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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.47 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2014

 

INVESTIGACIONES

Una justicia no tan lejana: los comerciantes y el tribunal del Consulado de Buenos Aires, entre su fundación y los primeros años independientes

 

Por Benjamín M. Rodríguez*

* Profesor y Licenciado en Historia, Universidad Nacional de Mar del Plata. Becario de Iniciación (UNMdP). Miembro de los grupos de investigación "Sociedad y Estado Profa. Ángela Fernández" y "Problemas y debates del siglo XIX". Doctorando en Historia de la Universidad Nacional de La Plata, desarrollando el proyecto "Justicia consular-justicia comercial. Actores sociales, justicia y comercio en Buenos Aires. 1794-1830", bajo la dirección del Dr. Emir

 


Resumen:
Este trabajo analiza la justicia del Consulado de Comercio de Buenos Aires entre su fundación en 1794 y los años posteriores a 1810. Se trataba de una institución judicial, parte del estado español, que estaba en manos de los comerciantes y que impartía justicia en los asuntos mercantiles que los afectaban. Esta justicia tenía algunas características distintivas, que se traducían particularmente en los procedimientos judiciales y que afectaban la relación entre jueces y justiciables. Entre ellas se encontraban su proceder a "estilo llano, verdad sabida y buena fe guardada", la prohibición de la participación de abogados en el fuero y su afán de brevedad. En este artículo, será observada a través de la distancia social entre los actores y la justicia del Consulado.  Proponemos que quienes se encontraban más cerca del gobierno de la institución poseían más herramientas que sus oponentes para conseguir un resultado exitoso.  Este examen será realizado a través de la revisión de algunos pleitos significativos para nuestra perspectiva. También, observaremos la dimensión arbitral de la justicia del Consulado a través de ese mismo prisma.  Finalmente reflexionaremos sobre su utilización para el análisis de la justicia del Consulado.

Palabras claves: Consulado; Distancia; Justicia ; Comerciantes.

Abstract:
This paper analyzes the justice of the Consulate of Buenos Aires between its founding in 1794 and the years after 1810. It was a judicial institution, part of the Spanish State, which was in the hands of traders and dispensed justice in commercial affairs. This justice had some distinctive characteristics that were particularly reflected on the judicial procedures and that affected the relations between judges and litigants. Some features were his proceed "a estilo llano, verdad sabida y buena fe guardada", the prohibition of lawyers in the courts and the search of brevity. In this article, the justice of the Consulate will be examined across the social distance from the actors to the justice. I propose that those who were closer to the governance of the institution had more tools than their opponents for a successful outcome. This examination shall be conducted through the review of some significant lawsuits for my perspective. Also, I observe the arbitral dimension of the Consular's  justice through the same prism. Finally, I reflect on their use for the analysis of this space. 

Keywords: Consulate; Distance; Justice; Traders.


 

Sumario:
Introducción. I. El Consulado de Buenos Aires y el establecimiento de una justicia "próxima". II. Quién es quién en la Justicia Consular... o donde estar cerca es bueno. III. El Consulado como instancia arbitral. Palabras finales.

 

Introducción

Existían múltiples distancias entre la justicia y los justiciables, es decir, entre aquellos que acudían a ese ámbito para solucionar alguna especie de conflicto o que eran objeto del reclamo de otro protagonista. Cuando nos referimos a la justicia estamos haciéndolo a un espacio institucionalizado, legitimado por un Estado y respaldado por los participantes que acudían a dicho terreno1. Pero es necesario también decir que la justicia en el antiguo régimen -y en la actualidad creemos que esto aún sucede- era uno más de los ámbitos de resolución de conflictos; por ejemplo, muchos conflictos se resolvían dentro de las familias, dentro de las redes de solidaridades y sólo algunos de ellos llegaban a plasmarse en expedientes judiciales2. Por ello nos preocupará en este trabajo analizar la distancia entre los actores (generalmente comerciantes) y esta justicia bajo amparo estatal que era el tribunal del Consulado de Buenos Aires entre su fundación en 1794 y los años posteriores a 1810, fecha de convergencia de los cambios políticos más trascendentes en la región rioplatense. Nos proponemos desandar los itinerarios de la distancia, recorrer las múltiples dimensiones que ésta adquirió y visualizar -en la medida de lo posible- las ventajas y desventajas que ocasionaba estar "cerca" o "lejos" de su ámbito de ejercicio.

Con la instalación del Consulado de Comercio en Buenos Aires en 1794, luego de varios años de gestiones por parte de los comerciantes porteños, se erigió un tribunal comercial y con él se estableció una justicia de corte corporativo. Esta justicia tenía algunas características distintivas, que se traducían particularmente en los procedimientos judiciales y que afectaban la relación entre jueces y justiciables, o aquella más general entre quienes acudieron a ese ámbito en busca de la solución de determinado conflicto y el fuero mismo que les daba acogida.

Pero, ¿Cómo eran los términos de la distancia dentro de dicho tribunal? En primer lugar, debemos atenernos a la jurisdicción del tribunal que tenía dos dimensiones principales: una geográfica y otra por la materia o competencia del fuero. La primera, nos remite al área correspondiente al Virreinato del Río de la Plata, circunscripción espacial a la que debía atender el tribunal y que lo hacía directamente o mediante los jueces diputados del comercio3. La segunda -más interesante aún para nuestro propósito- nos refiere a la materia o competencia del tribunal, que creemos en algún punto delimita un espacio de incumbencia. Algunos de los elementos de competencia de la jurisdicción mercantil habían sido delimitados por el tratado de Juan Hevia de Bolaños publicado en Lima en 1603, pero retomado con mayor ímpetu en el siglo XVIII y fijados en las ordenanzas de Bilbao, la jurisprudencia más frecuentemente utilizada en la materia. Hevia de Bolaños establecía que el Consulado era competente para entender en las causas referentes a mercancías, quedando excluidos aquellos tratos no referentes a las mismas, aun cuando las partes no fuesen comerciantes4. Asimismo también se incluía a los comerciantes dentro de la incumbencia de tribunal, puesto que en el antiguo régimen la competencia no se decidía por la materia sino más bien por las personas, dado que a partir de su situación estamental se determinaba el fuero al que le tocaba dirigirse5. Así existían múltiples justicias a dónde acudir en función de la situación de los participantes; un fuero militar, un eclesiástico, entre otros, al que se le agregaba uno mercantil a cargo de los mismos comerciantes. 

En segundo lugar, nuestra mirada respecto al ámbito de competencia del tribunal se encuentra imbuida de la noción de distancia social, entre los actores y la justicia. Queremos decir con esto, que no nos preocupa la jurisdicción territorial, o la distancia física de los actores al tribunal sino, antes que todo, su cercanía o lejanía social, dimensiones que revisten de mayor peso al analizar un tribunal de carácter corporativo, a cargo de comerciantes que administran justicia para comerciantes. Esto quiere decir que nos interesa su condición social de comerciante y el grado de imbricación con la justicia administrada por el Consulado. Así es posible ubicar a los individuos más cerca o más lejos del ámbito judicial pero para ello debemos dialogar con la dimensión temporal y no olvidar que las instituciones y sus participantes no son fotografías de un momento dado sino que se encuentran cargados de un dinamismo que muchas veces perdemos de vista.

A su vez, la perspectiva que adoptamos se encuentra influida por los trabajos que han contribuido a romper las barreras entre la historia del derecho y la historia social, integrando abordajes sobre lo jurídico, con las dinámicas económicas, las prácticas sociales y estrategias de los actores frente al derecho6. Nuestras preguntas toman "distancia" respecto a las de los historiadores del derecho y se posicionan en los actores, para analizar sus prácticas, observar como "usan" la justicia, como participan dentro de ella y qué resultados obtienen7. Por ello hemos elegido algunos pleitos particulares que obrarán de prisma para aquello que nos proponemos.

I. El Consulado de Buenos Aires y el establecimiento de una justicia "próxima"

Con la instalación del Consulado de Comercio en Buenos Aires en 1794, luego de varios años de gestiones por parte de los comerciantes porteños, se erigía un tribunal comercial y con él se establecía una justicia de corte corporativo.

La creación del Consulado, era el punto de llegada de una intensa actividad política de los comerciantes porteños en pos de su instalación8. Manifestaba la creciente relevancia que los comerciantes locales habían adquirido como actores económicos y a su vez, era una muestra más del nuevo interés de la Corona en el área, evidenciado en la instalación del Virreinato del Río de la Plata y la apertura al comercio que significó el reglamento de libre comercio en 1778. El Consulado estaba llamado a cumplir con algunos quehaceres que para la Corona eran prioritarios: disminuía la incertidumbre en el cumplimiento de los contratos, aseguraba los derechos de propiedad y reducía los costos de información derivados del comercio a larga distancia, organizaba el espacio económico y representaba al comercio frente a la trama institucional del poder colonial y metropolitano9.

En particular, el de Buenos Aires, fue una institución central en los años finales del período colonial debido a la gravitación de los comerciantes dentro de la economía virreinal como por la trascendencia pública de muchos de ellos en los principales acontecimientos políticos del período10. Asimismo, porque a través de la institución los comerciantes porteños pretendían controlar los resortes económicos regionales, colaborando con el ingreso de dinero al Estado monárquico dentro de un proceso de centralización corporativa11.

Ahora bien, ¿era la justicia del tribunal del Consulado una justicia próxima?, o mejor dicho, ¿qué características tenía la proximidad en el fuero mercantil porteño? Antes que nada debemos decir que la elaboración de una "justicia de proximidad" como concepto nada tiene que ver con el antiguo régimen sino que nos refiere a problemas de mayor actualidad fruto del desarrollo de los estados, del crecimiento de la población y por ende de los conflictos12. Pero, ciertos elementos de ese planteamiento de la justicia de proximidad podemos encontrarlos en la justicia consular y a ellos nos referiremos a continuación.

La justicia de proximidad posee tres cualidades rápidamente valoradas13. La primera de ellas radica en su cercanía respecto de los justiciables, cercanía de índole geográfica por sobre todo. El Consulado, atento a resolver los pleitos de los comerciantes en el Virreinato del Río de la Plata, tenía una jurisdicción mucho más extensa que los límites locales o de comunidad que tiene la justicia de proximidad. Al respecto Hespanha señala que "la proximidad de la justicia oficial fomenta su utilización, ya que la distancia (en términos de tiempo, de comodidad y de dinero) fomenta la persistencia o el nacimiento de prácticas informales de disciplina de la vida colectiva y de resolución de conflictos"14. Si pensamos como el autor portugués rápidamente estaríamos de acuerdo respecto a que la distancia no es sólo geográfica sino que adquiere otros ribetes y que alienta otros mecanismos de resolución de controversias. En función de ello es que consideramos que en el Consulado, la cercanía (o la reducción de la distancia) se manifestaba aquí de forma distinta. Consistía en una proximidad social, entre jueces y justiciables, como desarrollaremos más adelante.

Una segunda cualidad reside en la economía de la justicia de proximidad. Esta característica también está presente puesto que era un afán de los comerciantes encontrar soluciones rápidas a los pleitos reduciendo los gastos económicos que implicaría una actuación más prolongada. La tercera y última nos refiere a la rapidez que pretende una justicia de proximidad. Como señala Berman, "los límites de tiempo en este tipo de justicia eran estrechos; en los tribunales de ferias había que hacer justicia mientras los pies de los comerciantes aún guardaran polvo; en los marítimos, de "marea a marea"; en los de gremios y ciudades, "de día a día"15. Quizá sea la característica más evidenciable dentro de la justicia consular puesto que se buscaba agilizar los pleitos para que no obstaculizaran el devenir mercantil de los comerciantes. El proceso judicial consistía en que:

(...) el querellante, en audiencia pública, expone breve y sencillamente su demanda y contra quien está dirigida; comparece el demandado, a requerimiento de un portero y oídos ambos verbalmente, con los testigos que quieran presentar y las pruebas documentales que aporten -siempre que sean de fácil y pronto examen- se trata de componerlos en forma amistosa, 'proponiéndoles ya la transacción voluntaria, ya el compromiso en arbitradores y amigables componedores. Si las dos partes están de acuerdo con alguno de estos medios, se da por concluido el pleito. (...) Pero cuando ambas, o una de las partes, no está dispuesta a transar en esas condiciones, se extiende 'allí mismo con claridad y distinción la diligencia de comparecencia y juicio verbal". Firmada por los litigantes, éstos abandonan la sala y los tres jueces, completamente solos, proceden a la votación secreta que se inicia por el más moderno. Dos votos conformes hacen sentencia que, rubricada por los jueces y el escribano, es notificada a las partes, siendo su ejecución inmediata cuando se trata de pleitos por monto inferior a mil pesos fuertes16.

En esta descripción del proceso asistimos a otra de las características de la justicia de proximidad que se hace evidente en las intenciones del tribunal del Consulado: el rol de conciliación y mediación de la justicia17. El proceso judicial del Consulado buscaba resolver los pleitos rápidamente, con el acuerdo de las partes; sin embargo,  muchas veces esto no ocurría y se sustanciaban juicios engorrosos e interminables, con múltiples instancias y reclamaciones.

Ahora bien una de las diferencias sustanciales respecto de la justicia de proximidad con la justicia que emanaba del Consulado de Comercio recae en las características de los jueces. En la actualidad, al frente de los juzgados próximos o justicias de ese estilo se encuentran  profesionales del derecho, jueces letrados que han recibido formación para su desenvolvimiento. En el tribunal del Consulado se trata, al contrario, de jueces legos que no han pasado, a priori, por las aulas de ninguna universidad o academia de derecho sino que su experticia y conocimiento de la materia sobre la que van a emitir justicia deriva de su práctica comercial y del aprendizaje realizado en el comercio. La estrategia comercial basada en las redes, en la apertura de casas comerciales y factores, en el tráfico ultramarino, habían consolidado un corpus de conocimientos prácticos con los años, que sumado a la normativa comercial, constituían lo necesario para el desempeño judicial de los jueces consulares18.

En suma, las características de la justicia consular confluían en un procedimiento sumario, una forma de administrar justicia muy particular como bien ha analizado Simona Cerutti, para Turín a lo largo del siglo XVIII: "el procedimiento sumario es una justicia supralocal que se dirige a figuras sociales móviles sobre el territorio y por eso consideradas incompetentes a las normas locales"19. Es así que se consolida una justicia expeditiva, alejada de los formalismos del derecho -estaba prohibido la participación de abogados, por ejemplo-, que buscaba ser poco costosa y que era administrada por la comunidad comercial.

Esta justicia de corte corporativo se cimentaba en la elección de quienes se desempeñarían como jueces así como también del resto de los miembros de la junta de Gobierno. Esta premisa provenía de la articulación de los cuerpos políticos dentro de la estructura de la monarquía hispana y en el establecimiento de determinados privilegios para cada uno de ellos. El cuerpo mercantil no estuvo exento, por tanto, del disfrute de ciertos privilegios desde sus orígenes en el Consulado de Mar del Mediterráneo. Principalmente, se trataba del privilegio de la representación y el del ejercicio de una justicia privativa20. El primero de ellos, implicaba que la corporación mercantil a través de la institución que los reunía, el Consulado, se arrogaba el derecho a representar a sus integrantes y de negociar con las autoridades reales. El segundo consistía en que la monarquía depositaba la confianza en los propios mercaderes para resolver sus controversias comerciales, puesto que como argumentaron los mercaderes de México en una solicitud de 1561, las diferencias comerciales "consistían más en costumbres y cuentas y estilo de mercaderes, que no en derecho"21.

El tribunal del Consulado porteño estaba compuesto por un prior y dos cónsules elegidos primeramente por dos años, luego por una duración anual, al igual que el resto de los tribunales del estilo. Según el artículo 44º de la cédula creatoria del Consulado de Buenos Aires, el rey confiaba a los electores que tuvieran "presente que el prior, y cónsules, consiliarios y síndico han de ser naturales de mis dominios, mayores de edad, hombres de caudal conocido, de buena opinión y fama, prácticos e inteligentes en las materias de comercio; pero no han de ser parientes unos de otros hasta en el tercer grado de consanguinidad, o de afinidad, ni socios de una misma compañía ni mercaderes de tienda abierta"22. A primera vista, vemos ya que la Corona recomendaba preferentemente que el Consulado sea conducido por los grandes comerciantes, antes que por los minoristas, que sí podían ser electores del proceso.

Ahora bien, muchos de los juicios que fueron llevados a cabo, si bien fueron orientados por estos principios rectores, fundándose en brindar una justicia breve y sumaria, terminaron distanciándose respecto al modelo prestablecido, prolongándose en su duración por mucho tiempo.

 

II. Quién es quién en la Justicia Consular... o donde estar cerca es bueno

La justicia consular tenía determinadas características distintivas que la diferenciaban de otros ámbitos judiciales y le otorgaban a sus participantes un mayor protagonismo que el que tenían en otras instancias legales. En parte se debía a la ausencia, o mejor dicho prohibición, de la participación de letrados en el proceso judicial, con la sola excepción de la intervención del asesor letrado, único momento en que interviene un abogado en este ámbito y sólo cuando el tribunal así lo requiriese.

Este mayor protagonismo, que aludimos a la forma que adquirió el proceso judicial mercantil, nos permite tender puentes respecto a la cercanía o lejanía de los actores con dicho fuero. De igual manera no debemos pasar por alto que al ser una justicia emanada de las prácticas comerciales, muchas veces sus procedimientos, reglas de funcionamiento como así también la jurisprudencia más utilizada, eran conocidos por una generalidad mayor de la que pensamos23. Ahora bien, esto no excluye que quienes se encontraran más cerca del ámbito o espacio judicial tuvieran elementos extras respecto a los más alejados.

Los actores participantes elaboraban estrategias judiciales que llevaban a cabo en el fuero, ponían en juego sus saberes y competencias adquiridos y acudían en ocasiones a sus redes personales como sostén de sus iniciativas.  Estos saberes se encontraban en circulación y no eran exclusivamente populares o de elite: la información clave para los negocios se vertía en diversos lugares, en reuniones, en los mismos caminos, en el puerto, convirtiéndose en un capital estratégico. Éste provenía de los saberes prácticos de los comerciantes que puestos por escrito y en situación de administración de justicia se convertían en elementos jurídicos, saberes provenientes de la experiencia y que eran útiles a los jueces para emitir juicio24.

El armazón jurídico de la justicia comercial aparece nítidamente desplegado en los expedientes judiciales pero debemos recomponer el cuadro mayor del funcionamiento judicial para poder realizar un análisis más pormenorizado. Es de vital importancia vislumbrar quiénes se desempeñaron como jueces del tribunal y en qué períodos, de manera de tener en cuenta posibles experiencias previas25. El riesgo de entender como algo novedoso, situaciones que tienen antecedentes concretos está siempre presente en el análisis de una justicia tan dinámica como la consular. Incluso también podemos caer en el equívoco de pensar que cada juicio es un universo por sí solo y perder de vista que los participantes de la justicia consular, en su mayoría comerciantes, son agentes activos, que participan más de una vez de instancias de esas características, lo que implica evidentemente una experiencia posiblemente acumulada, aunque diferente según el caso concreto. En paralelo, también corremos el riesgo de olvidar que los comerciantes se encuentran insertos en redes de relaciones de distinto tipo, mayormente económicas, por lo que una mirada no prevenida podría caer en la trampa de no ver relaciones sociales que están presentes pero no se especifican.

El desempeño judicial de quienes habían detentado en algún momento un cargo consular es una buena puerta de entrada a intentar analizar las prácticas judiciales y "medir" su grado de cercanía o lejanía, en función de que creemos, que quienes ocuparon algún cargo consular tenían un conocimiento judicial previo -y por ello, disponían de más herramientas- sobre el que asentar sus acciones concretas en el fuero. De igual manera, este conocimiento no era algo estático sino algo en constante transformación, y posiblemente muchos comerciantes de igual nivel que los que habían ocupado cargos consulares tenían herramientas similares a las de ellos para su posterior accionar en la justicia.

El pleito sostenido entre Basilio de Gandaseguí y Martín de Sarratea en los primeros años del siglo XIX nos introduce de lleno en esta problemática. Martín de Sarratea, el padre de quien sería a partir de 1810 una figura destacada de la política revolucionaria26, era un comerciante prominente de la plaza porteña, que había ocupado importantes cargos en la administración local y había sido apoderado del comercio de Buenos Aires en los años previos a la instalación del Consulado y hasta 1807. Más importante aún es el desempeño como apoderado de la Compañía de las Filipinas en Buenos Aires y el haber ocupado la máxima jerarquía consular, el ejercicio del cargo de Prior del Consulado, entre 1797 y 1798, siendo a su vez consiliario del cuerpo por un período más hasta 1800. Al contrario, la información que poseemos de Gandaseguí es la que se desprende del propio pleito27. Se trata de un empleado de la compañía entre Sarratea y Tomás de Balenzateguí, que se ocupaba, nada más y nada menos, del mantenimiento de las cuentas contables de dicho emprendimiento, así como de otras tareas que le eran confiadas por Sarratea. Por ello mismo, a pesar de no ser una persona cercana al gobierno o asuntos del Consulado, como su empleador, conoce de cerca los procedimientos, normativas y prácticas comerciales. El conflicto que observamos se suscita por el reclamo de una deuda por sueldos no abonados, devenidos de la tarea de conclusión de la cuenta de la sociedad entre ambos socios, que en un primer tiempo no puede finalizar en el lapso establecido de dos meses dada la negativa de Balenzategui a entregar los documentos necesarios para la elaboración de las cuentas. Gandaseguí se queja entonces de la imposibilidad de cobrar lo acordado con Sarratea por culpa del otro socio, aduciendo que la espera lo tendría "perpetuamente esclavizado". Finalmente, un convenio entre las partes para finiquitar las cuentas hizo que los socios se empeñaran en solicitarle a Gandaseguí que se ocupara del trabajo, siendo acordado un sueldo de 3.200 pesos, que es el reclamado por el demandante en el pleito. La demora en el cobro, y los constantes pedidos a Sarratea llevan a Gandaseguí, según sus argumentos, a acudir al tribunal consular para reclamar, ahora judicialmente, el dinero no abonado.

La circunstancia de quién es el demandado no es menor y se trasluce en el pleito en ocasiones más o menos llamativas. La influencia social de Sarratea se evidencia en el juicio, muchas veces directamente o en otras de difícil comprobación. El caso más resonante es el pedido de Gandaseguí para recusar al escribano del Consulado, Juan Manuel Perdriel, por haber sido éste, nombrado gracias a la actuación de Sarratea como consiliario. Gandaseguí sospecha de la deferencia del notario para su contraparte; cita una ocasión en que el escribano acudió a la casa del demandado a tomarle declaración, cuando esto debió haberse hecho en el tribunal. Al mismo tiempo, nos refiere a un intercambio de palabras que tuvo con el mismísimo funcionario:

Aquellos respetos, y este arbitrario procedim.to me hacían tener por sospechoso al observado actuando en su expe.te con Sarratea pero en el dia ya no es sola la deferencia a Sarratea la q.e me hace tenerle en aquel concepto, sino el resentimiento particular y personalidad con q.e se ha declarado hacia mi, pues de resultas de haverse metido a dar disposiciones a presencia de vs quando concurrimos con Sarratea a la demanda berval, y hechole yo presente en su virtud que no reconocia mas jueces que tres para que el entrase a exercer la función de tal me dijo en su propia casa, picado de aquella recombencion, que a ella devia el perder mi asumpto con Sarratea, y que no subcederia asi a haver omitido semejantes expresiones. Por todos estos fundamentos lo tengo y por sospechosísimo y lo recurso en toda forma, para que vs, haviendolo por recusado se sirva inhibirlo enteramente del conocim.to y actuación de esta y demás causas q.e a mi correspondan, nombrando otro escribano q.e actue en la presente. Es justicia que interrumpido fixando no proceder de malicia, sino en defensa de mi derecho28.

Aquí vemos cómo opera la distancia en la justicia del Consulado. Sarratea es una persona más "cercana" al ámbito judicial. El hecho de haber ocupado cargos en la institución, siendo incluso juez y el haber sido parte del nombramiento del escribano del cuerpo son muestras en ese sentido. El pedido de Gandaseguí se debe a que la función de escribano no es menor en el trámite judicial; es quien lleva los escritos y cumple lo mandado por el tribunal, es a su vez quien está más presente puesto que lleva cotidianamente la labor de informar a las partes sobre resoluciones y decretos del tribunal. Si bien nosotros no podemos determinar en grado cierto un interés del escribano por favorecer a Sarratea, la denuncia de Gandaseguí da señales claras de cierto atisbo de posibilidad. Mucho más difícil es suponer que existiera cierto beneplácito de los jueces con alguna de las partes y embarazoso hubiera sido sostener esa acusación por parte de Gandaseguí, atacando figuras que ostentaban los privilegios de ser magistrados de la corona.

En otro momento del juicio Gandaseguí solicita que su demandado exhiba unas cartas suyas como medio para realizarlo. El problema radica en la aceptación de un primer escrito del demandante, presentando un interrogatorio para Sarratea, que es admitido por el tribunal antes de pedirle a Gandaseguí que ponga en términos formales su demanda:

Por otra parte sino hubo reparo en admitirme las primeras preguntas q.e hice a Dn Martin de Sarratea, sin embargo de la disposición de la ley de partida, atendiendo vs sin duda al derechos de las ordenanzas, menos ha podido haberlo por la misma razón para admitirme la ultima que le hago en mi citado escrito especialmente quando a ella ha dado motivo la poca expresión con que dicho Sarratea contextó a las primeras, sin responder a varios puntos al pretexto de no acordarse. (...) Yo para formalizar mi demanda, como se me ordena por VS necesito de esos documentos. Nadie podrá dudar de mi acción a pedirlos por serme interesantes y porque teniendo una intima conexión con el asumpto de que se trata, como que fueron unas cartas escritas sobre el particular, no dudándose tampoco de su existencia, pues una de ellas la ha visto el Sor Prior y que las otras confeso Sarratea en el juicio berval del dia 23 de septiembre, de que harán recuerdo vss, que las havia pasado a Dn Thomas de Balenzategui, mal puedo formalizar e instruir debidam.te mi demanda sin estos antecedentes29.

El centro del meollo recae en la imposibilidad de formalizar la demanda, que no es otra cosa que la presentación de un escrito breve, donde se cita a la otra parte a comparecer al tribunal para resolver el pleito rápidamente, que se debe según Gandaseguí a la necesidad de la presentación de las cartas. Pero el fragmento anterior nos señala una curiosidad respecto a la cercanía de los jueces con los justiciables que es de nuestro interés en este trabajo. El prior, Francisco Ignacio de Ugarte, vio una de las cartas que solicita Gandaseguí, creemos que en poder de Sarratea. Esto es una muestra más de la cercanía de los jueces con los protagonistas de la justicia, como postulamos, aunque desconocemos las posibles vinculaciones comerciales o de otra índole. No sabemos si la insistencia continuada del tribunal para que formalice su demanda, a pesar de haber aceptado el primer documento, se debía a una deferencia de éste para su contraparte, quien había sido Prior del Consulado entre 1797 y 1799, o si simplemente se ajustaba al procedimiento.

Frente a los embates judiciales de Gandaseguí, Sarratea elabora una estrategia judicial que busca pegarse a la jurisprudencia mercantil:

El método sencillo, breve y sumario que prescribe, no termina a otro fin que al de escusar al comerciante, y hombres de negocios la distracción del tiempo que requieren sus interesantes ocupaciones, y las dificultades en que lo embolveria un método implicado en los tramites y formulas del foro. La conferencia verval tiene por objeto prevenir qüanto pueda ser la contención de un proceso.  Pero Gandasegui que desde los principios comenzó imbirtiendo el orden del procedimiento, no guarda consecuencia en su actual conducta con la idea que adopta, ni con las reglas cuia observancia decanta. Ya el proceso está escrito, y crecido su volumen con artículos inciviles que ha movido, recorriendo los tribunales con geminadas instancias. Fué preciso reducirlo al camino de que desvió en sus primeros pasos, y qüando deviera conducirse por la senda llana que se le mostró, perdido otra vez el tino se divierte, y consume en inútiles disgresiones con que pretende enpeñarme en su extravio.  (...) Puede que por escrito se consiga mejor el intento de la ordenanza que por otra parte hace necesario el proceso ya firmado. Contengase Gandasegui a poner en el papel breve y claramente lo que pueda de la razón que lo motiva, que yo estoy bien distante de aspirar a litigio, si hallo justa, racional y fundada su solicitud30.

En primer lugar, podemos observar rápidamente aquello que manifestábamos como característica de una justicia "próxima", la necesidad de resolver los litigios rápidamente para no afectar las ocupaciones de los comerciantes, y que la sencillez del método busca evitarles trámites engorrosos y "formulas del foro", por ello también es que se procede a estilo llano y se prohíbe la participación de letrados. Seguidamente, no es extraño el grado de conocimiento de Sarratea en la materia, dado el desempeño de la función de Prior y su cercanía al Consulado, siendo apoderado del comercio y una de las figuras más destacadas de la plaza porteña desde años antes a la fundación del Consulado. Sarratea cuestiona la estrategia judicial de Gandaseguí, a quien acusa de haber invertido el orden del procedimiento y de buscar con argumentos "inciviles" y rebuscados, desviarlo del centro de la cuestión. Pero es un detalle al pasar del escrito de Sarratea el que nos llama la atención y que se vincula directamente con el espíritu de la justicia mercantil. "Yo estoy bien distante a aspirar a litigio", sostiene el demandado, y nos refiere a la visión que los comerciantes tenían sobre su justicia. Como ya sostuvimos, la creación de una justicia expeditiva, sumaria y alejada de las formas de derecho tenía como objetivo reducir los plazos judiciales y en el fondo solucionar los conflictos rápidamente. Por ello la buena fama comercial de la plaza era un valor a perseguir por parte de los miembros de la corporación31. Sarratea no hace más que ejemplificar el afán de los comerciantes respecto de su justicia, como una instancia de solución rápida de las controversias entre ellos.

Aquello que se prescribía como lo ideal para la justicia consular vemos que no se consigue por la propia estrategia judicial de Gandaseguí y por los requerimientos del tribunal para con éste. Finalmente el juicio llega a su fin, con la sentencia del tribunal a favor de Sarratea, reconociendo que lo reclamado por Gandaseguí ya fue abonado por el demandado y clausurando el proseguir del pleito. En un informe que el Consulado eleva al Tribunal de Alzadas para poner fin al asunto, se explican los motivos de la sentencia y se sienta posición respecto a lo actuado:

(...) de modo que por lo mismo de haver sido echas a Gandaseguí las entregas, y abonos de sus cargos mucho antes de formarse este escusado, e inútil litigio, que parece haverse empeñado únicamente para vejar la persona y estimación de un hombre de honor y para repetir los q.e ya tenia recibido en el todo o la mayor parte de sus cargos, concidero este tribunal de rigurosa justicia condenar a Gandasegui en las costas32.

En definitiva los excesos de Gandaseguí, su alejamiento del procedimiento -aunque no por desconocimiento de la justicia consular como sostuvimos- y su ataque a una figura de primer orden de la plaza mercantil ocasionan que el tribunal no sólo falle en su contra sino que considere que debe abonar los gastos judiciales del pleito.

Es otro pleito comercial el que nos pone en términos de diálogo esta cuestión de la cercanía o lejanía entre función consular y desenvolvimiento judicial. Se trata del pleito entre los comerciantes don Julián del Molino Torres y don Agustín García contra don Ventura Miguel Marcó del Pont, que es interesante por varios motivos. En primer lugar, puesto que los protagonistas conocen o están relacionados al ámbito consular33. Seguidamente, porque se trata de un caso de avería, que por jurisdicción debía resolver el Consulado, más cuando se encontraba operando detrás un seguro marítimo34. El hecho en cuestión consiste en el pedido por parte de los primeros para que Marcó del Pont como apoderado de la Real Compañía de Seguros Marítimos y Terrestres de Madrid les abone el seguro correspondiente a la avería de la sumaca de su propiedad que partió de Río de Janeiro hacia fines de diciembre de 1799, no habiendo llegado al puerto de Buenos Aires. Es respecto al proceder judicial que Marcó del Pont ofrece reparos, como vemos en el siguiente extracto:

(...) he observado que las justifica[ciones] que me ha presentado Dn Julian del Molino Torres están actuadas en este tribunal sin mi citacion, siendo notorio y publico que soy el Apoderado en esta capital de la Rl Compañía de seguros, y como tal constitui el [seguro] que se persigue; que ni siquiera son actuadas estas justificacio [nes] con citación del sindico que sucede subsidiariamte en tales diligencias por defecto de los prales [principales]35.

Salta a la vista el pedido de Marcó del Pont respecto a la actuación del síndico, función que  desempeñaba por aquellos años en que se desenvolvía el juicio y que por ello conocía bien. La sindicatura implicaba un accionar de control y de buena administración de la institución, acorde a lo prestablecido en la cédula de erección. A su vez fiscalizaba los actos eleccionarios, poniendo "óbices y reparos" a los nombres propuestos por la elección. Al completar su mandato realizaba al Prior entrante y al nuevo síndico una noticia de todos los asuntos pendientes de resolución. En el ámbito judicial, su función también se extendía, pudiendo "reclamar y pedir la rigurosa observancia de la ordenanza, cuando le parecía que no se cumplía con la "forma de los juicios y la sencillez y brevedad en su sustentación; y de qualesquiera abusos y relaxaciones que en esto se introduzca" daba cuenta al rey, "con la debida justificación para su remedio"36. A pesar de la maniobra de Marcó del Pont, de la que desconocemos si correspondía que actuase  un teniente por el grado de vinculación del síndico en ejercicio o si era el mismo Marcó del Pont el que lo hacía, Molino Torres en su primer escrito había estado atento de no pasar por alto esta formalidad, creemos que conociendo la función que su demandado ocupaba:

Dn Julian del molino torres del comercio en esta ciudad, ante vs como mejor deba y proceda y digo. Que habiendo salido del puerto en Bahia de todos santos en el Brasil la Sumaca nombrada Sn Juan Bautista con destino a este puerto al mando de Dn Leon de Renteria.  Combien a mi derecho, hazerlo constante en publica forma; para lo cual pido y suplico a vs se sirva mandar que por el essno [escribano] del tribunal con situación del sindico si fuere necesario, se toma declaración a Dn Martin de monasterio Dn Juan Franco Sanfuentes Y Dn Francisco Viola y se les interrogue37.

Esta coincidencia no hace más que subrayar la cercanía social de algunos actores respecto al fuero consular, como señalábamos. Como resultado del pleito es el asesor letrado, ante el pedido del tribunal, quien juzga como suficientes las pruebas presentadas por Molino Torres y García y recomienda pagar la póliza, a sabiendas de presentar seis meses después -y no dos años como sugería el apoderado- los documentos que acrediten la certeza del cargamento. A pesar de ser Marcó del Pont un individuo más cercano al ámbito judicial, por sus conocimientos jurídicos y por el ejercicio del rol del Síndico del Consulado, el tribunal termina fallando a favor de sus contrapartes, que no se encuentran del todo alejadas del ámbito judicial como mencionamos.

 

III. El Consulado como instancia arbitral

Una de las características referidas respecto a las justicias de proximidad consistía en el rol de arbitraje de la instancia judicial. También era un objetivo perseguido por este tipo de justicia que confluía en una serie de características que rodeaban este fin arbitral: la instancia verbal, la brevedad como imperativo jurídico, la prohibición de la participación letrada, el proceder a estilo llano, verdad sabida y buena fe guardada, entre otras.

Incluso, a razón de que la buena fama de la plaza mercantil era un fin anhelado por los comerciantes y que éstos buscaban evitar liarse en pleitos, aunque a veces fueran inevitables, muchos comerciantes consideraban que era preferible un árbitro antes que un juez38.  Esta cierta predilección por el arbitraje tiene su evidencia concreta más allá del carácter general de la justicia consular, en los casos de arbitraje requerido por las partes. Dentro de la mirada que nos hemos propuesto, la instancia arbitral adquiere otros ribetes.

Pero veamos un ejemplo. Se trata del pedido de arbitramento entre Juan de la Elguera y Manuel Romero, como apoderado de Santiago Zaldívar, oriundo de Chile. En este caso preciso, el arbitramento es pedido por las partes de común acuerdo, por no poder componer las diferencias en la instancia verbal. Existe una voluntad expresa de ambos protagonistas por someterse al designio de los árbitros que se designen. Como señala el escrito, las partes "(...) han acordado ambos comprometer en juezes arvitros la dicha diferencia para evitar los costos y disgustos y dilaciones que se hacen indispensables en ventilarla judicialmente"39.

Aquí, como vemos, rápidamente se enuncian aquello que desea evitarse, con la utilización de una justicia expeditiva, poco costosa y alejada de las controversias o giros judiciales. Al mismo tiempo ambos comerciantes evitan los riesgos que un juicio prolongado otorga sobre sus carreras comerciales, evitando la instalación de la imagen de ser proclive a los litigios. Cada una de las partes nombra un comerciante para actuar en el arbitraje y les otorgan una serie de facultades:

 (...) otorgan por el presente publico instrumento que comprometen las dichas diferencias y pretensiones de Don Miguel Cuyar, nombrado por Romero, y por Don Juan Aqustín Noguera elegido por Elguera, ambos de este comercio y vecindario, a los que nombran por jueces árbitros, arbitradores y amigables componedores, y les dan facultades y jurisdicción bastante para que dentro del termino que les sea posible y del modo que crean conveniente decidan, concluyan y sentencien las dichas diferencias y reclamaciones procediendo a verdad sabida y buena fe guardada con inspección y examen de los documentos y justificaciones que dieren los interesados y tomando los conocimientos, nociones y averiguaciones que gusten, sin guardar orden judicial, ni otra formalidad que la que consideren conducente, dando a una parte y quitando a la otra en lo que fuese dudoso, según lo tengan por conveniente, con facultad de conocer no solo en lo principal, sino en los incidentes que ocurran, y de nombrar tercero en caso de discordia, y se obligan a estar y [ilegible] la sentencia que aquellos dieron a por la del tercero en dicho caso40.

En la fuente anterior, vemos la designación de ambos árbitros, también comerciantes como los anteriores y capaces de componer la diferencia entre las partes. Siempre es preferible, para los comerciantes ser juzgados por un par, pero esta característica ya provenía del carácter corporativo del cuerpo. Ahora bien, este par es elegido por cada una de las partes y es alguien mucho más cercano, que el juez cuya designación le corresponde a la corporación en su conjunto, antes de 1810, o al gobierno de turno, más allá de esa fecha. Ésta es una ventaja de la instancia arbitral que se repite en la justicia consular; la cercanía de los actores sociales que emiten justicia y aquellos que se someten a sus designios o participan de ella. Los árbitros entonces se reúnen y resuelven, por escrito como componer la diferencia entre las partes:

Dn Juan Agustin Noguera y Dn Miguel Cuyar Jueces árbitros arbitradores y amigables componedores nombrados por Dn Juan de la Elguera de este comercio y Dn Manuel Romero en representación de dn Jose Santiago Sola de Zaldivar de Chile para decidir, y sentenciar sobre las diferencias que dio motivo a la demanda verbal, y subsequente compromiso de cuya escritura fecha a veinte y ocho de enero del corriente año antecede copia; en uso de las facultades que de mas han concedido por entre comerciantes es suceptible de equivocaciones (...) hemos consultado de justicia y equidad la resolución siguiente41.

Vemos en el extracto anterior la referencia al principio de equidad presente en la justicia mercantil, y sobre todo en las instancias arbitrales. El principio de justicia ex aequo et bono (de acuerdo con lo correcto y lo bueno) era utilizado como orientación general no sólo de los arbitramentos sino en la justicia toda. No deja de llamarnos la atención la alusión a la equidad puesto que refiere a que el tribunal debía gobernarse por este principio, recibiendo a cualquiera a decir los hechos y de la forma que mejor pudiera42.

Similares características tiene la administración de justicia mercantil en su apelación ante el juzgado de alzadas, que estaba formado por un oidor decano de la Real Audiencia de Buenos Aires y dos comerciantes elegidos por éste a postulación de las partes, denominados colegas43. Si bien no se acudía a este ámbito de la misma manera que se solicitaba un arbitramento o un laudo, las características de su funcionamiento se asemejan al procedimiento arbitral ya descripto.

El citado caso de Gandaseguí contra Sarratea, llega a esta instancia por la apelación interpuesta del demandante y el tribunal de alzadas solicita se designen colegas para dictar sentencia. El demandante propone a Lorenzo Díaz y a Francisco Cayetano de Herrera. Por su parte Sarratea hace lo mismo y sugiere los nombres de José Martínez de Hoz y Diego de Agüero44. El juez de alzadas, Tirso Martínez designa entonces a Lorenzo Díaz y a José Martínez de Hoz, quienes junto a él conforman el tribunal de alzadas, que termina rechazando la apelación interpuesta. 

 

Palabras finales

En este trabajo nos hemos propuesto desandar los caminos de la distancia en el tribunal del Consulado Porteño entre su fundación y los años posteriores a 1810. Este enfoque, si bien puede parecer forzado, se ajusta bien al análisis de una justicia corporativa como la consular. Hemos tratado asimismo de enumerar aquellos elementos que la justicia consular tiene como orientaciones generales de una justicia de proximidad, a pesar de ésta no haber existido como tal en ese entonces, porque creemos que ese modelo sirve para explicar algunas facetas del tribunal del Consulado, principalmente aquéllas referidas a la proximidad social entre justicia y justiciables, relación que adquiría diversos ribetes, algunos de los cuales hemos ahondado en este trabajo.

Hemos dedicado la mayor parte de este estudio a evidenciar algunos elementos de la cercanía de la justicia con sus sujetos a través de la elección de determinados pleitos concretos, donde la proximidad ya existía por la sola presencia de determinados personajes. Hemos dejado para futuros trabajos el análisis sobre los conocimientos y estrategias judiciales en función de esta perspectiva puesto que nos hubiera obligado a extendernos aún más. Sin embargo creemos que esa línea de investigación puede arrojar resultados interesantes. Finalmente hemos atendido a la dimensión arbitral del Consulado, dado que allí la distancia aparece más nítidamente como explicamos.

La distancia social como prisma elegido para analizar el ámbito judicial del Consulado ha sido una ventana muy fructífera puesto que nos ha permitido mirar los distintos pleitos tratando de encontrar similitudes -y siempre diferencias- entre los casos. El sólo hecho de Gandaseguí atacando la honorabilidad de Sarratea, como señalan los jueces, nos demuestra que a pesar de la importancia que el Consulado otorgaba a los actos de comercio o a las prácticas, muchas veces pesaban por detrás elementos que no estaban anunciados en el armazón jurídico de la institución.

Seguiremos indagando en esta línea de convergencia entre la historia de la justicia y la de las prácticas económicas, que no parece, a priori, relevante para los estudios en cada uno de esos campos. Asimismo, proseguiremos en la indagación sobre la evolución de la justicia consular, sobre sus procedimientos y modelos jurídicos, y sobre los saberes y estrategias de los participantes, que esperamos sigan contribuyendo a reconstruir este ámbito judicial que no ha sido visto todavía con el detenimiento que creemos merece.

Notas

1Aquí debemos tomar por válida la sugerencia de Fradkin quien sostiene que es más acertado al hablar del Antiguo Régimen referirnos a "las justicias", dada la variedad, superposición y diversidad de actores e instituciones que la "administraban". Entre ellos se encontraban los Alcaldes ordinarios de los Cabildos, los alcaldes de la Santa Hermandad, los jueces pedáneos, los oidores de la Real Audiencia, los comandantes de milicias, los gobernadores intendentes y sus subdelegados, los virreyes, los curas y obispos. También menciona a los miembros del tribunal del Consulado, ámbito judicial que tomaremos como referencia. Raul Fradkin (comp.), El poder y la vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del Estado en el Buenos Aires Rural, Buenos Aires, Prometeo, 2007, p. 11.         [ Links ]

2Hespanha refiere a "la constatación del bajo porcentaje de conflictos resueltos por el sistema judicial oficial, tanto en las primeras instancias, como en las instancias de recurso; lo que apuntaba a una larga vigencia y amplia eficacia social de otros sistemas de resolución de conflictos". Asimismo, el autor llama la atención sobre la distinción entre "litigiosidad formal y conflictividad social; lo que contribuyó a que fuera estableciéndose la idea de que una fuerte conflictividad social puede ser absorbida por procesos autónomos de composición y no traducirse en las estadísticas de los tribunales oficiales". Antonio Manuel Hespanha, Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII), Madrid, Taurus, 1989, p. 364.         [ Links ]

3Antes de la instalación del tribunal del Consulado de Buenos Aires, existía el Juez diputado del comercio que pertenecía a la jurisdicción del Consulado de Lima. Para analizar su actuación, véase: Zacarias Moutoukias, "Las formas complejas de la acción política: justicia corporativa, faccionalismo y redes sociales (Buenos Aires, 1750-1760)", en Jahrbuch für Geschichte von Staat, Cologne Weimar-Vienne, Wirtschaft und Gesellschaft Lateinamerikas, 2002.         [ Links ] El mejor análisis sobre la justicia consular porteña es el de Julio Guillamondegui. También María Angélica Corva ha analizado el devenir de la justicia consular, pero se ha centrado en su traspaso al ámbito letrado hacia 1862. Véanse: Julio César Guillamondegui, "La justicia consular en Buenos Aires, 1794-1810", en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, vol. XXXIII, 2ª sec, Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, 1963;         [ Links ] María Angélica Corva, "Del Consulado a la justicia comercial letrada en la provincia de Buenos Aires", en Osvaldo Barreneche y Andrés Bisso, Ayer, hoy y mañana son contemporáneos. Tradiciones, leyes y proyectos en América Latina, La Plata, Editorial de la Universidad de La Plata, 2010.

4Es cierto que, como plantea Noejovich, la jurisdicción es un concepto esencialmente territorial y la competencia es la limitación de la jurisdicción por la materia a juzgar. En este sentido los términos serían bien diferentes pero nos remitirían a una esfera de incumbencia que en algún punto nos remite a la idea de distancia como veremos. Héctor Noejovich, "La institución consular y el derecho comercial: conceptos, evolución y pervivencias", en Bernd Hausberger y Antonio Ibarra (eds.), Comercio y poder en América Colonial. Los consulados de comerciantes, siglos XVIII-XIX, Madrid, Biblioteca Ibero Americana-Instituto Mora, 2003, p. 26.         [ Links ]

5Ibídem, p. 26.

6Darío Barriera, "Derechos, justicias y conflictividad social: prácticas y lenguajes", en Marta Bonaudo, Andrea Reguera y Blanca Zeberio (coords.), Las escalas de la historia comparada. Tomo 1: Dinámicas sociales, poderes políticos y sistemas jurídicos, Buenos Aires, Miño y Dávila, 2008.         [ Links ]

7Juan Manuel Palacio nos señala que "la adopción de estas perspectivas, es la que nos permite preguntarnos por temas como el acceso diferencial a la justicia por parte de los diferentes actores sociales, la percepción de la justicia y la ecuanimidad de los jueces por parte de la sociedad; la circulación y los mecanismos de difusión de la ley; los usos de la justicia; entre otros". Las preguntas sugeridas por el autor son una orientación muy útil para este estudio. Juan Manuel Palacio, "Hurgando en las bambalinas de 'la paz del trigo': Algunos problemas teórico-metodológicos que plantea la historia judicial", en Quinto Sol, Santa Rosa, núm. 9-10, 2005-2006, p. 119.         [ Links ]

8Javier Kraselsky, "Los actores locales y su representación corporativa. Las juntas de comercio y su dinámica de funcionamiento", en Barba et Al, Anuario del Instituto de Historia Argentina, núm. 5, La Plata, UNLP, 2005.         [ Links ] Javier Kraselsky, "Las estrategias de los actores del Río de la Plata: las Juntas y el Consulado de comercio de Buenos Aires a fines del Antiguo Régimen (1748-1809)", La Plata, Universidad de La Plata, Tesis de Doctorado, 2010. Inédita.         [ Links ]

9Bernd Hausberger y Antonio Ibarra (eds.), Comercio y poder en América Colonial. Los consulados de comerciantes, siglos XVIII-XIX, Madrid, Biblioteca Ibero Americana-Instituto Mora, 2003, p. 10.         [ Links ]

10Germán Tjarks, El Consulado de Buenos Aires y sus proyecciones en la Historia del Río de la Plata, Buenos Aires, Instituto Ravignani-Universidad de Buenos Aires, 1962.         [ Links ] Susan Socolow, Los mercaderes del Buenos Aires virreinal: familia y comercio, Buenos Aires, De la flor, 1991 [1978].

11Kraselsky señala que los borbones proyectaron una centralización corporativa, que asegurase tanto el ingreso de dinero necesario al Estado monárquico y su autoridad nominal en América, como el fortalecimiento de las corporaciones locales con quienes negociaba las condiciones del vínculo. Javier Kraselsky, "La centralización corporativa: aportes para un modelo interpretativo del sistema político americano. El caso de la corporación mercantil en el Río de la Plata a fines del Antiguo Régimen", versión ampliada y corregida del trabajo presentado en las Primeras Jornadas de Historia Económica. Asociación Mexicana de Historia Económica (AMHE), 2012. Material facilitado por el autor.

12Un análisis sugerente sobre los problemas de territorio, seguridad y población en torno a la idea de gobernabilidad se encuentra en el seminario que Foucault brindó en el Collège de France entre 1977 y 1978. Michel Foucault, Seguridad, Territorio y Población. Curso en el Collège de France (1977-1978), Buenos Aires, FCE, 2006. [Seuil/Gallimard, 2004]

13Teresa Armenta Dieu, Justicia de proximidad, Barcelona, Marcial Pons, 2006, p. 15.

14Hespanha, Vísperas..., cit., p. 59.

15Harold. J. Berman, La formación de la tradición jurídica de Occidente, México, FCE, 2001 [1983], p. 346.         [ Links ]

16Tjarks, El Consulado..., cit., pp. 66-67.

17Paula Yebra Pimental Vilar, "Proyectos normativos en la política de selección de jueces: especial referencia a la justicia de proximidad", en Dereito, Vol. 17, núm. 2, 2008, p. 223.         [ Links ]

18Noejovich, "La institución consular...", cit., pp. 26-27. Berman, La formación..., cit., pp. 362-365.

19Simona Cerutti, Giustizia sommaria. Pratiche e ideali di giustizia in una societo di Ancien Regime (Torino XVIII secolo), Milano, Feltrinelli, 2003, p. 29.         [ Links ] La traducción es nuestra. Vale hacer la aclaración que el rito sumario competía al mismo con otros órdenes normativos dentro del Consulado, como bien ha analizado Cerutti. En determinado momento de la historia del Consulado de Turín (1720-1730), se produce la transición entre el procedimiento sumario hacia el ordinario (que ya existía), y entre los principios de la naturaleza de las cosas -donde el énfasis recae en las prácticas sociales- y el de la calidad de las personas -donde prevalece el rol o status social de los participantes. Cerutti, Giustizia sommaria..., cit., pp. 93-98.

20Guillermina Del Valle Pavón, "El régimen de privilegios de la Universidad y Consulado de Mercaderes de la ciudad de México", en Beatriz Rojas (coord.), Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas, México, CIDE-Instituto MORA, 2007, p. 155.         [ Links ]

21Ídem, p. 158.

22Tjarks, El Consulado..., cit., pp. 104-105.

23Al respecto sostiene Petit que "la aparición del derecho mercantil exigió una previa, gran tarea expropiatoria sobre el universo tradicional de costumbres, cortesías y usos; una drástica supresión de los diversos órdenes normativos que regularon históricamente negocios y negociantes... a beneficio exclusivo del Estado y de su único orden de normas, un nuevo orden jurídico". Carlos Petit, "Del vsvs mercatorvm al uso de comercio. Notas y textos sobre la costumbre mercantil", en Revista da Faculdade de Direito, núm. 48, Curitiba, UFPR, 2008, p. 35.         [ Links ]

24Darío Barriera, "Voces legas, letras de justicia. Culturas jurídicas de los legos en los lenguajes judiciales (Río de la Plata, siglos XVI-XIX)", en Tomás Mantecón Movellán (ed.), Bajtin y la historia de la cultura popular: cuarenta años de debate, Publican, Santander, Universidad de Cantabria, 2008, p. 353.         [ Links ]

25En un trabajo anterior intentamos delinear las posibles trayectorias personales de los miembros del Consulado y en especial de los que desempeñaron roles de justicia entre 1794 y 1821. Con la ayuda de diccionarios biográficos pudimos constatar múltiples relaciones sociales entre los individuos. Asimismo detectamos determinadas trayectorias comunes dentro de la institución. Véase: Benjamín Rodríguez, "¿Jueces o comerciantes? Los comerciantes porteños, el Consulado y la justicia mercantil en Buenos Aires (1794-1821)", en IX Jornadas del Departamento de Historia, Mar del Plata, Facultad de Humanidades -UNMdP, 2012. (ISBN 978-987-544-474-4)        [ Links ]

26Nos referimos a Manuel de Sarratea, quien fue miembro del Primer Triunvirato, órgano ejecutivo que reemplazó a la denominada "Junta Grande" en 1811. Años más tarde, en 1820, se desempeñaría como gobernador de la provincia de Buenos Aires. Su hermano Mariano se desempeñó como Cónsul 1º del cuerpo entre 1814 y 1815.

27Sin embargo, en el anexo del padrón de 1798 para exceptuar de la obligación de milicias a los comerciantes, transcripto por Javier Kraselsky, encontramos un Grandasi Basilio, que figura como dependiente, antecedido por los comerciantes Martin de Sarratea, Manuel de Sarratea y Tomás de Balenzategui, lo que nos hace suponer que se trataría del mismo. Véase: Kraselsky, Las estrategias..., cit., p. 286.

28Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Tribunal Comercial, G 95, año 1803, f. 47.

29Ibídem.

30AGN, Tribunal Comercial, G 95, AÑO 1803, f. 26  y 26 v.

31Petit, "Del vsvs mercatorvm...", cit., p. 25.

32AGN, Tribunal Comercial, G 95, AÑO 1803, f. 130

33Agustín García se había desempeñado como consiliario de la institución entre 1797 y 1798; Julián del Molino Torres, si bien se desempeña como consiliario en una etapa posterior al pleito (1805-1806), no es una persona ajena al consulado ya que había participado de algunas de las juntas previas a la fundación de la institución, por lo que suponemos que conocía de cerca el funcionamiento del tribunal. Finalmente, Ventura Marcó del Pont se había desempeñado como síndico entre 1800 y 1801 remplazando a De las Cagigas. Véase: Kraselsky, Las estrategias..., cit., pp. 308-310.

34"El 31 de julio de 1795 se suplementaba por real decreto el contexto jurisdiccional, al indicar que el tribunal del Consulado debía entender en el conocimiento de las causas de avería de mercaderías y en los contratos interesados en sus fletes y cargamentos, otorgándose ante cualquier escribano las protestas del mar (o reclamos de avería)". El tratamiento de las averías por parte del tribunal era una herencia de los Consulados del Mar, origen del derecho mercantil, asociado a la práctica del comercio de ultramar. Véase: Tjarks, El Consulado..., cit., p. 63.

35AGN, Tribunal Comercial, M 175, Año 1801, f. 22. La cursiva es nuestra.

36Tjarks, El Consulado..., cit., p. 119.

37AGN, Tribunal Comercial, M 175, Año 1801, f. 1. La cursiva es nuestra.

38Petit, "Del vsvs mercatorvm...", cit., p. 26.

39AGN, Tribunal Comercial, E 66, Año 1813, f. 1 y 1 v.

40AGN, Tribunal Comercial, E 66, Año 1813, f. 1 v.

41AGN, Tribunal Comercial, E66, Año 1813, f. 2 v.

42Berman, La formación..., cit., p. 364.

43El Tribunal de Alzadas se basaba en la misma jurisprudencia del tribunal del Consulado. Los problemas mayores que tuvo que afrontar esta segunda instancia se debieron a la jurisdicción y competencia de otras audiencias también parte del Virreinato como la de Charcas. Véase: Tjarks, El Consulado..., cit., pp. 69-72. Posteriormente con la disolución de la Real Audiencia de Buenos Aires, se crea una cámara de apelaciones cuyos jueces seguirán turnándose en la presidencia del tribunal de alzadas comercial, hasta 1819 cuando se descentraliza la segunda instancia de comercio y se abre el camino a la creación de juzgados de alzadas provinciales. Sobre los cambios abiertos por la revolución de mayo con relación a la justicia, en particular  respecto de la Audiencia de Buenos Aires, véase: Marcela Ternavasio, Gobernar la revolución. Poderes en disputa en el Río de la Plata, 1810-1816, Buenos Aires, Siglo XXI, 2007, pp. 79-86.         [ Links ] Sobre los cambios más generales de la jurisdicción mercantil entre 1794 y 1862, véase: Corva, "Del Consulado...", cit., pp. 199-228.

44AGN, Tribunal Comercial, G 95, Año 1803, f. 11 V y f. 12.

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