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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.47 Ciudad Autónoma de Buenos Aires ene./jun. 2014

 

RESEÑA DE LIBROS

Alejandro Guzmán-Brito (Editor Académico), El derecho de las Indias occidentales y su pervivencia en los derechos patrios de América. Actas del Decimosexto Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano celebrado en Santiago de Chile, desde el 29 de septiembre al 2 de octubre de 2008, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2010,  1.031 págs., 2 tomos.

 

La presente obra reúne, en dos tomos, los trabajos y estudios del Decimosexto Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Dicha reunión académica tuvo lugar en Santiago de Chile, desde el 29 de septiembre al 2 de octubre de 2008, fecha coincidente con la realizada en la misma ciudad, cuarenta años antes con motivo del Segundo de esos encuentros. El primer volumen se inicia con una referencia a los organizadores y una crónica de la reunión, tras lo cual se transcriben los discursos pronunciados en los actos de inauguración y clausura. En el primer caso, aquellos del entonces presidente del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, profesor Eduardo Martiré, el del presidente de la Comisión Organizadora, profesor Alejandro Guzmán Brito, y el del vicepresidente del Instituto, profesor Antonio Dougnac Rodríguez. Sostuvo en dicha oportunidad el último nombrado lo que aparece como una síntesis y la senda que refleja la situación del desarrollo de los estudios históricos-jurídicos en la materia, a partir de las convocatorias de tan prestigiosa institución: "La temática de nuestros Congresos, si bien conservando el carisma fundacional, ha sufrido una evolución que aun no ha terminado. El lógico acento primordial en las fuentes del Derecho indiano, con detalladísimos pormenores acerca de la Recopilación de 1680 y su pre-historia, ha devenido en una mayor preocupación por el que hemos llamado Derecho criollo..."(p. 22). Y fue precisamente dicho destacado ius-historiadorquien confirmara la tendencia en cuestión, al momento de pronunciar el discurso de clausura, en su carácter de nuevo presidente del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, realizando un balance y recuento de las aportaciones que se hicieran a lo largo de la reunión.

El Congreso, bajo el mandato del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, fue organizado por la Sociedad Chilena de Historia del Derecho y Derecho Romano, en colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, las que formaron la Comisión organizadora que presidiera el distinguido profesor Alejandro Guzmán Brito, asimismo editor académico de la publicación que nos toca reseñar.     

Por otro lado, las actas dan cuenta de la participación de investigadores de centros académicos de distintos países del universo iberoamericano, y específicamente, como ser la Argentina, Brasil, México, España, Chile, Perú, Venezuela, Puerto Rico y Colombia. Asimismo, y en lo que el profesor Antonio Dougnac reconoce como un claro ejemplo de la vitalidad de la disciplina y del entusiasmo que despierta aún en ambientes ajenos a la tradición hispánica (p. 22), debe destacarse la existencia de aportes de los Estados Unidos de Norteamérica y Dinamarca.

Las ponencias se encuentran agrupadas en once capítulos conforme al objeto y cuestión que abordan. Teniendo en cuenta que un comentario particular de cada trabajo excedería los límites de esta nota bibliográfica, empero dado la relevancia de su valor, muestra de la amplitud e interés científico de los distintos temas encarados, daremos cuenta de la organización sistemática de la obra, conforme su índice y de acuerdo al modo en que fueron agrupados los estudios, con indicación de sus autores y títulos. El primer capítulo se refiere a las Fuentes y Literatura de Derecho Indiano, y las ponencias allí contenidas abordan entre otras la cuestión del derecho local, el impacto de las concepciones jurídicas dieciochescas, ello en vísperas de la emancipación y en relación con la enseñanza, además de destacarse ciertas corrientes de ideas, como ser la influencia italiana en el pensamiento jurídico. Asimismo se tratan temas como la interpretación judicial, y el funcionamiento del sistema del derecho común, tanto desde la óptica hispana, como desde la portuguesa y su adaptación a las circunstancias del Brasil. Incluye los trabajos de Víctor Tau Anzoátegui, del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, de Buenos Aires, "El derecho local en el proceso recopilador indiano del siglo XVII" (pp. 31-49); Ezequiel Abásolo, de la Universidad Católica Argentina, "La Junta Revisora del 'Nuevo Código de las Leyes de Indias' y las concepciones jurídicas dieciochescas" (pp. 51-62); Arno Wehling, de la Universidad Federal do Estado de Rio de Janeiro; María José Wehling, "Sem embargo da ordenaçao em contrario. A adaptaçao da norma portuguesa à circunstancia brasileira" (pp. 63-72); José Ramón Narváez Hernández, de la Universidad Nacional Autónoma de México, "La interpretación judicial en la audiencia de México" (pp. 73-88); Esteban Federico Llamosas, de la Universidad Nacional de Córdoba del Tucumán, Argentina, "La enseñanza canónica en la Universidad de Córdoba del Tucumán en vísperas de la emancipación: el episcopalismo de Berardi" (pp. 89-103); María Rosa Pugliese, de la Universidad de Buenos Aires, "La influencia italiana en el pensamiento jurídico del Río de la Plata" (pp. 105-124); Ditlev Tamm, de la Universidad de Copenhague, "La colección de 'Hispánica' que perteneció a Joaquín Gersdorff" (pp. 125-128); Galvarino Palacios Gómez, de la Sociedad Chilena de Historia del Derecho y Derecho Romano y del Instituto de Estudios Históricos Santiago del Nuevo Extremo, "La moderación de las leyes en el derecho indiano" (pp. 129-145); y Emma Montanos Ferrín, de la Universidad de La Coruña, "Favor, Patria Potestas y Favor Pietatis en Juan de Solórzano y Pereira: una muestra del sistema de derecho común" (pp. 147-159).

Seguidamente aparecen otras donde se abordan cuestiones tanto relativas a la realidad social de las Indias, tales como el mestizaje o la situación de las comunidades indígenas, como al debate que se dio sobre su status, ya sea de colonias o provincias. Así, el segundo capítulo, referido al Gobierno Espiritual, contiene la ponencia de José Arturo Burciaga Campos, de la Universidad Autónoma de Zacatecas, México, "Clérigos y justicia en la Zacatecas virreinal" (pp. 163-175); y el tercero, que trata sobre Gobierno Temporal, por su parte, las de Fernando de Trazegnies Granda, de la Pontificia Universidad Católica del Perú, "Comunidades de Castilla y Comunidades de Indias, mestizaje turbulento y contradictorio" (pp. 179-197); Charles Cutter, de la Purdue University, Estados Unidos de Norteamérica, "¿Misión o pueblo de indios? Implicaciones para las comunidades indígenas en el sudoeste de los Estados Unidos de Norteamérica"  [pp. 199-215]; y Julia Montenegro, de la Universidad de Valladolid, "Cuba, Puerto Rico y Filipinas (1808-1837): ¿colonias o provincias?" (pp. 217-228).

El cuarto, sobre Justicia, es el más vasto de todos. Los estudios se refieren a cuestiones relativas a ciertas figuras, como así también a determinadas instituciones, como ser el arbitrio judicial o el recurso de injusticia notoria, o bien a las magistraturas y órganos, y sus competencias de jurisdicción. Se destaca asimismo el análisis de esta temática a partir del derecho penal, del delito y de la administración de justicia penal. Se incluyen las ponencias de Marta Lorente Sariñena, de la Universidad Autónoma de Madrid, "De vuelta a casa. Fernando VII, Lardizábal y la diputación americana (Madrid, 1814)" (pp. 231-246); Fernando Martínez Pérez, de la Universidad Autónoma de Madrid, "Competencias de jurisdicción en la crisis del Antiguo Régimen hispano" (pp. 247-268); María Magdalena Martínez Almira, de la Universidad de Alicante, "El delito de falsificación de documento público en la emisión de licencias para pasar a Indias durante el siglo XVI" (pp. 269-291); José de la Puente Brunke, de la Pontificia Universidad Católica de Perú, "Sólo Dios sabe lo más justo: la defensa del arbitrio judicial por un oidor en la Lima del siglo XVII" (pp. 293-299); Miguel Pino Abad, de la Universidad de Córdoba, España, "El recurso de injusticia notoria en el derecho indiano" (pp. 301-315); Patricio Hidalgo Nuchera, de la Universidad Autónoma de Madrid, "La dejación de la justicia en el México de fines del siglo XVII: el caso del baratillo de la Plaza Mayor" (pp. 317-330); Rafael Jaeger Requejo, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, "El licenciado don Juan de Padilla" (pp. 331-336); María Dolores del Mar Sánchez González, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, España, "Nuevas aportaciones para el estudio institucional de la audiencia de Nueva Galicia" (pp. 337-341); Marcela Aspell, de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, "Abusos, atropellos e iniquidades 'con poco temor de Dios ni respeto por la real justicia'. La aplicación del derecho penal en Córdoba del Tucumán durante el siglo XVIII" (pp. 343-365); Ramón Pedro Yanzi Ferreira, de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, "La administración de la justicia penal en Córdoba del Tucumán hacia las postrimerías del siglo XVIII. El impacto de los dictámenes de los asesores letrados en la redacción de las sentencias penales" (pp. 367-389); Juan Carlos Frontera, de la Universidad del Salvador, Buenos Aires, "El contrabando rioplatense a través de expedientes criminales (1778-1810)" (pp. 391-397); Mafalda Victoria Díaz-Melián de Hanisch, de la Universidad Miguel de Cervantes, Santiago de Chile, "El origen y desarrollo de la magistratura del corregidor" (pp. 399-403); María Julia Solla Sastre, de la Universidad Autónoma de Madrid, "Una norma, dos magistraturas, tres escenarios: la ley de 19 de agosto de 1885 sobre unificación de la carrera judicial de la Península y en Ultramar" (pp. 405-423); Enrique López Bohórquez, de la Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela, "Persecución, muerte, destierro, cárcel y amonestación para quienes buscan la libertad" (pp. 425-440); y la de Jenny Barra Hurtado, de la Universidad de Las Américas, Santiago de Chile y Universidad Pedro de Valdivia, Santiago de Chile, "Una ejecución vejatoria que afectó al oidor Juan del Corral Calvo de la Torre" (pp. 441-451).

El quinto, referido a Hacienda, solo comprende la ponencia de  Raquel Bisio de Orlando, del Instituto de Historia del Derecho, Argentina "Las temporalidades del Paraguay" (pp. 455-470).

El sexto, dedicado al Derecho Indiano de Personas, contiene estudios de situaciones tales como las de las mujeres, los esclavos, los indios, o bien la nobleza, e incluye los trabajos de Diana Arauz Mercado, de la Universidad Autónoma de Zacatecas, México, "Estado civil y residencia de las mujeres peninsulares en los primeros años de la conquista" (pp. 473-479); Juan Bosco Amores Carredano, de la Universidad del País Vasco, "La condición jurídica del esclavo en Cuba a comienzos del siglo XIX" (pp. 481-499); Alejandro Mayagoitía, de la Universidad Panamericana, México, "El ayuntamiento de la Ciudad de México, el derecho nobiliario y la formación de la nobleza criolla" (pp. 501-526); y Mario Carlos Vivas, de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, "El marqués de Sobre Monte y su política concerniente a los indios en Córdoba del Tucumán" (pp. 527-543).

El segundo tomo de la obra, comienza por el séptimo capítulo, concerniente al Derecho Patrimonial Privado Indiano, hallándose fundamentalmente estudios de derecho sucesorio. Incluye las ponencias de Ana María Martínez de Sánchez, de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, "Morir al siglo; la renuncia en el derecho indiano" (pp. 547-568); Sergio Martínez Baeza, de la Academia Chilena de la Historia, "Testamentos privilegiados en los derechos romano, castellano, indiano y patrio" (pp. 569-583); y Francisco Cuena Boy, de la Universidad de Cantabria, "Las renuncias de una novicia: comentario de un testamento" (pp. 585-595).

El capitulo octavo, abarca la temática de la Guerra, y contiene estudios sobre la milicia. El de Óscar Cruz Barney, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, "Milicias, estímulos fiscales y defensa contra los apaches: el caso del Real del Mazapil" (pp. 599-621); y de Luis González Vales, de la Universidad de Puerto Rico, "El ordenamiento jurídico de las milicias puertorriqueñas" (pp. 623-637).

El noveno dedicado a la Simbología Política en la Sociedad Indiana y su Derecho, comprende las ponencias de Margarita Gómez Gómez, de la Universidad de Sevilla, "Imagen y representación del sello real en las Indias"  (pp. 641-656); Fernán Altuve-Febres, de la Universidad de Lima, "La entrada del sello real en los reinos del Perú" (pp. 657-665); Nelly Porro Girardi, de la Universidad del Salvador, Buenos Aires, y el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, "Entre la dependencia y la libertad: el ocaso del real estandarte en el Río de la Plata" (pp. 667-684); y Agustín Bermúdez, de la Universidad de Alicante, "Presencia de la obra literaria indiana de Solórzano Pereira en sus Emblemata regio política" (pp. 685-697).

El décimo capítulo está consagrado a un tema especialmente destacado a lo largo de los discursos arriba referidos, pronunciados por las autoridades del Instituto y del Congreso, que no es otro que la Pervivencia del Derecho Indiano en los Derechos Patrios de América, cuyo estudio se admitió a partir de la reunión de Buenos Aires de 1995. El  mismo se subdivide en seis subcapítulos, abordando las ponencias la cuestión tanto desde el análisis de las codificaciones, como desde  la praxis o en la continuidad de ciertas tradiciones. Se profundiza en ciertas instituciones y magistraturas, en la influencia del derecho indiano en las ideas de ciertas figuras y en sus obras, procurando desplegarse los motivos y causas de dicha pervivencia, lo que sin dudas conduce a una mejor apreciación de las raíces hispanoindianas de muchas de las instituciones que hoy nos rigen (p. 23). El primero de los subcapítulos se refiere al Derecho canónico y al Derecho eclesiástico del Estado, y contiene las ponencias de María Inés Concha Contreras, de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, "El derecho canónico indiano en la práctica sinodal de la arquidiócesis de Santiago de Chile durante el siglo XIX y su influjo a la codificación del derecho canónico de 1917" (pp. 703-717); Carlos Salinas Araneda, de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, "El derecho canónico indiano en la codificación del derecho canónico de 1917 a través de los ´postulata' de los obispos chilenos" (pp. 719-732); Antonio Dougnac Rodríguez, de la Academia Chilena de la Historia, "El trasfondo jurídico indiano de un canonista peruano del siglo XIX: Francisco de Paula González Vigil (1792-1875)" (pp. 733-761); y Felipe Westermeyer Hernández, de la Universidad de Chile, "Pervivencia del derecho indiano en la regulación de los cementerios en el Chile del siglo XIX" (pp. 763-780).

El segundo subcapítulo concierne al Derecho Constitucional, incluyendo los trabajos de Andrés Botero Bernal, de la Universidad de Medellín, Colombia, "La visión del derecho y los rastros del derecho indiano en las constituciones independistas neogranadinas de entre 1811 y 1815" (pp. 783-807); Teodoro Hampe Martínez, del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, "Las Cortes de Cádiz y su irradiación en el Perú (1810-1814)" (pp. 809-820); Juan Pablo Salazar Andreu, de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, "La génesis y evolución histórico-jurídica del gobernador en el Estado mexicano de Puebla (1531-1824)" (pp. 821-835); y Sandra Díaz de Zappia, del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, "Proyecciones indianas en la institución del alcalde de barrio en Buenos Aires entre 1810 y 1821" (pp. 837-856).

El tercer subcapítulo comprende el Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, y se compone de las ponencias de Manuel Torres Aguilar, de la Universidad de Córdoba, España, "Del derecho penal indiano al derecho penal codificado: supervivencias en la primera codificación penal hispanoamericana" (pp. 859-873); José María Díaz Couselo, de la Universidad de Buenos Aires, "Pervivencia del derecho penal indiano en la Argentina independiente" (pp. 875-892); y Alejandro Agüero, del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina, "La pervivencia del derecho indiano en la praxis de la justicia criminal de Córdoba durante la primera mitad del siglo XIX. Reflexiones sobre el problema de la continuidad del orden jurídico" (pp. 893-906).

Los subcapítulos cuatro y cinco están consagrados a los temas Derecho civil y Derecho procesal civil, y contienen respectivamente los estudios de María Isabel Seoane, de la Universidad de Buenos Aires, "Pervivencia de normas y desvíos en materias de guardadores sospechados y funcionarios renuentes" (pp. 909-923), y Luis Maximiliano Zarazaga, de la Universidad Católica de Córdoba, Argentina, "Supervivencia del derecho español en el 'Prontuario de práctica forense' de Manuel Antonio de Castro" (pp. 927-937). El sexto subcapítulo sobre la Simbología política, incluye la ponencia de Sergio Concha Márquez de la Plata, de la Universidad de Chile, "De las juras reales a las juras de las constituciones: la continuidad en un ceremonial en Chile" (pp. 941-953).

El decimoprimer y ultimo capitulo, está consagrado a la Historiografía del Derecho Indiano, abordando los estudios que lo componen su configuración en la Argentina y sobre la figura de José de Gálvez. Comprende las ponencias de Norberto Dagrossa, de la Universidad de Buenos Aires, "El derecho indiano en los historiadores argentinos de la segunda mitad del siglo XIX" (pp. 957-978); María Rosario Polotto, de la Universidad Católica Argentina, "Los estudios de derecho indiano a comienzos del siglo XX en Argentina" (pp. 979-992); y Consuelo Maqueda Abreu, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, y José Cano Valero, de la Universidad Castilla-La Mancha, "La historiografía sobre José de Gálvez"  (pp. 993-1031).

Los trabajos reunidos y publicados, en los que se abordan tan diversas facetas del derecho indiano, constituyen en conjunto, una trascendental contribución para el mejor conocimiento de nuestra disciplina. Son estos encuentros científicos, los congresos, y especialmente por la representación internacional que suponen, aquellos del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, los que marcan la senda y las tendencias de los estudios en la materia. Nadie que se pueda considerar especialista en temas histórico jurídicos puede permanecer ajeno a ellos, o cuanto menos a su producto, que no es otro que el que reflejan las obras que componen estos volúmenes. La abundancia temática de las ponencias, y la profundización que insinúan los enfoques con que han sido propuestas, denotan líneas de investigación en aquel entonces potenciales, y que actualmente se han desarrollado, precisamente sobre una parte de este rico y fecundo material. Tal como se lo señalara en la oportunidad del recambio de autoridades, "Una nueva etapa se inicia para nuestro instituto, que ha de asumir un lógico recambio generacional" (p. 26) y es esta constante renovación humana la que permite la pervivencia y el constante enriquecimiento de la ciencia, siempre a la luz del estimulo que significan las reuniones que lo posibilitan, tales como los Congresos en cuestión y la actividad intelectual que los caracteriza.

Facundo Estanislao López
Universidad de Buenos Aires

           

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