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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.46 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2013

 

NOTAS

Estudios biográficos de alcance ius-historiográfico: reflexiones sobre nuevas tendencias y líneas de trabajo
Esteban Conde Naranjo (ed.), Vidas por el Derecho, Madrid, Universidad Carlos III, 2012, 569 págs.

 

El derecho es una ciencia social, sujeta a cambios, cuyos protagonistas muchas veces pueden ser identificados. Diversos institutos de investigación centran parte de sus recursos en la reconstrucción de la tarea de los protagonistas de esos cambios. Esos esfuerzos se encuentran desde hace un tiempo, por ejemplo, en  contribuciones de prestigiosas publicaciones periódicas , en voces de diccionarios y en contenidos de trabajos monográficos . Estos tan necesarios estudios ayudan a construir un rico repositorio cultural y legal para futuros trabajos histórico-jurídicos, ayudando en la construcción de valiosos contextos.
Vidas por el Derecho (Vidas) es un aporte importante. A lo largo de once contribuciones en idioma castellano brinda información para enriquecer los estudios biográficos de alcance ius-historiográfico, ayudando así al desarrollo del derecho. La obra aporta nuevas tendencias y líneas de trabajo, aumentando las herramientas disponibles al momento de reconstruir la historia de diferentes figuras. Vidas es la décima entrega de la serie de monografías del Programa "Historia del derecho" del Instituto Figuerola de Historia y Ciencias Sociales de la Universidad Carlos III de Madrid . Esa serie ofrece trabajos sobre la materia, disponibles tanto en soporte papel como electrónico.
Esteban Conde Naranjo , en su carácter de editor, comparte el marco en el cual se gestó la publicación de Vidas. Advierte sobre los orígenes en un seminario internacional que se celebró en 2006, con el motivo de atender la necesidad de contar con biografías de juristas europeos de los siglos XVIII-XX. También sostiene que ese proyecto no fue una excepción, ya que otros esfuerzos se están gestando, entre otros, un diccionario de catedráticos españoles de derecho, el cual se encuentra disponible en el Internet .
La primera contribución es de Sebastián Martí . El autor elabora sobre el alcance de los estudios biográficos de juristas modernos, abordando cuestiones metodológicas que merecen atención y que pueden presentarse como retos. Resalta el autor que los estudios biográficos de juristas modernos deben permitirse la aproximación a figuras, en palabras del autor, aparentemente menores. Ello resulta del desarrollo de disciplinas científicas autónomas, con inquietudes y curiosidades culturales propias, que pueden así explicar la aproximación a ese tipo de figuras. La idea de figuras aparentemente menores, disparada por Martín, se encuentra presente y acompaña al lector a lo largo de todas las contribuciones de Vidas. El autor también desarrolla con claridad aspectos de la necesaria contribución de los ius-historiadores al mundo de las biografías. La contribución de Martín triunfa al brindar un marco metodológico del cual se beneficia el lector al abordar las restantes contribuciones de Vidas, convirtiéndose así en lectura obligada.
María Nieves Saldaña traslada la atención al mundo anglosajón y a la circulación de ideas. Refleja tempranamente que las contribuciones de Vidas no se limitan a figuras que se desempeñaron exclusivamente en el ámbito europeo. La autora atiende inicialmente el discurso de Areopagítica (1644) que John Milton (1608-1674) presentó ante el Parlamento de Inglaterra, en defensa de la libertad de prensa. Saldaña vincula esas ideas con la interpretación judicial liberal que Oliver W. Holmes, jr. (1841-1935) realizó de la Primera Enmienda de la Constitución de los EE.UU. Así, el estudio traslada al lector desde la Inglaterra de la Revolución Puritana hasta la joven federación norteamericana de los albores del siglo XX. La contribución gira alrededor de la existencia de un mercado de ideas (marketplace of ideas): un postulado que puede desprenderse de la actividad de las dos figuras, a ambos lados del Atlántico. La contribución también acompaña ricas referencias a la jurisprudencia norteamericana, en especial las provenientes del tribunal supremo, las cuales logran ilustrar las ideas desarrolladas. Saldaña aborda tempranamente sobre la circulación de ideas, un tema recurrente en otras contribuciones de Vidas.
Esteban Conde Naranjo regresa con un estudio sobre Miguel de Manuel y Rodríguez (1741-1798). Trabajos biográficos previos parecerían considerar a ese jurista español como una figura aparentemente menor, debido a su constante asociación con Ignacio Jordán de Asso y del Río (1742-1814). La colaboración de Asso y de Manuel brindó frutos, entre otros, las Instituciones de Derecho Civil de Castilla de 1771. Esta obra fue importantísima para el estudio del derecho en la península ibérica y las Américas, luego de la reforma curricular introducida por Carlos III . El texto de las Instituciones alcanzó también el universo legal anglosajón, cuando en 1825 se hizo disponible en inglés . Sin perjuicio de reconocer el vínculo entre ambos juristas, Conde Naranjo atiende en detalle la vida y obra de su figura (i.e., Miguel de Manuel), abordando su tarea como bibliotecario y su desempeño como catedrático de historia literaria. Resalta también el autor la colección de documentos que supo acopiar de Manuel. Refleja así el importante lugar que ocupa su figura, aparentemente menor, en la historia del derecho y logra llenar un vacío en los trabajos biográficos.
El estudio detallado de una actividad determinada habilita el estudio posterior de sus distintos protagonistas o figuras, tal como lo ilustra José Subti . en su contribución. El estudio abarca la actividad y función de los desembargadores durante el período comprendido entre el reinado de José I (1750) y la revolución liberal (1820). Ese fue un tiempo de alteraciones políticas que desencadenó la introducción del régimen constitucional en Portugal. Subtil elabora una tipificación clara de los desembargadores, demostrando razones por las cuales podían serconsiderados por momentos como "ojos" y "oídos" de los monarcas. Su catálogo sobre la actividad sirve de plataforma para estudios futuros, abordando, entre otros, aspectos del acceso a la carrera de desembargadores y las mutaciones a lo largo del período sujeto a estudio. El trabajo de Subtil también abarca el territorio portugués en América, ya que las actividades coloniales se vieron marcadas por la tarea de los desembargadores. El autor comparte un muestreo de algunas de las resultantes figuras o protagonistas y, mediante una breve referencia a una docena de figuras, refleja que el estudio de una actividad habilita al estudio posterior de sus protagonistas. Finalmente, en la misma línea, la contribución se enriquece con un extenso anexo que proporciona el nombre de los 2047 desembargadores nombrados durante 1640 y 1820: una clara invitación para estudios futuros.
El estudio de Portugal continúa con el trabajo de Cristina Nogueira da Silva . La contribución acierta al localizar protagonistas dentro de un contexto mayor de ideas y de corrientes de pensamiento. Así, la vida y obra del publicista portugués Silvestre Pinheiro Ferreira (1769-1846) proporciona a la autora un campo fértil para analizar el contexto del pensamiento principalmente durante la primera mitad del siglo XIX. Es central al estudio la relación entre los pueblos europeos y los pueblos nativos de otros continentes. La autora también demuestra que el jurista portugués fue un representante importante del reformismo liberal y que sus intereses quedan plasmados, entre otros ejemplos, por la crítica a la primacía de la ley. Es de singular interés la atención al diálogo de Silvestre Pinheiro Ferreira con las principales figuras de su tiempo. La autora estima que los múltiples estudios (i.e., botánica, derecho, economía y política) y la marcada actividad como publicista de su figura la expusieron a un abanico de destacados autores y pensadores. Finalmente, es también de provecho el estudio del trasplante legal de las ideas constitucionales portuguesas al territorio colonial en las Américas: un valioso aporte para aquellos que estudian la circulación de ideas y de preceptos normativos.Cristina Vano elabora sobre la ya referida circulación de ideas, con especial atención al método de investigación desarrollado por la Escuela Histórica de la Alemania del siglo XIX. Se había abogado entonces por la recuperación de la mayor cantidad posible de manuscritos para precisar la historia de la tradición de los textos y así alcanzar un esquema acabado de las fuentes históricas del derecho. Un autógrafo en dos pequeños folios unidos a una copia medieval del Authenticum, existente en la biblioteca universitaria de San Petersburgo, presenta a la autora una oportunidad para adentrarse en un estudio de la circulación de ideas y métodos. Un detallado examen de esos folios, tanto con relación a su posible autoría como al derrotero y uso que tuvieron, refleja que muchos preceptos de investigación, métodos de estudio y técnicas de edición fueron compartidos durante ese siglo por los miembros de la Escuela. Vano demuestra que por lo tanto se requiere atención a un catálogo de figuras menores y principales (v.gr., Friedrich A. Biener, 1787-1861; Christian Gottlieb Haubold, 1766-1824; Friedrich K. von Savigny, 1779-1861; Carl F. Wenck, 1796-1828) cuando se avanza sobre los textos justinianeos. Las biografías y fondos de cada una de esas figuras pueden ayudar a reflejar una unidad o, en palabras de la autora, una red de agentes que sirvió, en su caso de estudio, para comprender mejor la aproximación a las tradiciones textuales.
La atención a una figura determinada puede ayudar a comprender el desarrollo de una disciplina, tal como lo demuestra Aldo Mazzacane en su contribución. El autor explica claramente que un ejercicio biográfico (v.gr., estudio de un epistolario) puede ayudar a comprender el desarrollo de una disciplina. Mazzacane comienza analizando el valor de los carteos al momento de emprender tareas biográficas. Entiende que las epístolas brindan un valioso "contexto" externo, sintetizando el discurso de un grupo o clase. Sostiene que el valor de las epístolas en los estudios histórico-jurídicos sobre el siglo diecinueve ha tomado fuerza recientemente, en gran medida por la gravitación que algunas figuras han tenido en la Alemania de ese siglo. El autor atiende el Briefwechsel de Carl Joseph Anton Mittermaier (1787-1867), que se encuentra en la biblioteca universitaria de Heidelberg y agrupa más de doce mil cartas recibidas entre 1830 y 1867. Nota Mazzacane que los epistolarios fueron bien conservados durante el referido siglo, debido al interés de ese tiempo en clasificar y archivar documentos. Atender a un epistolario ayuda actualmente a esbozar un discurso disciplinar. Se desprende del epistolario la circulación de textos, algo que también vinculaba las contribuciones en revistas jurídicas. Este fenómeno excedió el ámbito germánico, extendiéndose, por ejemplo, a Suecia y a los Estados Unidos . En esa circulación de epístolas y contribuciones académicas, tal como refleja el autor, se desarrolla un temprano interés por el derecho comparado, ayudando así al perfeccionamiento de esa nueva disciplina. Mazzacane atina al demostrar en su caso de estudio que el intercambio epistolar ocupó un papel importante en el desarrollo de nuevas disciplinas.
Clara Álvarez Alonso mantiene la atención del lector en el siglo XIX y aborda el impacto que la observación de movimientos, tales como el romanticismo, puede tener en futuros estudios biográficos. Ese movimiento tuvo importantes y tempranos exponentes en Alemania, si bien se extendió a otras partes de Europa, entre ellas, España. Las diferentes áreas geográficas y formaciones políticas tuvieron sus particularidades, tal como refleja la autora al estudiar el caso de España. Álvarez Alonso inicialmente aborda un catálogo de dicotomías que ayudan a caracterizar al romanticismo (v.gr., sensibilidad-razón, hombre-sociedad, libertad-necesidad), un movimiento que ofreció espacio a los juristas. El romanticismo español se desarrolló durante la vigencia de las constituciones de 1837 y 1845 y se extendió hasta la década de 1860. La autora selecciona tres exponentes de ese romanticismo español: Pedro Gómez de la Serna (1806-1871), Joaquín Francisco Pacheco (1808-1865) y Manuel Seijas Lozano (1800-1868). Demuestra así que el jurista romántico español encuentra un interés particular en determinadas áreas del derecho (i.e., civil, penal, procesal) y tiene una marcada agenda social y cultural (v.gr., colabora con periódicos y revistas, acude a tertulias y es miembro de academias), que lo relacionan con otras figuras de su tiempo. Es dable resaltar la especial atención que Álvarez Alonso dedica a un pasaje de las Instituciones Judiciarias (1842) de Seijas Lozano. En palabras de la autora, ese texto se presta como un "programa del jurista romántico español," un programa que excede las dicotomías ya abordadas en la contribución y que ayuda a reflejar un sentir propio de España en el siglo XIX. El estudio biográfico de figuras ayuda así a demostrar que existieron diferencias en la recepción de movimientos, tales como el romanticismo, dentro de las distintas jurisdicciones.
El universo convencional de las fuentes disponibles para el biógrafo es ampliado por Carlos Petit en su contribución. El autor entiende que una aproximación biográfica también podría beneficiarse mediante un estudio de los objetos que se relacionan con una figura determinada. Petit se refiere a una aproximación que denomina Fórmula Borges, inspirada en textos del autor de El Aleph, y que "abomina de los sujetos y se refugia en el mundo, más tangible y por tanto mejor observable, de los objetos" . Los objetos del abogado sevillano Manuel Cortina Arenzana (1802-1879) sirven para la aplicación práctica de la Fórmula Borges. La biblioteca personal de la figura es naturalmente un objeto clave . Petit atiende al contenido de la biblioteca de Cortina, si bien no limita ni centra su contribución en el contenido de la misma. Cortina interactuó con muchos objetos y el autor aborda una selección de los mismos. Vale señalar, por ejemplo, la lectura que Petit realiza de una memoria fechada en 1852, en la cual Cortina rinde cuentas al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid sobre el gobierno corporativo e informa sobre objetos adquiridos. El contenido de esa memoria deja plasmadas las necesidades de la profesión legal de su época. Otro objeto de singular interés es una escribanía que Cortina recibió como regalo de parte del mismo colegio madrileño. La recepción de esa escribanía fue notada por los periódicos de la época y ayuda a esgrimir el lugar que Cortina ocupaba dentro del foro. Los objetos, tales como los regalos, son importantes para establecer el semblante de una figura, ya que logran reflejar el grado de acogida que una figura tiene entre sus contemporáneos. Un retrato de Cortina se suma al estudio de objetos. Ese retrato de 1856 tenía como destino la sala de juntas del colegio madrileño y logra reflejar el lugar de primacía que Cortina tenía en ese círculo. Se aprecia nuevamente el vínculo entre la figura y su entorno, en este caso, el foro de abogados. Petit acierta al demostrar que un análisis de objetos sirve para ubicar a una figura dentro de un contexto determinado, logrando reconstruir las actividades de la figura y su lugar entre sus contemporáneos. Jesús Vallejo demuestra magistralmente que el estudio de una figura aparentemente menor sirve para reconstruir lo colectivo desde el estudio de lo individual. En su estudio hilvana la vida de Miguel Ayllón Altolaguirre (1824-1886). Un recorrido por los caminos de ese jurista, periodista y literato español brinda la oportunidad de adentrarse, entre otros, en temas de derecho constitucional. Tal como demuestra Vallejo, su figura no fue un mero espectador de los sucesos constitucionales españoles, actuando incluso como proyectista de textos fundamentales. Nota el lector que el análisis del contexto constitucional español crece a medida que se reconstruye la vida de la figura. Vallejo adopta una aproximación cronológica en su relato, mientras que recorre ciudades y describe y analiza las actividades de su figura. Es de interés especial la atención que Vallejo dedica a la fundación del Ateneo de Cádiz, un claro vínculo entre el jurista y su contexto social. La contribución de Vallejo es rica en temáticas que podrían motivar estudios autónomos. Por dar un ejemplo, se puede ahondar en las revistas jurídicas y el valor del periódico El Ateneo de Cádiz, Científico, Artístico y Literario. Tal como lo hicieron otros emprendedores en el siglo XIX, varios números de ese periódico fueron elaborados, casi exclusivamente, con el esfuerzo de Ayllón Altolaguirre . Otro tema de especial interés es la crítica que Ayllón Altolaguirre realizó de la monarquía y su Examen contemporáneo a la ley fundamental de 1869. La exégesis del Examen es valiosa para comprender cambios en el derecho constitucional y para entender los postulados republicanos de Ayllón Altolaguirre. Debido al tiempo, espacio y figuras que abarca el trabajo de Vallejo, se recomienda una lectura comparativa con otras contribuciones de Vidas. Esa lectura ayudará a alcanzar un contexto aún mayor, ampliando lo colectivo, desde lo individual. Las razones para una biografía que Vallejo acompaña en el cierre de su contribución no tienen desperdicio y podrían ser entendidas como un decálogo para quienes realicen estudios de figuras aparentemente menores.
La contribución de Frédéric Audren y Catherine Fillon propone el desarrollo de una historia de la doctrina. Esa historia es relevante cuando se entiende que un jurista puede "aspira[r] a hacer de sus proposiciones sobre el derecho zonas de paso obligadas para todo autor que trate el mismo objeto." La historia de la doctrina estudia detalladamente los postulados doctrinales de una figura y apunta a entender el modo, forma y uso del reconocimiento científico. Los autores centran su estudio en el jurista lionés Étienne Louis Josserand (1868-1941), cuyas ideas vanguardistas lo asociaron a aquellos que abogaban por una renovación jurídica, por momentos anhelando una "socialización del derecho". Los autores recorren la vida de Josserand dentro de los claustros de la facultad de derecho de Lyon y su gravitación como decano de la misma. Los esfuerzos de Josserand por hacer brillar a esa joven facultad, de provincia, ante su par parisina brindan oportunidad para descubrir la circulación de doctrinas y el tramado de redes internacionales. Los autores abordan varios aspectos de esos esfuerzos, entre otros, el desarrollo de una extensión en Oriente de la escuela lionesa, el envío de textos de Josserand más allá del mundo universitario francés y el apoyo brindado para el desarrollo del Institut de droit comparé. Los autores se detienen en el estudio de una polémica entre Josserand y Georges Ripert (1880-1958), motivada por una reseña muy crítica de un trabajo del primero por parte del segundo. Esa polémica es un disparador para mejor entender la rivalidad entre París y las provincias, así como para abordar cuestiones políticas del momento. Es dable resaltar que el Cours de derecho civil de Josserand sirve como ejemplo de un triunfo en la circulación de doctrinas. El manual fue adoptado como texto en universidades más allá de Lyon e incluso fue citado por los tribunales. El triunfo de Josserand en la manualística lo posicionó en el punto más alto de la jerarquía entre doctrinarios: logrando un dominio del público universitario y profesional.
Vidas alerta sobre nuevos puntos que merecen atención y brinda nuevas herramientas. Las contribuciones abordan una variedad de temas relativos a la técnica biográfica, cubriendo aspectos tanto metodológicos como prácticos. La lectura de las contribuciones refleja que los autores han logrado ampliar el universo de figuras estudiadas, de fuentes consultadas y de objetivos anhelados por el biógrafo. No escapa de la lectura que se invita a la realización de estudios biográficos que se aboquen a figuras aparentemente menores. La atención a esas figuras ayuda al investigador a ampliar el contexto de estudio y a moverse desde lo individual hacia lo colectivo, muchas veces completando lagunas que dificultan la comprensión acabada. Vidas también alerta al biógrafo sobre la necesidad de ampliar las fuentes de consulta. Se invita al estudio amplio de objetos de la figura estudiada, excediendo el tradicional análisis de epístolas o de catálogos de bibliotecas. Cabe señalar que Vidas ofrece nuevos objetivos para los estudios biográficos. Por ejemplo, se señala el anhelo por reconstruir la historia de la doctrina o por alcanzar la acabada comprensión de los distintos movimientos culturales, políticos e ideológicos que se desarrollaron durante la vida de las figuras estudiadas.
El lector que recorra las páginas de Vidas encontrará disponible un rico repositorio de nuevas tendencias y potenciales líneas de trabajo. La presencia de esta obra en bibliotecas seguramente servirá como modelo para aquellos que se embarquen en tareas futuras de reconstrucción biográfica, beneficiando de ese modo también la tarea de los historiadores del derecho. 

 

Por Agustin Parise
Facultad de Derecho, Universidad de Maastricht.

1 En una oportunidad se sostuvo, por ejemplo, que la revista Quaderni fiorentini 40 "brinda un completo estudio del derecho jurisprudencial que se desarrolla durante los siglos XIX y XX dentro de la tradición legal occidental. La lectura de las contribuciones refleja que existen elementos comunes que se hacen presentes dentro de esa tradición. Es mediante el estudio de las actividades de máximos tribunales, de las reacciones de los protagonistas y del desarrollo de las ideas jurídicas que se descubren esos elementos comunes. No sorprende al lector entonces descubrir que muchos de los protagonistas y de las ideas jurídicas no se encontraban limitadas a una jurisdicción determinada. Por el contrario, se aprecia una polinización cruzada entre jurisdicciones y sus protagonistas, ya sea con otros continentes o incluso con el sistema del common law". Agustín Parise, "Sobre el Derecho Jurisprudencial en la Tradición Legal Occidental (Siglos XIX y XX)", en Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, INHIDE, enero-junio 2012, núm. 43, p. 172.

2 Pueden enumerarse varios ejemplos. En primer lugar, los diversos tomos del Diccionario crítico de juristas españoles, portugueses y latinoamericanos (hispánicos, brasileños, quebequenses y restantes francófonos) editado por Manuel J. Peláez. Por su parte, la Universidad de Toronto y la Universidad Laval han desarrollado el Dictionary of Canadian Biography (http://www.biographi.ca/en/about_us.php), que llena un importante vacío en esa parte del continente americano. Recientemente se ha publicado el Dizionario Biografico dei Giuristi Italiani (XII-XIX secolo), editado por Italo Birocchi, Ennio Cortese, Antonello Mattone y Marco Nicola Miletti.

3 En este sentido también se pueden enumerar diversos trabajos. Juristas Universales es una obra monumental editada por Rafael Domingo y presentada en cuatro tomos. En 2004 se publicó Jurists Uprooted: German-Speaking Emigré Lawyers in Twentieth Century Britain, un trabajo editado por Jack Beatson y Reinhard Zimmermann, que atiende la migración de juristas alemanes al Reino Unido durante las primeras décadas del siglo XX. Al menos dos tesis doctorales defendidas en la península ibérica merecen especial atención. Ambas se encuentran disponibles en formato papel y electrónico, y logran enriquecer el repositorio cultural sobre las figuras que estudian. La primera es la tesis doctoral de Antonio Ruiz Ballón (Pedro Gómez de la Serna (1806-1871). Apuntes para una biografía jurídica, disponible en http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/16392/5/pedro_ruiz_2013.pdf) y la segunda es la tesis doctoral de Alfons Aragoneses (Un jurista del Modernismo: Raymond Saleilles y los orígenes del derecho comparado, disponible en http://e-archivo.uc3m.es/bitstream/10016/5778/1/BIAN-18-2009.pdf).

4 Nótese que algunas contribuciones, tal como se indica en las notas respectivas, fueron traducidas al castellano.

5Véase el catálogo de monografías disponible en http://www.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phd/historia_derecho/monografias

6 Nota del editor, pp. 9-10.

7 Véase la presentación del proyecto y el contendido del diccionario disponible en http://www.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodecatedraticos.

8 Dilemas metodológicos y percepción histórico-jurídica de la biografía del jurista moderno, pp. 11-58.

9 La génesis del Mercado de las Ideas: la Areopagítica de John Milton. Su recepción en la tradición jurídica norteamericana: Oliver W. Holmes y la Primera Enmienda, pp. 59-100.

10 Miguel de Manuel y Rodríguez (1741-1798), "el malogrado", pp. 101-168.

11 Abelardo Levaggi, Manual de Historia del Derecho Argentino, Buenos Aires, Depalma, 2001, Vol. 1, p. 340.

12 Johnston tradujo al inglés la sexta edición de las Instituciones, publicada en 1805. Véanse,Lewis F. C. Johnston, Institutes of the Civil Law of Spain by Doctors D. Ignatius Jordan de Asso y del Río, and D. Miguel de Manuel y Rodríguez, Londres, Butterworth & Son, 1825; y Agustín Parise, "Introduction", en Joseph M. White, A New Collection of Laws, Charters and Local Ordinances of the Governments of Great Britain, France and Spain, Nueva Jersey, The Lawbook Exchange, 2010 (reproducción del original de 1838), Vol. 1, p. v.

13 La vida de los desembargadores durante la crisis, las reformas y la Revolución liberal en Portugal (1750-1820), pp. 169-220. n.b. texto traducido al castellano por Esteban Conde Naranjo.

14 Libertad, derechos naturales y "multiculturalismo" en el pensamiento de Silvestre Pinheiro Ferreira (1769-1846), pp. 221-241. n.b. texto traducido al castellano por Esteban Conde Naranjo.

15 Las Novelas y la escuela. Vidas de textos y biografía (colectiva) de la Historische Rechtsschule, pp. 243-262. n.b. texto traducido al castellano por Carlos Petit.

16 En los orígenes de la comparación jurídica: la correspondencia de Carl Joseph Anton Mittermaier, pp. 263-287. n.b. texto traducido al castellano por Esteban Conde Naranjo.

17 Véanse, por ejemplo, Kjell Å. Modéer, "Carl und Gustavus Schmidt als Zeitschriftenherausgerber. Zwei schwedische Juristenbruder als Pioniere juristischer Zeitschriften im 19. Jahrhundert", en Juristische Zeitschriften in Europa, Frankfurt, Klostermann, 2006, pp. 55-66; y Kjell Å. Modéer, "Mittermaier och broderna Schmidt - Ett bidrag till 1800'talets interkulturella juristkommunikation", en Festskrift till Hans Ragnemalm, Lund, Akademibokhandeln, 2005, pp. 233-256.

18 Véase, por ejemplo, Agustín Parise, "Las bibliotecas jurídicas como herramientas fundamentales del Derecho Comparado: El caso de Schmidt en la Luisiana del siglo XIX", en Revista de Derecho Comparado, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, Vol. 15, 2009, pp. 195-241.

19 Perfil del jurista romántico español (1834-1855 ca.), pp. 289-327.

20 Biblioteca, archivo, escribanía. Portrait del abogado Manuel Cortina, pp. 329-386.

21 Ídem, p. 333.

22 Véase, entre la copiosa literatura existente, Michael H. Hoeflich - Louis V. de la Vergne - Kjell Å. Modéer, Catalogues of Early American Law Libraries: The 1877 Sale Catalogue of Gustavus Schmidt's Library, Austin, Jamail Center for Legal Research, 2005; Alberto David Leiva, "La biblioteca de un jurista mendocino del siglo XIX, don Manuel Antonio Saez", en Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, INHIDE, 1973, núm. 1, pp. 349-382; Abelardo Levaggi, "La biblioteca del Doctor Francisco Pombo de Otero", en Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, INHIDE, 1980, núm. 8, pp. 475-500; Daisy Rípodas Ardanaz, "La biblioteca de Mariano Izquierdo. Un repositorio jurídico atípico en el Buenos Aires finicolonial", en Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, INHIDE, 1984, núm. 12, pp. 303-336; José Torre Revello, "Bibliotecas en el Buenos Aires antiguo desde 1729 hasta la inauguración de la Biblioteca Pública en 1812", en Revista de Historia de América, México, Instituto Panamericano de Geografía e Historia, Vol. 59, 1965, pp. 1-148; y Sebastiaan Vandenbogaerde, "They Entered without any Rumour. Human Rights in the Belgian Legal Periodicals", en Goettingen Journal of International Law, Gotinga, Institute for International and European Law, Vol. 4:1, 2012, pp. 291-311.

23 Biografía intermitente de Miguel Ayllón Altolaguirre, pp. 387-496.

24 El valor de las revistas jurídicas se ha abordado en numerosos estudios. Véanse, por ejemplo, Ezequiel Abásolo, "Respuestas jurídicas a problemas sociales. La Revista de Jurisprudencia Argentina como expresión de la postura de los jurista durante la década del '30 del siglo XX", en Revista Chilena de Historia del Derecho, Santiago, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, Vol. 22:II, 2010, pp. 717-725; Juan Carlos Frontera, "El desarrollo de la filosofía del derecho y su enseñanza a través de la Revista Jurídica y de Ciencias Sociales (1884-1910)", en Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja", Buenos Aires, Facultad de Derecho, Vol. II:2, 2008, pp. 181-187; y Víctor Tau Anzoátegui, editor, La Revista Jurídica en la Cultura Contemporánea, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1997.

25 Por ejemplo, en el Río de la Plata, Miguel Navarro Viola (1830-1890) cumplió diversas funciones dentro de la revista El Plata Científico y Literario. Véase Agustín Parise, Historia de la Codificación Civil del Estado de Luisiana y su Influencia en el Código Civil Argentino, Buenos Aires, Eudeba, 2013, p. 136.

26 La grandeza de Louis Josserand. Fuerzas y flaquezas de un civilista de provincias en la IIIa República francesa, pp. 497-564. n.b. texto traducido al castellano por Esteban Conde Naranjo.

27Ídem, p. 498.

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