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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.48 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2014

 

SECCIÓN INVESTIGACIONES

Los viajes de estudio de Adolfo S. Carranza y la reforma penitenciaria en Tucumán (1911-1927)

 

Por Jorge Alberto Núñez* y Luis Gabriel González Alvo**

* Instituto Max-Planck-para la Historia del Derecho Europeo. INHIDE. E-mail: jorgealber75@gmail.com
** CONICET/Instituto de Investigaciones Históricas Ramón Leoni Pinto (UNT E-mail: gonzalezalvo@gmail.com

 


RESUMEN:

El movimiento de reforma penitenciaria se caracterizó desde sus inicios por el carácter "viajero" de sus impulsores. Si bien podría elaborarse una larga lista de viajeros entre los reformistas, cabe mencionar, cuanto menos, al "padre" de la escuela penitenciaria clásica, John Howard (quien, a pesar de sus crónicos problemas de salud, recorrió gran parte de Europa para conocer sus instituciones de reclusión) y Alexis de Tocqueville quien fue comisionado por el gobierno francés a los Estados Unidos para estudiar su sistema penitenciario. A comienzos del siglo XX, en el marco de la reforma penitenciaria argentina, el jurista Adolfo S. Carranza (con una larga trayectoria en la provincia de Tucumán), retomó la senda viajera iniciada por John Howard, realizando varios viajes por Sudamérica (Chile y Brasil) y por Europa.
En el presente trabajo nos proponemos reflexionar sobre una temática que ha sido escasamente abordada por la historiografía jurídica y social argentina: el papel de los "viajeros penitenciarios" y el impacto producido a posteriori en sus realidades locales a través de la adopción de instituciones extranjeras. Para ello, nos centraremos en el viaje realizado por Carranza a Europa en 1921 y en la construcción de la nueva Penitenciaría de Tucumán en el bienio 1925-1927.

PALABRAS CLAVES: Carranza - Tucumán -Europa - Viajes - Prisiones.

Abstract:

The penitentiary reform movement was characterized from its very beginning by its spearheads' "traveler" spirit. While a large list of travelers could be issued among reformists, the "fathers" of the penitentiary classic school should at least be mentioned. John Howard (who, in spite of his health chronic problems, traveled across Europe to know their detention institutions), and Alexis Tocqueville, who was commissioned by the French government to the United States to study their penitentiary system. At the beginning of the XX century, and within the framework of the Argentine penitentiary reform, the lawyer Adolfo S. Carranza (who held a large professional experience in the province of Tucumán), returned to the traveling pad initiated by John Howard, carrying out several trips to South America (Chile and Brazil) and to Europe. This paper aims to reflect on a subject which has been barely addressed by the argentine legal and social historiography: the role of the "penitentiary travelers" and the evaluation of the impact in their local contexts and realities after the events throughout the adoption of foreign institutions. Therefore we shall focus on the trip carried out to Europe by Carranza in 1921 and the building of the new Penitentiary of Tucumán in the biennium 1925-1927.

Keywords: Carranza -Tucumán -Europe -Travels - Prisons.


 

Sumario:

Introducción. I. Algunas notas sobre los "viajeros penitenciarios". Reflexiones sobre una tradición científica itinerante. II. Adolfo S. Carranza. Un jurista comprometido con la situación penitenciaria. III. El periplo europeo de Carranza. Visiones y experiencias de un viajero penitenciario argentino. IV. Algunas reflexiones finales. El viaje de Carranza y el devenir de la reforma penitenciaria tucumana en los años veinte.

Introducción

La reforma penitenciaria se distinguió, desde sus comienzos, por el carácter itinerante de sus impulsores. Herederos de una tradición científica de similar carácter, los pioneros de la reforma hicieron de ella un periplo tanto intelectual como geográfico. Si bien existe un dilatado número de viajeros entre los reformistas, debemos mencionar en primer lugar al "padre" de la escuela penitenciaria clásica, John Howard (1726-1790). A pesar de sus crónicos problemas de salud, Howard recorrió gran parte de Europa para conocer sus instituciones de reclusión y proponer cambios para su mejoramiento. Otro viajero célebre fue Alexis de Tocqueville (1805-1859), quien, aunque cobró renombre por su obra titulada La Democracia en América, fue comisionado por el gobierno francés a los Estados Unidos para estudiar su sistema penitenciario.

Del otro lado del Atlántico, ya a comienzos del siglo XX, el jurista rosarino Adolfo S. Carranza (1886-1939), en el marco de la reforma penitenciaria argentina, retomaría la senda viajera iniciada por Howard1. Rosarino de nacimiento y doctor en jurisprudencia por la Universidad de Buenos Aires, Carranza realizó su carrera judicial en Tucumán, hasta llegar a ser vocal de la Corte Suprema provincial. Desde muy joven demostró interés por la cuestión penitenciaria, y a los veintitrés años publicó su tesis doctoral, titulada Régimen carcelario argentino (1909). Incansable, continuaría gran parte de su vida estudiando las cárceles del país, proponiendo cambios y reflexionando sobre esa materia en publicaciones periódicas científicas.

Carranza no se limitó a la especulación intelectual, sino que, en su carácter de magistrado, efectuó numerosas visitas a las cárceles argentinas, y realizó viajes al exterior para ampliar sus conocimientos sobre los diferentes regímenes penitenciarios del mundo, con el fin de llevar a cabo la reforma penitenciaria en Tucumán. Su obra Estado de algunas cárceles de Europa. Portugal, España, Francia, Inglaterra, Bélgica, Alemania e Italia es producto de un viaje realizado en 1921 y será la fuente principal del presente trabajo. Nos proponemos reflexionar sobre el papel de los "viajeros penitenciarios" (temática que ha sido escasamente atendida por la historiografía jurídica y social argentina) a través del análisis de la experiencia de Carranza, estudiando la relación entre las observaciones realizadas en su viaje a Europa y la construcción de la nueva penitenciaría de Tucumán2.

Siguiendo tales objetivos, el artículo se estructura en cuatro partes. En primer lugar, consideraremos la labor de algunos "viajeros penitenciarios" europeos, desde fines del siglo XIX hasta comienzos del siglo XX. En la segunda sección se realizará una breve semblanza biográfica de Carranza. En tercer lugar, se analizará la experiencia de su viaje a Europa (1921) y, por último, se relacionarán sus observaciones y sugerencias con la preparación del proyecto de la nueva penitenciaría, presentado en 1922 y concretado entre 1925 y 1927.

I. Algunas notas sobre los "viajeros penitenciarios". Reflexiones sobre una tradición científica itinerante

Por la trascendencia de su obra, el inglés John Howard es considerado el primer "viajero penitenciario". Su método de observación presencial será imitado por las generaciones de penitenciaristas que lo sucedieron. En sus viajes, realizados en el último cuarto del siglo XVIII para estudiar las prisiones de Gran Bretaña y de Europa continental, denunció el pésimo estado de los establecimientos y las malas condiciones de vida en su interior y propuso una serie de medidas para mejorar tal situación. Howard recomendaba la separación de los reclusos por sexo, edad y delito, resaltaba la importancia del trabajo y la educación moral y religiosa, la publicidad de los reglamentos de prisiones, la estatización de las cárceles y la creación de un cuerpo de funcionarios. Tales medidas, con suerte dispar, se llevaron a cabo a lo largo de los siglos XIX y XX en los diferentes ordenamientos punitivos europeos y americanos3. Howard, aquejado toda su vida por una constitución débil, murió en Europa Oriental mientras estudiaba las prisiones de Ucrania.

Retengamos tres conceptos en los que radica la importancia del tema que nos ocupa: viaje, observación e implementación. Es menester resaltar ciertas características que se repetirán tanto en los viajes de penitenciaristas europeos como en el caso del argentino Adolfo Carranza: el interés en emprender un viaje para estudiar ordenamientos penitenciarios extranjeros, en ocasiones financiado por los respectivos gobiernos, en muchas otras, costeado por los propios viajeros; la minuciosidad de la observación de la arquitectura de los establecimientos carcelarios y, en particular, del régimen al que se sometía a los penados y, por último, los diversos modos en que se recomendarían las adaptaciones en sus naciones de origen de las rasgos más beneficiosos de las penitenciarías estudiadas.

No muchos años después de los viajes de Howard, ya en el siglo XIX, algunas prisiones estadounidenses se convirtieron en una suerte de meca de los penitenciaristas4. Desde entonces, pensadores europeos comenzaron a viajar para adquirir conocimientos sobre el funcionamiento del sistema penitenciario que se había establecido en los Estados Unidos y la manera en que se habían enfrentado los problemas que las nacientes sociedades industriales traían aparejados -crecimiento de las ciudades y de la criminalidad, pauperismo, migraciones, etc.- Para estos viajeros, el periplo combinaba una mezcla de motivaciones: por un lado, el ávido deseo de adquirir conocimientos sobre la próspera Norteamérica y sus instituciones penitenciarias; por el otro, el interés por trasplantar esas instituciones al cuerpo social del cual provenían5. Entre algunos de los viajeros europeos daremos cuenta aquí de los franceses Alexis de Tocqueville y Gustave Beaumont (1831-1832) y de los españoles Ramón de la Sagra (1835) y Fernando Cadalso (1910-1913)6.

El interés por conocer la manera de resolver el encierro y la reforma moral de los delincuentes fue uno de los motivos del viaje protagonizado por Tocqueville y Beaumont, enviados por el gobierno francés entre Abril de 1831 y Enero de 1832 para visitar los establecimientos de reclusión e importar ideas sobre la organización carcelaria. Es importante señalar que ambos pensadores, más allá de su genuina preocupación por la situación de los presos o el pauperismo social, no eran especialistas en problemáticas penitenciarias por lo que sus opiniones en esta materia no fueron tenidas en cuenta7. Más aún, es probable que para Tocqueville y Beaumont, la investigación sobre el sistema penitenciario no fuera más importante que el estudio de la sociedad estadounidense y su sistema democrático8. En lo que respecta a la repercusión que tuvo el viaje sobre la realidad penitenciaria francesa, cabe decir que su impacto fue nulo. En 1840, ocho años después de su regreso de los Estados Unidos, el autor de La democracia en América presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados sobre el régimen de las prisiones, que no llegó a ser tratado.

En esos años, el español Ramón de la Sagra, director del Jardín Botánico de La Habana, permaneció cinco meses en los Estados Unidos durante los que visitó penitenciarías de varios Estados. Como se desprende de sus memorias, no había sido ese el objetivo inicial del viaje, sino que su interés era trabar relación con las personalidades que cultivaban las Ciencias Naturales9. No obstante, su curiosidad lo hizo modificar su plan de viaje, sumergirse en el estudio de los regímenes penitenciarios estadounidenses y tomar partido por el régimen filadélfico, con el objetivo de que sus observaciones sirvieran para transformar la crítica realidad penitenciaria española. A su regreso, de la Sagra publicó sus experiencias sobre el sistema penitenciario estadounidense y presentó un proyecto de creación de una cárcel celular que no llegó a ser aprobado10. Al parecer, el sistema estadounidense no había conseguido atraer la atención española, de tal modo que no se volvieron a financiar viajes de estudios penitenciarios a Norteamérica.

Por otro lado, en esos años, comenzaron a explorarse las experiencias europeas y, en 1859, el gobierno español envió a Francisco Murube y Galán, profesor de Derecho Penal y Mercantil de la Universidad de Santiago, a estudiar los sistemas penitenciarios de Inglaterra y Francia. Para Murube y Galán, el atraso penitenciario de España radicaba en la inestabilidad política y era imperioso construir establecimientos penales "...tantos y tan bien montados y regidos como la ciencia de nuestro código y las necesidades de nuestro pueblo exigen"11. En 1873, el periodista Andrés Borrego fue enviado por el gobierno a estudiar los establecimientos penitenciarios de Francia, Suiza y Alemania, con el objetivo de explorar tres cuestiones: 1) El sistema carcelario sujeto a la intervención del Estado; 2) Los establecimientos penales y de corrección en sus diferentes clases y sus resultados; 3) Los métodos seguidos en el régimen interior disciplinario y económico de dichos establecimientos. También, debía proponer reformas que pudieran ser aplicadas en España. A su regreso, como se estilaba, Borrego publicó un trabajo en el que afirmó que España carecía de "los más esenciales elementos para emprender cualquier tipo de reforma penitenciaria" y se quejó de que había realizado su propuesta de reforma sin datos estadísticos, sin siquiera un ejemplar del código penal, ya que no le habían enviado los materiales solicitados. Borrego concluyó que se daría por satisfecho "y recompensado de los disgustos y afanes" que le había costado su trabajo, si su libro contribuía a dos cosas: despertar el interés público en favor de la reforma y demostrar que podía ser llevada a cabo en no muchos años12.

No obstante los escasos resultados, en los inicios del siglo XX el gobierno español continúo financiando viajes por Europa. En 1911 se comisionó a Francisco Cabrerizo García para estudiar las cárceles de Inglaterra13 y, en 1913, al inspector de prisiones Álvaro Navarro de Palencia, para examinar los establecimientos carcelarios de Francia, Bélgica e Italia14. En 1935, Diego Romero de Aguilar, subdirector del Cuerpo de Prisiones fue becado para estudiar el funcionamiento de las instituciones penitenciarias de Francia y Bélgica15.

En 1911, mientras Cabrerizo García recorría Inglaterra, Fernando Cadalso, Inspector General de Prisiones de España, viajó a los Estados Unidos financiado por la Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas16. Los primeros seis meses de su estancia transcurrieron en la Universidad de Chicago, donde se matriculó en asignaturas de Derecho, puesto que consideraba que era el medio más eficaz para conocer en teoría las instituciones jurídicas y penitenciarias. Sin embargo, creía necesario completar la labor teórica con la observación práctica de los tribunales y prisiones: "mucho más en esta nación, donde los sistemas punitivos y penitenciarios así como los procedimientos presentan profundas variaciones entre unos y otros estados"17. Para ello, emprendió un largo recorrido de más de doce mil kilómetros en el que visitó diferentes prisiones y, no obstante el poco tiempo que permaneció en cada población, pudo recabar valiosa información. Luego, tras recibir una prórroga de la pensión por un año, Cadalso se dirigió a Nueva York, donde estaba ubicado el Reformatorio de Elmira, establecimiento ícono en la regeneración de los penados18. Lo que más llamó su atención fue el espíritu que guiaba al reformatorio, diferente al que había observado en las prisiones ordinarias para adultos. Es que los creadores de Elmira tomaron algunos aspectos del sistema filadélfico (celdas celulares) y del auburniano (trabajo en común), y desecharon la regla del aislamiento y el silencio absoluto.

El trabajo era el elemento central en Elmira, establecimiento destinado exclusivamente a delincuentes de entre 16 y 30 años, no reincidentes, donde se buscaba transformar al penado en un "obrero laborioso". Por ello, la mayoría de las actividades estaba orientada a que los presos adquiriesen un oficio (carpintería, herrería, zapatería, imprenta, etc.) o una enseñanza industrial o agrícola. Para Cadalso, Elmira se encontraba a la vanguardia de la reforma y su régimen era el adecuado para que los presos aprendieran un oficio que ejercerían al salir en libertad. El trabajo en los talleres se complementaba con un sistema de recompensas y castigos basado en el comportamiento, que permitía a cada penado decidir su itinerario carcelario. El nivel de reincidencia era muy bajo en una población que rondaba los mil doscientos penados. Cadalso se inspiró en Elmira y, al regresar a España, lo empleó como modelo para la creación del Reformatorio para Adultos de Ocaña, ubicado en la provincia de Toledo, transformado rápidamente en un ícono de la reforma carcelaria en ese país19.

Como veremos en el último apartado, la experiencia de Carranza como "viajero penitenciario" se acerca mucho más a la de Cadalso que a las de Tocqueville, Beaumont y de La Sagra. Esto se debe a que, tanto Cadalso como Carranza, eran especialistas en la cuestión penitenciaria y ocuparon puestos de importancia en sus respectivos gobiernos. Sus viajes les sirvieron a ambos para profundizar las reformas penitenciarias de sus países, mientras que los informes de Navarro de Palencia o Cabrerizo García fueron archivados. Cadalso volvió a viajar a los Estados Unidos para continuar estudiando su sistema penitenciario y se desempeñó como Inspector General de Prisiones por un cuarto de siglo. Carranza, como veremos a continuación, dedicó su vida al estudio de los regímenes carcelarios y contribuyó enormemente en la creación de la Penitenciaría de Villa Urquiza, en la provincia de Tucumán, institución modelo en el momento de su creación.

II. Adolfo S. Carranza. Breve semblanza biográfica de un jurista comprometido con la cuestión penitenciaria20

Adolfo Severo Carranza nació el 11 de Noviembre de 1886 en Rosario, provincia de Santa Fe, el mismo año en que se inauguraba la Penitenciaría de Tucumán21. Al terminar su formación secundaria en Rosario, se trasladó a Buenos Aires para cursar estudios superiores en la Facultad de Derecho de la UBA. En 1909, obtuvo el título de Doctor en Jurisprudencia con una tesis titulada Régimen carcelario argentino, apadrinada por el doctor Tomás de Veyga. En ese trabajo puede observarse su temprano interés por la situación penitenciaria de la Argentina (así como el intento de contribuir a su reforma) y la importancia de conocer el estado de las prisiones europeas y norteamericanas22. Una m vez recibido, se trasladó a Tucumán, donde fue nombrado secretario de la Sala en lo Criminal y de Juicios Universales y, al año siguiente, designado Defensor de Pobres, Menores y Ausentes. Su interés por la cuestión penitenciaria no se agotó en la presentación de su tesis, sino que continuó dedicándose al tema por muchos años. En 1910, comenzó un intercambio epistolar con el destacado criminólogo español Pedro Dorado Montero, al que le envió un ejemplar de su tesis, solicitándole su opinión23.

Carranza se convirtió rápidamente en un activo colaborador de la prestigiosa Revista Argentina de Ciencias Políticas (RACP), fundada y dirigida por el doctor Rodolfo Rivarola. Sus primeras contribuciones aparecieron en el año 1913, bajo los títulos "La justicia del crimen de Tucumán. Fracaso de un sistema. Nueva organización", "Las prisiones en nuestro país. Cárceles regionales. El congreso nacional penitenciario" y "Los representantes del ministerio público en la República Argentina". En 1914 publicó "Examen psiquiátrico de los encausados" y, en 1915, "Tucumán ante el centenario de 1816" y "Cárceles Argentinas y Chilenas", extenso artículo surgido de un viaje realizado por Carranza al país trasandino. En Enero de 1915, Carranza visitó la Penitenciaría de Santiago, presentado por Salvador Nicosia, vicecónsul argentino en la capital chilena. También visitó el Presidio de Santiago (para presos con condenas entre dos meses y cinco años), el Presidio de Valparaíso y la Cárcel de Detenidos de la misma ciudad. Allí entró en contacto con el criminólogo español Fructuoso Cárpena, que había visitado la Cárcel de Detenidos un tiempo antes que Carranza. El Mercurio de Valparaíso registró la visita de Carranza, resaltando que se trataba de un hecho que debían "saberlo los hombres de Gobierno"24.

Continuó asimismo participando durante muchos años en la RACP y publicó ocho artículos más, no sólo sobre temas penales y penitenciarios, sino también sobre cuestiones históricas, de derecho civil, constitucional y comercial: "Bolivia en el centenario de 1816" (1916), "Prevención del delito" (1916), "Elección de Presidente de la República" (1916)25, "Impuestos internos de la nación y de las provincias" (1917), "El ilustre Monteagudo" (1918), "Alberdi y la Liga de las Naciones" (1919)26, "En el campo de la batalla de Tucumán" (1920) y "Estado de algunas cárceles en Europa" (1921)27.

Este último artículo, el más extenso de todos, fue publicado también en fascículos por el diario La Gaceta de Tucumán y editado como libro en los talleres de la Penitenciaría de Tucumán. Su trabajo fue el producto de las observaciones realizadas durante un viaje a Europa, entre Mayo y Julio de 192128. En aquella época, Tucumán se encontraba intervenida por el gobierno nacional y el Ministro de Justicia, Raúl C. Torrent, en nombre del Interventor Nacional, le encargó el estudio de los sistemas carcelarios de los países que visitara en su viaje a Europa "para la preparación definitiva del proyecto de construcción de la nueva Cárcel Penitenciaría de la ciudad"29.

Para aquel entonces Carranza, juez en lo Civil y Comercial desde 1919, ya se había convertido en una notoria figura pública de la provincia y una autoridad en el tema carcelario30. Había sido Defensor de Pobres, Juez de Instrucción y Correccional, Secretario de la Comisión Provincial del Centenario en 1916, participó de la fundación del Aero Club Tucumán y publicaba con frecuencia en el diario La Gaceta, que lo consideraba un "escritor fecundo y ágil"31. En 1920, Carranza publicó tres libros: España en América, Trabajos sociales y El gran americano Juan Bautista Alberdi. Ya plenamente integrado a la sociedad tucumana, Carranza contrajo matrimonio con una joven integrante de una familia tradicional en 192132.

En 1923, por decreto del gobernador Octaviano Vera, Carranza fue designado junto a Juan Heller y Esteban Gaubeca para "estudiar y proponer las reformas necesarias a introducir en el Código de Procedimientos en materia criminal, a fin de que sus disposiciones guarden la mejor armonía con el Código Penal vigente". Al año siguiente, presentó un trabajo en el Primer Congreso Internacional de Economía Social, organizado por el Museo Social Argentino. También en el año 1924 Carranza fue nombrado Juez de la Corte Suprema de la Provincia, cargo que ejerció hasta jubilarse en 1930. Durante su vocalía en la Corte, fundó -y dirigió hasta su retiro- junto a Rafael García Zavalía la publicación más importante del ámbito del derecho local: Jurisprudencia de Tucumán.

Hacia 1934 presidió la Comisión Nacional de Homenaje a Juan Bautista Alberdi, por el cincuentenario de su muerte. En ese mismo año publicó en Buenos Aires su primer libro de derecho comercial, Ley argentina sobre sociedades de responsabilidad limitada y otro sobre la Justicia de Paz Letrada33. Finalmente, en 1937, reeditó su última obra, también de derecho comercial, sobre la ley de quiebras34. Adolfo S. Carranza falleció el 21 de mayo de 1939, a los 52 años de edad, en la ciudad de Buenos Aires.

III. El periplo europeo de Carranza. Visiones y experiencias de un viajero penitenciario argentino

La correspondencia entre Adolfo S. Carranza y el ministro Torrent da a entender que aquél había planificado y financiado su viaje a Europa de manera particular. El 15 de Marzo de 1921, mediante una comunicación oficial, Torrent le encargó la misión de estudiar el sistema carcelario de los países que visitara, con el fin de que, mediante un informe, contribuyera a crear un proyecto de penitenciaría modelo para la provincia35.

Carranza cumplió con creces el encargo y, al regresar de su viaje, presentó el informe que luego se publicaría en diarios locales, en el número XXIII de la RACP y como libro con el sello editorial de La Gaceta de Tucumán.

En las consideraciones generales de su estudio, Carranza señala que el Código Penal de 1921, a diferencia del Código de Tejedor, contempla sólo dos tipos de penas privativas de la libertad: reclusión (equivalente a la condena a presidio del Código de 1888) y prisión (equivalente a las condenas de penitenciaría, prisión y arresto). El nuevo código, sostenía Carranza, exigía que las penas de reclusión y prisión se cumplieran en establecimientos distintos. Sin embargo, Tucumán no estaba en condiciones económicas de crear dos edificios nuevos para hombres, por lo que aconsejaba construir una sola prisión. Con la liberación condicional que acordaba el nuevo código se disminuiría una parte importante de la población carcelaria, al mismo tiempo que "los condenados por tribunales provinciales a reclusión o prisión por más de cinco años serán admitidos en los respectivos establecimientos nacionales"36. Respecto al trabajo en talleres, Carranza subraya lo realizado en la Penitenciaría Nacional, que obtiene grandes excedentes, y lo compara con un establecimiento destacado de Norteamérica, la prisión de Minnesota. Luego realiza un breve recorrido por diferentes provincias argentinas a fin de comparar diversas instituciones (Córdoba, Corrientes, Buenos Aires). Asimismo, adhiere a los postulados de la criminología positivista italiana y destaca la postura de Armando Claros en el Congreso Penitenciario de Washington en 1910, en favor de la aplicación de la sentencia por tiempo indeterminado37.

En la sección de su escrito destinada a la descripción del estado de las cárceles europeas, comienza por describir los establecimientos de Portugal, su primer destino en el Viejo Mundo. Llegado a Lisboa el 22 de abril de 1921, Carranza es presentado al inspector general de prisiones, Alberto Charula, por el diplomático argentino José María Cantilo, y es conducido a la Cadeia Nacional de Lisboa. En su libro describe la ubicación, los orígenes de la Cadeia (construida entre 1886 y 1896) y su arquitectura. Le impresionan sus murallones, la residencia para los directivos y el personal administrativo, y en particular su hospital, con servicio de antropología criminal e instituto de criminología. Luego menciona un artículo del director de la prisión, Joao Bacelar, titulado "Serviços prisionais", en que se analiza el sistema penal portugués y se recomienda que el Estado organice el trabajo en las cárceles -como sucedía en la Argentina- y no encargarlo a contratistas, como se llevaba a cabo en Portugal38.

Finalmente, Carranza concluye refiriéndose a un libro de R. Xavier Da Silva, titulado "Os reclusos de 1914" -donde se ofrece una descripción detallada de cada uno de los presos de ese año- y lo considera como un trabajo a imitar cuando se establezcan los estudios de antropología criminal en Tucumán.

La siguiente escala del viaje es la capital española, donde conoce la Cárcel Modelo de Madrid, autorizado por el director del establecimiento, el criminólogo Rafael Salillas, que le fue presentado por Roberto Levillier, encargado de negocios de la Argentina. El subdirector de la cárcel, Vicente Rodríguez Ferrer, lo guía en su visita. Llama la atención que Carranza diga que es "una cárcel antigua" y sitúe su inauguración en 1884, tan sólo dos años antes que la de Tucumán, y ocho después que la de Buenos Aires. En Madrid el trabajo no tiene mucho que envidiarle a Portugal: intervienen contratistas, personal del estado o se hace de manera "libre", por medio de los reclusos. Las hermanas de la caridad "atienden la despensa y almacenes, donde los presos pueden adquirir varios artículos". El reglamento publicado por Francisco Murcia y Castro y Rodríguez Ferrer, sostiene, puede "adaptarse a nuestro sistema carcelario".39 Salillas lo acompaña personalmente a recorrer las aulas y la biblioteca del laboratorio de la Escuela de Criminología, anexa a la cárcel modelo, donde se gradúan los empleados que luego se nombran para las policías y prisiones del reino. Carranza hace referencia, con sumo agradecimiento, al corresponsal de La Nación de Buenos Aires en Madrid, Leopoldo Basa, quien le obsequia varias publicaciones relacionadas con el II Congreso Penitenciario Español reunido en La Coruña del 1 al 14 de agosto de 1914.

Ya hacia el mes de Mayo Carranza ha atravesado los Pirineos y visita las principales cárceles de París: la Casa de Corrección Celular de Fresnes y la prisión de Melun, presentado por el diplomático argentino Marcelo T. de Alvear. Fresnes le causa una enorme impresión, ya que le resulta "una cárcel modelo, de reciente construcción, digna de ocupar un puesto entre los mejores edificios carcelarios". Los presos deben llevar uniforme, pueden comprar alimentos extra y beber hasta 60 centilitros de bebidas espirituosas por día. No obstante su admiración por la arquitectura, Carranza es lapidario con las normas:

"El buen edificio penal no concuerda con la reglamentación vigente en lo que se relaciona con el trabajo carcelario. En efecto, el sistema celular absoluto no está de acuerdo con los fines penitenciarios y penales de los castigos, por lo que se impone un sistema mixto en la forma que la Argentina lo aplica desde hace muchos años, estableciendo el sistema de trabajo en común. Para adaptarlo a esta corriente de nuestros días es cierto que el edificio requerirá la construcción de talleres, lo que por supuesto, no constituye una gran dificultad"40.

La prisión de Melun no le causa tan buena impresión como la de Fresnes ya que, aunque cuenta con buenas celdas, gran capacidad, seguridad y "una hermosa capilla católica", es un antiguo edificio y precisa reformas. Sin embargo, concluye, "puede figurar como un establecimiento penal modelo que hace honor a Francia".

La cuarta escala de Carranza es Gran Bretaña, donde, presentado por el encargado de negocios de la Argentina, Jacinto L. Villegas, conoce al director general de prisiones, Wall. En Inglaterra visita la prisión de Wandsworth que posee un "exterior distinto al usual de fortalezas de nuestras cárceles", su aspecto es "análogo a las demás casas particulares de Londres" y tiene una gran capacidad. En su recorrido es acompañado por N. R. Hilton, director de la prisión. Le causa asombro la aplicación en la práctica de una legislación vigente en la Argentina, pero poco practicada: el reconocimiento de los derechos de minorías religiosas. En la cárcel existen una capilla anglicana y otra católica. Aproximadamente 700 presos son anglicanos y 200 católicos. Le impresiona favorablemente el patronato de liberados inglés y recalca la necesidad de "crear entre nosotros un organismo semejante en cumplimiento de un alto fin de prevención social del delito y respondiendo a exigencias elementales de humanidad"41.

Entre junio y julio de 1921, Carranza retorna al continente y se dirige a Bélgica, donde, presentado por el ministro plenipotenciario argentino Alberto Blancas, visita las prisiones de Saint Gilles y Forest. Le sorprende el gran cultivo de la memoria histórica practicado en Saint Gilles, donde las celdas números 23 y 37 no se utilizan, con el fin de conservarlas para honrar la memoria de Miss Cavell y Gabriela Petit, encerradas allí durante la Gran Guerra.

El doctor L. Vervaeck, director del laboratorio de antropología criminal, obsequia dos obras de su autoría a Carranza: "L'hérédité criminelle" y "Le laboratoire d'antropologie penitenciaire". Carranza estima que el trabajo de Vervaeck debe ser imitado en la Argentina "para la aplicación de un buen sistema carcelario". Cita un artículo de Heger Gilbert, aparecido en la Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal de Buenos Aires en el número de Mayo-Junio de 1921, sobre las reformas del régimen penitenciario y concluye que "con estas referencias creo que sería conveniente establecer un laboratorio de antropología en la Penitenciaría de Tucumán, empleando los modelos combinados de la Prisión de Forest y de la Penitenciaría Nacional de Buenos Aires".

La penúltima escala de su viaje comienza el 14 de Julio en la República Alemana, donde visita la prisión de Tegel en Berlín, presentado por el encargado de negocios de la Argentina, Dr. Finkelnburg, y acompañado por el vicecónsul Guride Bazerque. Inaugurada en 1898, le impresionan sus murallas de seis metros y su capacidad para 1700 presos. El plano de la cárcel, que Carranza incluye en el trabajo, es objeto de su admiración. Valora positivamente su forma y proporciones, sus talleres (administrados por el Estado) y la alimentación, que considera excelente y bien balanceada. El mismo Carranza prueba la comida y se declara felizmente sorprendido. La mayoría de los presos no sólo están alfabetizados, sostiene, sino que están suscritos al Volkszeitung, importante diario de Berlín.

El director es un ex juez, el doctor Félix Brucks, quien gana unos 40.000 marcos al año, "unos 2.000 pesos argentinos al cambio actual" según el cálculo de Carranza. De ser correcta la conversión, el director de la prisión de Tegel habría ganado más que el gobernador de Tucumán y unas cuatro veces el sueldo del director de la Penitenciaría de esa provincia. Carranza concluye que la impresión de conjunto de Tegel es inmejorable: "Se cree atravesar por una gran fábrica, donde la higiene, la organización, el trabajo forman los grandes resortes puestos en práctica para la readaptación de sus habitantes. Es digna de tomarse como modelo la distribución y la construcción de esta cárcel, para lo cual tengo el agrado de acompañar un plano de ella en este informe". Carranza agrega que los gobiernos de Chile y Japón, por medio de altos funcionarios que habían visitado recientemente la prisión, gestionaban ya la construcción en sus países de cárceles donde se aplicaría la arquitectura y el sistema carcelario de Tegel. Sin ambages, Carranza recomienda imitar la prisión de Tegel que:

"Responde a las conclusiones aconsejadas por la comisiónnombrada a principios del año próximo ppdo. por el Gobierno de la Provincia, en la que tuve el honor de formar parte conjuntamente con el señor Presidente de la Exma. Corte, doctor Rodrigo Amorortu; director del departamento de Ingenieros y Obras Públicas, Ingeniero Rodolfo Martín y doctor Alejandro Pérez, presidente del Consejo de Higiene"42.

Finalmente, su último destino en Europa es la península itálica. Allí, por medio de la intervención del encargado de negocios de la Argentina, Conrado Rolandone, conoce al director general de las cárceles y los reformatorios de Italia, doctor Giussepe Spano. Acompañado por Jesús Catalano, funcionario de la Dirección de Cárceles, visita la Casa Penale de Roma, dirigida por Mario Magri. La cárcel funciona correctamente, pero nada le impresiona como Alemania. De hecho, nota en Italia cierto retraso que le recuerda a su provincia: "Tucumán puede decir, en forma análoga [a Italia] que aunque tarde, está en hora oportuna para resolver con acierto su viejo problema sobre la construcción de una cárcel moderna, adecuada a las exigencias de la delincuencia local y el progreso de la ciencia penal".

En sus consideraciones finales, Carranza recomienda para la provincia de Tucumán, en primer lugar, construir una prisión celular fuera del radio de la ciudad, con espacios libres para levantar una colonia agrícola, realizar ejercicios físicos, instalar un biógrafo y amplios talleres provistos de las maquinarias que permitan satisfacer las necesidades estatales (impresiones, obras de carpintería, pan para hospitales y asilos, calzado para la policía, cárceles y cuerpo de bomberos). En segundo lugar, sostiene la necesidad de edificar una cárcel para procesados, aprovechando el terreno de la vieja Penitenciaría, para separar a los penados de los encausados. Carranza hace hincapié en la necesidad de crear laboratorios de antropología bajo una dirección central, ordenándose por ley provincial que "la primera actuación de todo proceso esté formada por un examen psiquiátrico del encausado". De la misma dirección podrían depender, sugiere -al estilo de lo observado en Italia- cursos de policía científica para instruir a funcionarios y empleados que desempeñen cargos en la justicia del crimen, policía y cárceles. Finalmente, con el objetivo de "asegurar la readaptación de los excarcelados y la defensa social", Carranza recomienda la formación de una comisión compuesta por funcionarios, comerciantes e industriales, encargada del patronato de liberados.

IV. Algunas reflexiones finales. El viaje de Carranza y el devenir de la reforma penitenciaria tucumana en los años veinte

Los primeros cuarenta años de historia penitenciaria de Tucumán, cuyos orígenes pueden situarse en la década de 1880, presentan una serie de desencuentros que culminan en una grave deriva institucional43. La reforma penitenciaria no pudo aplicarse sino hasta la década de 1920, y creemos que para tal acontecimiento el aporte de Carranza fue decisivo.

La penitenciaría había sido construida muy defectuosamente y la necesidad de su reemplazo fue señalada en 1887 y repetida en incontables ocasiones con el paso de los años. Sin embargo, los problemas edilicios eran resueltos mediante soluciones administrativas. Primero, en enero de 1900 se trasladó la administración penitenciaria de la esfera del Departamento de Policía a la del Ministerio de Gobierno. Aquel cambio implicó una serie de reformas para mejorar su administración, como la creación del puesto de director, el aumento de personal, la sanción de un reglamento y el incremento del presupuesto. En segundo lugar, en 1906, el gobernador Luis F. Nougués decidió impulsar dos medidas para acabar con el hacinamiento, salvar al edificio de la piqueta y resguardar las arcas de la provincia. Como primera medida, elevó a consideración de la Legislatura un proyecto de Ley de Indulto44 y, a continuación, propuso el traslado de algunos condenados a comisarías de campaña que ofrecieran condiciones de seguridad. En 1915, una tercera medida prolongaría la vida de la penitenciaría hasta 1927: la anexión del flamante edificio de la Intendencia de Policía y Cárcel de Contraventores, como parte de la Penitenciaría.

No obstante, mientras el Poder Ejecutivo prolongaba la vida del ruinoso edificio mediante medidas administrativas, algunos diputados y senadores tucumanos, en sintonía con las ideas de Carranza, propiciaban la construcción de una nueva cárcel. En 1910, el diputado Evaristo Etchecopar presentó en el Congreso un proyecto de ley para que la Nación otorgara medio millón de pesos a la provincia de Tucumán a fin de construir una nueva prisión provincial. Sin respuestas del gobierno nacional, el diputado provincial Genaro Álvarez presentó otro proyecto ante la cámara provincial, aunque también sería desoído45.

Recién en 1920, durante el último año de gobierno del radical Juan Bautista Bascary, se nombró una comisión para "solucionar la cuestión penitenciaria" mencionada por Carranza en el apartado anterior. El arquitecto e historiador Alejo García Basalo, en un trabajo inédito sobre las penitenciarías del país, rescató el proyecto finalmente presentado por el Departamento de Obras Públicas, que fue sometido a consideración y aprobado por la comisión. El peso de Carranza fue probablemente decisivo para lograr esa decisión, y obtener una enorme inversión destinada a construir una cárcel innovadora en el país46.

En 1922, luego del regreso de Carranza a la Argentina, el diputado tucumano Antonio B. Toledo, de la Unión Cívica Radical, presentó un proyecto de ley nacional para crear una Cárcel Regional del Norte, siguiendo los planos mencionados. Solicitaba al gobierno nacional cinco millones de pesos para construir una prisión regional para el Noroeste argentino47. El proyecto, resultado de la comisión liderada por Carranza, resultaba completamente novedoso, y su articulado contenía la exigencia de que el diseño de la planta debía ajustarse al sistema de pabellones paralelos. Asimismo, como afirma García Basalo:

"El proyecto arquitectónico desarrolla un amplio programa que incluye, como novedades de la época, un edificio separado e independiente para la escuela y las plazas para ejercicios físicos, canchas de fútbol, básquet y frontón de pelota, que vemos por primera vez en un proyecto penitenciario. Su capacidad era de 480 plazas celulares y la superficie cubierta rondaba los 15.000 metros cuadrados (...) Este edificio es de tres niveles, con un amplio corredor central al que balconean los pasillos de circulación superiores que dan acceso a treinta celdas a cada lado de los semiejes. Esta disposición pabellonar interna conserva las características de los antiguos pabellones radiales que tuvieron su origen en la Casa de Corrección de Roma y era corriente en las cárceles celulares europeas. La capacidad de cada eje transversal alcanzaba así las 240 celdas en dos niveles, por lo que el proyecto completo se planificó para alcanzar las 720 plazas. Este partido arquitectónico, basado en el que diseñara el arquitecto francés Henri Poussin para el establecimiento de Fresnes-lès-Rougins en 1898, consideraba cada eje como una prisión diferente, con lo cual se posibilitaba la clasificación de los reclusos y se descentralizaba la gestión interior del penal. De esta forma la capacidad de cada "prisión" no superaba el máximo recomendado de 500 plazas. El predio seleccionado se encontraba entonces a unas veinte cuadras del borde de la ciudad, hoy barrio de Villa Urquiza, y la superficie comprendida dentro de la muralla era de 180.000 metros cuadrados, superior incluso a la que tuviera la Penitenciaría Nacional, de 122.000 metros cuadrados, por lo que con 1.718 metros es el muro de ronda más extenso del país"48.

El proyecto fue ejecutado entre 1925 y 1927, durante el gobierno del radical Miguel Campero, ex presidente de la Corte Suprema, reconocido por la envergadura de las obras públicas promovidas durante su gestión.

Si consideramos las características del proyecto, encontraremos la inequívoca impronta de Carranza y la fuerte influencia de las prisiones visitadas en Europa. Teniendo en cuenta las consideraciones finales de su informe sobre las cárceles europeas, podemos corroborar que el proyecto de 1922 cumple todas sus propuestas relativas a la nueva prisión: la construcción fuera de la ciudad con grandes espacios verdes para cultivar la tierra y realizar ejercicios físicos, amplios talleres, laboratorios de antropología y cursos de policía científica.

Retomando los conceptos señalados al inicio de este trabajo: la importancia de los viajes de estudio penitenciarios y la posterior implementación y creación de instituciones de reclusión (que liga a Carranza con la tradición, iniciada con Howard) debe destacarse el hecho de que las observaciones realizadas por Carranza en su viaje se cristalizaron en un proyecto finalmente concretado. Queda pendiente para futuras investigaciones (que esperamos este trabajo contribuya a alentar) realizar el contraste entre las ideas expuestas por Carranza y su aplicación en la realidad tucumana de la Penitenciaría de Villa Urquiza luego de su inauguración en 192749.

Notas

1 Cabe mencionar que el viaje de Carranza se inserta en una tradición viajera "científico-estatal" propia del reformismo modernizante de las postrimerías del siglo XIX. Los contornos de dicha tradición exceden largamente el marco penitenciario puesto que en su afán modernizador, el Estado financió o estimuló de diversas formas los periplos de estudio internacionales, como por ejemplo con juristas del fuero civil o comercial, médicos higienistas, ingenieros, por citar algunos ejemplos. Véase Eduardo Zimmermann Los Liberales Reformistas, Buenos Aires, Sudamericana, 1995;         [ Links ] María Silvia Di Liscia y Graciela Nélida Salto (Eds), Higienismo, educación y discurso en la Argentina, 1870-1940, Santa Rosa, EDULPAM, 2004, entre otros trabajos. Asimismo, durante esta época, el Estado provincial tucumano becaba a jóvenes integrantes de las élites para formarse en universidades europeas.

2 Sobre viajeros policiales sudamericanos a Europa, véase, Diego Galeano, "Rutas policiales. Los libros de viaje de policías sudamericanos, 1880-1905", en Segundas Jornadas de Historia Social, 13, 14 y 15 de Mayo de 2009, La Falda, Córdoba, Argentina.

3 Faustino Gudín Rodríguez-Magariños, "Crónica de la vida de John Howard, alma mater del derecho penitenciario", en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid, tomo LVIII, enero-abril 2005, pp. 95-170.         [ Links ]

4  Desde fines del siglo XVIII, en los Estados Unidos, tomando ideas europeas (Howard, Bentham, etc.) y con una alta dosis de pragmatismo, se crearon tres sistemas para la "regeneración" del delincuente: el filadélfico (solitary confinement, de aislamiento y silencio absoluto); el auburniano (silent system, trabajo en comunidad diurna-aislamiento nocturno) y el de reformatorio.

5 Si bien no será objetivo de tratamiento en este trabajo, cabe dar cuenta del viaje realizado a Filadelfia por La Rochefoucauld-Liancourt. Véase, Noticia del estado de las cárceles de Filadelfia. Traducida por D. Ventura de Arquellada, Madrid, Imprenta Real, 1801.

6    Este interés por conocer y adoptar las instituciones penitenciarias norteamericanas también lo encontramos en Sudamérica. Por ejemplo, en 1853, el abogado, juez y relator peruano Paz Soldán, visitó los Estados Unidos para analizar sus establecimientos penitenciarios y recopilar información sobre su personal y el régimen aplicado a los penados. Paz Soldán destacó el carácter "práctico" y "emprendedor" de los norteamericanos e instó a los peruanos a seguir su ejemplo. Véase, Mariano F. Paz Soldán, Examen de las penitenciarías de los Estados Unidos. Informe que presenta al Supremo Gobierno del Perú su comisionado Mariano Felipe Paz Soldán, Nueva York, Imprenta de S.W. Benedict, 1853.

7 Juan Manuel Ros-Julián Sauquillo, "Un sistema penitenciario traído del viaje", en Estudio preliminar a Alexis de Tocqueville-Gustave de Beaumont, Del sistema penitenciario en Estados Unidos y su aplicación en Francia, Madrid, Tecnos, 2005, p. V.

8  En una carta dirigida a su padre durante la travesía, Gustave de Beaumont le señalaba que "...nosotros pensamos en grandes proyectos: primero cumpliremos lo mejor que podamos la misión que nos ha sido dada, es un deber riguroso y que debemos cumplir conscientemente; pero, satisfaciendo todo lo del sistema penitenciario, veremos América; visitando las prisiones, visitaremos a sus habitantes, sus ciudades, sus instituciones, sus costumbres; conoceremos el mecanismo de su gobierno republicano". Beaumont concluía señalando que "...¿No sería un buen libro el que diera una idea exacta del pueblo americano, expusiera largamente su historia, captase a grandes rasgos su carácter, analizase su estado social y rectificase tantas opiniones que son erróneas sobre este punto?". Ros-Sauquillo, "Un sistema penitenciario...", cit., p XXVII.

9  Cinco meses en los Estados Unidos de la América del Norte desde el 20 de Abril al 23 de Septiembre de 1835. Diario de viaje de D. Ramón de la Sagra, París, en la imprenta de Pablo Renouard, 1836. Sobre de La Sagra consúltese: Luis González Guitián, "Apuntes sobre dos protagonistas del movimiento de reforma penitenciaria", en Estudios penales y criminológicos, núm. 7, 1982-1983, pp. 199-222 y Ramón de La Sagra: utopía y reforma penitenciaria, A. Coruña, Edicios Do Castro, 1984.

10 Luis González Guitián, "Ramón de la Sagra e o proxecto de cárcere celular de 1840", en Grial, núm. 90, tomo 23, outubro-novembro-decembro, 1985, pp. 497-508.

11  Francisco Murube y Galán, Tratado de las prisiones y sistemas penales de Inglaterra y Francia, con observaciones generales sobre lo que conviene saber para la reforma de las de España. Por el Doctor D. Francisco Murube y Galán. Profesor de Derecho Penal y Mercantil de la Universidad de Santiago, socio de varias corporaciones científicas y literarias, abogado del Colegio de Madrid, profesor de Filosofía, etc., Santiago, Imprenta de Manuel Mirás, 1860.

12    Andrés Borrego, Estudios penitenciarios. Visita a los principales establecimientos de Europa, ejecutada de orden del Gobierno, seguida de la exposición de un sistema aplicable a la reforma de las cárceles y presidios de España, Madrid, Imprenta y fundición de J. Antonio García, 1873, pp.12-13.

13  Francisco Cabrerizo García, Las prisiones de Londres y las nuestras, Madrid, Imprenta de Antonio Álvarez, 1911, p.123

14  Álvaro Navarro de Palencia, Las prisiones extranjeras. Francia, Bélgica, Italia, Madrid, Establecimiento Tipográfico, 1916.

15   Diego Romero de Aguilar, Historia y organización de las instituciones penitenciarias en Francia y Bélgica: trabajo de pensionado, Alcalá de Henares, Imprenta de la Escuela de Reforma, 1935.

16 Cadalso, que ya había visitado los Estados Unidos en ocasión del VIII Congreso Penitenciario Internacional de Washington (1910) en que representó a España, en 1911, solicitó una pensión por un año para ampliar sus estudios sobre ciencia y sistemas penitenciarios "tan florecientes en otros países, tan atrasados en el nuestro" y argumentó que "la nación en que aspira a ampliar sus estudios y hacer investigaciones científicas es la de los Estados Unidos, por creer que allí es donde más adelantados se encuentran los sistemas penitenciarios". Respecto al objetivo de su viaje indicó que "era consagrarse al estudio de las materias que deja referidas... y el interés por cooperar con mis débiles fuerzas pero muy vivo deseo a la cultura patria". Véase, Residencia de Estudiantes, Archivo de la Junta para Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas (JAE), Archivo de pensionado de          Fernando          Cadalso          y          Manzano.          Disponible          en: (http://archivojae.edaddeplata.org/jae_app ) [Fecha de consulta: 23/04/2014]

17 JAE, Archivo de pensionado..., cit.

18  En Elmira (ciudad manufacturera de cuarenta mil habitantes) funcionaba el reformatorio que se había empezado a construir en 1869, por iniciativa de su primer director E.Z. Brockway, y terminado en 1876, teniendo una capacidad para albergar a más de mil cien reclusos, capacidad que fue ampliándose a lo largo de los años.

19   Sobre Cadalso véase Jorge A. Núñez, Fernando Cadalso y la reforma penitenciaria en España (1883-1939), Madrid, Universidad Carlos III, 2014.

20 Agradecemos la gentileza y los datos aportados por el doctor Carlos Páez de la Torre (h) en una entrevista realizada en Mayo de 2014 para la realización del presente apartado biográfico.

21 Para un análisis de la construcción de la primera penitenciaría de la provincia de Tucumán véase Luis González Alvo, Modernizar el castigo. La construcción del régimen penitenciario en Tucumán, 1880-1916, Rosario, Prohistoria, 2013.

22  Véase, Adolfo S. Carranza, Régimen carcelario argentino. Tema núm. 32, Ordenanza de Tesis de 30 de Septiembre de 1908. Agosto 31 de 1909. En la introducción a su tesis, disponible en la Biblioteca Nacional de Argentina señala que "...el propósito fundamental que persigo es el propagar en todo el país el estado desastroso de nuestro régimen carcelario, para que la opinión pública i los gobiernos se ocupen seriamente de la situación de los penados i procesados. Dentro de los temas señalados por la Facultad, creo que este es el de mayor importancia, si se tiene presente que los demás se ocupan de cuestiones jurídicas abstractas i de los asuntos históricos, mientras que el presente se ocupa de una de las más importantes cuestiones relacionadas con el hombre, cual es el régimen á que deben ser sometidas las personas cuando pierden momentáneamente su libertad. Tema humano, de la mayor trascendencia para un pueblo civilizado i base la más importante de la justicia. Nadie puede asegurar que mañana no será encarcelado, pero luego será tarde cuando compruebe en su propio cuerpo las deficiencias de las cárceles argentinas. De ahí que todo ciudadano, debe aunar su prédica en favor de una buena organización carcelaria, que asegure á los detenidos i penados, pero que no olvide los dictados de la razón, de la justicia i de la humanidad que deben presidirla". Sobre el final de su trabajo Carranza apuntaba la necesidad de implantar cárceles regionales para solucionar el problema penitenciario. La organización administrativa y el régimen interno de estos presidios debería emular a los existentes en Europa y Norteamérica. Así, afirmaba "...del mismo modo que buscamos en Europa los perfeccionamientos de la arquitectura, de la música, del arte dramático, de la ciencia médica i de las varias manifestaciones del saber humano, así también se hace indispensable hacer un estudio práctico especial de aquellas organizaciones carcelarias".

23 Véase, Carta de Adolfo S. Carranza a Pedro Dorado Montero. Disponible en: (http://gredos.usal.es/jspui/handle/10366/76721) [Fecha de consulta: 24/04/2014]. En 1910, Carranza publicó un pequeño trabajo titulado "La criminología y las cárceles. La penitenciaría de Córdoba", que apareció en el diario La Voz del Interior de esa provincia. Asimismo, en Enero de 1912, realizó un viaje a Brasil en que visitó diversos establecimientos carcelarios y policiales (Casa de Detencao, Casa de Correcao, Policía Central y Gabinete de Identificación) de Río de Janeiro. Véase, Adolfo S. Carranza, Trabajos Sociales, Buenos Aires, Talleres Gráficos Argentinos de L. J. Rosso y Cía, 1920, p. 114.

24  El Mercurio, Valparaíso, 21 de enero de 1915.

25  En estos trabajos, al igual, como veremos más adelante en lo referido a quiebras y sociedades comerciales (y por supuesto, en los temas de prisiones) encontramos un permanente interés de Carranza por dar cuenta de las experiencias extranjeras y luego aplicar ese conocimiento en su realidad local. Por ejemplo, en este breve artículo publicado poco antes de la asunción de Hipólito Yrigoyen, Carranza analizaba los casos de Venezuela, Uruguay, Francia, Suiza, Brasil, Estados Unidos, Costa Rica, etc. y señalaba que "la Argentina está en condiciones de incorporar a su derecho constitucional el sistema de elección directa del presidente y vicepresidente de la república, aboliendo así el deficiente y anticuado sistema de nombramiento por medio de un colegio electoral designado para cada renovación del poder ejecutivo". Véase, Adolfo S. Carranza, Elección de presidente de la República (de la Revista Argentina de Ciencias Políticas, Año VI, Tomo XI, núm. 64), Buenos Aires, Imprenta de José Tragant, 1916, p. 23.

26 En 1918, Carranza, como presidente del Comité Popular de Homenaje a Alberdi y Monteagudo propuso el traslado de los restos de Alberdi a Tucumán afirmando que "debemos reintegrar a la tierra de origen los restos de los hombres ilustres.... el derecho sobre las cenizas asiste en primer término a los parientes y después a los gobiernos y al pueblo". Adolfo S. Carranza, Traslación de los restos de Alberdi por Adolfo S. Carranza, Tucumán, Comité Popular de Homenaje a Alberdi y Monteagudo, 1918, p. 30.

27  Carranza también realizó varias contribuciones a la prestigiosa Revista de Criminología, Psiquiatría y Medicina Legal de Buenos Aires. Por ejemplo, en Octubre de 1913 publicó un artículo sobre un motín de presos que había tenido lugar en la Cárcel de Tucumán y en 1914 sobre la posibilidad de realizar una reforma de fondo en la legislación penal argentina.

28  Durante su viaje, Carranza participó del II Congreso de Historia y Geografía Hispanoamericanas (Sevilla, 1921) como delegado de la Academia Americana de la Historia y del Ateneo Hispanoamericano de Buenos Aires. En esa ocasión presentó su libro España en América, un estudio sobre la historia colonial americana.

29  Adolfo S. Carranza, Estado de algunas cárceles en Europa. Portugal, España, Francia, Inglaterra, Bélgica, Alemania e Italia, Tucumán, Talleres Gráficos de La Gaceta, 1921, p. 7. Además de ser publicado como un libro, su informe apareció íntegramente en el diario La Gaceta entre el 4 y el 10 de noviembre de 1921 y en el volumen XXIII de la RACP.

30  Carranza tuvo gran relevancia a nivel nacional. Por ejemplo, en 1917, Rodolfo Moreno (h) le solicitó su opinión sobre el proyecto de código penal que había confeccionado. En esa ocasión, Carranza destacó la labor de Moreno y avaló el proyecto realizado en 1906 (por una comisión integrada por Saavedra, Beazley, Rivarola, Ramos Mejía, Moyano Gacitúa y Piñero).

31  Carlos Páez de la Torre (h), "Una justa designación. Adolfo S. Carranza y los estudios sobre las cárceles", en La Gaceta, Tucumán, 6 de septiembre de 1994.

32 Se trataba de Nélida Posse Cevallos, con quien Carranza tuvo cuatro hijos.

33 Véase, Justicia de Paz Letrada de la Capital Federal. Manual del procedimiento y bases orgánicas de la nueva ley nacional núm. 11924. Comentario, crítica, doctrina, antecedentes parlamentarios y jurisprudencia, con la explicación de cada artículo del régimen legal sancionado en 1934. Contiene además, las exposiciones del debate en el Congreso, el Informe Oficial del despacho aprobado, el texto de la ley derogada y de otras legislaciones del país y del extranjero por el Doctor Adolfo S. Carranza, Buenos Aires, Imprenta Guadalupe, 1934.

34 Véase, La nueva Ley Argentina de Quiebras, núm. 11719. Texto y explicación de cada cláusula por separado de la ley promulgada el 27 de Septiembre de 1933, con amplias notas de doctrina y de jurisprudencia hasta el año 1937. Regístrase además, el informe oficial de la Comisión Parlamentaria, la concordancia con las leyes de 1889 y 4156 de 1902, como así mismo, abundantes comentarios y citas de las más recientes leyes de quiebras extranjeras. En el Apéndice, los antecedentes legislativos y el texto completo de la ley actual. 2da edición. Considerablemente aumentada, corregida y puesta al día por el Doctor Adolfo S. Carranza, Buenos Aires, El Ateneo, 1937.

Carranza, Estado de algunas cárceles en Europa..., cit., p. 7.

Ídem, p. 20.

37  El autor era director de la Penitenciaría Nacional de Buenos Aires. Véase, Armando Claros, Nuevas tendencias penales en el Congreso Penitenciario de Washington, Buenos Aires, Talleres Gráficos de la Penitenciaria Nacional, 1911.

38  La importancia del carácter regenerador del trabajo en las prisiones tiene una larga historia en el reformismo penitenciario. Baste dejar apuntado aquí que el IV Congreso Penitenciario Internacional (realizado en San Petersburgo en 1890) señaló la necesidad de establecer una gran variedad de trabajos en las prisiones, de manera de poder enseñar a cada detenido la industria que mejor correspondía a sus hábitos; que minimizó la competencia que le hacía a la industria libre e indicó que el trabajo era el principal elemento para la regeneración del culpable. La destacada penalista gallega Concepción Arenal afirmó que el penado debía considerar una "bendición" y no una maldición su trabajo, por lo cual no había que encomendarle tareas insalubres. Así, apuntó que "si a la industria se la deja en libertad de no evitar ni reparar el deterioro de la más barata de las máquinas que emplea, a quien llama hombre, y en muchas ocasiones no trata como tal, la ley no puede admitir esta misión hipócritamente homicida, ni obligar al penado a un trabajo que arruine su salud y apresure su muerte: el obrero libre puede buscar otra ocupación; el penado se sabe que tiene que admitir la que le dan; sin faltar a la justicia que se invoca para penarle; no se le puede aplicar como pena un trabajo insalubre". Véase, Obras completas de Doña Concepción Arenal, Madrid, Librería de Victoriano Suárez, 1895, p. 346. Por su parte, para Adolfo Soler, destacado reformista penitenciario español, el trabajo carcelario debía combinar tres elementos: coacción material (disciplinamiento); persuasión (medios morales del consejo) y el interés (individual del penado) y constaba de tres momentos o períodos: a) preparación o prueba -diagnóstico-; b) tratamiento propiamente dicho -terapéutica individual y colectiva-; c) aprendizaje para l a libertad -convalecencia moral-. Véase, Sumarias indicaciones sobre la reforma penitenciaria y el trabajo en las prisiones por Don Adolfo Soler Director de Primera Clase del Cuerpo Especial de Empleados de Establecimientos Penales, Madrid, Imprenta de José Góngora Álvarez, 1895, p. 37. Finalmente, para Enrico Ferri, uno de los padres de la Escuela Positiva Italiana era fundamental modificar los principios que regulaban el trabajo de los penados: a) La obligación de trabajar debía ser "universal y absoluta", para evitar la ociosidad y para que la estancia en prisión fuese poco deseable y llena de privaciones; b) Había que aumentar las cifras del resarcimiento al estado y a las víctimas del delito ya que eran ínfimas; c) Era necesario reducir los gastos del penado en la cárcel -por ejemplo, tabaco y vino- y d) La libertad provisional debía otorgársele al reo una vez que hubiera cancelado su deuda con el Estado y con las víctimas de su delito. Cfr. Enrico Ferri, Estudios de antropología criminal, Madrid, La España Moderna, s/f, p. 34.

39 Carranza, Estado de algunas cárceles en Europa..., cit., p. 19.

Ídem, pp. 27-29.

41 Carranza, Estado de algunas cárceles en Europa..., cit., p.34. Sobre los patronatos de liberados en España y la Argentina véase Jorge A. Núñez, "Notas para el estudio de los patronatos de liberados y excarcelados de las prisiones de España y la Argentina (1890-1918)", en Revista de Historia del Derecho, núm. 39, Enero-Junio 2010. Disponible en:(http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1853-17842010000100006&lng=es&nrm=iso ) [Fecha de consulta: 27/04/2014]

Carranza, Estado de algunas cárceles de Europa..., cit., p. 45.

43 González Alvo, Modernizar el castigo..., cit., pp. 183-186.

44 Luis González Alvo-Narciso Katz, "Criminalidad, castigo y perdón. El Tucumán del Centenario visto desde la cárcel", en Patricia Arenas-Lucía Cid Ferreira (compiladoras), Violencias y derechos humanos. Estudios y debates en el Tucumán profundo, Buenos Aires, Libros de la Araucaria, 2012, pp. 75-100.

45  Alejo García Basalo-Mónica Mithieux, Origen y desarrollo de la arquitectura penitenciaria provincial argentina (1853-1922), Programa de Becas de Investigación Científica PBI 2006-2008, Proyecto núm. 234/06. Buenos Aires, Universidad Argentina John F. Kennedy, (inédito), p. 263.

46  Agradecemos enormemente la generosidad del Arquitecto e historiador Alejo García Basalo quien nos posibilitó la lectura de material inédito de su autoría que resultó esencial para llevar adelante la presente investigación.

47  García Basalo-Mithieux, Origen y desarrollo de la arquitectura penitenciaria..., cit., pp. 264-265.

48 Ídem, pp. 264-268. El resaltado en bastardilla es de nuestra autoría.

49 Agradecemos los habituales sugerentes comentarios del Dr. José Daniel Cesano a una versión anterior de este trabajo.

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