores de indios, al tiempo administradores, jueces de primera instancia y tenientes de capitán general. De acuerdo al Memorial, estos funcionarios eran quienes más daño hacían a los indios y la causa se encontraba en sus tratos y negocios, en la búsqueda de enriquecimiento a partir del alquiler de los indígenas de sus corregimientos para trajines y chacaneos , la venta ilícita de mercaderías y tributos, el aprovechamiento del dinero de las cajas de comunidad y el uso gratuito de los recursos materiales de los repartimientos. Para fines del siglo XVI, la extraordinaria producción de plata de la mina de Potosí, posible debido a la abundancia del mercurio de Huancavelica y a la sostenida provisión y al bajo costo de la mano de obra indígena suministrada por el sistema forzoso de la mita instituida por el Virrey Toledo, promovió el desarrollo de extensos mercados regionales capaces de abastecer las necesidades de los mineros y de sus trabajadores . Se articuló así un vasto espacio económico, incluso más allá de la jurisdicción de la Real Audiencia de Charcas, merced a la integración de regiones en una amplia red de circulación mercantil, dentro de la cual los corregidores de indios ocupaban un lugar central al obtener y distribuir favores y réditos económicos y políticos en el centro de redes o grupos de poder rural. Mediante el dominio de los circuitos comerciales y las rutas del trajín, el acceso a la mano de obra, su rol en la administración de la mita y el tributo indígena, el saqueo de las economías indígenas y el ejercicio represivo a nivel local, el corregidor de indios convertía su cargo en un negocio lucrativo a corto plazo, que derramaba excedentes sobre sus aliados . El Memorial era claro en ese punto: "(...) pensar que [h]ay honbre de quantos andan en estos ofiçios [de corregidor de indios] que sean ricos es imaginaçion y, si algo tienen, es ganado en los mesmos ofiçios" .
Se encontraba presente en el escrito de Alfaro aquella opinión que el Virrey don Francisco Borja y Aragón, Príncipe de Esquilache (1615-1621), esgrimiría años más tarde, en su Despacho del 10 de mayo de 1616, en relación al impacto que tenían tanto el volumen excesivo de gastos en los que debía incurrir el corregidor    -traslado, preparativos, residencia- como su escaso salario en el desarrollo de actividades comerciales ilícitas . En el mismo sentido, según el Memorial, el corregidor recién nombrado llegaba a ejercer su oficio tan endeudado por las diligencias hechas en obtener el cargo, que los gastos relativos a transporte y residencia personales y hospedaje de españoles itinerantes no podían ser cubiertos con su salario.
Las quejas y denuncias contra estos funcionarios en el Virreinato del Perú y en su Audiencia de Charcas, en particular, fueron numerosas desde el momento mismo de su creación por García de Castro en 1565. Reales cédulas, provisiones y ordenanzas, cartas de virreyes, oidores, fiscales, eclesiásticos, vecinos y kurakas, memoriales, pleitos y denuncias concretas propias de este período abarrotan los archivos locales y peninsulares. Un debate que se mantuvo vigente hasta la creación de las Intendencias en 1784, y cuyos argumentos tenían en común la idea de que los corregidores, en lugar de amparar y defender a los indígenas, eran sus principales explotadores. Así, en septiembre de 1576, el Presidente de la Real Audiencia de Charcas, licenciado Lope de Armendáriz, había propuesto la supresión de estos funcionarios y su reemplazo por visitadores, cuya misión sería cobrar tributos y determinar por procesos sumarios los pleitos por tierras entre indígenas. De modo similar, el arzobispo de Lima aconsejaba en 1583 quitar los corregidores de indios, transfiriendo la función de cobradores a los kurakas, o bien, a los corregidores de españoles .

Figura 1. "Ninguno [h]ay que no tenga ordinarios allegados de su casa y mesa quatro, seys personas y, demas d[e] eso, hospedan toda la gente que anda por  los caminos en sus tratos o jugando por manera que [h]ay muchos dias de veynte de mesa" .

Las Ordenanzas para corregidores de García de Castro (1565) y aquellas dictadas por el Virrey don Francisco de Toledo (1574-1579-1580) prohibían las actividades comerciales de los corregidores de indios. Sin embargo, la frecuencia de las expresiones de descontento contra el desarrollo de estas actividades ilícitas enmarcó la disposición titulada "Auto de la codicia", del Virrey don García Hurtado de Mendoza, III marqués de Cañete (1589-1596), el 29 de marzo de 1590. Por él, se señalaban visitadores que averiguaran la participación de los corregidores de indios en operaciones mercantiles, con facultades para incautar los bienes y el capital a ellas vinculados . A continuación, el 21 de julio de 1594, el Virrey redactó las "Ordenanzas para remediar los excesos de los corregidores en el tratar y contratar con los indios" . Entre otras reglamentaciones, el virrey reiteraba la prohibición de que los corregidores tuvieran tratos y negocios con los caciques y sus indígenas, los obligaran a fabricar textiles, o a trajinar cualquier tipo de mercadería a costa de la pérdida de los productos y, si se hacía con provisión del virrey, sólo dentro de su distrito sin traspasar otros corregimientos, a costa de pagar doblado el jornal en especie o plata. Los corregidores de indios tampoco debían formar asociaciones para la instalación de obrajes, ni aún por intermedio de terceras personas, ni vender productos en plazas, tambos o tiendas. Asimismo, se prevenía a los kurakas contra la conformación de compañías con los corregidores. Los protectores de indios o cualquier otro funcionario realizarían las denuncias pertinentes, y el virrey preveía el envío de personas que publicaran y ejecutaran sus reglamentaciones, entre cuyas penas se incluía la suspensión del corregidor y su inhabilitación para ejercer cualquier oficio en la burocracia imperial. Las Ordenanzas atacaban la principal actividad económica -y fuente de poder político- de estos funcionarios; según el Memorial, "(...) ninguno [h]ay [de los corregidores de indios] que no tenga tratos en mucha cantidad y a eso van a los corregimientos (...) y no [h]ay mercader que con mas desenfado trate de qual es buena mercaduria y qual buena feria que los pretendientes d[e] estos ofiçios" .
Las prohibiciones se reforzaron por provisión del 29 de octubre del mismo año, la cual, basándose en la real cédula del 29 diciembre de 1593, ordenó no volver a designar en oficios similares a aquellos corregidores de indios que hubiesen realizado comercio ilícito . Sin embargo, las Ordenanzas provistas por el Virrey marqués de Cañete no lograron su cometido e, incluso, según el Memorial, comprometieron aún más al corregidor en el reparto de beneficios económicos y en la falta de castigo a delitos locales a fin de generar lealtades que evitaran las delaciones de particulares. Las apreciaciones y denuncias del fiscal carecían de originalidad. El Virrey don Luis de Velasco, marqués de Salinas (1596-1604), había informado al rey en su carta del 26 de agosto de 1596 sobre la continuidad de los negocios de los corregidores de indios, en especial, la venta y acarreo de mercaderías, dado que las Ordenanzas de su antecesor no se cumplían y los nuevos funcionarios no se atrevían a juzgar en los juicios de residencia los fines que ellos mismos perseguían . Incluso, la Real Audiencia de Charcas siguió siendo el destino específico de reales cédulas contra la actividad mercantil de los corregidores y su aprovechamiento deshonesto de las cajas de comunidad - Un malestar que continuó a tal extremo que el Virrey don Luis de Velasco decidió dictar nuevas Ordenanzas para corregidores el 31 de julio de 1601 y que, tres años más tarde, llevó a la Corona a contemplar seriamente la posibilidad de abolir los corregimientos .
Excediendo el Memorial, el abuso de los corregidores de indios constituyó uno de los tópicos centrales dentro de la correspondencia que el licenciado Alfaro dirigió a Su Majestad durante su oficio de fiscal de Charcas. Merced a sus escritos podemos ubicarlo dentro de lo que el investigador Guillermo Lohmann Villena define como la corriente más "extremista", que buscaba la abolición total de la institución y la introducción de un sistema diferente de gobierno de los indígenas, la cual se diferenciaba de aquella más "moderada" que bregaba por la reducción de su número . Como se citara al comienzo del trabajo, una de las cartas que Alfaro escribió el 5 de marzo de 1599 proponía la supresión de los corregidores o, en su defecto, que su período de gobierno fuera más prolongado en vistas a volver duraderas sus empresas comerciales, velando así por la reproducción de los indígenas . Tiempo después, el fiscal responsabilizó a los corregidores de la retención y falta de cobro de los tributos, menoscabando la Hacienda Real, sugiriendo al rey reformas en el sistema de residencia . Sin tregua, Alfaro siguió denunciando en los años sucesivos no sólo la connivencia entre los corregidores y los escribanos de pueblos de indios en el ocultamiento de padrones de indios y tasas de yanaconas; sino también la excesiva extracción de excedentes sobre los indígenas de su distrito - Como ironizaba en el Memorial, "(...) bien claro esta como [los corregidores] defenderan a los yndios pues enriqueçen con su sangre" .
Se ha reconocido en la historiografía que, junto a corregidores y kurakas, los curas doctrineros tuvieron un rol insoslayable en la disputa por el acceso privilegiado a la mano de obra indígena, la recaudación fiscal y el control sobre los recursos de la comunidad. Actor central por su influencia sobre los cuerpos y las almas, el párroco combinaba su rol de guía religioso con el desarrollo de lucrativos negocios económicos . Sin embargo, comparativamente, los curas doctrineros ocuparon un lugar menor en el escrito del licenciado Alfaro, quien celebraba el impacto positivo que tuvieron las reformas y "(...) la pena que el Conçilio de Lima les puso" sobre sus actividades comerciales. No es claro en este punto si el autor se refiere al Cuarto Concilio Provincial Limense, celebrado en el año 1591, o bien, si se remite al Tercer Concilio Provincial reunido en la ciudad de Los Reyes en los años 1582-1583, ambos presididos por el arzobispo don Toribio Alfonso Mogrovejo. En tanto los breves capítulos del Cuarto Concilio Provincial se circunscribían a exponer ciertos aspectos sobre los visitadores eclesiásticos (Capítulo 9), limitar la intromisión de los corregidores de indios en averiguaciones sobre ausencias y deudas de clérigos de doctrina (Capítulo 6) y reiterar la ejecución de lo resuelto en el Concilio anterior (Capítulo 15) , es factible entonces que el licenciado Alfaro estuviera evocando las resoluciones del Tercer Concilio Limense. En especial, su Tercera Actio, publicada el 22 de septiembre de 1583, hizo hincapié en la reforma de los obispos y otros miembros eclesiásticos, en su ejemplo de vida, como "(...) spiritual guia de sus ovejas, no mandando con fausto secular, ni amando la torpe ganancia" . Se instó a los eclesiásticos a la defensa y cuidado de los indígenas (Capítulo 3), reglando la vestimenta (Capítulo 16), prohibiéndoles, entre otras cosas, el juego (Capítulo 17) y la caza (Capítulo 23), la compañía o amancebamiento con mujeres (Capítulo 19) y la práctica usual de recibir a los corregidores de indios con la cruz en alto y en procesión, como si fueran obispos (Capítulo 42). El Concilio se avergonzaba de la codicia que corrompía a los eclesiásticos, prohibiendo bajo la severa pena de excomunión que los sacerdotes tuvieran tratos y contratos (Capítulo 4), que los curas doctrineros por sí mismos o por intermediarios mercadearan con indígenas, criaran ganado, tuvieran chacras, viñas, ingenios u obrajes, trajinaran o alquilaran indios para trabajar en las minas (Capítulo 5). Finalmente, los Decretos de su Cuarta Actio, publicados el 13 de octubre de 1583, reglamentaban las visitas que garantizaran la disciplina eclesiástica y el cumplimiento de los Capítulos, sus visitadores, procedimientos, testimonios y castigos . Sin embargo, pese a todo, según el Memorial, "(...)al fin nunca los curas defienden los yndios con veras", pues aún persistían en menor medida sus tratos y negocios, el amparo de gente suelta e itinerante, y su connivencia frente a los delitos del corregidor y sus aliados a fin de evitar ser denunciados .

Por último, el Memorial abordaba el agravio que los encomenderos realizaban a los indígenas, originado en el escaso tiempo por el que gozaban su encomienda, situación que los asimilaba a arrendatarios más que a señores de vasallos. La brevedad con la que el autor evaluaba el tema en el Memorial se vinculaba, seguramente, con el remedio que, líneas más abajo, proponía a Su Majestad -y que reservaba a los encomenderos un rol central. La encomienda, merced real dada en recompensa de servicios meritorios y que otorgaba al beneficiario el derecho de disfrutar los tributos de un grupo indígena, con el deber de protegerlos y velar por su bienestar espiritual, había constituido la institución vertebral para el dominio hispano en América durante las primeras décadas del período colonial. La encomienda era asimismo un signo de estatus, prestigio social y poder político; sus titulares conformaban un grupo de poder que concentraba cargos, influencia política y capital económico. La extracción de una renta combinada en especie, trabajo y dinero había permitido a sus titulares el desarrollo de importantes empresas en la naciente economía mercantil colonial, al traducir el excedente indígena en mercancía o valor de cambio en el mercado . Sin embargo, el poder político y las prerrogativas jurisdiccionales de los encomenderos, erosionados desde las décadas de 1550 y 1560, se restringieron aún más bajo el gobierno del Virrey don Francisco de Toledo (1569-1581), al convertirse en pensionados, situados o rentistas. Así, para fines del siglo XVI y comienzos del siglo XVII, cuando posiblemente Alfaro redactó el Memorial, la encomienda significaba una suma anual fija procedente de las Cajas Reales, cuyos beneficiarios buscaban combinar con el ejercicio de actividades mercantiles que les permitieran asemejar el estilo de vida de sus antecesores . Sin embargo, la situación distaba de ser homogénea: mientras que en la ciudad de La Plata la mayoría de las encomiendas más valiosas ya habían revertido a la Corona o devenido en situaciones, los vecinos del núcleo urbano de La Paz, por ejemplo, gozaron de concesiones de encomiendas tardías que prolongaron la vigencia de las mercedes hasta avanzado el siglo XVII . Incluso, años más tarde de la escritura del Memorial, el licenciado don Francisco de Alfaro se haría acreedor del beneficio de la renta anual de la encomienda de Guancané, en la jurisdicción de La Paz, al contraer matrimonio con doña Francisca de Sande Paniagua, una rica vecina de la ciudad de La Plata .
El Memorial describía a este tardío grupo de encomenderos como individuos despreocupados por la sustentabilidad de la encomienda y la reproducción de sus indígenas, deseosos de extraer el mayor excedente posible en el lapso de tiempo otorgado. Según su autor, existían aquellos encomenderos que "(...) solo tratan de cobrar el tributo para gastallo o jugallo sin mirar por el yndio ni saber si le [h]ay";  o bien aquellos que gestionaban empresas agropecuarias y mercantiles privadas y, en complicidad con los corregidores de sus distritos, "(...) tratan de su defensa [de los indígenas]... para ocupallos en sus haçiendas y haçellos yanaconas de sus chacaras, que es lo que ha de ser perpetuo" -
El Memorial delineaba una imagen acuciante, grave y pesimista: pocos protectores se interesaban en la defensa y la conservación de los indígenas, motivo por el cual huían de sus pueblos de reducción, ocultándose en montes y quebradas o convirtiéndose en yanaconas. Según el licenciado Alfaro, apenas 24 años después de la política toledana de reasentamiento masivo, "(...) no [h]ay quien los reduzga [a los indígenas] asi estan destruydos los repartimientos" . La situación no había pasado desapercibida al virrey. Respondiendo las Instrucciones de la Corona, don Luis de Velasco informaba a Su Majestad por carta del 10 de abril de 1597 que, desde Cusco a la Villa de Potosí, los pueblos de indios estaban despoblados a causa del descenso demográfico indígena o de su huida, debido a los agravios de los corregidores y de sus curas doctrineros. Con el mismo espíritu que más tarde Alfaro escribiría su Memorial, el virrey sostenía que

(...) no bastan las ordenanzas que hablan en su amparo y buen tratamiento porque no se guardan ni [h]ay justicia que los defienda [a los indígenas] ni ampare, ni puede, porque no es pusible hallarse presente en todas partes para ver lo que pasa, y assi ha menester cada yndio un angel de la guarda para su defensa .

Al año siguiente, don Luis de Velasco insistía en la desolación de los pueblos de reducción, con su concomitante merma de la tasa y ausencia de mitayos, y,  por carta del 2 de mayo de 1599, reiteraba el relativo éxito de su labor de reducir los indios huidos por medio de sus corregidores. La tarea se solventaba con dinero extraído de las cajas de comunidad de los repartimientos afectados, dado que la fuga se consideraba responsabilidad indígena, mientras se solicitaba dinero extra para salarios de aquellas personas que fueran a buscarlos a lugares alejados . El fiscal de la Real Audiencia de Charcas, don Francisco de Alfaro, desconfiaba del éxito de esta tarea. En su Memorial, explicitaba que "(...) aunque el virrey [don Luis de Velasco?] va haçiendo mucho en estas reduçiones, [h]ay mucho que no se puede remediar y, hecha esta, sera menester mañana otra reducçion" .
De hecho, su opinión era sólo un exponente de la controversia generada en la sociedad charqueña de fines del siglo XVI por la política virreinal de reducción de los indios a los pueblos toledanos para el entero de la mita y la asistencia en las doctrinas. Diversos memoriales dirigidos al rey o a sus representantes, anónimos o firmados, sostenían opiniones contrarias. Así, por ejemplo, en un Parecer sin fecha redactado por el padre Diego de Paz, el autor consideraba la tarea de reducción como innecesaria porque los indios ausentes residían en pueblos de españoles o en chacras privadas donde asistían a la doctrina de sus curas doctrineros y recibían buen trato. Incluso, la mayoría de los indios ausentes pagaban algún tipo de tasa, o bien a sus caciques, o como yanaconas del rey, siendo los corregidores, curas y kurakas quienes fomentaban la vuelta a los pueblos de reducción en beneficio propio . En cambio, la opinión contraria se encuentra en el Memorial de fray Miguel de Monsalve. En él, se insistía en la gravedad de la falta de doctrina de los indios huidos, responsabilizando a los curas y kurakas de su ocultamiento. Su reducción sólo se lograría nombrando alcaldes indígenas, con autoridad por sobre los kurakas, estableciendo severas penas que castigaran a los protectores y premiaran a los delatores . Aparentemente, es esta última opción la que convence al rey Felipe III quien, en respuesta al Virrey Velasco, por carta del 10 de febrero del año 1601, encargaba que los corregidores de cada partido redujeran a sus pueblos a los indios huidos en montes y quebradas .
El Memorial proponía, en cambio, otro remedio para el agravio de los indígenas, un asunto complejo y discutido hacía décadas: la perpetuidad de las encomiendas. Así introducía su autor un tema espinoso:

A mi ver, quanto [h]e podido colegir, pienso que esto tendria remedio si Vuestra Magestad fuese serbido de dar por perpetuydad en los yndios y aunque se [h]aya tratado muchas vezes esta materia, [h]e querido dar cuenta a Vuestra Magestad del modo que siento que podria [h]aver .

El Virreinato del Perú había sido el escenario privilegiado de la lucha por la perpetuidad de las encomiendas durante las décadas de 1550-1560. En un contexto de aguda crisis financiera bajo el reinado de Felipe II, diversos argumentos se esgrimieron en la Península y en las colonias en favor de la venta del goce perpetuo de la merced. La propuesta del procurador de los encomenderos del Perú, capitán Antonio de Ribera, recurrió, entre otros, a la supuesta pacificación del virreinato, el buen tratamiento de los indígenas y su cristianización, junto con la prosperidad económica que brindaría a la colonia. Por su parte, la jurisdicción ejercida por los encomenderos sobre sus indígenas constituía un tema en debate. La propuesta de Ribera ofrecía una importante suma monetaria a cambio de la jurisdicción civil y criminal en segunda instancia, que permitiría a los encomenderos recibir apelaciones de las decisiones de los kurakas y vivir en los pueblos de indios, situaciones prohibidas hasta el momento. Por su parte, por carta del 26 de septiembre de 1556 a su Consejo de Indias, el rey Felipe II anunciaba su decisión de vender la perpetuidad con jurisdicción civil y criminal mero mixto imperio, reservando a la Corona la posibilidad de oír apelaciones en todos los casos y, a los oidores, la realización de visitas bianuales que fiscalizaran el tratamiento dado a los indígenas. Finalmente, importantes funcionarios coloniales, como Mercado de Peñaloza, oidor de la Real Audiencia de Lima, o Hernando de Santillán y Juan de Matienzo, oidores de la Real Audiencia de Charcas, fueron partidarios de la perpetuidad sin jurisdicción, la cual permanecería en manos de los oficiales reales. El envío al Virreinato del Perú de los comisarios de la perpetuidad Briviesca de Muñatones, Ortega de Melgosa y Diego de Vargas Carvajal, junto al Virrey don Diego López de Zúñiga y Velasco, conde de Nieva (1561-1564), reavivó la lucha contra las encomiendas realizada por la alianza entre el clero y los kurakas desde hacía décadas. La contradicción de la perpetuidad acompañada por una oferta monetaria de los líderes indígenas -formalizada por Bartolomé de las Casas, Domingo de Santo Tomás y Jerónimo de Loaysa, entre otros-, sumado al parecer dubitativo de los comisarios y las controversias entre el Consejo de Hacienda y el Consejo de Indias determinaron que la venta a perpetuidad de las encomiendas quedara finalmente en suspenso .
Sin embargo, la lucha y el debate por la perpetuidad continuaron en vigor más de medio siglo después, aún cuando la medida nunca se llevó a la práctica. De ello da cuenta el Memorial del licenciado don Francisco de Alfaro. Felipe II siguió considerando la venta de la perpetuidad como una medida financiera viable, convocando juntas y consejos en reiteradas ocasiones para conocer sus opiniones. Incluso, el debate nunca abandonó su lugar en ciertos sectores de la sociedad colonial de fines del siglo XVI y principios del XVII, tanto novohispana como andina, donde sumó como argumento el ataque al accionar del corregidor de indios como principal opresor del indígena. En los años 1586 y 1587, el Virrey del Perú Fernando Torres y Portugal, conde del Villar (1585-1589), se refirió en sus cartas a la convocatoria que los vecinos estaban realizando para suplicar al rey sobre la perpetuidad de las encomiendas, pese a la dilación que él mismo establecía en los permisos hasta conocer el parecer de la Corona. Pensaba el virrey que los vecinos tendrían en tan alta estima la merced, que quizás sería una ocasión apropiada de acuerdo a las necesidades monetarias del reino. Marvin Goldwert afirma que el virrey era partidario de la perpetuidad general de las encomiendas aunque sin conceder a los beneficiarios la jurisdicción sobre sus indígenas. Simultáneamente, otros magistrados proponían mayor cautela. En marzo de ese último año, un oidor de la Real Audiencia de Quito, licenciado Francisco de Anuncibay, aconsejaba al rey considerar seriamente el asunto de la perpetuidad, entreteniendo la petición hasta que él enviara un parecer en profundidad. El asunto no debía decidirse con ligereza, "(...) dado que hombre con quien lo he apuntado entienden porque si una vez se tomase asiento seria dificultoso, y aun imposible, alterarlo". La demora en el arribo del Parecer prometido impulsó al rey Felipe II a emitir la real cédula del 5 de noviembre de 1590, dirigida al oidor Anuncibay, intimando a que escribiera y enviase su discurso sobre la perpetuidad .
El siguiente virrey don García Hurtado de Mendoza, marqués de Cañete, transmitió una visión más severa sobre la situación. En su carta del 30 de diciembre de 1590, mencionaba que las pretensiones y quimeras de Gaspar de Ribera en torno a la perpetuidad de las encomiendas carecían de sustento en vistas al exiguo monto que recientemente se había logrado recolectar en el Virreinato del Perú como servicio gracioso a Su Majestad . El Virrey hacía referencia al programa que Gaspar de Ribera había presentado a Su Majestad en 1584, proponiendo prorrogar el tiempo de disfrute de las encomiendas a cambio de distintos aranceles según los casos. Ribera era conocido en la Península por haber brindado documentación probatoria de los fraudes cometidos por el Virrey conde de Nieva y los comisarios de la perpetuidad en el año 1561 . Retomando una vieja apreciación de don Francisco de Toledo, el Virrey marqués de Cañete consideraba que "(...) la gente mas pobre y perdida del Virreinato son los vecinos encomenderos", por lo cual poco daría el negocio de la perpetuidad de las encomiendas, proponiendo en su lugar la venta de juros, oficios, hidalguías y, sobre todo, pastos baldíos . Como mencionáramos, el asunto no se circunscribía al Virreinato del Perú pues, en junio de 1591, encontramos al entonces Virrey de Nueva España don Luis de Velasco (1590-1595) evadiendo la consulta de la Corona en torno a la perpetuidad de los indios de su jurisdicción . Finalmente, los argumentos del Virrey del Perú don García Hurtado de Mendoza mostraron la certeza de su diagnóstico en las reales cédulas hechas en El Pardo, el 1 de noviembre de 1591, por las cuales se ordenaba la primera visita, amojonamiento y composición de tierras americanas a fin de obtener ingresos en beneficio de la Corona de la venta de las tierras baldías y/o de aquellas cuyos poseedores no exhibieran títulos legítimos .
Pese a todo, el Memorial es indicativo de la continuidad de la discusión y reclamo en torno a la perpetuidad de las encomiendas entre funcionarios y vecinos. Para el autor, otorgar a los encomenderos la propiedad perpetua de las mercedes, siempre que se obligasen a pagar a la Corona la parte que se tasare -que "(...) el particular fuese el encomendero con cargo de pagar a Vuestra Magestad la parte que deviese" -, garantizaría la conservación de los indígenas. Por un lado, los encomenderos asistirían mejor a sus obligaciones, incluida su residencia -"(...) que asistiese el encomendero en su veçindad y çerca de su repartimiento" -; al tiempo que los indígenas volverían a sus pueblos de reducción. Siguiendo el antiguo parecer de los comisarios de la perpetuidad, según Alfaro, se quitarían los corregidores de indios y se ahorraría el pago de sus salarios; aunque se diferenciaba de ellos al proponer la venta de la totalidad de las encomiendas, quitando a la Corona los repartimientos propios. Nada mencionaba Alfaro acerca del controversial asunto de la jurisdicción de los encomenderos, citando sólo una vaga "propiedad perpetua" para los beneficiarios, esquema dentro del cual, al igual que en pareceres anteriores, los oidores serían los magistrados encargados de visitar a los indígenas y determinar su tasa.
Dos propuestas audaces finalizaban abruptamente el Memorial. En primer lugar, según el autor, debería dejarse a los encomenderos "competente parte de los frutos" de la encomienda al tiempo que los indígenas que, desde entonces, aumentasen en número sólo deberían pagar tributo al encomendero, "(...) sin que en eso se les pudiere cargar nada" en beneficio de Su Majestad. Por otro lado, el licenciado Alfaro redoblaba su compromiso con los intereses de los encomenderos al sugerir a Su Majestad la cesión gratuita a los beneméritos de la perpetuidad de las mercedes. Resultaba claro para el autor que los beneficiarios servirían a la Corona por otras vías, mientras que se evitaba así que el mayor provecho económico quedase para los ejecutores de la sentencia -refiriendo implícitamente al deshonesto accionar de los comisarios de la perpetuidad y del Virrey conde de Nieva .
No fue el fiscal de la Real Audiencia de Charcas, don Francisco de Alfaro, el único funcionario colonial que compartió y promovió el proyecto político de los beneficiarios de la perpetuidad en el cambio de siglo. A inicios del año 1600, entre otros, el Arzobispo de Lima, don Toribio Alfonso Mogrovejo, recomendaba al padre maestro fray Salvador de Ribera, de la Orden de Santo Domingo, quien se dirigía a la Península de parte de la ciudad de Los Reyes a tratar el negocio de la perpetuidad . Las propuestas encontraron un rechazo rotundo en el Consejo de Indias y el Consejo de Estado en el año 1602, reforzado por la negativa de la Junta Especial de Perpetuidad de fines de 1603 . En el ínterin, don Francisco de Alfaro lograba aumentar su buena reputación y estima entre los funcionarios del Virreinato del Perú.
           

III. Transcrpción

Transcribimos a continuación el Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de los indios, a partir de las imágenes digitalizadas alojadas en el sitio web Portal de Archivos Españoles, perteneciente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España, esperando que sea de utilidad para futuras investigaciones.

Normas de Transcripción: En líneas generales se ha respetado la ortografía original del documento, aunque para facilitar su lectura se separaron las palabras arbitrariamente unidas, se eliminaron las mayúsculas a mitad o inicio de palabra y las dobles consonantes, se desplegaron la abreviaturas y se introdujo la inicial mayúscula para los nombres propios. Con el mismo objetivo, se repusieron entre corchetes letras faltantes y se actualizó la puntuación del texto, respetándose el sentido del documento.

 

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Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de los indios. Duplicado.

//s/f r               Señor
Toda la riqueza de los que viven en las Yndias consiste en la conserbaçion de los yndios naturales d[e] ellas y, aunque Vuestra Magestad  como tan christianisimo lo encarga y manda por tantas provisiones y çedulas, pareçe tiene poco efe[c]to y aunque [h]ay opinion que en la puna no solo no se [h]an disminuydo los yndios pero se [h]an multiplicado, como testigo de vista puedo deponer lo contrario y, en lo yunga, llano es que [h]an venido a mucha di[s]minuçion. Y asi me pareçio tener obligaçion de ynformar a Vuestra Magestad del remedio que me pareçe podria tener y para ponerlo conviene primero conoçer la causa del daño, el qual es, a mi pareçer, que por ser esta gente miserable incapaz no puede defenderse del daño que les haçen, ni procurar su bien y, no teniendo quien muy de veras los defienda y ampare, es çierta su destruyçion.
Las personas que estan obligadas a esta defensa son las justiçias, curas y encomenderos.
Las justiçias superiores, como son las audiençias y particulares d[e] ellas, estan lexos y no ven ni pueden ver el daño en particular que, en general, bien conoçido es. Y la visita que la ordenança manda haga cada año un oydor casi nunca se haze, y si no se toma muy con çelo de dios y de su serbiçio antes sera dañosa a //s/f v los yndios porque yr un oydor con alguaciles, escribanos, criados, esclabos [h]a de ser molestia. Y aunque el oydor viva con recato, su gente no sienpre le tendra y aunque esto tenga remedio es asilla para que no se haga la visita, espeçial que el salario d[e] ella es poco y todos huyen gasto y cansançio.

Los corregidores juezes de naturales que mas ynmediatamente pudieran y deben acudir a los yndios, sin duda, son quien mas daño les haçe porque ninguno [h]ay que no tenga tratos en mucha cantidad y a eso van a los corregimientos. Y ese se tiene por mexor ofiçio que tiene mas yndios que dar y tomar para chacaneos, y mas plata en las caxas de que aprobecharse, y mas ocasiones de frutos de la tierra u de çerca d[e] ella que traxinar, y mas comodidad de espeçies de tasas para tomallas para si el corregidor por terçera persona y no [h]ay mercader que con mas desenfado trate de qual es buena mercaduria y qual buena feria que los pretendientes destos ofiçios tratan d[e] esto. Y aunque el capitulo de corregidores y las ordenanças que últimamente hizo el marques de Cañete tratan del remedio d[e] esto, no solo no se evita pero naçe otro daño que los corregidores temen a qualquiera y porque no delaten d[e] ellos, y por no disgustar al prinçipal o a quien lo ruega, nunca castigan delito y a todos los contentan dandoles yndios, obligando a los caçiques que den mas de los que tienen obligaçion y, debiendo dar solamente la se[p]tima parte para todos servicios, [h]ay veçes que dan la mitad. Y tratando yo de corregimientos con pretendientes, es su comun conclusion que no [h]ay //s/f r corregimiento bueno, que asi llaman respeto del ynteres, donde [h]ay españoles porque ponen capitulos a los corregidores y asi todos quieren pueblos solos de yndios y estos mas los quieren de la Corona Real, porque el encomendero particular algunas vezes, aunque pocas, defiende sus yndios pero los de la Corona Real no tienen defensa y asi lo muestran los repartimientos. Y no [h]ay que espantar porque en dos años de corregidor sacan sienpre mucha plata y lo menos es la que sacan, pero es de considerar que en pretender el ofiçio ordinariamente gastan mucho tienpo y haçienda en Lima y salen enpeñados de ser pueblo muy caro y donde [h]an vivir con lustre y se ofreçen otros gastos extrahordinarios que [h]ay en pueblos grandes, espeçial para gente no muy recogida. Salen al cabo de meses y aun años con el ofiçio, los distritos son lexos, los tanbos caros, las jornadas pequeñas de suerte que el mas rico llega enpeñado en muchos çientos y, aun, milarez de pesos al corregimiento. Llegado a el como los districtos son largos es obligaçion preçissa tener mulas y asi ninguno [h]ay que no sustente tres, quatro, y algunos mas y, demas deso, ocupan caballos de los yndios y, quiça, sin pagarles. Ninguno [h]ay que no tenga ordinarios allegados de su casa y mesa quatro, seys personas y, demas d[e] eso, hospedan toda la gente que anda por los caminos en sus tratos o jugando, por manera que [h]ay muchos dias de veynte de mesa pues el dar la residençia y venilla a seguir a la Audiençia çierto es que cuesta mucho. Pues como se puede suplir esto con mil pesos de salario, espeçialmente que pocos corregidores estan mas de dos años, bien claro se ve de donde sale pues //s/f v pensar que [h]ay honbre de quantos andan en estos ofiçios que sean ricos es imaginaçion y si algo tienen es ganado en los mesmos ofiçios. Pues conforme a esto bien claro esta como defenderan a los yndios pues enriqueçen con su sangre, demas de los daños de sustentar jugadores y mercaderes y dexallos aprobechar de las haçiendas mugeres y hijas de los yndios y otros daños que no refiero.
Los curas estan algo mas reformados con la pena que el Conçilio de Lima les puso y con el cuydado de los perlados, aunque algunos, que es bien de doler, tienen sus tratos con fundamentos tributos. Pero al fin es este trato, si le [h]ay, recatadamente, pero el hospedar gente suelta sienpre es de daño a los yndios y en las dotrinas de frayles mas porque no guardan el Conçilio y tratan sin escrúpulo para si y para sus perlados, y algunos para cosas peores. Y al fin nunca los curas defienden los yndios con veras, dando por escusa que no quieren encontrarse con los corregidores o con esta gente que sienpre cursa los pueblos porque con mucha façilidad se lebanta un testimonio en esta tierra y se prueba y queda un honbre destruydo.
Los encomenderos tratan los repartimientos como arrendadores y no como señores porque como no dura sino por dos vidas, y mas que los herederos son criollos y criados en viçios, solo tratan de cobrar el tributo para gastallo o jugallo sin mirar por el yndio ni saber si le [h]ay, diciendo que no pueden defender los yndios por no asistir en los repartimientos. Y los que tratan de su defensa es para ocupallos en sus haçiendas y haçellos yanaconas de sus chacaras, que es lo que ha de ser perpetuo, y disimular con el corre- //s/f r gidor porque les pague su tributo bien. Y, al fin, si alguno trata de defender los yndios es para ofendellos mas y quien trata que no sean trabaxados los yndios es para trabaxarlos el.
De aquí viene huirse los yndios, espeçial que, como van a las mitas de las minas, al volber se van a los guaycos o chacaras por escusarse de las molestias de sus repartimientos y quedanse por yanaconas, y no [h]ay quien los reduzga. Asi estan destruydos los repartimientos y, si presto no se remedia, seria posible que quando se tratase no [h]aver que remediar. Y, aunque el virrey va haçiendo mucho en estas reducçiones, [h]ay mucho que no se puede remediar y, hecha esta, sera menester mañana otra reducçion. A mi ver, quanto [h]e podido colegir, pienso que esto tendria remedio si Vuestra Magestad fuese serbido de dar por perpetuydad en los yndios y, aunque se [h]aya tratado muchas vezes esta materia, [h]e querido dar cuenta a Vuestra Magestad del modo que siento que podria [h]aver.
Y yo tengo por llano que con perpetuydad los encomenderos asistiran mexor a lo que deben.
Lo primero, Vuestra Magestad no [h]avia de tener repartimientos en la Real Corona por el ynconveniente que [h]e dicho, sino mandar ver lo que Vuestra Magestad lleba de tributos de yndios en todas estas partes, y eso, o lo que mas Vuestra Magestad mandara, cargarlo generalmente de suerte que el particular fuese el encomendero con cargo de pagar a Vuestra Magestad la parte que deviese.
Si a Vuestra Magestad pareçiese convenir que el virrey tubiese que dar, sienpre pudierase mandar que çierta parte de tributo pudiese probeer el virrey, como [h]oy probee las //s/f v encomiendas, dexando la propriedad perpetua y conpetente parte de los frutos. Y que lo que se aumentase de yndios de como [h]oy se hallasen los tributos aumentados, todos fueran del encomendero sin que en eso se les pudiese cargar nada para que se animasen que asistiese el encomendero en su veçindad y çerca de su repartimiento, el qual visitase a tales tienpos que no [h]ubiese corregidores, con que se ahorraria ese salario. Que los oydores visitasen y se les tasase la gente que [h]an de llebar quando fueren visitando.
Con esto me pareçe se reduçirian los yndios y para lo de adelante se obiaran muchos daños. Este aviso [h]e yntentado dar por moberme el çelo del serbiçio de Vuestra Magestad y como su criado muy particularmente obligado. Y, aun si se yntentase sacar dinero d[e] estas perpetuydades, fuera de consideraçion pero haçense algunas destas comisiones de suerte que tubiera por mexor fuera esta merçed gratuita a los benemeritos, que por otro via serbirian a Vuestra Magestad los ynteresados, sin que los mas del probecho quedase en los ministros de los executores.

[Sin firma] 

Notas

1 "Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de los indios. Duplicado". Archivo General de Indias (en adelante AGI), Charcas, 17, R. 10, Nº 62.

2 AGI, Pasajeros, L. 7, E. 3582; AGI, Contratación, 5247, núm. 2, R. 74.

3 "Consulta del Consejo de Indias a Su Magestad en que se proponen personas para la plaza de fiscal de la Audiencia de Charcas. Madrid, 19 de septiembre de 1597", en Enrique de Gandia, Francisco de Alfaro y la condición social de los indios: Río de la Plata, Paraguay, Tucumán y Perú, siglos XVI y XVII, Buenos Aires, Librería y Editorial El Ateneo, 1939, p. 335.

4 Ernesto Schäfer, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la casa de Austria, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1947, p. 492.         [ Links ]

5 "Nombramiento de Diego de Alfaro como Presidente de la Audiencia de Guadalajara, San Lorenzo, 24 de julio de 1591". AGI, Contratación, 5788, L. 1, f. 229v-230r.; Schäfer, El Consejo Real..., cit., p. 492.

6  "Real Provisión por la que se concede a Francisco de Alfaro el título de fiscal de la Audiencia de Panamá, 21 de enero de 1594". AGI, Panamá, 237, L. 12, f. 212r-213r.; "Título de fiscal y promotor de la justicia real de la Audiencia y Chancillería real de La Plata, San Lorenzo, 4 de octubre de 1597". AGI, Charcas, 418, L. 2, f. 96v-97v.

7 Don Francisco de Alfaro, "Carta del licenciado D. Francisco de Alfaro, oidor de la Real Audiencia de la Plata a Su Magestad Tucumán, 23 de enero de 1612", en Roberto Levillier, Correspondencia de la ciudad de Buenos Aires con los reyes de España: Documentos del Archivo de Indias. Cartas del Cabildo, memoriales presentados en la corte por los procuradores, apoderados y enviados especiales de la ciudad, Buenos Aires-Madrid, 1918, Tomo II, pp. 287-338; Gandia, Francisco de Alfaro..., cit.; Gastón Doucet, "Comisiones para un visitador: el Marqués Montesclaros y la visita de Don Francisco de Alfaro a las gobernaciones de Tucumán y Paraguay", en Anuario de Estudios Americanos, XXXIV, Sevilla, EEHA, 1977, pp. 17-47; Gastón Doucet, "Don Francisco de Alfaro, informante del Consejo de Indias. Dos informes de 1633 sobre el Tucumán", en Investigaciones y Ensayos, núm. 25, Buenos Aires, ANH, 1978, pp.: 427-456; Gastón Doucet, "Génesis de una visita de la tierra. Los orígenes de la visita de las gobernaciones de Tucumán y Paraguay por el licenciado Don Francisco de Alfaro", en Revista de Historia del Derecho, núm. 14, Buenos Aires, INHIDE, 1986, pp. 123-220; M. Carolina Jurado, "Un fiscal al servicio de Su Majestad: don Francisco de Alfaro en la Audiencia de Charcas, 1598-1608", en Población & Sociedad, Tucumán, Instituto Superior de Estudios Sociales, en prensa.

8 "Carta del licenciado Francisco de Alfaro, fiscal de la Audiencia de Charcas". AGI, Charcas, 17, R. 10, núm. 61, s/f. La misma se encuentra publicada en Gandia, Francisco de Alfaro..., cit., p. 338; y en Roberto Levillier, Audiencia de Charcas. Correspondencia de Presidentes y oidores, Madrid, Imprenta de Juan Pueyo, 1922, Tomo III, p. 370.

9 "Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de los indios. Duplicado". AGI, Charcas, 17, R. 10, núm. 62.

10 Doucet, "Génesis de una visita de la tierra...", cit., p. 140.

11 Ídem, p. 143.

12 Por real cédula del 15 de diciembre de 1567, Felipe II determinaba que los integrantes de las Audiencias "(...) manden hazer y que se haga con efecto y nos envien en todas las ocasiones de viages a estos reynos, relacion muy particular y puntual de los pleitos fiscales que huviere en que por nuestro real fisco sea actor el fiscal, y nos pueda pertenecer qualquiera hazienda y maravedis por comissos y condenaciones o por otro qualquier derecho". Recopilación de Leyes de Indias, Libro II, Título XVIII, Ley 21. "Que en cada un año se envie al Consejo relacion de los pleytos sobre hazienda en que el fiscal sea actor y se determinen con brevedad". Don Felipe II en Madrid a 15 de diciembre de 1567. Felipe III en Lerma a 5 de junio de 1610. Reiterada en Ley 42. "Que los ministros fiscales escrivan al rey con distinción y particularidad, escusando generalidades". Don Felipe III en San Lorenzo a 14 de agosto de 1610. Disponible en http://www.filosofia.org/mfa/fae681a.htm [Fecha de consulta: 10/03/2013].

13 "Carta del licenciado Francisco de Alfaro, fiscal de la Audiencia de Charcas". AGI, Charcas, 17, R. 10, núm. 59.

14 "Carta del licenciado Francisco de Alfaro, fiscal de la Audiencia de Charcas". AGI, Charcas, 17, R. 10, núm. 60. La misma se encuentra publicada en Gandia, Francisco de Alfaro..., cit., pp. 339-340; y en Levillier, Audiencia de Charcas..., cit., Tomo III, pp. 382-383.

15 "Carta del licenciado Francisco de Alfaro, fiscal de la Audiencia de Charcas". AGI, Charcas, 17, R. 10, núm. 61; Gandia, Francisco de Alfaro..., cit., pp. 336-339; Levillier, Audiencia de Charcas..., cit., Tomo III, pp. 368-372.

16 "Carta del licenciado Francisco de Alfaro, fiscal de la Audiencia de Charcas". AGI, Charcas, 17, R. 10, núm. 62. También publicada en Levillier, Audiencia de Charcas..., cit., Tomo III, pp. 373-381.

17 Silvio Zavala, El servicio personal de los indios en el Perú (extractos del siglo XVI), México, El Colegio de México, 1978, Tomo I, p. 218.

18 "Real Cédula para la Audiencia de Charcas encargando mucho Su Majestad el buen tratamiento de los indios, cuidado en su desagravio, bien y conservación; y que de todo lo que para esto conviniere, se dé aviso para que se provea, San Lorenzo 28 de agosto de 1596", en José Enciso Contreras (coord.), Cedulario de la Audiencia de la Plata de los Charcas (siglo XVI), Sucre, ABNB-Corte Suprema de Justicia de Bolivia-Universidad Autónoma de Zacatecas, 2005, pp. 590-591.

19 Recopilación de Leyes de Indias, Libro VI, Título X, Ley 5. "Que se atienda mucho como acuden los corregidores al buen tratamiento de los indios". Felipe II, Madrid, 25 de diciembre de 1595. Disponible en http://www.filosofia.org/mfa/fae681a.htm [Fecha de consulta: 10/03/2013].

20 Jurado, "Un fiscal al servicio de Su Majestad...", cit.

21 Véase, por ejemplo, su apreciación sobre el descenso demográfico indígena en la yunga a diferencia de la situación puneña, mención poco fundamentada y textualmente similar a aquella que enviara el Virrey don García Hurtado de Mendoza por carta a Su Majestad escrita en Los Reyes, el 16 de mayo de 1593. Cfr. "Carta a Su Magestad del virrey Marqués de Cañete sobre materia de gobierno temporal y recomendación de varios sujetos, Los Reyes 16 de mayo de 1593", en Roberto Levillier, Gobernantes del Perú. Cartas y papeles, Madrid, Imprenta de Juan Pueyo, 1924, Tomo XIII, p. 28. Para su recepción social en Charcas y los pleitos de Real Hacienda de este período ver Jurado, "Un fiscal al servicio de Su Majestad...", cit.

22 Véase, entre otros, Paulino Castañeda Delgado, "La condición miserable del indio y sus privilegios", en Anuario de Estudios Americanos, XXVIII, Sevilla, EEHA, 1971, pp. 245-335; Antonio Dougnac Rodríguez, Manual de Historia del Derecho Indiano, México, UNAM, 1994, pp. 314-326; Thomas Duve, "Algunas observaciones acerca del modus operando y la prudencia del juez en el derecho canónico indiano", en Revista de Historia del Derecho, núm. 35, Buenos Aires, INHIDE, 2007, pp. 195-226; Caroline Cunill, "El indio miserable: nacimiento de la teoría legal en la América colonial del siglo XVI", en Cuadernos inter.c.a.mbio, vol. 8, núm. 9, Costa Rica, Universidad de Costa Rica-CIICLA, 2011, pp. 229-248.

23 Recopilación de Leyes de Indias, Libro II. Título XVIII, Ley 34: "Que los fiscales sean protectores de los indios y los defiendan y aleguen por ellos". Don Felipe II en Monçon de Aragón, 6 de septiembre de 1563. Disponible en http://www.filosofia.org/mfa/fae681a.htm [Fecha de consulta: 10/03/2013].

24 Doucet, "Génesis de una visita de la tierra...", cit., p. 125.

25 Así, por ejemplo, dentro de la Recopilación de Leyes de Indias se pueden mencionar el Libro II, Título XXXI, Ley 1: "Que de cada Audiencia salga un oidor a visitar la tierra de tres en tres años, o antes, si pareciere al presidente y oidores". Don Felipe II en Madrid a 18 de julio de 1560; en Córdoba a 19 de marzo de 1570. Asimismo, Ley 2. "Que el turno de los oidores comience por el mas antiguo y queden dos en la audiencia para el despacho". Don Felipe II en Madrid a 11 de marzo de 1559 y 12 de diciembre de 1598; o bien, Ley 3. "Que el presidente solo, y no los oidores, nombre al visitador y le señale el distrito". Don Felipe II en Aranjuez 1576. Disponible en http://www.filosofia.org/mfa/fae681a.htm [Fecha de consulta: 10/03/2013].

26 Doucet, "Génesis de una visita de la tierra...", cit., p. 131.

27 Ídem, pp. 132-133.

28 "Carta de la Audiencia de Charcas a Su Magestad, La Plata, 5 de marzo de 1590", en Levillier, Audiencia de Charcas..., cit., Tomo III, pp. 62-64.

29 "Carta del licenciado Francisco de Alfaro, fiscal de la Audiencia de Charcas". AGI, Charcas, 17, R. 10, núm. 61; Gandia, Francisco de Alfaro..., cit., p. 339; Levillier, Audiencia de Charcas..., cit., Tomo III, p. 372.

30 Doucet, "Génesis de una visita de la tierra...", cit., pp. 142-143.

31 "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 20 de febrero de 1601". AGI, Charcas, 17, R. 12, núm. 74.

32 "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 25 de febrero de 1602". AGI, Charcas, 17, R 12, núm. 74; "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 25 de febrero de 1604". AGI, Charcas, 17, R. 15, núm. 98; "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 28 de febrero de 1607". AGI, Charcas, 18, R. 4, núm. 41.

33 Para mayor detalle de la actuación de don Francisco de Alfaro como visitador de las Gobernaciones de Santa Cruz de la Sierra, Tucumán y Paraguay, ver Gandia, Francisco de Alfaro..., cit.; Doucet, "Comisiones para un visitador...", cit.; Doucet, "Génesis de una visita de la tierra...", cit.; Gastón Doucet, "Un memorial relativo a la visita de Alfaro", en Res Gesta, núm. 23, Rosario, UCA, 1988, pp. 43-68; Judith Farberman, "Santiago del Estero y sus pueblos de indios. De las ordenanzas de Alfaro (1612) a las guerras de independencia", en Andes, núm. 19, Salta, CEPIHA, 2008, pp. 225-250; Isabel Castro Olañeta, "Servicio personal. Tributo y conciertos en Córdoba a principios del siglo XVII. La visita del gobernador Luis de Quiñones Osorio y la aplicación de las ordenanzas de Francisco de Alfaro", en Memoria Americana, vol. 18, núm. 1, Buenos Aires, FFyL, 2010, pp. 105-131.

34 Según el "Diccionario y maneras de hablar que se usan en las minas" de García de Llanos [1609], chacanear refiere a la acción de cargar y trajinar en cualquier género de trajín o acarreos en la villa de Potosí. De modo específico se utiliza para designar, entre la gente del Cerro, al trajín del metal de las minas a los ingenios, a lomo de llamas. García de Llanos, Diccionario y maneras de hablar que se usan en las minas y sus labores en los ingenios y beneficios de los metales [1609], La Paz, MUSEF editores, 1983, p. 72.

35 Carlos Sempat Assadourian, "Integración y desintegración regional en el espacio colonial. Un enfoque histórico", en El sistema de la economía colonial: el mercado interior, regiones y espacio económico, México, Nueva Imagen, 1983, pp. 109-134.

36 Steve Stern, Los pueblos indígenas del Perú y el desafío de la conquista española. Huamanga hasta 1640, Madrid, Alianza Editorial, 1982, pp. 154-157; Luis Miguel Glave, "Trajines. Un capítulo en la formación del mercado interno colonial", en Revista Andina, núm. 1, Cusco, CBC, 1983, p. 29; Guillermo Lohmann Villena, El corregidor de indios en el Perú bajo los Austrias, Lima, PUCP, 2001, pp. 473-483.

37  "Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de los indios. Duplicado". AGI, Charcas, 17, R. 10, núm. 62.

38 Lohmann Villena, El corregidor de indios..., cit., p. 478.

39 Ídem, pp. 459-460.

40 "Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de los indios. Duplicado". AGI, Charcas, 17, R. 10, núm. 62. Imagen extraída de Felipe Guamán Poma de Ayala, Nueva crónica y buen gobierno [1615], edición de John Murra-Rolena Adorno-Jorge Urioste. Crónicas de América 29, Madrid, Historia 16, 1987, p. 517.

41 Lohmann Villena, El corregidor de indios..., cit., p. 494.

42 Don García Hurtado de Mendoza, "Ordenanzas hechas por el virrey Marqués de Cañete para remediar los excesos de los corregidores en el tratar y contratar con los indios. Impresas en Los Reyes por Antonio Ricardo, Los Reyes, 21 de julio de 1594", en Levillier, Gobernantes del Perú..., cit., Tomo XIV, pp. 173-179; Zavala, El servicio personal..., cit., Tomo I, p. 195; Lohmann Villena, El corregidor de indios..., cit., pp. 494-495.

43 "Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de los indios. Duplicado". AGI, Charcas, 17, R. 10, núm. 62.

44 Zavala, El servicio personal..., cit., pp. 282-283.

45 Ídem, p. 206.

46 Un ejemplo de estos años lo constituye la "Real Cédula para la Audiencia de Charcas para que los corregidores no traigan en trato lo que cobran de los censos de las comunidades, Madrid 13 de diciembre de 1597", en Enciso Contreras (coord.), Cedulario de la Audiencia de la Plata..., cit., p. 609.

47 Don Luis de Velasco, "Ordenanzas para corregidores (1601)", en Revista del Archivo Nacional del Perú, XVII, núm. 2, Lima, Archivo Nacional del Perú, 1944, pp. 123-143.

48 Kenneth Andrien, "El corregidor de indios. La corrupción y el estado virreinal en Perú (1580-1630)", en Revista de Historia Económica, año IV, núm. 3, Madrid, 1986, p. 500.

49 Lohmann Villena, El corregidor de indios..., cit., pp. 458-459.

50  "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 5 de marzo de 1599". AGI, Charcas, 17, R 10, núm.61; Gandia, Francisco de Alfaro..., cit., p. 338; Levillier, Audiencia de Charcas..., cit., Tomo III, p. 370.

51 "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 25 de febrero de 1602". AGI, Charcas, 17, R. 13, núm. 78.

52 "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 14 de marzo de 1603". AGI, Charcas, 17, R. 14, núm. 90.; "Carta del fiscal don Francisco de Alfaro a Su Magestad, La Plata, 28 de febrero de 1607". AGI, Charcas, 18, R 4, núm. 45.

53 "Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de los indios. Duplicado". AGI, Charcas, 17, R. 10, núm. 62.

54 Thierry Saignes, "Lobos y ovejas. Formación y desarrollo de los pueblos y comunidades en el Sur Andino (siglos XVI-XX)", en Segundo Moreno-Frank Salomon (comps.), Reproducción y transformación de las sociedades andinas, siglos XVI-XX, Quito, Ediciones ABYA-YALA, 1992, p. 121.

55 Rubén Vargas Ugarte, Concilios Limenses (1551-1772), Lima, s.e., 1951, Tomo I, pp. 377-387.

56 Ídem, Tomo I, p. 343.

57Ídem, Tomo I, pp. 342-371.

58 "Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de los indios. Duplicado". AGI, Charcas, 17, R. 10, núm. 62.

59 Carlos Sempat Assadourian, "La producción de la mercancía dinero en la formación del mercado interno colonial. El caso del espacio peruano, siglo XVI", en Enrique Florescano (ed.), Ensayos sobre el desarrollo económico de México y América Latina, México, Fondo de Cultura Económica, 1979, p. 275; Efraín Trelles Arestegui, Lucas Martínez Vegazo: funcionamiento de una encomienda peruana inicial, Lima, PUCP, 1991, p. 267; José de la Puente Brunke, Encomienda y encomenderos en el Perú: estudio social y político de una institución colonial, Sevilla, Excma. Diputación Provincial, 1991.

60 STERN, Los pueblos indígenas del Perú..., cit., p. 134; Ana María Presta, "La sociedad colonial: raza, etnicidad, clase y género. Siglos XVI y XVII", en Enrique Tándeter (dir.), La sociedad colonial. Nueva Historia Argentina, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 2000, Tomo II, p. 64; Ariel Morrone, "De "señores de indios" a nobles rentistas: los encomenderos de La Paz (1548-1621)", en Surandino Monográfico, Vol. II, núm. 2, Buenos Aires, FFyL-UBA, 2012. ISSN 1851-9091. Disponible en
http://www.filo.uba.ar/contenidos/investigacion/institutos/ravignani/prohal/mono.html [Fecha de consulta: 10/03/2013].

61 Morrone, "De "señores de indios" a nobles rentistas...", cit.; Clara López Beltrán, "El círculo del poder: matrimonio y parentesco en la élite colonial: La Paz", en Revista Complutense de Historia de América, núm. 22, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1996, pp. 161-181.

62 Ana María Presta, Encomienda, familia y negocios en Charcas colonial (Bolivia). Los encomenderos de La Plata, 1550-1600, Lima, IEP/BCRP, 2000, pp. 133-134.

63 "Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de los indios. Duplicado". AGI, Charcas, 17, R. 10, núm. 62.

64 Ibídem.

65 "Carta del virrey don Luis de Velasco a Su Magestad respondiendo a los capítulos de la Instrucción que se le había dado. Lima, 10 abril de 1597", en Levillier, Gobernantes del Perú..., cit., Tomo XIV, pp. 37-38.

66 "Carta a Su Magestad del virrey don Luis de Velasco sobre diversas materias de gobierno, hacienda, justicia y labor de minas. Callao, 2 de mayo de 1599", en Levillier, Gobernantes del Perú..., cit., Tomo XIV, pp. 171-173. En el mismo sentido, siete meses más tarde, el virrey insistía sobre los salarios de aquellos ministros necesarios para reducir a los indígenas, pues faltaban mitayos que acudieran a Potosí. Cfr. "Carta a Su Magestad del Virrey don Luis de Velasco sobre diversas materias de gobierno espiritual y temporal, hacienda y justicia. Lima, 25 de octubre de 1599", en Levillier, Gobernantes del Perú..., cit., Tomo XIV, p. 201.

67 "Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de los indios. Duplicado". AGI, Charcas, 17, R. 10, núm. 62.

68 Zavala, El servicio personal..., cit., Tomo I, p. 220.

69 Ídem, Tomo I, pp. 220-222.

70 Ídem, Tomo I, pp. 217-218.

71 "Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de los indios. Duplicado". AGI, Charcas, 17, R. 10, núm. 62.

72 Marvin Goldwert, "La lucha por la perpetuidad de las encomiendas en el Perú virreinal, 1550-1600", en Revista Histórica,XXII, Lima, 1955-1956, pp. 336-360 y Marvin Goldwert, "La lucha por la perpetuidad de las encomiendas en el Perú virreinal, 1550-1600 (continuación)", en Revista Histórica,XXIII, Lima, 1957-1958, pp. 207-245; Luciano Pereña, "La pretensión a la perpetuidad de las encomiendas del Perú", en Estudios sobre política indigenista española en América. Terceras Jornadas Americanistas de la Universidad de Valladolid, vol. 2, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1976, pp. 427-469; David Brading, Orbe indiano. De la monarquía católica a la República criolla, 1492-1867,México, Fondo de Cultura Económica, 1991, pp. 88-89; Ana María Lorandi, Ni ley, ni rey, ni hombre virtuoso. Guerra y sociedad en el virreinato del Perú. Siglos XVI y XVII, Barcelona, Gedisa, 2002, pp. 127-130.

73 Goldwert, "La lucha por la perpetuidad...", cit., pp. 223-233.

74 "Carta del conde del Villar a S. M. sobre la conveniencia de conceder a los vecinos de aquellos reinos la perpetuidad de sus repartimientos y encomiendas. Los Reyes, 9 de septiembre de 1587", en Levillier, Gobernantes del Perú..., cit., Tomo X, p. 380.

75 Goldwert, "La lucha por la perpetuidad...", cit., p. 232.

76 "Carta del licenciado Francisco de Anuncibay sobre diversos asuntos. Quito, 8 de marzo de 1587", s/f. AGI, Quito, 8, R. 21, núm. 57.

77 "Real Cédula al licenciado Francisco de Anuncibay, oidor de la Audiencia de Quito, para que escriba y envíe el discurso que ha hecho sobre la perpetuidad de los repartimientos de indios. San Lorenzo, 5 de noviembre de 1590". AGI, Quito, 209, L. 1, f. 87r.

78 "Carta del virrey don García de Mendoza dando cuenta a Su Magestad de los negocios que tocaban a la Real Hacienda, Los Reyes, 30 de diciembre de 1590", en Levillier, Gobernantes del Perú..., cit., Tomo XII, p. 202; p. 204.

79 Goldwert, "La lucha por la perpetuidad...", cit., pp. 230-231.

80"Carta del virrey don García de Mendoza dando cuenta a Su Magestad de los negocios que tocaban a la Real Hacienda, Los Reyes, 30 de diciembre de 1590", en Levillier, Gobernantes del Perú..., cit., Tomo XII, pp. 202 y204.

81 En su carta del 28 de junio de 1591, el virrey sostenía que: "(...) lo de la perpetuidad de los indios esta todavía pendiente y por esto no se responde". "Carta del virrey Luis de Velasco, 28 de junio de 1591". AGI, México, 22, núm. 54.

82 Real Cédula hecha en El Pardo, 1 de noviembre de 1591.

83 "Memorial cerca de las congruençias de la perpetuydad de las encomiendas de los indios. Duplicado". AGI, Charcas, 17, R. 10, Nº 62.

84 Ibídem.

85 Goldwert, "La lucha por la perpetuidad...", cit., pp. 220-221.

86 "Carta de Santo Toribio Alfonso Mogrovejo, Arzobispo de Lima, al rey Felipe III. Los Reyes, 2 de marzo de 1600". AGI, Patronato, 248, R. 31.

87 Goldwert, "La lucha por la perpetuidad...", cit., p. 232.

88 AGI, CHARCAS, 17, R. 10, Nº 62.

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