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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.48 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2014

 

RESEÑA DE LIBROS

Pierangelo Schiera, El constitucionalismo como discurso político, Madrid, Editorial Dykinson, Universidad Carlos III, 2012, 144 págs. Traducción de Adela Mora Cañada y Manuel Martínez Neira. Versión electrónica disponible.

 

El autor del presente libro, Pierangelo Schiera nacido en 1941, es un estudioso de la historia del constitucionalismo europeo desde el siglo XVII a la actualidad; en esta pequeña obra hace un recorrido por la historia de Europa y sus inicios en el Estado de Derecho y por tanto en las formas constitucionales. Si bien analiza el constitucionalismo en los distintos Estados europeos, su matriz es indiscutiblemente alemana dada la influencia que ha tenido el autor por parte de dos maestros a los cuales tradujo: Otto Hintze y Otto Brunner, a lo que se une la continua referencia a Max Weber y a Carl Schmitt. De la lectura de la presente obra se deduce una conclusión que deja entrever el autor sobre la muerte del constitucionalismo, o bien su acentuada crisis en el mundo.

El libro tiene dos grandes partes, que vamos a comentar a continuación:

Primera Parte: iusnaturalismo y revolución: Aquí comienza observando cómo el atributo de la soberanía (generalmente situado en el inicio de la fundación del Estado moderno, por obra de Jean Bodin) alcanzó su plenitud solo con el paso del absolutismo al sistema constitucional posrevolucionario/restauración. "Con la constitución -afirma el autor- comienza a no valer ya el Estado como es ("estado", precisamente), sino como debe ser. Su criterio ya no es la soberanía sino el ordenamiento, que es la suma de soberanía y orden que produce drásticamente unidad y unicidad de gobierno y sociedad (civil)".

Para Schiera el constitucionalismo tuvo, desde el principio, cuatro elementos principales: el de la tradición; el pragmático, por llamarlo así (típicamente americano pero a su vez inseparable de la tradición inglesa); el de la revolución (americana y francesa, pero sin olvidar que el fenómeno revolucionario-constitucional se había activado en la Inglaterra del siglo XVII y de allí se exportó en clave constitucional a toda Europa y luego al resto del mundo); y el último, pero no por ello menos importante, el de la Reforma (quizá más visible en el caso alemán pero decisivo también en Inglaterra y que tampoco se puede olvidar en Francia si se piensa en los esfuerzos finalmente fallidos para fundar una auténtica monarquía administrativa tras la muerte de Luis XIV). Estos elementos son los que a lo largo de la primera parte de la obra toma como eje de análisis para el ejemplo inglés, francés, y sobre todo en el alemán.

En el caso inglés se ve la concepción "corporativa" de la commonwealth, es decir de la comunidad política o del Estado, que supone una hipótesis de pluralismo que solo puede servir de antídoto al exceso de estatalismo implícito en el fundamento hobbesiano de la política y del Estado modernos. El utilitarismo era una concepción arraigada en la época isabelina dentro de la filosofía política, cuyo precursor fue Hume quien sostenía que «la única medida a partir de la cual puede ser resuelta cualquier controversia es la opinión general». Esto va a servir de base a la doctrina del contrato social. Asimismo, la concepción de Hume conduce a Burke y a su poderosa obra de denuncia de la revolución (francesa), con argumentos de tipo constitucional referidos históricamente a la experiencia fundamental de la revolución inglesa que, según él, no contenía desde luego, ni siquiera en la obra de su representante más ilustre, John Locke, las premisas para un desarrollo tan drástico y subversivo como el que se produjo en tierras francesas.

Luego hace breve referencia a Hobbes en relación con su exigencia continuamente repetida de contar con un Estado unitario e indiviso. En efecto, el mayor peligro del "Estado-Leviatán" era para él la eventualidad de conspiraciones por la acción de individuos subversivos.

Al abordar el estudio de los elementos prácticos del constitucionalismo europeo a través del ejemplo americano, el autor comenta el papel de Hugo Grocio y su obra De jure belli ac pacis (1625), sin la cual -afirma- hubiera sido imposible pensar en la "constitución" como norma para regular la vida interna de un Estado. Se puso de manifiesto en el plano internacional un criterio de legitimidad para resolver el problema de la soberanía y la constitución tenía un papel fundamental en este sentido. El resultante "Pueblo, libertad, derechos" fue transmitido por la Declaración de Independencia de Estados Unidos a Europa, con un nuevo mecanismo de legitimación que ya no consistía en la tradición, sino en la participación voluntaria, lo que Locke convertiría en verdad filosófico-política.

Del ejemplo francés se refiere a la importancia de la obra de Rousseau en el pensamiento de los revolucionarios. El nexo lógico es siempre la idea de igualdad, pero será con la recuperación de la "voluntad general" por obra de Sieyès como se hará notar su influencia: «La voluntad general hace la ley», se escribe en el Cahier de doléances de París, en el esbozo de declaración de derechos que en él se contiene.

En cuanto al derecho alemán, que es la especialidad del autor, profundiza sobre la figura del filósofo Immanuel Kant que, más allá de la autoridad de su reflexión filosófica, debe ser considerado como un puente entre el antiguo y el nuevo régimen incluso en el plano político.

El Estado-comunidad debe tener para Kant una constitución interna que asegure a cada individuo el ejercicio de las tres funciones fundamentales que caracterizan su vida social y política: el reconocimiento de su condición de ser humano, la posibilidad de participar en la comunidad como ciudadano y –también- como súbdito, y la necesidad de obedecer al poder constituido. En tierras alemanas, la Reforma reforzó la figura de los príncipes territoriales -a través del buen resultado de sus pretensiones de autonomía frente al poder imperial aceptadas en la Paz de Westfalia-, proporcionándole al mismo tiempo una legitimación mayor e idónea, fundamentalmente por el "bien" de los súbditos. Termina con la mención a Christian Wolff, que funda su propio empirismo utilitarista, con un fuerte fundamento hedonista, en la doctrina leibniziana de la "armonía preestablecida".

Para Schiera, los fines comunes del constitucionalismo europeo fueron la legalidad y la igualdad del orden jurídico. El "elemento-ordenamiento" comenzó en la Asamblea nacional francesa, que elaboró una Constitución que, en cierto modo, siguiendo el espíritu de Jean-Jacques Rousseau, recordaba y necesitaba del "Estado-persona", encarnación de la nación y por ello superior tanto al rey como al propio pueblo y capaz de actuar solo por la "forma" de sus decisiones (la ley, fruto de la voluntad general) y de sus instrumentos ejecutivos (los órganos, reducidos todos ellos a la condición de poderes "constituidos", sujetos por lo tanto a la ley y carentes de vida propia). Se ha querido ver en ello, en términos quizá demasiado kelsenianos, una tendencia a considerar el Estado «no solo una persona jurídica soberana, sino un orden normativo total, confundido con el Derecho y exigiendo la total sumisión de los súbditos en todas sus actividades». Esto es en definitiva para el autor la "transformación" que produjo en la historia constitucional europea la Revolución francesa, un auténtico embudo de todo el proceso constitucional primero inglés y americano, en parte también alemán y luego europeo-continental, desde finales del siglo XVII hasta finales del XIX. La constitución debe «ser razonable y estar de acuerdo con el auténtico avance de la ciencia social». Debe garantizar lo que permanece, y también velar por el progreso y crear los «medios» para que lo nuevo pueda «germinar y crecer».

Segunda parte: Restauración y liberalismo: Llegando a este punto el autor se adentra en el periodo de 1815 a 1847, caracterizado por dos rasgos: por un lado, se consuma la separación del Antiguo Régimen y, por otro, se construye una "nueva" Europa basada en principios forzosamente enfrentados a los del "largo" período anterior. A través de la supremacía que adquirió el ordenamiento, la legalidad y la legitimidad se colocaron, en la mezcla de revolución y de restauración, en una nueva posición que dio lugar, al "Estado de derecho". Pero éste será incapaz de responder, con el simple laisser faire, laisser passer, a las exigencias sociales fruto de la industrialización, y tenderá a transformarse en "democracia" deformando peligrosamente el origen constitucional de todo el proceso.

Luego Schiera analiza el pensamiento de Alexis de Tocqueville, político del liberalismo que en 1848 tendrá una evidente convicción de la relatividad de los regímenes políticos. Luego vendrá L'Ancien Régime et la Révolution, puente entre la democracia y el totalitarismo. Le acompañará, dos o tres generaciones después, Max Weber (y, entre ambos, Karl Marx). Desde el punto de vista de la historia del pensamiento constitucional, 1848 representó un viraje importante, con la aparición del Manifiesto del Partido Comunista de Marx y Engels y los Principles of Political Economy de John Stuart Mill. Los campos opuestos quedaban bien señalados en adelante y se iban precisando las respectivas ideologías. El constitucionalismo ya no debía servir a la monarquía, sino que debía cargarse de objetivos y de banderas vinculadas a las diversas expectativas de una sociedad en rápida evolución y, sobre todo, cada vez más henchida de expectativas de intervención por parte del Estado.

El período que siguió a 1848 fue el de mayor desarrollo del constitucionalismo como discurso político, tanto desde el punto de vista doctrinal (liberalismo) como desde el institucional (monarquía parlamentaria representativa). El Estado de derecho se fundaba en la función del derecho como fuerza -cultural e institucional- de legitimación del poder constituido. Y ello en la doble alternativa de la pretensión del monopolio estatal en lo "público", por una parte, y, por otra, de la necesidad de tutela de los sujetos que actuaban en lo privado (ciudadanos) como titulares exclusivos de los derechos constitucionales. Con el Estado social, en cambio, fue más bien la administración, como realidad ejecutiva, la que adquirió el significado de instrumento principal de la actividad del Estado para realizar sus tareas y sus objetivos.

Culmina el libro con el análisis de la globalización la cual tuvo sus raíces en el periodo del constitucionalismo en declive, coincidiendo con la desaparición del "concierto europeo de naciones" que mantuvo el equilibrio en Europa y aseguró la paz global durante sesenta años.

En definitiva, la obra lleva a reflexionar sobre el constitucionalismo europeo como herramienta del discurso político de inicios de la modernidad e ilumina sobre la incapacidad de las grandes Revoluciones para dar soluciones perdurables a los grandes problemas del Derecho Político Moderno.

Yamila Juri

Universidad de Mendoza

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