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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.48 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2014

 

SECCIÓN INVESTIGACIONES

La Prostitución en Buenos Aires en la década de 1930. Hacia el régimen abolicionista y la ley 12.331 de Profilaxis de enfermedades venéreas

 

Por Carmen Graciela Rodríguez López *

* Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Miembro titular del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Miembro titular de la Corporación de Abogados Católicos de Buenos Aires, y Miembro correspondiente por la provincia de Buenos Aires de la Junta de Historia Eclesiástica Argentina. E-mail graciela.rodriguez@yahoo.com.ar


RESUMEN:

En el siglo XX a lo largo de las décadas de 1920 y de 1930, los socialistas trabajaron activamente para promover un mejor control estatal de la economía y de la salud pública, de modo que la idea de una ley sobre enfermedades venéreas no era impracticable. En 1933 dicho partido liderado por Ángel Giménez presentó al Congreso una propuesta a nivel nacional sobre tratamiento de enfermedades de esa naturaleza. Al año siguiente, el médico diputado Tiburcio Padilla propuso también un proyecto de ley nacional en la materia, pero no mencionaba a la prostitución como su causante. Del debate de ambas propuestas por la Comisión de Higiene y Asistencia Social cita en el Congreso, surgió la versión final de la ley de profilaxis de enfermedades venéreas 12.331, que fuera sancionada el 17 de diciembre de 1936, por medio de la cual se buscaba mejorar la escasa sanidad existente entre las prostitutas, al tiempo que se pretendía hacer desaparecer los prostíbulos clandestinos, el proxenetismo, los abortos y las perturbaciones sexuales, tal como expresaban las revistas médicas de la época.
El prop ósito del presente estudio, será analizar que circunstancias originaron la sanción de dicha ley, que nos dice la doctrina sobre ella, y que ambigüedades y controversias suscitó su articulado. Partimos de la etimología de la palabra prostitución y su definición en la década de 1930; describimos el panorama prostibulario de la sociedad de entonces, ahondamos en las causas que determinaron su existencia y las consecuencias que llevaron a médicos, y legisladores a buscar una solución al problema, saliendo de un sistema legal "reglamentarista" para adoptar otro de carácter "abolicionista".

PALABRAS CLAVES: Prostitución - prostíbulos - reglamentarista - abolicionista - enfermedades venéreas.

Abstract:

In the twentieth century, throughout the 1920s and 1930s, socialists actively worked to promote greater state control of the economy and public health, so that the idea of a law about venereal diseases was not unfeasible.
In 1993, the socialist party led by Ángel Giménez submitted a nationwide proposal to the Congress on treatment of diseases of that nature. The following year, the doctor Tiburcio Padilla also proposed a draft national law on the subject, but he didn't mention prostitution as its cause. From the discussion of both proposals by the Health and Social Care Comission, located in the Congress building, resulted the final version of the antivenereal prophylaxis law 12.331, which was enacted on December 17, 1936, through which it sought to improve the scarce health among prostitutes, while it intended to eliminate the clandestine brothels, pimping, abortions and sexual distress, as expressed in the medical journals of the period. The purpose of this study is to analyze what circumstances led to the enactment of this law, what the doctrine says about it, and what ambiguities and controversies raised its articles. Starting from the etymology of the word prostitution and its definition in 1930s, we will describe the situation of prostitution in society in those days, delve into the causes that determine its existence and the consequences that led doctors and legislators to find a solution to the problem, emerging from regulatory legal system to adopt another "abolitionist" character.

Keywords; Prostítutíon - Brothers -regulatory - abolitíonist - venereal diseases.


Sumario:

1. Etimología de la palabra prostitución y su definición según la década de 1930. 2. Causas determinantes de la prostitución. 3. Sistemas Legislativos. 4. El problema de la prostitución en Buenos Aires hacía 1930. 5. Consecuencias de la prostitución. 6. Antecedentes y proyectos sobre la ley de profilaxis antivenérea. 7. Análisis doctrinario de la ley de Profilaxis Social. 8. Conclusión. 9. Anexo documental.

 

1. Etimología de la palabra prostitución y su definición según la década de 1930

La palabra prostitución tiene su origen en el latín prostitutio onis que significa "acción y efecto de prostituir o prostituirse". Definida en 1939 por el Diccionario de la Real Academia Española como "Práctica habitual de la cópula sexual promiscua. Estado de comercio habitual de una mujer con varios hombres con el fin de lucrar o satisfacer la concupiscencia"1.

El investigador Ernesto Pareja, agregaba que era el tráfico vil y torpe de la impudicia. "Abandono infame de las virtudes, del sentimiento y de las leyes del honor. Por lo que Flexner2 exigía asimismo para que la hubiera, la presencia de tres elementos: el tráfico, la promiscuidad sexual y la indiferencia emocional". Cuestiones que eran sintetizadas de manera clara y precisa por los romanos, bajo el apotegma: parlam, sine dilecta, pecunia acepta3.

En la medida que ahondamos en el término observamos que no podemos dar una definición precisa, ya que las formas de prostitución no siempre fueron definitivas, y evolucionaron constantemente a través de la historia, ya sea en relación a la religión, las costumbres y las leyes, siendo una manifestación político-social caracterizada de distintas maneras. Por ello en 1938 Francisco Castaldo escribía en su tesis doctoral para optar al grado de doctor en medicina que "muchas definiciones crearon los autores sobre el tema de vergüenza y de dolor, y ellas aún manteniendo claro el concepto y su carácter medular, no son precisas, son incompletas porque como líneas tangenciales no tocan todos sus puntos [...] Resultando un concepto amplio y dinámico, en que la imaginación humana siempre encuentra nuevas formas de explotación para volver a redefinirla"4.

2. Causas determinantes de la prostitución5

Las razones básicas de la prostitución han sido, y son constantes y comunes a todos los países y su historia. Justamente la uniformidad es una de las características principales en todas partes, nos referimos al carácter urbano y a la miseria, a las que se suman causales secundarias.

Castaldo en su obra, describía la miseria urbana como un panorama en el que se deja ver de antemano el previsible flagelo de la prostitución, que es un hecho desencadenante del gran crecimiento de la población, de las urbes por las industrias, por lo que deduce

...cuantos motivos y apremios por la miseria llevan a la promiscuidad, al hambre hasta la tentación y la insinuación, a veces exigente. El hacinamiento en la vivienda pobre y promiscua, crea un ambiente especial donde suelen quebrarse los pudores por los espectáculos que a diario se ofrecen y agréguese a esto, el salario precario que no cubre las exigencias interiores y exteriores. Su carácter perentorio, con la complicidad de los ejemplos y las necesidades, inclinan casi siempre hacia el punto en que la adquisición es más fácil6.

El motivo de la miseria, se ve poderosamente reforzado por la ignorancia y el analfabetismo, y a este respecto, es concluyente una estadística citada por el Dr. Juan José Puente en su obra de 1932, Prostitución, en la que "10.617 prostitutas registradas en el Dispensario de Salubridad desde 1899 a 1915, arrojan casi el 50% de analfabetas y algunas que apenas sabían firmar"7.

En cuanto a los factores secundarios el autor menciona los afanes de lujo en aquellas que su situación económica no permite satisfacerlos. Describe a las abandonadas por sus parejas o conyugues que deben mantener a sus hijos, y que son repudiadas por ocultar la falta, se refiere también a aquellas que por miedo y precaria educación quieren vivir fácilmente en los placeres, y a las impelidas por causas accidentales, que se encuentran en estado depresivo, que buscan el apoyo en el alcohol y los tóxicos paralizando así su voluntad. Sin olvidarse obviamente de las mujeres pertenecientes al eslabón más débil de la clase social, las pobres y las obreras que se encuentran más susceptibles e influenciadas por todo lo antedicho.

Otro investigador Segundo Valdano agrega otras causales en un cuadro estadístico, las cuales señala que son propias de la década de 1930:

a)   Malas compañías 26%.
b)  Detenidas al salir del baile dudoso 17,6%.
c)   Abandonadas por el amante al estar enfermas 4,5%.
d)  Mayor ganancia de dinero 10,7%.
e)   Abandono del esposo 5,4%.
f)    Violación por extraños 1,8%.
g)   Detenidas en cafés de dudosa reputación 3,6%. h) Por haber sido engañadas 4,8%.
i) Desviaciones sexuales 2,7%.
j) Desorganización familiar 7,0%. k) Sostener al amante 5,8%
l) Exceso de libertad 1,9 % m) Drogas 7,2%.

Constituyendo estas dos últimas las causas más influyentes para el autor8.

Otros sin embargo, sostienen que la educación incompleta, el instinto sexual más agudo, distinta valoración moral, repugnancia al trabajo, tendencia a la malicie, inclinación al lujo y deficiencias mentales son determinantes, "ya que la ciudad encierra todos los problemas sociales de nuestro tiempo, alcoholismo, infamia, mortalidad en altas tasas, prostitución y criminalidad. En ella están todos los vicios y todas las virtudes, los progresos y decadencias"9.

Fontán Balestra por su parte sostiene que el factor económico es la principal causa, "porque la prostitución es la promiscuidad por precio, y no ha de convertir la relación sexual en un comercio, quien no necesitare de su producido"10. Además no deja de reconocer la existencia de mujeres que comercian con su cuerpo sin tener apremiantes necesidades económicas, sino con el propósito de proporcionarse lujos que sus medios no le permiten, "pero ese es otro caso, en el que la personalidad ha sido influenciada por las malas compañías, una mal orientada educación, o unas y otras conjuntamente"11.

El autor interpreta que la miseria, las malas compañías y la educación se conjugan en su actuación sobre la personalidad de la mujer, para que ella, desviada o no orientada, de cómo resultado "confusión carnal", ya sea por el acto mismo o por el precio.

Lo expuesto pone de manifiesto la necesidad de estudios, la forma como los distintos factores conformadores de la personalidad modifican su resultante. Mal puede hablarse de causa o causas determinantes del acto ilícito, si los diversos delitos, y muchos otros hechos que no lo son tienen una naturaleza de producción tan distinta, que en cada caso particular actúan estímulos diferentes capaces de sumarse, anularse o desviarse para dar una resultante personal diferente en cada individuo12.

3. Sistemas Legislativos

La trata de personas y la explotación de la prostitución ajena son actividades que han sido encaradas por los ordenamientos legales con los siguientes criterios normativos:

a)   Prohibicionismo: se refiere a las disposiciones penales sancionadas a todos aquellos que promuevan o faciliten el ejercicio de la prostitución (tratantes, proxenetas, rufianes etc.) sin excluir a la persona que individualmente y sin escándalo, comercien con su cuerpo. Se destacan las medidas de carácter preventivo y se encaran soluciones desde el ángulo exclusivamente represivo. "La meretriz es considerada delincuente, su dudosa reeducación únicamente puede intentarse en la cárcel"13.
b)   Reglamentarismo: el Estado reglamenta el funcionamiento de los prostíbulos o establece ficheros especiales para la inscripción de prostitutas, organiza, legitima, y lucra con la promisión de la prostitución, facilitando con ello, el tráfico de personas y el auge de las actividades desarrolladas, con indudable coordinación por rufianes, tratantes y proxenetas. Existen otros criterios legislativos denominados sanitarismo, neo-reglamentarismo etc. considerado en el léxico internacional, variantes más o menos atenuadas del reglamentarismo14.
c) Abolicionismo: se declaran punibles las acciones ejecutadas por quienes promuevan, faciliten, exploten o se beneficien con la prostitución ajena. El Estado dicta normas tendientes a prevenir el incremento de la oferta y demanda de la prostitución. Se da importancia a medidas que tienen por objeto eliminar o atenuar los factores endógenos y exógenos que condicionan el auge de la misma. "La prostituta es considerada una victima de coacciones morales, físicas y sociales, resultando acreedora a un tratamiento que la reeduque y la rehabilite"15.

Según Rodríguez Varela, las investigaciones y encuentros oficiales o privados han demostrado que la reglamentación de la prostitución significa el reconocimiento y legalización de formas esclavistas proscriptas en convenios y tratados internacionales.

En cuanto al prohibicionismo sus postulados son inaplicables e inconducentes en orden a la paulatina disminución del meretricio. Los países civilizados cuyas legislaciones se basan en el respeto a la dignidad de las personas humanas, se orientan hacia el abolicionismo.

Reglamentarimo y abolicionismo son teorías antagonistas, pero persiguen un mismo fin, proteger un bien social: "la defensa de la estirpe con la salud de la raza". Ninguna de ellas ha dado con la solución efectiva al problema, "es que la tolerancia de los unos con medios combativos insuficientes, son irreconciliables factores para el método severo de los otros, que no admiten pugna entre la higiene y la moral, ni el consorcio directo o indirecto de los poderes con el vicio"16.

No se puede hablar de moral donde hay soborno y explotación, donde se corrompe y extorsiona, situación que se da en el prostíbulo mal llamado industria insalubre.

No escapa al tema la libreta que certifica la "profesión" de prostituta inscripta en la policía, resultando ser más un estigma que un medio de protección, encerrándola en el vil negocio de sus explotadores. De allí que la reglamentación se ha ganado su descrédito.

Castaldo señala que el reglamentarismo tiene como serio oponente a la abolición, este término ha sido confundido frecuentemente, considerándose que ello significa el exterminio de la prostitución por acciones persecutorias, que más cuadran a la delincuencia. Abolición es la supresión de las leyes y ordenanzas de policía que reglamenten, reconozcan o permitan su práctica. Por lo tanto abolicionismo no es la supresión de la prostituta.

La prostitución es un acto privado que es pertenencia del fuero interno de las personas y únicamente es admisible la intervención del Estado cuando se desorbiten esas acciones y caigan en la zona del delito. [...] Suprimir las ordenanzas que reconocen a la prostitución como una profesión patentada, reglamentada (en una palabra, abolicionismo), no puede implicar de ninguna manera la pretensión de suprimir la prostitución en sí misma. Otro tanto sería pretender suprimir mediante ordenanzas y reglamentos a los infractores y delincuentes17.

De todo lo manifestado se deducen claramente que las consecuencias de la prostitución son: perturbaciones de la moral y de la salud, cuestiones que analizaremos por apartado.

4. El problema de la prostitución en Buenos Aires hacia 1930

Entre 1853 y 1930 ingresaron a la República Argentina 6.000.000 de extranjeros, de los cuales retornaron a sus países de origen 2.800.000

...según la Dirección General de Inmigración, en el movimiento inmigratorio comprendido entre 1857 y 1924, el porcentaje masculino era del 70%. La tasa de masculinidad para el curso de 1914 era del 60% más a favor de los varones extranjeros sobre los varones nativos, y esta diferencia computada sobre el conjunto de la población determinaba para ese mismo año una diferencia de casi 600.000 a favor de los varones sobre las mujeres18.

"Las cifras hablaban por sí solas, sobre la disparidad existente en nuestra población de antaño entre los géneros, que seguirá siendo un factor de consideración en los años treinta"19.

El mercado laboral favorecía la participación de la mano de obra masculina, mientras que la femenina seguía engrosando el sector informal de la economía, con tareas simples no mecanizadas y mal remuneradas. Todo ese marco socio económico redundo en el ejercicio permisivo de la prostitución femenina en una sociedad de rápida acumulación de riqueza por parte de la clase privilegiada dispuesta más a invertir en el ocio que en el crecimiento del país.

Los usos y costumbres de la época en lo atinente a normativas morales, las represiones del gozo, los modos de conformar los vínculos conyugales y el lugar asignado tradicionalmente a la mujer, nos permite aproximarnos a entender la existencia de la prostitución y su significado en la mentalidad del periodo.

En 1933 existían en Buenos Aires 233 prostíbulos autorizados, con una mujer en cada uno de acuerdo a las disposiciones municipales que reglamentaban el ejercicio de la prostitución. El número de locales y mujeres no respondía a las exigencias de la población masculina en edad sexual y ello incidió en la proliferación de actividades clandestinas de ese género. El control sanitario semanal al que estaban sometidas las mujeres autorizadas no podía hacerse efectivo sobre las clandestinas, proliferando las enfermedades venéreas. En cada prostíbulo clandestino actuaban un promedio de cinco mujeres y la propaganda para atraer clientes se realizaba a través de periódicos ofreciendo servicios de "manicuras", "masajistas", etc. después de las 21 horas. Localizado cada uno de estos lugares por la Policía, el mecanismo de represión operaba dando está conocimiento a la Municipalidad, a la vez se solicitaba la clausura, pero entre tanto el prostíbulo clandestino seguía funcionando. Una vez cerrado, las mujeres se trasladaban a otro domicilio y reiniciaban sus actividades, proliferando de esta manera la prostitución callejera en el centro de la Ciudad, pese a la acción policial20.

La prostitución reglamentada fue abolida a partir de 1935 y como consecuencia de ello, aumentó el número de prostíbulos clandestinos y el ejercicio callejero volcándose gran cantidad de prostitutas a bares "dancings" de la zona portuaria y el bajo de las Comisarías 1°, 15° y 24°21.

Donna Guy señala que en esta década, los extranjeros con conductas desviadas y los marginales sociales argentinos eran inaceptables para las elites gobernantes. "El crecimiento del nacionalismo y la intrusión de los militares en la política argentina hicieron perentoria la eliminación de los elementos delictivos foráneos y de las casas de prostitución internacionalmente inaceptables"22. En consecuencia, las asociaciones de rufianes judíos23 fueron llevadas a los tribunales y los burdeles con autorización municipal fueron abolidos por una ley nacional24.

Al desbaratarse el aparato de la Zwi Migdal, con los procesos y encarcelamientos, las prostitutas se encontraron de un momento a otro en libertad, tenían entonces más posibilidad de dejar el oficio, de ejercerlo por su cuenta o de ingresar a otros prostíbulos25. No obstante ello era mano de obra posible de dominar y aprovechar. Esto desato entre los rufianes agrupados o no en organizaciones, una verdadera guerra tendiente a continuar el negocio de la Zwi Migdal. Se produjeron asaltos, castigos, robos, secuestros e intentos de reimplantar los métodos crueles y extorsivos para imponer el trabajo prostibulario a las mujeres antes sometidas26.

Es en ese periodo cuando la justicia acordó que el delito de facilitar la prostitución puede ser cometido por hombres o mujeres, mayores o menores de edad27, después del mismo no hubo excepciones para escapar a la acción de la ley.

El 11 de octubre de 1933 se sancionó en Ginebra la Convención Internacional contra "la trata de blancas y de niños" sus once artículos sirvieron de fuente de inspiración para las modificaciones que se fueron llevando a cabo aquí y en el mundo en materia de prostitución28.

El investigador Andrés Carretero señala que en 1934 se estimaban entre 25.000 y 30.000 prostitutas en Buenos Aires y nada más que 271 estaban inscriptas29.

El 26 de mayo de ese año se sanciona la Ordenanza Municipal 5.953 que disponía la clausura de los prostíbulos en la Capital Federal, ésta a su vez reglamentó las Ordenanzas Municipales de 1919 y 1925 sobre el tema.

Según fuentes de la Policía Federal de la Capital, hacia 1934 como consecuencia del cierre de los prostíbulos, las prostitutas invadieron las calles, no teniendo un lugar para trabajar; figuraban entre las detenidas30 las siguientes:

1921 sin profesión

56,60%

615 prostitutas

19,08%

308 varios

5,98%

272 sirvientas

8,47%

40 obreras industriales

1,24%

25 empleadas de comercio

0,72%

21 estudiantes

0,65%

17 de profesión liberal

0,52%

4 jornaleras

0,02%

3.223

100,00%

Otro informe policial del periodo señala que uno de los lugares de trabajo de las meretrices era la plaza de la Torre de los Ingleses, a cuyo costado del monumento se encontraba la llave de iluminación de todos los focos de la misma; muchas prostitutas llevaban a sus clientes allí, y conociendo el sistema, apagaban las luces, trabajando en el césped. "Era habitual ver a la policía rodeando la plaza y llevándoselas a la seccional, si había resistencia y violencia, el camino era por la calle Maipú, que casi nunca tenía luces"31.

Los rufianes constituían una plaga, pues empleaban todo tipo de engaños para someter a las mujeres a una esclavitud repugnante, y por si fuera poco, muchas por ignorancia o a veces por amor se transformaban en sus cómplices. La policía detallaba "que en ocasiones de intervenir en nuestro carácter oficial, en hechos de esta naturaleza, comprobamos que esas infelices, mantenían la creencia que debían su cuerpo y su moral a esos hombres terribles, llegando a tal grado la dominación que ejercían sobre ellas que cuando la policía quería defenderlas de esa tutela, algunas se mostraban partidarias de ese ser abyecto que las explotaba"32.

En una categoría inferior, se ubicó al canfinflero "la mujer viene generalmente asustada por este cobarde, que o es un holgazán, un prepotente, o un compadrito, según nuestra jerga popular, vive en un café, en las carreras, en el cabaret, sin una inclinación moral, en compañía de perdularios como él, sin oficio ni beneficio, sin ley que lo sujete, ni verdad que lo convenza, ni moral que lo edifique"33.

El comisario Julio Alsogaray señalaba que el canfinflero es hijo del país y el rufián es extranjero, con preferencia de origen judío, sin excluir al francés. El primero es menos violento en el trato y menos peligroso para la sociedad, el segundo sin embargo aplica el temor, es inhumano. "Puede afirmarse sin equivoco que detrás de cada mujer que ejerce la prostitución clandestina encontramos un canfinflero"34.

Seguidamente el autor para aclarar el estado de la prostitución reglamentaria nos ilustra con varios informes estadísticos, y para ello tiene en cuenta las nacionalidades de las meretrices.

Hacía el 31 de diciembre de 1934 los datos eran los siguientes35:

Rusas

15

6,2%

Polacas

70

28,2%

Francesas

46

18,6%

Españolas

21

8,6%

Italianas 3,3%

8

 

Austriacas 0,4%

1

Griegas 0,8%

2

Rumanas 0,8%

2

Belgas 0,4%

1

Bolivianas 0,4%

1

Uruguayas 1,6%

4

Ucranianas 0,4%

1

Árabes 0,4%

1

Argentinas 30,7%

76

Como ya indicamos el total de prostitutas registradas por las autoridades en 1934 llegaba a 271 de las cuales 173 eran extranjeras y el resto argentinas. De estado civil solteras 221 y el resto casadas. Los prostíbulos que observamos registrados para esa fecha eran 249, cifras muy inferiores a la realidad, debido a la disminución de los registros oficiales y al aumento de la clandestinidad.

Alsogaray aporta también datos con respecto a los procedimientos por contravención de "Escándalo", apareciendo consignadas 7.657 extranjeras y 16.994 argentinas, dando un total de 24.65136.

El dichos procedimientos también se averiguaron las profesiones señalándose: empleadas en general 185, estudiantes 21, jornaleras 2, liberales (sic) 29, obreras de comercio 34, obreras de industria 57, oficios varios 3.217, prostitutas 11.498, sirvientas 2.119 y sin profesión 7.488. A lo que Andrés Carretero agrega que en las cifras anteriores que suministra Alsogaray, respecto de las prostitutas registradas trabajando en prostíbulos, no aparecían informaciones o datos sobre mujeres menores de 22 años. En cambio aquí, en este procedimiento se registran 2.654 menores.

Entre 23 y 50 años de edad, Alsogaray sostiene que llegaron a ser 21.763 mujeres, y de más de 51 años 224. El cotejo con información anterior respecto de la nacionalidad y edades permite comprender a grandes rasgos la prostitución para la mitad de la década de 1930, que se ha mantenido casi sin alteraciones respecto de décadas anteriores debiéndose esto a que las modalidades de trabajo han seguido estables a pesar de haber variado las cifras de prostitución y prostíbulos37. Sin embargo lo que si cambiaron fueron los conceptos y las ideas de las autoridades, los hechos reales demostraban el fracaso y la inutilidad de la legislación sancionada, había una necesidad urgente de terminar con los reglamentos38.

En lo que respecta a la corrupción oficial, está era pública y notoria, ya que las maniobras de los tratantes de blancas hubieran sido imposibles sin mediar consentimiento y connivencia.

El fabuloso dinero de los prostíbulos había soliviantado el aparato que debía reprimir el tráfico de mujeres. Según Ernesto Goldar la policía asumía el rol de protectora y cómplice del delito "cuando existía interés en favorecer a personas sujetas a interdicciones judiciales, la policía redactaba informes tendenciosos, con evidente mala fe, pues en la mayoría de los casos no se hacía en mérito a las constancias reales del prontuario. De este modo se evitaban condenas a dictarse por reincidencias no consignadas en el informe, provocando por ese medio autos de libertad, cuando no absoluciones y sobreseimientos. En las comunicaciones a los jueces no se contemplaban las precauciones exigidas y solo por excepción se consignaban detalles precisos de las diligencias practicadas. Dominando un tono ambiguo o de doble interpretación"39. La emisión de documentación falsa llegó a constituirse en una industria lucrativa, porque las cédulas de menores de edad adulteradas costaban trescientos pesos "para las porteras de los prostíbulos"40 y cincuenta pesos o quinientos pesos para los rufianes que buscaban obtener carta de ciudadanía41.

5. Consecuencias de la prostitución

Según lo expresado ut supra surgen entonces claramente las consecuencias que generan la prostitución: perturbaciones de la moral y deterioro de la salud.

En 1936 se denunciaba que el Estado debía erogar ingentes sumas de dinero para la defensa sanitaria del pueblo y que en los estrados de justicia se aumentaban los expedientes que iban desde escándalos a delincuencia. Sin duda la cuestión más apremiante era la salud física "no es misterio la enorme cantidad de venéreas desarrolladas en el país, que requieren una acción inmediata para su salvaguardia"42.

Los argumentos que se utilizaron a fines del siglo XIX para reglamentar la prostitución, entre otras cosas, fueron para protegerla43.

La sífilis considerada una enfermedad vergonzante, de curación secreta, conmovía y afectaba a la sociedad, con el descubrimiento de la penicilina en el siglo XX se permitió lograr la cura y asegurar el orden público, separando el comercio sexual de otras distracciones nocturnas como eran el baile o el teatro44.

Estamos al tanto que desde 1888 en nuestro país existía una ordenanza relativa a la inspección médica de las prostitutas, la cual disponía la creación del Sifilicomio y Dispensario, destinados a la atención de los enfermos de sífilis. Todas las prostitutas inscriptas debían ser revisadas una vez por semana (art. 6°) y si no se presentaban a tal revisión eran consideradas enfermas (art. 7°)45, su creación permitió demostrar el verdadero estado de salud en materia de sífilis en la población. Pero respecto a la solución del problema, si bien las medidas se centraron en las prostitutas por ser el foco posible de control, el mal siguió su curso ya que no se podía controlar a la clientela masculina.

Las estadísticas demuestran que a fines del siglo XIX la sífilis seguía dejando saldos importantes de muertos y enfermos irrecuperables, detectándose 2.007 enfermos en 1889 y registrándose 423 enviados al Sifilicomio, cifra que en 1891 ascendió a 78346.

Entre los años 1893 y 1913, la cantidad de fallecidos por sífilis iba en aumento pues para 1920 se estimaba que morían en la República Argentina 30.000 personas por causa de esa enfermedad. La problemática reaparecía en las agendas políticas criticándose el carácter unilateral del control sanitario basado en el argumento de considerar a las prostitutas como las exclusivas propiciadoras del contagio. Se denunció también la facilidad con que las mujeres evitaban revisiones y la complicidad de algunos funcionarios políticos y policiales con las encargadas de los burdeles para incumplir las disposiciones oficiales de inspección médica obligatoria. Se puso en evidencia además, el creciente número de mujeres de "mala vida" sin patente que trabajaban fuera de todo control sanitario. Comenzando así ha reclamarse la necesidad de abolir el sistema reglamentarista de la prostitución para poder detener el incremento de las dolencias venéreas47.

La doble moral estaba a la orden del día, los prostíbulos reglamentados permitían cumplir con las exigencias sociales de experiencia carnal para los solteros que pretendían formar una familia y respecto a los varones casados, descargar la insatisfacción del matrimonio vacío de placer. "La mujer incorporada al mercado laboral implicaba para sus contemporáneos una traición a los deberes maternales y un riesgo para su virtud. A muchas de ellas se las consideraba instigadoras de la mala conducta masculina y responsables del contagio de estas enfermedades"48.

La preocupación sobre las enfermedades venéreas se hallaba en el discurso eugenésico, que se fortalecía en ámbitos académicos, políticos e institucionales. Partiendo del criterio de que todos los caracteres de los seres humanos son hereditarios y las enfermedades sexuales eran una amenaza para la salud de la población y para su acervo hereditario, es que muchos de sus seguidores han insistido en una legislación que asegurará la educación sexual de los futuros progenitores, la instrucción profiláctica de aquellos que se pusieran en contacto con posibles focos de infección y la obligatoriedad del certificado prenupcial "que permitiría identificar los casos de enfermedades venéreas y evitar consecuencias funestas en pos del porvenir de la raza"49.

Se centró el debate asimismo en establecer a nivel nacional, un sistema sanitario encargado de la prevención y del tratamiento de las enfermedades venéreas. Como sucedía en tantas otras áreas de la atención sanitaria, los distintos sectores del gobierno y las esferas públicas y privadas se superponían en la asistencia de las dolencias señaladas, combinando diferentes grados de autonomía y dando como resultado un servicio ineficiente. Así el Departamento Nacional de Higiene fue visualizado como espacio para la organización de una estructura administrativa que asegurara la centralización de la asistencia de las afecciones venéreas. Necesitándose un ordenamiento legal que dotará de capacidades institucionales y recursos materiales50.

En el Congreso fue donde se hizo evidente la rivalidad de intereses y proyectos en torno a la organización de un sistema nacional de profilaxis que involucraba a funcionarios, políticos, especialistas y numerosos grupos de la sociedad civil. Todos estos planteamientos, defendidos desde posiciones diversas formaron parte del debate y llevaron a la sanción de la ley 12.331 de Profilaxis antivenérea.

6. Antecedentes y proyectos sobre la ley 12.331

En 1922 se presentó al Congreso un proyecto de ley nacional sobre "profilaxis de las enfermedades venéreas", en cuyo artículo 1° señalaban a la sífilis, el chancro simple venéreo y la blenorragia como enfermedades venéreas. Estipulando la enseñanza antivenérea obligatoria en los institutos de enseñanza superior, cárceles y establecimientos industriales, en el Ejército y la Armada (art. 3 y 4). Solicitando además, la creación de centros de tratamiento gratuitos (art. 7) que contaren con la cooperación de las provincias y municipalidades para ese fin (art. 8). Estipulando penas con multas de $100 pesos o prisión de 10 días, para el charlatanismo y para aquellas personas que a sabiendas tuvieran una de esas enfermedades y hayan expuesto a otras personas al contagio "por relaciones sexuales o por actos inmorales" (artículos 11 y 12)51.

Este proyecto si bien no fue sancionado resulta un antecedente importante, ya que los socialistas en 1933 con el afán de promover un mayor control estatal de la economía y de la salud pública en general, liderados por el médico Ángel M. Giménez52, presentaron al Congreso otro proyecto también sobre la materia, proponiendo que fuera el mismo gobierno nacional quien se encargara de todos los centros de tratamiento de enfermedades venéreas, que impartiera educación sexual en las escuelas primarias y en las Fuerzas Armadas, que prohibiera las casas con patente y exigiera exámenes prenupciales, considerando motivo de divorcio, el hecho de que uno de los esposos contrajera enfermedades de esa naturaleza53.

Giménez señalaba:

que las enfermedades venéreas que se han difundido por toda la República, se ha podido establecer que pueden calcularse en 30.000 personas [...] muchas de ellas mueren por enfermedades originadas en la sífilis. Desgraciadamente se ha creído que la solución del problema estaba en el establecimiento de casas que en la campaña se distinguen con una luz roja, que es como la luz de la lámpara de kerosene en los días de verano, a la que se acercan las mariposas y se queman las alas. A esas casas es a donde van los jóvenes, el porvenir de la patria, como dicen los nacionalistas, a contaminarse y a difundir enfermedades venéreas...54.

El diputado Tiburcio Padilla por su parte también introdujo en la Cámara baja un proyecto de ley sobre educación sexual, decía que "las luchas contra esta enfermedad que se proyecta en la presente ley, tiene por objeto primero enseñar, luego prevenir y después curar a la población de la República expuesta a esta clase de peligros [...] La alta y sentida finalidad perseguida por ella es necesario acentuarla, contiene un plan metódico de guerra a las enfermedades venéreas"55.

Su versión especificaba claramente en que medida debía proporcionarse educación sexual y como debía aplicarse la ley obligatoriamente en bares, hoteles y otros sitios asignados para vender elementos profilácticos. Insistía también que los solteros mayores de veinticinco años pagaran impuestos, para alentarlos a casarse56.

La Comisión de Higiene y Asistencia Social reunida en la Cámara de Diputados ayudó a conciliar las diferencias entre ambos proyectos (Padilla y Giménez)57. La versión final fue sancionada el 17 de diciembre de 1936 y promulgada el 30 de diciembre de ese mismo año, incluía disposiciones para cerrar todos los burdeles y crear un programa nacional de exámenes prenupciales obligatorios para hombres, quedando exceptuadas las mujeres. También por su intermedio se intentaba combatir el proxenetismo y la práctica de coimas entre funcionarios policiales y judiciales, lo cual era bien sabido y callado. El decreto 102.466 del año 1937 la reglamentaba, estipulándose en su artículo 14 el ejercicio del poder de policía preventivo, en un claro intento de prevención profiláctica58.

Sin duda alguna la prostitución organizada se había convertido entonces en un agobio para Buenos Aires y el interior de la República Argentina, con la sanción de la ley de Profilaxis Social se esperaba que la red de rufianes y regentas desapareciera para siempre, pero como señala Donna Guy, por desgracia éstos solo constituían una punta del iceberg político y social que toleraba el comercio sexual y a menudo se beneficiaba con él. "El logro de estos grupos se había debido no solo a la prostitución legalizada, sino también al impacto de los impredecibles esfuerzos de reforma, a la economía argentina, a la marcada disminución de prostitutas de Europa Oriental y a la corrupción de los intendentes locales y funcionarios públicos"59.

7. Análisis doctrinario de la ley de Profilaxis Social60

La ley 12.331 también fue conocida al momento de su sanción como de "cierre de los prostíbulos"61, adoptando así el país una política abolicionista.

Integrada por veintidós artículos, en su esencia buscaba proteger el presente y futuro hereditario de los habitantes del país, terminando con el avance de las enfermedades venéreas, pero con el correr del tiempo no pudo satisfacer completamente ese propósito, pues como señala Castaldo en 1938, "contenía cláusulas, a veces poco claras o ambiguas", que obligaría a muchas intervenciones de la jurisprudencia.

Para comprender las ambigüedades de las que nos habla el autor, resulta menester introducirnos en el análisis que efectúa de algunos artículos de la ley a un año de su sanción.

En el artículo 1° (ver anexo documental) destaca que existen motivos que podrían rozar las autonomías provinciales, y sentirse éstas limitadas en sus facultades constitucionales, al declarar Nacional a la "Sección Profilaxis de las Enfermedades Venéreas", pero comprende que a poco que se interprete el espíritu de la ley "trasunta de su contenido un motivo de bien común, amparando la salud de la raza; comprendiéndolo así, los legisladores se evitaran conflictos de poderes62".

En el artículo 5° (ver anexo) el autor señala que al exigirle a una institución particular la obligación de curar gratuitamente, puede originarse el caso, de que investigado y comprobado un antecedente venéreo se nieguen tales instituciones a brindar el tratamiento, o a no emplear un postulante en esas condiciones; además al crear esas "secciones de tratamiento gratuito" se formara una cantidad grande de servicios que si no quedan centralizados a una Dirección, se romperá la uniformidad que debe tener en su acción63.

En el artículo 9° (ver anexo), nos habla de un aspecto coercitivo porque restringe en cierto modo la libertad. Dice la ley "para aquellos cuyo tratamiento ambulante durante la fase de máximo contagio pueda constituir un peligro social" Castaldo argumenta que el saber una persona sobre la enfermedad por desconfianza y temor puede no concurrir al médico, y también puede no ser denunciado por el profesional amparándose en el secreto profesional, callando casos especiales, "como lo piensa el Dr. Neiro Rojas (El Día Médico, mayo 24 de 1937) en el caso del contagio de un marido a su esposa, que conoce en forma privada".

Al discutirse este artículo en la Cámara solo se habló con el ejemplo de una prostituta, rechazándose además la denuncia médica obligatoria, de donde aquí, prevalece el secreto médico.

El artículo 10° señala que "el médico procurará informarse, a los efectos exclusivamente sanitarios, de la fuente de contagio, transmitiendo a las autoridades sanitarias las noticias que en este orden pudieran interesar a aquellas". Se nota más claramente que no está obligado el médico a denunciar al enfermo, sino a la fuente de contagio que puede ser extra venérea o bien una prostituta64.

En el artículo 12° (ver anexo), Castaldo destaca que se hace referencia al "charlatanismo médico" y sería menester aclarar si al referirse a "supuestos métodos curativos" se involucra al charlatanismo profesional por "métodos infalibles", pues esto último ya figura en el Código Penal y sería muy interesante especificarlo, pues en éste, la pena es mucho mayor65.

El artículo 13°, se refiere a los certificados prenupciales, se dispone que éstos deban expedirse gratuitamente y serán obligatorios para los varones que vayan a contraer matrimonio. "No podrán contraer matrimonio las personas afectadas de enfermedades venéreas en periodo de contagio". El artículo denota una falta de equidad, pues la mujer queda eximida del examen médico prenupcial, como si no existiera la posibilidad para ella de una afección venérea. De la parte final de este mismo artículo se desprende, que si la mujer tuviera blenorragia, al casarse, no cumple con las disposiciones del mismo, a lo que Castaldo agrega, que a pesar de existir dolo, no tiene pena, pues no se exige el certificado como al varón.

"Hay también un olvido, respecto del matrimonio in articulo mortis, aquí ya no interesa la existencia de una afección venérea, pero al no ser previsto el caso se puede caer en la injusticia de no permitir salvar situaciones sociales muy serias"66.

El artículo 16° de la ley en su primera parte establece que "las infracciones a las prohibiciones establecidas en el artículo 12° serán penadas con multa de $100 a $500 m/n", el autor indica que ello tiene relación con la primera parte del artículo 12° al expresar la ley que "solamente los médicos serán los encargados de la asistencia de los enfermos venéreos", se refiere al que no posee título habilitante no puede hacerlo; y a este respecto el Código Penal ha previsto el caso, castigando con 15 días a 1 año de prisión (art. 208 del Código Penal), de modo que hay una ambigüedad, pues los curanderos al ser castigados pueden lograr por sus defensores si son hábiles, según la ley 12.331 el método para que se les aplique una pena más leve67.

Al establecer en el artículo 18° de la ley que "será reprimido con la pena establecida en el art. 202 del Código Penal, quien, sabiéndose afectado de una enfermedad venérea transmisible, la contagia a otra persona". Configura la ley 12.331 el delito de contagio venéreo como doloso al ser precisos los siguientes elementos: a) sujeto que se sabe afectado de una enfermedad venérea transmisible; y b) contagio a otra persona.

Lo reprime con una pena del art. 202, que se refiere al caso de propagación de enfermedades contagiosas con la intención de provocarlas. Nada dice la ley de Profilaxis Social sobre los casos de propagación culposa, "a nadie escapa que estos suman muchos más que aquellos en que el contagio se hace a sabiendas; queda así al descubierto una parte de la ley que establece penas para un reducido número de delitos y no contempla, o bien descuida otros"68.

Según el autor la ley es poco precisa al no definir con exactitud las circunstancias que configuran el delito de contaminación venérea, pudiéndose plantear la siguiente duda: ¿Se refiere al contagio producido en el acto sexual o comprende también los casos de contagio indirecto? Esta ambigüedad tendrá que resolverla la jurisprudencia.

Además no aclara el articulado si se trata de un delito de acción pública o privada, aspecto fundamental que interesa a todos; y si la acción debería iniciarse en los Tribunales por denuncia o por querella particular, o bien si debería ser iniciada de oficio por la Justicia.

En el artículo 18° se habla de "enfermedad venérea transmisible", y no precisa cuales son esas enfermedades; es una imperfección que puede originar diversas interpretaciones médico-legales69.

En la práctica la aplicación de esta ley 12.331 no dejó de originar dificultades y resistencias. En el plano penal, el artículo 17°70 marcó controversias71, pues tiempo después el 27 de marzo de 1940, los jueces de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, habían dividido sus opiniones en criterios totalmente opuestos; unos decían que el simple ejercicio por parte de una mujer de la prostitución en un local no constituía infracción a la ley, en tanto que otros aseguraban su existencia. La Cámara en pleno luego de arduo debate finalmente resolvió siguiendo el criterio abolicionista "que el simple ejercicio de la prostitución por la mujer, en forma individual e independiente, en un local, configura la infracción prevista y reprimida por el artículo 17° de la ley"72.

8. Conclusión

A fines del siglo XIX de la mano del discurso médico se intento hacer compatible el discurso liberal del contrato social con las necesidades de orden del capitalismo industrial. Es decir la conservación de la fuerza de trabajo pasaba a ser la preocupación general del Estado moderno y preservar la salud de los ciudadanos, su función más esencial. Las enfermedades venéreas junto con el alcoholismo, la delincuencia, la prostitución y la vagancia reemplazaron en este siglo a la peste, la lepra etc., como el colmo de los males.

Precisamente la prostitución va a ser analizada según el criterio médico y legista de la época como la causante del deterioro de la salud, pues se la consideraba generadora de enfermedades venéreas.

La crítica al carácter unilateral del control sanitario derivo en pleno siglo XX en la necesidad de preservar la salud, y por ello el diputado Tiburcio Padilla señalaba en el debate de la ley 12.331, "[...] llegamos por fin, a un principio de sumo interés, [...] que ya no se discute, la conveniencia para la profilaxis de las enfermedades venéreas es la supresión de la prostitución reglamentada [...] el cliente de una casa de tolerancia reglamentada cree hallarse en presencia de mujeres que no pueden estar enfermas, porque son revisadas, y entonces no toman precauciones. En cambio aquel individuo que busca los favores de una cortesana clandestina no siente la misma seguridad y se aviene"73.

Por su parte el diputado Ángel M. Giménez adjuntaba un informe estadístico recogido en el Hospital Ramos Mejía, el que aseguraba que "el 90 o 95% de los enfermos se habían contagiado en casas de prostitución reglamentada"74.

La adhesión al movimiento abolicionista formaba parte del pensamiento de estos legisladores como se puede apreciar en los debates parlamentarios. La ley permitió considerar a la prostitución como la explotación del cuerpo humano, proponiendo la derogación de los reglamentos, que lo único que hacían era perpetuar esa injusticia; si bien el sistema no incriminaba a la prostitución, tampoco la reconocía.

Dicha ley reconocía el programa criminológico positivista poniendo su eje en la profilaxis social, preocupación propia de las ideas del período. Los esfuerzos para proscribir la prostitución, junto con el desbaratamiento de las redes de los tratantes de blancas, ayudaban a promover el pensamiento de que era posible resolver el problema de las mujeres peligrosas y de las familias inmorales. Pero pese a las buenas intenciones de la misma, Donna Guy señala, que los reformistas socialistas como Giménez, usaban el problema de la prostitución para conseguir apoyo político, argumentando que la abolición de la prostitución legalizada, sumado a los cambios de los derechos civiles de las mujeres, desterraría la inmoralidad entre inmigrantes y nativos. Sin embargo el creciente empleo de las mujeres y su independencia económica, desanimaban en gran medida el entusiasmo generado por los reformistas morales. Las mujeres trabajadoras independientes destruían en forma esencial la autoridad masculina y la vida familiar. Hasta que abandonaran su libertad y se sometieran a la autoridad, como lo habían hecho las prostitutas en el pasado, todas las mujeres eran victimas potenciales de la trata de blancas y necesitaban ser protegidas75.

Pese a la hermenéutica amplia con que se aplicó la norma, las elites argentinas advirtieron su insuficiencia como dispositivo de control y "orden" de la sexualidad, insuficiencia que además puso en evidencia la tensión existente entre el modelo conservador de la sociedad tenido en cuenta a dictarla y el andamiaje constitucional de corte liberal que organizaba el país76.

Tiempo después, el 13 de marzo de 1944, el dictamen redactado por el Dr. Pedro L. Baliña para la Comisión Honoraria Consultiva de Profilaxis Venérea decía,

"nuestra ley vigente ha adoptado la posición elegida por los países de mayor cultura; es antireglamentarista. O en otros términos, empleados en el léxico internacional, es abolicionista de la reglamentación. La subsistencia del prostíbulo patentado fue para nuestro país un motivo de descrédito moral en el campo internacional. Se sindicó a la Argentina, no hace mucho, como uno de los países, más propicios para el auge de la trata de blancas [...] Los médicos argentinos que más han ahondado el estudio de la profilaxis venérea considerarán una calamidad nacional para la salud pública y el crédito moral del país, si este tornase al régimen del prostíbulo patentado. La Argentina no puede constituir una excepción77".

Sin embargo, desatendiendo está y otras opiniones de autorizados especialistas, y haciendo caso omiso a las estadísticas favorables, el 8 de abril de 1944 durante el gobierno de facto de Edelmiro J. Farrell se dictaba el decreto ley 10.638, ratificado posteriormente por la ley 12.912 (19/12/1946), que autorizaba el establecimiento de casas de prostitución cuando mediasen "necesidades y situaciones locales", y siempre que se contará con la autorización de la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia Social y aprobación del Ministerio del Interior, significando con ello la apertura de prostíbulos o casas de tolerancia, desbaratando en segundos parte de lo que se había logrado78.


9. Anexo Documental

LEY 12.331 -PROFILAXIS.

BUENOS AIRES, 17 DE DICIEMBRE DE 1936 BOLETÍN OFICIAL, 11 DE ENERO DE 1937

REGLAMENTACIÓN

Reglamentado por: Decreto Nacional 102.466/37

Artículo 1: La presente Ley está destinada a la organización de la profilaxis de las enfermedades venéreas, y a su tratamiento sanitario en todo el territorio de la Nación.

Artículo 2: Créase en el Departamento Nacional de Higiene una sección denominada "Profilaxis de las enfermedades venéreas, la que estará a cargo de un médico de reconocida autoridad en la materia, quien dirigirá y organizará la lucha antivenérea en todo el territorio de la República.

Artículo 3: La Dirección del Instituto tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer la superintendencia general y la coordinación de servicios venereológicos en hospitales, dispensarios, laboratorios, etcétera, sean nacionales, provinciales, municipales o particulares; b) Hacer la distribución económica y metódica de medicamentos y material de propaganda y divulgación científica; c) Ocuparse del estudio médico y social de las enfermedades venéreas aconsejando a las autoridades las mejores medidas a tomar; proyectando modelos de leyes y ordenanzas; organizando conferencias, congresos, y todo aquello que contribuya al esclarecimiento y estudio de estas enfermedades; d) Hacer investigación y publicación científica y estadística y estudio epidemiológico de las enfermedades venéreas.

Artículo 4: El Instituto de Profilaxis propenderá al desarrollo de la educación sexual en todo el país, directamente o por medio de las entidades oficiales o a quienes corresponda llevar a cabo esta enseñanza.

Artículo 5: Todo hospital nacional, municipal o particular deberá habilitar al menos una sección a cargo de un médico especialmente destinada al tratamiento gratuito de las enfermedades venéreas y a propagar la educación sanitaria. Todo instituto o entidad, cualquiera sea su índole, en que el número de socios, empleados u obreros, sea superior a cincuenta personas, deberá crear para las mismas una sección de tratamiento gratuito de instrucción profiláctica antivenérea, si el Instituto de Profilaxis lo considera necesario. Si el número de personas pasa de cien, el Instituto podrá exigir que ese servicio sea atendido por un médico. Dichos servicios serán gratuitos, pudiendo cobrarse únicamente los medicamentos a precios de costo. Las instituciones que infringieran este artículo serán pasibles de una multa de $100 a $500 m/n; en caso de reincidencia, la perdida de la personería jurídica u otros privilegios de que gozaren.

Artículo 6: En los locales que el Instituto de Profilaxis determine, es obligatorio tener en venta los equipos preventivos para profilaxis individual venérea, de la clase y precio que el instituto establezca, como asimismo entregar gratuitamente instrucciones impresas relativas a la lucha y educación antivenérea.

Artículo 7: Toda persona que padezca enfermedad venérea en periodo contagioso, está obligada a hacerse tratar por un médico, ya privadamente, ya en un establecimiento público. Los padres o tutores de un menor que padezca enfermedad venérea, están obligados a cuidar el tratamiento de su hijo o pupilo.

Artículo 8: Cuando las personas que padezcan enfermedades venéreas estén aisladas, o sean desvalidas, menores, detenidos o presidiarios, o formen parte del personal dependiente de los ministerios de Guerra y Marina, el Estado será el encargado de procurarles la debida asistencia médica.

Artículo 9: Las autoridades sanitarias podrán decretar la hospitalización forzosa para todo individuo contagioso que, agotados los recursos persuasivos no se someta con regularidad a la cura y para aquellos cuyo tratamiento ambulante durante la fase de máximo contagio, pueda constituir un peligro social.

Artículo 10: El médico procurará informarse, a los efectos exclusivamente sanitarios de la fuente de contagio, transmitiendo a las autoridades sanitarias las noticias que en este orden pudieran interesar aquéllas.

Artículo 11: El Instituto de Profilaxis propenderá a que se fabriquen en el país, en establecimientos oficiales o no, los medicamentos destinados a la curación de las enfermedades venéreas. El Instituto procurará que los precios de venta de los remedios contra las enfermedades venéreas sean lo más reducidos en lo posible.

Artículo 12: Solamente los médicos serán los encargados de la asistencia de los enfermos venéreos. Les queda prohibido el tratamiento de las enfermedades venéreas por correspondencia y los anuncios en cualquier forma de supuestos métodos curativos.

Artículo 13: Las autoridades sanitarias deberán propiciar y facilitar la realización de exámenes médicos prenupciales. Los jefes de los servicios médicos nacionales y los médicos que las autoridades sanitarias determinen, estarán facultados para expedir certificados a los futuros contrayentes que los soliciten. Estos certificados, que deberán expedirse gratuitamente, serán obligatorios para los varones que hayan de contraer matrimonio. No podrán contraer matrimonio las personas afectadas de enfermedades venéreas en periodo de contagio.

Artículo 14: Queda liberada de todo impuesto aduanero y de impuestos internos la importación o fabricación de remedios que a juicio de las autoridades sanitarias sean necesarios para la lucha antivenérea. Los hospitales particulares que cumplan la obligación establecida por el artículo 5, quedarán liberados de todo impuesto nacional.

Artículo 15: Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella.

Artículo 16: Las infracciones y las prohibiciones establecidas en el artículo 12, serán penadas con multa de $100 a $500 pesos m/n. En la misma pena incurrirán los oficiales del Registro Civil que autorizaren un matrimonio sin exigir el certificado que establece el artículo 13. En caso de reincidencia se les doblará la pena y serán exonerados. Los diarios o periódicos que inserten publicaciones en que alguien se presente como especialista en enfermedades venéreas por medios secretos o métodos rechazados por la ciencia o prometa a plazo fijo curaciones radicales, u ofrezca cualquier tratamiento sin examen del enfermo, o anuncien institutos de asistencia sin hacer figurar el nombre de los médicos que los atienden, recibirán por primera vez la orden de retirarlos y en caso de reincidencia serán pasibles de una multa.

Artículo 17: Los que sostengan, administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa. En caso de reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización, la pena tendrá la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena, expulsión que se aplicará, asimismo, sí el penado fuese extranjero.

Artículo 18: Será reprimido con la pena establecida en el artículo 202 del Código Penal, quien, sabiéndose afectado de una enfermedad venérea transmisible, la contagia a otra persona.

Artículo 19: Sin prejuicio de otras asignaciones de la ley de presupuesto, destinase para el Instituto de Profilaxis y Tratamiento de Enfermedades Venéreas, la suma anual de $300.000 m/n. Mientras esa suma no se incluya en el presupuesto, se tomará de rentas generales, con imputación a la presente ley.

Artículo 20: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 21: Está ley comenzará a regir ciento ochenta días después de su promulgación.

Artículo 22: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


 

Notas

1 Diccionario Enciclopédico J. Espasa, año 1939.

2  Abraham Flexner, nació en Kentucky en 1866, estudio medicina en la John Hopkins University, terminando su formación en Harvard y en la Universidad de Heidelberg de Berlín. Fue quien llevó a cabo la reforma educativa médica en EEUU y ayudo a fundar Institutos de Estudios Avanzados en Princeton. Murió en 1959. Disponible en: (http://es.wikipedia.org/wiki/Heidelberg)

3 Ernesto M. Pareja (Subcomisario e Investigador de la Policía Federal Argentina), La Prostitución en Buenos Aires. Factores antropológicos y sociales. Su prevención y represión. Policía de costumbres, Buenos Aires, Editorial Tor, 1937, pp. 2 y ss.

4 Francisco E. Castaldo, Tesis doctoral sobre "La Prostitución. Contribución para su estudio", año 1938, núm. 5.023, Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Médicas, p. 29. Está obra compuesta por 50 páginas, fue publicada en el mismo año por la Universidad de Buenos Aires.

5 Cabe aclarar que en las revistas científicas que han sido consultadas sobre las causas determinantes de la prostitución en la década de 1930 se observan trabajos estadísticos del período abordado y también doctrina de la época, aún cuando dichos artículos aparezcan publicados en dichas revistas en periodos posteriores a la década en cuestión.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Segundo O. Valdano, "La Prostitución ¿Mal o necesidad social?", El Día Médico, Buenos Aires, 4 de junio de 1956, pp. 1020-1022.

9 Luis Calvo, "Consideraciones sobre la prostitución". en Revista Policial, número 40, año 7, Buenos Aires, 1976, pp. 24-25.

10  Carlos Fontán Balestra, "Aspecto criminológico de los delitos sexuales", en Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, volumen 38-40, año 8, Santa Fe, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Litoral, tercera impresión, 1943, pp. 115-116.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Alberto Rodríguez Varela, "La trata de blancas", en Revista del Colegio de Abogados de la Plata, tomo VII-VIII. La Plata, 1965, editorial del Colegio de Abogados de La Plata, talleres gráficos Lucania, pp. 49-58.

Ibídem.

Ibídem. Castaldo, Tesis doctoral..., cit., p. 37.

Ídem, pp. 38-39.

18  Denunciado por la Revista Mundo Argentino en su artículo "Buenos Aires: hacen falta mujeres. Los hombres están en mayoría" citado por Mabel Belucci, "El debate de la prostitución en la Argentina. Un síntoma más de la discriminación sexista", pp. 2 y ss., en "Prostitución en Argentina", Revista Todo es Historia, números 263 de mayo de 1989 y 315 de octubre de 1993, Buenos Aires. Centro de Documentación sobre la Mujer. Hipólito Yrigoyen 1536, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

19 Ibídem.

20  Comisario General Licenciado Adolfo Enrique Rodríguez, Comisario Inspector Eugenio Juan Zappietro, Historia de la Policía Federal Argentina. Génesis y Desarrollo desde 1580 hasta la actualidad, volumen 316, Buenos Aires, Editorial Policial, 1999, pp. 312-313.

21 Ibídem

22 Donna Guy, El sexo peligroso. La prostitución legal en Buenos Aires 1895-1955, Buenos Aires. Editorial Sudamericana. Historia y Cultura, 1991, p. 138.

23 El rufián era aquel que hacía del tráfico de mujeres, su actividad, las ubicaba en una casa de tolerancia o las regenteaba en la calle, era un simple comerciante que la compraba al tratante para ubicarla en un prostíbulo. Los rufianes judíos pertenecían a una red de trata como fue la "Varsovia", en Revista Penal y Penitenciaria, núm. 27-28, tomo VIII, año VIII, enero-junio, Buenos Aires, 1943, pp. 640-648.

24 Guy, El sexo peligroso..., cit., pp. 137-138.

25  Comisario General Licenciado Adolfo Enrique Rodríguez, Comisario Inspector Zappietro, Historia de la Policía..., cit.

26 Mundo Policial, núm. 21, año 4, Buenos Aires, 1973.

27 El Derecho, tomo 24, editorial El Derecho, p. 390.

28 Sociéte del Nations: Comité de la traite des femmes et des enfants. L´abolition des maisons de tolerante, Génova, Societé des Nations, 1934.

29   Andrés Carretero, Prostitución en Buenos Aires, Buenos Aire, Editorial Corregidor, 1998, segunda edición, p. 158.

30 Pareja, La Prostitución..., cit., p. 119.

31  Revista de Policía, núm. 792, año XXXIV, editorial Policial, Buenos Aires, 1930, pp. 576 y ss.

32  Revista de Policía, núm. 862, año XXXVIII, editorial Policial, Buenos Aires, 1934, p. 427.

33 Ídem, p. 418.

34 Julio Alsogaray, Trilogía de la trata de blancas, Buenos Aires, s/e, 1934, p. 132.

35 Ídem, p. 133 y ss.

Ídem, planilla 2.

Carretero, Prostitución..., cit., p. 167.

Ibídem.

39 Ernesto Goldar, La mala vida, Buenos Aires, Centro editor de América Latina S. A., 1971, pp. 86-88.

40  La "ordenanza sobre moralidad" establecía que en las casas autorizadas solo podía prostituirse una mujer mayor de edad y para los servicios de "portera" como se hacían llamar las clandestinas, debía exceder los 45 años. La mayoría de ellas eran mujeres relativamente jóvenes de 35 años, pero en las constancias de las cédulas expedidas por la policía aparecían con la edad exigida por la ordenanza. Ibídem.

41 Ibídem.

42 Castaldo, Tesis doctoral..., cit., pp. 37 y ss.

43  En 1875 se sancionó la primera ordenanza municipal que reglamentó la prostitución. Las prostitutas debían estar alejadas de edificios públicos y de las Iglesias, además debían someterse a exámenes médicos los días miércoles y sábados de cada semana, así mismo en caso de que la prostituta debiera ser conducida al Hospital o se encontrase en cinta el médico debía pasar el parte a la Municipalidad, lo mismo se hacía cuando alguna de ellas no estuviese presente o se hubiese opuesto a la inspección médica y también en los casos de aborto. Las regentas de dichos prostíbulos costearían los gastos en caso de enfermedades y embarazos. Lic. Ana Lecea, "Manuel Gálvez, Mujer y Prostitución en su obra literaria", en Seminario de posgrado Aproximación al tema mujer en fuentes históricas argentinas. Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Filosofía y Letras, Mendoza, 1995, pp. 92-93.

44   María Rosa Elaskar, Liliana Ferraro, María J. Jurado, Ana Lecea, Hebe Molina, y Alejandra Vallina, "Érase una vez la Mujer...", en Martha Susana Páramo (comp.), La mujer argentina de los siglos XIX y XX según fuentes históricas y literarias. Seminario de posgrado Aproximación al tema mujer en fuentes históricas argentinas, Mendoza, Universidad Nacional de Cuyo. Facultad de Filosofía y Letras, 1995, pp. 90 y ss.

45 Ordenanza municipal de 1875. Lic. Lecea, "Manuel Gálvez..., cit. p. 92.

46 Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Anuario Estadístico, 1895, Buenos Aires, 1896, pp. 410-411.

47 Karin Gramático, "Obreras, prostitutas y mal venéreo. Un Estado en busca de la profilaxis", en Fernanda Gil Lozano, Valeria Pita y María Gabriela Ini, Historia de las mujeres en la Argentina, volumen II, Buenos Aires, editorial Taurus, 2000, pp. 117-119.

48 Ibídem.

49   Carolina Biernat, "Médicos, especialistas, políticos y funcionarios en la organización centralizada de la profilaxis de las enfermedades venéreas en la Argentina (1930-1954)", en Anuario de Estudios Americanos, 64, 1, enero-junio, Sevilla, España, 2007, pp. 257-288.

Ibídem.

51  Horacio Caride Bartrons, "Apuntes para una geografía de la prostitución en Buenos           Aires           1904-1936",          p.           36.          Disponible          en: (http://www.iaa.fadu.uba.ar/publicaciones/critica/0162.pdf.)

52 Enrique R. Aftalión señala que en 1919 al incorporarse al Consejo Deliberante Ángel Giménez ya había hecho referencia al tema. Un paso adelante, recién se dio en la Capital Federal el 1 de enero de 1935, quedando prohibidas las casas de prostitución y con ellas las ordenanzas reglamentarias, consagrándose el sistema abolicionista."Prostitución, proxenetismo y delito", en La ley, tomo 18, 1940, p. 99. Ello generó que la prostitución "grande" pasara a ser controlada por las mafias, surgiendo así, diversas variantes de trabajo entre las prostitutas, disimuladamente en cafés, casas de masajes, etc. María Inés Frank, Florencia Serdán y Ricardo Romano, Trata de Personas. Nuevas perspectivas jurídicas y socioculturales en Argentina, Buenos Aires, Centro de bioética, Persona y familia, agosto, 2010, p. 6.

53  Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 18 de septiembre de 1936 pp. 261-284; 17 de diciembre de 1936, pp. 303-311.

54 Ídem, 9 de diciembre de 1936, p. 939.

55 Ídem, 26 de septiembre de 1935, pp. 552-558.

56 Ídem, 12 de junio de 1935, pp. 333-334.

57 Los debates se encuentran en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 26 de septiembre de 1935, pp. 552-568; 9 de diciembre de 1936, pp. 939-949 y los debates de los senadores en el Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 17 de diciembre de 1936, pp. 303-311 y 18 de diciembre de 1936, pp. 261-284.

58  Cámara Civil y Comercial de la Capital Federal, 1 de octubre de 1961. El Derecho, Repertorio General 1-9, p. 982, y ver Revista Mundo Policial, núm. 45, año 9, Buenos Aires, p. 87.

59 Guy, El sexo peligroso..., cit., p. 116.

60 Se la sancionó como ley de Profilaxis Antivenérea, pero observamos que se la denominaba también habitualmente de está manera por la doctrina.

61 Alfredo Molinario, Los delitos, actualizado por Eduardo Aguirre Obarrio, Buenos Aires, Tipografía Editora Argentina, 1996, p. 483.

Castaldo, Tesis doctoral..., cit., pp. 47-49.

Ibídem.

Ibídem.

Ibídem.

Ibídem.

Ibídem.

Ibídem.

Ibídem.

70  "Los que sostengan, administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa de $ 100 a $ 500 pesos m/n. En caso de reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización, la pena tendrá la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena, expulsión que se aplicará, asimismo, si el penado fuese extranjero", en Boletín Oficial, 11 de enero de 1937.

71  Alfredo Molinario decía que no hay que extrañarse de que el Derecho Penal suponga una acción que llevará a cabo otras personas (acción que puede o no ser delictuosa) y, en cambio, castigue a quien interviene de otra manera. Eso sucede infinidad de veces, además de la participación que, precisamente, consiste en eso. Así por ejemplo: instigar o ayudar al suicidio (art. 83); instigar a otro a provocar o a aceptar un duelo (art. 99); inducir a un menor a que se fugue de su casa (art. 148); (...) Molinario, Los delitos, cit., p. 470.

72 Los jueces eran Emilio Díaz, Atilio Pessagno, Rodolfo Medina, Jacinto Malbrán, Antonio Beruti, Eduardo Williams, Vera Ocampo, Porcel de Peralta, Nicholson, Oribe y Speroni. Revista Penal y Penitenciaria. Ministerio de Justicia de la República Argentina, núm. 15, año V, Buenos Aires, enero-febrero-marzo, 1940, pp. 63-76. Ver también para casos de jurisprudencia actual a Susana Noelia Chaves, Análisis del artículo 17° de la ley 12.331. El peligro concreto del peligro abstracto, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, p. 3. Disponible en: (http://www.aapdp.com.ar/archivosparabajar/2010-Ponencia_Chaves.pdf).

Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 9 de diciembre de 1936, cit.

Ibídem.

75 Guy, El sexo peligroso..., cit.,p. 116.

76 La ineficiencia de la ley respecto a cuestiones vinculadas a su inobservancia por miembros de la corporación médica fue puesta de manifiesto desde cierto sector de la izquierda argentina. Antonio Zamora, La irresponsabilidad médica. Cultura sexual y física, Buenos Aires, 1938, pp. 513-514

77 Rodríguez Varela, "La trata...", cit., pp. 51-52.

78  Bajo la presidencia de Juan Domingo Perón, su Secretario de Salud Pública Ramón Castillo entiende que la Dirección de Higiene Social debe ocuparse de la lucha antivenérea. EL decreto 9863/46 apoya las disposiciones abolicionistas de la Ley de Profilaxis Social. No obstante ello en el ocaso se su gobierno, el decreto 22.534/54 autorizó el funcionamiento de casas de tolerancia, meses después el régimen de facto que depuso a Perón dictó el decreto 4863/55 retomando la postura abolicionista de la Ley de 1936.

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