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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.48 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2014

 

RESEÑA DE LIBROS

François Hotman, Antitriboniano, o discurso sobre el estudio de las leyes (edición bilingüe). Estudio preliminar de Manuel Martínez Neira. Traducción de Adela Mora Cañada, Madrid, Universidad Carlos III, 2013. 215 págs. Edición electrónica: http://hdl.handle.net/10016/17855

 

François Hotman (también conocido como Hottomanus) fue un jurista y humanista francés de la segunda mitad del siglo XVI. Nacido en París en 1524 y muerto en Basilea en 1590, fue uno de los personajes más representativos de lo que se ha dado en llamar el "humanismo jurídico francés" o mos Gallicus de los estudios de jurisprudencia, precursor de lo que recibiría también más tarde el nombre de "Escuela elegante", que descollaría especialmente en Holanda. Hombre de inmensa erudición y gran cultura jurídica, dejó algunas de las obras más significativas de ese movimiento dentro de los estudios del Derecho romano -y de la ciencia jurídica en general, y también de la Historia-durante la Edad Moderna, una de las cuales fue precisamente este Antitribonien, cuya edición moderna y bilingüe aquí comentamos.

En efecto, Hotman vivió el mundo jurídico y cultural de su época de manera plena e intensa, dotado como estaba de un carácter vehemente y apasionado, pero siempre original y agudo. Abogado, profesor, asesor jurídico y consejero áulico, juez, agitador político y religioso (v. gr. participó activamente en la conjuración de Ambroise contra Francisco I y la influyente familia alsaciana de los Guisa, autor de diversos panfletos político-religiosos contra los católicos firmados bajo pseudónimo, etc.) la personalidad de Hotman fue verdaderamente rica y heterogénea, tal vez la más provocadora e incisiva -y, desde luego, ácida-de todo el humanismo jurídico francés, con las ideas más innovadoras, diríase rompedoras, que fueron diseñadas por esa corriente heterodoxa dentro de la tradición romanista, pero que estarían llamadas a tener un eco extraordinario en los siglos venideros. Curiosamente, el humanismo jurídico francés, tan vilipendiado en su época, experimentaría un extraordinario resurgimiento durante el siglo XIX, con la aparición de nuevas fuentes, a menudo confirmatorias de sus tesis previas y con una nueva lectura de los textos justinianeos.

Hotman estuvo en el centro de todo ese movimiento y protagonizó muchas de las escenas más memorables. El libro que aquí comentamos, junto con su otra obra "de combate", la Francogallia (sive tractatus de regimine regum Galliae et de iure successionis), le han proporcionado un puesto de honor y de prestigio en el seno de ese movimiento, y de toda la historia del Derecho en Francia y en Europa en general. Adalid de la invectiva y el sarcasmo, mente inmensa de saberes enciclopédicos, fino humanista y agudo jurisconsulto, Hotman representa al mismo tiempo lo mejor y lo peor de la Escuela Humanista. En su obra (cfr. Franc. Homani, Operum... quorum quaedam nova, pleraque renovata et aucta, Genevae, 1599-1600, que no incluye aún el Antitribonianus) pueden encontrarse desde amplios comentarios del Corpus iuris justinianeo al estilo humanista, como consilia sobre los más variados temas del Derecho civil, tractatus monográficos sobre instituciones romanas antiguas y modernas y también francesas, y algunas otras obras de improbable catalogación, como la mencionada Francogallia. Hotman podía pasar de analizar un problema jurídico con asombrosa erudición sobre las fuentes romanas aplicables (no en vano fue profesor de Derecho romano en París, en Lyon, en Estrasburgo, en Valence, incluso en Bourges -el Alma Mater del humanismo jurídico francés- como sucesor del propio Jean Cuyas, Cuiacius, el más grande de los juristas-humanistas franceses) a debelar la utilización forense y, sobre todo, la enseñanza del Derecho romano en las Universidades modernas, que nada tendría que envidiar de afamados antirromanistas como Christian Thomasius (en quien Hotman, sin duda, tuvo una honda influencia). La obra cuya edición aquí comentamos constituye la mejor expresión, y la más difundida, de esta actitud contradictoria y genial del personaje.

En efecto, Hotman escribió el Antitribonien, ou discours d'un grand et renommé jurisconsulte de notre temps sur l'étude des lois (su redacción original es francesa: la traducción latina, que tendría gran difusión, solo fue muy posterior a la composición originaria de la obra y no fue realizada por el propio autor) en 1567 (aunque muchas de sus ideas proceden ya de una obra institucional de 1560), pero su carácter abiertamente agresivo y escandaloso para la época hizo que solo fuera publicada en 1603, trece años después de la muerte del autor y, significativamente, cinco años después del Edicto de Nantes sobre la tolerancia religiosa, una vez que apareciera entre los papeles póstumos del autor que se encontraban en manos de su hijo Jean.

El Antitriboniano es, sin duda, la más extrema y acerada crítica vertida por un humanista hacia la enseñanza del Derecho civil al modo escolástico-medieval (mos Italicus) dominante aún en toda Europa (incluso en Francia) en su época, e incluso a la propia concepción justinianea del Derecho romano, en nombre de una vaporosa noción idealizada del Derecho "clásico". Pero en este opúsculo, a pesar de lo que su título y muchas de sus páginas y expresiones más famosas hacen suponer, más que arremeter contra Justiniano y su ministro, contra quien verdaderamente se dirige es contra los juristas medievalizantes de su época (como hemos dicho, la mayoría de los integrantes de la academia en toda Europa), contra sus métodos de enseñanza del Derecho y, en definitiva, contra el monopolio del estudio del ius civile en las aulas universitarias, y habla a favor tanto de la introducción de la enseñanza del Derecho patrio en la Universidad (como ordenamiento realmente existente, particularmente en la Francia del droit coutumier) en vez del Derecho romano, como, particularmente, de la sustitución del Corpus iuris civilis justinianeo por un cuerpo único de legislación civil y política, escrito en lengua vernácula, aplicable en toda Francia que recogiese lo mucho aprovechable del Derecho romano (y de la ley mosaica) y que contuviera y unificara el diversificado Derecho consuetudinario francés. Tal propuesta la expresa Hotman de esta manera: "Así pues, de una reunión y relación como esta se seguiría que los diputados redactarían en lenguaje vulgar e inteligible uno o dos hermosos volúmenes, tanto del derecho público concerniente a los asuntos de estado y de la Corona como de todas las partes del derecho de los particulares, siguiendo el orden y la regularidad de los libros de Justiniano en aquello que les pareciera oportuno, componiendo, como se dijo al principio, el conjunto necesario para el estado y forma de la república francesa" (p. 207 de esta traducción). Ya para sostener su propuesta y defenderse de una hipotética acusación de resultar demasiado osado e irreverente, se remonta a la autoridad de Cicerón, de Julio César y aun del rey Luis XI, que habían iniciado empresas similares, aunque infructuosas. Por esta razón, Hotman ha sido tradicionalmente presentado como un visionario, un precursor del Code civil con dos siglos de antelación. Como bien se indica en el excelente Estudio preliminar del libro, esta idea resulta sin duda extemporánea: Hotman no podía tener aún en mente una obra revolucionaria al estilo del Code civil, porque para que algo así ocurriera hubieron de suceder primero fenómenos como el movimiento ilustrado y la emergencia de una sociedad burguesa, algo impensable en la mentalidad de un hombre plenamente inserto en el Ancien Régime; y además ello entraría en abierta contradicción con las convicciones más hondas de un hombre que, en el fondo, es un humanista entusiasta del mundo antiguo y profundo admirador del Derecho romano, al que simplemente considera vapuleado y deformado por la actuación, primero de Justiniano y, después (y aún peor), de los juristas medievales y modernos. No debe leerse esta obra, pues, como una apelación al entierro poco solemne del Derecho romano como materia jurídica vigente, ni tampoco como un programa revolucionario de implantación de un código legislativo construido more geometrico, sino tan solo como una obra de corte reformista que busca, ante todo, una renovación de los estudios universitarios (privando de poder a la casta de estudiosos medievalizantes, encastillados sobre todo en el ámbito del Derecho canónico, al que la obra dedica críticas corrosivas) y una apelación al estudio humanista del Derecho romano (situándolo en sus justos términos históricos, a su juicio). Asimismo, como bien indica el atinado Estudio preliminar del profesor Martínez Neira, la obra se ubica en el contexto de las guerras de religión que asolaron Francia en la segunda mitad del siglo XVI, y se inscribe en la línea reformista auspiciada por el canciller Michel de l'Hôpital (1507-1573, canciller de Francia entre 1560 y 1568). De ahí que los ataques a Justiniano y a Triboniano (sobre todo, por su desmedida avaricia) deban entenderse en gran medida como invectivas contra el partido católico en la lucha por el poder en Francia, y donde se habla del Corpus iuris civilis Justiniano muchas veces hay que pensar más bien en el Corpus iuris canonici.

Resulta, por tanto, muy digna de encomio esta iniciativa de los profesores Martínez Neira y Mora Cañada de llevar a cabo una edición y traducción (la primera a una lengua moderna, fuera de su lengua original) de este singular opúsculo de sutil influencia (puesto que, en la medida en que sostiene el carácter prescindible del Corpus justinianeo para construir un sistema jurídico basado en principios de justicia, que pueden obtenerse directamente a partir de los mismos textos romanos clásicos, nada impide pensar, pues, que también pueda prescindirse de los propios textos romanos, ya que tales principios vendrían derivados de la razón humana sin más, con independencia de si hubieran sido reconocidos por los romanos o no, conclusión a la que acabaría llegando ulteriormente el iusnaturalismo racionalista).

La obra, como hemos dicho, viene acompañada de un excelente Estudio preliminar, a cargo del profesor Martínez Neira, que nos informa exhaustivamente sobre la polifacética personalidad del autor y su complejo contexto histórico, así como de la historia editorial y las diversas interpretaciones que la obra ha suscitado a lo largo de la historia. Resulta significativo, a este respecto, el posicionamiento que adopta Martínez Neira en contra de una interpretación teleologista -es decir, positivista- de la historia del Derecho como colección de antecedentes, a favor de una visión de la historia como relato que proporciona un sentido al discurso público (Lyotard), en la línea de un Paolo Grossi o Antonio M. Hespanha, a la hora de contextualizar la obra que nos ocupa y descartar una lectura "precodificatoria" de ella.

La traducción, realizada por la profesora Mora Cañada, es muy correcta, y presenta el doble mérito de hacer legible en época actual un texto de por sí muy difícil e introducir puntuaciones y separaciones allí donde no existían en la obra originaria (que aparece como un discurso corrido, sin cortes). El texto original aparece confrontado a la traducción, lo que facilita extraordinariamente su contraste, y asimismo dicha traducción viene acompañada de algunas notas aclaratorias (que no figuran en el original). Estas notas suelen dirigirse a aclarar al lector con exactitud los lugares de donde proceden las citas mencionadas en el texto de base pero no identificadas ahí, así como aclaraciones de los términos técnicos franceses; hubiera sido deseable, tal vez, alguna precisión más en cuanto a ciertas fuentes que se dejan sin precisar del todo. También seguramente más de un lector hubiera agradecido que se hiciera una traducción de los numerosos pasajes latinos que aparecen en el texto, y que en ocasiones no son una mera anotación o variante puntual, sino que encierran el verdadero sentido del texto. Asimismo, probablemente hubiera sido conveniente hacer una lectura paralela de la traducción latina, con el fin de verificar si entre una u otra versión hay diferencias que pudieran ser relevantes.

En definitiva, estamos ante una verdadera aportación a nuestros estudios iushistóricos, un libro espléndido en su presentación y contenidos, y esperemos que otras muchas obras clásicas de la jurisprudencia internacional encuentren pronto acogida en ésta u otras colecciones similares de historia del pensamiento jurídico, y con un resultado editorial tan óptimo como el que aquí nos encontramos.

Francisco J. Andrés Santos

Universidad de Valladolid

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