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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.48 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2014

 

RESEÑA DE LIBROS

Luis Rojas Donat, Primera defensa del indígena americano, Concepción, Chile, Ediciones Universidad del Bío-Bío, 2013, 114 págs.

 

El académico de la Universidad del Bío-Bío, Dr. Luis Rojas Donat, publicó en el año 2013 un sugerente opúsculo con motivo de la conmemoración de los quinientos años (1511-2011) del sermón del dominico fray Antonio de Montesinos, quien denunció públicamente los maltratos recibidos por los indígenas de parte de los primeros españoles avecindados en Santo Domingo.

El texto se compone de un "Prólogo" (pp. 7-8); tres apartados que constituyen el grueso del volumen "Antecedentes medievales del revisionismo" (pp. 11-52), "El revisionismo en las Indias" (pp. 55-79) y "Una mirada desde el siglo XXI" (pp. 83-89); dos secciones de "Bibliografía específica" (pp. 91-98) y "Bibliografía sumaria" (pp. 99-108), respectivamente; un "Índice onomástico" (pp. 109-111); y un "Índice general" (pp. 113-114).

En dos de los tres apartados el profesor Rojas Donat emplea el término 'revisionismo', término que en el campo de la historiografía ha propiciado nuevas, audaces y, en ocasiones, fantasmagóricas (re) lecturas de varios procesos históricos. Acá, empero, el autor lo utiliza en su acepción más natural y obvia: como aquella tendencia a someter a revisión ciertas doctrinas o prácticas, para actualizarlas. Y, precisamente, la revisión de la doctrina que inspiró la empresa de conquista española, en los albores del siglo XVI, proceso que culminó con la incorporación del Nuevo Mundo -las Indias- a la monarquía "múltiple" española del Viejo Mundo. En otras palabras, apuntó directamente al cuestionamiento de los fundamentos de la incorporación de las Indias a la Corona, así como de la condición y trato dado al aborigen americano.

Sobre estos dos últimos aspectos, y a partir de la prédica de Montesinos, se inició lo que el autor denomina, empleando la terminología hoy en boga, "reconocimiento de los derechos humanos de los indígenas americanos" (p. 8).

La Edad Media: el orbis christianus y los "otros"

A la caída del Imperio romano de Occidente, Europa se transformó en un continente de "pueblos" que ocuparon los vastos territorios de la antigua pars occidentalis. Frente a la pluralidad de territorios, pueblos y reinos se levantó un poder único y universal, el de la Iglesia. Como apunta García-Pelayo, el hombre medieval participó de una comunidad mayor a la de su territorio, la eclesial, el orbis christianus1, lo que a su vez supuso la existencia de sujetos ajenos a dicho orden, los "otros". En palabras del autor: "La civilización del Occidente medieval era una sociedad temerosa y frágil, por lo cual no distinguía más que cristianos, es decir, civilizados. -digamos 'ellos'-, y los infieles, los bárbaros, todos los 'otros'. Este esquema simple era el contenido esencial de la cultura popular del Medievo con respecto a otros pueblos" (p. 14).

La dicotomía fiel-infiel, cristiano-barbarie, asimilada en la mentalidad del hombre medieval europeo se proyectó en el tratamiento dado a las comunidades no cristianas. El propio autor pone de relieve, a propósito de la reconquista española y el espíritu de cruzada que la alimentó a contar del siglo XI (aunque la actitud de guerra santa ya estaba presente), el caso de los judíos y musulmanes, pues: "El caso que nos ocupa, la Reconquista española, no puede ser más elocuente, asegura Jean Flori, porque los intereses religiosos y temporales se unieron en España mucho antes del llamado de Urbano II a la Primera Cruzada. Si por reconquistar el territorio los españoles identificaban a los islámicos como enemigos políticos, al introducir consideraciones religiosas como quería el papa, los sarracenos pasaron a convertirse en "infieles", es decir, traidores a la patria de Cristo" (p. 20)

Actitud que, con ciertos matices, persistió en los procesos de expansión portuguesa y castellana, en la costa y territorios africanos (siglos XIII-XV), y en suelo americano (siglos XV-XVI). El autor, en el último capítulo de la primera parte (pp. 39-52) se detiene a analizar el tenue cambio de mentalidad de portugueses y, sobretodo, castellanos ante los aborígenes de las Islas Canarias. Sin embargo, concluye que, de todo esto, se deduce la confusión que se tiene todavía a fines del siglo XV -y que perdurará hasta comienzos del siguiente-, respecto del concepto de infidelidad. Sin embargo, el encuentro con los isleños reveló que de hecho existían otras clases de infieles que no eran los musulmanes o los judíos.

Por su parte, el derecho recogió tales orientaciones y validó la mirada que el orden cristiano tiene de los "otros". En efecto, el Decretum Gratiani (1139-1142), así como los planteamientos de Raimundo de Peñafort y Enrique de Susa, legitimaron la guerra contra los infieles, a quienes es justo perseguir, castigar, someterlos como esclavos y privarlos de la posesión injusta de sus bienes. De este modo los infieles, ajenos al orden cristiano, carecieron de una "plena" condición humana, exclusión que no les impidió poseer los derechos de naturaleza o ius naturalis. No obstante, el derecho natural es una creación divina y, en consecuencia, "aquellos que no vivían en la comunidad de los creyentes no poseían en plenitud esa naturaleza, ese ius naturalis, con lo cual dejaban de tener derecho a los dones de la vida, libertad y propiedad. Como consecuencia de tal manera de concebir la naturaleza humana, los infieles eran susceptibles de ser esclavizados" (p. 25)

La Edad Moderna: Las Indias y los otros

En la segunda parte del texto el autor se aboca al trasplante de la mentalidad ya descrita al proceso de descubrimiento y conquista de las Indias Occidentales, el cual junto a otros acontecimientos, marcaron el comienzo de la edad moderna. Fue la época en que dos potencias -España y Portugal- se repartieron, en 1494, los territorios descubiertos y por descubrir del Nuevo Mundo.

A juicio del autor, el arribo de Colón en la isla que pasó a llamarse luego La Española significó a los aborígenes un impacto "catastrófico". En efecto, el navegante genovés se creó una imagen de los indígenas de las Antillas similar a la de los pueblos "bárbaros" de las costas africanas. Ambos eran primitivos, de un nivel cultural inferior al de los cristianos. Su docilidad, sencillez y su disposición para la evangelización no fue impedimento para someterlos al régimen de esclavitud, con un claro propósito comercial: venderlos como esclavos en los mercados de la península. Con el tiempo proliferaron los "repartimientos" de indios, que sometieron al aborigen a un régimen de trabajo forzoso en yacimientos mineros y, en el caso de las mujeres, al trabajo doméstico. Dicha institución fue reemplazada por el régimen de "encomiendas", que mantuvo el sistema de reparto y trabajo, pero ahora con derechos y obligaciones recíprocas -encomendero e indio. En opinión del autor "Aun con el marco legal, el régimen instaurado fue propiamente esclavista" (p. 57).

En 1495 llegó a la península el primer grupo de esclavos provenientes de las Indias, para proveer a Castilla de mano de obra y, a su vez, compensar los gastos de las expediciones. El 12 de abril de ese mismo año los Reyes Católicos ordenaron al obispo de Badajoz, Juan Rodríguez de Fonseca, vender en Andalucía los indios que Antonio de Torres transportaba en dirección a Castilla. Sin embargo, como bien advierte Rojas Donat, las bulas alejandrinas, específicamente la Inter Caetera de 3 de mayo de 1493, describe a los territorios habitados por los indígenas-infieles como naciones "bastantes aptas para la fe católica...y se tiene la esperanza de que, si se les enseña, fácilmente se introducirá el nombre del Salvador nuestro señor Jesucristo", lo que produjo un cambio de actitud hacia el infiel, una nueva mirada hacia su persona y un mejor trato, pero siempre bajo el molde cristiano-no cristiano, fieles-infieles. Circunstancia que unida al levantamiento de los indios antillanos, la sublevación de los colonos españoles, liderados por Francisco Roldán, la firma de las Capitulaciones de Azua (1499), en virtud de las cuales se les concedió a los peninsulares una serie de regalías, y la repatriación de varios de ellos que llevaron consigo esclavos a la península, propició un ambiente que desagradó a la Corona. Así, la propia Isabel de Castilla ordenó que "todos los que oviesen llevado indios a Castilla, que los oviese dado el almirante, los volviesen luego acá [las Indias] so pena de muerte, en los primeros navíos". Aún más, Isabel de Castilla expide un 20 de junio de 1500 una Real Cédula que prescribió colocar en libertad a los indios esclavos enviados por Colón a España, documento extensivo al resto de los naturales de las tierras descubiertas y por descubrir, con excepción de los indios caribes (1503) que eran antropófagos y los tomados en "guerra justa" (1504).

Pero las acciones de la reina no modificaron en un ápice la cruda realidad de la empresa de conquista. Los maltratos persistieron, de la misma forma que continuaron los ingentes esfuerzos de la monarquía por brindar la debida protección al aborigen, conscientes de su misión evangelizadora, fundada en las bulas de Alejandro VI. Prueba de ello es el conocido codicilo de 1504, donde Isabel de Castilla remarcó la obligación de evangelizar a los indígenas, vasallos libres de la Corona, a quienes se les aplicó la categoría "hombre-persona" de raíz romana, algo inaudito para la época. Se les asimiló a la condición de personae miserabilis del derecho común. En otros términos, personas incapaces.

El hecho que definitivamente puso en la palestra pública la medrada situación de los indígenas fue la homilía pronunciada en Santo Domingo el domingo 14 de diciembre de 1511, tercero de Adviento, por el dominico fray Antonio de Montesinos, quien, en términos muy severos, reprochó a los encomenderos su conducta hacia a los aborígenes: "... ¡Todos estáis en pecado mortal! y en el vivís y morís por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid, ¿Con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y pacíficas, donde tan infinitas dellas con muertes y estragos nunca oídos habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin darles de comer ni curarlos en sus enfermedades, que de los excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir, los matáis por sacar y adquirir oro cada día?" (p. 70)

Tales expresiones causaron conmoción en la población de la isla, y que gatillaron, una vez conocidas por Fernando el Católico, la convocatoria a una junta de teólogos y juristas, conformada por, entre otros, el propio Montesinos, el fray dominico Matías de Paz, el teólogo fray Tomás Durán, fray Pedro de Covarrubias, Juan Rodríguez de Fonseca y el jurista Juan López de Palacios Rubios.

Esta junta, conocida con el nombre de Junta de Burgos (1512), produjo un cuerpo de disposiciones legales protectora de los indígenas. Empero, como apunta el autor, no se discutió la validez de las bulas alejandrinas, sino que más bien se reafirmó la condición de libres de los aborígenes, aunque sometidos a la Corona castellana2 (pp. 73-75). Para relatar el hecho de la donación papal, que reconociesen a la Iglesia como "superiora del Universo mundo" y se incorporasen a la fe católica se redactó por Palacios Rubios un "Requerimiento".

Rojas Donat se detiene únicamente en el sermón, documento del cual conocemos a través de la obra de Bartolomé de Las Casas, al que no duda en calificar como la primera defensa del indígena americano.

Los hechos posteriores han merecido la penetrante atención de la historiografía y la historiografía jurídica. Todos dan cuenta del incansable esfuerzo de la monarquía por evangelizar a estos nuevos súbditos, al punto de configurar, a fines del siglo XVI, un verdadero Estado misional en América (p. 84), así como de otorgarles condiciones protectoras y benéficas que garantizasen una vida digna a los integrantes de la "República de los Indios"3.

La mirada desde el siglo XXI

El título corresponde a la tercera y última parte del opúsculo del autor, donde expone sus apreciaciones sobre la empresa de conquista castellana. Con un juicio moderado y ponderado, propio del historiador científico, plantea lo difícil que resulta distinguir si tal empresa tuvo como inspiración el descubrimiento, el comercio, expansión territorial y/o propagación de la fe cristiana, a lo que responde: "Desde luego, el problema ha girado y gira aún dentro de marcos limítrofes, por lo cual no nos parece prudente establecer un criterio general de explicación que privilegie un interés respecto de otros, sea éste mercantil, político o religioso. Creemos que en la expansión que nos preocupa, todos éstos se conjugan en una amalgama indisoluble que debe ser estudiada como tal, sin separar las partes que integran el todo...Ha de tenerse cautela con las fuentes y no llevar el argumento a los extremos, ya que los textos deben comprenderse por lo que son, a saber, en muchos casos, documentos de propaganda destinados a movilizar las energías" (pp. 84-85).

Ello lo conduce a afirmar que los fundamentos de la empresa de expansión constituyen una ideología de corte teocéntrico, es decir, "una atmósfera de carácter religioso que sostiene el espíritu expansionista, al interior del cual se inscriben las motivaciones terrenales".

En suma, una obra que si bien no aborda un tema del todo original, utiliza una perspectiva inserta en lo que Braudel calificó como "tiempo largo", pues se remonta a los antecedentes y mentalidad medievales que se proyectaron, ya en plena edad moderna, en la empresa de expansión ultramarina de las potencias castellana y portuguesa. Asimismo, juicios certeros, aunque a veces con calificativos que podrían prestarse para erradas o tergiversadas interpretaciones históricas -vgr. expresiones como "derechos humanos", "genocidio", etc.-, cuestión que en nada altera la calidad del trabajo.

Un texto breve, pero bien trabajado, con un aparato bibliográfico que refleja el conocimiento profundo que de la Edad Media y Moderna tiene el distinguido profesor Rojas Donat. El libro, en efecto, cumplió a cabalidad su propósito: homenajear la memoria de fray Antonio de Montesinos.

Roberto Andrés Cerón Reyes

Universidad de Chile

 

1 Manuel García-Pelayo, "La idea medieval del Derecho", en su Del mito y de la razón en la historia del pensamiento político. Madrid, España: Revista de Occidente, 1968, passim.

2 En igual sentido Antonio Dougnac Rodríguez, Manual de Historia del Derecho Indiano. -2° edición-. México: McGrawHill, 1998, p. 19.

3 Baste mencionar las obras de Lewis Hanke, La lucha por la justicia en la conquista de América. Buenos Aires, Argentina: Editorial Suramericana, 1949. Silvio Zavala, La encomienda indiana. México, 1973. Javier Barrientos Grandón, El gobierno de las Indias. Madrid, España: Marcial Pons, 2004.

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