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Revista de historia del derecho

On-line version ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.47 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Jan./June 2014

 

INVESTIGACIONES

Félix Varela Morales y el origen de la enseñanza del Constitucionalismo en Cuba  (1818-1824)

 

Por Yuri Fernández Viciedo *

* Master en Derecho Constitucional y Administrativo. Profesor de Historia del Derecho de la Universidad "José Martí", Sancti Spíritus. Cuba. E-mail: yuri@fach.uniss.edu.cu

 


Resumen:
Con la obra de Félix Varela y Morales se inauguró la enseñanza teórica del constitucionalismo en Cuba en el marco del Trienio Liberal. En la misma se abordaron por primera vez en la Isla las cuestiones relativas a pacto social, soberanía y separación de los poderes. El presente artículo pretende analizar el carácter que tales categorías tuvieron en la obra vareliana durante el período 1818-1824, como expresión de un pensamiento constitucional propio.

Palabras claves: Félix Varela ; Cuba ; Constitucionalismo ; Pacto social ;   Separación de poderes.

Abstract:
Félix Varela y Morales began doctrinal teach of Constitution in Cuba under the Liberal Triennium. First time in Cuba he wrote about constitutional theory, sovereignty, social agreement and powers division. This article analyzes the content of them on Félix Varela work's during 1818 to 1824.

Keywords: Félix Varela ; Cuba ; Constitution ; Social Agreement ; Power's division.


 

Sumario:
Introducción. I. El autor, la obra y la imprenta. II. Soberanía y sociedad en Félix Varela: el poder pactado. III. Ante el modelo doceañista: Varela y la separación de los poderes. IV. Conclusión.

 

Introducción

El movimiento ilustrado desarrollado en Cuba entre fines del siglo XVIII e inicios del siglo XIX, contó con importantes exponentes en el pensamiento económico, filosófico y social, donde descollaron nombres como el de Francisco de Arango y Parreño, José Agustín Caballero y Juan Bernardo O´Gavan. De la lectura de sus textos más significativos se desprende que los postulados del constitucionalismo no les fueron ajenos, hecho que nos ha llevado a afirmar que durante la primera década del siglo XIX habanero, la circulación de ideas constitucionales entre la élite ilustrada era una realidad . Sin embargo, a pesar de que resulta posible encontrar referencias deudoras del constitucionalismo durante el período, ninguna tuvo la cualidad de ser elaborada en términos académicos ni con fines doctrinales. De hecho, más que en materia propiamente constitucional, los trabajos especulativos fueron sumamente raros en el marco de la producción intelectual criolla .

En lo anterior encontró un sólido sustento Manuel Moreno Fraginals para afirmar que el movimiento ilustrado desarrollado en Cuba buscó, por sobre todo, la consecución de conocimientos prácticos. Conocimientos que, en sí, permitieran potenciar la expansión azucarera que vivía la Isla desde fines del siglo XVIII . De manera que los debates acerca de cuestiones especulativas quedaron reservados para espacios reducidos y elitistas como el de la Real Sociedad Patriótica. Una variable de cambio en el curso seguido por la ilustración en la Isla, vendría dada por la aparición en el terreno intelectual de Félix Varela y Morales.

El padre Félix Varela y Morales constituye una de las figuras fundacionales del imaginario nacional cubano. Precisamente el pasado año 2013 conmemoró el ciento sesenta aniversario de su muerte en San Agustín de La Florida. Después de un largo exilio en los Estados Unidos, vino a morir en el lugar más cercano a su Isla al que pudo llegar. Por esas coincidencias de la historia el mismo donde pasara los primeros años de su infancia junto a su padre y su abuelo, oficiales del Regimiento que protegía la entonces frontera del mundo anglosajón con el mundo hispánico.

Pionero de la enseñanza anti escolástica y en español en Hispanoamérica, reformador del pensamiento filosófico en Cuba y sacerdote ejemplar; en el plano político Félix Varela sembró los primeros pivotes del puente generacional entre los criollos que respaldaron las libertades ofrecidas por el constitucionalismo español en sus dos períodos iniciales y los hombres que iniciaron el curso independentista cubano hacia 1868. Dicha concurrencia de elementos comunes en su pensamiento, confirieron a su obra un cierto carácter de "eslabón perdido" dentro de las bifurcaciones sufridas por el liberalismo en la Cuba decimonónica. En semejante naturaleza radicó su peculiar condición precursora, que terminó por hacer de él un "antepasado común" para todo el que en la Isla se autoproclamara liberal.

Unida a la significativa labor intelectual que desarrolló desde la cátedra de filosofía, la parte de su obra que más contribuyó al desarrollo del pensar liberal criollo fueron sus enseñanzas en materia de constitucionalismo. Varela obtuvo por oposición la propiedad de la primera cátedra de Constitución existente en la Isla a fines del año 1820. La misma comenzaría a funcionar dentro del seminario habanero de San Carlos y San Ambrosio en enero de 1821, hecho que dio inicio a la enseñanza del Derecho Constitucional en Cuba .

Al los fines de la docencia, Varela escribiría también un manual para la enseñanza de la recién restaurada Constitución de Cádiz de 1812. El mismo serviría -en principio- como medio para comentar el texto doceañista pero también de repositorio para varias de las ideas que -en materia de constitucionalismo- profesaba el sacerdote. Así la Cátedra de Constitución abierta en el seminario habanero, aunque tuvo una vida tan breve como la del Trienio Liberal, sirvió para poner en circulación dentro de la urbe antillana, ideas y conceptos que propendieron a reforzar el imaginario liberal criollo.

Un año después de iniciadas las clases, el padre Varela resultó elegido para integrar la diputación insular a las Cortes de 1822 y hubo de dejar la Cátedra en manos de su suplente Nicolás Escovedo. En los momentos más críticos del empuje de la reacción fernandina, se negó a abandonar su cargo y estuvo entre el número de diputados que votaron la incapacidad de Fernando VII para gobernar. Ello le valió la condena a muerte y, tras una precipitada fuga hacia Gibraltar, terminó exiliado de por vida en los Estados Unidos.

Las páginas que siguen contienen un análisis de algunos de los puntos más significativos de su obra en materia de constitucionalismo. El mismo se encuentra precedido por una caracterización del medio editorial habanero, en pro de situar el lugar de la producción intelectual vareliana en el entorno intelectual criollo.

 

I. El autor, la obra y la imprenta

Con apenas 23 años -el 21 de diciembre de 1811- Félix Varela fue ordenado presbítero por el obispo de la diócesis de La Habana Juan José Díaz de Espada y Fernández de Landa y en ese mismo año comenzó su labor como docente de filosofía del Real y Conciliar Colegio Seminario de San Carlos y San Ambrosio. A partir de entonces inició una carrera editorial vertiginosa -si se tienen en cuenta las condiciones editoriales planteadas por la realidad habanera- con una obra posterior que influyó profundamente para la incorporación del pensamiento criollo al camino de la modernidad .

Su primer trabajo conocido vio la luz en 1812 y consistía en un conjunto de proposiciones que debían servir de ejercicios para los estudiantes. Se titulaba Propositiones variae ad tironum exercitationem (Varias proposiciones para el ejercicio de los bisoños) y fue incluido en la edición de sus Institutiones Philosophia eclectica ad usum studiosae Juventutis editae (Instituciones de Filosofía ecléctica para el uso de la juventud estudiosa), impresas en el taller de Antonio Gil. En ese mismo año elaboró el primero de sus Elencos, también para la enseñanza de filosofía. Un año más tarde publicaría en la Imprenta de Esteban Boloña el tomo tercero de las Instituciones de Filosofía ecléctica..., con una sensible novedad adicional: estaban escritas en español. A partir de ese momento el sacerdote nunca más publicaría en latín y sus clases siempre serían en castellano. Al respecto había afirmado que: "Aunque las dos primeras partes de estas Instituciones se imprimieron en latín, escribo la tercera en castellano, por esperarse que en el nuevo plan de estudios se mande a enseñar en el idioma patrio, según el juicio de los mejores sabios, y no por el deseo de innovar" .

Entre 1811 y 1814 terminaría dos más de sus Elencos, uno de Metafísica y otro de Física, y a pesar del retorno al absolutismo el sacerdote continuó su enseñanza y su obra en español. Así publicaría un nuevo Elenco en 1816, que en palabras de uno de sus biógrafos, Eduardo Torres-Cuevas, podría decirse fue el primer ensayo de filosofía cubana . Las discusiones públicas en torno a los contenidos del mismo provocaron como resultado que la filosofía vareliana pasara a ser la corriente más importante dentro del discurso filosófico existente en Cuba .

En 1818 Varela comenzó su producción filosófica más importante, con un suelto titulado Lección preliminar, que constituía el preámbulo para el tomo primero de sus Lecciones de filosofía publicadas ese mismo año junto a sus Apuntes filosóficos sobre la dirección del espíritu humano, ambas obras en la imprenta de Pedro Nolasco Palmer. Los tomos II y III de las Lecciones de filosofía se publicarían en 1819, y el tomo IV al siguiente año . La popularidad de las mismas fue tal que el tomo primero llegó a contar con seis ediciones, si bien en un lapso de veinte años y no siempre en Cuba; mientras que sus Apuntes filosóficos -manual de filosofía de uso permanente en el Seminario- gozaron de sucesivas reimpresiones, que hacen calcular en dos mil el número total de sus ejemplares . Cifra sin dudas muy extensa para la época y para el mercado editorial criollo.

Finalmente, en 1819 publicará -como obra complementaria a sus Lecciones-, una Miscelánea filosófica. También ésta gozaría con el privilegio de la reedición. La primera edición se publicó en La Habana en 1819, por la imprenta de Palmer. En Madrid, en 1821, tuvo lugar la segunda en la imprenta de Fuentenebro y la tercera bajo el editor Enrique Newton, en Nueva York en 1827 .

También en 1821 vería la luz en La Habana el primer manual de Derecho Constitucional escrito en Cuba , publicado tras haber ganado por oposición la Cátedra de Constitución cuya apertura fuera aprobada para el Real y Conciliar Colegio Seminario de San Carlos a fines de 1820 y cuyas clases comenzaron el 18 de enero de 1821. Elegido a Cortes en el período 1821-1822, estuvo entre los diputados que votaron la incapacidad de Fernando VII para gobernar, y tras huir de la represión desatada por la reacción absolutista, vivió como exiliado en los Estados Unidos donde publicaría sus obras del exilio. Entre las más importantes estuvieron el periódico El Habanero y las Cartas a Elpidio, publicadas en dos partes entre 1835 y 1838. En ese país viviría hasta su muerte en 1853.

Para un estudioso de la historia de la imprenta en Cuba como Ambrosio Fornet, Félix Varela debió ser el autor más leído en la Isla durante el primer tercio del siglo XIX. Ello gracias a que tenía asegurada la base de su éxito editorial entre los mismos alumnos del Seminario habanero . Esta popularidad intelectual debió influir sensiblemente para su posterior elección como diputado a las Cortes de 1822. Un artículo publicado en El Americano Libre -periódico de los estudiantes del Seminario- en diciembre de 1822, recomendaba al electorado votar sólo por "los propietarios, comerciantes, funcionarios públicos, artistas y todas las personas laboriosas o que por su educación y sensatez están en estado de poder conocer el verdadero bien del país..." . Por supuesto, alguien con la producción intelectual del Presbítero, se adecuaba a este esquema.

Varela y su obra fueron el resultado teórico más importante de la Ilustración en Cuba durante el primer cuarto del siglo XIX. Ya con anterioridad su antiguo maestro, el padre José Agustín Caballero, había dado pasos importantes desde el Papel Periódico de La Habana y también con la publicación en 1797 de su Philosophia electiva, texto con fines docentes para la enseñanza en el Seminario y utilizado diez años después cuando aún Varela era estudiante. Sin embargo, su gran logro intelectual durante este período radicó en convivir y trascender a un movimiento ilustrado que no perseguía en esencia la búsqueda de conocimientos doctrinales sino prácticos, de ahí que su pensamiento en materia constitucional careciera de precedentes teóricos en su entorno más inmediato . Un sondeo en el espacio editorial habanero puede arrojar luz acerca del interés existente sobre las humanidades -y el constitucionalismo en particular- en el marco de una producción de proverbial raquitismo.

Desde su fundación la imprenta en Cuba se caracterizó por la impresión de folletos, impresos comerciales, documentos oficiales y religiosos. Fue sólo a inicios del siglo XIX -fundamentalmente durante los períodos en que rigió la libertad de imprenta- donde tuvo lugar un alza en las impresiones, aunque sin una variación significativa en los contenidos. Una de las excepciones en este sentido lo constituyó la propia obra de Félix Varela.

De los datos ofrecidos por el bibliógrafo cubano Antonio Bachiller y Morales se pueden desprender las siguientes conclusiones. El siglo XIX abrió para la imprenta habanera con una exigüidad muy marcada: entre 1800 y 1807 sólo se realizaron dieciocho impresiones entre documentos oficiales, folletos de diversa clase y documentación religiosa . Ninguna con formato de libro. A partir de 1808 la producción se incrementaría, como consecuencia de los sucesos ocurridos en la Metrópoli, hasta llegar a cifras muy significativas si se comparan con las señaladas. Entre ese año y el de 1814 salieron de los talleres ciento ochenta y un impresos, para un promedio anual de 25 impresiones, siendo 1810 el año más deprimido con sólo cuatro y 1812 el de número más alto con noventa y cinco . El abanico temático se modificó sensiblemente, sobre todo por la proliferación de la prensa, aunque las tiradas de libros dedicados a cuestiones humanísticas se mantuvieron reducidas. Las imprentas habaneras publicaron en este lapso un total de diez impresiones en formato de libros, salvo en 1810, cuando no se publicó ninguno. De éstos sólo tres estuvieron dedicados a la filosofía: dos correspondieron a Félix Varela y el tercero a una edición "purificada" de El contrato social .

Durante el interregno absolutista sólo se imprimieron tres textos en formato de libro: uno de ellos fue la primera edición de las Lecciones de filosofía de Varela, el único dedicado a la especulación filosófica . Finalmente, durante los años 1820 a 1821, de las cuatro impresiones dedicadas a cuestiones filosóficas y constitucionales, dos correspondieron al sacerdote habanero. En los otros casos se trató de la Discusión que hubo en las Cortes españolas de 1820 sobre las nuevas leyes de aduanas y aranceles para ambas Españas y de un texto denominado Ideas necesarias de todo pueblo americano que quiera ser libre, firmado por Vicente Rocafuerte, en 194 páginas . Como se aprecia, la presencia del profesor del Real y Conciliar Colegio Seminario en las imprentas tenía carácter dominante. Fue precisamente desde esta posición ocupada por sus escritos filosóficos -y con casi ningún precedente en el medio habanero- que Félix Varela comenzó a escribir sobre constitucionalismo. En este sentido, las primeras referencias doctrinales relativas a pacto social, soberanía  y a separación de poderes elaboradas en la Isla e impresas en imprentas habaneras, salieron de su pluma.

 

II. Soberanía y sociedad en Félix Varela: el poder pactado

En Félix Varela se hallaron las primeras referencias al contrato social elaboradas en Cuba, si bien expresadas desde posiciones de ruptura frente al mito del estado pre-social de naturaleza que acompañó a varias de las formulaciones contractuales. Si para la generalidad del pensamiento ilustrado el estado pre-social se caracterizaba por la existencia dispersa de individuos no sujetos a más norma que la ley natural, en el maestro habanero tal noción carecía de sentido. Para él la naturaleza humana carecía de existencia al margen de la sociedad. Este postulado, proveniente de la tradición aristotélico-tomista, no podía dejar de estar presente en el pensamiento de un individuo formado en la escolástica de los dominios ultramarinos de España.
En opinión de Varela la condición social era la situación natural del individuo humano con anterioridad a toda organización política. Esta posición -reiterativa en su pensamiento iusfilosófico- tuvo no pocas implicaciones en sus concepciones respecto a soberanía y derechos políticos. En sus Lecciones de Filosofía escribía el Presbítero:

El bien físico del hombre, no menos que el moral, están estrechamente unidos a la sociedad (...) Un hombre en la selva apenas podría distinguirse de los demás animales, y carecería como ellos de las admirables propiedades que le adornan en el estado social. Obsérvense los pueblos que se van aproximando al estado salvaje, y se verá una degradación funesta de la especie humana21.

Unos años después, y como si respondiera a las tesis del estado natural elaboradas por Hobbes, Locke y Rousseau, en las Observaciones sobre la Constitución Política de la monarquía española, apuntaba: "Sabemos bien cuál es el origen del género humano, y que desde los primeros tiempos las sociedades, aunque cortas, fueron perfectas, y que en ellas el padre de familia ejercía una autoridad, fundada en los vínculos de la misma naturaleza" .

De modo que a diferencia con la generalidad del discurso racionalista en materia de contractualismo, para el sacerdote habanero la sociabilidad humana no constituía un resultado de la voluntad individual de asociación sino una manifestación de la propia naturaleza del hombre. Tal condición se tornaba indispensable para el desarrollo y conservación del individuo humano y de ella emanaba entonces -como fruto de la necesidad- la sociedad política.

Reconocer la existencia de núcleos sociales primarios, regidos por mecanismos tan similares a los del orden natural como la jerarquía familiar, dejaba fuera del pensamiento iusfilosófico de Varela cualquier alusión a un estado pre- político de existencia individual. De manera que las invocadas leyes naturales que el iusnaturalismo concebía como elementos rectores de la conducta del hombre en el estado pre social, ya se hallaban implícitas -para Varela- en el orden de estas sociedades primitivas. Sin embargo, la evolución y complejización de las relaciones al interior de las mismas demandaron -necesariamente- la modificación del orden inicial, y en esta causa vislumbró el Presbítero la razón que llevó a los hombres a crear el gobierno:

...es claro que cuando se reunieron en grandes pueblos estas familias, que ya desconocían su origen (...), debió de resultar necesariamente que los primeros gobernantes fueron constituidos por elección o por consentimiento de la sociedad, y que ninguno de ellos tenía un derecho a serlo por naturaleza23.

Fue, no obstante, en sus Lecciones de Filosofía, donde Varela expresó con mayor claridad sus criterios en torno a la creación contractual del gobierno: "Fue preciso, por tanto, constituir una cabeza de dicha sociedad en quien se depositara el dominio; quedó formado un contrato entre el pueblo y su gobernante, por el cual este se obliga a mandar según las leyes, y aquél a obedecerle según las mismas" .

De modo que si para el iusnaturalismo racionalista tal proceso transitaba por dos niveles -pacto de unión y pacto de sujeción-, en Varela hallaremos un solo nivel. Como la vida en sociedad constituía para él el estado natural del individuo, no hacía falta de pacto alguno para crearla: ésta no era sino el producto de la naturaleza humana y no estaba en su voluntad romper con la misma. De modo que el único nivel contractual presente en el Presbítero será el relacionado con el pacto de sujeción, por medio del cual adquiría existencia el gobierno. Tal criterio sostenía la esencia natural y trascendental de la sociedad para la persona, a la vez que evidenciaba el carácter artificial del gobierno, como elementos perfectibles ante la modificación de las necesidades humanas por las cuales se pactaba su creación. Estas ideas adquirieron para él un matiz más radical tras el fin del Trienio Liberal. Exiliado de la represión absolutista, escribía en El Habanero en 1824:

            Todo pacto social no es más que la renuncia de una parte de la libertad individual para sacar mayores ventajas de la protección del cuerpo social, y el gobierno es un medio de conseguirlas. Ningún gobierno tiene derechos. Los tiene sí, el pueblo, para variarlo cuando él se convierta en medio de ruina, en vez de serlo de prosperidad25.

Las referencias varelianas anteriores corresponden a un período ciertamente corto -no superior a los seis años-, pero que no obstante señala dos momentos distintos en la expresión de su obra. El primero está relacionado con el Varela académico y está unido a la publicación de sus Lecciones de filosofía y de sus Observaciones acerca de la Constitución de la monarquía española de 1812 entre 1818 y 1821; mientras el segundo se corresponde con el del hombre político, diputado a Cortes primero, y exiliado independentista después. En ambos casos, sin embargo, será visible su uso indistinto de los términos "contrato" y "pacto", hecho que no deja de poseer cierta relevancia para el estudio de sus ideas en ambos períodos.

De la lectura de sus referencias al respecto, resulta posible descartar cualquier relación con el significado atribuido a los contratos por el Derecho Romano. Para Varela la idea del pacto consistía en un acuerdo o entendimiento mutuo entre la sociedad y el gobierno, por medio del cual los compromisos comunes eran colocados bajo la protección de un cierto sentido del honor que recuerda el estilo caballeresco, y cuyas normas tenían -al mismo tiempo- fuerza moral y religiosa. De manera que dicho pacto venía a convertirse en un compromiso guardado bajo la fe de la palabra empeñada. Por ello afirmaba el Presbítero que: "La sociedad, como un cuerpo moral, tiene sus derechos que ninguno puede atacar sin quebrantar la justicia: hay un pacto mutuo entre los pueblos y la autoridad suprema, cuyo cumplimiento es acto de la misma virtud..." . Aunque no aportase las definiciones terminológicas al respecto, el profesor de la Cátedra de Constitución se mostraba consciente en este punto de la relación entre lo que conocemos como poder constituyente y poder constituido, vinculados por un pacto que para él no significaba un mero y mítico acontecimiento histórico sino que designaba al conjunto de relaciones sociedad-gobierno construidas en el día a día.

Las declaraciones de Fernando VII ante la jura del texto constitucional de Cádiz en 1820, se mostraron complementarias a este criterio. Hay también, por ende, en el juramento del Monarca ante las Cortes, un sentido que alude al pacto más como compromiso religioso - moral, que como acuerdo de voluntades estricto sensu .

Sin embargo, en la referida cita vareliana de 1824 es posible observar un ligero punto de inflexión que justifica una consideración adicional sobre su pensamiento en cuanto a soberanía. Afirma Varela claramente que: "Ningún gobierno tiene derechos. Los tiene sí, el pueblo, para variarlo cuando él se convierta en medio de ruina, en vez de serlo de prosperidad". Era ésta la opinión de alguien que había votado la incapacidad de Fernando VII para gobernar y que, ya en suelo norteamericano, sostenía que Cuba debía romper su lazo político con España. No obstante ¿se trataba sólo de una afirmación producto de su rechazo personal ante la reacción fernandina contra la Constitución o de un cambio de posición del maestro habanero en cuanto al sujeto titular de la soberanía? En el texto de sus Observaciones y con su calidad de diputado a Cortes, Félix Varela se habría proclamado partidario del modelo de soberanía nacional acuñado en el texto gaditano de 1812, por tanto ¿esta frase aludía a un cambio de postura o el Presbítero afirmaba -desde la libertad del exilio- lo que siempre  había pensado?

Si las primeras referencias al contractualismo en Cuba aparecieron en la obra de Varela, la idea de soberanía nacional ya era conocida. La misma había sido proclamada asiduamente por las juntas provinciales en la Península -y en la propia Habana durante el verano de 1808-. Circulaba en el contenido de los llamados Catecismos Políticos, y oficialmente había circulado en la convocatoria librada por la Junta Central a Cortes extraordinarias. De manera que una década después, en 1820, los argumentos que fundamentaban la misma no podían ser desconocidos en la Isla . En parte ello explica la liberalidad con la cual el sacerdote habanero se expresó en torno a la cuestión de la soberanía nacional en los comentarios al texto de Cádiz vertidos en sus Observaciones.

Sin embargo, al margen del espíritu docente que animó sus páginas, podríamos establecer ciertos cuestionamientos relevantes para el estudio de su pensamiento constitucional: ¿era Varela partidario del modelo gaditano de soberanía o resulta posible vislumbrar en él a un defensor del carácter popular de la misma? Y finalmente ¿el fin del Trienio Liberal y su tránsito personal hacia el independentismo significaron una modificación en sus criterios al respecto?

La respuesta a tales interrogantes puede resultar aparentemente superflua y, más intrínsecamente, no exenta de complejidad. En Cuba, para una parte importante de los estudiosos de Varela, la misma se ha encontrado expuesta a la vista en sus Observaciones, y tal ha sido el caso de Eduardo Torres-Cuevas, para quien:

Al referirse Varela a la soberanía nacional se observa que esta radica en el pueblo, de aquí la doble relación que implica su definición en la realidad cubana (...) La soberanía tiene su base en aquella parte de la libertad individual de la cual han hecho dejación los hombres para poder crear el conglomerado social; el Gobierno, por tanto, ejerce la soberanía por delegación del pueblo y está obligado a procurar su bienestar y felicidad de ese pueblo29.

Sin embargo, lo que torna complejo el asunto a nuestros ojos es el uso indistinto que hace el sacerdote habanero en sus Observaciones de los términos "soberanía nacional", "soberanía popular" y de un concepto tan roussoniano como podría ser el de "voluntad general". Al respecto había manifestado:

Se infiere, pues, de lo dicho que toda soberanía está esencialmente en la sociedad, porque ella produce con el objeto de su engrandecimiento, incompatible con su esclavitud, y jamás renuncia el derecho de procurar su bien y su libertad, cuando se viere defraudada de tan apreciables dones. (...) Nada más razonable y justo; pues si el pueblo es quien ha de renunciar una parte de su libertad voluntariamente; (...) a él toca exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales, que incluyen estos derechos renunciados, esta parte de libertad que pierde cada individuo en favor de la sociedad, y en él reside esencialmente la soberanía, que no es otra cosa sino el primer poder y el origen de los demás30.

Las Cortes constituyentes habían asistido al enfrentamiento entre dos posiciones opuestas respecto al asunto de la soberanía: la realista y la liberal. Para los liberales la soberanía residía "esencialmente" en la Nación , a partir de la renuncia de cada individuo a los derechos naturales que poseía; de manera que una vez legitimada la soberanía nacional no quedaba atada a ninguna otra voluntad que a la propia. Del mismo modo en Varela encontraremos a un defensor de esta misma corriente, con lo cual la cita anterior no ofrecería lugar a mayores dudas: al comentar y explicar un texto constitucional fundado en la soberanía nacional, Félix Varela traslucía simpatías hacia la esencia popular de la misma. A continuación postulaba su carácter indivisible y afirmaba que "sólo existe reunida la representación nacional" y que "no pocos de los ciudadanos españoles, no acostumbrados todavía a este orden de cosas, opinan que es lo mismo reunir ciudadanos que reunir soberanía...". Sin embargo, al comparar estas expresiones con las vertidas en la cita anterior, no podemos menos que concluir que en el sacerdote habanero de 1821 existía una noción dual acerca de la soberanía. En principio Varela le reconoce un carácter indivisible e ilimitado en manos de la sociedad y en cuanto al modo de organización del gobierno pero una vez formado éste, la misma queda circunscrita a él, como medio para proteger la libertad del individuo de la influencia de la nación . No obstante, esto no responde al primero de los interrogantes referido al partidismo del sacerdote habanero respecto a una concepción popular o nacional de la soberanía. Para responder a la misma es preciso acudir al análisis de su posición asumida frente al derecho al voto y a los márgenes de su extensión.

En materia de derechos políticos el constituyente español de 1812 asumió el exclusivismo típico de una época para la cual los mismos eran reconocibles, sólo, a ciertas clases de individuos económicamente determinados. De manera que para el artículo 18 de la Constitución serían ciudadanos quienes descendieran por ambas líneas de españoles y se hallaran avecindados en los dominios de la Corona. Además, los acápites cuarto y quinto del artículo 25, preveían que los mismos derechos quedaran suspendidos para aquellos que no tuvieran modo de vivir conocido y que se hallaran en estado de deudor quebrado, fórmula con la que se insertaba el requisito de individuo solvente. Finalmente, y como restricción adicional, el artículo 22 privó -bajo el beneficio de la excepción- a los españoles "originarios del África" de su condición ciudadana, aún cuando el artículo 5, apartado cuarto del mismo código, confería la cualidad de español para los libertos .

Más allá del riesgo que conlleva la interpretación de las posibles ideas ocultas tras la pluma de un individuo, para el Félix Varela que publicara en 1821 sus Observaciones, el modelo de ciudadanía gaditano y la extensión de los derechos políticos añadida al mismo fue un hecho legítimo. A tal punto llegó su aceptación expresa en este sentido que, más allá de lanzar críticas directas contra la segregación política de los individuos de tez oscura, se circunscribió a afirmar en los respectivos comentarios que "en la concesión de derechos políticos, la sociedad puede establecer sus restricciones" , con lo cual -y en forma indirecta- manifestaba su posición favorable respecto al carácter ilimitado de la soberanía del poder constituyente, en cuanto a la legitimación de las bases jurídicas de la sociedad.

Sin embargo, las Observaciones no se hallan libres -en este punto- de dobles lecturas. Para importantes estudiosos en Cuba del pensamiento vareliano, tras las mismas se esconde una intención subjetiva por parte del autor para hacer circular posicionamientos críticos al modelo liberal gaditano dentro del entorno habanero . En la Observación sexta, Félix Varela criticó las posiciones defendidas por el diputado Espiga en la sesión de 7 de septiembre de 1811, referidas a conceder derechos políticos a los extranjeros avecindados en otras provincias, y entre los argumentos de su critica señaló la oposición de Espiga al reconocimiento de estos derechos a las llamadas castas "sólo porque se tuvieran bienes raíces, se pagasen contribuciones y se hiciesen otros servicios semejantes a la Patria" . Finalmente expresaba Varela: "...yo creo que nadie tiene derecho a ser elegido, sino una aptitud para que lo elijan; pero sí hay un derecho a elegir, de modo que yo encuentro una gran diferencia entre la voz activa y pasiva, pues no es lo mismo tener derecho a ser representado, que tenerlo a representar..." . De modo que en su afirmación, la crítica hacia la segregación política por motivo de raza quedaba implícita en el fondo del debate, sobre todo por su criterio en favor de la extensión a todos los españoles del derecho a elegir.

De cualquier manera, el mero hecho de dejar traslucir en su obra cualquier referencia favorable a la concesión de derechos políticos a los llamados libres de color, no hubiera dejado de pasar inadvertida para sus contemporáneos habaneros. En el año de 1820 Félix Varela era un sacerdote que enseñaba en una de las instituciones educacionales más prestigiosas de la Isla en aquel momento, y llamado a explicar el texto constitucional precisamente a alumnos miembros de la élite plantacionista. Diez años atrás, los representantes a Cortes constituyentes de esa misma élite, habían guardado un silencio sepulcral frente los acalorados debates en torno a la redacción del artículo 22 de la Constitución, por el cual se privaba a los originarios de África de sus derechos ciudadanos. Por si fuera poco, en las votaciones del mismo, mientras los diputados americanos votaron en bloque frente a la referida fórmula, la representación insular votaba del lado peninsular en funesta asociación . La percepción de esta realidad resulta imprescindible para comprender cualquier silencio.

En cambio, su criterio en torno a los requisitos de solvencia fue más expresivo. Respecto a la definición de lo que podría entenderse por "quiebras legítimas", expresó: "...nadie negará que son muy raras las quiebras legítimas; y que pierde la opinión pública del deudor quebrado, sea como fuere, porque siempre se sospecha de la legitimidad de la quiebra, y no parecía conforme a razón que un hombre desacreditado influyera en la formación de las leyes" .

Con independencia de las lecturas dobles presentes en sus Observaciones sobre la Constitución política de la monarquía española, en el Félix Varela que impartía clases de Constitución en La Habana de 1821, encontraremos a un partidario expreso del modelo de soberanía nacional instituido en Cádiz, así como de las restricciones que acompañaron al mismo en materia de derechos políticos, expresión que no podía concurrir de otro modo. Tal partidismo lo respaldaría en la práctica con su presencia en las elecciones para la diputación insular de 1822 y con la aceptación del mandato que avaló la misma . Por otra parte, en las Observaciones ya había quedado plasmado su criterio mixto en torno a la naturaleza de la soberanía:

Si efectivamente quisieran conciliarse dos soberanías, una real y otra popular, no hay duda que el Estado sería un monstruo político que prometería poca duración; más cuando no se establecen dos poderes soberanos, sino que está esencialmente en la nación, (...), no encuentro la implicancia que pueda haber en semejante orden de cosas, ni la destrucción que amenaza no habiendo tal choque de poderes soberanos41.

También con respecto a la soberanía pueden hallarse otros elementos significativos en su obra. A pesar que en sus Observaciones el maestro habanero hizo uso de una terminología visiblemente roussoniana -o, si se quiere, típica de la Ilustración francesa-, ello no significaba que a la altura de 1821 considerase que la "sociedad" o el "pueblo" -por sí mismos- constituían sujetos de Derecho. El único sujeto de Derecho reconocido por Varela en sus comentarios al texto de Cádiz será la "Nación" española organizada en la "representación nacional". Así, tras el fin del acto constituyente, sociedad y pueblo quedaban relegados a sujetos invocables sólo en situaciones extremas; de ahí que para el sacerdote "reunir ciudadanos no sea lo mismo que reunir soberanía".

Durante su exilio, a pesar de sostener posiciones marcadamente independentistas, Varela mantuvo su criterio elitista acerca de la soberanía y de la participación política. En las páginas de El Habanero, empleó argumentos basados en la propiedad para justificar el derecho natural de los criollos sobre el gobierno de la Isla, en un claro mensaje de simpatía hacia las clases propietarias. Este derecho lo fundamentaba en la "apropiación" por parte de los criollos del espacio geográfico que habitaban, por poseer en él aquel conjunto de bienes legítimos que, frutos del trabajo, componían sus propiedades: "¿Quién le ha dicho a Ud. que han de ser amos de este suelo los españoles que se quedaron allá, y no los que vinieron a poblarlo y cultivarlo? Los hijos de éstos tienen en realidad todos los derechos de los españoles que fingen tener los españoles europeos, y además, los únicos legítimos que son los de naturaleza en un país, y propiedades radicadas en él, derechos de que sólo puede despojarlos la tiranía" .

Como el sector hegemónico de los propietarios en Cuba hacia 1820 estaba identificado con los hacendados y plantadores, podría pensarse en un Varela que compartiese -en suma- la ideología sacarócrata. Todo lo contrario. Félix Varela no era un sacarócrata y su oposición expresa hacia la esclavitud fue muestra de ello. Sin embargo, provenía de un entorno dominado por la sacarocracia; de modo que como analista político no podía desechar la idea de que fuera ésta la clase llamada a liderar el curso del país. De hecho, su proyecto para la abolición de la esclavitud contribuía -indirectamente- a reforzar la hegemonía social de la misma.
Este criterio -señalado ya por Ibarra Cuesta - así como las visibles alusiones de Varela a la clase plantadora en El Habanero, permiten concluir en que eran estos -y no otros- los destinatarios de su periódico y de su credo independentista. En carta enviada a Joel R. Poinsett  en enero de 1825 y donde se refería al estado de las agrupaciones independentistas de la Isla, aconsejaba que no debían darse pasos violentos que pudieran "indisponer la plebe, que es en estos casos la que no reflexiona" .

En Félix Varela es posible encontrar las primeras referencias teóricas al contrato social elaboradas en Cuba, en relación con una concepción de la soberanía cuyos alcances y límites no fueron muy distintos a los postulados por el liberalismo constitucional de su época. Sin embargo, tales criterios vertidos en el espacio intelectual habanero, así como su amplia difusión en letra de imprenta, le otorgaron a su pensamiento todo el beneficio de la singularidad. Sus ideas en torno al contrato social y a la relación entre pueblo y el gobierno -si bien pensadas para un contexto marcado por la fugacidad y la transición- sirvieron a largo plazo para educar a las generaciones intermedias a aquellas llamadas a construir el estado-nación en Cuba.            

III. Ante el modelo doceañista: Varela y la separación de los poderes

No fue hasta 1820 -con el advenimiento del Trienio Liberal- que aparecerá en Cuba el primer texto doctrinal en materia de constitucionalismo: las Observaciones sobre la Constitución política de la monarquía española de 1812. Como hemos visto, con las mismas no sólo fueron tratadas por primera vez en la Isla cuestiones relativas a soberanía y pacto social sino que por primera vez se abordó la problemática referida al poder y su diseño estructural, si bien desde la perspectiva del comentarista, por encima de la del teórico.

En línea común con el liberalismo constituyente, también el sacerdote habanero halló en el diseño de separación de los poderes establecido en Cádiz, las bases para la consolidación de la libertad. Como en su obra posterior a 1823 no existen referencias que impugnen o critiquen tal esquema, resulta posible entonces colocar a Félix Varela entre los partidarios del mismo. Además, en cuanto a su justificación, mostró simpatías por los argumentos historicistas expuestos por los diputados constituyentes durante el Primer Liberalismo, y que no pretendían otra cosa que encontrar en la historia española elementos en común con el nuevo papel señalado a las Cortes en la Constitución.

Tales posiciones tuvieron como sustrato las defendidas por Fernando Martínez Marina en su Teoría de las Cortes. Al impugnar el criterio de que las mismas debían formarse por brazos o estamentos, manifestaba Varela: "A la profunda erudición del señor Marina debemos en esta materia cuanto puede desearse para demostrar que jamás en España se ha tenido por esencial la concurrencia de estamentos a las Cortes; que nuestro gobierno siempre ha sido representativo popular, y que en la nueva constitución política no se ha hecho más que reglamentarlo y corregirlo, según el progreso de las luces y según las circunstancias y necesidades de la España" . Semejante declaración en el entorno habanero de 1820, ubicaba al Presbítero en el bando de los liberales partidarios de la Constitución, frente a los que apoyaron el Antiguo Régimen.

También Varela aportó su explicación a la división presente en el texto constitucional entre titularidad de la soberanía y ejercicio del poder, conciliando el principio de indivisibilidad de la misma con la separación de los poderes. Esta distinción -heredada por los constituyentes de la Constitución francesa de 1791- constituía en voz del Presbítero, una reformulación criolla de las tesis del abate de Sieyés aplicadas al caso español. Por ello expresaba que:

La soberanía es sin dudas indivisible en su naturaleza, mas en sus operaciones exige una división de poderes, no siendo conveniente que todos ellos se reúnan en un individuo o en una corporación, pues el cúmulo de poder propende al despotismo, y las pasiones protegidas por la fuerza sin contraste, dan lugar al error y al crimen46.

A pesar de asumir de manera casi acrítica el rígido modelo gaditano de división de poderes, Varela se mostraría partidario de la derogación de la regla de especialización, al menos en el marco de relaciones de los órganos ejecutivo y legislativo. Ello resulta apreciable en sus criterios en torno a la figura del Rey y a la facultad del veto conferida al mismo. En relación con ello expresaría también su postura ante la fundamentación divina de la Corona. 

El sacerdote habanero no fue un opositor de la institución real, aunque ha sido presentado en no pocas ocasiones como un detractor del fundamento divino de la monarquía. Una relectura de sus Observaciones evidencia que a lo que se oponía el Presbítero no era a otra cosa que a la práctica de legitimar el gobierno personal de un monarca, en la gracia divina. Más allá de la persona real que ocupara el trono, para Félix Varela lo que se hallaba asentado sobre gracia divina era la institución misma de la corona, no el individuo en quien esta recaía. Por ello afirmaba:

Distingamos entre la autoridad real, y la persona real, o los individuos que gobiernan en una república; pues la primera debe decirse que es dada por Dios, de quien proviene todo poder, aunque, se valga de la elección hecha por los mismos hombres; mas la elección de la persona del rey depende enteramente de esta elección...47.

Esta distinción entre la institución y la persona que la ostentaba, justificaba adicionalmente los límites impuestos al rey por la Nación constituyente. Paralelamente Varela se mostró partidario también de la concesión al monarca de determinados niveles de influencia sobre el legislativo. Los mismos le habían sido conferidos ya por el propio texto constitucional a través del veto suspensivo, que permitía al rey cierta cuota de participación en el proceso legislativo sin considerarlo parte de la función en sí. Como contraposición crítica a esta realidad constitucional, resulta posible colocar a Varela entre los adeptos a una institución monárquica que realmente fuese parte de la función legislativa, por medio de una concepción contraria del veto suspensivo: la del veto absoluto .

La concepción relativa -o suspensiva acerca del veto- asumida por el constituyente gaditano de 1812 permitía que cualquier acto normativo emitido por las Cortes surtiera efectos seguidas tres oposiciones reales a sancionarla. Con lo cual el Rey sólo tomaba parte en el procedimiento legislativo, no en la función de hacer la ley. Para Varela, sin embargo, el veto real debía constituir un medio de contención para los actos de las Cortes; sus diferencias con el liberalismo constituyente y con la Constitución radicaron, por tanto, en el nivel y contenido de esta facultad de contención:

Comúnmente se opina que en nuestra Constitución el veto es temporal porque el rey sólo puede negar la sanción de una ley dos veces, y a la tercera debe sancionarla. Mas esto sólo niega que no se le concede siempre el veto absoluto. A la verdad cuando el rey niega la sanción, su ánimo no es que vuelvan a proponerle la ley, ni dice la niego por tanto o por cuanto tiempo, sino absolutamente; y así creo que hablando con rigor, debe decirse que en nuestra Constitución el veto es absoluto, lo cual es conforme a las más exactas doctrinas de política; un veto temporal sanciona ya para tal o cual época una ley contraria al bien del Estado en todo tiempo...49.

Al ponderar la concesión de un veto absoluto para la figura del Rey, Varela se mostraba favorable a un modelo de vinculación más estrecho entre el ejecutivo y las Cortes, que el propuesto por el constituyente español de 1812. Tal vinculación permitiría derogar la regla de especialización que hizo del texto doceañista un ejemplo de rigidez, salvo por contadas excepciones como la del propio veto suspensivo. De modo que en una primera conclusión, resulta posible considerar a Varela como un opositor a esta regla, en cuya fórmula algunos tratadistas han encontrado el verdadero sentido de la doctrina de Montesquieu, como condición para una independencia funcional y un control mutuo más acabado de los poderes .

Más allá de una interpretación extensiva del texto constitucional, sus criterios en torno al carácter del veto reconocido por la Constitución al Rey no fueron más que el reflejo de su convicción de que fuera de extensiones absolutas. En sus palabras, tal opinión se basaba en "las más exactas doctrinas de política", afirmación que desemboca en una pista para ir tras la fuente que informó sus conclusiones a este respecto.

En este punto disentimos del profesor Jorge Ibarra Cuesta -uno de sus estudiosos en Cuba-, para quien Félix Varela habría heredado de su maestro José Agustín Caballero una rivalidad teórica con las ideas de Voltaire, Montesquieu y Rosseau . El sacerdote habanero no sólo expresó en su obra constitucional una marcada influencia del liberalismo español sino también de la propia ilustración francesa, pre y pos-revolucionaria. En lo referente a sus argumentos relativos al veto real con carácter absoluto, los mismos encontraron un referente muy marcado en el texto de Benjamín Constant Curso de Política Constitucional, publicado en España en el propio año de 1820 , y a la sazón citado por el propio Varela al momento de exponer sus criterios en torno al veto real .

Respecto a la nomenclatura de los poderes, el Presbítero fue partidario de que la definición de éstos debía ser equivalente a su función. En este sentido refutó directamente al mismo Benjamín Constant en quien se había apoyado para su defensa del veto absoluto. En sus Lecciones de Política Constitucional, el escritor francés proponía un modelo de separación compuesto por cuatro poderes: el real, el ejecutivo, el representativo y el judicial . Frente a esto replicaba el profesor habanero: "... advertimos que Constant define los poderes por las personas que los poseen, diciendo ministerial y real, y no por su naturaleza, pues atendida esta, se conoce que tan ejecutivo es el poder del rey como el del ministro, y que deben llamarse divisiones de un solo poder, mas no dos distintos" .

De esta conclusión crítica cabe deducir que el sacerdote había comprendido ya, que la existencia de un poder distinto dentro de un gobierno fundado en el principio de la división, estribaba en su naturaleza particular. Sólo desde la misma era posible establecer la función atribuida a ese poder en concreto. De lo contrario todo órgano que ejerciese una función de gobierno determinaría la existencia de un nuevo poder, con la consecuente dificultad para establecer una jerarquía de poderes con base en la naturaleza y amplitud de las funciones conferidas a éstos. En Varela se halla, por tanto, a un autor en el que no sólo residieron visibles influencias de la Ilustración francesa pre y pos-revolucionaria sino también criterios particulares en materia de constitucionalismo, suficientes como para proyectarse hacia una recepción crítica de las mismas fuentes doctrinales que le sirvieron de influencia.

También resulta posible hallar en los comentarios varelianos al texto constitucional de 1812 una defensa expresa del unicameralismo de las Cortes, hecha desde una marcada oposición a que se integrasen por estamentos. A ello alegaba:

Si se forman dos cámaras, constituidas una de ellas por la nobleza y otra por los representantes que elige el pueblo, es de marcar una raya de división hacer de la nobleza como una parte distinta del pueblo (...) Se trata de reunir a los españoles como hermanos, en una época en que resentidos los ánimos por agravios anteriores, la menor división causaría estragos muy horrendos56.

El empleo de un argumento como la unidad de la Nación para la defensa del unicameralismo, relaciona directamente el discurso vareliano con el empleado por los liberales en el marco de las Cortes constituyentes. De manera que tampoco vaciló en este punto para utilizar argumentos de tipo historicista, a través de la referencia directa a la obra de Martínez Marina:

A la profunda erudición del señor Marina debemos en esta materia cuanto puede desearse para demostrar que jamás en España se ha tenido por esencial la concurrencia de estamentos a las Cortes; que nuestro gobierno siempre ha sido representativo popular, y que en la nueva constitución política no se ha hecho más que reglamentarlo y corregirlo... .

A pesar de defender el carácter unitario de las Cortes, el profesor habanero no dejó de expresar en sus Observaciones su partidismo respecto a la defensa del mandato imperativo para los diputados. Privar al diputado del mandato imperativo que lo ataba a los intereses de su localidad, reforzaba para el liberalismo español del período constituyente, la idea de Nación unitaria, al afirmar que diputados lo eran de toda la Nación. Sin embargo, este criterio -reflejado en el artículo 27 de la propia Constitución de 1812- comprometía la actuación de las diputaciones criollas, ya de por sí en desventaja numérica respecto a los peninsulares. Como una defensa a ultranza del mandato imperativo podría colisionar precisamente con los criterios de unidad que justificaban la declaración constitucional de que los diputados representaban la Nación, Félix Varela se haría eco de un criterio intermedio. En sus Observaciones expresaría que: "Diputado quiere decir lo mismo que enviado por una provincia, con facultades para representar derechos y proponer mejoras, de manera que es un verdadero apoderado de la provincia, pero que al mismo tiempo lo es de toda la nación en virtud de sus leyes fundamentales..." .

Con esta opinión trataba salvar la representatividad ante las Cortes de aquellos territorios con intereses y necesidades particulares en el marco de la Nación. Así mismo tal espíritu no era otra cosa que la versión recontextualizada en una década, de las afirmaciones vertidas en La Habana con motivo de las primeras elecciones de diputados a Cortes constituyentes. El 4 de septiembre de 1810, y con motivo de la duda acerca de la naturaleza de los poderes conferidos al diputado, el cabildo habanero acordaba que:

 No hay razón que nos deba detener en el despacho de nuestro Diputado ni en la pronta expedición de sus respectivos poderes que el Ayuntamiento debe darle cuantos pueda, y ceñirse a la fórmula de que se los otorga tan amplios, plenos y bastantes cuanto puede y debe conferírselos y lo exigen las circunstancias para que cumpla y desempeñe las augustas funciones de su nombramiento con  las facultades que competan al Ayuntamiento59.

El fin del Trienio Liberal marcó el tránsito personal de Félix Varela hacia el independentismo, hecho que partió aguas en su vida política. Si hasta el año de 1823 pudiera calificársele como un liberal español, con posterioridad a su salida de España pasaría a ser un liberal independentista y, por extensión, un proscrito. Tal cambio de posiciones políticas supone el acontecimiento más importante en la vida del Presbítero y también una de las causas que favorecen la complejidad presente a la hora de estudiar su pensamiento, sobre todo para quienes pretenden la búsqueda de senderos continuos en el tiempo. Las quiebras y fracturas existen y para un individuo formado entre los muros habaneros de inicios del decimónico no han de resultar extrañas, ni mucho menos casuales. Sin embargo ellas mismas no son más que el reflejo de los senderos tortuosos seguidos por la historia constitucional en la nación en su inacabada construcción.

 

IV. Conclusión

Félix Varela y Morales inauguró la enseñanza del Derecho Constitucional en Cuba, aunque no podemos afirmar que la difusión del constitucionalismo en la Isla fuese un mérito únicamente suyo. De hecho ideas tan propias del constitucionalismo como las nociones de ley fundamental, de derechos y libertades, así como la limitación jurídica del poder del Estado, estaban presentes en el discurso liberal criollo desde los tiempos de las Cortes constituyentes. Su singularidad -sin embargo- radicó en su condición de teórico y en su labor docente. Hasta el momento en que abrió sus puertas la cátedra de Constitución las nociones de constitucionalismo manejadas por la élite ilustrada de La Habana, habían llegado por diferentes vías, pero jamás por la académica.

De hecho los representantes de la sacarocracia habanera habían sabido defender sus intereses ante las cortes constituyentes desde posiciones de constitucionalidad. En este sentido la Representación de la Ciudad de La Habana a las Cortes de 20 de julio de 1811, resulta una clara pieza de convicción. Del mismo modo que los denominados por la historiografía cubana como proyectos constitucionales autonómicos, elevados a Cortes mediante la diputación de 1811. Los destellos independentistas salidos de Cuba durante la primera década del siglo XIX, tampoco escaparon del discurso constitucional. Un claro ejemplo resulta del proyecto de constitución publicado en Caracas en 1812, por el abogado bayamés Joaquín Infante, prófugo impune de la conspiración independentista gestada en La Habana en torno al Templo de las Virtudes Teologales60.

Por tanto, Varela desarrolló su obra en un campo que había sido abonado -en sus estratos más elitistas- por las ideas del constitucionalismo. Este hecho aportó el beneficio de contar con oídos receptivos entre la élite criolla para las enseñanzas del sacerdote, así como para sus escritos. Sin embargo, el objetivo más importante que Varela se trazara desde la enseñanza: la preparación de las conciencias criollas para la vida ciudadana, quedó pendiente. No sólo fue truncado por el fin del Trienio Liberal sino que estaba condenado a muerte desde su nacimiento. El rechazo de la élite plantacionista hacia la concesión de derechos políticos al sector de negros y mulatos libres, así como a abolir la esclavitud y la trata, constituyeron variables determinantes en este sentido. Del mismo modo que el mantenimiento del status jurídico de Cuba frente a la España que asistía al fin de su dominación en el Continente.

Notas

1Vid.: Yuri Fernández Viciedo, "Los 'fieles' orígenes del constitucionalismo cubano (1810- 1814)", en Carlos Manuel Villabella Armengol, Hitos constitucionales del siglo XIX cubano, Camagüey, Editorial Ácana, 2011, pp. 72-73.         [ Links ]

2Por su singularidad y su trascendencia en el marco de la reforma del pensamiento criollo, resaltó el texto Philosophia Electiva, redactado en 1797 por José Agustín Caballero para la enseñanza filosófica en el Seminario de San Carlos y San Ambrosio de La Habana. Se trató de una obra que marcó el comienzo de la crítica a la escolástica en el pensamiento criollo. Para un estudio más pormenorizado puede verse a Edelberto Leyva Lajara, "José Agustín Caballero: el espíritu de los orígenes", prólogo a José Agustín Caballero, Obras, La Habana, Editorial Imagen Contemporánea, 1999, pp. 1 -98.         [ Links ]

3Cfr. Manuel Moreno Fraginals, El Ingenio. Complejo económico-social cubano del azúcar, La Habana, Editorial Ciencias Sociales, 1978, tomo I, p. 76.         [ Links ]

4En la prensa habanera apareció la noticia de la toma de posesión de la Cátedra por Félix Varela con fecha de 7 de enero de 1821. Cfr. Félix Varela y Morales, Obras, La Habana, Editorial Imagen Contemporánea, 2001, volumen II, p. 3. En el discurso inaugural de la misma expresó: "...y yo llamaría a esta cátedra, la cátedra de la libertad, de los derechos del hombre, de las garantías nacionales, de la regeneración de la ilustre España, la fuente de las virtudes cívicas, la base del gran edificio de nuestra felicidad, la que por primera vez ha conciliado entre nosotros las leyes con la Filosofía, que es decir, las ha hecho leyes; la que contiene al fanático y déspota, estableciendo y conservando la Religión Santa y el sabio Gobierno; la que se opone a los atentados de las naciones extranjeras, presentando al pueblo español no como una tribu de salvajes con visos de civilización, sino como es en sí, generoso, magnánimo, justo e ilustrado". Ídem, p. 4.

5El criterio de señalar en Félix Varela a un icono de la modernización del pensamiento filosófico en la Isla ha sido compartida en la historia de la filosofía en Cuba. Puede verse en este sentido: Medardo Vitier, Las ideas en Cuba. La filosofía en Cuba, La Habana, Ciencias Sociales, 2002;         [ Links ] Raimundo Menocal y Cueto, Origen y desarrollo del pensamiento cubano, La Habana, Editorial Lex, 1945,         [ Links ] volumen I; Mercedes y Rosaura García Tudurí, Introducción a la filosofía, La Habana, Editorial Casa Loiré, 1948; Antonio Hernández Travieso, "Varela y sus discípulos", en Revista Cubana, La Habana, Dirección de Cultura del Ministerio de Educación, volumen XXIV, enero-junio, 1949, pp. 63-196.

6Félix Varela y Morales, Instituciones de Filosofía ecléctica para el uso de la juventud estudiosa, La Habana, Oficina de Don Esteban Joseph Boloña, 1813, tomo III, p. 3.         [ Links ]

7Eduardo Torres Cuevas, Félix Varela: los orígenes de la ciencia y conciencia cubanas, La Habana, Editorial Ciencias Sociales, 2002, p. 157.         [ Links ]

8Ídem, p. 163.

9Ídem, p. 174-175.

10Ambrosio Fornet, El libro en Cuba, La Habana, Editorial Letras Cubanas, 2002, pp. 73-74.         [ Links ]

11Torres Cuevas, Félix Varela..., cit., pp. 179-180.

12Félix Varela y Morales, Observaciones sobre la Constitución Política de la monarquía española, La Habana, Imp. de Pedro Nolasco Palmer e Hijo, 1821.         [ Links ]

13Ambrosio Fornet, El libro..., cit., pp. 73-76.

14Citado en Jorge Ibarra Cuesta, Félix Varela: el precursor. Un estudio de época, La Habana, Editorial Ciencias Sociales, 2004, p. 87.         [ Links ]

15En términos de constitucionalismo el movimiento ilustrado en Cuba no desarrolló expresiones doctrinales significativas durante las dos primeras décadas del siglo XIX. Un autor como Moreno Fraginals ha aludido como causa, la esencial orientación del mismo hacia la búsqueda de un saber rentable, íntimamente relacionado con la dinámica de la producción azucarera. De ahí el profundo interés mostrado hacia la obtención de conocimientos esencialmente positivos y técnicos, destinados a optimizar y mejorar las posibilidades que brindaba la naturaleza para la producción y el enriquecimiento, más allá de saberes doctrinales. Ello no fue obstáculo, sin embargo, para que los mismos fuesen puestos a disposición de la defensa de los intereses políticos de la oligarquía criolla ante las Cortes. Cfr. Moreno Fraginals, El Ingenio..., pp. 106-107, pp. 126-133. Un ejemplo del pragmatismo que permeó a la ilustración criolla liderada por la sacarocracia, lo halló Fraginals en la fundamentación del proyecto para la creación de una Cátedra de Química en La Habana. El mismo databa de 1798 y definía a esta ciencia como el arte de hacer azúcar. Ídem, p. 132.

16Antonio Bachiller y Morales, Apuntes para la historia de las letras y de la Instrucción Pública de la Isla de Cuba, La Habana, Imprenta del Tiempo, 1861, tomo III, pp. 134-136.         [ Links ]

17Ídem, pp. 137-156.

18Ídem, p. 153.

19Ídem, pp. 159-162.

20Ídem, pp. 168-175.

21Félix Varela y Morales, Lecciones de filosofía, La Habana, Editorial de la Universidad de La Habana, 1961, tomo I, p. 266.         [ Links ]

22Félix Varela y Morales, Escritos Políticos, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1977, p. 34.         [ Links ]

23Ibídem.

24Varela y Morales, Lecciones..., cit., p. 273.

25Félix Varela y Morales, El Habanero, La Habana, Editorial de la Universidad de La Habana, 1962, p. 65.         [ Links ]

26Varela y Morales, Escritos..., cit., p. 35.

27"...juro por Dios y por los santos Evangelios que defenderé y conservaré la religión católica apostólica romana, sin permitir otra alguna en el Reino; que guardaré y haré guardar la Constitución política y Leyes de la Monarquía española, no mirando en cuanto hiciere sino al bien y provecho de ella...". Carmen Llorca, Los discursos de la Corona en las Cortes, Barcelona, Editorial Plaza & Janés, 1985, p. 28.

28En 1813 la Imprenta de Antonio José Valdés había publicado en La Habana una traducción -omitiendo en todas sus partes el tratado de la religión- de El contrato social de Rousseau en 132 páginas. Cfr. Bachiller y Morales, Apuntes..., cit., p. 153. Es evidente, por tanto, que Varela tuvo acceso a la obra en sí.

29Torres Cuevas, Félix Varela..., cit., p. 280.

30Varela y Morales, Escritos..., cit., p. 34.

31En este sentido resulta válido citar al diputado constituyente Gordillo para quien los hombres habían "cedido parte de su libertad (...) formando una voluntad general (...) [que formaba] en esencia la soberanía de la Nación". Cfr. Diario de Sesiones, núm. 266, 26 de junio de 1811, vol. II, p. 1337.

32"Es preciso, pues aclarar las ideas de libertad nacional y de limitación del primer poder y de la soberanía; pues el hombre tiene derechos imprescriptibles de que no puede privarle la nación, sin ser tan inicua como el tirano más horrible". Cfr. Varela y Morales, Escritos..., cit.,  p. 38. 

33En la historiografía vareliana más reciente publicada en Cuba Jorge Ibarra Cuesta ha afirmado que la privación de derechos políticos a negros y mulatos libres en Cuba durante la vigencia de la Constitución de Cádiz, se debió a "la interpretación que se hacía de los principios constitucionales en las posesiones coloniales españoles". Cfr. Ibarra Cuesta, Félix Varela, cit., p. 34. En este caso las restricciones en materia de derechos políticos no se debieron a cuestiones de interpretación. El texto gaditano fue particularmente claro en este aspecto, de manera que el no reconocimiento de derechos políticos a este sector era más que un hecho, una cuestión de Derecho, como se desprende de la lectura de su Artículo 22.

34Varela y Morales, Escritos..., cit. p. 98.

35Cfr. Torres Cuevas, Félix Varela..., cit.; Carlos M. de Céspedes García-Menocal, Señal en la noche, Santiago de Cuba, Editorial Oriente, 2002; y Ibarra Cuesta, Félix Varela..., cit.

36Varela y Morales, Escritos..., cit., p. 77.

37Ibídem.

38Cfr. Manuel Moreno Fraginals, Cuba/España; España/Cuba. Historia común, Barcelona, Grijalbo-Mondadori, 1995, p. 161.         [ Links ]

39Varela y Morales, Escritos..., cit. p. 77.

40El 26 de noviembre de 1821 fueron elegidos diputados a Cortes por Cuba: Félix Varela y Morales, Tomás Gener y Leonardo Santos Suárez, con Juan de Dios Campos como suplente. Eusebio Valdés Domínguez, Los antiguos Diputados de Cuba y apuntes para la Historia Constitucional de esta Isla, La Habana, Imprenta El Telégrafo, 1879, p. 223.

41Varela y Morales, Escritos..., cit., pp. 59 -66.

42Varela y Morales, El Habanero, cit., p. 208.

43Ibarra Cuesta, Félix Varela, cit., pp. 155-158.

44Varela y Morales, Obras..., cit., volumen II, pp. 298-299.

45Varela y Morales, Escritos..., cit., p. 61.

46Ídem, p. 45.

47Ídem, p. 36.

48La naturaleza del veto absoluto había sido descrita ya por Montesquieu, no como la facultad de impedir la ejecución de una ley sino la de anularla por completo: "Si el poder ejecutivo no tiene el derecho de contener los intentos del legislativo, este sería un poder despótico, porque pudiendo atribuirse toda facultad que se le antoje, anulará a todos los demás poderes". Montesquieu, El Espíritu de las Leyes, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1976, p. 196. Para esta noción, la participación del órgano investido del veto en la función legislativa queda fuera de toda duda, pues sin su consentimiento la ley no puede existir.

49Varela y Morales, Escritos..., cit., p. 48.

50Tal ha sido el caso de Jorge Tristán Bosch, Ensayo de interpretación de la doctrina de la separación de los poderes, Buenos Aires, Sección de Publicaciones del Seminario de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Buenos Aires, 1944.

51Ibarra Cuesta, Félix Varela..., cit., p. 18.

52Benjamín Constant, Curso de Política Constitucional, Traducción de D. Marcial Antonio López, Madrid, Imprenta de la Compañía, 1820, tomo I.         [ Links ]

53Varela y Morales, Escritos..., cit., p. 47.

54Constant, Curso de Política..., cit., p. 31.

55Varela y Morales, Escritos..., cit., p. 47.

56Ídem, p. 57.

57Ídem, p. 61.

58Ídem, p. 70.

59Francisco de Arango y Parreño, Obras, La Habana, Editorial Imagen Contemporánea, 2005, volumen II, p. 12.         [ Links ]

60Cfr. Yuri Fernández Viciedo: "Cuba: una temprana arquitectura constitucional para la independencia", en Revista Caribeña de las Ciencias Sociales. Disponible en http://xn--caribea-9za.eumed.net/cuba-temprana-arquitecturaconstitucional-independencia/ [Fecha de Consulta: 3/2/2014].

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