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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.46 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2013

 

INVESTIGACIONES

La justicia del trabajo: nueva territorialidad del poder judicial bonaerense en la segunda mitad del siglo XX

 

Por Andrés Stagnaro*

* Doctor en Historia por la Universidad Nacional de La Plata. Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (IdIHCS-UNLP)  E-mail: andres.stagnaro81@gmail.com

 


Resumen:
El presente trabajo indaga en los antecedentes y en los debates parlamentarios del proyecto de ley de constitución de los Tribunales del Trabajo en la provincia de Buenos Aires de 1948 con el objetivo de considerar los esfuerzos tendientes a modificar la distribución territorial del Poder Judicial bonaerense. Dichos debates fueron importantes en la medida en que establecieron nuevas cabeceras para las sedes de los tribunales de aquellas establecidas en los seis departamentos judiciales existentes hasta ese momento. Este proceso de modificación territorial es importante para comprender el surgimiento de nuevos Departamentos Judiciales con posterioridad a la sanción de esta ley cuyas cabeceras serán las sedes de los nuevos departamentos.

Palabras claves:Territorio ; Justicia ; Tribunales ; Trabajo.

Abstract:
This paper explores the background and the parliamentary debates of Labour´s Court constitution bill in the state of Buenos Aires in the year 1948 with the aim of considering the efforts to modify the spatial distribution of the state´s Judiciary. Such debates were important insofar as they established new headers for the offices of the courts of those established in the six existing judicial departments so far. This territorial change process is important for understanding the emergence of new judicial departments after the enactment of this Act, whose header will be the offices of the new departments.

Keywords: Territory ; Justice ; Courts ; Labour.


 

Sumario:
I. Introducción. II. La ley 5.178 y la nueva territorialidad de la justicia bonaerense. a) Cambios jurisdiccionales en los antecedentes de los debates de la ley 5.178 b) La jurisdicción en los debates del proyecto de ley del Poder Ejecutivo. III. Una nueva territorialidad: el mapa del fuero del trabajo. VI Conclusiones

 

I. Introducción:

En razón de la reciente sanción de la ley 14.484 de la provincia de Buenos Aires -que creó el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús 1- los medios reflejaron lo que implica para los habitantes, políticos y profesionales de esas localidades el establecimiento de la cabecera distrital en su ciudad. Pero más allá de la presentación en tanto mejora de un servicio a la ciudadanía, las controversias generadas entre distintos actores sociales y políticos puso el foco de la cuestión en el impacto político de tales medidas y lo que implica para las gestiones locales la constitución de un fuero judicial en su distrito. La administración de justicia, como forma fundamental de gobierno, es también el campo de disputas políticas.
 Estos entredichos en torno a la creación del más reciente departamento Judicial bonaerense funciona como una advertencia a los historiadores a la hora de abordar las implicancias de la modificación territorial de la estructura del Poder Judicial. No se trata solamente de una reorganización administrativa sino que estos cambios impactan en los ordenamientos políticos y por tanto en las redes políticas que tejen legisladores, intendentes, etc.
En el presente artículo se indagará justamente en las modificaciones que implicó -en primer lugar- la creación de un fuero nuevo en el ámbito judicial buscando resaltar no sólo el carácter renovador del organigrama del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires sino atendiendo también a su impacto en la constitución territorial y, en menor medida, lo que esto implicó en términos de administración de justicia. Por otro lado se propondrá una filiación entre la conformación espacial -principalmente la elección de las jurisdicciones y las ciudades cabeceras- del nuevo fuero y las posteriores constituciones de nuevos Departamentos Judiciales.
El surgimiento de los Tribunales del Trabajo en la provincia de Buenos Aires estuvo cruzado por el contexto político marcado por la aparición de una nueva fuerza política con características disruptivas 2como lo fue el peronismo. De esta manera se puede pensar en la instauración de esta institución como vinculada a esta visión rupturista con respecto al pasado inmediatamente anterior que tendió a presentar a dicha  institución como fundadora de un nuevo orden. En este caso en particular la retórica tuvo un asidero concreto importante en la medida en que efectivamente la instalación de Tribunales de Trabajo en distintas ciudades y localidades de la provincia de Buenos Aires vino a alterar la distribución territorial del Poder Judicial bonaerense. Pero además debemos considerar el impacto posterior de estas medidas ya que el establecimiento de los Tribunales del Trabajo constituyeron los antecedentes más importantes al establecer las bases para el surgimiento de nuevos departamentos judiciales.
El análisis de los debates parlamentarios permite en cierta medida acercarse a la problemática, aunque sin dudas será esta una fuente incompleta en la búsqueda de la demostración de la hipótesis. En razón de espacio me centraré en el debate de la ley núm. 5.178 que creó los Tribunales del Trabajo para la provincia de Buenos Aires ya que es allí donde la territorialidad del Poder Judicial cambia de manera notoria y donde se establecen las principales cabeceras del nuevo fuero. De todas maneras también se hará hincapié en las modificaciones posteriores de dicha ley y en la ley orgánica del Poder Judicial que lleva el núm. 5.827 sancionada en 1955.

II. La ley 5.178 y la nueva territorialidad de la justicia bonaerense
a) Cambios jurisdiccionales en los antecedentes de los debates de la ley 5.178

Me he referido con mayor precisión a las condiciones que favorecieron los debates parlamentarios en la Legislatura de la provincia de Buenos Aires en otro trabajo .3 Sin embargo he de recalcar brevemente las condiciones que hicieron posible la sanción de dicha ley y sus características más sobresalientes a fin de comprender las cualidades del fuero establecido en la provincia a fines del año 1948. Fuero que por otro lado no sufrió alteraciones mayores con la intervención del Poder Judicial de la provincia por parte del Poder Ejecutivo Nacional en 1952 4-en una verdadera demostración de la importancia que para la política adquiría la administración de justicia. Y sobreviviría al proceso de desperonización iniciado en 1955 que buscó retrotraer las condiciones a la realidad preperonista.
En cuanto a las condiciones que hicieron posible el debate de la ley 5.178 he de remarcar al menos cuatro.
En primer lugar destacar que en la ciudad de La Plata, sede de la jerarquía de los tres poderes del estado bonaerense, coexistían  abogados especialistas en derecho laboral y de trabajadores organizados y con capacidad de diálogo y presión sobre los organismos estatales, que colocó a la ciudad en un contexto ideal para la discusión de la constitución del fuero especial. De hecho abogados del Instituto de Altos Estudios Jurídicos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata presentaron un proyecto de organización de los Tribunales del Trabajo para la ciudad de Buenos Aires 5. Este proyecto se convertiría en el antecedente directo de la ley 5.178, según reconocieron los  integrantes de la comisión bicameral que trató dicha ley antes de su debate parlamentario.

La elección del centro de estudios de La Plata no sorprende siendo que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales tenía una, ya para entonces, larga trayectoria en el campo académico de los derechos laborales. La comisión estaba integrada por los doctores David Lascano, Enrique Rivarola, Emilio Donato del Carril, Juan Ramírez Gronda y Acdeel Ernesto Salas 6. El propósito del proyecto era superar el "retardo con relación a los países hispanoamericanos y europeos" ya que "desde el año 1930 se intensifica en América la acción legislativa, creándose por leyes o decretos tribunales del trabajo7" .
En segundo lugar es necesario tener presente las condiciones mismas que imponía el desarrollo industrial de la provincia de Buenos Aires. Si bien los Tribunales del Trabajo no se dedicarían con exclusividad a los conflictos derivados de las relaciones laborales industriales, los legisladores destacaran esta motivación en los considerandos. Tal es así que la necesidad de la sanción de la ley no será puesta en duda por ninguno de los participantes en el debate legislativo (provenientes de tres partidos políticos diferentes: la UCR, el peronismo y Laboristas) y por el contrario éste se centrará en las condiciones o cuestiones formales de la Ley y no en su necesidad.
De esta manera el miembro informante por la Comisión Bicameral 8 encargada de evaluar los proyectos referidos a la administración de justicia, el Diputado por el peronismo Jorge Simini, sostuvo que la creación de los Tribunales del Trabajo era "motivo de una verdadera ansiedad popular, además de una impostergable necesidad"9 . Su colega del radicalismo, Toribio García, a pesar de volcar varias críticas al proyecto tratado , sostendría que "en razón de que la evolución nos ha llevado a considerar la organización judicial, nos encontramos en el caso evidente de admitir la conveniencia y utilidad del fuero del trabajo cuya instalación no debe demorar"10 .
Esta necesidad era compartida no sólo por los Legisladores. En la medida en que la creación de este fuero implicaba transformaciones en las relaciones entre trabajadores y patrones fue predominante el apoyo de las asociaciones obreras. Además contó también con el apoyo de los círculos profesionales ligados al campo del Nuevo Derecho. Estas adhesiones, y porque no presiones, quedaban expresadas en la prensa diaria, las revistas especializadas, los congresos profesionales, etc. que sustentaba el apoyo que brindarían los legisladores a la medida.
Como tercera condición es necesario resaltar el carácter proactivo de la Legislatura bonaerense que escapa de las percepciones tradicionales sobre la labor parlamentaria durante el peronismo. Este registro activo de la Legislatura es comprobado por las investigaciones de Oscar Aelo11 al menos para el período de gobierno de Domingo Mercante. La razón radicaba en varias causas aunque es necesario destacar al menos dos: la forma de gobernar del propio Mercante, que promovía un Poder Legislativo inmiscuido en las políticas públicas, y por otro lado cierta debilidad política del gobernador consecuencia de los hechos que rodearon su elección para presentarse como candidato. En el caso del fuero laboral, concretamente, se trató de una de las políticas públicas que la Legislatura estaba promoviendo. La evidencia son los tres proyectos que durante los dos años que precedieron a la sanción de la ley 5.178 se habían presentado por parte de legisladores, tanto del oficialismo como de la oposición, referidos a la constitución del fuero laboral.    
Por último se debe destacar el clima de época, que permitió una superación de la discusión en torno a la necesidad del fuero del trabajo y se sumergió en el debate de las formas y en la necesidad de una renovación completa de la estructura judicial. Es decir que se percibía en los debates sobre los Tribunales del Trabajo una pretensión regenerativa del sistema judicial en su conjunto.
El diario El Día reflejaba en sus páginas el interés tanto de los especialistas como de los sindicatos de trabajadores en esta regeneración y marca una pauta de lo extendido del discurso favorable al cambio en torno al Poder Judicial. En su edición del 2 de octubre de 1947, el periódico más importante de la ciudad de La Plata publicó un editorial cuyo título rezaba: "Reformas Judiciales Necesarias". El editorial reflejaba la importancia de algunos proyectos que se estaban debatiendo en las comisiones de la Legislatura justamente en un contexto en el que la Legislatura se encontraba paralizada 12. Los proyectos en danza no eran sino aquellos a los que hizo referencia el diputado Simini al momento de presentar el proyecto del Poder Ejecutivo sobre los Tribunales del Trabajo y a los que se encontraba abocada la Comisión Especial Bicameral. La editorial daba cuenta de cuáles eran las áreas en donde el Poder Judicial requería mayores cambios e innovaciones, con énfasis en la reforma de la Justicia de Paz (se estaba debatiendo sobre la posibilidad de que fuese letrada) y en el fuero del trabajo.
En el caso del proyecto tendiente a crear la justicia del trabajo para la esfera bonaerense sostenía que
su conveniencia está al margen de toda discusión. Contamos con un vasto cuerpo de normas específicas y las relaciones involucradas dentro del campo de este "nuevo derecho" tienen, a la fecha, por su cualidad y cantidad, jerarquía suficiente como para exigir una subdivisión de la competencia por razón de la materia. En definitiva, de ello se trata, porque así como tenemos en el orden local una justicia civil y comercial y otra criminal, cabe la presencia de los tribunales del trabajo que entenderán en todos los asuntos vinculados con las leyes obreras y de previsión 13.

Las razones entonces para contar con un fuero laboral era el evidente avance del corpus jurídico que intentaba regular los conflictos surgidos de la relación entre los trabajadores y sus patrones, por un lado, y el evidente progreso del sistema productivo bonaerense. Así, la complejización de la vida social y económica -en la que se hallaba sumergida la provincia- exigía adecuar las instituciones, en este caso el Poder Judicial, a la nueva realidad. Los conflictos derivados de la relación de empleo ya no podían quedar supeditados a las instituciones judiciales existentes, y la profusión de leyes referidas a los trabajadores que menciona Marcela Aspell de Yanzi Ferrerira 14, así como la gran cantidad de convenios colectivos firmados para la época, exigían la erección de un fuero especializado. En el espacio provincial esto implicaba una novedad en la medida en que cambiaba la fisonomía del conflicto, armando nuevos laberintos 15: Después de la promulgación de la ley 5.178 los actores envueltos en la relación laboral contaron con un tribunal especializado y rápido de solución de conflictos que se daban en las relaciones individuales del trabajo.
Esta voluntad colectiva por parte de los legisladores de apoyar la creación del fuero quedó en evidencia incluso antes de la discusión en el recinto del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo provincial: el carácter proactivo de la legislatura bonaerense brindó el marco para que sus miembros presentasen proyectos propios de conformación de la justicia del trabajo. En la sesión del 12 de junio de 1946, a poco de reiniciadas las tareas de la Legislatura, se presentaron en forma simultánea dos proyectos para constituir los tribunales del trabajo para el territorio bonaerense. Estos proyectos fueron impulsados por los diputados Pablo Calabrese y Toribio García y el diputado Rodolfo Yezid Yanzón.
En razón del objetivo de este artículo es interesante resaltar principalmente el proyecto presentado por los diputados Calabrese y García. El proyecto en sí no representa una innovación con las formas institucionales de los distintos juzgados ya existentes en el Poder Judicial pero, en tanto los autores consideraron a la justicia del trabajo como una reforma integral de la administración de justicia, su análisis permitirá reconstruir el horizonte sobre el que se discutió a la hora de repensar el mapa judicial.
El proyecto presentado buscaba crear la Justicia de Paz letrada y la Justicia del Trabajo como una sola institución. Al ligar la Justicia del Trabajo a la ya existente Justicia de Paz, lo que los autores del proyecto procuraban era tener presencia territorial en toda la provincia aprovechando la inserción local que una institución como los juzgados de paz habían construido a lo largo de su extensa trayectoria. A la hora de pensar en la relación entre Justicia de Paz y ordenamiento judicial del territorio debemos tener presente que la expansión sobre la frontera fue de la mano con la designación de los jueces de paz, que intentaba garantizar el dominio efectivo del territorio .16 A pesar de las múltiples tareas desempeñadas en sus distritos, los jueces de paz garantizaron el ejercicio del orden necesario para la producción 17mediante una autoridad subsidiaria de su función judicial. De alguna forma, al vincular Justicia de Paz y Justicia del Trabajo, el objetivo que perseguían García y Calabrese era utilizar una estructura judicial que funcionara con inserción territorial pero que además estuviese profundamente arraigada en las relaciones locales. 
Por eso el proyecto retomaba la existente estructura de los juzgados de paz hasta ese momento legos para transformarlos en letrados -es decir dotarlos de una mayor jerarquía dentro del Poder Judicial- y le sumaba la potestad de actuar en los casos que envolviesen disputas laborales. El artículo segundo del proyecto establecía la distribución de los jueces de paz letrados y del trabajo proponiendo que

En cada partido habrá uno o más jueces de paz letrada y del trabajo con jurisdicción sobre el mismo, los que podrán ser aumentados a medida que lo requieran las circunstancias. (...) Los juzgados funcionarán en la localidad cabeza de partido 18.

Cada juzgado de paz involucraba en el proyecto de ley la dotación de funcionarios -secretarios, oficiales, escribientes y ordenanza- dependiendo del tipo de la importancia de distrito, ya que se propuso cuatro categorías de juzgados dependiendo de esta variable poblacional. Esto implicaba dotar al juzgado de paz de un lugar de preponderancia dentro de los distritos y de la propia estructura judicial ya que reafirmaría su función como garantía de dominio de los territorios. Era esta tal vez la novedad o el punto relacionado a la administración política de la justicia que llama la atención del proyecto de García y Calabrese, por lo demás la estructura propuesta era similar a la de las otras ramas de la justicia, con Cámara de Apelaciones -una novedad para los Juzgados de Paz- que funcionaria en las cabeceras judiciales, aunque se proponían tiempos procesales más cortos en cada una de las instancias, haciéndose eco del reclamo de una justicia rápida. La justificación de esta nueva institución era su propia inexistencia ya que los autores entendían "que es innecesario todo otro argumento para justificar la necesidad urgente de implantar la Justicia de Paz Letrada y del Trabajo, ya que la legislación vigente no contempla las modalidades actuales"19 .

El proyecto de Rodolfo Yezid Yanzón estaba asentado sobre bases doctrinarias más fuertes en lo que respecta al Derecho del trabajo, aunque la forma institucional elegida en el proyecto (juzgados y cámaras de apelaciones) no proponía demasiadas innovaciones. De todas maneras es necesario destacar que sí proponía cambios sustanciales en la distribución territorial de los juzgados que, claramente, no respondía a los departamentos judiciales preexistenes. Es más, en algunos casos la elección de la ciudad elegida para ser cabecera sometía la voluntad de las viejas cabeceras departamentales en nuevas jurisdicciones. Tal por ejemplo el caso de la ciudad de Azul -cabecera del Departamento Judicial Sudoeste- que en el caso de la Magistratura del Trabajo quedaba bajó la jurisdicción de la ciudad de Olavarría. Establecía en su artículo noveno las ciudades de asiento y la jurisdicción de cada uno:

a) Juzgado de Avellaneda, abarca los partidos de Avellaneda y Cuatro de Junio.
b) Juzgado de Bahía Blanca, los de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Guamini, Patagones, Púan, Saavedra, Tornquist y Villarino;
c) Juzgado de Dolores, los de Castelli, Dolores, General Conesa, General Guido, General Lavalle, Maipú y Pilar;
d) Juzgado de General San Martín, los de General San Martín, Las Conchas, San Fernando, San Isidro y Vicente López;
e) Juzgado de General Villegas, los de Carlos Tejedor, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Leandro N. Alem, Lincoln y Rivadavia;
f) Juzgado de Junín, los de Colón, Chacabuco, General Arenales, Junín, Marcelino Ugarte, Mercedes, Pergamino y Rojas;
g) Juzgado de La Plata, los de Coronel Brandsen, Chascomús, General Belgrano, La Plata y Magdalena;
h) Juzgado de Lomas de Zamora, los de Almirante Brown, Cañuelas, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General paz, Lomas de Zamora, Monte, Quilmes y San Vicente;
i) Juzgado de Mar del Plata, los de Ayacucho, Balcarce, Coronel Vidal, General Alvarado, General Madariaga, General Pueyrredón y Lobería;
j) Juzgado de Matanza, los de General Rodríguez, General Sarmiento, Las Heras, Luján, Marcos Paz, Matanza, Merlo, Moreno, Pilar y Seis de Septiembre;
k) Juzgado de Olavarría, los de Azul, Bolívar, Coronel Suárez, General Alvear, General Lamadrid, Laprida, Olavarría y Tapalqué;
l) Juzgado de Pehuajó, los de Bragado, Carlos Casares, Caseros, Pehuajó, Pellegrini y Trenque Lauquen;
m) Juzgado de San Pedro, los de Baradero, Campana, Carmen de Areco, Exaltación de la Cruz, Bartolomé Mitre, Ramallo, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás de los Arroyos, San Pedro, Secciones de islas y Teniente General Uriburu
n) Juzgado de Tandil, los de Coronel Dorrego, González Chaves, Juárez, Las Flores, Necochea, Rauch, Tandil y Tres Arroyos;
ñ) Juzgado de Veinticinco de Mayo, los de Alberti, Chivilcoy, Lobos, Navarro, Nueve de Julio, Roque Pérez, Saladillo, Suipacha y Veinticinco de Mayo 20.

Como se puede ver la distribución de los Juzgados no respetaba la distribución de los seis departamentos judiciales existentes para 1946 (de la Capital, del Norte, del Sud, del Centro, Costa Sud y el último en crearse: del Sudoeste). Al igual que en el caso del proyecto de los diputados García y Calabrese, suponía una distribución novedosa ligada a la voluntad del legislador de llevar la justicia laboral a los distritos con mayor proporción de trabajo industrial. Pero a diferencia del anterior proyecto este suponía también un reagrupamiento novedoso. Así, no presuponía seguir como en el caso de la reforma de los juzgados de paz la división política de la provincia sino que las cabeceras eran tales en relación a importancia industrial y comunicación con el resto de los distritos. Así lo sostenía el propio Yezid Yanzón en los fundamentos de su proyecto:

La jurisdicción territorial que se acuerda a las tres Cámaras de Apelaciones y a los quince juzgados de primera instancia, rompe los moldes clásicos que han recogido hasta el presente, las distintas concepciones en la materia, dentro de la provincia21 .

Las Cámaras de Apelaciones, efectivamente, tenían también una distribución especial que no se correspondía a los Departamentos Judiciales existentes (Véase Mapa núm. 1). Sólo una de ellas respetaba las tradicionales cabeceras de Departamentos, la que se planeaba para la ciudad de La Plata -ciudad ineludible por ser la sede de los poderes provinciales. Su distribución respondía a una cuestión geográfica y demográfica: se proponía que las distancias fueran accesibles para los concurrentes y además las jurisdicciones buscaban mantener un equilibrio en cuanto a la cantidad de población. Estas dos variables fueron las que decidieron al diputado por la elección de las cabeceras de las Cámaras de Apelación cuyas distancias entre sí también debían tener una proporción tal de conformar un triángulo equilátero.
Las distancias eran fundamentales para el éxito de la magistratura, ya que implicaba también un factor psicológico importante, por eso sostenía Yezid Yanzón que

Hemos diseminado por todo nuestro territorio los juzgados, de modo que el trabajador, y aun el propio empleador, que no pueden, por razones de tiempo y de numerario, salvar grandes distancias en desmedro de sus intereses, tengan lo más a mano posible, el tribunal que habrá de administrarles justicia (...) Operan para esta distribución, factores de orden psicológico que es menester no pasar por alto: en la actualidad, la viuda de un obrero fallecido a raíz de un accidente del trabajo ocurrido en Tandil, debe recurrir en demanda de justicia a los Tribunales de La Plata. Por el proyecto, esa señora tendrá en su propia localidad, el estrado correspondiente. Y este ejemplo, se multiplica en la misma proporción que se desprende de la diferencia entre el número de departamentos judiciales existentes en la actualidad (6) y los centros que el proyecto fija como asiento de los distintos juzgados (quince). Todo ello, llevará a la gran mayoría de los habitantes bonaerenses una mayor sensación de seguridad 22.

Si bien no planteaba el proyecto profundizar la reforma del Poder Judicial   -recordemos que el proyecto de García y Calabrese proponía la reforma de un fuero clave de la administración de justicia- entendía el legislador la importancia de la inserción territorial del Poder Judicial. Esta acción permitiría que los habitantes bonaerenses supiesen que

por fin, que un tribunal no es algo lírico, inalcanzable, sino una realidad concreta, tangible, palpable. Sabrán, porque en muchas ocasiones compartirán su vida, que los jueces no son hombres superiores, poderosos, intocables, sino personas como ellos, con sus mismos gustos, sus mismas inquietudes, sus mismas virtudes y sus mismos defectos. Se humanizará entonces, el concepto frígido de justicia, y habrá una esperanza más en la lucha eterna por una humanidad mejor 23.

La cercanía de la justicia y sus instituciones era, entonces, fundamental para lograr no sólo un mejor acceso a la justicia letrada sino también por lo que implicaba en términos de consideraciones hacia la institución misma, percibida como fría y alejada de la vida social.
 Estos proyectos fueron antecedentes importantes en algunos de los puntos que se discutirían en el debate posterior del proyecto del Poder Ejecutivo. Sus debates, si bien no llegaron a la Cámara de origen, si fueron dados en las comisiones específicas. A estos dos proyectos se sumó en el año 1948 el que presentaron los diputados laboristas Fragueiro, Galizia y Fossa, dando una muestra más del carácter proactivo de la Legislatura. Este proyecto no contaba con propuestas novedosas e incluso se acercaba a las formas institucionales existentes para el resto de las ramas de la justicia, juzgados y Cámaras de Apelaciones constituidas por tres miembros. Como novedades, no en relación a los proyectos contemporáneos sino a la institucionalidad vigente, se proponía la instancia de conciliación -artículo 28- y, principalmente, la posibilidad de recurrir para cuestiones colectivas y para fijación de precios, o sea, con poder normativo 24. Establecía para toda la provincia cincuenta jueces de primera instancia distribuidos de acuerdo a la población y la actividad comercial o industrial de cada zona. Solo establecía tres jueces para Avellaneda y dos para La Plata, Bahía Blanca, General Pueyrredón y San Martín, sin ahondar demasiado en las jurisdicciones de cada juez.
El año 1948, además de estos proyectos, fue también el año en que se presentó el proyecto de ley para crear una nueva división territorial judicial para la provincia, por parte del diputado Arce. Algunos de los postulados que se sostenía en el proyecto eran comunes con los motivos que impulsaban los proyectos de Tribunales del Trabajo: justicia pronta y económica. El motivo era que el crecimiento demográfico de la provincia había producido que sean

Innumerables en la actualidad las ciudades que han superado en importancia económica, social y cultural, a la que por imperio de la ley constituye la sede del Departamento Judicial a la cual pertenece25 .

  En definitiva todo indicaba no solo una necesidad de implementar una justicia laboral rápida y efectiva sino también modificar la inserción territorial del Poder Judicial bonaerense. Los debates del proyecto del Poder Ejecutivo para la conformación de los Tribunales del Trabajo volverán sobre esta temática y terminaran definiendo un nuevo mapa judicial.

 

b) La jurisdicción en los debates del proyecto de ley del Poder Ejecutivo

Los debates en comisiones de estos proyectos coincidieron con el análisis de la propuesta del Poder Ejecutivo presentado ante la Legislatura provincial el 6 de agosto de 1947. El trabajo de comisiones, central en la acción parlamentaria en la medida que era el espacio donde los proyectos se debatían en profundidad para pasar después al debate general de las cámaras, permitió condensar las fuerzas políticas de la alianza gobernante en el proyecto del gobernador. Al momento de comenzar la deliberación, el proyecto del Poder Ejecutivo fue presentado en ambas cámaras por los miembros informantes de la Comisión Bicameral que se encargó de evaluarlo y realizarle algunos cambios antes de su tratamiento. En el caso del Senado, la presentación -así como la discusión- fue más acotada pero significativamente el eje de los debates en particular fue justamente en la designación de las sedes.
Después de la presentación sólo hubo una referencia a la necesidad de promulgar un Código del Trabajo y un debate sobre la necesidad de incluir a la ciudad de Tandil 26 como sede de un Tribunal del Trabajo. Así el senador Molina pidió la palabra para referirse a que

He de votar con mucho placer este proyecto, aun cuando mi propósito era solicitar la inclusión de Tandil como cabecera de Tribunales del Trabajo, ya que, contando con 40 asociaciones gremiales y 9.000 obreros federados, tiene tanto derecho a ellos como otras ciudades en las que han sido creados 27.

De todas maneras, el senador Molina no interpuso más reparos y voto el proyecto en general y en particular, aunque advirtió que presentaría un proyecto de ley para la sesión posterior tendiente a establecer en la ciudad de Tandil una sede de Tribunales del Trabajo. Si no insistió en el debate fue porque acordó con otros bloques no postergar la aprobación de una ley "fundamental" como la que se trataba a cambio de apoyo para su propio proyecto. Así, el proyecto fue aprobado sin modificaciones 28.
En la Cámara de Diputados el debate, en general, contó con mayores intervenciones por parte de los legisladores. Por eso se retomará la presentación que en dicha Cámara hiciese el miembro informante, el diputado peronista Simini. En su presentación a la Cámara de Diputados sostenía que la Comisión en la que participaba estaba encargada de varios objetivos: proyectar la justicia de menor cuantía, la descentralización judicial y la creación de nuevos juzgados. Pero se había dedicado profundamente a uno de ellos
motivo de una verdadera ansiedad popular, además de una impostergable necesidad: los Tribunales del Trabajo [...] Fue sensible al sentir colectivo, captó la aspiración unánime del pueblo de la Provincia 29.

El debate incluyó consideraciones sobre el avance del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo y Judicial, críticas entre los actores por las demoras en la sanción de proyectos de ley y verdaderas disputas por la paternidad política de la idea misma de contar con Tribunales del Trabajo. El diputado Calabrese -quien había presentado su propio proyecto en el período legislativo anterior- no solo destacó la importancia de la creación de un fuero laboral sino que señaló las implicancias en cuanto a la organización política de la provincia y la recuperación de su autonomía frente al Estado Nacional. Se refería puntualmente a lo que consideraba un avasallamiento de los derechos que constituían a la Argentina en una república federal. Se debe recordar que la reorganización administrativa que fue objeto la Secretaría de Trabajo y Previsión le otorgó a esa dependencia jurisdicción nacional 30. Al absorber en su seno a las distintas reparticiones provinciales que se ocupaban de la cuestión laboral -en el caso de la provincia de Buenos Aires el Departamento Provincial del Trabajo-, dejó sin posibilidades concretas a cada provincia de definir su propia política laboral. En contrapartida, a nivel nacional esta operación permitió brindar respuestas homogeneizadas en todo el territorio. Tal vez por ello la posibilidad de conformar un espacio dependiente del Poder Ejecutivo provincial que se encargara de los conflictos laborales era una manera de reafirmar la soberanía del Estado provincial. Al volcar los conflictos laborales al espacio judicial se lograba limitar, o así esperaban los diputados provinciales del radicalismo, la ascendencia del Poder Ejecutivo Nacional que tenía cada vez mayor presencia territorial en la provincia por medio de las delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Previsión.
El proyecto se enmarcaba en un plan mayor que tendiera a la "descentralización de la Justicia" 31y eventualmente a la "reestructuración de nuevos departamentos judiciales" 32. Parte del mismo comprendía también la creación de nuevas sedes judiciales que lograran un mayor acercamiento de los órganos del Poder Judicial a los ciudadanos bonaerenses. Incluso en el seno de la Comisión bicameral el proyecto del Poder Ejecutivo fue revisado en este aspecto ya que sólo proponía doce Tribunales.
El proyecto fue aprobado en general, mientras que a la hora de los debates en particular el primer tema abordado fue justamente las sedes del nuevo fuero. El primero en solicitar una nueva sede fue el diputado Bertrán que pedía la instalación de los Tribunales del Trabajo en la ciudad de 4 de Junio -actual Lanús. El diputado sostuvo que "pese a su autonomía (...) continúa esta población con carácter apendicular, respecto a la ciudad de Avellaneda (...) puesto que en otros órdenes, también se la supedita a la mencionada ciudad" 33. La instalación de Tribunales era un objetivo claro en el logro de plena autonomía política por parte de distritos-como 4 de Junio- que recientemente habían logrado su autonomía en términos administrativos (en este caso hacía 33 años que había logrado su separación con respecto a Avellaneda).

Al igual que el senador de Tandil, el diputado de la misma localidad, el Sr. Pizzorno, se refirió a la situación de su distrito y remarcó "la desagradable sorpresa de que el despacho de la Comisión establece tribunales en la ciudad de Azul que abarca una zona extremadamente vasta, en la cual se incluyen varios distritos entre los que figura Tandil" 34y continuaba

Siempre he bregado para que la ciudad de Tandil tuviera Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, con apelación al Departamento Judicial de Azul. En tal sentido tengo presentado un proyecto de ley desde el año pasado, proyecto que está durmiendo en las carpetas de la Comisión Bicameral (...) Ahora se trata de los Tribunales del Trabajo y el motivo de su radicación en Tandil es más que evidente si se tiene en cuenta que Tandil no es sólo un gran centro de turismo sino que es también una zona eminentemente industrial 35.

La instalación de los tribunales en Tandil era presentado así como una reparación histórica que señalaba el crecimiento de la ciudad y un intento por constituir una referencia regional en el centro y sudoeste de la provincia.
De todas maneras ambas propuestas fueron desestimadas por el miembro informante de la Comisión Bicameral quien sostuvo que el criterio para la instalación de los Tribunales del Trabajo tanto en Avellaneda como en Azul no era otro sino que la tradición, por un lado, y la existencia de Ministerio Público por otro. Por este motivo, a fin de economizar recursos era que se instalaban las cabeceras en la ciudad de Azul y Avellaneda. La argumentación avalada por la tradición despertó el enojo del diputado Pizzorno quien sostuvo lo poco convincente que era el argumento de los informantes ya que a su entender se presentaba como "completamente absurdo y hasta diría que irrisorio invocar un argumento tradicionalista en una época revolucionaria como es ésta" y recordó a los diputados que se trata "de distribuir esos tribunales con criterio práctico de acuerdo con las necesidades de cada zona" 36. Sus palabras fueron vehemente apoyadas por el diputado Calvo quien amargamente se quejaba que "no es posible que unas ciudades acumulen todas las cosas y otras que sean tributarias en ese sentido" 37. Se dejaba traslucir el enfrentamiento regional por el control de la administración de justicia.
Tal intento no sólo se explica por el movimiento que la existencia de tribunales generaba en una ciudad o localidad sino también en la importancia política que tenía para los representantes de los distritos el logro que implicaría una designación como las que se proponía en el proyecto.
Estos reclamos dejaban sin efecto las explicaciones del diputado Simini  que fueron consideradas insuficientes. Por tal motivo el Sr. Diputado Parera tuvo que dar explicaciones sobre porqué no se podía atender a las presentaciones de los representantes de 4 de Junio y Tandil, explicando también porqué, sin embargo, la Comisión había atendido al pedido de instalación de un Tribunal del Trabajo en la ciudad de Tres Arroyos -que judicialmente en las otras instancias dependía de la ciudad de Bahía Blanca, cabecera del Departamento Judicial Costa Sud. Sostuvo Parera que

la misma ciudad de Bahía Blanca, con su enorme actividad industrial y comercial, va a abarrotar de asuntos esos tribunales -los dos previstos por el proyecto en dicha ciudad-, en forma tal que quedarán desguarnecidas las demás localidades importantísimas que abarca su zona de influencia 38.

Algunos debates sobre este particular en la Cámara rayaron lo cómico. Tal fue el caso del intercambio de argumentos de los diputados Isla y Calabrese sobre si la jurisdicción sobre los partidos de Almirante Brown, Florencio Varela, Lomas de Zamora, Quilmes y San Vicente debía ejercerse desde su cabecera en Quilmes o Lomas de Zamora. La pretensión de Isla era que esta se ejerciera en la ciudad de Lomas de Zamora ya que facilitaría el transporte desde el resto de los distritos, mientras que un trabajador de San Vicente o Florencio Varela debía ir primero a  la Capital Federal para después poder dirigirse a Quilmes, donde radicaba la cabecera del proyecto. A tales extremos llegaron las acusaciones sobre si tal o cual diputado conocía sólo su distrito, o los chistes sobre la tendencia en las exposiciones a magnificar el tamaño y la producción industrial de los distritos que el diputado Yezid Yanzón las declaró como "disputas lugareñas" 39.

III. Una nueva territorialidad: el mapa del fuero del trabajo  

La ley que finalmente se aprobó establecía como parte integrante del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires a los Tribunales de Trabajo, compuestos de tres jueces letrados 40, que ocuparían su sede en las siguientes ciudades. Los seis departamentos judiciales existentes a la sanción de la Ley (Departamento Capital, Departamentos del Norte -San Nicolás-, Departamento del Centro -Mercedes-, Departamento del Sud -Dolores-, Departamento del Sud Oeste -Azul- y Departamento Costa Sud -Bahía Blanca-) recibieron Tribunales del Trabajo que no siempre respetaron la cabecera departamental sino que se establecieron en las dieciocho ciudades consideradas en ese momento con creciente actividad industrial. En el artículo 2° la ley establecía las sedes de los Tribunales del Trabajo. Para el Departamento Capital se crearían dos en la ciudad de La Plata -cabecera departamental-, dos en Avellaneda, uno en San Martín, uno en Morón, uno en Zárate y uno en Quilmes. Al Departamento del Sud se le asignaban dos tribunales, uno en la ciudad de Mar del Plata y otro en la cabecera departamental, Dolores. El Departamento Costa Sud mantendría un Tribunal del Trabajo en su ciudad más importante, el puerto de Bahía Blanca, y sumaría el tribunal establecido en Tres Arroyos. El Departamento del Sud Oeste tendría sus tribunales del trabajo en la ciudad de Azul -sede departamental- y uno en Olavarría. El Departamento del Centro contaría con un Tribunal del Trabajo en Mercedes -sede departamental-, uno en Junín, uno en Chivilcoy, uno en Bragado y uno más en Trenque Lauquen. Por último el Departamento del Norte el Tribunal del Trabajo tendría asiento en la sede departamental, la ciudad de San Nicolás.
 La ciudad de La Plata fue la única que contó con dos Tribunales del Trabajo durante el peronismo a pesar de que el mismo número se establecía para otras jurisdicciones. La ley también definió la jurisdicción, modificando profundamente la estructura que poseían los Departamentos Judiciales, de cada tribunal. Si bien respetaba en algunos casos a las sedes de las cabeceras de los seis Departamentos Judiciales existentes para el año 1948 (véase mapas núms. 2 y 3) incluía ciudades nuevas, pero además implicó transformaciones en las jurisdicciones. (véase mapas núms. 4 y 5)
 Hay que tener en cuenta que la modificación del mapa jurisdiccional y la inclusión de nuevas cabeceras modificaban también el mapa político. Como ya quedó en evidencia por los reclamos de los representantes de Tandil, la importancia de una ciudad dependía también si poseían o no tribunales, y esto definía al mimo tiempo la relación con las localidades vecinas. Este tipo de disputas por constituir cabeceras en las ciudades que no contaban con sedes del Poder Judicial sin dudas marcaba el ritmo político -al fin y al cabo los representantes mantenían lazos de carácter local con sus representados- al que estaban sujetos los legisladores a la hora de proponer modificaciones de este estilo.
Tal vez preveían los legisladores la posibilidad que implicaba el asentamiento de tribunales del Trabajo en el posterior desarrollo judicial del distrito

Producto de considerar la accesibilidad a la justicia también en términos de distancias, el proyecto, según los informantes de la Comisión Bicameral en ambas Cámaras, había modificado sustancialmente el proyecto del Poder Ejecutivo, al incorporar mayor número de Tribunales, y al localizarlos geográficamente según una doble variante: por un lado en las cabeceras de los distritos judiciales existentes, y por el otro debido a la importancia de la actividad fabril de las localidades del interior de la provincia. La inclusión de la doble variante implicó un cambio importante en la distribución del Poder Judicial en el territorio de la provincia. De hecho, significó la posibilidad de acercar a la masa trabajadora el recurso de acceder a la justicia. La constitución de Tribunales Laborales en ciudades con tradición industrial -la localidad de Quilmes por ejemplo- permitía el acceso de millares de trabajadores a la administración de la justicia.

VI Conclusiones

Esta distribución del fuero laboral tendría implicancias futuras en el desarrollo territorial del Poder Judicial. Fue un primer paso en la descentralización que sobrevendría en los próximos años. Si bien con posterioridad a la ley orgánica del Poder Judicial de 1881 se crearon dos Departamentos Judiciales, el del Sudoeste y el Costa Sud, el proceso descentralizador tendría un desarrollo sostenido a lo largo de la segunda mitad del siglo XX.
A pocos años de haber sido sancionada la ley 5.178 -recordemos que fue tratada y pasada a la Cámara de Senadores por los diputados el martes 15 de octubre de 1947 y  aprobada por la Cámara alta el miércoles de la semana siguiente, el 23 de octubre de ese año, entrando en plena vigencia en 1948- la cuestión de la cantidad y ubicación de Tribunales del Trabajo fue objeto de una modificación a la ley. La Ley 5.764, promulgada el 2 de agosto de 1954, modificó la cantidad de Tribunales del Trabajo y otorgó tres a la ciudad de San Martín y uno más a la ciudad de Bahía Blanca -elevando su número a dos- y sumó tribunales en las ciudades de Lomas de Zamora y Lanús.
Interesante también es seguir el derrotero de las ciudades cabeceras de los Tribunales del Trabajo. En 1954, por la ley 5.767, se creaba el Departamento Judicial Mar del Plata. Este fue el primero de una larga serie de Departamentos Judiciales que tomarían como base las jurisdicciones establecidas en la justicia laboral. La ley Orgánica del Poder Judicial de 1955 no vendría a alterar la distribución de sus Departamentos más allá del mencionado Departamento Judicial Mar del Plata. Pero en 1958 se crearía un nuevo Departamento judicial con cabecera en Junín. En 1961 se crearía el Departamento Judicial San Isidro, que venía a facilitar el acceso a los ciudadanos del Norte del Conurbano que antes debían trasladarse hasta la ciudad de La Plata. En 1965 se crearía el Departamento judicial Trenque Lauquen en el Oeste de la provincia, y entre 1970 y 1971 se crearían los Departamentos Judiciales de Morón, San Martín y Lomas de Zamora. Con posterioridad a la Ley orgánica 5.827 de 1983, se crearon los departamentos de Necochea, La Matanza, Zarate-Campana, Moreno-General Rodríguez, Merlo y el de Avellaneda-Lanús referencia con la que comenzábamos este trabajo.
Los debates sobre la instalación del fuero laboral fueron parte de un debate más amplio sobre la inserción y distribución del Poder Judicial. Los puntos allí tratados, como la relevancia de ciertas ciudades, el acceso a la justicia y la descongestión de los juzgados de los departamentos Judiciales tradicionales, fueron centrales a la hora de reconstruir el mapa judicial bonaerense.

Notas

1 La ley 14.484 modificó algunos artículos de la Ley orgánica del Poder Judicial que lleva el número núm. 5.827 y sus modificatorias creando el Departamento Judicial de Avellaneda-Lanus y modificando, así, el territorio del Departamento Judicial Lomas de Zamora del que dependieron hasta entonces. Fue sancionada por la Legislatura bonaerense el 18 de Diciembre de 2012.

2Más allá de los debates historiográficos sobre la ruptura o continuidad planteados en los diversos análisis del peronismo, la retórica rupturista era evidente entre los principales dirigentes del peronismo.

3Andrés Stagnaro, "Los debates de la ley 5.178 de creación de los Tribunales del Trabajo en la provincia de Buenos Aires", en Claudio Panella (compilador), El Gobierno de Domingo A. Mercante en Buenos Aires (1946-1952).         [ Links ] Un caso de peronismo provincial, Tomo V, La Plata, Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, 2011

4José Marcilese, "El Poder Judicial bonaerense durante el Primer Peronismo: de la autonomía a la dependencia", en EIAL, 2007. Consultado en www.tau.ac.il/eial . Generado el 14 de Junio de 2008

5 Es interesante que la elaboración del proyecto tuviese como destinatario el gobierno nacional y no el provincial, siendo que su redacción es de 1946, dos años después de creados por decreto para el ámbito federal. A pesar de este desfasaje temporal hay que tener en cuenta que los Juzgados del Trabajo en la ciudad de Buenos Aires empezaron a funcionar después de sancionada la Ley 12.921 en 1946 cuando el Congreso de la Nación retomó su función legislativa. El proyecto, entonces, se enmarcaba en el contexto de debate de dicha ley.

6 Juan D. Ramírez Gronda se recibió de abogado en 1934 y obtuvo el título de doctor en 1941. Estaba adscrito a la Cátedra de Legislación del Trabajo desde el año 1942 y ocuparía el lugar de adjunto desde el año 1948 y titular desde 1967. A partir de la renovación propuesta por el gobernador de la provincia Domingo A. Mercante en su llegada al poder, ocupó un sillón en la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires desde 1946 y fue su presidente durante los años 1951 y 1952. Fue removido de este cargo por la intervención del Poder Judicial impulsada por el gobernador Alóe -sucesor de Mercante- en Diciembre del año 1952 y volvió a ser ministro del alto tribunal en el período 1966-1969. Era además miembro del Instituto de Derecho del Trabajo. Acdeel Ernesto Salas se recibió en 1932 y obtuvo su doctorado en 1944. Llegó a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en 1965, permaneciendo como ministro solo un año hasta 1966.


7 David Lascano, Enrique Rivarola, Emilio Donato Del Carril, Juan D. Ramírez Gronda y Acdeel Ernesto Salas, "Proyecto de la Comisión Especial del Centro de Estudios Jurídicos de La Plata", en Jurisprudencia Argentina 1946, Tomo IV, sección Doctrina, La Ley, 1947. p. 98.

8 Esta comisión bicameral en particular fue creada por resolución del senado bonaerense y tuvo por finalidad el estudio y proyección de la justicia letrada de menor cuantía (reforma de la Justicia de Paz), de la justicia de instrucción, de los Tribunales del Trabajo y de la creación de nuevos Juzgados y Cámaras así como también analizar la posibilidad de reestructurar los Departamentos Judiciales.

9 Intervención del Diputado Jorge Simini, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, 91° período, 1947-48, Tomo III, La Plata, Taller de impresiones oficiales,  1948, p. 2549.

10 El mismo Toribio García era autor, junto con su correligionario Pablo Calabrese, de un proyecto de Tribunales del Trabajo presentado en la Legislatura un año antes de este debate.

11 Intervención del Diputado Toribio García, Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, 91° período, 1947-48, Tomo III, La Plata, Taller de impresiones oficiales, 1948, p. 2561.

12 Oscar H. AELO, El peronismo en la provincia de Buenos Aires.1946-1955, Caseros, Eduntref, 2012.

13 La Legislatura se encontraba paralizada por la renuencia de la primera minoría -la UCR- a bajar al recinto en solidaridad con diputados de esa fuerza que habían sido detenidos por orden del Poder Ejecutivo Nacional.

14 Diario El Día, edición del 2/10/1947, pp. 3

15 Marcela Aspell de Yanzi Ferreira, "Los proyectos de Código de Trabajo presentados a las cámaras del Congreso Nacional, 1904-1974", en Cuadernos de Historia núm. 3, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Córdoba, 1993. . También se puede dar cuenta de la profusión de leyes y decretos referidos a la materia mediante la consulta de los Anales de Legislación Argentina. Para evitar la dispersión en una maraña de leyes, decretos y regulaciones, la editorial Primicias edito un libro llamado "Todas las leyes obreras de la Revolución". En este ejemplar, que se vendía a dos pesos, se compilaron los "Derechos del Trabajador" que luego serían incorporados a la Constitución Nacional de 1949, los decretos dictados por la Secretaria de Trabajo y Previsión desde el 4 de Junio de 1943 hasta el 6 de Junio de 1946 que serían convertidos en ley mediante la ya mencionada ley núm. 12.921, y las leyes dictadas por el Congreso en el período 1946/1947. Todas las leyes obreras de la Revolución, Buenos Aires, Editorial Primicias, c. 1948. 

16 Juan Manuel Palacio, "De la paz a la discordia: El peronismo y la experiencia del Estado en la provincia de Buenos Aires (1943-1955)", en Desarrollo Económico. Revista de Ciencias Sociales. Vol. 49 núm. 194, Buenos Aires, IDES, 2009, pp. 221-246.

17 María Angélica Corva, La administración de justicia en la provincia de Buenos Aires, 1853-1881. Tesis de doctorado inédita. UNLP, 2013.

18 Juan Manuel Palacio, La Paz del trigo. Cultura legal y sociedad local en el desarrollo agropecuario pampeano, 1890-1940, Edhasa, Buenos Aires, 2004.

19 Toribio García y Pablo Calabrese, "Proyecto de ley creando la justicia de paz y del trabajo letrada", Diario de Sesiones. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, 90°período, 1946-47, Tomo 1, La Plata, Taller de Impresiones oficiales, 1947, p. 259.

20 "Proyecto de ley creando la Justicia de Paz y del Trabajo letrada, "Diario de Sesiones. Cámara de Diputados de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. 90° Período, 1946-1947. Tomo I, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1947, p. 269.


21  "Proyecto de ley creando la Magistratura de Trabajo", Diario de Sesiones. Cámara de Diputados de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. 90° Período, 1946-1947. Tomo I, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1947, p. 270.

22 Ídem, p. 283.

23 Ibídem.

24 Ibídem.

25 Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, 91 periodo, 1947-1948,Tomo I, 3° sesión ordinaria del 22 de Mayo de 1947, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1948, p. 378.

26 Arce, "Proyecto de ley por el que se crea una nueva división territorial judicial para la Provincia de Buenos Aires", Diario de Sesiones. Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, 92° período, Tomo I, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1948, p. 306.

27 La ciudad de Tandil ya había impulsado su designación como cabecera departamental en los años previos a la sanción de la ley 3615 que creó el departamento Judicial Sudoeste en 1915. En esa disputa se eligió finalmente a la ciudad de Azul como sede.

28 "Aprobación en general y en particular del proyecto de ley relativo a Tribunales del Trabajo", Diario de Sesiones, Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires, 92° período legislativo, La Plata, Talleres de Impresiones Oficiales, 1948, p. 2361.

29 Tal vez sea necesario aclarar que a diferencia del sistema bicameral del Congreso Nacional, en la Legislatura ambas cámaras representaban a la ciudadanía, ya que la Cámara de Senadores no representaban a jurisdicciones.

30 Diario de Sesiones. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. 91° Período, 1947-1948, Tomo III, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1948, p. 2549.

31 Daniel Campione, Orígenes estatales del peronismo, Madrid, Miño y Dávila, 2007.

32 Intervención del Diputado Simini, Diario de Sesiones. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. 91° Período, 1947-1948, Tomo III, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1948, p. 2549.

33 Ibídem.

34 Intervención del diputado Bertrán, Diario de Sesiones. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. 91° Período, 1947-1948, Tomo III, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1948, p. 2569.

35 Intervención del Diputado Pizzorno, Diario de Sesiones. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. 91° Período, 1947-1948, Tomo III, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1948, p. 2570.

36 Ibídem.

37 Intervención del diputado Pizzorno, Diario de Sesiones. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. 91° Período, 1947-1948, Tomo III, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1948, p. 2573.

38 Intervención del diputado Calvo, Diario de Sesiones. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. 91° Período, 1947-1948, Tomo III, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1948, p. 2573.

39 Intervención del diputado Parera, Diario de Sesiones. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. 91° Período, 1947-1948, Tomo III, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1948, p. 2571.

40 Intervención del diputado Yezid Yanzón, Diario de Sesiones. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. 91° Período, 1947-1948, Tomo III, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1948, p. 2572.

41 Anales de Legislación Argentina, Tomo VII, Año 1947, Buenos Aires, Editorial La Ley, 1948, pp. 1.071 y ss.

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