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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.49 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2015

 

SECCIÓN INVESTIGACIONES

Jueces y comandantes en la periferia del Estado provincial Valle de Uco (Mendoza, Argentina), 1820-1852

 

Por Eugenia Molina*

* Investigadora adjunta de CONICET en el Instituto Multidisciplinario de Estudios Sociales Contemporáneos, nodo de la Unidad Ejecutora en Red IDEHESI. Profesora adjunta por concurso en Historia de las Ideas Políticas y Sociales II (Modernas y Contemporáneas) en la UNCuyo. E-mail: eramolina@hotmail.com


Resumen:

Este trabajo estudia el proceso de equipamiento político del Valle de Uco en el marco de la configuración del Estado provincial luego de 1820. Busca mostrar cómo la función de justicia, estrechamente conectada con la de policía pero también con la militar, contribuyó a estabilizar la presencia del gobierno en este territorio meridional de Mendoza, estratégico tanto por su cercanía a la población indígena no sometida cuanto por su inmediatez a los pasos cordilleranos que permitían un intenso comercio que escapaba al control estatal.

Palabras claves: Justicia - Gobierno - Frontera -  Militarización  - Territorio.

Abstract:

This work studies the process of political equipment of Valle de Uco in the frame of the configuration of the provincial State after 1820. It seeks to show how the function of justice, related with police and military function, helped to stabilize the presence of the government in this southern territory of Mendoza, strategic for its proximity to the indigenous population not subject and the mountain passes that allowed an active trade beyond the control of the authorities.

Keywords: Justice - Government - Frontier - Militarization - Territory.


Sumario:
Introducción. I. De villa y fortaleza a  subdelegacía  de San Carlos: la delimitación  de  un  espacio  político. II. Funciones  de  justicia y funciones militares: del  problema  de  la  acumulación  al  recurso de la experiencia. III. La complejización de la estructura administrativa: de hacer justicia a obtener recursos. 1. Trama jurisdiccional y disciplinamiento de los jueces próximos. 2. ¿Cómo financiar las instituciones de la subdelegacía? Recursos ganaderos y burocratización. IV. Conclusiones.

 

Introducción

Desde los años de las reformas borbónicas, las 1autoridades  mendocinas iniciaron una política de equipamiento institucional de la campaña perteneciente a la jurisdicción capitular  con el objetivo de mantener bajo control a una población en creciente aumento y movilidad.  La consolidación de un núcleo de moradores en torno del fuerte de San Carlos (unos 180 km al sur del casco urbano) desde 1770, se convirtió en un objetivo que luego de esfuerzos continuados demostró sus frutos en el empadronamiento de fines de 1810, el cual reveló el asentamiento estable de un grupo de familias que se hallaba en pleno fortalecimiento de sus vínculos comunitarios. Si a partir de ese año la urgencia de la guerra revolucionaria requirió un redoblamiento de las políticas de vigilancia sobre esta área, periférica2 respecto del centro de poder en la ciudad, pero estratégica tanto por su inmediatez a la población indígena no sometida como por su cercanía a pasos cordilleranos que habilitaban un permanente tránsito de personas y mercancías, el proceso posterior a 1820  implicó sólo en parte un replanteo de las políticas de institucionalización sobre ella. En este sentido, este trabajo apunta a seguir el equipamiento político de esta zona sureña de la campaña provincial prestando atención a la función distancia3 y a los problemas/oportunidades que podía traer a su gobernabilidad, marcando cómo la articulación de las funciones de justicia y policía con las militares se convirtió en un recurso clave para lograrla.
Algunos trabajos clásicos de la historiografía local se han ocupado de seguir el trayecto por el cual el Valle de Uco terminó por segmentarse en tres departamentos diferentes (San Carlos, Tunuyán y Tupungato), reseñando los momentos de configuración de la identidad departamental desde sus inicios coloniales hasta la estabilización estatal de mediados del siglo XIX4. Una innovación metodológica fundamental en el abordaje de las áreas meridionales mendocinas fue introducida por los trabajos de Inés Sanjurjo, quien  analizó las continuidades en las instituciones establecidas para gobernar la campaña, deteniéndose en las dinámicas sociales y productivas implicadas en su departamentalización5. Por su parte, Elizabeth Rustán ha abordado la política poblacional borbónica en la gobernación intendencia de Córdoba del Tucumán, insistiendo en la necesidad de atender a una frontera que habría integrado elementos sociales, productivos y étnicos interregionales que no reconocían los límites administrativos que recién se consolidarían durante el siglo XIX6. Finalmente, Hernán Bransboin ha focalizado su atención en el rol de los núcleos poblacionales en torno de los fuertes de San Carlos y San Rafael en la política mendocina, reconstruyendo el motín de Juan Antonio Rodríguez, ocurrido a fines de 1847, como suceso que habría marcado un clivaje en los modos en que el centro capitalino conceptualizaba y gobernaba la periferia meridional7.
En un trabajo anterior comenzamos a indagar en el proceso de territorialización del Valle de Uco, en su progresiva definición como un espacio político distinto del recorrido por el tramo oriental del Tunuyán y la serie de postas que conducían hasta el Desaguadero, como también diferente al de la extrema frontera sur más allá del Diamante, a cuya entrada se instaló el fuerte sanrafaelino8. En ese primer acercamiento, limitado a la década revolucionaria, pudimos observar la impronta de la dinámica de la guerra en la consolidación de la figura del gobierno político militar de ascendencia borbónica, la cual permitió no sólo negociar las siempre intermitentes relaciones con las parcialidades indígenas, sino también la obtención de recursos materiales y humanos para el sostenimiento de una retaguardia patriota de este lado de los Andes hasta 1815, y luego la organización de una formidable fuerza guerrera desde 1816 y hasta 1820.

Teniendo en cuenta ese primer avance, como ya adelantamos al inicio, el objetivo de este trabajo consiste en continuar con la reconstrucción del proceso de institucionalización del territorio de Valle de Uco en el marco de la configuración del Estado provincial9 observando cómo la función de justicia, estrechamente conectada con la de policía pero también con la militar, contribuyó a estabilizar la presencia del gobierno provincial en esta periferia que se iba configurando como  espacio político10. Nuestra hipótesis es que la experiencia revolucionaria, y sobre todo la "unidad eficiente sanmartiniana", resultaron claves a la hora de brindar referentes organizativos para esta subdelegacía de campaña luego de 1820, tanto respecto de la continuidad de la práctica de herencia indiana de acumular funciones sobre un mismo actor institucional (la cual terminó por resultar ineludible para mantener el orden jerárquico de las fuerzas militares locales y sostener las frágiles relaciones con la población indígena), como en relación con las estrategias de obtención y reproducción de recursos para la financiación institucional, ya que el modelo de potreros y registro de ganado con marca "del Estado" implementados durante la gestión de San Martín, pudieron servir de ejemplo a la hora de conformar un patrimonio público en tierras sureñas.
Los límites temporales adoptados, 1820 a 1852, tienen ver con el incipiente proceso de conformación del Estado provincial en clave republicana, marcado por la segmentación de la intendencia cuyana, en el primer año, y el inicio de las actividades constituyentes post Caseros, en el segundo. En este sentido, el período recortado se presenta como una unidad de análisis dada por la existencia de una serie de problemáticas recurrentes, las que si bien luego de 1852 no desaparecieron, los estudios actuales muestran que fueron enfrentadas con una sistematización inédita en las políticas públicas y con nuevos recursos normativos, entre los cuales la sanción constitucional provincial en 1854 resultó fundamental11.
El trabajo se organizará en tres apartados en los que se focalizará la atención en la definición territorial de la extensión sureña, la acumulación funcional de los cargos en ella, y las dificultades en la instalación de una organización que hiciera próximo el gobierno a la población a pesar de las distancias. Las fuentes utilizadas se conservan en el Archivo General de la Provincia de Mendoza (en adelante AGPM), en la Sección Independiente, correspondientes a Gobierno (carp. 25, 26A, 26B y 27), Poderes ejecutivo y legislativo (carp. 748A, 749 y 752), y Departamento de San Carlos (carp. 545). Además usamos el Registro Ministerial, cuyos números originales también se hallan en el AGPM, y la versión édita de las Actas de la Legislatura de Mendoza (en adelante ALM)12.

I. De villa y fortaleza a subdelegacía de San Carlos: la delimitación de un espacio político

Para 1820, cuando la "unidad eficiente sanmartiniana" estalló al ritmo de la sublevación del Regimiento de Cazadores de los Andes acantonado en San Juan13, resultaba ya más o menos clara la identificación del Valle de Uco con un territorio preciso. En efecto, si ese nombre había designado durante el período colonial una amplia y poco precisa zona meridional en torno de las nacientes del río Tunuyán, que podía integrar incluso hasta las tierras cercanas al río Mendoza al norte y el Diamante al sur, para los años de la gestión de San Martín comenzó a referir a un espacio político determinado. De tal forma, para entonces ya se distinguía de otros, en tanto su nominación como cuartel 37 lo diferenciaba de los cuarteles 36 (Retamo) y 35 (Barriales) que parcelaban el resto del tramo oriental del Tunuyán por medio de sendos cuadros, a cuyas cabezas había jueces menores llamados "decuriones". Además, desde 1815 había sido claro el desprendimiento del área en torno de Corocorto, la cual pasó a referir a otro espacio jurisdiccional también y cuya institucionalización se consideró fundamental para optimizar el control sobre el tráfico comercial hacia y desde el Desaguadero. Del mismo modo, se había consolidado la vinculación del Valle de Uco con un centro político preciso, la villa de San Carlos, sede cada vez más regular del comandante general de fronteras durante la década de 1810, cuyas funciones remitían a la acumulación que se había considerado necesaria reunir en el juez poblador inicial para el éxito de la refundación en 1788, y que revelaban el fortalecimiento de la percepción política de ese núcleo poblacional como una base de poder que permitía optimizar la vigilancia y la producción sureña14, y el control sobre las rutas mercantiles hacia Chile por los pasos cordilleranos tanto como tierra adentro bajo dominio indígena.

 


Figura 1: Fuerte de San Carlos y Valle de Uco en la jurisdicción de Mendoza
Fuente: Elaboración propia sobre la base de Sanjurjo, La organización..., cit., p. 334 y AGPM, carp. 13, doc. 2, 3 y 5.

Esta delimitación continuaría precisándose en las décadas siguientes. En efecto, en 1821, la diferenciación institucional de la subdelegacía de San Carlos respecto de la Villa Nueva de San Martín, quedó definitivamente sancionada cuando la Sala de Representantes se hizo eco de la nota presentada por el gobernador Tomás Godoy Cruz recomendando la instalación de un funcionario en cada una de esas villas para administrar justicia15 y, luego de discutirla, habilitó la creación de un juez civil en ambas con el mismo nombre propuesto por el ejecutivo, esto es, "subdelegado"16. El Reglamento de Policía de 1828, el Reglamento de Estancias y de Administración de Justicia de 1834, y el Reglamento de Estancias de 1845 contribuyeron, desde la normativa, a la configuración de la subdelegacía como espacio jurisdiccional y figura de gobierno de proximidad17, cuestiones de las que nos ocuparemos en el próximo apartado. Lo que sí conviene referir aquí es que mientras el primero de ellos estableció la división de la provincia en departamentos (aunque sin precisar los límites entre ellos ni sus nominaciones), el segundo y el tercero equiparon a los subdelegados de villa con funciones de justicia y policía, confirmadas luego por el último de esos documentos. De tal forma, para fines del período en estudio, era claro ya que si la subdelegacía de San Carlos incluía en su jurisdicción al Departamento 8°, la de San Martín hacía lo propio con el Departamento 7°, aunque como sostiene Sanjurjo, en ambos casos la subdelegacía había tendido a identificarse con el nombre de la villa cabecera18.
La segmentación respecto de la zona en torno de San Rafael y al sur del Diamante fue más tardía, puesto que éstas durante un tiempo considerable conservaron su dependencia respecto de las autoridades residentes en San Carlos. En este sentido, si la subordinación en materia militar resultaba clave para la reproducción de la cadena de mando en una zona inmediata a la población indígena no sometida y a una multiplicidad de pasos cordilleranos difíciles de controlar, también se reiteró en ciertas coyunturas, cuando se dispuso la inclusión de San Rafael en la jurisdicción de San Carlos y la preeminencia del subdelegado de éste en cuestiones de justicia y policía. Así, en 1822 el nombramiento de Pedro José de Aguirre como juez político y comandante militar de la villa de San Carlos, implicó la precisa integración de la población del fuerte sanrafaelino dentro de su capacidad jurisdiccional, reconocida luego en la decisión de que la subdelegacía incluyera hasta el Diamante y más allá, designándose un teniente subdelegado en San Rafael. Incluso antes de esta medida, en febrero de 1822, ya se había recalcado al comandante del fuerte más austral, José León Lemos, que las licencias de introducción de mercancías hacia el sur debían presentarse "forzosamente" y en primer lugar al subdelegado como "Jefe Político de la jurisdicción de San Rafael"19, mientras que días después esto quedaba confirmado cuando, removiéndose a Lemos de su cargo, el gobierno hacía extensiva la jurisdicción del subdelegado sobre esa frontera "en dependencia a la principal en donde tiene su residencia" su juez político y militar20. Esta subordinación jurisdiccional se expresó en la práctica en las diversas responsabilidades que el  subdelegado de San Carlos tenía a cargo también en ese territorio más meridional, respecto de la persecución de vagos y perjudiciales, y en la indagación de delitos como la introducción clandestina de ganado21 o su robo22.
El ejercicio de la supremacía jurisdiccional del comandante de San Carlos se articulaba con su función militar, no tanto respecto de la comandancia del fuerte de San Rafael, porque en esto se trataba más de lograr la colaboración que la subordinación de este comandante23, sino más bien con la comandancia general de frontera que reiteradamente coincidió con la de la fortaleza sancarlina. Así, en continuidad con la experiencia revolucionaria, en ciertas coyunturas el comandante de San Carlos ejerció también como comandante general de frontera, y viceversa, permitiendo con esta unificación de los mandos militares la inmediata subordinación de otras comandancias, articulándose de diversos modos con la propia jurisdicción de la subdelegacía. Así, en 1829, cuando se suprimió esta última por falta de fondos, se trasladó al comandante general de frontera su capacidad judicial24; mientras que Bernardino Vera ocupó ambas a fines de 183325 y en 183426 (aunque se trataba específicamente de la comandancia de la frontera del sud), como Fermín Martínez en junio de 1845 y en noviembre de 184727.
Estas intermitentes separaciones y acumulaciones de la comandancia  sancarlina y la general daban cuenta de que el gobierno provincial veía necesario segmentar las fronteras para un control más eficiente, pues la segunda de ellas remitía a la figura tardocolonial y revolucionaria que integraba bajo su mando a todas las zonas fronterizas, por tanto no sólo las meridionales, sino también las ubicadas al este y norte, en Corocorto y Lagunas. En este sentido, la definición de una "frontera del sud" permitía concentrar el mando sólo sobre los puntos en torno de San Carlos y San Rafael. De hecho, en la misma área meridional se fueron generando diferenciaciones, pues desde 1835, la Nueva Frontera comenzó a referir a las tierras más australes hasta las márgenes del Atuel28, incorporadas en la expedición contra los indios realizada durante el año anterior. Y no fue casual que en el estado de cajas de 1836 se separase los gastos de esa guarnición de los de San Carlos, aunque más adelante se reunificaran en un solo rubro29.
El liderazgo de algunos actores habilitó la autonomización política de algunos de esos territorios a pesar de los esfuerzos de control del gobierno provincial sobre la amplia periferia meridional. El ejemplo más ilustrativo fue el del comandante Juan Antonio Rodríguez en San Rafael, que logró una notable estabilidad en el cargo a partir del cual creó una serie de vínculos que, en 1847 y 1848, pudo usar contra el gobierno provincial, demostrándole que no podía relajarse la vigilancia político-militar de este espacio político debido a los márgenes de acción que la distancia física habilitaba a sus autoridades. Como ha mostrado Bransboin, la capacidad de Rodríguez para articular el comercio clandestino de ganado a través de los Andes, con el mantenimiento del orden en los cuadros milicianos y militares de la fortaleza bajo su mando30, le otorgaron una amplitud de movimiento notable31. En este sentido, cuando el gobernador Alejo Mallea intentó organizar la administración del sector más sureño, la reacción de Rodríguez fue inmediata, dinamizando lazos personales que le permitieron rápidamente copar la villa sancarlina y amenazar con seguir el avance hacia la ciudad. No obstante, varios de los puntos de autonomización del territorio meridional que planteó el rebelde en las negociaciones con el gobierno32, ya habían sido marcados por el decreto del 16 de noviembre de 1847 que había disparado su agresiva oposición, pues si esta disposición del gobierno afectaba la independencia de movimiento del comandante en materia de tráfico de ganado y mercancías por los pasos cordilleranos, también es cierto que reconocía que la villa y fuerte de San Rafael conformaban un centro estable que permitiría optimizar el control del espacio político en el que se insertaba.

En efecto, el citado decreto había estipulado que la población de la villa y la que hubiera hasta el Río Grande quedaba sujeta a la comandancia de la fortaleza sanrafaelina, en la cual quedaba reunida también la misma jurisdicción civil de los subdelegados (art. 1°); además, permitía a su comandante proponer los nombres para los decuriones y un comisario para el departamento (art. 4°), estableciéndose su comunicación directa con el gobierno y el envío mensual del presupuesto de sueldos y reses necesarias para el mantenimiento de su guarnición (art. 3°)33.  De tal forma, si el subdelegado de San Carlos quedaba a la cabeza del control de los pasos cordilleranos y el otorgamiento de pasaportes, en materia judicial y militar el territorio al sur del Diamante lograba la institucionalización que reconocía la creciente complejización de sus relaciones sociales y productivas, las cuales se habían vuelto difíciles de  vigilar desde el Valle de Uco.
El levantamiento de Rodríguez, no obstante, finalmente fracasó y permitió consolidar la territorialización de las tierras más meridionales a partir del fortalecimiento del vínculo directo con el centro político provincial en la ciudad de Mendoza. De hecho, en 1848 el gobernador precisó con exactitud el límite entre ambas jurisdicciones, estableciéndolo en el punto de Cormañi, aclaración que hizo a pedido del subdelegado sancarlino pero que también se remitió al comandante de San Rafael para evitar conflictos, sobre todo en materia de recolección de ganado y reparto de reses para el mantenimiento de las respectivas guarniciones militares34.
Sin embargo, para esa época, no sólo se había definido mejor la separación de San Rafael y las tierras al sur del Diamante respecto de la subdelegacía de San Carlos, sino que también comenzaba el proceso de territorialización de las ubicadas al sureste, designándose a Juan Moyano como comandante general de campaña para establecer un fuerte en esa área35 a fin de garantizar la seguridad del tráfico comercial que circulaba por allí36. Así, en 1849, el balance de cajas de 1848 distinguía los gastos no sólo de San Carlos y San Rafael sino también los de la Nueva Frontera del Naciente37.
Ahora bien, tal como hemos visto hasta acá, las funciones militares conformaron la base de sustentación de la territorialización sureña, estando en permanente articulación con la capacidad jurisdiccional de los comandantes como contracara ineludible para el gobierno de la población local, en tanto garantizaba con su proximidad una vigilancia regular de la armonía comunitaria, como veremos en el próximo apartado.

II. Funciones de justicia y funciones militares: del problema de la acumulación al recurso de la experiencia

Durante los años revolucionarios, cuando la villa de San Carlos consolidó su rol como sede política sureña, convivían en un mismo espacio jurisdiccional el comandante general de fronteras (que simultáneamente era "juez político y militar" de aquella villa y del Valle de Uco), y el comandante del fuerte de San Carlos, quien desempeñaba funciones predominantemente militares pero que también actuaba como auxiliar de justicia. Entre 1813 y 1820 ocuparon estos cargos José de Susso y José León Lemos, respectivamente, quienes a pesar de sus fricciones personales, lograron una dupla sobre la que San Martín pudo apoyarse para mantener el sur de la intendencia cuyana en permanente vigilancia como retaguardia patriota. Ambos generaron resquemores entre los hacendados locales, objeto directo de empréstitos forzosos o requisas de caballos y ganados, aplicados con rigurosidad por los dos comandantes; no obstante, fue el primero de ellos el que concentró el mayor resentimiento, por lo que no debió resultar extraño a un observador de la política sureña que, en el contexto de desintegración de la intendencia cuyana disparada por el levantamiento del Regimiento de Cazadores en San Juan, se cobrase a de Susso como víctima principal en el Valle de Uco.
En efecto, a principios de julio de 1820 el oficial José Troncoso informaba al cabildo gobernador que Pedro José de Aguirre había sido aclamado juez y comandante de la villa38. El flamante gobernador Godoy Cruz quizá pudo confirmar el hecho39, pero elevó al poco tiempo una nota a la Sala en la cual solicitaba la creación de un subdelegado para las villas de San Carlos y San Martín, aunque en el primer caso específicamente reduciendo la capacidad del comandante de la fortaleza "a lo militar puramente"40.  Esta nota fue acompañada por otras en las que el ejecutivo trató de organizar la administración sureña, sosteniéndola en la que, por el momento, conformaba su única fuente productiva, esto es, la crianza y comercialización de ganado, por lo que pedía que el subdelegado pudiera llevar las causas de abigeato, dictando sentencia y aplicando allí mismo las penas, previa consulta a la Alzada41.
La Sala acusó recibo de su solicitud pero a medias, pues si equipó a los subdelegados de ambas villas con la justicia civil, mantuvo la comandancia del de San Carlos sobre las milicias de su jurisdicción y la conducción de todas las fuerzas de frontera en caso de invasión42. De todos modos, algún tiempo después resolvió otorgar a este último la jurisdicción criminal pedida por Godoy Cruz, facultándolo para formar sumaria en robos de ganado y ejecutar penas de hasta 50 azotes con la conformidad de la Alzada, con el fin de "poder corregir a la multitud de ladrones que exterminan a las crias de ganados, cuyos castigos era mui del caso se hisieran allí mismo para mayor escarmiento"43.
Sobre este referente legal es probable que don José Pescara ejerciese su cargo como subdelegado de la villa durante el resto de 182144, a quien no obstante se le notificó a comienzos de 1822 el nombramiento del citado Aguirre para subrogarlo45. De todos modos, no parecía seguirse lo dispuesto por la Sala respecto de su jurisdicción, pues si se suponía que ejercía la justicia criminal en materia de robo de ganado, no se entiende por qué el gobierno le solicitaba que sólo aprendiese a los reos de un caso y, justificado el delito, los enviase a la ciudad para concluir el proceso46. Lo que si era bien claro, era que junto a esas todavía imprecisas funciones de justicia, ejercía las de policía en toda su jurisdicción, ya que no sólo debía subdividir ésta en departamentos o cuarteles, sino también nombrar decuriones y tomar las medidas necesarias para garantizar el "orden y arreglo"47, sobre todo en lo referido al control de la mercadería que circulaba hacia Chile y tierras indígenas.
Más allá de los intentos de Godoy Cruz por mantener separada la judicatura de la función militar, para marzo de 1822 el subdelegado de San Carlos volvía a ejercer la comandancia militar, hecho confirmado al ser removido el comandante de la frontera de San Rafael. De tal modo, se le notificaba a Aguirre su nombramiento como juez político y militar, extendiendo hasta esa frontera su jurisdicción48.
Con esta articulación de funciones de justicia, policía y militares se entiende que el subdelegado fuera encargado tanto de indagar en ataques contra los comerciantes que circulaban por la frontera49 y de otros robos50, cuanto de mantener en buenos términos las relaciones con los caciques amigos51 y vigilar los presos políticos que se enviaban desde la ciudad52, sin dejar de prestar especial atención al cuidado de las licencias de mercaderías que debía controlar53.
Sin embargo, al poco tiempo se produjo la serie de reformas de la organización judicial de la provincia que culminó con la desaparición  del cabildo. En efecto, entre mediados de 1824 y  fines de 1825, en el contexto de la lucha facciosa que inclinó la balanza hacia la hegemonía del sector más reformista, se reemplazaron los alcaldes de primer y segundo voto por jueces de primera instancia civil y criminal, se estableció un juez de policía bajo la órbita del ejecutivo y se designaron otras diversas judicaturas, además de plantearse el proyecto de una Cámara de Apelaciones para que reemplazara al irregular juzgado de alzadas existente54.  El posterior Reglamento de Policía de 1828, a su vez, sistematizó algunas normas y órdenes que venían siendo repetidas desde comienzos de la década en ciertos aspectos, y por los bandos tardocoloniales y revolucionarios, en otros; sin embargo, como marca Sanjurjo, lo más notable de esta disposición fue su objetivo racionalizador del espacio a partir de la creación de una serie de cuadros administrativos con autoridades de capacidad jurisdiccional equivalente en cada uno de ellos55; así, establecía para todo el territorio provincial, departamentos (a cuya cabeza habría comisarios), subdivididos en cuarteles (a cuya cabeza seguían estando los decuriones)56. 
De todos modos, como adelantamos, en 1829 la subdelegacía de San Carlos fue temporalmente suprimida por "inoficiosa" debido a escasez de fondos, asumiendo sus funciones, como otrora, el comandante general de frontera, quien mantenía la subordinación inmediata de los jueces subalternos (comisarios y decuriones)57. No obstante, meses después fue restablecida, según se aprecia en la correspondencia enviada por el gobierno dando órdenes respecto de los movimientos que debían seguirse en el contexto de los enfrentamientos facciosos locales, complejizados por los interregionales unitario-federales58. Estas medidas de coyuntura sobre las instituciones sureñas (aunque no sólo en Valle de Uco y San Rafael)59, continuaron entre 1830 y 1833, cuando la inestabilidad política llegó a su clímax y se manifestó en las diversas estrategias adoptadas para mantener el control sobre espacios políticos fundamentales para el sostenimiento de la facción de turno en el gobierno provincial. Así, en mayo de 1830 Nicolás Ortiz recibía el decreto de su nombramiento como subdelegado de la villa de San Carlos60, mientras que en enero de 1832 se otorgaba al comandante general de frontera jurisdicción para entender en los conflictos entre "vecinos menesterosos"61. A su vez, durante gran parte de ese último año y todo 1833, se mantuvo el interinato de la comandancia del fuerte de San Carlos, al parecer única autoridad en el territorio sureño62, al menos hasta fines de diciembre, cuando Bernardino Vera recibió su despacho como comandante de la frontera sud y subdelegado de la villa de San Carlos, manteniendo una vez más la unificación de funciones de justicia, policía y militares63, que implicaba el control inmediato del fuerte más la subordinación de los otros comandantes y jueces subalternos64.
En 1834, en el contexto de estabilización política y con un erario público devastado que necesitaba los ingresos del comercio ganadero en auge65, se dictaron el Reglamento de Estancias y el de Justicia66. Ambos coincidían en equipar al subdelegado de villa con una capacidad jurisdiccional y de policía que apuntaba a ordenar la campaña luego de la enorme movilización de hombres armados que había implicado la lucha local e interregional, complejizada por la crisis de las relaciones con algunas parcialidades indígenas. De tal forma, el primero establecía la imposición de un subdelegado por cada departamento de campaña (art. 1°), definía las responsabilidades de este funcionario en materia impositiva (punto 6 y 9), en el control de la crianza y comercialización de ganado (punto 7 y 10), y como mediador en los conflictos entre los hacendados (punto 5), atribuyéndole capacidad punitiva correctiva previo sumario (punto 1 y 2), aunque en caso de reincidencia debía trasladar el reo con su causa al Tribunal Superior de Justicia (punto 3). También estabilizaba la jerarquía de funcionarios que se había normado en 1828, y se venía practicando desde tiempo antes; así, estipulaba que no sólo el subdelegado nombraba a comisarios y decuriones de su distrito, con aprobación del gobierno (punto 4). Por último, regularizaba la entrega de su mando, dándole la formalidad que había sido exigida en la correspondencia en los años anteriores, pero que ahora era fijada legalmente para fortalecer la estructura del gobierno local (art. 2°), como veremos en el próximo apartado67.
El Reglamento para la Administración de Justicia, por su parte, conformó otra pieza normativa que venía a completar la anterior en materia de gobierno de la campaña, por cuanto contribuía a terminar de perfilar la figura del subdelegado como juez de su departamento, en tanto se le consagraba un capítulo propio dentro de la organización judicial provincial (cap. VIII). Completaba las funciones punitivas y correctivas para ciertos delitos ya previstas en el Reglamento de Estancias, con una capacidad jurisdiccional civil y criminal que lo equiparaba en su distrito a los jueces de primera instancia; de tal forma, si actuaba en la demandas de las apelaciones de las sentencias de los comisarios68, en todas las que superasen los $ 50 actuaba por sí, como también en las injurias graves, debiendo cumplimentar siempre los cuatro pasos del proceso judicial (demanda, contestación, prueba y sentencia), y llevar un libro de registro de sus intervenciones. Sin embargo, también actuaba en otros delitos, conduciendo la sumaria y remitiendo ésta con el reo ante el juez del crimen69.  
Las funciones de justicia y de policía rural vinculada tanto con la persecución del abigeato como con el disciplinamiento de las prácticas ganaderas de los mismos hacendados, fueron ratificadas años después por el Reglamento de Estancias de 1845, el que respecto de las responsabilidades de los subdelegados sólo introdujo como nueva obligación la de concretar una recolección anual de los animales de marcas desconocidas para colocarles la del Estado provincial y de los que tuvieran señas no matriculadas para imponerles multas a sus dueños70.

Sobre la trama institucional configurada por estos reglamentos se desempeñaron con cierta regularidad tres subdelegados en San Carlos y/o Valle de Uco: el ya citado Bernardino Vera (entre 1834 y al menos diciembre de 1842), Fermín Martínez (de 1845 a 1847) y Manuel Páez (de comienzos de 1848 hasta finalizar el período en estudio). Acumulando por momentos la comandancia general de fronteras, y en otros la del fuerte de San Carlos, su gestión contribuyó a estabilizar la institucionalización de este territorio, de tal forma que ni el levantamiento de Juan Antonio Rodríguez en diciembre de 1847 la afectó; muy por el contrario, lo que este movimiento reveló a la élite gobernante fue que el villorio en torno de San Rafael y hasta el Río de Grande, requería de su propio cuadro administrativo, como ya marcamos, contribuyendo a definir mejor la misma delimitación de la subdelegacía de San Carlos.
Lo que resulta interesante marcar, no obstante, es que si esos reglamentos precisaban las funciones de justicia y policía71 de los subdelegados72, y la adición de comandancias en diversas coyunturas les sumaba las militares (tanto para enfrentar invasiones indígenas como para sofocar movimientos rebeldes contra el gobierno de turno)73, nada decían sobre las ocupaciones de gobierno que también ejercieron. Y es quizá aquí donde mejor cabe el título que muchos de ellos recibieron como jueces políticos y militares al inicio de nuestro período de estudio (pues desde la década del treinta desapareció de despachos y correspondencia)74,  el cual refería a la figura borbónica del gobierno político-militar designado en las fronteras tardocoloniales75, tal como lo fue en la jurisdicción mendocina el juez poblador de la villa de San Carlos en 1788, y en ese mismo espacio durante la década revolucionaria, el comandante general de frontera cuando asumió esa jefatura en la villa de San Carlos.
En este sentido, esta figura de jefe político y militar y su rol exitoso en el control de la campaña más meridional en los momentos críticos de la guerra independentista permite entender por qué, ya en el contexto de la configuración del Estado provincial, los subdelegados también tuvieron a su cargo la inculcación ideológica rosista y la vigilancia de las elecciones en sus villas, lo que ha sido referido muy bien por el trabajo de Sanjurjo. La responsabilidad en materia de control de opiniones y 76legitimación del gobierno (que incluía la difusión de decretos y leyes77, la organización de festejos patrios78, la detección de opositores y conspiraciones79, el fomento del fervor por la "causa"80), también había sido asumida por el comandante general de frontera en ejercicio de la jefatura de la villa entre 1813 y 182081; no así las elecciones, que recién se sistematizaron para la campaña durante la década de 184082. De hecho, había sido la discrecionalidad que podía habilitar esta acumulación de funciones junto con la autonomía de movimiento que podía otorgar a quien la ejerciese, lo que reiteradamente se intentó mitigar manteniendo separada la subdelegacía de la comandancia. Sin embargo, vimos cómo los gobernadores volvieron en las coyunturas críticas a establecer la unidad de acción, cuya efectividad había sido demostrada por la experiencia en tanto permitía disponer de funcionarios bien equipados institucionalmente para cumplir las órdenes del gobierno de turno, convirtiéndolos en agentes del Estado provincial en ese espacio político periférico. De todos modos, tanto para las labores más directamente vinculadas con el gobierno y su legitimidad como para sus otras funciones de justicia, policía y guerra, requerían de la negociación permanente con la población local que era, en definitiva, la que permitía sostener la materialidad estatal en este territorio.

III. La complejización de la estructura administrativa: de hacer justicia a obtener recursos

1. Trama jurisdiccional y disciplinamiento de los jueces próximos

El Reglamento de Policía de 1828 y las posteriores normativas de Estancias (1834 y 1845) y de Administración de Justicia (1834) contribuyeron desde la legalidad a definir la figura del subdelegado y su espacio jurisdiccional, estableciendo la cadena de mando que garantizara que las órdenes del gobierno llegaran hasta el último rincón (al menos en las aspiraciones) del territorio provincial. De tal forma, recortó subdelegacías que incluían departamentos y, dentro de éstos, cuarteles, a cuyas cabezas se asentaron subdelegados, comisarios y decuriones, respectivamente. Esta sanción normativa implicó un reconocimiento a la experiencia revolucionaria, en la que la justicia de proximidad había revelado su eficiencia a la hora no sólo de controlar y disciplinar comportamientos y opiniones, sino también de obtener recursos humanos y materiales para la guerra83. De hecho, hemos visto que ya en 1822 Godoy Cruz le solicitaba al subdelegado Aguirre que subdividiera su distrito en "departamentos o cuarteles" y el "nombramiento de Decuriones", segmentándolo para lograr una vigilancia más directa de la población de cada porción.
Diversa correspondencia da cuenta del nombramiento de decuriones luego de esa fecha y no sólo permite individualizar algunos nombres84, sino que revela cómo el gobierno contaba con que estos jueces menores con función de policía pudieran ser los tentáculos que le permitieran llegar a toda la población para hacer cumplir sus mandatos. No es casual que, sobre el final del período en estudio, aludiera a ellos como "empleados públicos" en tanto agentes subalternos del subdelegado y, por su intermedio, del gobierno, aun cuando su cargo seguía siendo honorario85.
Sin embargo, no se trataba sólo de designar subdelegados, comisarios y decuriones, sino que era necesario disciplinarlos en el ejercicio de su función, de allí los recurrentes llamados a su celo y vigilancia en el cumplimiento de sus responsabilidades86, sobre todo respecto de la aprensión de vagos, ociosos, reos de robo y otros criminales, cuanto de las recogidas de ganado para cumplir con los repartos periódicos impuestos por el gobierno, o de los diezmos anuales que debían pagar los hacendados; además, en el caso de los subdelegados, se insistía en su estricto control sobre el pago de licencias por los introductores de ganado hacia el sur y Chile87.
El rol mediador de estos jueces próximos generaba tensiones en la vida comunitaria, pues el cumplimiento de las órdenes superiores implicaba malquistarse con los propios vecinos y conocidos (en tanto que comisarios y decuriones eran seleccionados del elenco de residentes de sus propios cuarteles), requiriendo el despliegue de permanentes estrategias de negociación para cumplir con propios y ajenos. Y el caso del comisario Gatica es bien ilustrativo al respecto.
En efecto, el gobierno había recibido quejas de algunos vecinos del Valle contra los procedimientos de éste, "acuzandolo de tropelias y advitrariedades", ante lo cual el ejecutivo reclamaba al subdelegado Paéz un informe. Éste, lejos de apoyar las quejas, defendió a su subordinado. Así, desplazando la acusación hacia quienes lo habían denunciado, sostuvo que eran ellos los que recurrentemente obstaculizaban el ejercicio del cargo a Gatica, al incumplir las disposiciones de la subdelegacía y del gobierno en materia de repartos de ganado pero también en sus obligaciones cívicas, pues no habían asistido a votar representantes ni al plebiscito de apoyo a Rosas. En su opinión, el comisario "hacia cumplir con estrictes las ordenes, que a el se le transmitían de esta subdelegacia" y en cualquier comisión "que cumpliese esaptamente sus funciones, no les podía tener contentos". Por todo ello, pedía al gobernador que solicitase a los denunciantes se presentaran ante él mismo como autoridad sureña, ya que los reclamos no se habían conocido en su sede política88.
Si el caso del comisario Gatica daba cuenta de las molestias que estos cargos menores podían generar entre los vecinos89, las situaciones de decuriones implicados en homicidios, como víctimas o victimarios, revela los problemas que la proximidad  podía generar para el sostenimiento de la autoridad. En este sentido, en agosto de 1833, el gobierno reclamaba mayor "celo y vigilancia" al comandante interino de San Carlos ante los desórdenes cometidos en La Arboleda, donde se repetían "há minuto robos y muertes", entre ellas las de un oficial ejecutada por un decurión90, mientras que en 1848 otro fue depuesto por la Comisión Militar por la muerte de un colega, siendo acusado de omisión en su accionar91. De hecho, no faltaron decuriones con otro tipo de conductas indeseables, como quizá Raimundo García, remitido por el comandante de la fortaleza a disposición del gobierno junto con la mujer casada que se hallaba en su residencia92.
El disciplinamiento de estos "empleados públicos"93 no sólo tenía que ver con la obediencia al gobierno provincial sino también con la misma formalidad que debían otorgar a sus cargos, vinculada esto con una materialidad que contribuía a dar cuenta de la continuidad institucional. Respecto de los subdelegados y comisarios, el uso del bastón como signo de su oficio94, de clara ascendencia indiana, apuntaba a remarcar el prestigio de su función ante los subalternos y ciudadanos, recordándoles y a la vez reproduciendo, la distancia simbólica de su magistratura95. En esa misma línea, el gobierno solicitaba a los jefes militares que exigieran a sus subordinados respeto hacia los jueces menores, pues "asi como es de necesidad mantener á estos agentes con el decoro que les caracteriza (...) lo es también poner atajo á los exêsos que refluyen en perturbar la tranquilidad de los vecinos"; así, era fundamental que su gente guardara "á los Comisarios, Decuriones y demás encargados del orden las consideraciones de respeto que merecen por la autoridad que se les delega"96.

También apuntaba a ello la insistencia de los dos Reglamentos de Estancias en la formalidad de la entrega del cargo de un sujeto a otro. En este sentido, el otorgamiento de un recibo que diera cuenta de lo trasladado (documentos, utensilios, armamento) materializaba el reemplazo de personas en una institución que perduraba, y en lo concreto servía de garantía de los buenos servicios realizados, todo lo que venía siendo recordado con insistencia aun antes de las citadas normativas97, incluso a sujetos con gran experiencia en estos oficios98.
De hecho, la insistencia en la formalidad contribuía a fortalecer la tendencia hacia una burocratización reflejada, precisamente, en los papeles que se iban acumulando para dar cuenta de la ejecución de las órdenes recibidas desde el gobierno, los procesos judiciales en marcha, las listas de contribuyentes, el registro de marcas ganaderas y la nómina de multados que habían incumplido las reglas respecto de estas últimas99. Se comenzó a buscar, además, que estos incipientes archivos fueran cuidadosamente construidos por quienes ejercían los cargos, lo que no sólo implicaba esmero en la confección del recibo transferido de un subdelegado a otro, un comisario a otro, o un decurión a otro. En efecto, implicaba también la sistematización de un formato de escritura y confección de los documentos, y si bien el gobierno de Mendoza no se acercó por mucho a la obsesión de Juan Manuel de Rosas con los partes que los jueces de paz debían enviarle mensualmente100, sí es claro cómo desde mediados de la década de 1830 repitió estructuras textuales en cartas y órdenes, y exigió a los subdelegados precisión en el uso de palabras y expresiones. Al respecto, es ilustrativa la corrección hecha al comandante Páez al cometer dos errores cuando informaba sobre unas guías y refería la recepción del "Reglamento ministerial"1014, aclarándosele luego que "esta advertencia mas debió reputarse por un amigable instrucción que por una corrección reprendente". En este sentido, el escribiente del Ministerio de Gobierno le explicó que como todos los documentos de gobierno se protocolizaban, había que evitar las equivocaciones para impedir la "critica severa que formaría de ellos un lector que no este en los antecedentes en que se hallan las presentes personas"102.
Junto con esta muy incipiente estructuración burocrática hay que marcar el fortalecimiento de una fuente propia de recursos que permitiese proveer de medios de acción al subdelegado y sus "empleados públicos". De esto nos ocupamos en el siguiente apartado.

2. ¿Cómo financiar las instituciones de la subdelegacía? Recursos ganaderos y burocratización

La articulación entre la consolidación de esta subdelegacía en particular, y de toda la organización de la campaña mendocina en general, con el modo de producción ganadero mercantil de agricultura subordinada, ya ha sido minuciosamente analizada por el trabajo de Sanjurjo, quien ha tomado como referencia el estudio de Rodolfo Richard Jorba respecto de la forma en que las relaciones productivas provinciales buscaron en aquél una estrategia para salir de la crisis de la viticultura colonial y la reestructuración de los mercados posterior a las guerras de independencia103. El seguimiento detallado de la correspondencia de subdelegados y comandantes de San Carlos con el gobierno, entre 1820 y 1852, confirma ampliamente las tesis de ambos autores sobre la estrecha vinculación entre el giro dado al disciplinamiento de una campaña orientada crecientemente a la cría, engorde y comercialización de ganado, y una elite hegemónica que tenía su patrimonio jugado a esa carta. Sólo se puede agregar a estas consideraciones algunos detalles acerca del modo en que, dentro de la subdelegacía de San Carlos, se concretaron esas vinculaciones entre proyecto productivo, disciplinamiento social y gobierno local.
La consolidación de una serie de patrimonios conectados con esa actividad económica resultó fundamental, en tanto de ella provenía la principal fuente de recursos de este territorio en proceso de institucionalización. La orientación hacia esta opción productiva venía, no obstante, de antaño; de hecho, el Valle de Uco había sido precozmente utilizado por los mismos españoles para sostener las reses traídas del Litoral que debían esperar la reapertura de la cordillera para ser vendidas en el mercado chileno104. Luego, durante la década revolucionaria, la logística dirigida por San Martín pero apoyaba sobre un elenco de hacendados locales, implicó la notable organización de la cría, engorde y reproducción de todo tipo de ganado, pero sobre todo caballar y vacuno, como recursos claves para su campaña militar. Así, El Melocotón y El Manzano se convirtieron en potreros públicos cuyos animales sirvieron para el traslado y mantenimiento del ejército y las milicias, y en cuya administración se especializaron los citados Pedro José de Aguirre y José Pescara105.
Con el peso de esta experiencia organizacional-productiva que los había contado como protagonistas, los hacendados sureños presionaron para lograr un juez político y militar que estuviese conectado con sus intereses, por lo que no resultó extraño que luego de varias desavenencias con José de Susso, aprovecharan la coyuntura crítica de 1820 para expulsarlo de la fortaleza y reemplazarlo por uno de los suyos, justamente Aguirre. De hecho, como vimos, cuando éste recibió en 1822 sus despachos formales como subdelegado y comandante, era Pescara quien ejercía el cargo, otro conspicuo de la trama de hacendados del Valle. Pero hay más: en 1824, los hacendados llegaron a presentar en la Sala un oficio por el cual informaban que habían nombrado al representante Nicolás Guiñazú como subdelegado de la villa de San Carlos por ser "sumamente importante en ese destino", y luego de que una comisión ad hoc realizara un informe, lograron que se les autorizase esta designación, renunciando el citado diputado a su cargo para "condescender" con el nombramiento bajo el argumento de que aceptaba sólo porque los hacendados del Valle de Uco no querían elegir a otro106.
El hecho de que el gobierno de Mendoza aceptara que los funcionarios contaran con el aval de los vecinos-ciudadanos y éstos se movieran con una notable autonomía, daba cuenta de su estrategia de negociación para mantener algún tipo de control sobre un territorio, periférico respecto del centro de poder en la ciudad pero clave en el comercio con Chile a través de los pasos cordilleranos y con las parcialidades indígenas más allá del Diamante, hasta el Atuel y Río Grande. Esa estrategia implicaba reconocer que sería precisamente la especialidad productiva ganadera la que permitiría dotar de recursos a la subdelegacía, de allí que en su nota a la Sala, si Godoy Cruz había recomendado el establecimiento de derechos al ganado mayor y menor extraído de tierra adentro "a beneficio de la villa", también había pedido que para perseguir con más eficiencia los robos de esas especies las causas fueran seguidas, sentenciadas y ejecutadas allí, como ya hemos marcado.
El binomio formado por el abigeato y la falta de recursos de la subdelegacía recién creada provocó, a comienzos de 1820, un círculo vicioso que encontró en la misma labor ganadera su solución. Así, en una de sus notas a los representantes Godoy Cruz reincidía en su pedido de gravamen para las cabezas traídas desde el sur, pues de otro modo era imposible el adelantamiento de la villa de San Carlos dada la "escasez o nulidad absoluta de fondos públicos" que no permitía siquiera disponer de una cárcel para asegurar a los reos que debían servir en presidio107.  Agregando que no creía que el monto de un real por cabeza perjudicara el mercadeo de los hacendados. Todas medidas que la Sala terminó por confirmar.
Simultáneamente a ellas, no obstante, el subdelegado Aguirre fue encargado de repartir tierras entre los residentes y quienes contasen con una papeleta del gobierno para pedir merced. Pero como ha marcado Bransboin, si bien esta distribución apuntaba a fortalecer un estamento de vecinos propietarios que nutriera las milicias locales y contribuyera impositivamente al sostenimiento de la villa con sus propios ganados, el objetivo no se logró del todo por cuanto la venta de esos documentos permitió a muchos de los hacendados aumentar sus propios patrimonios a muy bajo costo108.
En los años siguientes, así, los subdelegados y comandantes dependieron de la negociación permanente con ellos para obtener recursos, estrechando los vínculos hasta llegar, por momentos, a la dependencia. Debieron habituarse, entonces, a una quita y daca constante que sin afectar los patrimonios particulares, no dejara de lograr recursos para el sostenimiento material de la subdelegacía y la comandancia. A modo ilustrativo, en agosto de 1829, el gobierno ordenaba al juez militar y civil de San Carlos que dispusiera de un grupo de gente para que recolectase el ganado que se había recuperado de los indios y les avisara a los interesados, los cuales debían pagar 4 reales por cabeza cabalgar o vacuna, y uno por cada lanar, estableciendo que una vez deducidos los gastos de la tarea, el residuo se aplicara a la justicia local; pero, además, agregaba que pasados ocho días del aviso, el propietario perdía su derecho, debiendo venderse luego los animales con la marca del Estado provincial109.
En este contexto, si Aguirre podía garantizar la defensa de los intereses ganaderos sin dejar de cumplir las órdenes del gobierno como miembro conspicuo que era de la red de hacendados sureños110, también pudo gestionar con cierto éxito Nicolás Ortiz, uno de los beneficiados del reparto de tierras de 1822 que, como dijimos, primero se desempeñó como juez de la villa (al menos entre 1823 y 1829)111, y luego como subdelegado o comandante del fuerte (entre 1829112 y 1833113), pero que como antiguo residente de la zona (pues es probable que haya sido el soldado censado en torno del fuerte con la familia de un soldado en noviembre de 1810)114, conocía la trama de relaciones  y el límite para tensionar la generosidad de los hacendados. No casualmente volvió a ejercer en la villa un cargo después de mucho tiempo, en 1848, cuando el gobierno lo confirmó como comisario persuadido "de las actitudes e integridad" que poseía115.
Distinto fue el caso de otros subdelegados, aparentemente sin vínculos sociales en el Valle116, llamados a este destino por su experiencia militar117; tales  Bernardino Vera (1833-1843), Fermín Martínez (1845-1847) y Manuel Páez (1848-1852). En este sentido, si bien para entonces los ingresos en dinero y especie de los cuales disponía la subdelegacía se habían estabilizado, sobre todo durante la gestión de los dos últimos y sobre todo si se los compara con los de la crítica situación de 1829 a 1833 a travesada por la lucha facciosa local e interregional118,  los tres debieron apelar a las reses de los particulares para sostener a las tropas o tranquilizar a las parcialidades indígenas119. El mismo Páez debió negociar complejamente cuando el citado caso del comisario Gatica puso en conocimiento del gobierno el descontento de algunos hacendados prominentes del Valle, tales como Nicolás Guiñazú y la familia Rosas, muy cercanos siempre a los gobiernos de turno120. Pero es que, además del ganado vacuno, también los subdelegados-comandantes dependían de los vecinos para los pastos, porque aun cuando el Estado provincial fuera consolidando un patrimonio ganadero propio, a veces requería de las estancias particulares para poder alimentarlo121, y ello aun cuando también tenía ya sus propios potreros122.
Sin embargo, los hacendados no sólo debían contribuir materialmente al sostenimiento de la subdelegacía, sino que tenían que ayudar en el disciplinamiento de su población, llenando también aquí los vacíos de un Estado provincial que no lograba concretar sus aspiraciones de control y vigilancia. Así, el gobierno estimuló a las autoridades locales a apelar al apoyo de aquéllos en la persecución y apresamiento de criminales, sobre todo ladrones y salteadores, sosteniendo que "es siertamente recomendable la conducta y resolución de los Becinos contra los turbadores de su sosiego mas, ella es necesaria cuando los conflictos públicos agotan los recursos del Gobierno y sus esfuerzos no alcanzan á cubrir todas las atenciones"123.

Sin embargo, esta trama de relaciones ganaderas y políticas no se reducía al Valle de Uco sino que se extendía hasta la ciudad, y hasta el seno mismo del gobierno. Como ya Sanjurjo ha marcado, varios de los miembros de la comisión redactora de los dos Reglamentos de Estancias eran hacendados, y el análisis de la correspondencia nos permite verificar que algunos no sólo tenían sus propiedades en aquel territorio sino que, además, eran proveedores regulares de reses o el recurso último al que podían apelar los subdelegados para mantener sus guarniciones. Tales los casos de Nicolás Guiñazú, Genaro Segura y Bernardino Morales, miembros de la comisión de 1834, y los dos primeros también de la de 1845, como Nicolás Santander124, José Palma125 y Juan de Rosas126, de esta última. Sus vínculos con el gobierno de turno se evidenciaba en diversos casos: así, a mediados de 1833 se ordenaba al comandante interino de San Carlos que la carne para mantener su guarnición podía solicitársela a Santander, Guiñazú y Morales127, mientras que en 1845 Segura era el comisionado de las caballadas estatales128; a su vez, Miguel Aguirre (hijo de Pedro José de Aguirre, integrante de la de 1834) realizaba servicios de provisión129 y transporte de bienes del Estado provincial130.
La citada estabilización de los recursos, aún en su pobreza endémica, se expresaba, no obstante, en esa citada incipiente burocracia que exigía a los subdelegados ya no sólo dar cuenta al Administrador de Aduana de los ingresos recibidos por el pago de los cánones sobre el ganado, como había pedido Godoy Cruz en 1820, sino lograr sistematicidad en esas notificaciones, presentando periódicamente los estados de cajas que informaran al gobierno provincial de los ingresos, los egresos y las posibles diferencias superavitarias para que se dispusiese la inversión que debía dárseles. Ya a mediados de 1847, de hecho, pareció regularizarse el envío periódico del balance de las cajas de la subdelegacía al gobierno y del presupuesto requerido para su manutención131. En este mismo sentido,  la recolección de datos encargada a Paéz en 1850, revelaba la relevancia de la estadística para la administración de los recursos del Estado provincial, por cuanto brindaba datos básicos para la actualización de los avalúos132; sin embargo, ya con anterioridad se había comenzado a pedir este tipo de informes, tal como había ocurrido en 1830, cuando el gobierno le había solicitado al subdelegado la puntualización de la cantidad, calidad, dueño y lugar de existencia de las caballadas y muladas de su distrito, "por ser asi conveniente al mejor servicio publico"133.
Charles Tilly, como exponente de la tesis historiográfica del Fiscal-military State134, ha remarcado la clara articulación que existió entre el proceso de configuración estatal y la financiación de las guerras, en tanto el mantenimiento de tropas habría requerido ingentes cantidades de dinero para sostenerlas que habría contribuido en el largo plazo a la consolidación de una trama burocrática-institucional para recaudar los impuestos orientados a ese fin135. Precisamente, la trama tejida entre fuentes de recursos para el sostenimiento de la tropa y los gastos de la subdelegacía, junto con la consolidación de una incipiente estructura burocrática en este territorio periférico de la provincia, da cuenta de esas implicancias reiteradamente marcadas para otros contextos136. De hecho, si ya San Martín había desarrollado en la zona una experiencia concreta sobre cómo establecer y administrar potreros que abastecieran de carne, caballos y mulas al ejército revolucionario, la permanente situación de militarización de este espacio político meridional en tanto frontera con la población indígena pero también (y quizá vinculado con eso mismo), potencial terreno para nutrir sublevaciones de resistencia al centro capitalino, generó un estrecho lazo entre la consolidación de una organización administrativa y la de una fuente de recursos estables para alimentar y armar las fuerzas militares.
Un aspecto que ayuda a ilustrar mejor lo que venimos diciendo, es el modo en que los subdelegados terminaron por habituarse a cierta formalidad en la recolección de ganado entre los particulares a partir del otorgamiento de recibos que especificasen calidad y precio por cabeza, estipulando el monto que el Estado provincial debía pagar luego, sistematicidad a la que se acostumbraron luego de años de reiteradas exigencias por parte del gobierno. De tal forma, si en 1829 éste debía recordar al subdelegado que la carne pedida a los hacendados del Valle fuera contra recibo con precisión de calidad para "justipreciar" su valor y para que aquéllos pudiesen cobrar más tarde en las cajas públicas137, todavía a mediados de 1833 y en 1834 insistía periódicamente en ello, quizá por el alto nivel de rotación que hubo en el ejercicio de la comandancia durante esos años, lo cual lo obligaba a reiterar a los sujetos que asumían el cargo sus correspondientes responsabilidades138.
Sin embargo, estas prácticas burocráticas tenían que ver también con el exacto registro de las ya citadas guías de ganado para su traslado a Chile, respecto de las que todavía en 1848 debía recordarse al comandante Páez, debían ser puntualmente anotadas en el libro de razones139.
Pero por otro lado, y como ya hemos dicho, también fueron evidentes los esfuerzos por formar un patrimonio público de ganado diverso para limitar, en cuanto se pudiera, la dependencia respecto de los hacendados particulares; así, si ya el Reglamento para la Administración de los corrales del Estado de 1834 había previsto esto, las recogidas periódicas que podían garantizar animales a los que se imponía la marca del Estado provincial (regularizadas por el Reglamento de Estancias de 1845, el cual establecía dos corridas al año), también se orientaban a ello. Sin embargo, antes de esos años ya se había intentado repetir estas recolecciones para nutrir las arcas por medio de su venta y su reproducción en potreros públicos140. En este sentido, el control sobre esos animales se convirtió en una función específica de los jueces menores, quienes debían lograr la restitución de los retenidos por los particulares y aplicar el castigo consecuente (para 1848, por ejemplo, $ 20 por caballo o 50 azotes)141. Así, las recaudaciones anuales de cuatropea tendieron a sistematizarse sobre el final del período, exigiendo el gobierno a subdelegado, comisarios y decuriones el mayor celo en ellas para disponer de un conocimiento exacto de la disponibilidad en el ramo142.
También los cueros de los animales carneados por las guarniciones sureñas se volvieron un rubro adicional para la obtención de recursos, aunque es probable que más para las arcas del gobierno provincial que para el Valle de Uco en particular143, pero cuyo envío debía ser registrado con detalle en los papeles de la subdelegacía144. A ellos se sumaron los ingresos ofrecidos por las patentes impuestas a las tiendas de abasto, de allí la rigurosidad que se comenzó a exigir en el cumplimiento de los decretos que prohibían la venta ambulante de licor, limitándola sólo a las casas habilitadas145, y la insistencia del gobierno en el ofrecimiento de esos derechos fiscales a los habitantes sureños146, ingresos que sí quedaban para beneficio de la villa147, aunque dando estricta cuenta al gobierno de las ganancias obtenidas148.
De hecho, en tren de lograr fuentes alternativas para solventar los gastos administrativos y militares, se llegó a disponer la conmutación de las penas de presidio a quienes debieran cumplirlas en el fuerte por otras pecuniarias149, y la suspensión del pago del sueldo a los reos, desplazándose esas rentas a la subdelegacía y manteniéndose sólo su ración150.
De todos modos, y a pesar de los esfuerzos por dotar de ingresos propios a aquélla, todavía en 1842 Bernardino Vera solicitaba al gobierno que otros ramos de la frontera quedaran a su beneficio por no poder solventar las obras públicas necesarias con los escasos disponibles151.
Sin embargo, conviene marcar que esa ya referida periodicidad y sistematicidad en la producción y envío de la información, no se conectó sólo con todas estas cuestiones impositivas, sino también con otros rubros que entraban dentro de las responsabilidades de la función de policía que ejercían los subdelegados, y se conectaban con la capacidad legitimadora del Estado provincial en vías de configuración. Así, la instalación de al menos dos escuelas, una en Chilecito y otra en La Arboleda, se convirtieron en objeto de seguimiento por parte del gobierno, quien exigió al subdelegado Páez la elaboración de dos informes al año (en enero y julio más precisamente)152, en los cuales debía dar cuenta de los alumnos y el desempeño de los maestros153. El esfuerzo por sostener estos establecimientos finalmente dio su fruto cuando, en el acto del 25 de mayo de 1851, los estudiantes fueron incorporados al acto central en el Valle de Uco, organizado por el subdelegado en la villa de San Carlos154, mostrando cómo en esta periferia la escuela podía servir de recurso de disciplinamiento social de la hegemonía estatal155.

IV. Conclusiones

El objetivo de este trabajo consistía en seguir el proceso de configuración estatal en un territorio, periférico respecto del centro político provincial, pero estratégico por su inmediatez a tierras indígenas no sometidas y a pasos cordilleranos claves para el comercio trasandino. Nuestra hipótesis sostenía que la experiencia revolucionaria había resultado fundamental tanto en materia de organización institucional como respecto al desarrollo de una actividad ganadera en la que el Estado provincial se convirtió en un agente más, por lo cual debió aprender a negociar con los hacendados locales. El análisis realizado nos ha permitido corroborar esta afirmación, pero también ir más allá de su planteo, por cuanto hemos detectado aristas no consideradas inicialmente.
Por una parte, pudimos ver que el proceso de equipamiento político sureño dentro de la estructura estatal provincial si bien se expresó en una incipiente burocratización del cuadro administrativo, no debe entenderse como una rectilínea imposición de una política centralizadora, sino como resultado de una compleja y constante negociación de sucesivos gobiernos (de los más diversos tonos políticos) con un grupo de hacendados fuertemente arraigados en este territorio meridional, aunque también con estrechos vínculos con la élite gobernante provincial a la cual, en definitiva, pertenecían por lazos familiares y económicos. En tanto los ejecutivos dependían de ellos para sostener la organización institucional que pretendían ir regularizando en el sur, debieron aceptar sus berrinches y el margen de autonomía que buscaron reservarse, incluso, para elegir sus propias autoridades a fin de no ver afectados sus intereses patrimoniales. Sin embargo, es claro cómo desde mediados de la década de 1820, ese margen fue disminuyendo y fueron los hacendados quienes debieron habituarse a aceptar subdelegados-comandantes enviados desde la capital, bien pertrechados de un vínculo directo con el gobernador de turno. De hecho, si las veleidades del comandante Juan Antonio Rodríguez demostraron al gobierno capitalino su error en relajar la vigilancia sobre el espacio político meridional y el peligro que para su propia estabilidad podía significar cualquier autonomía excesiva en él, la represión del movimiento sirvió para ajustar los engranajes institucionales y militares de control con una mayor fuerza a la aplicada en la época precedente.
Pero, por otro lado, el trabajo contribuyó a comprender también la modalidad adoptada por la institucionalización, expresada ésta en la figura de un juez político y militar que fue progresivamente perdiendo el atavío de juez (no así las funciones de justicia), para dar lugar a un jefe político-militar agente del gobierno provincial. En este sentido, se ha visto que si es indiscutible la persistencia de la citada figura del juez de raíz indiana y derivada del concepto de gobierno por magistraturas, actualizada luego por la impronta borbónica de militarización de las fronteras imperiales, también resulta clara tanto la influencia de la experiencia revolucionaria y sanmartiniana en las formas de organizar la justicia a través de comandantes con ejercicio jurisdiccional y decuriones con funciones de justicia menor y policía, como el efecto de una situación de guerra permanente en el sur provincial desde 1820 hasta 1852. Así, las frágiles relaciones con los indígenas exigieron recurrentes movilizaciones de tropas, sumadas a los cíclicos enfrentamientos facciosos locales atizados por los unitario-federales de impacto regional. En este sentido, era lógico que en un contexto de amplia militarización la preeminencia de los comandantes terminara por generar su absorción de la judicatura de la subdelegacía, en tanto era un recurso inestimable para la vigilancia, el mantenimiento del orden y el disciplinamiento social, político y productivo. De tal forma, y a pesar de los peligros que la acumulación de estas funciones generaba (los cuales trataron de ser evitados manteniéndolas separadas, tanto por Godoy Cruz como por los gobiernos que designaron subdelegados sin comandancias o comandantes sin jurisdicción), el peso de la guerra terminó por consolidar la institucionalización de esa unificación, la cual fue la base sobre la que se sustentó el fortalecimiento de una fiscalidad que solventara el cuadro administrativo y militar sureño.

En definitiva, el análisis nos ha permitido mostrar cómo, en ciertos casos al menos, los procesos de estatalización no implicaron trayectorias unívocas en la concentración de capitales y tampoco se extendieron sobre los territorios indiscutiblemente, imponiendo su monopolio de la fuerza física y simbólica, sino que adoptaron diversas modalidades según las propias características de aquéllos. De tal forma, los territorios no conformaron simples escenarios sobre los cuales se desplegaron las acciones de los Estados apropiadores, sino elementos activos que, a través de las formas productivas desarrolladas según las condiciones de sus propios biomas pero también de las relaciones sociales generadas por éstas, imponían límites a las aspiraciones institucionalizadoras, acelerando sus programas o moldeando sus estrategias para adecuar la organización esperada a las necesidades y expectativas de los sujetos, negociando, con ellos las condiciones de su obediencia.

Notas

1 Por razones metodológicas este trabajo se centra en el caso del Valle de Uco, pues la especificidad de los procesos de territorialización de otras áreas al sur del Diamante, tanto como las de la Villa Nueva de San Martín, Corocorto y Las Lagunas, requieren un abordaje propio que en algún momento permita estudios en clave comparativa.

2 Utilizaremos  el adjetivo "periférico/a" y su sustantivo "periferia" en un sentido que busca reconocer el funcionamiento de una organización político-administrativa y judicial  que, con mayor o menor autonomía, se relacionaba de diversas formas con un centro político en el cual se tomaban decisiones que pretendían aplicarse en ella. No obstante, si la metáfora geométrica tiene una base física marcada por la distancia geográfica, se nutre y fundamenta en toda una multiplicidad de elementos. Al respecto, seguimos los planteos de António M. Hespanha, quien problematizó las tensiones y equilibrios de poder entre centros y periferias, insistiendo en sus componentes territoriales tanto como simbólicos, económicos, religiosos, culturales y técnicos. Vísperas del Leviatán. Instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII), Madrid, Taurus, 1989, pp. 31 y 35.

3 Darío Barriera ha llamado la atención sobre la conceptualización de la distancia en la organización de las instituciones de justicia y la relevancia de su dinámica en los márgenes de acción de los actores. Darío Barriera, "Entre el retrato jurídico y la experiencia en el territorio. Una reflexión sobre la función distancia a partir de las normas de los Habsburgo sobre las sociabilidades locales de los oidores americanos", en Caravelle. Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien, Toulouse, núm. 101, 2013, pp. 133-154.

4 Dionisio Chaca, Síntesis histórica del Departamento Mendocino de San Carlos, Buenos Aires, Editorial El Progreso, 1964, e Historia de Tupungato, Mendoza, s.e., 1941; y Gilberto Amador Vega, El Departamento de San Carlos y su historia, Mendoza, Ediciones del Carmen, 1993.

5 Inés Sanjurjo, La organización político-administrativa de la campaña mendocina en el tránsito del Antiguo Régimen al orden liberal, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2004; "Justicia de paz y cultura jurídica en el largo siglo XIX en Mendoza (Argentina). El caso del departamento de San Rafael en el sur provincial", en Nuevo Mundo Mundos Nuevos, Débats, mis en ligne le 23 mars 2010. Disponible en: (http://nuevomundo.revues.org/59257). Fecha de consulta: 20/05/2014; "Un gobierno de jueces para la campaña mendocina durante los gobiernos federales (1830-1860)", en Horizontes y Convergencias. Lecturas Históricas y Antropológicas sobre el Derecho, puesto en línea el 31 de octubre de 2011. Disponible en: (http://horizontesyc.com.ar/?p=3497). Fecha de consulta: 18/12/2014. Recientemente la autora ha abordado las actividades de la Junta de Poblaciones en el período tardocolonial, mostrando cómo la fundación del fuerte y la villa de San Carlos durante la década de 1770, formó parte de una política más amplia de institucionalización de la campaña mendocina. "Justicias próximas y organización de la campaña en Cuyo", en Primer Seminario Internacional "Justicias de Proximidad en España e Hispanoamérica (siglos XVIII y XIX", INCIHUSA-CCT-CONICET, 27 y 28 de febrero de 2014.

6 María Elizabeth Rustán, "Las políticas de frontera. Córdoba y Cuyo: 1750-1820", tesis doctoral inédita, Universidad Nacional de Córdoba, 2013. Agradezco a la autora el acceso al texto inédito.         [ Links ]

7 Hernán Bransboin, "Mendoza confederal. El ejercicio de la soberanía mendocina en torno de la Confederación  Argentina. 1831-1852", tesis doctoral inédita, Universidad de Buenos Aires, 2012, pp. 156-190. Agradezco al autor el acceso al texto inédito.

8 Eugenia Molina, "Justicia de proximidad y gobierno político-militar en la frontera. Equipamiento institucional del Valle de Uco (Mendoza) durante el proceso revolucionario (1810-1820)", en Mundo Agrario, La Plata, num. 15 (30), 2014, pp. 1-29.         [ Links ]

9 Hemos tomado como referencia para seguir la aparición de algunos elementos característicos de la estatalidad, las consideraciones de Pierre Bourdieu respecto de la configuración del Estado como un proceso de concentración de diversos capitales (de fuerza física, económico, informacional, simbólico, jurídico) que ha llegado a obtener un monopolio físico y simbólico sobre un territorio determinado y el conjunto de su población. "Espíritus de Estado. Génesis y estructura del campo burocrático", en Sociedad,  Facultad de Ciencias Sociales-Universidad de Buenos Aires, núm. 8, 1996, pp. 5-29. Se utiliza su modelo interpretativo sólo como una referencia teórica que permita observar si la negociación y la construcción cotidiana de legitimidad conformaron elementos relevantes en los procesos de acumulación de esos capitales en nuestro caso de estudio.

10 Siguiendo la distinción ofrecida por Darío Barriera en diversos trabajos, precisamos que usaremos "territorio" como concepto que da cuenta de "una vinculación entre un suelo, los hombres que lo habitan y una o varias autoridades que asumen funciones del cuerpo político en el cual dicha comunidad o sociedad se reconoce". En este sentido, el equipamiento político del territorio habría implicado la realización espacial de las prácticas de los agentes que articulaban suelo, población y comunidad política a través de diversas expresiones institucionales, de tal forma que una extensión convertida en territorio se habría convertido, de algún modo, en un espacio político. "Al territorio, por el camino de la memoria: dos jueces rurales evocan y listas a los habitantes de su jurisdicción y sus actividades económicas (Pago de los Arroyos, Santa Fe  del Río de la Plata, 1738)", en Mundo Agrario..., cit.

11 Al respecto resulta fundamental la obra de Sanjurjo,  La organización..., cit.

12Actas de la Legislatura de Mendoza, Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia, 1988.

13 Un estudio del impacto político en Cuyo de este levantamiento en Beatriz Bragoni, "El acecho al orden sanmartiniano. Cuyo después de 1820", en Raúl Fradkin y Jorge  Gelman (comp.), Desafíos al Orden. Política y sociedades rurales durante la Revolución de Independencia, Rosario, Prohistoria, 2008, pp. 103-129.         [ Links ]

14 El empadronamiento de fines de 1810 contabilizó 694 habitantes, distribuidos en 125 unidas censales, cuyas ocupaciones revelaban el predominio de la actividad ganadera. AGPM, carp. 13, doc. 5. Unos años inmediatamente posteriores a nuestro periodo de estudio, el censo de 1855 contabilizó 3079 habitantes. Sanjurjo,  La organización..., cit, pp. 73-74.

15 El gobernador a la Junta de Representantes, 8 de febrero de 1821, AGPM, carp. 748 A, doc. 2.

16 ALM, p. 16. La cercanía con la organización institucional chilena era clara. En la república transcordillerana se consolidaba una jerarquía de cargos que articulaba las funciones políticas y de policía con las judiciales. Así, dependiendo del poder ejecutivo estaban los intendentes provinciales y los gobernadores departamentales, y en el mismo nivel pero bajo subordinación de la Corte Suprema y las cortes de apelaciones, se hallaban los jueces letrados y los alcaldes ordinarios. En los escalones inferiores, en relación de sujeción inmediata a ambas cadenas de autoridades y acumulando funciones de justicia de mínima cuantía y policía, se encontraban los subdelegados e inspectores de distrito. Un análisis de esta estructura de poder en Daniel Palma Alvarado, "La formación de una justicia republicana. Los atribulados jueces del orden portaliano, 1830-1850", en María José Correa Gómez (coord.), Justicia y vida cotidiana en Valparaíso. Siglos XVII-XX, Santiago de Chile, Acto Editores, 2014, pp. 13-32. Para un estudio de las tensiones cotidianas creadas por la cercanía de esos jueces menores con la población que debían gobernar, María Eugenia Albornoz Vásquez, "Tensiones entre ciudadanos y autoridades policiales no profesionales. San Felipe, 1830-1874", en Revista Historia y Justicia, Santiago de Chile, núm. 2, 2014, pp. 1-36. Disponible en: (http://revista.historiayjusticia.org). Fecha de consulta: 10/02/2015.         [ Links ]

17 La valoración de la proximidad como un elemento positivo en la administración de justicia ha tenido que ver con un esfuerzo por superar distancias diversas (geográficas, sociales, culturales, materiales y administrativas), tanto para fortalecer la vigilancia estatal sobre la población como para acercar hasta ésta recursos accesibles para solucionar los conflictos. Ha sido Darío Barriera quien ha llamado la atención sobre esta cuestión y la necesidad de reflexionar en torno de ella dentro de la historiografía argentina. Ver "Justicia de proximidad: pasado y presente, entre la historia y el derecho", en Pol-His Boletín Bibliográfico electrónico del Programa Buenos Aires de Historia Política, Mar del Plata, núm. 10, 2012, pp. 50-57.         [ Links ]

18 Sanjurjo, La organización..., cit., p. 77.

19 El gobernador a José León Lemos, 22 de febrero de 1822, AGPM, carp. 25, doc. 8.

20 El gobernador al subdelegado Pedro José Aguirre, 8 de marzo de 1822, AGPM, carp. 25, doc. 8.

21 El gobernador al subdelegado, 25 de junio de 1822, ídem.

22 El gobernador al subdelegado, 20 de diciembre de 1822,  ídem.

23 Tal como se puede ver en el caso de inminencia de invasiones indígenas o en ciertas coyunturas políticas de inestabilidad generada por la lucha facciosa local y regional. Cfr. El gobierno al comandante de la fortaleza de San Carlos, 19 de febrero de 1848, AGPM, carp. 27, doc. 1.

24Registro Ministerial, núm. 65, 14 de marzo de 1829.

25 El 28 de diciembre de 1833 recibió el despacho de comandante de la frontera sud y subdelegado de la villa de San Carlos, AGPM, carp. 25, doc. 35; días después, el 25 de enero de 1834, el comandante del fuerte de San Carlos, Miguel Cepeda, recibía la orden de entregar la fortaleza a Vera con todo su armamento y utensilios, carp. 26 A, doc. 1.

26 La correspondencia de agosto, setiembre y octubre de 1834, revela que mantuvo no sólo ambas comandancias (de frontera y del fuerte de San Carlos), sino también la subdelegacía. Ídem.

27 AGPM, carp. 26B, doc. 29. El decreto del 16 de noviembre de 1847, en su art. 11, declaraba que el entonces comandante de la fuerza de San Carlos, Laureano Nazar, pasaba a ocupar otro cargo, mientras que en la comandancia pasaría a expedirse el subdelegado Fermín Martínez. AGPM, Registro Ministerial, núm. 34, noviembre de 1847.

28 Mensaje del gobernador a la Sala, 10 de febrero de 1835. Ídem, núm. 103, enero de 1835.

29Ídem, núm. 115, enero de 1836.

30 Estos vínculos con sus oficiales y soldados se reflejaba en una carta del gobierno en la que se intermediaba el reclamo del juez de letras, solicitando que si un reo se había refugiado en el fuerte de San Rafael, debía remitirlo de inmediato. 14 de marzo de 1845, AGPM, carp. 26 B, doc. 29.

31 Bransboin, "Mendoza confederal...", cit., pp. 172-173. Este aprovechamiento de los márgenes de acción que brindaba la comandancia de los fuertes sureños en relación con el tráfico de ganado y mercancías hacia Chile, pero también introducidos en las tierras indígenas no sometidas, venía siendo remarcado desde bastante tiempo antes. A comienzos de 1822, así, el comandante interino de San Rafael había introducido artículos sin licencia bajo el pretexto de que eran para su manutención; en carta al subdelegado, el gobierno sostenía que a fin de "evitar el indebido tráfico que han hecho hasta aquí los Comandantes de los fuertes a pretesto de ser abasto para su consumo", en el futuro no podrían conducir más que una carga particular y que cualquier otra de su cuenta pagaría como multa el doble del derecho correspondiente. 25 de febrero de 1822, AGPM, carp. 25, doc. 8.

32 En ellas había solicitado la creación de un departamento en San Rafael que fuera independiente del que tenía centro en San Carlos, reuniera la comandancia militar con la justicia civil y estuviera bien demarcado en sus límites jurisdiccionales. Bransboin, Mendoza confederal..., cit.,p. 178.

33Registro Ministerial, núm. 34, noviembre de 1847.

34 Al comandante de San Carlos Manuel  Páez, 9 de noviembre de 1849, AGPM, carp. 27, doc. 1.

35 Esta designación tenía el objetivo original de pacificar la campaña meridional en general, luego del desorden militar y político producido por el levantamiento de Rodríguez, pues disponía que todos los departamentos al sur del río Mendoza quedaban a ella subordinados. Decreto de 22 de febrero de 1848, Registro Ministerial, núm. 37, febrero de 1848.

36 30 de Setiembre de 1848, AGPM, carp. 27, doc. 1.

37Registro Ministerial, núm. 47, enero de 1849.

38 AGPM, carp. 749, doc. 89. Aguirre, miembro de la red de hacendados sureños, había sido juez político de la villa en 1813, encargado de las caballadas del Estado durante la gestión sanmartiniana y cumplido otras varias funciones como comisionado durante el segundo lustro de 1810. Para más detalles, Molina, "Justicia de proximidad...", cit.

39 Así lo sostiene Dionisio Chaca, pero no hemos encontrado el documento que lo ratifique. Chaca,  Síntesis histórica..., cit., p. 140.

40 8 de febrero de 1821, AGPM, carp. 748 A, doc. 2.

41 25 de mayo de 1821, ídem.

42 28 de febrero de 1821, ALM, p. 16.

43 28 de mayo de 1821, ALM, p. 24.

44 Como Aguirre, también pertenecía a la red de vínculos que conectaba a los hacendados sureños, había ocupado puestos en la justicia menor del Valle de Uco, de gestión de ganado del Estado y había tenido enfrentamientos con de Susso durante los años revolucionarios. Cfr. Molina, "Justicia de proximidad...", cit.

45 26 de enero de 1822, AGPM, carp. 25, doc. 1.

46 26 de enero de 1822, ídem, doc. 8.

47 14 de febrero de 1822, ídem.

48 8 de marzo de 1822, ídem.

49 25 de junio de 1822, ídem.

50 20 de diciembre de 1822, ídem.

51 2 de julio de 1822, ídem.

52 9 de marzo y 10 de abril de 1822, ídem.

53 25 de junio de 1822, ídem.

54 Eugenia Molina, "La disputa por la legitimidad: discursos subversivos y conspiraciones en el contexto de desaparición del cabildo de Mendoza, Río de la Plata, 1822-1825", en JAHR. Anuario de Historia de América Latina, Colonia, núm. 51, 2014, pp. 257-282.         [ Links ]

55 Sanjurjo, La organización..., cit., p. 46.

56Registro Ministerial, núm. 58, 12 de junio de 1828.|            

57 Decreto de 19 de febrero de 1829, AGPM, Registro Ministerial, núm. 65, 14 de marzo de 1829.

58 Al subdelegado de San Carlos se dirigieron múltiples notas de junio, julio y noviembre de 1829, mientras que desde agosto a diciembre de ese año fueron al juez militar y civil o juez político y militar. AGPM, carp. 25, doc. 23.

59 El 23 de marzo de 1831 el gobierno informaba al comisario del 7° Departamento (que correspondía a la jurisdicción de la subdelegacía de la Villa Nueva de San Martín), que el comandante general de frontera había sido nombrado jefe político y militar de "la comprencion de ese departamento", por lo que debía obedecer todas sus disposiciones y transmitirle las que recibiera del gobierno. Ídem, doc. 28. Y no es un dato menor que esta medida fuera tomada días antes del embate unitario-federal en Rodeo del Chacón, en un territorio que ya había protagonizado una sublevación que había logrado doblegar al gobernador propietario, como fue el levantamiento de Barriales en agosto de 1829. Una narración comprometida de los sucesos de este movimiento en Hudson, Damián, Recuerdos históricos sobre la Provincia de Cuyo, Mendoza, EDIUNC, 2008, t. II, pp. 171-184.

60 AGPM, carp. 25, doc. 25.

61 31 de enero de 1832, ídem, doc. 32.

62 Múltiple correspondencia en ese largo tiempo se dirigió al comandante "accidental" y/o "interino" del fuerte de San Carlos, ídem, doc. 32 y 35.

63 28 de diciembre de 1833, ídem, doc. 35.

64 En nota del 25 de enero de 1834, el gobierno se dirigía al comandante del fuerte, don Miguel Cepeda, para que "con la formalidad correspondiente entregue Ud. la Fortaleza con todo lo que ella anexo", acercándose hasta el gobierno para premiar sus servicios. AGPM, carp. 26 A, doc.1.

65 El estímulo de la actividad ganadera y la adopción de medidas para protegerla habían sido relevantes desde tiempo antes. Así, en 1824 no sólo se había discutido en la Sala la necesidad de prohibir la salida de la provincia de los vientres de ganado mayor y menor, sino que se había aprobado un trato con Chile para que entraran libre de derechos sus producciones en Mendoza a cambio de que el ganado local introducido allí también gozara de ese privilegio. ALM, p. 165.

66 Unos meses antes fue dictado el "Reglamento para la administración de los corrales del Estado", el cual intentaba poner orden en las prácticas ganaderas. Preveía que todo animal suelto o hallado en propiedad ajena fuera llevado a ellos y en caso de que sus dueños, ya avisados, no concurrieran a retirarlos, pasaran a ser propiedad estatal provincial. Lo interesante es que ya en él se exigía el listado de marcas particulares como un recurso básico para disciplinar la cría y comercialización de ganado. Registro Ministerial, núm. 91, enero de 1834.

67Registro Ministerial, núm. 97, julio de 1834.

68 No obstante, a veces los vecinos preferían apelar decisiones de los comisarios directamente ante el gobernador, pasando por encima de la jurisdicción de los subdelegados, quizá para garantizarse mayor imparcialidad en la decisión judicial. Cfr. El gobierno al comandante de San Carlos, 11 de junio de 1851, AGPM, carp. 27, doc. 4.

69Registro Ministerial, núm. 98, agosto de 1834.

70 Manuel Ahumada, Código de las leyes, decretos y acuerdos que sobre administración de justicia se ha dictado la provincia de Mendoza mandado formar por el Excelentísimo Gobierno en su decreto de 16 de enero de 1860, Mendoza, Imprenta de ‘El Constitucional’, 1860, p. 163.

71 En noviembre de 1850 el gobierno solicitó al subdelegado que ordenase la búsqueda de unos reos fugados y aprovechase la oportunidad para colectar vagos e "individuos sueltos" sin domicilio, contrato o pertenencia a la milicia. AGPM, carp. 545, doc. 52.

72 La evidencia del efectivo ejercicio de ambas funciones por los funcionarios de San Carlos es abundante. Respecto de lo primero, es claro cómo después de las reglamentaciones de 1834 se consolidó el rol judicial del subdelegado tanto para aprender, sumariar y castigar reos por abigeato, como para remitir otros a la ciudad por crímenes más graves. Sin embargo, antes de esas normas, venían desempeñando ya funciones de justicia civil y criminal, tal como lo disponían las decisiones de la Sala que los había equipado institucionalmente al comienzo de la década de 1820. Cfr. 22 de octubre de 1823, AGPM, carp. 25, doc. 15; y 29 de enero de 1832, ídem, doc. 32.

73fr. correspondencia del gobierno con el comandante Vera y el del fuerte de San Carlos, 7 de junio y 19 de julio de 1832. Ídem.

74 Así se autodenominaba Pedro José de Aguirre en mayo de 1823, cuando daba cuenta del reparto de tierras realizado en la villa el año anterior. AGPM, carp. 545, doc. 11. De hecho, en marzo de 1822 el gobierno había dispuesto, como se dijo, que recayera en el subdelegado de San Carlos el mando político y militar de San Rafael al haber sido separado su comandante. AGPM, carp. 25, doc. 8. Todavía en agosto de 1829, el ministro de gobierno se dirigía al funcionario a cargo de la villa con este título, ídem, doc. 23. La persistencia del nombre de "juez político" remitía al concepto de gobierno por magistraturas que sustentaba el orden indiano, el cual implicaba que todo funcionario debía tener capacidad jurisdiccional para poder atender el derecho de reclamación de los súbditos ante conflictos surgidos en el ejercicio de su oficio. Luca Mannori, "Justicia y administración entre Antiguo y Nuevo Régimen", en Revista Jurídica. Universidad Autónoma de Madrid, núm. 15, Madrid, 2007, pp. 131-133.

75 Raúl Fradkin, "Tradiciones militares coloniales. El Río de la Plata antes de la revolución", en Flavio Heinz (comp.), Experiências nacionais, temas transversais: subsidios para una história comparada de America Latina, São Leopoldo, Oikos, 2009, pp. 74-126, Dossier "Las guerras frente a la crisis del orden colonial. El Río de la Plata". Disponible en: (http://historiapolitica.com, recuperado el 10/2/2014).

76 Sanjurjo, La organización..., cit., pp. 72-76.

77 2 de diciembre de 1850, AGPM, carp. 545, doc. 58. En oficio a los comandantes de San Carlos y San Rafael, el gobierno pedía la mayor vigilancia de los unitarios en sus departamentos, evitando que pudieran esparcir "noticias perniciosas y alarmantes". 22 de mayo de 1851, AGPM, carp. 27, doc. 4.

78 31 de mayo de 1850 y 2 de junio de 1851, AGPM, carp. 545, doc. 45 y 77; y 7 de junio de 1851, carp. 27, doc. 4.

79 20 de noviembre de1850, AGPM, carp. 545, doc. 54.

80 Causa que en la década de 1810 era la patriota y que en esta época era la rosista. En este sentido, en oficio al comandante de San Carlos, el gobierno expresaba su satisfacción de que en el festejo del 25 de mayo se mantuviera "ilesa la Independencia, el orden y Santa Causa de la Federación". 7 de junio de 1851, AGPM, carp. 27, doc. 4

81 Molina, "Justicia de proximidad...", cit.

82 Recién en 1845 se constata en las fuentes el establecimiento de mesas electorales en San Carlos y Villa Nueva. No obstante, la falta de documentación para el lustro previo nos impide saber exactamente desde cuándo se implementaron, aunque es probable que fuera desde antes de ese año pues en febrero mismo el presidente y los escrutadores de la mesa de la villa informaban al subdelegado sobre los hombres electos para doblar la Sala y nombrar al gobernador. 2 de febrero de 1845, AGPM, carp. 545, doc. 26. Sin embargo, hay que marcar que desde entonces las prácticas electorales fueron bastante regulares, aún en el contexto del levantamiento de Rodríguez, a fines de 1847, cuando a pesar del desorden militar, los comicios se realizaron con cierta normalidad. El gobernador a la Sala, 7 de marzo de 1848, AGPM, carp. 27, doc. 1. En este sentido, los documentos dan cuenta de elecciones realizadas en junio de 1845, marzo-abril de 1847, febrero y diciembre de 1848, noviembre de 1849 y diciembre de 1850. Registro Ministerial, núm. 5, junio de 1845; núm. 26, marzo de 1847; núm. 37, febrero de 1848; núm. 46, diciembre de 1848; núm. 50, noviembre de 1849; y carp. 545, doc. 62. A lo que hay que sumar el plebiscito de apoyo a la moción de la Sala mendocina para pedir a Rosas que retirara su renuncia como Encargado de los "asuntos generales" de la Confederación. 14 de noviembre de 1849, Registro Ministerial, núm. 50, noviembre de 1849.

83 Para el caso local, Eugenia Molina, "Justicia y poder en tiempos revolucionarios: las modificaciones en las instituciones judiciales subalternas de Mendoza (1810-1820)", en Revista de Historia del Derecho, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, núm. 35, 2008, pp. 269-296.

84 Además de algunos decuriones y comisarios hemos podido individualizar a jueces comisionados de la villa de San Carlos, quienes debieron estar subordinados al subdelegado pues lo subrogaban en ella en caso de ausencia o enfermedad. Tal los casos de Ángel Obregón y Martín Allende, los que se desempeñaron en ese puesto en 1823. 27 de marzo de 1823, AGPM, carp. 25, doc. 15.  El caso de Nicolás Ortiz es particular: aparentemente ejerció primero como juez menor en la villa, pero luego llegó a ser subdelegado en 1830; así, hay una solicitud de nombramiento como juez comisionado, realizada ante el juez de la villa que era Ortiz, el 9 de agosto de 1823, ídem, y el pedido de intermediación para cobro de deudas del anterior juez Obregón ante el que se desempeñaba en ese momento unos días después, 6 de setiembre de 1823, ídem. Esta figura de juez comisionado en la villa no volvió a aparecer, al menos en la correspondencia y despachos de gobierno y subdelegacía.

85 En efecto, comisarios y decuriones ejercían puestos honoríficos, tal como incluso lo mantuvo la adición al Reglamento de Justicia de 1834, realizada por la Sala en mayo de 1852, la cual sólo establecía salarios para los subdelegados de villa. "Adición", AGPM, Registro Ministerial, núm. 98, agosto de 1834.

86 Si bien con demostrada experiencia en ese tipo de cargo, la nota que informaba a Aguirre de su nombramiento en 1822 le recomendaba el "zelo y firmeza" que exigía el desempeño de su cargo. 26 de enero de 1822, AGPM, carp. 25, doc. 8. Tiempo después, el gobierno enviaba a otro subdelegado un decreto y solicitaba su cumplimiento, mostrando la subordinación inmediata a las órdenes emitidas desde la capital provincial. 30 de febrero de 1829, ídem, doc. 23.

87 11 de febrero de 1830, ídem, doc. 25.

88 30 de enero de 1850, AGPM, carp. 545, doc. 34.

89 Otro caso fue el de Ángel Castro, quien se dirigió al gobernador reclamando por la orden del comisario de su cuadro de que vendiera su campo y no pasase más el Río, solicitando que se lo escuchara en juicio. 11 de junio de 1851, AGPM, carp. 27, doc. 4.

90 21 de agosto de 1833, AGPM, carp. 25, doc. 35.

91 31 de octubre de 1848, AGPM, carp. 27, doc. 1.

92 13 de abril de 1848, ídem.

93 Para 1850 era común la aplicación de este nombre a los jueces subalternos del subdelegado. 4 de noviembre de 1850, AGPM, carp. 545, doc. 52.

94 En junio de 1834, un decreto estableció el uso obligatorio del bastón con puño de oro o tumbaga por los subdelegados en sus distritos, y de los comisarios con puño de plata ya no sólo en sus departamentos sino también fuera de ellos. Registro Ministerial, núm. 96, junio de 1834.

95 Para un análisis de la relevancia que las insignias tenían en la vida cotidiana como materialización de la jerarquía de un orden político que debía conservarse y reproducirse, y como parte de un ceremonial no verbal que visualmente apuntaba a la construcción del capital simbólico de ese orden, ver Jaime Valenzuela Márquez, Las liturgias del poder. Celebraciones públicas y estrategias persuasivas en Chile colonial (1609-1709), Santiago de Chile, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana-DIBAM, 2001.

96 29 de mayo de 1832, AGPM, carp. 25, doc. 32.

97 La insistencia del gobierno en la formalidad de la entrega del patrimonio público contra recibo era anterior a las normas de 1834. Así, por ejemplo, se había recordado al comandante de libres y frontera José Santos Ramírez al subrogar el mando en Bernardino Vera, y en el reemplazo de autoridades del fuerte de San Carlos. 30 de marzo  y 14 de abril de 1832, ídem.

98 30 de noviembre de 1833, ídem, doc. 35.

99 Cuando en enero de 1848 Manuel Páez se hizo cargo de la comandancia de San Carlos, debió solicitar al gobierno instrucciones para moverse por cuanto no había documentos en aquel archivo, posiblemente saqueado o destruido durante la reciente sublevación de Juan Antonio Rodríguez. AGPM, carp. 27, doc. 1.

100 Estos "Partes de novedades" servían no sólo para dar cuenta del buen ejercicio del cargo sino también como recurso para el aprendizaje y memorización de las normas dictadas por Rosas y como medio de inculcación doctrinaria del régimen. Ricardo Salvatore, "El poder hegemónico de la ley", en Subalternos, derechos y justicia penal. Ensayos de historia social y cultural argentina. 1829-1940, Barcelona, Gedisa, 2010, pp. 95-96.

101 4 de febrero de 1848, AGPM, carp. 27, doc. 1.

102 12 de febrero de 1848, ídem.

103 Sanjurjo, La organización..., cit., pp. 63-72 y "Un gobierno de jueces...", cit., pp. 9-11; y Rodolfo Richard Jorba, Poder, economía y espacio en Mendoza (1850-1900). Del comercio ganadero a la agroindustria vitivinícola, Mendoza, Facultad de Filosofía y Letras-UNCuyo, 1998.

104 Cuestión analizada en Margarita Gascón, Periferias imperiales y fronteras coloniales en Hispanoamérica, Buenos Aires, Dunken, 2011.

105 Molina, "Justicia de proximidad...", cit.

106 ALM, pp. 211-212 y 227.

107 A lo largo del período fue recurrente el aviso del envío de reos a cumplir condena de presidio para trabajar en obras públicas a beneficio de la villa. 28 de enero, 3 de febrero y 13 de setiembre de 1834, AGM, carp. 26 A, doc.1; y 28 de marzo y 30 de noviembre de 1835, ídem, doc. 6.

108 Bransboin, "Mendoza confederal...", cit., p. 161.

109 7 de agosto de 1829, AGPM, carp. 25, doc. 23.

110 En octubre de 1822 el gobierno le ordenaba llevar un piquete de 25 hombres armados a la frontera y que para su manutención estableciera un reparto entre los hacendados avisados, recomendándole ser "lo mas justo y proporcional posible". Ídem, doc. 8. En octubre de 1833, siendo comandante interino, sus medidas para perseguir a un grupo de ladrones apoyándose en los vecinos locales fue aplaudida por el gobierno, que con los gastos enormes que tenía por otras preocupaciones no podía auxiliarlo con una guarnición armada extra, autorizándolo a pedir carne a aquéllos pero "moderadamente". Ídem, doc. 35.

111 No sólo hay referencias ya citadas sobre su ejercicio como juez de la villa con anterioridad sino también de comienzos de 1829, cuando el gobierno autorizó al subdelegado titular a ausentarse pero dejando a cargo a Ortiz. 16 de enero de 1829, ídem, doc. 23. Así, el 16 de junio de 1823, el gobierno remitía al subdelegado su título como "juez de ese distrito". Ídem, doc. 15.

112 El 16 de noviembre de 1829 era relevado de la judicatura, al ser asumida ésta por el comandante de la villa  Tomás Aldao. Ídem, doc. 23.

113 El 20 de mayo de 1830 recibía copia del decreto de su nombramiento como subdelegado, "en consideración al patriotismo y aptitudes que ha acreditado en el desempeño del mismo cargo", ídem, doc. 25. En octubre de 1833 Pedro José de Aguirre era comandante interino de San Carlos, ídem, doc. 35.

114 AGPM, carp. 13, doc. 5.

115 9 de octubre de 1848, AGPM, carp. 27, doc. 1.

116 Este aspecto merece un estudio detallado que permita seguir y comparar las procedencias geográficas y socio-ocupacionales de todos los subdelegados en clave prosopográfica, objeto que se ha proyectado para un trabajo futuro.

117 Todos fueron nombrados en esa judicatura siendo comandantes de  frontera o de la fortaleza.

118 En ciertas coyunturas críticas se solicitaron reses de las recolecciones periódicas de otros departamentos, tal como en febrero de 1831, cuando el gobierno ordenó al Comisario del 7° Departamento remitir a San Carlos el ganado del reparto reciente, pues el comandante de frontera había notificado que le quedaba carne para 4 días. AGPM, carp. 25, doc. 28. Pedido que se repitió al poco tiempo; 23 de marzo de 1831, ídem.  En esta época, el gobierno recordó al comandante de la fortaleza de San Carlos, la mayor economía en la administración del ganado enviado para alimento de la tropa "dadas las circunstancias que afligen al Estado", 3 de mayo y 30 de octubre de 1833, ídem, doc. 35, pero también la necesidad de seguir pidiéndolo a los hacendados ya sabidos, por ser imposible al gobierno enviar auxilios, 31 de octubre, ídem. Todavía en 1834 se hacía sentir la escasez en la guarnición sancarlina, pese a cierta regularización de los pagos y manutenciones por el gobierno, 9 de enero, AGPM, carp. 26 A, doc. 1, el que siguió consolidando sus envíos en los meses siguientes, 28 de enero, 4 y 24 de marzo, 18 de diciembre de 1834, ídem. Más allá de que en épocas críticas debió apelarse a los llamados "repartos", los balances de cajas mensuales desde 1834 dan cuenta de la regularidad de recursos enviados al sur bajo el rubro de "carne para el piquete de San Carlos" o "gastos de frontera". Cfr. Registro Ministerial, de 1834 a 1849.

119 En un período en que ya parecían regularizados los ingresos de la subdelegacía y el pago de su presupuesto por el gobierno, ante la amenaza de invasión o los conflictos políticos que requiriesen movilización de tropas, se reiteró la apelación a las reses de los particulares en caso de ser necesario. 11 de setiembre y 6 de noviembre de 1850, AGPM, carp. 27, doc. 3; y 14 de enero de 1850, carp. 545, doc. 30.

120 30 de enero de 1850, ídem, doc. 34.

121 20 de junio de 1845, AGPM, carp. 26 B, doc. 29; y 26 de julio de 1848, carp. 27, doc.1.

122 Como dijimos, ya en enero de 1834 el gobierno había reglamentado el establecimiento de "corrales del Estado" en cada departamento de campaña, en los cuales se encerrarían los animales que estuvieran dispersos o en propiedades ajenas y que servirían también de auxilio en el tránsito de las caballadas, mulas y ganado del Estado provincial. Esta disposición permitía no sólo ordenar las actividades ganaderas, disciplinando a los mismos hacendados, sino también obtener recursos fiscales adicionales surgidos tanto del cobro del servicio de depósito de los animales como de las multas aplicadas a quien incumpliese el reglamento, pero también a través de la apropiación estatal de los animales no reclamados luego de un período determinado. Registro Ministerial, núm. 91, enero de 1834.

123 21 de octubre de 1833, AGPM, carp. 25, doc. 35. En 1850, ante la fuga de un grupo de hombres destinados al trabajo de una acequia en La Dormida, el gobierno convocaba a los vecinos a comprometerse en encontrarlos y aprovechar la oportunidad para recoger vagos y perjudiciales, integrando en la labor a "aquellas personas de posición que tienen intereses en concluir con esa gente". 4 de noviembre de 1850, carp. 545, doc. 52 y 53.

124 30 de octubre de 1834, AGPM, carp. 26 A, doc. 1.

125 5 de febrero de 1835, ídem, doc. 6.

126 El capataz  de su estancia debía dar 4 novillos al subdelegado para su manutención, 8 de febrero de 1834, ídem, doc. 1, y días después unos novillos más, 15 de febrero, ídem.

127 10 de agosto de 1833, AGPM, carp. 25, doc. 35.

128 20 de junio de 1845, AGPM, carp. 26 B, doc. 29.

129 El gobierno informaba el 27 de enero de 1832 al comandante de la frontera sud que debía enviar una partida para cuidar los pasos cordilleranos por los robos de las haciendas, y que Aguirre le iba a dar los auxilios necesarios para la comisión. APM, carp. 25, doc. 32. En 1850 proveía de vacas a la guarnición, mejorando el convenio que tenía con el Estado provincial la hacienda de los Rosas. 3 de mayo de 1850, AGPM, carp. 545, doc. 42.

130 20 de octubre de 1832, AGPM, carp. 25, doc. 32. Para darse una idea del poder de influencia que Aguirre podía tener en la órbita del ejecutivo es ilustrativo un conflicto por el monto de patentes que el subdelegado le había exigido y ante el cual, previo reclamo, el gobernador lo autorizó a establecer la casa de abasto en la villa tal como pretendía, reconviniendo al subdelegado por su error. 4 de febrero de 1829, ídem, doc. 23

131 5 de agosto de 1847 y 7 de julio de 1848, AGPM, carp. 545, doc. 28 y carp. 27, doc. 1. También, carp. 545, doc. 49.

132 30 de junio de 1850, ídem, doc. 47. Ya el 14 de octubre de 1845 se había solicitado al subdelegado la realización de un padrón de habitantes que puntualizara nombre, patria, edad, condición y ejercicio. AGPM, carp. 26 B, doc. 29.

133 15 de junio de 1830, AGPM, carp. 25, doc. 25.

134 Charles Tilly, Coerción, capital y los estados europeos, 990-1990, Madrid, Alianza, 1992.

135 Para el caso rioplatense estas consideraciones han sido marcadas por una notable producción, dentro de la que se destaca Tulio Halperín Donghi, Guerra y finanzas en los orígenes del Estado argentino (1791-1850), Buenos Aires, Prometeo, 2005.

136 Una reciente compilación que aborda los vínculos entre guerras, fuerzas militares y configuración estatal en América Latina, ha permitido repensar algunas aristas de la tesis del Fiscal-military State, sobre todo, la premisa de tomar a los ejércitos como elementos subordinados al Estado; así, algunos de los estudios allí reunidos muestran cómo conformaron actores que disputaban la legitimidad y el poder de éste, llegando a proponer proyectos político-institucionales alternativos. Juan Carlos Garavaglia - Juan Pro Ruiz - Eduardo Zimmermann (eds.), Las fuerzas de guerra en la construcción del Estado. América Latina, siglo XX, Rosario, Prohistoria-State Building en Latin America, 2012.

137 8 de junio de 1829, AGPM, carp. 25, doc. 23;  y 15 de febrero de 1834, carp. 26 A, doc. 1.

138 El 10 de agosto de 1833, el gobierno decía al comandante interino de San Carlos que la carne que pidiera a algunos de los hacendados, la tomase con el recibo correspondiente y con el valor estipulado después de verificar la calidad del ganado. AGPM, carp. 25, doc.35.

139 29 de mayo de 1848, AGPM, carp. 27, doc. 1.

140 4 y 14 de diciembre de 1829, AGPM, carp. 25, doc. 23; 14 de enero de 1830, ídem, doc. 25;  y 3 de febrero de 1832, ídem, doc. 32.

141 29 de julio de 1848, AGPM, carp. 27, doc. 1.

142 24 de noviembre de 1848, ídem; y 3 de mayo y 26 de junio de 1850, carp. 545, doc. 42 y 46.

143 En diversas notas se pedía al subdelegado o al comandante de San Carlos y frontera el envío de los cueros vacunos existentes, y a veces también el sebo. 4 de febrero y 20 de octubre de 1832, AGPM, carp. 25, doc. 32; 18 de junio y 5 de noviembre  de 1833, ídem, doc. 35, 14 de enero; y 24 de marzo y 29 de agosto de 1834, carp. 26 A, doc. 1.

144 13 de febrero de 1834, ídem.

145 16 de agosto de 1833, AGPM, carp. 25, doc. 35; 3 y de febrero de 1834, carp. 26 A, doc. 1.

1464 23 de agosto de 1833, AGPM, carp. 25, doc. 35.

147 13 de febrero de 1834, AGPM, carp. 26 A, doc. 1.

148 3 de febrero de 1834, ídem. Para 1842 parecía haberse regularizado el ingreso proveniente de patentes, tal como lo revela el producido para 1841 y ese mismo año. 19 de noviembre de 1842, AGPM, carp. 545, doc. 25.

149 5 de octubre de 1837, AGPM, carp. 26 A, doc. 14; y 6 de noviembre de 1850, carp. 27, doc. 3.

150 9 de octubre de 1837, AGPM, carp. 26 A, doc. 14.

151 19 de noviembre de 1842, AGPM, carp. 545, doc. 25.

152 El 5 de julio el gobierno daba acuse de recibo de la nota del subdelegado con las planas de alumnos de las 3 escuelas (no podemos saber cuál era la tercera, aunque quizá estuviera ubicada en la misma villa), y solicitaba que el preceptor de La Arboleda fuera provisto de útiles. AGPM, carp. 27, doc. 4.

153 2 de diciembre de 1850 y 20 de enero de 1851, carp. 545, doc. 59 y 67.

154 El subdelegado había dado cuenta al gobierno de la alocución que los alumnos de las escuelas del departamento habían realizado en el aniversario del 25 de mayo en la villa. 7 de junio de 1851, AGPM, carp. 27, doc. 4.

155 2 de junio de 1851, AGPM, carp. 545, doc. 77.

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