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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.47 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2014

 

RESEÑA DE LIBROS

María Rosa Pugliese, Derecho, Estado y Religión. La historia del matrimonio civil en la Argentina, Buenos Aires, Biblos, 2011, 659 págs.

 

El libro reseñado -una versión abreviada de la tesis doctoral que la autora defendió en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires- propone una incursión en la "pugna" entre el Estado y la religión sobre el espacio público a través de una experiencia singular: la transformación de la institución matrimonial. Es decir, toma el matrimonio civil a modo de observatorio privilegiado desde el cual puede documentarse la evolución de este capítulo de la cultura jurídica.

Para ello, María Rosa Pugliese plantea en una larga introducción -más de 250 páginas que casi constituyen un trabajo autónomo- una cuestión que le preocupa y que sigue investigando a través de distintos proyectos de investigación: la secularización del Derecho. Son páginas que dejan ver la erudición de la autora, sus muchas lecturas y su posicionamiento. En el conjunto del libro, esta parte se reserva al análisis del contexto ideológico, religioso, político, social, cultural y económico de la institución. Los dos primeros capítulos están dedicados a las ideas. En ellos estudia el concepto mismo de secularización y su evolución en el tiempo; le interesa examinar con cierto detenimiento el largo proceso que arrancó con el humanismo -cuando se hizo patente la crisis de toda una concepción del mundo que había imperado en la edad media-, creció con la ilustración y maduró en el liberalismo. Analiza para ello las distintas concepciones que se desarrollaron en Occidente y -una vez que ha diseccionado corrientes y orientaciones- termina centrándose en lo que sucedió en la Argentina, donde distingue tres momentos jurídicos: el indiano, el patrio y el positivista.

Fue en la década de 1880 cuando eclosionó con toda claridad una lucha ideológica y política, que venía inciándose desde la Revolución de Mayo y que reflejaba la situación mundial, en ella pueden identificarse las distintas fuerzas que tensaron la vida nacional y afectaron a las instituciones. El propósito era nuevo, alcanzar la plena desacralización de la sociedad. En este punto, Pugliese considera importante recordar la naturaleza portuaria de la ciudad de Buenos Aires pues su naturaleza comercial atrajo a un gran número de inmigrantes que construyeron una sociedad cosmopolita. Entre los distintos grupos aparecieron algunos pertenecientes a la masonería que jugaron un importante papel en los cambios aquí referidos.

Después, dedica los capítulos tercero y cuarto a los hechos, es decir a la relación entre la Iglesia católica y el Estado (considerando el periodo de incomunicación), la estructura constitucional y los partidos políticos, la reforma educativa, las élites, los periódicos, el asociacionismo, etc.

A partir del capítulo quinto la narración se centra ya en la institución matrimonial, lo que puede considerarse una segunda parte del trabajo. Comienza dedicando espacio al análisis de su regulación hasta el Código civil. Pasa luego a examinar los antecedentes del matrimonio civil, entre los que sobresale la ley santafesina de 1867. Y finalmente al análisis del proyecto que el ejecutivo remitió en 1887 al Congreso.

Este proyecto establecía la obligatoriedad del matrimonio ante el oficial público encargado del Registro civil, lo concebía como un contrato que crea un vínculo indisoluble y lo situaba en la jurisdicción civil. Para comprender mejor esta propuesta, la autora aborda el estudio de la práctica internacional, de algunos países europeos (Italia y España) y de otros americanos (Chile y Uruguay); y también los argumentos en los que se apoyaba la reforma.

El proyecto conmovió la vida social, y la opinión pública se dividió en partidarios y opositores del mismo, grupos que vinieron a coincidir con las etiquetas de liberales laicos y católicos. En este contexto, sobresale la reacción de la Iglesia, con sermones, conferencias, recogidas de firmas y una pastoral del arzobispo Federico Aneiros firmada el 25 de agosto (que se reproduce en el apéndice del libro) en la que clamaba por la libertad de conciencia de los católicos. Se reproducía así un enfrentamiento que venía de atrás -como se detalla en el libro- y que se documenta, por ejemplo, en las 181.000 firmas recogidas a favor de conservar la enseñanza religiosa. El seguimiento que la autora hace de esta polémica resulta exhaustivo: conferencias, hojas liberales y católicas, asociaciones... Dedica un capítulo a la repercusión en la prensa, medio en el que se desarrollaron los dispares argumentos. Así, los liberales abogaban por la separación absoluta de los ámbitos civil y religioso, un Estado aconfesional que debía excluir de la legislación toda connotación religiosa, la competencia exclusiva del Estado para legislar sobre la materia, la secularización de la sociedad, el cumplimiento de las normas de la Constitución referidas a derechos y libertades, la necesidad de fomentar la inmigración, la adecuación a las legislaciones más progresistas del mundo, la exclusión de la intromisión de la Iglesia, etc. Los católicos, por el contrario, consideraban el matrimonio como sacramento y por tanto estimaban que esta institución era competencia de la Iglesia, argumentaban que constituía el fundamento de la familia cristiana y que su abrogación corrompería las costumbres, estimaban inoportuna la reforma que solo obedecía al despotismo del gobierno, apreciaban la inconstitucionalidad del proyecto y el peligro del divorcio, etc. Interesante resulta sin duda la intensa participación de las mujeres, censurada por los liberales pues las consideraban aliadas del clero.

Otro capítulo aborda la repercusión del proyecto en la universidad y en la doctrina jurídica. Pugliese utiliza exhaustivamente una fuente novedosa como son las tesis doctorales de Buenos Aires y Córdoba.

El libro, que se cierra con los debates en el Congreso nacional en 1888 y la sanción de la ley 2.393 de matrimonio civil, permite por tanto documentar un aspecto concreto de la historia jurídica argentina. Siempre desde la perspectiva que anima toda la investigación -es decir, en palabras de la autora, la decisión de laicizar a través del derecho-, esta investigación ayuda a comprender mejor una faceta clave de la instauración del orden liberal; del replanteamiento provocado por la superación del paradigma jurisdiccional y el desarrollo del proceso de estatalización.

Manuel Martínez Neira
Universidad Carlos III de Madrid

           

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