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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.47 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2014

 

INVESTIGACIONES

Los Comentarios a la Constitución  de Carlos Maximiliano Pereira dos Santos y la repercusión de la cultura jurídica argentina en el Brasil durante la primera mitad del siglo XX

 

Por Ezequiel Abásolo*

* Abogado (Universidad de Morón). Doctor en Derecho (Universidad de Buenos Aires). Doctor en Ciencias Políticas (Universidad Católica Argentina). Profesor Protitular de Historia del Derecho Argentino, con Dedicación Especial en Investigación (Universidad Católica Argentina) E-mail: ezequielabasolo@gmail.com

 


Resumen:
Como parte de una línea de investigación enmarcada en el PICT Bicentenario 2010 2821 "Experiencias jurídicas en el derecho privado entre América Latina y Europa en la primera mitad del siglo XX (1901-1945)"  (patrocinado conjuntamente por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica de la Argentina y el Max-Planck-Institut de Alemania), en este trabajo se aborda la recreación de un aspecto del proceso de aceptación y difusión de la cultura jurídica argentina que tuvo lugar en el Brasil entre finales del siglo XIX y la primera mitad del XX. Recurriendo a una variedad de fuentes doctrinarias y legislativas de época, y tras hacer varias referencias a la situación general del flujo horizontal de ideas, experiencias y productos normativos entre Argentina y Brasil durante la época, la atención se centra en el examen de los contenidos argentinos, y los motivos de su incorporación, reflejados en los Comentarios a la Constitución brasileña que publicara el jurista Carlos Maximiliano Pereira dos Santos en 1918.

Palabras claves: Historia del derecho iberoamericano ; Circulación de ideas jurídicas ; Historia constitucional ; Cultura jurídica ; Derecho brasileño.

Abstract:
As part of a research framed by the PICT 2010 2821 Bicentennial "Legal experiences in private rights between Latin America and Europe in the first half of the twentieth century (1901-1945)" (co-sponsored by the National Agency of Science and Technology of Argentina and the Max-Planck-Institut in Germany), the essay studies a part of the process of acceptance and dissemination of argentinian legal culture that took place in Brazil during the late nineteenth and mid-twentieth century. Drawing on a variety of doctrinal and complementary legislative sources of the time, we will focus on the examination of the Brazilian Constitution Comments published by Carlos Maximiliano Pereira dos Santos in 1918.

Keywords: History of Latin American law ; Constitutional history ; Legal Culture ; Brazilian law.


 

Sumario:
1. Introducción. 2. Aproximaciones teóricas. 3. La imagen de la cultura jurídica argentina    en    el    Brasil,    entre    finales   del   siglo   XIX   y  comienzos    del   XX.  4. Trayectoria intelectual y obra de Carlos Maximiliano. 5. Las expresiones de la cultura     jurídica     argentina     en     los  Comentarios    de    Carlos    Maximiliano.    6. Consideraciones finales.

 

1. Introducción

Durante la primera parte del siglo XX dos episodios singulares, acaecidos en el Brasil con quince años de diferencia y en dos puntos geográficamente distantes entre sí dos mil kilómetros, pueden considerarse, empero, adecuada expresión del clima intelectual y de los intereses y preocupaciones que, respecto de la Argentina y de lo argentino, entonces permeaban la cultura jurídica del país hermano. Y no sólo eso. De dichas manifestaciones intelectuales, la primera se vinculaba expresamente con la obra que constituye el principal objeto de interés de este ensayo. Vale decir, los Comentarios a la Constitución de Carlos Maximiliano Pereira dos Santos, publicados por primera vez en 1918. En cuanto a la segunda, si bien no podemos decir que ésta derivase inevitablemente de los Comentarios, lo cierto es que lo que se volcó en su oportunidad coincidía en gran medida con el elenco de referencias doctrinales utilizadas por Carlos Maximiliano. Pero no nos adelantemos y comencemos ocupándonos de los episodios en cuestión.

El primero, datado en noviembre de 1925, tuvo lugar en la Asamblea Legislativa del nordestino estado de Paraíba. Sucedió que por aquellos días la Comisión de Constitución y Poderes del referido cuerpo -integrada por António Botto, José Pereira y Pedro Firmino- emitió un dictamen respecto de lo que la memoria colectiva terminaría por bautizar como "Memorial de los abogados". Fue éste un escrito elevado por juristas locales, en el cual se planteaba la necesidad de reformar la constitución estadual. Lo que nos interesa destacar ahora es que en abono de su punto de vista los legisladores opinantes invocaron, entre otros argumentos, la idea de que "el municipalismo es libertad y escuela de la libertad" conforme lo enseñaba José Manuel Estrada en su obra Política liberal bajo la tiranía de Rosas1.

El segundo episodio, por su parte, tuvo lugar en Río de Janeiro en julio de 1940, y su protagonista fue el abogado Levi Fernandes Carneiro (1882-1971). Oriundo de Niteroi, graduado de bacharel en Río de Janeiro, convencional constituyente en 1933-1934, activo participante en la vida de la Ordem dos Advogados Brasileiros, nuestro jurista también estuvo muy vinculado a la vida de la Universidade Federal Fluminense2. Lo que ahora nos interesa es que con motivo de presentarse en la entonces capital federal brasileña la Exposición del Libro Argentino, Levi Carneiro pronunció una interesantísima conferencia titulada "El libro jurídico argentino"3. En ella, tras rendir homenaje a la "pléyade de constitucionalistas eximios que tanto inspiraron nuestra doctrina y nuestra jurisprudencia de los tribunales durante los primeros años de la República", mencionó expresamente a José Manuel Estrada, Julián Barraquero, Amancio Alcorta, Manuel Augusto Montes de Oca, Perfecto Araya, Agustín de Vedia, Luis V. Varela, Joaquín V. González, José Nicolás Matienzo y Juan A. González Calderón4.

¿Qué nos dicen ambos testimonios? Que para el segundo cuarto del siglo XX la aceptación y conocimiento de la doctrina constitucional argentina en el Brasil era una realidad tangible y extendida. Ahora, dado mi actual grado de conocimientos en la materia, entiendo que uno de los grandes responsables del entusiasmo y atención suscitados en el Brasil por lo argentino y por los autores de nuestro país fue Carlos Maximiliano, merced a sus ya varias veces referidos Comentarios, cuya página 660 de su primera edición, por ejemplo, sería el "canal" de acceso de los legisladores paraibanos de 1925 a la obra del argentino Estrada. Tal es el asunto en el que se centra este ensayo, el cual, dicho sea de paso, se vincula al PICT Bicentenario 2010 2821 "Experiencias jurídicas en el derecho privado entre América Latina y Europa en la primera mitad del siglo XX (1901-1945)".

 

2. Aproximaciones teóricas

Antes de seguir avanzando, sin embargo, me parece oportuno detenerme en algunas consideraciones teóricas, derivadas de la línea de investigación que vengo desplegando en el ámbito del PICT mencionado arriba. Así, si nuestra tarea científica en tanto que iushistoriadores nos insta a indagar sobre el subsuelo oculto de ese campo de producción y circulación simbólica más o menos autónomo5, que en función de ideas, valores y categorías propios6, modela los criterios de los operadores jurídicos, no podemos soslayar que, muchas veces es a partir de las prácticas mismas que lo jurídico termina asumiendo su real dimensión7. En este orden de cosas, debe evitarse pensar en la construcción del capital jurídico de cada comunidad como un fenómeno autárquico, o sea, ajeno a elementos foráneos. Todo lo contrario. Junto con las experiencias propias, y el concurso de las propuestas que deriven de reflexiones más o menos meditadas, las culturas jurídicas se alimentan de una infinidad de aportes exógenos. De allí que resulte preciso examinar con cuidado los fenómenos relacionados con la circulación de ideas, experiencias y productos normativos. Al respecto, lo cierto es que los desplazamientos simbólicos no se producen ni de cualquier manera ni en cualquier ambiente. Por el contrario, existen mecanismos y situaciones concretos de difusión, cuyas modalidades ameritan nuestra atención. Ello así, en la medida en que mucho nos ilustrará acerca de la modulación en la circulación de las ideas, experiencias y productos normativos, determinar las formas concretas de transmisión en cada época; su importancia relativa; su velocidad; y su impacto. En este orden de cosas, por ejemplo, la escuela iushistoriográfica florentina ha hecho mucho en las últimas décadas por recrear el papel de las revistas en la formación del pensamiento jurídico occidental. Ahora bien, además de las revistas, para finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX la circulación intelectual en el campo del derecho terminó siendo el resultado de una pluralidad de modalidades concurrentes, muchas de ellas novedosas. Entre ellas cabe considerar las visitas personales de profesores y de estudiantes; el mantenimiento de una nutrida correspondencia epistolar científica; la organización de congresos académicos; el conocimiento de las noticias vertidas por la prensa genérica; y la celebración de exposiciones. Ello no significa, empero, que entonces perdiese significación un recurso añoso. Me refiero al impacto que suscitado por el acceso a uno o más libros singulares, a los cuales se les atribuyese el carácter de "autoridad" o de "modelo". En el caso de la vinculación horizontal entre las culturas jurídicas argentina y brasileña de la primera mitad del siglo XX8, entiendo, precisamente, que esto es lo que aconteció con Carlos Maximiliano y sus Comentarios.

3. La imagen de la cultura jurídica argentina en el Brasil, entre finales del siglo XIX y comienzos del XX

Para el segundo cuarto del siglo XX había quedado sepultado el relativo desconocimiento brasileño de la producción normativa y doctrinaria argentina, amén, también, del correlativo desinterés argentino por divulgar en el Brasil los criterios jurídicos nacionales. Así, por ejemplo, mientras que al fundamentar en 1934 un proyecto relativo a la unidad jurídica brasileña, el convencional constituyente bahiano y graduado en derecho Homero Pires recurrió, entre otros fundamentos, a la posición doctrinaria de los argentinos Perfecto Araya, Julián Barraquero y Agustín de Vedia9, casi diez años antes, en 1926, en la Cámara de Diputados del Brasil se reconoció que, "comúnmente", los legisladores del país vecino recurrían a los ejemplos de la República Argentina para formar su opinión 10.

Lejanos parecían, entonces, los días de la más que discreta participación de la doctrina argentina en la Exposiçâo de Trabalhos Juridicos que organizó la Ordem dos Advogados Brasileiros en septiembre de 1894. Téngase presente que en esa oportunidad el catálogo de la producción nacional librada al conocimiento del público curioso se limitó, en lo esencial, a cuatro autores, ninguno de los cuales cultivaba específicamente el derecho constitucional. Me refiero a Carlos Calvo, Baldomero Llerena, Manuel Obarrio y Lisandro Segovia11. Sin embargo, el austero panorama había comenzado a mudar unos años antes, con motivo de la reunión de la asamblea constituyente brasileña de 1890-1891. Ello así, en la medida en que esta convención supuso en el país hermano una renovación profunda en los elencos jurídicos utilizados en la argumentación legislativa, forense y doctrinaria. ¿Su causa? Las fuentes de la constitución aprobada. Al respecto, Amaro Cavalcanti, constituyente oriundo de Rio Grande do Norte, graduado en derecho por Albany (Estados Unidos de América) en 1881 y futuro ministro del Superior Tribunal Federal durante los años 1906 a 191412, aclararía que el proyecto discutido -y luego aprobado-, lejos de pretender ser una "obra original", era una "elaboración de política experimental" que combinaba la constitución norteamericana con disposiciones de las constituciones suiza y argentina, a los efectos de acomodar el texto constitucional brasileño a las circunstancias locales13.

Se produjo, en consecuencia, una singular recepción de la orientación constitucional  argentina,  sobre  todo  en  materias  tales  como  el  estado  de sitio -asunto específico sobre el cual ha llamado la atención en un profundo ensayo el profesor Christian Edward Lynch14. De allí que surgiese en el Brasil un inusitado interés por la doctrina constitucional argentina, e incidentalmente por su jurisprudencia. Así, por ejemplo, a la hora de argumentar sobre la materia, Leopoldo de Bulhoes, senador por Goias y graduado en derecho por Sao Paulo en 188015, citó y reprodujo ante sus colegas de la cámara amplios fragmentos del Espíritu y Práctica de la Constitución del jurista mendocino Julián Barraquero, en tanto que el senador Quintino Bocayuva decidió cubrirse con la autoridad de Amancio Alcorta, Domingo Faustino Sarmiento y Nicolás Avellaneda16. Asimismo, a la hora de componer unos comentarios sobre la constitución brasileña, el diputado y antiguo magistrado bahiano Arístides A. Milton no sólo invocó en más de medio centenar de oportunidades la normativa argentina sino que apoyó sus puntos de vista en los criterios de Domingo Faustino Sarmiento, José Manuel Estrada, Nicolás Avellaneda y Julián Barraquero y se remitió a algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia argentina, como el que ésta pronunció en 1893 en la causa «Alem»17.

A pesar de todo lo dicho, empero, todavía para finales de la última década del siglo XIX no abundaban en el Brasil quienes acompañasen al legendario Rui Barbosa, quien entonces instó a sus compatriotas a interiorizarse en las "coisas literarias" de los argentinos. Así, fue casi en soledad que el inmortal bahiano se preocupó por difundir el pensamiento y la obra del por entonces desconocido -por aquellos lares- Juan Bautista Alberdi18, autor a quien no trepidó en calificar como el "mayor de los publicistas americanos"19.

 

4. Trayectoria intelectual y obra de Carlos Maximiliano

Conocido entre los juristas argentinos contemporáneos -al punto que Juan Antonio González Calderón lo calificó como un "eminente constitucionalista brasileño, con notable actuación política", a quien se le debían unos "sabios comentarios" a la ley fundamental de su país, que no admitían "réplica alguna"20-, Carlos Maximiliano Pereira dos Santos -más conocido, simplemente, como Carlos Maximiliano- fue un personaje público de significativa relevancia durante la tercera década de la denominada Republica Velha brasileña (1911-1920), y también durante el primer gobierno de Getulio Vargas (1930-1945). Para sus compatriotas era uno de los "intérpretes togados de vocaciones magníficas que, tanto en el pasado como en el presente de Brasil, formaron como forman ahora una recta conciencia nacional"21.

Nacido en 1873 en el estado de Rio Grande do Sul y fallecido en 1960, en Río de Janeiro, estudió derecho en Minas Gerais. Allí comenzó su aprendizaje en la Escola de Direito de Ouro Preto, que concluyó en 1898 en la Faculdade Livre de Direito cuando se instaló en Belo Horizonte, por aquellos días flamante capital estadual. Luego de retornar a su tierra natal, Carlos Maximiliano alternó el ejercicio de la abogacía con la administración rural, hasta que para 1911 su militancia en la política riograndense lo catapultó a una banca de diputado federal, sitial que ocupó durante el período 1911-1914. Al decir de Regina da Luz Moreira, en el ejercicio de este mandato rápidamente "se destacó por sus pareceres"22. Cabe imaginar que fue este brillante desempeñó el que lo condujo a ser escogido por el presidente Venceslau Brás para asumir la titularidad del ministerio de justicia federal entre los años 1914 y 1918. Al término de esta experiencia volvió al congreso como diputado, cargo que mantuvo hasta que su enfrentamiento con el líder gaucho Borges de Medeiros, acaecido a comienzos de la década de 1920, lo obligó a abandonar momentáneamente la escena pública nacional. Su retorno se produjo de la mano de la revolución de 1930, liderada por el también riograndense Getulio Vargas. Entonces fue designado Consultor General de la República. Luego actuó como miembro de la Comisión de Itamarati -redactora del anteproyecto de constitución de 1934- y en la asamblea constituyente de 1933-1934. A mediados de 1934 fue designado Procurador General de la República. En 1936, ministro del Superior Tribunal Federal, cargo que ocupó hasta que se retiró del cargo por edad, en junio de 194123.

Además de sus Comentarios -a los cuales nos referiremos a continuación-, Carlos Maximiliano escribió otras sólidas contribuciones, como su Direito das sucessoes, o su Teoria da retroatividade das leis. Ahora, me parece oportuno dedicarle cierto espacio a su Hermenéutica e aplicaçâo do direito, publicado por primera vez en 1924, y que para 2001 alcanzó su décimo novena edición por parte de la Editora Forense de Río de Janeiro. Ello así, en la medida en que en esta obra Carlos Maximiliano explica algunos de sus puntos de vista sobre cómo entiende la normatividad. Así hace suya la idea de que "el derecho constituye apenas un fragmento de nuestra cultura general, que está particular e inseparablemente ligada a corrientes de ideas y necesidades éticas y económicas". Cultor práctico del derecho comparado y dotado de una curiosidad que lo lleva a consultar la producción erudita en lengua francesa, italiana, inglesa y alemana, en su Hermenéutica... resuenan una y otra vez los apellidos de Geny, Saleilles y Lambert. Entre los argentinos, por su parte, se mencionan Raymundo Salvat y su Tratado de Derecho Civil Argentino, y Olegario Machado y su Exposición y comentario del código civil argentino24.

Lo que lo consagró, sin embargo, fueron sus Comentarios a constituiçâo brasileira, que le permitieron alcanzar un reconocimiento que sobrevivió al sucesivo reemplazo de las constituciones de 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967. Es más, todavía hoy, con la vigencia de la de 1988, sus puntos de vista continúan siendo considerados en los pronunciamientos del Superior Tribunal Federal del Brasil25. Tal como lo expresara Eduardo Espínola al despedirlo como ministro del tribunal el 18 de junio de 1941, con la aparición de sus Comentarios, Carlos Maximiliano pasó a ocupar de inmediato una posición destacadísima entre los más reconocidos especialistas brasileños26.

Con formidable coherencia intelectual, su libro integra una unidad conceptual con los criterios que desplegó como legislador y ministro. Bastante avanzada su redacción ya para 1914, el ejercicio de la titularidad de la cartera de justicia hizo que tardase casi cuatro años más en concluir la obra, en la cual, a diferencia de sus predecesores, como Joao Barbalho, la dogmática constitucional y los eventuales pronunciamientos jurisprudenciales no desfilaban desnudos sino acompañados por los fructíferos aportes del derecho comparado y las perspectivas política, histórica y sociológica.

Por otra parte, cabe consignar que aún no habían transcurrido seis meses desde su publicación en Brasil, que ya la obra no sólo era conocida en Buenos Aires sino que se la empleaba en los debates parlamentarios argentinos. Es más, el entusiasmo de Joaquín V. González con ella fue tal, que el 5 de septiembre de 1918 aseguró en el Senado que la jurisprudencia brasileña había "venido a incorporarse, aumentando el caudal de interpretación de nuestra propia carta, que ya la Constitución de los Estados Unidos, nos ofrecía, y con mayor ventaja aún, porque la constitución del Brasil, que es federativa, representativa y republicana, en su artículo 64, tomado exactamente del artículo 6° de la Constitución argentina, según la declaración de sus propios comentadores, ha venido a dar a nuestro país la ventaja de tener dos tribunales más, fuera de la Suprema Corte Nacional, para aclarar, estudiar e interpretar sus preceptos"27.

 

5. Las expresiones de la cultura jurídica argentina en los Comentarios de Carlos Maximiliano

Ya en el pórtico mismo de su obra, Carlos Maximiliano confiesa que sus criterios se enriquecieron transitando, entre otras, por la vereda recorrida por "eximios publicistas argentinos"28. Una lectura cuantitativa de los Comentarios confirma el aserto. En efecto, considerando las referencias individuales -que pueden ser una o más por nota al pie de página-, se contabilizan en el libro un total de 3.053 citas. De todas éstas, 266 (8,7% del total) se integran en un elenco de escuelas nacionales minoritarias, provenientes, en orden decreciente, de Bélgica, Alemania, Portugal, Reino Unido y Suiza; con setenta citas, en el caso belga, y treinta y cuatro en el suizo. Fuera de esto, se hacen menciones a Aristóteles, al derecho romano, al mexicano y al chileno, en poco más de una veintena de oportunidades. El resto del 91% de las referencias efectuadas son, en cambio, de origen brasileño -1.024-, norteamericano -961-, francés -346-, argentino -232- e italiano -221.

Ahora bien, este 7,6% de referencias argentinas se integró, casi en su totalidad, con expresiones de índole doctrinaria. En efecto, excepto tres o cuatro casos, que en buena medida parecen ser citas de citas, la jurisprudencia nacional casi no constituyó objeto de interés. En cuanto a la doctrina, y con la única excepción de una mención de la obra de Lisandro Segovia, los autores que se mencionan son constitucionalistas. Se trata de José Manuel Estrada y su Curso de Derecho Constitucional y su Política liberal bajo la tiranía de Rosas; Julián Barraquero y su Espíritu y práctica de la Constitución Argentina, Joaquín V. González y su Manual de la Constitución Argentina; Amancio Alcorta y sus Garantías constitucionales; Agustín de Vedia; Perfecto Araya y sus Comentarios a la constitución; José Nicolás Matienzo y El gobierno representativo federal, y Juan Antonio González Calderón y su Derecho Constitucional Argentino.

Si bien las referencias argentinas son omnipresentes -al punto que los nombres de Juan Manuel de Rosas, Bartolomé Mitre, Domingo Faustino Sarmiento y Carlos Pellegrini se repiten aquí y allá, con sorprendente familiaridad-, lo que predomina de la presencia argentina es su aparición aclarando tópicos constitucionales de dimensión "política". Vale decir que resulta más contundente en temas tales como intervenciones federales, estado de sitio, amnistía, o inmigración. No es raro, entonces, que la doctrina argentina se codee y comparta protagonismo con "autoridades" norteamericanas como Story o Paschal. Por otra parte, en tanto que hombre joven y generacionalmente ajeno a los constituyentes de 1891, los interlocutores de Carlos Maximiliano también son autores nuevos o antiguos en nuevas ediciones o versiones. Así las cosas, no resulta tan sorprendente que Juan Bautista Alberdi sólo aparezca mencionado en los Comentarios una sola vez, y sólo debido al hecho de haber sido mencionado por uno de los constitucionalistas argentinos.

¿Cuáles son los motivos del interés brasileño y del prestigio asignado a la doctrina argentina por parte de Carlos Maximiliano? Uno es el hecho de que esa doctrina está explicando una constitución a la que se considera "fuente subsidiaria" de la brasileña de 189129, en la medida en que resultó inspiración de los constituyentes locales30, y sus cláusulas fungieron de modelo respecto de ciertas instituciones concretas31. Así, por ejemplo, nuestro autor advierte: "no se olvide que es de la República Argentina que el legislador constituyente importó el actual sistema de suspensión de las garantías constitucionales"32. Lo mismo se afirma respecto de la unidad jurídica del país, frente al criterio de pluralidad normativa estadual norteamericana33. Ahora, además de tratarse de la existencia de constituciones "congéneres" 34, lo cierto es que Argentina y Brasil tenían otra cosa en común: los dos eran países "nuevos"35. Aún más importante que eso resultaba, para Carlos Maximiliano, advertir el potencial de la libertad practicada por los argentinos respecto del modelo norteamericano, y la posibilidad de que al igual que en la Argentina, los precedentes del país del norte no encorsetasen al intérprete brasileño36. Así, más de una vez, admite que lo argentino había servido de alternativa al modelo puro norteamericano37. En este sentido, Carlos Maximiliano dice, refiriéndose a la designación de diputados: "la constitución brasileña se separó del modelo norteamericano cuando le concedió representantes, en el Congreso, al Distrito Federal. Prefirió el ejemplo argentino, inspirado por Alberdi"38. De allí, también que se tenga la convicción de que la doctrina argentina servía para entender los alcances de la constitución brasileña.

 

6. Consideraciones finales

Aunque resulte paradójico, los interlocutores argentinos de Carlos Maximiliano fueron, antes que nada, juristas. Vale decir que en una época signada por la primacía del estatalismo normativo, la legitimidad de lo jurídico continuó, más allá de los discursos, en manos de los operadores particulares, y no del Estado. En este sentido, nuestro autor terminó haciendo las veces de divulgador y legitimador de una doctrina argentina cuyos integrantes, según creo, nunca terminaron de ser verdaderamente conscientes del reconocimiento que sus criterios suscitaron en el país vecino. Por cierto, el recurso a la Argentina y a lo argentino no fue ajeno a un clima de época. En rigor de verdad, lo excepcional fueron la densidad de su consideración y las repercusiones de sus enseñanzas.

Notas

1  Se transcribe la parte pertinente del dictamen en Flávio Sátiro Fernandes, História Constitucional da Paraíba, 2da. ed., Belo Horizonte, Forum, 2009, p. 135.         [ Links ]

2  Robert Pechman, verbete "Levi Carneiro", en Israel Beloch y Alzira Alves de Abreu, Dicionário histórico-biográfico brasileiro pos-1930, 3ra. ed., Rio de Janeiro, Fundaçâo Getulio Vargas-Centro de Pesquisa e Documentaçâo de História Contemporanea do Brasil (CPDOC), 2010. Disponible en (www.cpdoc.fgv.br.         [ Links ])   

3  Mariana de Moraes Silveira ha llamado la atención recientemente sobre el contenido de esta conferencia en "Em busca da ´vinculaçâo internacional pela inteligência e pela cultura´: a Revista Forense e as trocas intelectuais entre Brasil e Argentina na passagem dos anos 1930 aos anos 1940", original mecanografiado que he podido consultar por gentileza de lá autora.

4  Cfr. Revista Forense (Rio de Janeiro), vol. LXXXIV, núm. 449 (noviembre de 1940), p. 503.         [ Links ]

5  Pierre Bourdieu, "Sur le pouvoir symbolique", en Annales. Économies, Sociétés, Civilisations, año32, núm. 3 (1977), p. 409.         [ Links ]

6  Raymond Verdier, "À l´occasion du centenaire de la naissance de Jean Carbonnier", en Droit et Cultures, núm. 56 (2008), § 24.         [ Links ]

7  Cfr. Jacques Caillosse, "Pierre Bourdieu, juris lector: anti-juridisme et science du droit", en Droit et Societé, 56/57 (2004), p. 26.         [ Links ]

8  Sobre la circulación horizontal entre culturas jurídicas, véase lo que digo en "Aportes del comparatismo jurídico al estúdio de la circulación de ideas y experiências normativas en Europa y América durante lá primera mitad del siglo XX". En Ezequiel Abásolo [dir.], La cultura jurídica latinoamericana y la circulación de ideas durante la primera mitad del siglo XX. Aproximaciones teóricas y análisis de experiencias, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2014, pp. 20 y 21.

Annaes da Assembléa Nacional Constituinte 1933-1934, vol. 17, p. 246.         [ Links ]

10  Diario do Congresso Nacional. Estados Unidos do Brasil, año XXXVII, núm. 103, sesión de 2 de septiembre de 1926, p. 2821.         [ Links ]

11  Cfr. Relatorio da Exposiçâo de Trabalhos Juridicos realizada a 7 de setembro de 1894 pelo Instituto da Ordem dos Advogados Brazileiros apresentado por Deodato C.Vilella dos Santos, diretor Geral da mesma exposição, Rio de Janeiro, Imprensa Nacional, 1895, pp. 37, 40 y 41.

12  Eduardo Junqueira, verbete "Amaro Cavalcanti", en Alzira Alves de Abreu [coord.], Dicionário da Elite Politica Republicana (1889-1930), Rio de Janeiro, Fundaçâo Getulio Vargas-Centro de Pesquisa e Documentaçâo de História Contemporanea do Brasil (CPDOC). Disponible en (www.cpdoc.fgv.br.         [ Links ])  

13  Camara dos Deputados, Annaes do Congresso Constituinte da Republica, 1890-1891, 2da. ed., Rio de Janeiro, Imprensa Nacional, 1924, t. 1, p. 530, sesión 7, de 13 de diciembre de 1890.

14  Christian Edward Cyril Lynch, "O caminho para Washington passa por Buenos Aires. A recepção do conceito argentino do estado de sítio e seu papel na construção da República brasileira (1890-1898)", en Revista Brasileira de Ciências Sociais, vol. 27, núm. (febrero de 2012).         [ Links ]

15  Demian de Melo y Adrianna Setemy, verbete "Leopoldo Bulhoes", en Alves de Abreu [coord.], Dicionário..., cit.

16  Annaes do Senado Federal, año 1894, vol. I, 7 de julio de 1894, pp. 162 y 167.         [ Links ]

17  Aristides A. Milton, A constituição do Brazil. Notícia histórica, texto e comentário, 2da. ed., Rio de Janeiro, Imprensa Nacional, 1898, p. 9.         [ Links ] Para las citas de Sarmiento, ver p. 163. Para las de Amancio Alcorta, pp. 155, 163, 372, 453 y 457. Para las de Nicolás Avellaneda, pp. 27 y 163. Para las de José Manuel Estrada, pp. 27, 132 y 310. Para las de Julián Barraquero, pp. 29, 157 y 459. Para las de la Corte Suprema de Justicia de la Argentina, pp. 413, 463 y 467.
La sentencia de autos «Alem» se pronuncio el 15 de diciembre de 1893, y se reprodujo em el tomo 54, pp. 453 a 466 de la Colección de Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Disponible en (http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do?usecase=mostrarHjFallos&falloId=141943.)

18  Rui Barbosa, "A convenção fatal", en Obras Completas de Rui Barbosa, vol. XXVI (1899), "A imprensa", t. VII, Rio de Janeiro, Ministerio da Educaçâo e Cultura, 1967, p. 56.         [ Links ]

19  Cfr. Barbosa, "O voto do estrangeiro", en Obras Completas..., cit., vol. XXVI (1899), "A imprensa", t. III, p. 239.

20  Juan A. González Calderón, Derecho Constitucional Argentino. Historia, Teoría y Jurisprudencia de la Constitución, t. III, Lajouane, 3ra ed. corregida, 1931 [primera, de 1923], pp. 329 y 330.         [ Links ]

21  Convencional constituyente por Minas Gerais, Wellington Brandâo, proyecto sobre "Líneas fundamentales del município". Sesión 40, 4 de abril de 1946, en Annais da Assembléia Constituinte de 1946, vol. VI, p. 8.         [ Links ]

22  Regina da Luz Moreira, verbete "Carlos Maximiliano", en Dicionário..., cit.

23  Para el desempeño como integrante del máximo tribunal brasileño, puede consultarse Arnaldo Sampaio de Moraes Godoy, Memória jurisprudencial: Ministro Carlos Maximiliano, Brasilia, Supremo Tribunal Federal, 2010.         [ Links ]

24  Carlos Maximiliano, Hermeneutica y aplicação do direito, 19 ed., Rio de Janeiro, Editora Forense, 2001, pp. 8, 9, 29, 37, 49, 80, 130, 199, y 224.         [ Links ]

25  Véase, v.gr, el despacho del ministro del Superior Tribunal Federal brasileño Celso de Mello de 1 de febrero de 2011, citando los Comentarios en el processo AI 631276.

26  Las palabras del doctor Eduardo Espinola se reproducen en Maximiliano, Hermenéutica..., cit., p. 314.

27  Joaquín V. González, Estudios Constitucionales, t. III, Buenos Aires, La Facultad, 1930, p. 32.         [ Links ]

28  Prefacio de los Comentarios, p. 4.

29  Comentarios, pp. 172 y 390.

30  Ídem, p. 322.

31  Ídem, p. 276.

32  Ídem, p. 380, nota 7..

33  Ídem, p. 394.

34  Ídem, p. 185. Véase también p. 208.

35  Ídem, p. 689.

36  Ídem, pp. 172 y 182.

37  Véase un ejemplo en Comentarios, p. 330.

38  Cfr. Ídem, p. 321.

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