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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.48 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2014

 

RESEÑA DE LIBROS

Antonio Ruiz Ballón, Pedro Gómez de la Serna (1806-1871). Apuntes para una biografía jurídica. Madrid: Universidad Carlos III, 2013. 353 págs. Edición electrónica: http://hdl.handle.net/10016/16392

 

Pedro Gómez de la Serna fue uno de los mayores juristas españoles del siglo XIX. Profesor, abogado, juez y político, Gómez de la Serna representa el modelo de jurista completo, partícipe de todas las actividades que envuelven la creación, la interpretación y la aplicación del Derecho, y todas ellas realizadas con una extrema competencia, que fue reconocida tanto por los colegas de disciplina como por los políticos de las diversas tendencias que se sucedieron apresuradamente en los gobiernos de la España isabelina.

Aunque fue un estudioso precoz, que alcanzó la cátedra siendo aún un muchacho, pronto se sintió atraído por la política y fue ocupando diversos cargos con gobiernos de distintas orientaciones, desde los liberal-progresistas de Espartero hasta los liberal-conservadores de O'Donnell: salvo el período en que estuvo en el exilio en Londres tras la primera caída de Espartero (1843-1847), nuestro autor estuvo comprometido con la política, desde diferentes posiciones, de forma ininterrumplida: corregidor, diputado, senador, subsecretario, incluso Ministro de Justicia brevísimamente (1854-55); y también en el terreno de la administración de justicia, como fiscal e incluso como presidente del Tribunal Supremo desde 1869 hasta su muerte. En el ámbito académico, fue, como hemos dicho, catedrático de distintas materias (desde el Derecho romano hasta la Legislación Comparada, pasando por el Derecho procesal, el administrativo y, obviamente, el Derecho civil), pero también rector de la Universidad Central de Madrid (1840), miembro de la Comisión General de Codificación, Ministro de Instrucción Pública y académico de número de las reales Academias de Historia, de Ciencias Morales y Políticas y Matritense de Jurisprudencia, que presidió durante años. Todo ello, naturalmente, acompañado de una vasta producción científica y publicista, con gran cantidad de libros e innumerables artículos, dictámenes y discursos, e incluso obras legislativas, como la extraordinaria Exposición de Motivos de la Ley Hipotecaria española de 1861 (no en vano, el catálogo provisional de sus obras contenido en este volumen que comentamos alcanza una extensión de casi 50 páginas impresas). Como puede verse, la de Pedro Gómez de la Serna fue una vida plena, rebosante de actividad y de ideas, pero que, incomprensiblemente (o quizá no tanto, dados los tiempos que corren), resulta en gran medida desconocida en España, no ya para el común de los abogados o prácticos del Derecho, sino incluso para los propios académicos. Esta obra que aquí comentamos contribuye, sin duda, a cubrir esta laguna y salvar esta falla.

El libro se presenta como unos "apuntes" para una "biografía jurídica". Es decir, que no pretende ser ni una exposición definitiva de la vida del autor estudiado ni una biografía exhaustiva y plena en el sentido de ocuparse con igual atención de todos los aspectos de la rica vida del personaje, sino solo un bosquejo de aquellos aspectos de su biografía que resultan relevantes desde el punto de una consideración jurídica. Claro que, lo que deba entenderse como "consideración jurídica", es algo susceptible de muy diversas interpretaciones. En todo caso, la sugerencia de hablar de unos meros "apuntes" biográficos para referirse a este trabajo da una idea del extremo celo científico del autor y de su modestia tal vez excesiva, puesto que la obra, en efecto, no es una biografía en sentido estricto, sino que es mucho más: no solo contiene, en efecto, una apretada -pero al mismo tiempo provista de gran lujo de detalles-semblanza biográfica del gran jurista español, sobre todo destacando aquellos aspectos que más tienen que ver con su producción intelectual y sus concepciones del Derecho, sino que también incluye otros elementos complementarios que convierten la obra en un riquísimo depósito de informaciones y un auténtico fresco de la ciencia jurídica española del siglo XIX. Efectivamente, el libro es una parte de la tesis doctoral del autor, leída en la Universidad Carlos III de Madrid en diciembre de 2012, bajo la dirección del profesor Martínez Neira, con el título de "Pedro Gómez de la Serna Tully. La prudente duda y la vocación jurídica", pero no la recoge en su totalidad, puesto que ésta abarcaba, además de la biografía jurídica del autor estudiado, también un análisis de los antecedentes y alcances de dos de las obras más significativas del mismo: sus Prolegómenos del Derecho y su Curso de Derecho Romano comparado con el Español, donde se trataba de estudiar un modelo de penetración de la Escuela Histórica alemana en España, en la cual Gómez de la Serna desempeñó un papel destacado. Este último extremo no ha podido ser objeto de esta publicación, tanto por razones de oportunidad como por cuestiones editoriales, lo cual es de lamentar en esta ocasión, pero al menos permite albergar la esperanza de que esa parte de la investigación verá la luz pública dentro de un tiempo, que se espera breve. Más solo esta muestra parcial de la investigación realizada ya constituye sin duda un hito en los estudios recientes sobre el desarrollo del Derecho español del siglo XIX.

Ciertamente, como decíamos, la biografía de Gómez de la Serna ocupa aproximadamente un tercio del libro. En ella se describen con un buen estilo narrativo las distintas vicisitudes de la rica vida del autor, y se traza una sólida imagen de su personalidad no solo como jurista, sino también como hombre comprometido con la cosa pública y, en particular, con la enseñanza y la necesidad de una reforma universitaria en profundidad. Antonio Ruiz nos ofrece aquí un excelente cuadro de las circunstancias sociopolíticas en que discurrió la vida de su biografiado y las vías de influencia que éste pudo tener en el transcurso de los acontecimientos en ese siglo tan convulso. En ella podemos ver, además, bosquejada la evolución ideológica del autor en relación con los principales problemas jurídicos de su época, en particular con la polémica sobre la Codificación, respecto a la cual, tras unos primeros momentos vacilantes, adoptó una postura escéptica, o decididamente contraria, bajo la influencia de las doctrinas de la Escuela Histórica savignyana, para acabar tomando una posición más matizada, llegando a defender la conveniencia de un Código civil para España en sus últimas actuaciones como presidente del Tribunal Supremo y senador. Estas oscilaciones, y sus fundamentos ideológicos en cada momento, vienen siempre ilustrados en el libro que comentamos con referencias a las obras en que se sustentan, y con un extraordinario trabajo de documentación. En este sentido, toda la obra destaca por su rigor científico, caracterizado por su constante uso de las fuentes documentales y archivísticas y su permanente recurso a los discursos de la época para justificar cada una de las afirmaciones vertidas en el texto. De ahí que la lectura de esta parte de la obra permita al lector sumergirse de lleno en las vicisitudes del siglo XIX español y, en ese sentido, hay que reconocer que el resultado desborda claramente los límites que teóricamente el autor se había propuesto, es decir, trazar unos "apuntes" de una "biografía jurídica". Esta restricción, en el caso de Gómez de la Serna, resulta prácticamente de imposible cumplimiento, puesto que, como el propio Ruiz señala, las concepciones jurídicas del autor están indisolublemente unidas con sus actividades políticas y forenses, de modo que no es posible desligar del todo sus reflexiones teóricas sobre el

Derecho y sus caracteres en su época, de sus propias actuaciones como legislador o como aplicador del Derecho.

Pero, como hemos señalado, el libro no se conforma en absoluto con presentarnos una biografía selecta del jurista en cuestión, sino que contiene además otras valiosas aportaciones. En efecto, tras la biografía propiamente dicha, se presenta, como ya hemos apuntado más arriba, una propuesta de catalogación de toda la obra del jurista, que abarca casi 50 páginas (desde la 215 hasta la 262), entre las cuales han emergido algunas que habían pasado inadvertidas hasta ahora, a lo cual ha coadyuvado sin duda el hecho del "descubrimiento" de la existencia del depósito de los libros de Gómez de la Serna en la Biblioteca Pública de Guadalajara, que Ruiz Ballón ha sabido hábilmente utilizar. Junto a ese catálogo de obras del biografiado, que se pretende exhaustivo, aparecen una serie de apéndices interesantes: una lista de los libros contenidos en la mencionada "Colección Gómez de la Serna" de la BPE de Guadalajara (en la que por el momento se encuentran identificados 175 libros, sobre todo jurídicos, y 11 publicaciones periódicas); una práctica cronología comparada de la vida de Gómez de la Serna con los acontecimientos que marcaron a lo largo de su vida a la sociedad española, y también, en medida más escasa, a la internacional; un catálogo cronológico de biografías del autor consultadas (hasta un número próximo a 40); un índice de fuentes archivísticas y documentales empleadas; y, por último, una bibliografía final de textos secundarios, que demuestra la amplitud del trabajo emprendido y el espíritu de síntesis que lo caracteriza. Todos estos elementos vienen precedidos de una larga e importante Introducción, pp. 15-59), en la que el autor pone de manifiesto sus opciones metodológicas.

A este respecto, en la Introducción, se defiende la legitimidad del método biográfico como medio de investigar la Historia del Derecho. Pero no se trata, claro está, de un tipo de biografía cualquiera, en el que todos los datos puedan resultar igualmente relevantes, sino de un tipo de biografía "jurídica". Ahora bien, a la hora de seleccionar los datos de una vida que deben considerarse jurídicamente destacables, es preciso partir de una determinada concepción del Derecho. Ruiz Ballón se inclina por hablar aquí más bien de cultura jurídica, en el sentido de un relato interactivo, fundado en una pluralidad de relaciones personales e institucionales, más que en el puro relato de las ideas de un determinado personaje. La biografía debería explorar, por tanto, aquellas interacciones del personaje biografiado con su medio que revelen la evolución de los intereses que luego traducen los juristas a lo largo de su vida intelectual (p. 30). El autor sigue en esto las ideas de Paolo Grossi o de Michael Stolleis ("Law does not exist by itself. It is a social normative structure in the head of people", cit. en pág. 31), de modo que entiende que el objeto primario de la Historia jurídica ha de ser, ante todo, el estudio de una experiencia susceptible de transformarse en categorías formales (de Derecho) y, por tanto, la biografía jurídica no debería recluirse en el ámbito de lo que se ha dado en llamar la "historia de las ideas", centrada en el aspecto intelectual y que deje de lado el aspecto material de las relaciones de poder en que se inscriben las correspondientes formulaciones normativas. La biografía jurídica no puede tener como objeto primario, pues, la "reconstrucción de las doctrinas jurídicas del pasado" (cfr., en cambio, S. Martín, "Dilemas metodológicos y percepción histórico-jurídica de la biografía del jurista moderno", en E. Conde Naranjo [ed.], Vidas por el Derecho, Madrid, 2012, pp. 11-58; http://hdl.handle.net/10016/13565), sino más bien una reconstrucción de fragmentos de procesos sociales de producción jurídica, de los cuales pueden resultar doctrinas, normas, casos o consecuencias no formales que activan los mecanismos jurídicos de un momento dado. Se trata, por tanto, a juicio de Ruiz Ballón, de evitar caer en un cierto "positivismo de los juristas", como podría suceder en caso de aislar la vida del jurista de la "red comunicativa y de cooperación académica" en que éste se mueve. En definitiva, se trata con la biografía jurídica de contribuir a la reconstrucción intelectual de esa "cultura jurídica" en que el jurista biografiado hubiera operado, y no tanto de circunscribirlo al mundo de la historia de las ideas, en diálogo crítico con las ideas anteriores y posteriores en el tiempo. El autor se muestra, pues, más próximo a un método "genealógico" (en el sentido foucaultiano o bourdieuano del término), es decir, de una historia crítica (A. M. Hespanha), que de un relato lineal clásico que enfatice las líneas de continuidad y ruptura.

El resultado, a nuestro juicio, es perfectamente coherente con este planteamiento metodológico, aunque, en este sentido, hemos echado de menos una mayor atención a las circunstancias socioeconómicas en que se movió la obra y la acción política e intelectual de Pedro Gómez de la Serna. El proceso de transformación de España de una sociedad puramente rural, con un claro predominio de los sectores terratenientes, a una sociedad semiindustrializada, con la aparición de nuevos agentes sociales que promovieron el cambio social (lo que conllevó una historia política sumamente turbulenta, y que, de alguna manera, marcó el fracaso de la conversión de España en una verdadera sociedad burguesa a lo largo del siglo XIX), queda como una especie de background de todo el relato, que, si bien en una biografía positivista de corte tradicional sería algo esperable, no lo es tanto en una marcada por las opciones metodológicas que vienen trazadas en la citada "Introducción". Se comprende, con todo, que hacerse cargo de todo esto hubiera transformado el libro en una auténtica biografía, en el sentido total del término, cuando la pretensión ha sido otra, como bien indica la elección de su título "Apuntes....". De ahí, por tanto, que esta observación no deba entenderse como una crítica a la obra, sino simplemente como una apuesta metódica, un guante que se lanza al autor, o a cualquier otro estudioso, para la realización futura de una genuina biografía de este importante personaje de la historia jurídica española guiada por esos sugerentes criterios metodológicos aquí enunciados.

Francisco J. Andrés

Santos Universidad de Valladolid

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