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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.48 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2014

 

RESEÑA DE LIBROS

Eric Eduardo Palma González, Estado Constitucional Liberal Católico en Chile (1812-1924). Nueva Historia Constitucional, Santiago de Chile, Orión. Colección de Juristas Chilenos, 2011, 739 págs.

 

El presente volumen constituye el primer manual de Historia Constitucional chilena en los últimos cincuenta años (prácticamente desde la Historia Constitucional de Chile de Fernando Campos, cuya primera edición data de 1951, aunque sucesivamente reeditada hasta 1999) y se presenta además como resultado de la aplicación de una metodología innovadora y rupturista con lo que ha sido la tradición histórico-jurídica chilena. Solo por estos motivos ya resultaría de gran interés la lectura de este libro. Pero, naturalmente, también lo acompañan otras virtudes (y defectos) que conviene reseñar aquí.

En efecto, el libro es ante todo un manual: está pensado, por tanto, para servir de estudio para los jóvenes estudiantes de Derecho (y, eventualmente, de ciencias sociales, si bien en su letra se habla normalmente de los "abogados" como hipotéticos destinatarios del texto, a quienes se debe formar en una mentalidad crítica que, a juicio del autor, la Historia del Derecho puede y debe representar). La vocación pedagógica se evidencia en muchos extremos del trabajo, comenzando por su propia extensión, que obedece al deseo de abarcar un período de tiempo muy dilatado de la historia chilena y una época además de grandes convulsiones políticas, que tienen lógicamente su reflejo en las normas jurídicas del momento, comenzando por los textos constitucionales. Además, esta disposición manualística se observa también en el afán didáctico del texto, el estilo sencillo al mismo tiempo que muy informativo, la afición a las clasificaciones exhaustivas y la articulación sistemática de cada uno de los temas tratados.

El libro se divide en una Introducción y nueve capítulos de irregular extensión, que van desgranando las sucesivas fases de la historia constitucional chilena hasta 1924, en el momento en que una Junta Militar decretó la disolución del Congreso Nacional, tras 93 años ininterrumpidos de actividad. La exposición, no obstante, arranca muy atrás en el tiempo, en la época de la Colonia (si bien las instituciones coloniales quedan fuera de la exposición, como resulta lógico), lo cual obedece a las propias premisas conceptuales y metodológicas que animan la totalidad del texto, como indicaremos a continuación. Tras unos primeros capítulos dedicados a la revolución epistemológica de los siglos XVII y XVIII, la pervivencia del Escolasticismo en Chile y en el Imperio hispánico, la emergencia del constitucionalismo en Norteamérica y en Europa y la crisis de la Monarquía hispana y la reacción independentista en América, la exposición de la historia constitucional chilena propiamente dicha solo se inicia a partir del capítulo VI (pág. 233), con la narración de los hechos que condujeron a la independencia de Chile y la formulación de los primeros textos constitucionales de la Patria Vieja (desde el Reglamento Constitucional Provisorio de 1812). Siguen a continuación capítulos dedicados al régimen liberal-conservador de O'Higgins y Portales (1822-1833), la Carta Constitucional de 1833, el régimen liberal-doctrinario y presidencialista (1833-1865), las reformas constitucionales de 1865 a 1924 y, finalmente, la crisis del régimen parlamentario y la disolución del Congreso (1924).

Se trata, por tanto, de una exposición muy completa, que se propone dar cuenta de la totalidad del desarrollo constitucional de ese largo y convulso período histórico, no limitándose, claro está, a una exposición lineal y acrítica de los hechos, sino dando también explicación a las causas y los movimientos de fondo que condujeron a las sucesivas fórmulas constitucionales, los conflictos subyacentes y su base socioeconómica y los fundamentos ideológicos que explican que las soluciones adoptadas quedaran constreñidas dentro de determinados esquemas que los agentes políticos eran incapaces de superar, ya que obedecían a estructuras profundas de pensamiento y concepción del mundo ancladas en la época colonial. Es lo que el autor llama la mentalidad estamental escolástica que, a su juicio, determina que el constitucionalismo chileno (y el iberoamericano en general) sea muy distinto del dominante en otras latitudes, como Europa y Norteamérica, y que él denomina Estado Constitucional Liberal Católico.

El punto de partida conceptual de la obra es, por tanto, esa idea de la pervivencia de determinadas estructuras de pensamiento de origen religioso-colonial en el seno de las nuevas Constituciones liberales posteriores a la Emancipación. La fuerte influencia de intelectuales de formación escolástica y, a menudo, de adscripción religiosa en la redacción de los primeros textos constitucionales de la independencia, así como la presencia dominante de la religión y el clero en el interior de las élites políticas y económicas del Chile independiente, condujeron forzosamente a que los sectores reformistas de la sociedad tuvieran que llegar a compromisos institucionales con las exigencias de la moral cristiana y, en última instancia, con la conservación de los espacios de poder reservados a la Iglesia católica. Esta circunstancia dio lugar a lo que el autor (siguiendo en gran medida ideas de Bartolomé Clavero) llama constitucionalismo híbrido, en el cual la lengua y la cultura constitucionales de los Estados Iberoamericanos (y, en particular, del Chile independiente) son muy distintas de las que caracterizaron a los constitucionalismos europeos y norteamericanos. Habla así de un cuarto modelo de Estado constitucional (junto al inglés, francés y estadounidense), en el que predominaría la idea de continuidad respecto al período colonial sobre el cambio.

Ello no quiere decir que el autor comparta la concepción dominante hasta ahora entre los historiadores del Derecho chilenos (v. gr. Antonio Dougnac) según la cual esa continuidad esencial del modelo constitucional chileno obedecería a la existencia de una suerte de constitución indiana previa, que habría demostrado así su adecuación a las exigencias de la élite chilena que había tomado el poder tras la independencia, y que se habría limitado a trasladar ese modelo, con las adaptaciones oportunas, a las nuevas circunstancias históricas. El Palma González, en cambio, sostiene que esa interpretación sabotea de algún modo el significado de la expresión constitucionalismo, que exige necesariamente la existencia de una serie de coordenadas de ruptura respecto del modelo de Estado del Ancien Régime para poder ser considerado como tal, y, en efecto, a su juicio, en Chile (como en el resto de la América Latina emancipada) existió un verdadero constitucionalismo, es decir, un verdadero proceso de ruptura con el pasado absolutista, un auténtico cambio, solo que ese cambio resultó en parte fallido y, en todo caso, adoptó unos modos muy diferentes de los que se encuentran en otras culturas jurídico-constitucionales, y donde la subsistencia de representaciones de orden jurídico-religioso va a desempeñar un papel fundamental.

Ello le lleva a formular una serie de conceptos-clave muy innovadores que tratan de ofrecer puntos de referencia a esta interpretación: conceptos como los de mentalidad estamental escolástica, Estado de Arauco, actitud dieciochesca revisionista, Estado constitucional híbrido, Estado constitucional liberal católico, defensa regular e irregular de la Monarquía, mínimo común constitucional, responsabilidad por infracción de Constitución, proyecto político pelucón-estanquero, liberalismo doctrinario presidencial, Derecho constitucional de excepción como instrumento de gobierno, reforma constitucional simple/constituyente, oposición legal/ilegal, etc., tales son las nociones fundamentales que jalonan la totalidad del texto, la "hoja de ruta" que permite la lectura de los sucesivos capítulos del volumen. Eso es lo que explica la existencia de unos largos capítulos iniciales, que ocupan casi 200 páginas (pp. 51-218), dedicadas a analizar las características de esa mentalidad escolástica de la que habla el autor, en contraste con la cultura liberal-constitucional europea y norteamericana, cuyo contraste y combinación dio lugar a lo que ha querido llamar el cuarto modelo de Estado constitucional, entre cuyos rasgos distintivos está, a su juicio, la doble legitimidad del poder político (Dios y la Nación) y la consagración de lo que ha denominado el ciudadano feligrés.

Estas nociones-clave manejadas en la "Introducción" del volumen vienen complementadas con las posiciones metodológicas expuestas en el capítulo I, que resultan igualmente esenciales para comprender las características idiosincráticas de este manual. En efecto, esas nociones-clave solo pueden entenderse como resultado de la aplicación a las fuentes de esos principios metodológicos, que se sintetizan en la idea de una concepción polifacética de la Historia del Derecho. Para Eric Palma, la Historia del Derecho (y por ende también la Historia Constitucional) es una especialidad dentro de la Historia general, es decir, no es una ciencia jurídica como tal, sino una disciplina historiográfica (cfr. E. E. Palma González, Reflexiones en torno a una concepción polifacética para una Historia del Derecho de los siglos XIX y XX, Ius et Praxis, 1997). Se ocupa de estudiar el pasado jurídico, pero en todas sus dimensiones, es decir, no solo la de los fenómenos normativos, sino también sus antecedentes y consecuentes como una parte de un sistema social complejo; es decir, que, desde su punto de vista, la Historia del Derecho como disciplina científica linda, por un lado, con la Historia social y, por el otro, con la Sociología, en la medida en que, a su juicio, la iushistoria no se agota en la comprensión estrictamente dogmática de lo jurídico, sino que debe atender a las vivencias de los operadores jurídicos y los sectores sociales implicados (de ahí la importancia en su ámbito de la microhistoria), junto con las doctrinas o ideologías que sirven como expresión del poder e instrumento para la protección de intereses en un momento y lugar dados; y, por otra parte, la Historia jurídica puede y debe construirse a partir del presente, en un doble sentido: porque el historiador determina a partir de su propia experiencia vital el marco teórico-conceptual que utiliza en su investigación, y porque su objeto de análisis se manifiesta ante sí como expresión de una continuidad/discontinuidad.

En este sentido, la Historia del Derecho no puede renunciar a su dimensión crítica respecto a la "cultura jurídica occidental", que ha estado tradicionalmente dominada por lo que denomina mentalidad jurídica patriarcal (en un sentido muy amplio que no coincide con la de la crítica feminista del Derecho, cfr. págs. 42 s. y nt. 43) como expresión por excelencia del modelo de relaciones de poder y dominación instaurados en esta sociedad desde los albores de la civilización europeo-occidental en Grecia y Roma.

Se trata, por tanto, como puede deducirse, de una concepción de la Historia jurídica heredera de la tradición marxista y estructuralista, con una fuerte influencia (aunque no se diga expresamente en el texto) de autores como Antonio M. Hespanha (cfr. v. gr. Cultura jurídica europea. Síntesis de un milenio, trad. esp. Madrid, 1998) o Bartolomé Clavero. El manual se concibe, pues, como un modo de proporcionar a los futuros juristas una serie de herramientas para comprender y analizar críticamente su propia función como actores concretos que representan ciertos intereses colectivos y posiciones de poder, a la luz de lo que ha sido el devenir histórico de esta cultura jurídica.

Como puede observarse, se trata de una obra de amplio alcance y extraordinaria originalidad y ambición metodológica, no exenta de riesgos. De entre éstos a nuestro juicio el más importante es el de cifrar la base de su reconstrucción de la historia constitucional chilena (y, en el fondo, iberoamericana) en la pervivencia y continuidad de eso que el autor llama mentalidad estamental-escolástica durante un tiempo impreciso e indefinido, pero que de algún modo sigue planeando sobre el presente de las repúblicas latinoamericanas, más que de la subsistencia temporal de ciertas categorías e instituciones adoptadas (y adaptadas) del pasado colonial. Eso explica la necesidad -sobre todo teniendo en cuenta la característica manualística de la obra- de prestar una gran atención, a nuestro juicio desmesurada y con frecuencia no carente de imprecisiones, a las características de lo que él llama pensamiento o ideología escolástica y su quiebra con la aparición de la revolución epistemológica de los siglos XVII y XVIII (racionalismo, empirismo, Ilustración). La indudable presencia del tomismo y el pensamiento político de la Segunda Escolástica española en el discurso de las independencias ha sido sin duda ampliamente subrayado y discutido (vid. v. gr. O. C. Stoetzer, Las raíces escolásticas de de la emancipación de la América española, Madrid, 1982) y hoy constituye quizá un lugar común la idea de que la influencia del pensamiento tradicional, dominante en las Universidades hispanoamericanas, desempeñó un papel de relieve a la hora de legitimar la posición de los patriotas iberoamericanos, tan importante o más que las consignas ilustradas y liberales que se proclamaban en los panfletos de la época. Pero de ahí a reducir la situación ideológica de ese período a la dicotomía escolasticismo/liberalismo hay un salto cualitativo que nos parece arriesgado efectuar; tal contraposición se nos antoja un tanto reduccionista, en la medida en que restringe el complejo y muy variado mundo ideológico del Antiguo Régimen a cierta noción de la Escolástica -que, por cierto, también se encierra en una versión monolítica que no responde a la mayor riqueza y variedad que presentaba en su interior el propio pensamiento escolástico, como podemos ver, por ejemplo, en la célebre Controversia de Valladolid respecto a los derechos de los indígenas-, mientras que en el seno de la Monarquía hispánica de los siglos XVII y XVIII convivían corrientes ideológicas diferentes, que a menudo se entrecruzaban o se enfrentaban entre sí, como el discurso de la razón de estado, cierto "constitucionalismo" de corte humanista o la doctrina del Derecho natural racionalista que comienza a florecer también allí desde inicios del siglo XVIII (como ha puesto de relieve últimamente, p. ej. J. C. Chiaramonte en diversas obras, que no aparecen citadas en la bibliografía de la obra que reseñamos), todas las cuales se situaban en un contexto de competencia con el escolasticismo aristotélico-tomista dominante. Dar cuenta de este juego de lenguajes políticos en los momentos finales de la época colonial y en el período de interinidad hasta las independencias resulta esencial, a nuestro juicio, para comprender las características del primer constitucionalismo iberoamericano, junto con -naturalmente- los diversos intereses y grupos sociales enfrentados y las estructuras socioeconómicas subyacentes. La obra reseñada se hace cargo plenamente de este último extremo, pero desatiende, quizá en exceso a nuestro juicio, el primero.

Es obvio que poner en cuestión la exactitud de la noción y el valor del escolasticismo sostenido en la obra plantea una duda metódica esencial a la totalidad de su reconstrucción de la historia constitucional chilena (e iberoamericana), pero ello no quiere decir que la invalide. Por el contrario, entendemos que esa discusión que está puesta en la base de la obra es lo que la hace más interesante y de obligada lectura para cualquier interesado en la historia constitucional latinoamericana (pero también española, porque muchas de las afirmaciones vertidas en el texto son perfectamente exportables al contexto peninsular). En realidad, lo que se pretende es más bien incitar a una reflexión más profunda y a una continuación en la línea de trabajo planteada por la obra, que nos parece en esencia acertada en sus resultados, aunque pueda errar en el planteamiento. Se trataría, por tanto, de continuar la discusión para dar con las claves precisas que expliquen las auténticas causas del peculiar desarrollo constitucional iberoamericano, y que sin duda están asimismo en la base de muchas de sus derivaciones actuales, y tal vez también de apuntar conexiones con fenómenos similares acaecidos en la Península. Estamos seguros de que en próximas obras del autor habrá de encontrar continuación este diálogo fecundo, que solo trabajos como el aquí reseñado pueden despertar.

Francisco J. Andrés Santos

Universidad de Valladolid

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