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Revista de historia del derecho

On-line version ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.46 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dec. 2013

 

NOTAS

Una vuelta a los orígenes de la Constitución de Cádiz

Francisco Tomás y Valiente, Génesis de la Constitución de 1812, con prólogo de Marta Lorente Sariñena, Pamplona, Urgoiti editores, 2011, 160 págs.

 

En el volumen LXV del Anuario de Historia del Derecho Español, correspondiente al año 1995, apareció un extenso artículo de Francisco Tomás y Valiente titulado "Génesis de la Constitución de 1812, I. De muchas leyes fundamentales a una sola constitución". Aunque para ese entonces Tomás y Valiente se encontraba en la cima de su carrera como historiador del derecho, con una vasta obra consolidada, aquel artículo estaba destinado a cobrar, con el tiempo, una significación especial. No es casual, pues, que la casa Urgoiti editores de Pamplona haya elegido ese texto, precisamente, para reeditarlo en forma de libro, con enjundioso estudio preliminar de Marta Lorente, incorporando así al jurista historiador valenciano a su selecta "Colección Historiadores". Si cada lectura convierte a un texto en nueva pieza de interpretación, esta reciente edición convierte a aquel trabajo de Tomás y Valiente en un libro especialmente recomendable para quienes se interesen por un tema que ha cobrado una notable presencia en la agenda de discusión, tanto en el ámbito de la historiografía jurídico-política española como en la de alcance hispanoamericano.
Diversos son los motivos que justifican aquella particular significación y esta especial recomendación. En primer lugar, es necesario recordar que después de haber trabajado intensamente en la historia institucional de la Monarquía de antiguo régimen, Tomás y Valiente había comenzado a revisar la construcción del estado liberal, manifestando también la necesidad de avanzar hacia una "nueva historia del constitucionalismo español", tal como rezaba el título de un breve artículo publicado en 1977. Tras doce años como miembro del Tribunal Constitucional Español (1980-1992), aquella necesidad se había convertido en un auspicioso proyecto, cuya ejecución inició nuestro autor al momento de regresar a su cátedra universitaria en 1992. El trabajo que aquí reseñamos constituyó uno de los primeros frutos maduros de esa nueva etapa que, como sabemos, quedaría lamentablemente inconclusa por el asesinato que terminó con su vida en febrero de 1996.
Génesis de la constitución de 1812 puede considerarse entonces, en alguna medida, como reflejo de un ciclo que cabría identificar con un triple proceso de transición: a) el de la "transición española", que implicó el inicio de una nueva época constitucional después de cuarenta años de dictadura; b) el de la transición personal y profesional del jurista historiador que, tras su experiencia en la magistratura constitucional, sintió la necesidad de historizar el constitucionalismo para sostenerlo en el presente; y c) el de una disciplina historiográfica, la historia del derecho español que, hasta aquel momento, había mirado de lejos, salvo alguna excepción, el estudio del constitucionalismo, como si se tratase de un objeto extraño a su propia tradición.
Con la misma incertidumbre que había caracterizado el comienzo de la transición política en España, Tomás y Valiente inició el estudio histórico de un terreno que había sido deliberadamente esquivo para la historiografía jurídica de su país. Despejando de entrada las falsas certidumbres que proporcionaban las clásicas lecturas teleológicas del proceso constituyente gaditano, pudo plantear interrogantes sobre una historia que, pese a los enormes vacíos que la aquejaban, solía presumirse "por todos conocida". En el arranque mismo de su Génesis, Tomás Valiente hacía explícito ese punto de partida con palabras que vale la pena recordar: "La ocasión revolucionaria que se abrió con los sucesos de El Escorial, Aranjuez, el dos de mayo y las abdicaciones de Bayona desembocó en la Constitución de 1812. Sin embargo, y como es obvio, ni los protagonistas de la crisis, ni el pueblo como coro de la tragedia bélica, conocían desde un principio el resultado, que siempre fue incierto en sus contenidos principales" (pág.. 5).
Decidido a realizar una indagación del proceso histórico no condicionada por los efectos subsecuentes, pudo ponderar, en pie de igualdad, las diversas opciones, convergentes o antinómicas, que se abrieron en el momento cero de las revoluciones hispanoamericanas (hoy podemos llamarlo así, por más que entonces, para nuestro autor, su significado fuera sólo peninsular). Aunque se hubiera llegado a una constitución escrita en 1812, esta opción no había sido la única y "ni siquiera estaba formulada con claridad desde el comienzo de la aventura revolucionaria". Más aun, debió abrirse paso frente a otros cursos de acción posibles, tales como conservar la "constitución histórica" identificada con las "leyes fundamentales"; aceptar la carta de Bayona, como querían los afrancesados o, por el contrario, devolver el trono a Fernando VII sin haber alterado en lo más mínimo el régimen político imperante antes del crucial año de 1808. Ciertamente que, como lo señalaba el autor, es más fácil ahora diferenciar esas opciones que en el curso del período 1808-1812, y ello no sólo porque muchos personajes cambiaron de alineamiento durante esos años, sino porque, además, no estaban del todo claras, como parecen estarlo hoy, las delimitaciones teóricas que las separaban entre sí.
Sin dejar de considerar la relevancia de contrastar el caso español con los modelos constitucionales foráneos, durante esta primera fase de su proyecto Tomás y Valiente se preocupó especialmente en reconstruir el derrotero institucional que había llevado a la decisión de hacer una nueva constitución. Debió conjugar así la reflexión teórico doctrinal con la exploración archivística y de labor parlamentaria. Esto también le permitiría desandar la opinión, por entonces ampliamente compartida, según la cual el texto de 1812 era poco más que una copia de la Constitución Francesa de 1791. También aquí cabía preguntar sobre aquello que se daba por sentado y abrir el juego a las posibles influencias del constitucionalismo norteamericano, de la mítica constitución de Inglaterra o, por qué no, a la alternativa de un desarrollo original a partir de las propias tradiciones políticas. Debió ser difícil imaginar entonces, la potencialidad que albergaba esta última opción, hoy cada vez más plausible a la luz de los estudios realizados por quienes, de una manera u otra, podemos considerar como herederos intelectuales de Tomás y Valiente.

Fue precisamente la posibilidad de explorar esa última opción la que llevó al autor a observar que las numerosas referencias a la "constitución histórica" y a las "leyes fundamentales" no se agotaban en el círculo de quienes veían con reticencia el desarrollo de un nuevo texto constitucional escrito como salida de la crisis. Antes al contrario, aquellas expresiones aparecían como un lugar de referencia común dentro del amplio espectro de ideologías e intereses en juego. Surgían entonces

nuevos interrogantes: "¿Qué entendían liberales radicales, reformistas, afrancesados y absolutistas por constitución histórica, integrada por <<nuestras leyes fundamentales>>? ¿Qué y cuáles eran éstas o qué se tenía por tales a la altura del tiempo que nos ocupa?" (pág. 7). Estas preguntas guían el desarrollo de la primera parte del trabajo ("Leyes fundamentales, constitución y nación en vísperas revolucionarias"), en donde el autor explora el sentido de aquellas expresiones, primero en obras claves de la tradición británica y francesa y, después, entre los "pensadores, políticos y espectadores" de la España de finales del XVIII, previo repaso de los diversos contextos institucionales de la Monarquía en los que aquellos conceptos eran especialmente operativos.
La constatación de la dificultad experimentada por los actores del momento para identificar, no ya, ni tan solamente, unas leyes fundamentales o una precisa constitución histórica sino el propio sujeto político (los reinos, el reino de Castilla, las provincias, la Monarquía, la Nación española, etc.) al que cabía atribuirlas y del cuál habría que tomarlas para afrontar el desafío iniciado en 1808, corroboraba aquel escenario de incerteza y confirmaba la necesidad de revisar, paso a paso, el proceso que había llevado a la sanción de la Constitución de Cádiz. En dicha revisión no cabía dar por cerrada ninguna posibilidad interpretativa, ni soslayar de entrada los múltiples entresijos del "incierto y agitado camino de la revolución política" (pág. 59). Sobre estas premisas se construye la segunda parte ("De unas juntas a otras. La Junta de Legislación, Jovellanos y la Constitución olvidada"), en la que el autor procura recuperar el carácter contingente de un itinerario institucional que "acabó siendo constituyente" (pág. 63). Señalaba aquí, Tomás y Valiente, su inquietud con respecto a los términos en los que la historiografía había discutido ese crucial período que transcurre entre la formación de las juntas locales y la instalación de las Cortes en la isla de León en septiembre de 1810. Mientras el interés había estado centrado hasta entonces en la forma de convocatoria y composición de las Cortes ("¿qué Cortes?"), él proponía volver a la cuestión más elemental del objetivo de la convocatoria: "¿Cortes, para qué?", se preguntaba, contemplando la virtualidad de las más diversas respuestas.
Frente a esos interrogantes y a estas respuestas posibles, advirtió el autor la importancia de detenerse en otro punto que había suscitado escaso interés historiográfico: nos referimos a la labor realizada por los miembros de la Junta de Legislación, institución que había sido creada por la Junta Central a pedido de la Comisión de Cortes y cuyas sesiones tuvieron lugar entre octubre de 1809 y enero de 1810. Tomás y Valiente entendió que las actas de esta episódica institución eran claves para comprender el carácter contingente de los primeros pasos hacia la constitución. No sólo porque en ellas se pueden apreciar los puntos de vista de algunos de sus miembros que participarían después activamente en la elaboración de la Constitución (es el caso de Ranz y Argüelles) sino también porque, a su juicio, las principales opciones políticas tomadas por esta Junta fueron las que, "de hecho" (porque carecía la Junta de poderes jurídicos para ello) operaron "como decisiones políticas fundamentales en relación con la futura Constitución" (pág. 65). El último segmento del trabajo está dedicado, en consecuencia, a analizar detalladamente de los acuerdos de la Junta de Legislación, incorporando, además, la transcripción documental de sus actas.
Mucha historiografía ha corrido desde aquel 1995 y la constitución gaditana ha sido objeto de numerosos debates, intensificados por el reciente bicentenario. Nuestra perspectiva sobre las posibilidades y límites del "Momento Gaditano" (Lorente-Portillo et al., 2012) se ha ampliado notablemente con respecto a la que podía tenerse a mediados de los noventa. Entre otras cosas, como lo señala Lorente en el prólogo, hoy tenemos una comprensión más profunda sobre la fuerte impronta americana que marcó aquella experiencia constitucional. Aun así, a pesar del tiempo transcurrido, es todavía recomendable releer las páginas de Tomás y Valiente, pensando en el modo y oportunidad en que fueron escritas y recordando que se trataba sólo del comienzo de una obra inconclusa. El dígito "I", inserto en el título, conserva la memoria de las ulteriores intenciones de su autor, frustradas violentamente por el crimen político. Es, además, especialmente recomendable hacer esa relectura a través de esta edición, si tenemos en cuenta el valor añadido que representan las páginas de Marta Lorente.
Más que un apunte biográfico, el estudio previo ofrece al lector una reflexión que transita, a propósito de la vida de Tomás y Valiente, por diversos pliegues del devenir de la política y de la historia jurídica española del siglo XX, tematizando, hacia el final, el valor de la historiografía constitucional y su relevancia para la propia cultura constitucional. En este sentido, nos recuerda Lorente que en el mundo anglosajón "un historiador de la Constitución sería un potencial o incluso real constitucionalista en activo" (p. CV). La imagen sirve para preguntarse por las razones del magro efecto constitucional de un historicismo como el español que, en lugar de propender al sustento de libertades y garantías individuales, operó al servicio de "esencias patrias" y "fueros periféricos". ¿Qué función ha jugado la apelación historicista en otros escenarios del viejo orbe hispano? ¿Qué papel le cabe a la historiografía constitucional en el accidentado desarrollo de nuestras experiencias constitucionales? Son cuestionamientos que surgen inmediatamente a partir de la lectura de este libro que se compone, de manera equilibrada a nuestro juicio, por el texto reeditado de Tomás y Valiente y por un intenso estudio preliminar que lo complementa con palabras de afecto y reconocimiento, pero también de reflexión y análisis crítico.

Alejandro Agüero
CONICET
Universidad Nacional de Córdoba

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