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Revista de historia del derecho

On-line version ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.47 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Jan./June 2014

 

INVESTIGACIONES

"No a habido causa de gobierno ni justicia que yo haya contradicho": Cargos y descargos del Doctor Bravo de Saravia ante la visita a la Audiencia de Lima (1561-1563)

 

Por Sergio Angeli*

CONICET - PROHAL (Programa de Historia de América Latina) Instituto de Historia Argentina y Americana "Emilio Ravignani" - Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. E-mail: sh.angeli@gmail.com

 


Resumen:
Este trabajo analiza la trayectoria social y profesional de un longevo magistrado de la Audiencia de Lima, el Doctor Melchor Bravo de Saravia. Comenzó su carrera indiana en 1549 y retornó a la metrópoli en 1572. Durante más de veinte años ejerció el oficio de oidor en el virreinato del Perú, en un momento de fuerte inestabilidad política y recurrentes rebeliones como fue el temprano siglo XVI. Tan largo período de tiempo lo llevó a inmiscuirse y tejer fuertes lazos relacionales con la más encumbrada elite local. En 1561 se realizó la primera visita al tribunal limeño a cargo del Licenciado Briviesca de Muñatones. Dicho enviado real describió en varios cargos los incumplimientos realizados por el ministro Saravia. A partir de las acusaciones, y los descargos resultantes, intentaremos recrear el accionar de tan destacado magistrado a fin de comprender mejor el denominado paradigma de la justicia que la Monarquía Católica traslado hacia las Indias.

 Palabras claves: Audiencia de Lima ; Visita ; Oidores ; Melchor Bravo de Saravia

Abstract:
This paper analyzes the social and professional career of a longtime judge of the Audiencia of Lima, Dr. Melchor Bravo de Saravia. He began his american career in 1549 and returned to the metropolis in 1572. For more than twenty years he held the position of oidor in the Viceroyalty of Peru, at a time of such political instability and recurrent rebellions as the early sixteenth century. During that time, he held strong relationshinps with the local elite. In 1561 licenciado Briviesca de Muñatones visited the Lima tribunal. The royal envoy showed in several charges the breaches of Minister Saravia. Out of the allegations and the resulting releases, it is intended to recreate the actions of Doctor Saravia in order to understand the paradigm of justice that the Catholic Monarchy transfer to the Indies.

Keywords: Audiencia de Lima ; Visita ; Oidores ; Melchor Bravo de Saravia


 

Sumario:
I. Introducción. II. El magistrado colonial también debe ser imagen del iudex perfectus. III. Un magistrado de larga Trayectoria. 1. Ejercer el oficio en un momento de convulsión política. 2. Actividad profesional y vida cotidiana. IV. La visita al Tribunal de Lima. 1. Cargos generales. 2. Cargos particulares. V. Palabras finales.

 

I. Introducción

Los magistrados coloniales ocuparon un lugar central en la administración de justicia de las posesiones americanas. A diferencia de sus homónimos castellanos, los oidores del denominado Nuevo Mundo, cumplieron muchas más funciones que sus colegas peninsulares. Además de estar sentados en los curules de los tribunales, los ministros debían visitar el territorio de las Audiencias, ser asesores de virreyes y gobernadores, trabajar por turnos en el juzgado de bienes de difuntos, ser auditores de los consulados e inspectores de mercaderías, entre otras muchas funciones1. Estas tareas los llevaron a una agitada vida pública, que en muchas ocasiones los emparentó con importantes vecinos de las ciudades sede de los tribunales, recibiendo un sin número de recusaciones debido a estos lazos de afinidad y parentesco.

Durante los primeros años de la conquista castellana, los magistrados también cumplieron roles que fueron más allá de la determinación de sentencias judiciales. En el convulsionario Perú del siglo XVI fungieron incluso como generales de los ejércitos reales, diagramando batallas, empuñando armas y vistiendo ropa de guerra. Pero más importante aún fueron aquellos momentos en los cuales debieron ocuparse del gobierno de los virreinatos por fallecimiento o vacancia de los virreyes. Fue durante esas tareas de orden gubernativo, que los oidores terminaron de sellar su injerencia con el mundo colonial.

Es imprescindible comprender, antes de iniciar cualquier análisis, que durante los siglos del Antiguo Régimen se generó un paradigma de la justicia intrínseco a ese mundo católico y ordenadamente indisponible que Carlos Garriga, entre muchos otros destacados autores, desarrolló extensamente en varios trabajos2. Complementario a dicho paradigma, se forjó la imagen de un juez modélico, el iudex perfectus, que daba sentido y amalgamaba años de teorización sobre el tema3.

En este trabajo, analizaremos la actuación de uno de los más destacados magistrados de la Audiencia de Lima durante el siglo XVI, el Doctor Melchor Bravo de Saravia. Su larga trayectoria en los tribunales sur-andinos, veintiséis años en total, lo ubicaron en el centro de los más destacados acontecimientos del naciente virreinato peruano. Durante su prolongada carrera, supo inmiscuirse en la sociedad circundante al tribunal limeño pese a las prohibiciones reales. La visita a la Audiencia de Lima, realizada por el Licenciado Briviesca de Muñatones en 1561, le generaron al magistrado varias acusaciones por su actuación e injerencia pública. Tanto los cargos como los descargos particulares del Doctor Saravia, nos permitirán vislumbrar aquel paradigma de justicia trasladado a Indias como así también la imagen de magistrado que la Monarquía Católica buscaba preservar en las tierras americanas.

 

II. El magistrado colonial también debe ser imagen del iudex perfectus

Para comprender la justicia del Antiguo Régimen se debe estudiar, ante todo, el proceder de sus jueces. Los magistrados se erigieron en señores del proceso, y eran vistos como ministros de Dios en la tierra4. Para ser considerados como tales, debían reunir ciertas características o atributos, entre ellos el de ciencia, experiencia, estudio, rectitud de conciencia y prudencia. Si el Consejo de Indias seleccionaba magistrados con estas características para ocupar las Audiencias indianas, se llegaría entonces a estar en presencia de un iudex perfectus, un juez perfecto. Aquel fue el ideal de juez del Antiguo Régimen, ya que la garantía de la justicia no radicaba tanto en las decisiones del ministro sino en la calidad de su persona. Si era un hombre bueno, prudente y conocedor de la jurisprudencia había entonces seguridad de que se aplicaría recta justicia.

Los oidores sobresalieron en aquel mundo de intrincadas jurisdicciones y diversas magistraturas. Además de aplicar la justicia en segunda instancia, los oidores fueron, parafraseando a Bartolomé Clavero, clones del rey5. Las Audiencias y Chancillerías, y sus jueces claro está, compartían una íntima unión jurisdiccional con el monarca. Tanto es así que sus fallos se consideraban pronunciados por el mismo rey. De allí la importancia de un recto comportamiento de los oidores, ya que "la justicia no residía en el Derecho, sino que nacía del juez"6.

La monarquía castellana funcionaba gracias a sus instituciones específicas, integradas por cuerpos colegiados de ministros. La Audiencia era el órgano que escuchaba los pleitos, mientras que la Chancillería era quien custodiaba el sello del monarca, haciendo presente al rey ausente. Esta duplicación perfecta que las Audiencias tenían con el rey, les otorgó a los oidores una preeminencia sustancial dentro del mundo social de la época. No solo por su condición de sacerdotis iure,sino porque:

a partir de los Reyes Católicos las Audiencias dictaban autos de gobierno interior, que constituían la expresión de una auténtica potestad ordenadora. Esto confería a los oidores una notable capacidad de intervención en la práctica e indudablemente les facultaba para fijar y perfilar o bien corregir las normas de funcionamiento y las reglas de procedimiento alumbradas por el estilo, cuando no se aplicaban a orientar sus derroteros7.

Durante el siglo XVI, el traspaso de tales concepciones impregnó a la sociedad española de ultramar. Los letrados coloniales, principalmente los oidores, se erigieron en la columna vertebral de las posesiones americanas. Las amplias facultades que tuvieron las Audiencias en América convirtieron a los togados en verdaderos árbitros de la vida judicial y política de los distintos virreinatos.

El símbolo exterior del cargo de oidor fue un hábito denominado garnacha. Los magistrados coloniales la podían utilizar una vez llegados a Sevilla y antes de embarcarse para ejercer sus oficios en América. Los ministros llevaban siempre su traje, compuesto de toga (capa larga, negra y de seda) y golilla (ornamento alrededor del cuello hecho de cartón cubierto de seda). La garnacha, nombre que se le dio a todo el atavío en su conjunto, fue el símbolo de su poder y honorabilidad. Esta prenda se convirtió "en una expresión ceremonial de la realidad social e institucional de la colonia: evidenció las diferencias jerárquicas entre unas personas y otras, a la vez que garantizó una cierta decencia en el vestuario de los que representaban al Rey"8.

A los oidores les fue aplicado lo que había dicho el rey don Alfonso, que fuesen "hombres buenos, de los más honrados, leales, de buena fama, sin codicia, con sabiduría y temor de Dios"9. Por ello se trató siempre de elegir a personas de virtud, ciencia y experiencia para desempeñar la función. Para acceder al cargo se impuso un cerrado sistema de ascensos controlado por el Consejo de Indias, aunque muchas veces primaron también los contactos que tuviera el candidato en la Corte o la compra del oficio.

Para ejemplificar las cualidades del buen magistrado, el relator de la Audiencia y Chancillería de Valladolid, y posteriormente oidor en la Audiencia de Charcas Juan de Matienzo, escribió una obra que reflejaba aquellas características10. Matienzo colocó la calidad del juez por sobre la del mero abogado y afirmó que eran muchos los requisitos que se exigían a quienes pudieran ejercer la judicatura, "tantos como los necesarios para que un árbol fructifique, dando sus mejores frutos"11. La metáfora del árbol no era original en la literatura jurídica del Antiguo Régimen pero servía de ejemplo concreto a sus fines didácticos. El escrito de Matienzo data de 1558 y trata de imponer la teoría del iudex perfectus para que "las exigencias establecidas por tal carácter de perfección no desaparecieran con él"12. Al equiparar al juez con el árbol, Matienzo estableció cuáles eran las virtudes, los requisitos y las condiciones necesarias para ser un buen magistrado.

La metáfora estipulaba que una vez que el árbol madurase y se desarrollase completamente generaría un fruto del cual nacería "un magistrado varón, noble, temeroso de Dios, caritativo, de buena fama, conocedor del derecho, íntegro, magnánimo, desprendido, imparcial, desconfiado, valeroso, sereno, paciente, humilde, cortés, constante, fiel, discreto, elocuente y prudente"13. Estas virtudes fueron las que inspiraron la Real Cédula del 2 de mayo de 1550, que impedía a los oidores tener casas, huertas, prestar dinero, criar ovejas, sembrar en granjerías (propias o de terceros), casarse en sus distritos o visitar a vecino alguno14. No transgredir alguno de estos preceptos restrictivos de la real cédula, y reunir todos los requisitos exigidos por la legislación para el cargo, eran una proeza muy pocas veces lograda. De esta manera, la "finalidad del discurso es manifiestamente práctica: no se pretende en él la descripción del juez ideal, sino de la persona ideal para ser juez"15. La selección de oidores estuvo orientada, en teoría, a buscar candidatos cuyo status social y económico, sumado a su experiencia y capital simbólico (nobleza, hidalguía, limpieza de sangre, buena familia, etc.), aseguraran la mayor imparcialidad posible en la sentencia. Pese a tales ideales y las extensas prohibiciones, muchos ministros americanos lograron establecer relaciones con la elite local, cimentando así su posición social dentro de los nuevos ámbitos de trabajo logrando el tan ansiado ascenso social, que los reconociera definitivamente a ellos y a su descendencia.

 

III. Un magistrado de larga trayectoria

En la ciudad de Soria, uno de los parajes más gélidos de la Extremadura castellano-leonesa, nació de noble familia Melchor Bravo de Saravia. Fue bautizado en el año de 1512 y era el tercer hijo del capitán don Juan de Sarabia y de doña Mayor de Vera y Morales, señores de la Torre de la Pica y de la Villa de Almenar. Era nieto a su vez de don Juan de Saravia, capitán de los Reyes Católicos y Regidor de Soria, desposado éste con doña Beatriz Bravo de Lagunas, cuyo padre fue don Hernán Bravo de Lagunas "El Viejo", embajador de don Juan II ante el rey de Portugal además de ser procurador ante las Cortes de Soria y señor de la Torre de La Pica y de Almenar16.

El futuro magistrado colonial se casó en Soria con doña Jerónima de Sotomayor y Herrera, hija del Licenciado don Jerónimo de Sotomayor, Caballero del Linaje de Calatañazor. El matrimonio tuvo una prolífica familia de ocho hijos, quienes lograron acceder por casamientos a puestos claves tanto en la administración colonial americana como en la ciudad de Soria.

Melchor Bravo de Saravia realizó estudios de leyes en el distinguido Colegio de San Clemente de Bolonia. Comenzó la carrera de Derecho Canónico el 15 de enero de 1531 para doctorarse en Derecho Civil siete años más tarde, el 17 de septiembre de 1538. El recién doctorado Bravo de Saravia retornó a Castilla dos días después de su exitosa defensa para comenzar una prominente carrera en el mundo de la justicia real17. Su primer oficio fue en Ciudad Rodrigo como Corregidor, para ser nombrado posteriormente oidor de la Audiencia de Lima por Real Provisión del 3 de enero de 1548 "por fallecimiento del oidor licenciado [Íñigo de la] Rentería, con lo que podrá entrar, estar y residir en la Audiencia y Chancillería Real de Lima, gozando de todos los derechos y preeminencias anejas al oficio desde el día que se haga a la mar en Sanlúcar de Barrameda"18.

La Corona le proporcionó a Bravo de Saravia varias cédulas reales, como era costumbre entregar a los magistrados que pasaban a las Indias. El 3 de febrero de 1548 Saravia recibió los papeles que le indicaban su nuevo salario de novecientos mil maravedíes con un adelanto de quinientos ducados para costear el viaje19. También se le concedió la gracia de no pagar derecho de almojarifazgo "por las cosas que llevase para su proveimiento hasta la cantidad de 1.500 pesos de oro"20. Por último, y para que sirvieran en su casa, la Corona autorizó la licencia de cuatro esclavos negros libres de impuestos21 y seis criados22.

1. Ejercer el oficio en un momento de convulsión política

Melchor Bravo de Saravia aceptó ser oidor de la Audiencia de Lima en uno de los momentos más inestables del Perú colonial. Entre 1544 y 1548, el hermano menor del conquistador Francisco Pizarro se alzó en contra de las Leyes Nuevas, las cuales prohibían entre muchas otras cosas la heredabilidad de las encomiendas de indios. Gonzalo Pizarro, representante de los encomenderos peruanos, lideró una extensa rebelión que durante cuatro años arrebató el control de las tierras peruanas a la Corona castellana. La rebelión tuvo ribetes novelescos, puesto que se disolvió la recientemente creada Audiencia limeña y su presidente, el Licenciado Diego Vázquez de Cepeda, se convirtió en la mano derecha del sublevado Gonzalo23. El primer virrey del Perú, Blasco Núñez Vela, fue asesinado en el campo de batalla quiteño en 1546 de manera infame por un esclavo negro. Parecía que las lejanas tierras peruanas, recientemente incorporadas a la Corona castellana, se perderían tan rápidamente como se habían conquistado. Sin embargo, el emperador Carlos V tomó una acertada decisión al nombrar como pacificador a don Pedro de la Gasca, fiel clérigo que se había destacado en asuntos similares en la Península tiempo atrás24. Además de las tareas militares, don Pedro de la Gasca fue nombrado presidente de la segunda Audiencia de Lima. Junto a él arribó el Licenciado Andrés de Cianca, quien fuera nombrado oidor del tribunal en 1546.

Sin embargo, las Ordenanzas reales establecían que solamente se podía conformar Audiencia con un número mínimo de tres letrados. De esta manera, Pedro de la Gasca tuvo que esperar hasta abril de 1549 para poner en funcionamiento el tribunal limeño, momento en el cual llegó al Perú el Doctor Melchor Bravo de Saravia. Fue en este convulsionado escenario que se comenzó a impartir justicia en toda la jurisdicción virreinal. Las tropas de Gonzalo Pizarro se habían rendido en la batalla de Jaquijahuana el 9 de abril de 1548. Finalizada su labor en la pacificación del Perú, don Pedro de la Gasca retornó a España en 1550 haciéndose cargo la Audiencia del gobierno hasta la llegada de un nuevo virrey. Para ese momento, el tribunal quedó conformado de la siguiente manera:

los oidores el licenciado Andrés de Cianca y el doctor Bravo de Sarabia y el licenciado Pedro Maldonado y el licenciado Santillán, que mucha ventaja hicieron a los precedentes oidores en ser rectos, prudentes e modesticos e de mejor entendi[miento] y entincion para el servicio de su Rey y para amparar y tener justicia a sus subditos y vasallos25.  

Según palabras del historiador peruano José de la Riva Agüero, con dichos togados "se agravó el sistema de favoritismos y relajación"26. Antes de partir, don Pedro de la Gasca nombró como fiscal al Licenciado Juan Fernández, joven letrado de notable inteligencia y letras según narran las crónicas27.

El período comprendido entre 1550 y 1569, suscitó una etapa de fuerte experimentación política y asentamiento del régimen colonial en tierras sur-andinas. Fueron  tiempos de transición, donde la Audiencia de Lima jugó un rol clave en la institucionalización de los dominios coloniales, buscando cimentar lazos perdurables de poder con la población local. Los virreyes don Antonio de Mendoza (1551-1552), Andrés Hurtado de Mendoza, Marqués de Cañete (1556-1560) y Diego López de Zúñiga y Velasco, Conde de Nieva (1561-1564), como así también el gobernador y capital General Lope García de Castro (1564-1569), presidente a la sazón de la Audiencia de Lima, se sucedieron en aquella tarea sin mucho éxito. Por su parte, los oidores ejercieron las tareas gubernativas en tres momentos distintos. El Licenciado Andrés de Cianca se hizo cargo del gobierno virreinal entre 1550-1551 y 1552-1553; posteriormente fue el turno del Doctor Melchor Bravo de Saravia entre 1553 y 1556; por último gobernó el Licenciado Hernando de Saavedra en 1564. Este período, falto de continuidad en el ejercicio del máximo oficio, posicionó a la Audiencia limeña en el centro de la escena.

2. Actuación profesional y vida cotidiana

El nuevo oidor Bravo de Saravia arribó a la ciudad de Lima el 18 de abril de 1549, "tan cansado de la larga navegación deste mar y trabajos que en ella y por tierra con mi mujer y casa e traydo que si de nuevo oviera de començar la jornada no se si me atreviera a hazerla"28.

Debido a la muerte del virrey Antonio de Mendoza y del oidor Andrés de Cianca, el Doctor Bravo de Saravia se convirtió en oidor decano del tribunal de justicia en 1553. Muchos autores señalaron que Bravo de Saravia fue un hombre honrado, "aunque no sale exento de la tacha de nepotismo [...] también de severidad antipática, intolerante y agresivo"29.

Ese mismo año de 1553 azotó al Perú una nueva rebelión. El encomendero Francisco Hernández Girón se alzó contra las autoridades virreinales en defensa de la perpetuidad de las encomiendas una vez más. La dirección de las operaciones contra el sublevado deberían haber recaído en el Doctor Bravo de Saravia. Sin embargo, y por las objeciones que puso el arzobispo de Lima fray Jerónimo de Loaysa, el oidor decano cedió su lugar al Licenciado Santillán, quién quedó al mando de los ejércitos de tierra. Muy pronto se sucedieron fuertes disputas entre el arzobispo Loaysa y el oidor Santillán, convirtiendo al bando real en un verdadero caos. Al parecer, Bravo de Saravia fue el único "que en los momentos más críticos y desafiando peligros había combatido y animado a su tropa"30. Después de varias derrotas y desorganizaciones, los ejércitos de la Real Audiencia pudieron sofocar la revuelta gracias a la habilidad táctica del capitán Pablo de Meneses, arrestando y decapitando a Francisco Hernández Girón en diciembre de 1554.

El oidor Bravo de Saravia, junto con los demás ministros del tribunal, estuvieron a cargo del gobierno del virreinato luego de la revuelta y hasta la llegada del virrey Andrés Hurtado de Mendoza, marqués de Cañete, el 6 de julio de 1556. El nuevo representante real se caracterizó por las fuertes disputas que tuvo con la Audiencia, sobre todo con el Dr. Bravo de Saravia. Aprovechando esta puja de intereses, el oidor Santillán estableció una sólida alianza con el virrey a fin de sacar ventaja sobre su antiguo rival de estrados. En una carta dirigida al Consejo de Indias, Saravia manifestó que el marqués de Cañete "está mal conmigo porque según me an dicho por vn dia que dexe de acompañarle a la yglesia y dos de yr a misa a su casa [...] me amenaua de darme vn garrote o a lo menos embarcarme con dos pares de grillo"31. La enemistad entre el oidor soriano y el virrey se incrementó hasta el punto que el marqués de Cañete apresó al magistrado en su propia casa. Al parecer, y según palabras de Saravia, criados del virrey irrumpieron "con hachas por toda la casa y aposentos della sin dexar ninguno abriendolos por fuerça hasta devajo de las camas y metiendo las espadas por ellas poniendolas a los pechos a algunos de mis criados porque dixesen donde estaua o era ido"32. El astuto magistrado, prevenido de ante mano por una extensa red de allegados, había pedido refugio en el convento de Santo Domingo, lugar en el cual permaneció por alrededor de un mes.

En vista de los desbastadores informes de la Audiencia sobre el mal accionar del marqués de Cañete, tanto el Consejo de Indias como el rey Felipe II, decidieron un drástico remedio para la inestable situación del Perú. Luego de analizar la copiosa correspondencia de sus oficiales peruanos, el rey sentenció: "Que parece muy bien lo que el Consejo dice, y que luego se debía proveer Visorrey, porque con la dilación, el daño podría ir muy lejos"33. El monarca había desplazado al marqués de Cañete y nombrado como sucesor a don Diego López de Zúñiga, cuarto Conde de Nieva. Muy afectado por la noticia de su destitución, a lo que se sumaron sus dolencias por el reuma, Cañete falleció en el palacio de gobierno de Lima el 14 de septiembre de 156034.

El Conde de Nieva llegó a la ciudad de Lima a principios del año 1561. Algunos meses antes, en noviembre de 1560, hicieron su entrada a la capital virreinal tres Comisarios Reales destinados a entender sobre la perpetuidad de las encomiendas y realizar una visita a la Audiencia limeña35. El séquito del conde de Nieva incluía alrededor de 80 criados y deudos36. El nuevo mandatario rápidamente ofreció dádivas y recompensas a fin de consolidar una red social que le fuera favorable, utilizando para ello los fondos de la Real Hacienda de manera discrecional. Al mismo tiempo, proveyó numerosos cargos de corregidores, protectores de indios, veedores, alguaciles, etc., a sus allegados y circunstanciales aliados. La tensión con los magistrados de la Audiencia volvió a endurecerse y el Doctor Bravo de Saravia fue uno de los más duros opositores al Conde de Nieva. La muerte del virrey tuvo lugar de manera muy extraña. Ocurrió en la madrugada del 19 de febrero de 1564 por una fulminante apoplejía cuando dormía en su residencia de Lima. Sin embargo, circuló otra versión que consignaba que esa misma madrugada, el conde de Nieva habría sido golpeado luego de escaparse sigilosamente de la casa de doña Catalina López de Zúñiga, a la sazón su prima, y esposa de don Rodrigo Manrique de Lara. Los verdugos del virrey habrían sido los criados del esposo traicionado, quienes lo asesinaron a golpes.

 

IV. La visita al tribunal de Lima

1. Los cargos generales

La Audiencia de Lima, como todos los tribunales peninsulares y americanos, fue sometida a lo que se denominó la visita. Consistía en una inspección al tribunal superior a fin de indagar cómo se desempeñaban los oidores en la administración de la justicia. Luego de muchas controversias en el Consejo de Indias, el tribunal limeño fue visitado por vez primera por el Licenciado Diego Briviesca de Muñatones entre 1561 y 1563. El Licenciado Briviesca de Muñatones había llegado al virreinato del Perú como comisario por la perpetuidad de las encomiendas, junto al cuarto Virrey del Perú Diego López de Zúñiga y Velasco, Conde de Nieva. La visita al tribunal se conserva en el Archivo General de Indias e integra varios volúmenes que contienen muchos testimonios de distintos testigos, tanto sobre el funcionamiento de la institución como del desempeño de sus magistrados.

Luego de analizar toda la documentación y los testimonios correspondientes, el Licenciado Briviesca de Muñatones levantó 72 cargos general contra los Licenciados Santillán, Altamirano, Mercado de Peñalosa y el Dr. Bravo de Saravia. Los cargos que se hicieron, evidenciaron los múltiples intereses que los oidores compartieron con la sociedad local, la falta de asistencia a las reuniones de la Audiencia, la lentitud en los fallos, el recurrente enfrentamiento entre los ministros, el maltrato a vecinos y oficiales del tribunal, la desidia ante las visitas de cárcel, el poco interés mostrado en la defensa de pobres e indios, la utilización de las Audiencias Públicas para hablar de sus negocios particulares, etc. Los detalles de los cargos son más que elocuentes del estado en el cual se encontraba la Audiencia y qué tipos de relaciones los ministros entablaron con las personas más influyentes del Perú. Toda la información que el visitador recogió fue enviada al Consejo de Indias, quién tenía la última palabra en las condenas a los oidores37.

2. Los cargos particulares

Luego de realizar los cargos generales a los magistrados de la Audiencia, el Licenciado Briviesca de Muñatones realizó una investigación particular de cada ministro. Al Doctor Bravo de Saravia se le entregaron, el día 12 de abril de 1561, quince cargos "por el tiempo que cumplió su oficio de oidor" para que luego de notificase realizara su descargo38.

La estructura y los cargos realizados están en sintonía con las acusaciones generales que ya había realizado Muñatones a todos los ministros limeños. La primera acusación es muy similar, puesto que se encuentra en el centro del paradigma de justicia que buscaba sostener la Monarquía: "se le haze cargo que debiendo tener toda conformidad, amor y hermandad con los demás oydores, como Su Majestad lo tiene proveydo e mandado, no lo a hecho. Antes a tenydo particulares vandos e discordias con el Licenciado Santillán [...] que an resultado entre ellos grandes peligros y riesgos ansy en la administración de la justizia como en el gobierno deste Reyno"39.

La noción de justicia de la temprana modernidad se concebía como "la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo que es suyo" según expresaba el Digesto que el emperador Justiniano había promulgado en el año 533 d.C. Para ello el juez debía librarse de todas sus pasiones terrenales: amor, odio, codicia, etc. Los magistrados eran personas públicas dotadas de iurisdictio, capacidad conferida por el monarca para declarar el derecho y establecer la equidad. De allí que debieran dejar de lado, al ejercer el oficio, sus inclinaciones como personas privadas. Finalmente, según aquel paradigma, la verdad de la justicia se alcanzaba mediante el consenso, apartando cada magistrado sus inclinaciones particulares y pensando en la paz y el bien común. El juramento que habían realizado al asumir el oficio así lo estipulaba, arriesgando si no lo hacían "la salvación de su alma". Por ello, "si y solo si los jueces se comportan de modo imparcial, votan libremente (en conciencia) y mantienen en secreto sus motivos, las sentencias aparecerán como imparciales ante la opinión de las gentes"40. Como se analizará en los cargos realizados a Bravo de Saravia, y los ya realizados en la visita general, Briviesca de Muñatones entendía que los oidores limeños se habían apartado de aquel paradigma de la justicia que tan pacientemente habían teorizado los juristas medievales y modernos, y que con tanto ahínco buscaba sostener la Monarquía Católica en las Indias.

Los cargos 2 al 5, se centraron en la disputa entre el Licenciado Santillán y el Doctor Bravo de Saravia. Según el visitador Briviesca de Muñatones, "por la dicha discordia y enemystad" que ambos tenían, una noche hicieron junta de gentes poniendo "esta ciudad a pronto de perder". Al parecer, las camarillas de los oidores en la capital limeña fueron muy importantes y tuvieron que intervenir varios capitanes de la guardia Real para sofocar la inminente escaramuza que se estaba por producir entre los magistrados y sus allegados41. El breve impasse duró poco, pues en 1553 el encomendero Francisco Hernández Girón se rebeló contra la Audiencia gobernadora comenzando una larga sublevación general en el Perú que duró alrededor de un año. El tribunal de justicia tuvo a su cargo las acciones militares contra los díscolos encomenderos, y el campo de batalla fue el nuevo escenario para la disputa de los oidores Santillán y Bravo de Saravia. El tercer cargo estipulaba que "por la dicha enemistad [...] pusieron el dicho campo en gran peligro por las palabras de enojo e discordia que entre ellos ovo"42.

Una vez más, las pasiones de la persona privada de los magistrados salían a la luz. A la vista de toda la soldadesca y de los capitanes del reino, las disputas personales de ambos letrados tomaron estado público, lo que finalmente derivó en el cuarto cargo: "a contradicho el uno al otro y el otro al otro todas las cosas asy de justizia como de gobierno [...] y se a dado grandes ocasiones de disgusto a los vecinos y moradores destos Reynos"43. Los Reyes Católicos ya habían establecido en sus Ordenanzas de 1489 que las Audiencias y Chancillerías debían mantener en paz y justicia a sus vasallos. Era función cardinal de los togados evitar sus disputas personales para garantizar el bien común. Para el visitador Briviesca de Muñatones estaba muy claro que, tanto Santillán como Bravo de Saravia, no estaban cumpliendo con dicho cometido accesorio a su oficio. Años más tarde, el destacado jurista y magistrado Juan de Solórzano y Pereira volvía a remarcar que "en las manos de tales Ministros se ponen las vidas, honras y haciendas de los de sus pueblos"44.

Esta oposición "entre el soriano áspero, sañudo y terco, y el sevillano epicúreo, desaprensivo, picaresco y mordaz" mostraba la incapacidad de poder plasmar el ideal del iudex perfectus que sostenía la Monarquía45. La batalla discursiva y de intereses entre ambos letrados generó el quinto cargo a Bravo de Saravia, puesto que los constantes contradichos y los enfrentamientos diarios afectaban también a las redes de relaciones que ambos ministros habían cosechado. De allí que "los pleytos que tocaban al uno y el otro e a sus parientes e amygos [generaban] muchas recusaciones y algunos dellos con palabras escandalosas"46. La recusación fue un producto del ius comunne para generar la confianza de las partes en aquel aparato judicial. Ningún vasallo estaba obligado a litigar ante juez sospechoso, sobre todo en las instancias supremas donde no cabía apelación.  A fin de cuentas, "las causas de las recusaciones no son más que una traducción del tejido de relaciones sociales dominante"47. Quedaba claro, una vez más, cómo el visitador Briviesca de Muñatones iba desagregando el paradigma de la justicia en los cargos que le realizaba a Bravo de Saravia por sus constantes quebrantamientos a los principios de la justicia que encarnaba la Monarquía Católica y que ellos como magistrados debían cristalizar en las Indias.

Los oidores cumplían sus tareas específicas en las denominadas Audiencias Públicas tres veces por semana durante la mañana. Por las tardes se reunían en el Real Acuerdo, reunión a puertas cerradas realizada dos veces por semana con la asistencia de todos los togados. En ella se decidían la suerte de las peticiones consideradas difíciles y merecedoras de atención especial (que provenían de la Audiencia Pública, la semanería o el juzgado de provincia). Aquí también se votaban sentencias, "se decidían cuestiones de gobierno y administración, abrir las correspondencias, distribuir los negocios entre los oidores, examinar las candidaturas de los escribanos, abogados y procuradores, etc."48. El sexto cargo levantado contra el Doctor Bravo de Saravia tuvo su origen en un incidente ocurrido durante un Acuerdo. Según informó el visitador, el Doctor Bravo de Saravia tuvo un duro enfrentamiento con el oidor Altamirano. Un día "de Acuerdo ellos dos [Bravo de Saravia y Altamirano] se trabaron de palabras de manera que el uno dellos hechó mano a una daga y el otro tomó una campanilla o salvadera que estaba en la mesa del dicho Acuerdo para la arrojar al otro"49. Presenció el altercado el Licenciado Andrés de Cianca, pero al escuchar el "grande escándalo e alvoroto [...] los otros jueces de la dicha Audiencia [...] entraron en el dicho Acuerdo"50. Las reuniones secretas de los magistrados fueron momentos en donde la intimidad y la confidencialidad dejaban aflorar las divergencias personales, generando una arena de disputa muchas veces violenta a la hora de votar los pleitos de familiares, amigos o allegados. Las rencillas entre magistrados no fueron menores en la Audiencia de Lima, como lo dejó entrever el visitador Muñatones al redactar éste y otros tantos cargos similares contra los magistrados.

Continuando su investigación sobre el comportamiento de Bravo de Saravia, el visitador  Muñatones tomó noticia de la "enemistad e discordia [que Bravo de Saravia tuvo] con el marqués Cañete"51. Las Ordenanzas habían establecido que entre oidores y virreyes hubiera una fluida comunicación y fueran los letrados asesores de éstos en cuestiones de justicia y gobierno. Sin embargo, las largas permanencias en las sedes audienciales, y los estrechos lazos que realizaron algunos ministros con poderosos personajes de la jurisdicción, generaron enfrentamientos entre unos y otros. Como ya se relató en páginas anteriores, Bravo de Saravia tuvo fuertes disputas personales con el virrey Cañete. Lo interesante de este séptimo cargo es que nos revela también cómo "el Licenciado Mercado e Doctor Quenca [...] eran un mesmo boto e voluntad [con el marqués de Cañete] e de otro los demás oidores"52, haciéndonos visibles las camarillas que se gestaron al interior de las Audiencias y las parcialidades que toda la comunidad sabía que existían entre los diversos magistrados de la ciudad de Lima.

Al indagar sobre dichas relaciones personales y familiares, el Licenciado Muñatones informó en el octavo cargo cómo Bravo de Saravia "a casado dos hijas, la una con un hijo mayor de Diego Gavilán, vezino de Huamanga que fue encomendero [...] e la otra con Antonio Picado, vezino de la ciudad de Arequipa, que tiene otros indios en la dicha ciudad"53. El virrey Conde de Nieva confirmaba dos años después los cargos que realizó Briviesca de Muñatones, pues estaba "tan emparentado el Doctor Saravia [...] con casamientos de sus hijos que pocos negocios de justicia y de gobierno se pueden tratar que no toquen a amigos o parientes suyos"54. Estas relaciones generaron en la Audiencia un sin fin "de recusaciones que se le han puesto", debido a que Bravo de Saravia "no tardo de aber recibido dellos y sus padres algunas dadibas e presentes"55. La prohibición de casar hijos en la jurisdicción del tribunal apuntaba claramente a mantener a los ministros aislados de las relaciones familiares que se pudieran establecer, puesto "que nada arraigaba más que el matrimonio y el desarraigo se tenía por imprescindible para que las decisiones judiciales aparecieran envueltas por la autoridad de la justicia"56

En consonancia con este cargo, y habiendo realizado un hilvanado casi perfecto de todas las prohibiciones que Bravo de Saravia fue desoyendo, el visitador lo acusó también de no haber asesorado, como oidor decano, al virrey "para que no pudiese encomendar indios a ninguna persona e seyendo el (...) como oydor mas antiguo a ynsystir al dicho virrey en que guardase e cumpliese lo que Su Majestad en esto le tenya mandado no lo hizo". Este cargo no debería resultarnos extraño, pues ya analizamos la fuerte enemistad que tuvieron el virrey marqués de Cañete y Bravo de Saravia. Sin embargo, lo que más llamó la atención al visitador Muñatones fue enterarse que "dos repartimientos de indios el marques dio a Juan de Saravia su hijo"57. Al igual que todo castellano que afrontaba la incertidumbre y los riesgos de la navegación hasta las lejanas tierras peruanas, el Doctor Bravo de Saravia buscó, y finalmente logró, posicionar a sus hijos en lo más encumbrado de la sociedad hispanoperuana. El ideal de ascenso social estaba en parte cumplido para este soriano ya anciano que contaba con ocho hijos. Haber logrado que dos hijas se casaran con importantes encomenderos, y que un hijo recibiera por gracia virreinal un repartimiento de indios, fue la labor más importante del longevo letrado. No había sido tarea fácil, pero claramente fue posible gracias al influjo que recibieron los oidores en un tumultuoso y rebelde virreinato ubicado a miles de kilómetros de la Corona Castellana, sumado a la astucia e inteligencia de Bravo de Saravia para cosechar tupidas redes personales con influyentes vecinos y encomenderos.

Finalmente, el visitador Muñatones realizó seis cargos más al Doctor Bravo de Saravia, los cuales pivotaron sobre el incumplimiento de las Ordenanzas Reales. El oidor decano, debiéndose abstener de conocer causas de amigos, parientes y deudos "a conozido algunas e denodadamente de una que en esta Audiencia se trato entre Juan Bendiel e Gómez de Solis e otros consortes en las qual por estar el dicho Solís contra de Antonyo Pinto su hierno [de Bravo de Saravia], mostró pasión e afición por tal"58. También se lo acusó de esconder información que llegaba de la Península (cargo 11), de no realizar castigos debidamente sentenciados (cargo 12), de cargar indios durante las campañas de pacificación contra Hernández Girón (cargo 14), de nombrar personas sin autorización para ejercer como cobradoras del juzgado de bienes de difuntos (cargo 15) y por último de haber tenido "particular quenta e conversación en su casa e por las calles con muchas personas que an tenydo pleitos pendientes en esta Real Audiencia de que an resultado algunas recusaciones"59.

 

V. Palabras finales

El 18 de abril de 1561, seis días después de haber recibido los cargos realizados por el visitador Briviesca de Muñatones, el Doctor Bravo de Saravia realizó sus descargos. El magistrado se declaró inocente en catorce cargos, solo aceptó el octavo, al ratificar los casamientos de dos de sus hijas con encomenderos de la jurisdicción local. 

Según manifestó Bravo de Saravia en su escrito, él nunca tuvo "bandos ni discordias con el Licenciado Santillán", y si algún altercado o diferencia se produjo mientras ambos fueron oidores "a sido por causa y culpa del dicho Licenciado"60. Siempre tuvo "conformidad y amistad" con los demás colegas togados y nunca convocó "gente, ni la ciudad estuvo en los términos que la contado". Al contrario, cuando supo que en la casa del Licenciado Santillán se habían reunido soldados y personas armadas, fue él en persona quien los dispersó y los "mandé con pena se fuese cada uno a su posada a dormir, y aciendo cerrar las puertas del dicho Palacio yo me fui a hacer lo mesmo"61.

Firme en su postura retórica, y hábil a la hora de desmontar las acusaciones, Bravo de Saravia no dejó de repetir que "si algun testigo lo dice es al contrario de la verdad". Sin preocuparle la tinta que gastare, ratificó una y otra vez, que muchos de los enojos del Licenciado Santillán provinieron de "reprenderle como presidente y más antiguo, algunas cosas que no estaban bien a la autoridad del cargo de oydor"62. Incluso Bravo de Saravia intervino para ayudar a Hernando de Santillán, sobrino homónimo del letrado sevillano, dejando sin efecto la pena de muerte que se le imputó por haber atacado al capitán Pablo de Meneses, quedando "claro no tener yo enemistad ni mal querencia con el dicho Licenciado"63.

Terminada la tarea del visitador Briviesca de Muñatones en 1563, los extensos legajos que redactó el secretario de la visita Diego de Gamarra, se despacharon hacia Sevilla para que el Consejo de Indias comenzara a revisarlos. La tarea no era fácil ni rápida, pues en la actualidad se conservan en el Archivo de Indias doce volúmenes de más de mil folios cada uno. Tal vez sea por ello que el rey Felipe II decidió en 1568 extenderle a Bravo de Saravia el cargo de presidente de la nueva Audiencia de Concepción, en el Reino de Chile. Según informó el Consejo de Indias al monarca, "el doctor bravo de saravia a diez y seis años q´es oydor del audiencia Real de los reyes, tiene mucha aprobación de vida y letras y rectitud"64. Ocupó dicho cargo de presidente de la Audiencia chilena, además de los de gobernador y capitán general, hasta el cierre definitivo del tribunal en 1575.

A los setenta años de edad, y luego de ser protagonista de los momentos más conflictivos y violentos que tuvo la Monarquía Católica en América, se decidió jubilar al magistrado soriano. La noticia de su retiro de los curules americanos sorprendió al longevo ministro, quién intentó por varios medios continuar ejerciendo el oficio real. No hubo rectificación de la decisión del Consejo de Indias, y el propio monarca decidió su pronto retorno a la Península para que se le realizara un juicio de residencia. Cumpliendo sin ánimos la orden real, Bravo de Saravia retornó a su ciudad natal de Soria, lugar de su fallecimiento el día 8 de diciembre de 1577.

El derrotero profesional del oidor Melchor Bravo de Saravia nos permite comprender las influencias que supieron cosechar varios ministros de justicia en las Indias. Estas relaciones sociales los posicionó como miembros respetados de la más rancia estirpe de notables del Perú, con un importante poder económico y una enorme influencia política, que utilizaron en beneficio propio y de sus familias para ennoblecerse y enriquecerse cuanto pudieron.

El ideal del iudex perfectus castellano, que sostenía la imperiosa necesidad de mantener alejado a los ministros del entorno social de los tribunales para preservar sus decisiones al momento de sentenciar, demostró ser muy difícil de acatar. La Monarquía Católica llevó adelante, según afirmó Víctor Tau Anzoátegui, la tolerancia y la disimulación como formas legítimas de sostener un sistema que buscaba equilibrar antes que derribar los consensos estipulados por la tradición65. Tal vez por ello las visitas a las Audiencias coloniales pocas veces hayan determinado ejemplificadores castigos. Los interrogatorios y los descargos de los togados terminaron siendo un "muestrario de lo que no debe hacer el magistrado o de lo que se teme haya hecho y se consigna también una forma de respuestas a esos interrogatorios" los cuales terminan siendo siempre "del todo favorables" para los ministros visitados66.

Notas

1Juan De Solórzano Pereira, Política Indiana, Madrid, Compañía Ibero-Americana de Publicaciones, 1972, Libro V, Capítulo III, núm. 49.         [ Links ]

2Carlos Garriga, Las Audiencias y Chancillerías castellanas (1371-1525), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1994;         [ Links ] Ídem, "Justicia animada: dispositivos de la justicia en la Monarquía Católica", en Marta Lorente (Coord.), De justicia de jueces a justicia de leyes: hacia la España de 1870, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2006.

3Jesús Vallejo, "Acerca del fruto del árbol de los jueces. Escenarios de la justicia en la cultura del Ius Commune", en La Justicia en el Derecho Privado y en el Derecho Público, Madrid, Edición de Hierro Liborio y Francisco Laporta, UAM, 1998.         [ Links ]

4Ver José De La Puente Brunke, "La cultura jurídica en el virreinato del Perú", Allpanchis. Revista del Instituto de Pastoral Andina, Núm. 71, [2008], Lima, Lettera Grafica, pp. 45-77.         [ Links ]

5Bartolomé Clavero, "Justicia y Gobierno, Economía y Gracia" en Javier Moya Morales, Eduardo Quesada Dorador, David Torres Ibáñez, Real Chancillería de Granada: V Centenario (1505-2005), Granada, Junta de Andalucía, 2006.         [ Links ]

6Garriga, Las Audiencias y Chancillerías..., cit., p. 389.

7Ídem, p. 371.

8Tamar Herzog, Los Ministros de la Audiencia de Quito 1650-1750, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1994, p. 24.         [ Links ]

9Tomás Polanco Alcántara, Las Reales Audiencias en las provincias americanas de España, Madrid, MAPFRE, 1992, p. 54. (Partida III, Título IV, Ley I y III)        [ Links ]

10Citado en Vallejo, "Acerca del fruto del árbol de los jueces...", cit., p. 21.

11Ídem, p. 23.

12Eduardo Martiré, Las Audiencias y la Administración de Justicia en las indias, Madrid, UAM Ediciones, 2005, p. 57.         [ Links ]

13Vallejo, "Acerca del fruto del árbol de los jueces...", cit., p. 35.

14La Cédula completa se encuentra en Richard Konetzke, Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica, 1493-1810, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto Jaime Balmes, 1962, p. 162.         [ Links ]

15Vallejo, "Acerca del fruto del árbol de los jueces...", cit.,  p. 35.

16Javier Barrientos Grandón, "Melchor Bravo de Sarabia (1512-1577), Primer Miembro del Colegio de San Clemente de Bolonia en la Judicatura Indiana, y su Familia de Togados", en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos [on line]. 2007, n. XXIX, pp. 423-436, ISSN 0716-5455. Disponible en (http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552007000100013&script=sci_arttext). [fecha de consulta: 21/03/2014].         [ Links ]

17Ibídem.

18Archivo General de Indias (en adelante AGI), LIMA, 566, L.5, f. 269r-270r

19AGI, LIMA, 566, L.5, f°. 271r.

20Ídem, f°. 270r-270v.

21Ídem, f°. 270v.

22Ibídem.

23Ver Guillermo Lohmann Villena, Las ideas jurídico-políticas en la Rebelión de Gonzalo Pizarro: la tramoya doctrinal del levantamiento contra las Leyes Nuevas en el Perú, Valladolid, Casa Museo Colón, 1977,         [ Links ] Ana Laura Drigo, La rebelión de Gonzalo Pizarro. Liderazgo y legitimidad (Perú siglo XVII), Buenos Aires, Dunken, 2006,         [ Links ] Sergio Angeli, "Palabras que no fueron olvidadas: la pervivencia del discurso jurídico medieval en el alzamiento de Gonzalo Pizarro (1544-1548)", en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, España, num. 26, [2012], Madrid, Dykinson, pp. 105-123, Sergio Angeli, "Prosopografía de un tribunal americano. La Audiencia de Lima (1544-1548)", en Revista de Historia del Derecho [online]. 2011,  núm. 41, pp. 45-78, ISSN 1853-1784. Disponible en (http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_issuetoc&pid=1853-178420110001&lng=es&nrm=iso ). [Fecha de consulta: 28/3/2014].

24Teodoro Hampe Martínez, Don Pedro de La Gasca. Su obra política en España y América, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1989.         [ Links ]

25Mercedes De Las Casas Grieve (ed.), Relación de las cosas acaecidas en las alteraciones del Perú después que Blasco Núñez Vela entró en él, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003, p. 345.

26José De La Riva Agüero Y Osma, "Prólogo", en Roberto Levillier, La Audiencia de Lima: Correspondencia de presidentes y oidores, Madrid, Imprenta de Juan Pueyo, 1922, p. XXIII.         [ Links ]

27Sergio Angeli, "Un temprano Juicio de residencia colonial: el licenciado Juan Fernández, primer fiscal de la Audiencia de Lima", en Investigaciones y Ensayos, núm. 60, [en prensa], Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia.         [ Links ]

28Carta del Dr. Bravo de Saravia al Rey, 3 de mayo de 1549, reproducida en Levillier, La Audiencia..., cit.,  p. 1.

29Riva Agüero, "Prólogo"..., cit., p. XXIV.

30Manuel Mendiburu, Diccionario Histórico Biográfico del Perú, t. 5., Lima, Enrique Palacios Editor, 1931-1934, p. 129.         [ Links ]

31Carta del Doctor Bravo de Saravia al Consejo de Indias, 1/10/1557, reproducida en Levillier, La Audiencia..., cit., p. 172.

32Carta del Dr. Bravo de Saravia al Consejo de Indias, 3/12/ 1559, reproducida en Levillier, La Audiencia..., cit.,  p. 230.

33Ismael Sánchez Bella, "El gobierno del Perú (1556-1564)", en Anuario de Estudios Americanos, Tomo XVII, [1960], p. 436, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos.         [ Links ]

34Carta de la Audiencia de Lima al Consejo de Indias, 16/9/1561, con noticia de la muerte del marqués de Cañete, reproducida en Levillier, La Audiencia..., cit., p. 261.

35Un detallado estudio sobre sus funciones en Marvis Goldwert, "La lucha por la perpetuidad de las encomiendas en el Perú Virreinal, 1550-1600), en Revista Histórica, 1955-1958, núm. 32, p. 355, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú         [ Links ].

36Rubén Vargas Ugarte, Historia del Perú, Lima, [s.d], 1949, p. 124 y ss.         [ Links ]

37Sergio Angeli, "¿Buenos e rectos jueces?: La visita a la Audiencia de Lima por el licenciado Briviesca de Muñatones (1560-1563), en Anuario de Historia de América Latina (Jahrbuch für Geschichte Lateinamerikas), Vol. 50, [2013], Colonia, Köln Weimar Wien.         [ Links ]

38AGI, Justicia 473, f°. 482r-485v.

39Ídem, f°. 482r.

40Carlos Garriga, "Sobre el gobierno de la justicia en Indias (S. XVI-XVII)", en Revista de Historia del Derecho, núm. 25 [1997], Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1998, p. 85.         [ Links ]

41AGI, Justicia 473, f°. 482r.

42Ídem, f. 482v.

43Ibídem.

44Juan De Solórzano Pereira, Política Indina, Madrid, Compañía Ibero-Americana de Publicaciones, 1972, Libro V, Cap. IV, n. 4.         [ Links ]

45Riva Agüero, "Prólogo"..., p.  XXV.

46AGI, Justicia 473, 482v.

47Carlos Garriga, "Contra Iudiccii improbitatetem remedia. La recusación judicial como garantía de la justicia en la Corona de Castilla", en INITIUM. Revista catalana d´història del dret,  núm., 11  [2006], p. 317, Barcelona, Associació Catalana d´Historia del Dret "Jaume de Montjuïe"         [ Links ].

48Herzog, La Administración..., cit., p. 32

49AGI, Justicia 473, f°. 483r.

50Ibídem.

51Ídem, f°. 483v.

52Ibídem.

53Ibídem.

54Carta del virrey conde de Nieva, 10/9/41563, reproducida en Roberto Levillier, Audiencia de Charcas: Correspondencia de Presidentes y Oidores, t.1, Madrid, s.d., p. 599-600.         [ Links ]

55AGI, Justicia 473, f. 483v.

56Garriga, "Sobre el gobierno...", cit, p. 124.

57AGI, Justicia 473, f°. 483v.

58Ídem, f°. 484r.

59Ídem, f°. 485r.

60Ídem, f°. 486r.

61Ídem, f°. 486v.

62Ibídem.

63AGI, Justicia 473, f°. 487v.

64Barrientos, "Melchor Bravo de Saravia...", cit.

65Víctor Tau Anzoátegui, Casuismo y Sistema. Indagación histórica sobre el espíritu del Derecho Indiano, Buenos Aires, Instituto de Historia del Derecho, 1992, p. 315.         [ Links ]

66Pedro Pérez Landero, Práctica de Visitas y residencias apropiada a los Reinos del Perú y deducida de lo que en ellos se estila, citado por MARTIRÉ, La Administración de justicia..., cit., p.  224

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