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Revista de historia del derecho

On-line version ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.47 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Jan./June 2014

 

RESEÑA DE LIBROS

Darío G. Barriera, Abrir puertas a la tierra. Microanálisis de la construcción de un espacio político. Santa Fe, 1573-1640, Museo Histórico Provincial de Santa Fe, Rosario, 2013,  422 págs.

 

Este libro, con sus propias características, viene a incorporarse a la más reciente y novedosa bibliografía sobre el derecho indiano local, que está cobrando un interés iushistoriográfico en los últimos tiempos. En este sentido el estudio que comentamos cubre, de modo concreto, un vacío temático y metodológico, con relación al desarrollo de los comienzos del proceso de conquista y colonización del Río de la Plata mediante un "microanálisis de la construcción de un espacio político" aplicado a la ciudad de Santa Fe, fundada por Juan de Garay en la vía fluvial del Paraná.

El origen de este libro ha sido largo y complejo, según lo explica su autor. Durante un quinquenio se extendieron las investigaciones hasta 2002, en que culminó la tarea con la tesis doctoral presentada en la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales (París), seguida de la preparación de los textos en francés y castellano para su publicación. Solo ahora contamos con una versión impresa en lengua castellana de esta investigación en paralelo con una próxima edición francesa en Toulouse. Se abre así una posibilidad de lectura en dos lenguas de indudable irradiación intelectual para una obra que seguramente ha de gozar de apreciadas lecturas y debates en el campo de nuestra especialidad y en disciplinas afines, tanto por el tema mismo elegido como por los abordajes de orden metodológico que el autor hace con originalidad apoyándose en conocimientos que abarcan diversos campos de estudios históricos y sociales. Sin embargo, su objeto propio está emplazado en la historia política en constante convergencia con niveles, acaso poco explorados, de la historia jurídica.

Cabe resaltar en este sentido el interés que ofrece esta obra para las cuestiones disciplinarias e interdisciplinarias que hoy se encuentran en el escenario de un debate que merece ser prolongado y profundizado. Sobre todo ese valor se agudiza si se tiene en cuenta que se trata, no de un ensayo teórico sino de "un trabajo de campo", con sólida programación y elaboración sobre unos temas-claves que el autor desenvuelve bajo ciertos condicionamientos. Deja así aclarado que no se propuso realizar una cuidadosa reseña histórica de la antigua Santa Fe (1573-1660) y justifica que haya omitido considerar "problemas claves de las dos últimas décadas de la ciudad vieja", como fueron los intentos de expulsión de los portugueses y el traslado de la urbe a su nuevo emplazamiento.

Esta última circunstancia, que otorga una singularidad mayor a la existencia de Santa Fe termina por fijar los límites previstos para el trabajo. Como es sabido, después de casi noventa años de existencia, la ciudad tuvo que abandonar el primitivo emplazamiento y trasladarse a otro paraje más acogedor, bautizado como Santa Fe de la Vera Cruz, que resultó el emplazamiento definitivo. Mientras tanto la originaria ciudad se fue convirtiendo en ruinas devoradas por las aguas y con los siglos devenida en un sitio arqueológico. Después de las empeñosas tareas de campo realizadas por Agustín Zapata Gollán entre 1949 y 1951 y de las investigaciones documentales de Luis María Calvo, Santa Fe la Vieja reencontró su identidad al concluirse una agria polémica desatada en torno a la pertenencia de esas ruinas y al pasaje donde se había emplazada esa ciudad.

Es este el escenario en el cual Barriera plantea su estudio, que -según sus propias palabras -consistía- en "el análisis de las relaciones de fuerza y de las pautas reproductivas de aquellos integrantes de una hueste que, devenidos vecinos, instituyeron un cuerpo político, aceptaron y recrearon reglas de juego acerca de la manera en que se dirime la disputa por los recursos materiales y simbólicos en clave política". Y agrega que dentro de un universo caracterizado por la inestabilidad, la incertidumbre y la negociación "la ciudad era la única entidad sólida". Es entonces cuando oportunamente asoman, como cabeza del capítulo quinto, unas palabras extraídas del Tesoro de Sebastian de Covarrubias que definían principalmente a la ciudad como "multitud de hombres ciudadanos, que se ha congregado a vivir en un mismo lugar, debajo de unas leyes y un gobierno". Era el espacio de la política y de la justicia.

La fundación de la ciudad de Santa Fe en 1573 está enmarcada dentro del proceso de colonización del Río de la Plata, que había encontrado hasta ese momento dificultades insalvables para establecer una comunicación abierta entre Asunción y el océano Atlántico. Aquélla fue pues un efectivo logro en ese nuevo camino. Sin embargo, bien pronto la segunda fundación de Buenos Aires en 1580 echó sombras sobre este significado. Así en la propia historiografía sobre la colonización rioplatense mientras se destaca la fundación y el rol cumplido por las ciudades de Asunción y Buenos Aires, puntos extremos de ese largo trayecto fluvial, queda oscurecido el papel desempeñado por las urbes intermedias, como Santa Fe y Corrientes. Por ejemplo, en la tradicional obra de Silvio Zavala, Orígenes de la colonización en el Río de la Plata (México, 1977) es brevísima la referencia a Santa Fe, con datos sobre la vida local que solo abarcan los tres primeros lustros.

El emplazamiento de una nueva ciudad dentro del proceso de colonización rioplatense ofrecía sus dificultades, empezando por su población fundadora integrada por españoles peninsulares e "hijos de la tierra" (criollos y mestizos). Se trataba de gentes que no provenían directamente de la Península sino que ya tenían experiencia de asentamientos en otros lugares del Nuevo Mundo, que habían abandonado por su propia voluntad u obligados por distintas razones y que buscaban nuevos destinos, jerarquías, fortunas o libertades.

Estas poblaciones vivieron, en los primeros tiempos, incomunicadas de España. Como afirma Zavala, en estas ciudades del Plata se empezaron a desarrollar costumbres e instituciones de marcado carácter local y aunque no se rompieron "los vínculos con la patria de origen ni con las otras provincias de Indias", la distancia y el apartamiento contribuyeron a acentuar la particularidad en estos distritos periféricos de la Monarquía.

En la búsqueda del objeto de estudio, Darío Barriera se propuso elegir distintos aspectos de la vida urbana para someterlos a indagación tanto en su fase constitutiva como en su posterior desenvolvimiento. De este modo asoman los temas-clave, proclives para un análisis político y jurídico, donde el Derecho aparece en un estado embrionario de creación y aplicación. El acotamiento urbanístico adoptado facilita una observación extensa y profunda de las diversas situaciones que se presentan, de la cual mostraré seguidamente algunos ejemplos.

El surgimiento de una ciudad nueva, pequeña y periférica dentro de un proceso colonizador que en sí mismo es también periférico con relación a la inmensa Monarquía, permite diversas consideraciones sobre la naturaleza de su población y sus vicisitudes, como aquélla que apunta que los peninsulares que llegaron a las Indias no encontraron siempre satisfechas sus expectativas en el lugar donde originalmente arribaron y debieron movilizarse dentro del extenso territorio "para valer más". Así algunos de los conquistadores de estas áreas alejadas alcanzaron solo la plenitud de su autoridad después de haber sido desplazados de sus primeros destinos. Barriera pone así de relieve la actuación de don Juan de Garay como fundador y formador de una familia, ya que la composición familiar era garante del orden que se establecía. Era preciso sostener "las solidaridades familiares y grupales de la ciudad", como elementos para su subsistencia, lo que implicaba un profundo enraizamiento en la nueva tierra, con la constitución política de los vecinos y su red familiar.

Es muy ilustrativo en el sentido que venimos exponiendo, el capítulo sobre "la dimensión local del gobierno y la justicia", donde después de sostener que "la dinámica política de los reinos producía jurisdicciones múltiples, a veces superpuestas, con competencias concurrentes en lo que se refiere a la justicia en la misma sede y para la misma instancia", examinaba como en el ámbito santafesino el universo de potestades y jurisdicciones excedía largamente la función del alcalde de primer voto y mostraba una alta complejidad "con solapamientos jurisdiccionales, jurídicos y administrativos".

El ejemplo santafesino atrae al autor para mostrar, hasta en niveles profundos, la operación formativa de reglas de juego elementales que los hombres de cada tiempo y lugar establecían para configurar un determinado espacio político, sobre todo cuando a ello se prestaba la inestabilidad generada por la vida precaria de los vecinos y la debilidad constitutiva de la propia ciudad. No es habitual que los estudios históricos calen en esos estratos, pues generalmente parten de un suelo firme, donde ya se encuentran -o suponen- unas primeras normas básicas de convivencia o existe el trasplante de un orden jurídico elemental.

Así aparecen los problemas que preocupaban a ese primitivo núcleo urbano cuando debía decidir sobre "la medida de las cosas" más elementales para su propia vida doméstica, para afianzar sus raíces en la tierra, o para entablar comunicación y negocios con poblaciones próximas. Se hacía necesario determinar  entonces cómo medir, pesar, fijar aranceles y establecer la "moneda de la tierra" para el intercambio a nivel local. El precio de una vaca o del pan, la medición de la tierra o la extensión que tenía la legua son algunas cuestiones que generaban consultas y debates en el cabildo, con repercusión en toda la urbe. Se llegaba a niveles profundos de la vida social, de donde brotaba un orden que se nutría de lo visto y oído en ordenanzas conocidas o prácticas de otras ciudades principales, sin perder la peculiaridad y necesidades lugareñas.

Una institución, ya entonces vigorosamente presente en otras regiones del Nuevo Mundo, era la encomienda, que cobró una interesante peculiaridad local. Frente a las regulaciones dadas por gobernadores y cabildos, en última instancia su existencia se fue acomodando a las necesidades de las situaciones particulares. Se trataba de una flexibilidad ya habitualmente prevista en la propia normativa, de la cual era referente el propio gobernador, que habilitaba, mediante la vía de "licencias", caminos alternativos que se ofrecían como excepciones al rigor normativo, siempre dentro del juego y disputa política.

En este mismo proceso de afirmación del orden jurídico, es digno de mencionar la actividad de la Compañía de Jesús como grupo religioso o evangelizador y educativo que al mismo tiempo para sostener esta labor actuaba como  precursor de la actividad agropecuaria. Establecido en la ciudad en 1610, se valió para su objeto de un rápido proceso de acumulación de tierras, a través de donaciones, mercedes y compras. Esto llevó a impulsar un perfeccionamiento en los títulos de propiedad para asegurar dicha actividad lo que representó entonces un interesante progreso en el régimen de las mediciones y determinación de los límites de esas explotaciones rurales, con una proyección social sobre todo el territorio.

El mundo de los pleitos judiciales es otro aspecto sobre el cual Barriera llama la atención y hace interesantes análisis de los procesos en materia de interpretación de las leyes por el cabildo; del juego de esas normas con las costumbres, usos y prácticas de los oficios en sus cruces entre leyes, costumbres y normativas locales. En fin, es este un tema que más ha preocupado y sigue preocupando al autor en sus producciones intelectuales y líneas de trabajo.

Dentro de las conclusiones que cierran el volumen extraigo el siguiente párrafo medular que marca, más allá del caso santafesino expuesto, un prototipo aplicable a la situación de otros núcleos urbanos en el proceso de colonización.

Dice Barriera: "La normativa hispánica era generosa en letra fina. Como se dijo, permitía interpretaciones que podían apoyarse en diferentes segmentos de una misma Real Cédula o en Cédulas distintas; por la otra, y lo que es más importante, la organización del imperio multiplicaba los centros de toma de decisiones a la vez que los centros desde donde se podía producir derecho: los textos de las capitulaciones, los poderes otorgados a adelantados, gobernadores y virreyes producían policentrismo, así como solapamiento de jurisdicciones y de autoridades. La capacidad regia de producir derecho era preeminente pero no excluyente...". Y agrega: "Basta echar una mirada a los poderes y a los títulos, las ordenanzas, las licencias que operan según las ordenanzas y las reales cédulas para ver que adelantados, virreyes, gobernadores, tenientes y cabildos producían diferentes normas legítimas que fractalizaban la producción de un derecho que, si bien tenía jerarquías, operaba legalmente conforme a los consensos políticos sobre el punto".

La transcripción de este párrafo sirve para epilogar  este análisis sobre la construcción jurídica dentro de un espacio político. Es una interesante señal de confluencias de caminos entre la historia política y la historia del derecho que, afortunadamente ya a estas alturas de los tiempos, va siendo cada vez más evidente en cultivadores de ambas disciplinas, aunque puedan observarse diversidades en las visiones de las propias historiografías, que operan con distintos métodos, temas y enfoques en el conocimiento del pasado.

Víctor Tau Anzoátegui
INHIDE
CONICET

 

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