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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.47 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2014

 

RESEÑA DE LIBROS

Pietro Rescigno, Codici. Storia y geografia di un'idea, Ed. Laterza, Bari, Italia, 2013, 271 págs.

 

Con un original y sugerente título, el autor, profesor emérito de Derecho Civil en la Universitá di Roma La Sapienza y académico italiano, reúne una serie de trabajos y ensayos de su autoría, que brindan una madura reflexión sobre uno de los temas paradigmáticos de la contemporaneidad jurídica: los códigos; se pronuncia por su vitalidad como género, analiza la posibilidad de la unidad en el ámbito europeo y entre otros, nos exhibe la metamorfosis del código italiano del '42, como signo de dicho vigor. El encargado de la selección fue un  discípulo, Fausto Caggia, que ofrece en breves y certeras pinceladas una síntesis de los motivos que lo llevaron a efectuar esa selección y hace un bosquejo de ciertos trabajos. Algunos revisten un especial interés para nosotros, pues se refieren a ciertas experiencias americanas, a la argentina en particular, se exalta y estudia la figura de Vélez Sarsfield y hay un capítulo específico dedicado a éste y su código.

La obra y su título se origina en el convenio organizado por los profesores Grossi y Capellini en Florencia, y en el cual participó Rescigno, especialmente invitado, ofreciendo una relación sobre la materia con particular referencia al implante de las ideas y modelos codificadores en variadas geografías.  

En la introducción hace un desarrollo histórico del fenómeno, desde el mirador de un jurista, que implica algo así como asomarse a la ventanilla de un ferrocarril que va pasando por distintas localidades, en este caso, por las alternativas de un código -el italiano-, que apenas cuenta con seis años al comienzo del recorrido, y que en el itinerario ofrece una intrínseca ductilidad. Sin embargo, no se limita al encuadre local sino que va más allá, al subrayar el rescate de la forma "código",  que exhibe, de su mano, la lozanía y la vivacidad del género, tras algunas críticas y los intentos de descodificación, así como la iniciativa de crear un código europeo de derecho privado. El fresco que muestra pone el punto de partida en Francia, Austria y Alemania, y en el itinerario se transporta a otras geografías lejanas, para presentar experiencias socialistas en China y Cuba, o en otro orden, en la América deudora de la impronta romanística.    

Vale acercarnos a la mirada de un civilista para quién el enfoque histórico le autoriza a analizar y reflexionar sobre la suerte corrida, tanto por la codificación, como modelo jurídico-político y cuanto por el código civil italiano, su supervivencia en un ámbito asaz distinto al de su sanción, y su flexibilidad para resistir a la tentación de la abrogación. Ello, sin perjuicio de algunas reformas que emanan de cambios sociales, como las referidas a la familia y al derecho laboral. La savia que encuentra en sus pliegues, deriva de un hecho histórico que supera meras contingencias políticas, pues la obra es el resultado de una larga labor encarada por juristas, y no la expresión del álgido momento de su aprobación. Así, desembarazado de esa carga ideológica pudo sortear airosamente el paso de los años.        

Recorre y recurre a fuentes de utilización frecuente para un historiador del derecho, que desenvuelve de manera natural, y posibilita advertir la aludida metamorfosis y penetrar en los rescoldos del fenómeno codificador.

La meditación del jurista se vuelca sobre los grandes códigos europeos, a la luz de sus reelaboraciones, de su modernización y de los proyectos innovativos ligados a las mutaciones de todo orden, que le merecen interesantes reflexiones. La elección del derecho privado como observatorio obedece al relieve asumido por la experiencia iusprivatística en la historia de la forma código. Entre los varios temas que podemos destacar está la actuación de los codificadores y reformadores, tanto europeos cuanto americanos, la unificación civil y comercial, como también la experiencia suiza a través de la cual el juez se puede convertir en legislador. En este último caso hace mérito de su trasplante a Turquía. Otra cuestión que le merece singular atención es la iniciativa codificadora en el escenario chino y el proyecto israelino, donde juegan principios y reglas de las tradiciones europea continental y del common law, en una conjunción que resulta interesante. 

La meditada reflexión que desarrolla, colabora para la aprehensión integral del discurso codificador, desde una óptica favorable al mismo, o por lo menos destacando su vigencia, pese a las críticas recibidas. Así, examina una serie de principios que se hallan en la base o programa del proceso codificador, aquello que denomina "las cuatro c", es decir: coherencia, claridad, continuidad y cambio. Tal despliegue, resulta útil, incluso, en la faz didáctica universitaria, a fin de ofrecer un panorama de las fuentes y exhibir como coadyuvó y lo sigue haciendo al desarrollo del fenómeno de la exaltación de la ley, como expresión del derecho estatal, y su relación con la democracia. No omite el análisis de la descodificación, realidad que expresa la aparición de una legislación especial, y el pasaje de aquélla a la delegación, que indica el tránsito de funciones de reglamentación de la vida social en cabeza de autoridades que no ostentan el carácter de legislador y respecto a instrumentos normativos de menor jerarquía que la ley pero que regulan vastos campos.

Para Rescigno, el código no es una forma histórica superada, y adoptando la conclusión de la Academia de Derecho Comparado (1982), afirma que hay una compatibilidad entre el sistema codificado y las nuevas herramientas, de tal manera que conviven el florecimiento de esa forma, con diseños que mantienen una construcción basada en la labor de los jueces y una pluralidad de fuentes nacidas al exterior de lo intrínsecamente legislativo. Otra temática que luce en el texto es la relativa al papel que juegan las revistas jurídicas en el momento de la aparición del código italiano y sucesivamente, para observar como reaccionan frente al mismo y respecto a la posibilidad de su reforma o abrogación.      

Al margen de esta valiosa y completa relación, ya advertimos al inicio que se detiene en varias oportunidades en la importancia científica del código civil argentino y la alta calificación que le merece su autor, tanto en la faz dogmática cuanto práctica,  dedicándole uno de los capítulos de la obra. En éste, destaca que Vélez como otros codificadores de su época eran no solo juristas de gran versatilidad sino hombres de cultura humanista y hacían gala de su formación histórica, circunstancia inhallable, en su opinión, en los actuales romanistas-civilistas, por el crecimiento desmesurado del derecho positivo. Agrega que aquéllos trasuntaban una formación en el derecho público como en el privado, gran conocimiento de la doctrina y de la codificación europea y americana. Justamente, sintetiza que el movimiento codificador se recibe en Latinoamérica, por hombres de la calidad de nuestro codificador.  Pese a la afirmación tan concluyente sobre la formación de los juristas, que recién reseñamos, omite, como es lógico, por razones de elegancia, que él es una notoria expresión de ello, y corresponde ponerlo en evidencia.     

En conclusión, su concienzudo y creativo análisis desde los primigenios modelos y su evolución hasta los actuales, -en geografías tan diversas como las que cita-,  inclusive de alternativas que produjeron experiencias socialistas y la puesta en valor de algunas de sus pautas, cubren largamente las expectativas depositadas tras el título elegido. Por ello, procede aconsejar la lectura de estas páginas que desarrollan una enriquecedora visión de un tema apasionante, en la pluma de un eximio y culto civilista que se ha destacado como autor de una importante bibliografía enmarcada sobre todo en el derecho privado y en la construcción del pluralismo social en Italia.      

María Rosa Pugliese
Universidad de Buenos Aires
INHIDE

           

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