SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número48La vertiente iuspublicista de la institución adoptiva en Derecho romano y su proyección en el Derecho españolJuristas rosarinos del siglo XX 1900-1980 índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

  • Não possue artigos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.48 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2014

 

RESEÑA DE LIBROS

Gisela Sedeillan, La justicia penal en la provincia de Buenos Aires. Instituciones, prácticas y codificación del derecho (1877-1906), Buenos Aires, Biblos, 2012, 219 págs.

 

Gisela Sedeillan nos ofrece en esta obra una investigación que sin duda representa un interesante aporte para conocer en profundidad las características de la administración de la justicia criminal en la campaña bonaerense durante el periodo que se inicia con la codificación penal en la provincia de Buenos Aires, en el año 1877, y que culmina con la sanción del código de procedimiento penal de 1906.

La obra, que se divide en seis capítulos, mantiene un dialogo continuo con historiadores del derecho. Entre ellos podemos mencionar a Giovanni Tarello, Víctor Tau Anzoátegui, Francisco Tomás y Valiente, Abelardo Levaggi, Paolo Grossi, Antonio Manuel Hespanha y Alejandro Agüero entre otros. Pero también la autora nos acerca a destacados historiadores sociales como Tulio Halperín Donghi, Raúl Fradkin, Lila Caimari, Melina Yangilevich y otros.

Con el declarado propósito de identificar los rasgos de la cultura jurídica que prevalecieron a fuerza de tradición y aquellos que mutaron al codificarse las normas, la obra se inicia planteando el engorroso proceso de construcción de un orden legal en la campaña entre los años 1821 y 1880. La autora nos muestra la presencia del Estado en la campaña a partir de la organización de la justicia en diciembre de 1821. Allí se hace hincapié en la justicia de paz, proporcionándole al lector mucha información sobre esta institución, por ejemplo, las facultades con las que contaba. Solo por nombrar alguna de ellas: ejercer la jurisdicción criminal en hurtos, heridas leves, uso indebido de arma blanca, además estaban encargados de la convocatoria a la milicia, de actuar como responsables electorales y de realizar censos. De modo que en este período la justicia de paz -que se había pensado como una instancia local y auxiliar de la justicia rural-, se transformó en la instancia principal de la justicia en la campaña.

Desde los primeros años de la independencia la necesidad de codificar el derecho penal estaba instalada en el pensamiento de algunos ilustrados. La pluralidad de normativas legales y las penas, algunas veces demasiado crueles, que contenía la legislación colonial, obligaba a los magistrados a sentenciar las causas según su arbitrio para arribar a situaciones compatibles con los presupuestos del derecho moderno. Esto es lo que llevó al Director Urquiza en 1852 a dictar un decreto creando las comisiones encargadas de redactar los códigos, y se nombró para llevar adelante esta empresa a Carlos Tejedor, quien presentó su trabajo en 1867.

La Constitución provincial sancionada en 1873 renovó la estructura del sistema judicial, creando una Corte Suprema de Justicia, designando Cámaras de Apelaciones en cada uno de los departamentos judiciales de la provincia, etc. En consonancia con esta renovación, la legislatura provincial, amparada en la potestad que otorgaba la Constitución Nacional de dictar sus códigos de fondo mientras la Nación no lo hiciere, sancionó el proyecto Tejedor como código penal de la provincia. A continuación, la autora nos entrega un breve análisis del código con el que concluye el primer capítulo.

El siguiente capítulo, titulado "La Justicia de Paz y la Policía. Su papel en la institucionalización del Estado", muestra de qué forma se manifestó la consolidación del Estado en los espacios rurales de la provincia. Nos enseña también cómo a partir de la reestructuración de la policía en 1878 esta institución se vio enfrentada con los juzgados de paz puesto que quedaban claramente delimitadas las funciones de uno y otro organismo. Se remarcaba que el abuso de poder, potenciado por las amplias atribuciones que tenían los jueces de paz, se iba a encontrar limitado al quitárseles a estos jueces legos las funciones policiales que ejercían en los espacios poblados. De esta manera, a comienzos de la década de 1880, la policía tenia a su cargo funciones policiales y de justicia de paz en una amplia jurisdicción territorial. Este hecho tan particular se hizo patente sobre todo en los territorios que se abrían gracias a la eliminación de la frontera, en los límites con las provincias de Córdoba y Santa Fe. En cambio, en la mayoría de los partidos de la provincia, los jueces de paz continuaban poseyendo funciones policiales.

La autora ilustra sobre los procedimientos de la justicia de paz hasta 1896, así nos muestra como en 1861 el gobierno de la provincia decide que es tiempo de unificar la práctica de la Justicia de Paz, y para tal tarea decide encargarle a Carlos Tejedor la confección de dos manuales, uno de ellos para los delitos civiles y administrativos, mientras que el otro se dedicaría exclusivamente a los delitos criminales. En este último se puede encontrar una guía de procedimientos especificando la competencia de los jueces de paz. La misma se reducía, por lo que a partir de ese momento podrían fallar en casos de delito de abigeato por menos de seis cabezas de ganado, delito de vagancia, uso de arma blanca, pequeños hurtos, heridas leves y delitos de injuria. También debían cumplir la función de sumariantes en los delitos graves como el homicidio, la violación, el estupro empleado con violencia, entre otros. La autora aporta un minucioso repaso por el procedimiento judicial que estipulaba el manual que será de suma utilidad para el lector.

El tercer capítulo contiene una gran cantidad de datos, muchos de ellos expuestos en cuadros comparativos que hacen un aporte fundamental para la comprensión del periodo que se está describiendo. Sedeillan se aboca a la difícil tarea de determinar los criterios impuestos para administrar justicia al codificarse el derecho penal. Realiza una breve descripción de la intención del Estado de Buenos Aires por las cuales codificar su derecho penal para luego analizar de forma detallada el amplio reconocimiento que los jueces hacían de la legítima defensa. En este epígrafe podemos encontrar un gran número de casos que ilustran perfectamente el actuar de los Tribunales frente a esta institución.

Encontramos también en este capitulo un gráfico que muestra con gran precisión las penas aplicadas en el delito de homicidio de 1880 hasta 1887. A continuación, se aborda el proceso que desembocó en el primer Código Penal de la Nación, que entró en vigencia en 1887. La autora replica el gráfico de las penas aplicadas en el delito de homicidio, pero en este caso el delito cae bajo la órbita del nuevo Código Penal (1887 a 1892).

El capitulo cuarto, a mi entender uno de los más logrados, comienza con un extenso desarrollo de la prisión preventiva y las razones de su vigencia, y de como ésta, a juicio de la autora, se convirtió en la pena por excelencia del sistema penal. Cada afirmación que realiza se apoya en algún caso jurisprudencial que demuestra, en la práctica, la hipótesis que se plantea. Se analizan varios expedientes judiciales de la época, por causas de estupro, violación, sodomía, lesiones, etc. que son los pilares fundamentales que sustentan este tramo de la obra. La lentitud de los procesos escritos y la profusión de la prisión preventiva eran consideradas las razones principales por las cuales los procesados sin condena inundaban las cárceles y fue la causa para que el proyecto del nuevo código penal presentado en 1891 introdujera la libertad condicional como una opción viable (p. 145).

El código procesal penal sancionado en 1896, intentó brindar más transparencia y celeridad en la administración de justicia. En la práctica no presentó una gran innovación ya que, según la autora, sus preceptos mantuvieron la fuerte influencia de la tradición jurídica española (doctrinaria, metodología y normativa). A continuación, realiza una minuciosa descripción del código de procedimiento, marcando las innovaciones y las prácticas que se siguieron utilizando pese a la sanción del mismo.

Por esos años se vivían profundas transformaciones sociales y económicas, principalmente a causa de la inmigración. Estas transformaciones requerían reformas en el sistema penal para proveer una justicia rápida y segura. En este contexto los jueces reducían seriamente la posibilidad de condenar a los transgresores si las pruebas no eran contundentes. Debido a ello se presentaba conveniente sostener un modelo de procedimiento que diera amplio margen al juez para averiguar la verdad con el fin de garantizar la justicia. Por otro lado, la prisión preventiva seguía siendo un pilar fundamental en el que se apoyaba el sistema penal. La clase política, legitimante de este instituto, sostenía que la prisión preventiva era una medida cautelar necesaria para los objetivos del Estado.

Sedeillan realiza un estudio de la reforma del código penal de 1903. Este epígrafe se enriquece constantemente con enfoques sociológicos que realiza de la época estudiada. De esta manera muestra cómo, a partir de la década de 1890, la preocupación por el crecimiento de la criminalidad en Buenos Aires fue en aumento y que era evidente el alto grado de reincidencia y la participación de menores en hechos delictivos. El proyecto de Código penal aumentaba la duración de las penas y ampliaba los delitos. Este proyecto fue objetado por el legislador Julio Herrera en la cámara alta del Congreso de la Nación al decir que había que entender la naturaleza y el carácter del agente que había caído en las garras del delito, su historia, sus costumbres, su educación, que la reforma no era buena porque pretendía igualar a todos y "en nombre de esa igualdad de etiqueta sanciona la mas bárbara injusticia", condenando a un delincuente primario a la reincidencia, pues el estado de las cárceles corrompía más de lo que regeneraba (pp. 172-173). Estos planteos positivistas, que implicaban suavizar las penas e individualizarlas, fueron desoídos en la reforma del código penal de 1903.

Al año siguiente, en 1904, el presidente Julio A. Roca decidió crear una comisión para modificar nuevamente el código ya que era evidente que se había agravado el problema carcelario. El proyecto fue presentado en 1906 y apuntó a individualizar las penas y flexibilizar la restricción de la libertad personal. La autora nos brinda un detallado repaso por los puntos más importantes de este nuevo código.

En el último capítulo podemos ver un estudio de los criterios por medio de los cuales se fundaban las decisiones de los jueces al momento de sentenciar una causa aplicando las penas contenidas en el código. Se describen perfectamente las infracciones a la propiedad, ya que el código penal de 1903 aumentó las mismas, junto con la tasa de penalidad para la mayoría de los delitos. El delito de abigeato era un delito que preocupaba y mucho a las autoridades. El robo de ganado no se reguló específicamente en el código penal hasta 1903. En esta reforma se consideró que el hurto de ganado mayor y menor era un hurto calificado, sin importar el número de cabezas hurtadas para que la figura se convirtiera en agravante.

Sin embargo, cuando se comenzó a aplicar la nueva legislación surgieron dudas acerca de si debía considerarse el número de cabezas de ganado para incluir el delito en la tipificación de hurto agravado. La autora presenta varios casos en donde se dejan de lado las tipificaciones del código y los tribunales aplican justicia por medio de su arbitrio. Para los magistrados, el número de cabezas de ganado hurtado definen si el delito es simple o agravado, cuando el código aclara de forma contundente que la figura se convierte en agravante así se hurte una sola cabeza de ganado mayor o menor. De esta manera podemos ver cómo la referencia a la ley seguía operando no como un mandato excluyente sino como una guía para el acierto de las decisiones de los magistrados.

La obra concluye con un pequeño epílogo y con un apartado que hace hincapié en la metodología utilizada para realizar esta investigación. No caben dudas que el trabajo que Gisela Sedeillan nos presenta es un gran aporte a la cultura jurídica y a la reflexión histórica sobre el derecho penal, su codificación y la administración de la justicia criminal, sobre todo en la campaña bonaerense. Esta obra, enriquecida por una gran labor de recolección de datos y un minucioso estudio de los fondos documentales, constituye así un aporte fundamental para aquellos que quieran conocer un poco más sobre La Justicia Penal en la provincia de Buenos Aires.

Matías J. Rosso

secyt -Universidad Nacional de Córdoba

 

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons