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Revista de historia del derecho

On-line version ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.46 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dec. 2013

 

RESEÑA DE LIBROS

Thomas Duve, Von der Europäischen Rechtsgeschichte zu einer Rechtsgeschichte Europas in globalhistorischer Perspektive (From a European Legal History Towards a Legal History of Europe in a Global Historical Perspective), Agosto 31, 2012. Max Planck Institute for European Legal History Research Paper Series No. 2012-01. 81 págs. Disponible en SSRN: http://ssrn.com/abstract=2139312

 

Más que un artículo, se trata aquí de reseñar una propuesta de investigación y una invitación a la comunidad académica a discutir sobre la historia del derecho de la mano de perspectivas teórico-metodológicas reflexivas. Se trata de un documento de trabajo, o mejor, de varios documentos de trabajo , en los que Thomas Duve pone sobre la mesa de discusión posibles rutas de investigación a partir de una renovada posición frente a la historiografía tradicional de la historia del derecho europeo desde un Instituto que lleva el mismo nombre.
¿Qué concepto de Europa se encuentra en la base de la historia del derecho europeo? ¿Qué consecuencias tiene seguir trabajando con este concepto? y ¿cuáles son los aportes que ofrece una perspectiva histórico-global? Tales son las preguntas planteadas y respondidas puntualmente a lo largo del trabajo.
En la primera parte del texto nos encontramos con una revisión crítica de las obras de quienes dieron un impulso fundacional a la historia del derecho europeo contemporáneo, Franz Wieacker y Helmut Coing entre otros. Allí se muestra cómo estos autores crearon una tradición académica, en la cual se representó una cultura legal europea como algo único, definido, diferente del resto del mundo, resultado de una larga y continua historia del ius comune, del derecho romano y el derecho civil, como una especie de logro histórico-cultural que se expandió al resto del mundo. Allí Europa aparece representada como una unidad, una mónada, un lugar preconcebido en el que acontecen los hechos históricos, un ámbito territorial inalterado, un campo inteligible de estudio, un contenedor, cuyo sistema legal estable es posible de interpretar por los juristas a partir de una jerarquía de fuentes jurídicas. En última instancia, un centro de valores y tradiciones universales difundidos hacia otros continentes. En medio de la posguerra, se trataba entonces de un proyecto político de integración, para superar las barreras nacionales, que con el tiempo se convirtió en un largo proceso de construcción de identidad, uniformidad y autodefinición, casi siempre derivada de su encuentro con lo no-europeo.
El haber seguido los caminos elaborados por esta tradición teórica de la historia del derecho, conllevó a que el concepto de «Europa», en tanto que lugar histórico construido, resultara siendo incuestionable. Ello, aún cuando después de las expansiones imperiales de las monarquías europeas, esta imagen de Europa, se tornara cada vez más difusa y difícil de asignarle fronteras, tal como lo muestran los  itinerarios de comunicación de juristas que en la temprana edad moderna se movían entre Salamanca, ciudad de México y Manila. No obstante, la historia del derecho europeo siguió circunscrita a un territorio cerrado, a un concepto de derecho angosto y con un continuo histórico de estadios hacia la integración y uniformidad europea.
La pregunta planteada por Thomas Duve sobre el potencial que tiene la historia del derecho al considerar las dimensiones globales de la historia resulta ser entonces producto de un diálogo necesario desde hace un par de décadas con otras disciplinas y de una interiorización de algunos presupuestos posmodernos provenientes de la historia global, los estudios postcoloniales, la historia transnacional y la histoire croisée, que cuestionan también los fundamentos de la historia del derecho europeo, mostrando que Europa no se puede entender más por sí misma y que además se trataba de una historia que privilegiaba los logros de Occidente, de la europeización de la historia, escondiendo al mismo tiempo las crueldades del poder colonial eurocéntrico y del colonialismo epistémico. Redimensionar, provincializar y descentralizar a Europa, superar la visión binaria europeo / no-europeo y comprender identidades transculturales traslapadas en territorios fluidos parecen ser las exigencias de nuestro contexto actual.
Ante ello, una primera apuesta del autor consiste en desplazar la historia del derecho europeo hacia la historia del derecho de Europa en una perspectiva global, en la que Europa no sea un espacio jurídico preconcebido y sobreentendido. Los procesos de comunicación en la temprana edad moderna no estaban atados a un sólo continente sino a un gran número de unidades que compartían puntos, regiones y aspectos dentro de un marco global de comunicación. Las dinámicas de los reinos e imperios involucran espacios de comunicación oceánicos, ciudades globales, asentamientos estratégicos, territorios misionales, redes de puertos y de ciudades comerciales, que extienden nuestras divisiones políticas y que exigen una investigación de geografías y comunicaciones transnacional de áreas fluidas. Se propone entonces una historia del derecho interesada en la formación de espacios jurídicos que refleje los encuentros interculturales, las interconexiones imperiales y los intercambios en el campo de la formación de las normatividades. La dimensión atlántica, los tratados de comercio, la extraterritorialidad ya han sido un terreno fértil para la reflexión desde el derecho internacional y constitucional. 

Lejos de proponerse aquí una historia global del derecho, el autor señala como segunda propuesta la priorización a las reacciones locales de una influencia global y el análisis de los procesos de apropiación y creación local de las dinámicas normativas. El producto de los procesos de comunicación e intercambio, no pueden ser más entendidos como el de una mera recepción (que lleva consigo la idea del difusionismo y de los receptores pasivos), tampoco el de la transferencia o el trasplante (exportación de normas, como propagación del desarrollo evolutivo de las sociedades) sino el de una translación cultural, como herramienta de trabajo para describir aquellos procesos de intercambio, apropiación y reelaboración de normatividades en un nuevo contexto cultural. De la mano de Peter Burke, el texto  propone como campo de investigación el análisis de aquellos procesos en los que ideas, artefactos, prácticas e informaciones son descontextualizadas y luego recontextualizadas o localizadas en otro lugar, producto de la comunicación y contacto entre sistemas simbólicos y contextos interculturales (conocimientos implícitos, contextos institucionales, construcciones de identidad, rituales simbólicos, formas de validez, etc.). La historia del derecho sería entonces la historia de largos y comparados procesos diacrónicos y sincrónicos de translación en el campo de las normatividades. Europa deja de ser el centro de estos procesos, para dar paso a una comprensión de las dinámicas globales de

Veáse también, Thomas Duve, "European Legal History - Global Perspectives Working Paper for the Colloquium, European Normativity - Global Historical Perspectives" (Max-Planck-Institute for European Legal History, September, 2nd-4th, 2013) (August 5, 2013). Max Planck Institute for European Legal History Research Paper Series No. 2013-06. Disponible en SSRN: http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.2292666

circulación, movilización, hibridación, reproducción y reelaboración de distintos sistemas judiciales en lo local.
Una tercera propuesta presentada consiste en considerar una amplia gama de dimensiones normativas, que no necesariamente se han conceptualizado como derecho (esferas no jurídicas, reglas socioculturales, prohibiciones morales, leyes religiosas, normas técnicas, etc.) que bajo el término de multinormatividad permiten describir no tanto tipologías o jerarquías entre diferentes tipos de normatividades sino más bien sus superposiciones, coexistencias, cooperaciones, colisiones y conflictos de aquellas en la historia del derecho.
Para acercarse a esta práctica local de las normatividades, una cuarta propuesta investigativa se centra en el análisis de los conflictos y sus resoluciones, como un lugar privilegiado para ver las opciones normativas, los conocimientos disponibles, los marcos legales y extrajudiciales, las activaciones, las fuentes, los procesos de intercambio y negociación entre instituciones jurídicas e instituciones tanto no estatales como descentralizadas, así como prácticas normativas descritas por la etnología jurídica.
Estos cuatro ejes temáticos (espacios legales, procesos translación, multinormatividad y resolución de conflictos) como perspectivas concretas y reflexiones actuales son presentados como oportunidades analíticas para una historia del derecho en perspectiva global que permita un descentramiento de Europa. Si bien no se tratan de temas del todo nuevos, pues están siempre presentes en los debates históricos actuales, el autor advierte que desde la historiografía del derecho no han sido numerosamente debatidos.
Debemos resaltar que una de las grandes apuestas del texto es sin duda generar un programa de investigación que busque el descentramiento y la deseuropeización de Europa, a través de una perspectiva histórica global más inclusiva, interesada en el análisis de procesos de circulación, translación y apropiación de normatividades, tradicionalmente narrados por la historia del derecho como parte de la difusión, recepción e influencia del pensamiento legal europeo. Tanto Europa como América en cuanto lugares físicos preconcebidos resultan categorías inadecuadas desde esta perspectiva que da cuenta de una nueva cartografía más compleja de los espacios jurídicos. El hecho de empezar a entender las fronteras de forma más fluida y permeable, no sólo se divorcia de la idea de las unidades geográficas que se comprenden por sí mismas sino que también muestra la necesidad de abandonar investigaciones nacionales aisladas, que no tienen en cuenta los procesos globales, a los que reaccionan y de los que hacen parte.
Sin embargo, a mi modo de ver, la propuesta presenta no sólo una serie de ventajas y oportunidades de investigación, sino que también está permanentemente acompañada de una serie de desafíos, peligros y caminos por recorrer. Una de los grandes dificultades es justamente el de ser consecuente con la propuesta misma y reflexionar sobre los términos y categorías a utilizar. Con lo cual, si la investigación busca un descentramiento de Europa, nos enfrentamos al problema constante de cómo nombrar lo que hasta ahora ha sido llamado periferia o resto del mundo. Cuando el texto mismo habla de las irritaciones desde la periferia, de las reacciones del resto del mundo o de lo no-europeo, habría entonces que tratar de buscar alternativas tanto para no volver a caer en categorizaciones binarias, como para no exotizar aquellos otros procesos que habían permanecido en la sombra.
Otra fortaleza que es al mismo tiempo un desafío es la naturaleza transdisciplinaria de una perspectiva global. Si bien la historia del derecho es en sí misma un encuentro de por lo menos dos disciplinas, se enfrenta ahora ante un heterogéneo abanico metodológico y teórico que invita también a interpretar otras culturas legales. Con lo cual se hacen evidentes los desfases, los desequilibrios y las brechas teóricas entre las diferentes disciplinas sobre conceptos fundamentales, tales como cultura o derecho. La perspectiva global sin embargo necesita del diálogo que los investigadores puedan establecer entre ellos mismos.
Un desafío adicional de esta propuesta investigativa es la de encontrar balances y articulaciones entre la escala macro y las miradas locales, entre lo diacrónico y lo sincrónico, entre la investigación en archivos y en bibliotecas. La perspectiva global nos invita a recuperar los marcos históricos grandes, los grandes relatos, sin pretender una historia universal, pero también sin quedarnos en investigaciones localistas. Asimismo, busca reconciliar diferentes temporalidades, en las que a lo global se reacciona de forma muy variada en lo local. Con lo cual, se ve enfrentada también de forma constante a una búsqueda por el equilibrio entre lo diacrónico (transnacional) con lo sincrónico (comparativo). El peligro es entonces múltiple, en la medida en que las investigaciones deberán tratar de alcanzar una serie de importantes balances.
El texto nos muestra entonces una interesante y reflexiva propuesta que trae consigo también sus propias dificultades. Se trata de una perspectiva histórica global desde una historia del derecho en construcción, donde la mayoría de los temas están sólo indicados, pues quedan por explorar, debatir e investigar. Se propone entonces, construir una historia del derecho desde las actuales deficiencias historiográficas e invita a reconfigurar y emprender las modificaciones necesarias para una historia más incluyente y equilibrada.

Pilar Mejía
Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte
(Frankfurt am Main, Alemania)

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