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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.49 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2015

 

SECCIÓN INVESTIGACIONES

La selección de oidores y fiscal de la restablecida Audiencia de Quito (1720)

 

Por Luis  Ramos  Gómez*  y  Carmen  Ruigómez  Gómez**

 *  Catedrático jubilado de Historia de América de la Universidad Complutense de Madrid. E-mail: ljramosg@gmail.com.
** Ruigómez Gómez es Profesora Titular de Historia de América de la Universidad Complutense de Madrid. E-mail: ruigomez@ucm.es.
Luis Ramos es autor de los apartados II al VII, IX y de la tabla, Carmen Ruigómez de la Introducción y los apartados I y VIII, y ambos de la Relación de candidatos.
La Historia social, política y económica de la Audiencia de Quito en la primera mitad del siglo XVIII es la principal línea de investigación de ambos autores. Parte de sus publicaciones están recogidas en Compra de cargos públicos, ejercicio del poder y redes sociales en el espacio de la Audiencia de Quito (siglos XVII y XVIII), PUCE, Quito, 2013, y en Ecuador en la primera mitad del siglo XVIII: estudios sobre fuentes, economía y sociedad, UCM, Madrid, 2007.

 


Resumen:

El 18 de febrero de 1720 Felipe V ordenaba el restablecimiento de la Audiencia de Quito, que había mandado anular el 27 de mayo de 1717. Para cubrir los correspondientes puestos, la Secretaría del Perú elaboró inicialmente dos listados, uno para la presidencia -cinco nombres- y otro de 35 para las cuatro plazas de oidor y para la de fiscal. En este trabajo nos ocupamos, fundamentalmente, de estudiar las distintas propuestas que el Consejo de Indias hizo al rey sobre estos últimos cinco cargos, las variaciones que sufrió la lista inicial de 35 nombres a lo largo del proceso, y las resoluciones del rey. En 1720 se efectuaron los correspondientes nombramientos, reinstaurándose la Audiencia el 26 de marzo de 1722. Al texto del artículo adjuntamos, por una parte, una tabla en la que se puede visualizar esta dinámica y, por otra, los curricula de los candidatos, tal y como los presentó la Secretaría del Perú.

Palabras claves: 1720 - Restablecimiento de la Audiencia de Quito - Nombramiento de oidores y fiscal.

Abstract:

On 18th February, 1720, Philip V ordered the reinstatement of the Audiencia in Quito, that he had ordered shut down on 27th May, 1717. In order to fill the necessary positions, the Peruvian administration initially drew up two lists, one for the presidency -five names- and another with 35 names for the four positions of judge and that of public prosecutor. This article aims chiefly to study the several proposals that the Council of the Indies presented to the king regarding these latter five positions, the changes made in the initial list of 35 names during the process, and the royal decisions. In 1720, the corresponding appointments were made, and the Audiencia was reinstated on 26th March 1722. The article includes a table showing the development of this process, as well as the curricula vitae of the candidates as they were presented by the Peruvian administration.

Keywords: 1720 - Reinstatement of the Audiencia  of  Quito  -  Royal appointments - Judges -  Public prosecutor.


 

Sumario:

Introducción. I. La real orden de 18 de febrero de 1720. II. El informe de la Secretaría del Perú anterior al 28 de febrero de 1720.  III. Las listas de candidatos preparadas por la Secretaría. 1. La tabla con las listas de candidatos, los propuestos al rey y los elegidos. 2. Los curricula de los candidatos. IV. Los acuerdos del Consejo del 13 de marzo de 1720. V. Las consultas de 16 de marzo de 1720 y las resoluciones del rey. 1. La presidencia de la Audiencia. 2. Los cuatro puestos de oidor y el del fiscal. VI. La consulta de 22 de abril para el cargo de oidor decano. VII. La consulta de 12 de junio para el cargo de oidor segundo. VIII. El restablecimiento de la Audiencia el 26 de marzo de 1722. IX. Conclusiones. Tabla. Apéndice.

 

Introducción

Una vez finalizada la Guerra de Sucesión al trono español, la creación del Virreinato de Nueva Granada, por real cédula de 27 de mayo de 1717 [1] , fue una de las reformas que introdujo Felipe V en la organización territorial americana. Entre las razones que ha manejado la historiografía para explicar tal decisión se encuentran la mejora de la Real Hacienda, la defensa de las plazas costeras y del monopolio comercial o la necesidad de corregir el desorden reinante en el territorio [2] . Ante la seriedad de estos problemas la solución que pareció más conveniente fue la de establecer un tercer virreinato, con sede en Bogotá.

En la misma cédula, y en relación con la provincia de Quito, se disponía la separación de ésta del Virreinato de Perú y su agregación al de Santa Fe. Además, se suprimía su Audiencia, de cuyas competencias se haría cargo la de Bogotá, y se ordenaba que la supervisión de la Real Hacienda quiteña recayera en el Tribunal de Cuentas santafesino [3] . Y así se ejecutó en Quito el 28 de octubre de 1718.

Pero antes de que hubieran transcurrido tres años de la firma de la real cédula se ordenó que la provincia de Quito volviera a la situación previa, es decir, que se reinstaurase su Audiencia y que se volviera a integrar en el virreinato limeño, lo que se dispuso en real decreto de 18 de febrero de 1720. Creemos que este hecho -como apuntó Julio Tobar Donoso [4] - anunciaba la supresión del casi recién creado Virreinato de Nueva Granada, que se ordenó el cinco de noviembre de 1723.

En este trabajo nos vamos a ocupar fundamentalmente del proceso que se siguió para elegir y nombrar a los miembros togados -los cuatro oidores y el fiscal- de la repuesta Audiencia. Para ello analizaremos el mecanismo a través del cual la Secretaría del Perú presentó listados de candidatos al Consejo de Indias, las personas que éste propuso al rey y la decisión final de Felipe V, todo lo cual figura en la tabla que se adjunta. Por último, nos ocupamos del restablecimiento de la Audiencia en la ciudad de Quito el 26 de marzo de 1722.

I. La real orden de 18 de febrero de 1720

El 18 de febrero de 1720 [5] el rey escribía al secretario del Perú, Francisco Arana, comunicándole la decisión de restablecer la Audiencia de Quito. Las razones que se le dieron, y que se repitieron en otros documentos oficiales que se derivaron de esta resolución, fueron únicamente dos. La primera de ellas hacía referencia a la necesidad de que la abundante población indígena de la región fuera bien tratada en lo temporal y espiritual, que era precisamente "uno de los principales encargos de la obligación de las Audiencias en las Indias". La segunda razón apuntaba a las dificultades que se seguían de la larga distancia entre Quito y Santa Fe "de más de trescientas leguas", lo que provocaba, por una parte, que los pobres no pudieran acudir a la defensa de sus agravios y, por otra, que se retardara la aplicación de las "providencias [.] que se ofrezcan en aquella provincia". Como vemos, la primera de ellas -el bien de los naturales- fue una de las que se adujeron precisamente para la incorporación de Quito a Santa Fe, y la segunda -las dificultades que se derivaban de la larga distancia entre ambas ciudades- se podía haber supuesto en 1717.

En ese mismo decreto, el rey ordenaba que tal reposición se hiciera siguiendo la constitución de "su primera erección" -tal y como aparece en la ley 10, título 15, del libro II de la Recopilación de Leyes de Indias-, es decir, la Audiencia debía estar compuesta por un presidente [6] , cuatro oidores y un fiscal. Una vez expuestos los motivos del restablecimiento y decidido el número y categoría de los ministros que debían integrarla, el rey solicitaba al Consejo que le propusiera nombres para ocupar las distintas plazas "prefiriendo a los que había en la misma Audiencia cuando se extinguió", a no ser que éstos tuvieran alguna cuestión pendiente que les impidiera retomar sus puestos.

II. El informe de la Secretaría del Perú anterior al 28 de febrero de 1720

Ante esta condición, el 20 de febrero el Consejo solicitó de la Secretaría del Perú "noticia del estado en que se halla esta Audiencia y [de] cada uno de los ministros de que se componía" [7] , a lo que aquélla respondió con un informe de muy parecido título en el que resumió lo dicho por el rey el día 18 y aportó los datos requeridos [8] . Por este escrito sabemos que, al anularse la Audiencia [9] , la presidencia la ocupaba Santiago de Larrain, que los oidores eran Fernando Sierra Osorio, José Llorente, José de Laysequilla y Lorenzo Lastero de Salazar [10] , y que el fiscal era Felipe Nicolás Fajardo. "Y además de éstos, había en aquella Audiencia otro oidor futurario que es don Esteban de Oláis y Aroche, fiscal protector de los naturales" [11] , lo que significaba que no formaba parte de la Audiencia, razón por la que el cargo siguió vigente cuando el tribunal fue suprimido [12] .

En el informe también figuraban los nombres de Juan Bautista Sánchez de Orellana y de Juan Dionisio de Larrea Zurbano [13] , oidores supernumerarios hasta el 22 de diciembre de 1717, "antes que se extinguiese" la Audiencia. De ellos se dice que habían sido privados de sus plazas por despacho de nueve de marzo de ese año, que se había cursado por la vía reservada [14] , circunstancia que el Consejo había conocido gracias a los documentos presentados por uno de los afectados: Sánchez de Orellana, que se había desplazado a Madrid. Por otro documentos sabemos que, por esas fechas de febrero de 1720, Orellana hacía diversas gestiones en la Corte, una de las cuales era la de recuperar su buen nombre y anular las que suponía eran causa de su deposición: las acusaciones vertidas contra él por sus ex-compañeros Sierra, Laysequilla y Lastero, y por los virreyes del Perú Ladrón de Guevara y Santo Buono [15] .

La noticia de la reposición de la Audiencia creemos que hizo que Orellana pensase en la posibilidad del reingreso y presionase para conseguirlo, pero el éxito que obtuvo fue muy parcial, pues si bien su nombre y el de Larrea figuran en el informe de la Secretaría, también está presente el fundamento de su deposición: que "en consultas de cinco de octubre de 1714 y 16 de diciembre de 1716, representó el Consejo la incapacidad de estos dos sujetos [-Larrea y Orellana-], ser extraños en la facultad de Cánones y Leyes, naturales de aquella provincia [y] con muchos parientes, proponiendo se anularan sus plazas, se recogiesen sus títulos y se les volviese el dinero" con el que las habían beneficiado, que fue lo que se ordenó el 19 de marzo de 1717.

Por otras fuentes sabemos que en este mismo año de 1717, cuando por real cédula de 27 de mayo se creaba el Virreinato de Santa Fe y se ordenaba la anulación de la Audiencia de Quito, tres de sus oidores -Sierra, Laysequilla y Lastero- tenían causas abiertas [16] , mientras que el cuarto -Llorente- y el fiscal -Fajardo- estaban libres de toda sospecha. En la correspondiente real cédula dirigida a la Audiencia de Quito [17] , el rey advertía a sus miembros que "reservo por ahora dar providencia en cuando a los ministros que componen esa Audiencia", arbitrando en 1718 dejar en suspenso a todos ellos menos a Llorente y a Fajardo, que por no tener causas pendientes fueron nombrados oidores de la Audiencia de Santa Fe. Sin embargo, en 1720, cuando la Secretaría del Perú elaboró el informe que venimos comentando, la situación de los miembros de la Audiencia era muy distinta, pues -como en él se recoge- si bien Lastero continuaba bajo sospecha [18] , Sierra y Laysequilla habían sido declarados inocentes y nombrados oidores de Santa Fe en 1719 [19] , Fajardo había obtenido el puesto de alcalde del crimen de la Audiencia de Lima [20] y Llorente, que había sido nombrado oidor de Santa Fe en 1718, no había podido ocupar su plaza por habérsele retenido el título [21] .

 

 

III. Las listas de candidatos preparadas por la Secretaría

El 28 de febrero de 1720 el Consejo vio el informe de la Secretaría y dispuso que "vengan en forma estas plazas a consultar, empezando por la presidencia" [22] . Como consecuencia de ello, aquélla elaboró seis documentos distintos, uno para cada cargo [23] , de los que los correspondientes a los cuatro oidores y al fiscal tienen un contenido casi idéntico. Los seis documentos se encabezan con un resumen de la orden de 18 de febrero, recordando que tendrían preferencia para cubrir los distintos puestos las personas "que había en la misma Audiencia cuando se extinguió, si no tuviesen obstáculo" por tener informes en contra. Tras ello se indica el salario que correspondía al puesto -4.000 pesos para el presidente y 2.000 para los cuatro oidores y para el fiscal- y a continuación se enumeran los nombres de los candidatos seleccionados por la Secretaría, unos para la presidencia y otros distintos para el resto de puestos de la Audiencia, nombres a los que acompaña un resumen de su curriculum [24] , en ocasiones muy breve.

Con respecto a la presidencia [25] , además de lo dicho, la Secretaría enumeró las personas que últimamente habían ocupado el cargo y presentó al Consejo cinco candidatos de capa y espada, uno de los cuales era Santiago de Larrain. La inclusión de éste sin duda se debió al mandato del rey de que se prefiriese a quienes formaban parte de la Audiencia cuando se anuló, pues en aquel momento él era su presidente y aún le faltaban cuatro años y medio para completar los ocho por los que había beneficiado el cargo.

La lista inicial correspondiente a las cuatro plazas de oidor y a la de fiscal estaba formada por 35 togados, cuyos nombres están ordenados de forma, aparentemente, aleatoria, antecediendo a cada uno de ellos un número que va del uno al 35. Dado lo dicho por el rey, en esta relación deberían haber figurado aquellos ministros que tenían plaza en la Audiencia de Quito cuando fue anulada si "no les obstare[n] [...] informes y noticias [... contrarias] de la forma en que han procedido en el cumplimiento de su obligación", que era el caso de Sierra, Laysequilla y Fajardo. Pero éstos no aparecen en la lista, quizá porque, como ya vimos, todos ellos tenían adjudicada plaza en otra Audiencia, los dos primeros en la de Santa Fe y el tercero en la de Lima.

 

1. La tabla con las listas de candidatos, los propuestos al rey y los elegidos (Vid. tabla)

Con la relación preparada por la Secretaría del Perú para el puesto de oidor decano y que utilizó el Consejo en el acuerdo del 13 de marzo, hemos confeccionado la tabla que acompaña al texto, y que nos sirve para apreciar visualmente una serie de hechos que de otra forma nos pasarían desapercibidos. Los nombres de los candidatos figuran en la tercera columna, los cuales -como ya dijimos- tenían un número de orden en la lista confeccionada por la Secretaría, que va entre el uno y el 35, cifra que es la que figura en la cuarta columna. Con respecto a este número, hemos de señalar que en cuatro casos difiere del que aparece en las otras listas de oidores y en la del fiscal, pues en éstas, Salazar (núm. 2) tiene el número tres, Martínez Malo (núm. 3) es el dos, Martínez de Arizala (núm. 17) el 18 y Ferrer (núm. 18) el 17.

En la siguiente parte del listado, que está separada de la zona superior por una doble línea, hay una serie de nombres que en vez de número tienen asignada una letra -de la A a la F-; con ellas identificamos a quienes no figuraban en la lista inicial preparada por la Secretaría del Perú, y que se propusieron en relaciones posteriores a la del 13 de marzo. Por último, en la parte inferior, y separada de la anterior por otra doble línea, figuran dos nombres acompañados de números romanos; el primero es el candidato que, sin figurar en las listas de Secretaría, propuso el Consejo al rey -núm. I-, y el segundo es la persona elegida directamente por el monarca, y que tampoco figuraba en ninguna relación -núm. II.

En la primera columna de la lista que hemos elaborado, hemos colocado la patria del candidato, dato que hemos extraído de los curricula de la relación preparada por Secretaría y de otras fuentes [26] , o que hemos deducido considerando el lugar de sus estudios o el del ejercicio de su profesión, en cuya caso matizamos la patria con un signo de interrogación (?); estas patrias son: Cha (Charcas), Chi (Chile), ES (España), NG (Nueva Granada), Pa (Panamá), Pe (Perú) y Qu (Quito). Si tenemos en cuenta esta columna, podemos observar que en la lista la Secretaría colocó a los candidatos españoles en la zona alta, y en la baja a los americanos, salvo en el caso de Zárate (núm. 6) y de Rubio de Arévalo (núm. 32), que han intercambiado sus lugares.

En la segunda columna (P.A.) hemos indicado qué candidatos de las listas habían sido propuestos (P) con anterioridad para alguna Audiencia americana, dato que hemos extraído de sus curricula. Si tenemos en cuenta este elemento, vemos que de las 10 personas que anteriormente habían sido candidatos, siete de ellos se sitúan entre el número dos y el ocho de la relación de la Secretaría, lo que no parece casual.

A continuación, y bajo el epígrafe "OIDs-FISC" -oidores-fiscal- hemos dispuesto dos columnas relacionadas con la consulta del 16 de marzo. En la primera indicamos el tipo de plaza a la que el Consejo destinó a los candidatos: la de oidor o la de fiscal (o = oidor y f = fiscal), la posición de ésta dentro de la Audiencia (o2º = oidor segundo) y, por último, el lugar que ocupaba el individuo en la terna elevada por el Consejo (3ºp = tercer puesto). En la segunda columna y última de este bloque, recogemos la resolución del rey (Res) indicando el candidato nombrado (Nb) para los plazas de oidor tercero y cuarto, y de fiscal.

Dado que el rey rechazó la propuesta inicial del Consejo para cubrir las plazas de primer y segundo oidor, bajo los epígrafes "OIDOR 1º" y "OIDOR 2º", en tres columnas hemos recogido los números de orden que se dio a los candidatos en las tres nuevas listas que preparó la Secretaría -en ocasiones muy diferentes a los de la lista inicial-, y en las restantes columnas las personas propuestas al rey en las correspondientes consultas y los elegidos por el monarca. En el bloque sobre el oidor decano, en las dos primeras columnas recogemos los borradores de las dos listas que preparó la Secretaría -2ª lista y 3ª lista-, en las cuales aparecen algunas casillas con una línea diagonal que las cruza, signo con el que hemos indicado que ese nombre que figuraba en la relación, fue tachado.

 

2. Los curricula de los candidatos (Vid. apéndice)

Antes ya hemos indicado que, en las listas, los nombres de los candidatos van acompañados de un breve resumen de su curriculum, que nos ha parecido oportuno recoger y que transcribimos como apéndice al final del artículo. Aunque podríamos haber conservado el lugar que los candidatos tienen en el documento original, hemos preferido ordenar la relación alfabéticamente según el apellido, indicando el número que cada individuo tenía en el listado inicial correspondiente al oidor decano, que es el que nos ha servido de base. Como a lo largo del proceso de selección de candidatos se añadieron más personas, las hemos incorporado al listado en el lugar que les correspondía según su apellido, si bien y como advertimos al hablar de la tabla -apartado III-1-, para diferenciarlas de las de la lista inicial hemos colocado ante ellas una letra en lugar del número que tienen éstas.

Gracias a los resúmenes de los curricula [27] podemos comprobar la variedad de los centros de estudio de estos togados y de sus carreras profesionales, siendo bastantes aquéllos entre cuyos méritos figura el haber sido propuestos con anterioridad para ocupar un puesto en alguna de las Audiencias americanas.

También puede observarse que ninguno de los aspirantes presentados por la Secretaría a una plaza de la Audiencia de Quito había ejercido o ejercía como oidor o fiscal real, si bien Ruiz de Verecedo (núm. 24) era fiscal protector en la Audiencia de Santiago de Chile, y Moreno de Orejuela (núm. 33) relator de la Audiencia de Panamá. Con respecto a esta última afirmación, hemos de señalar que es cierta si atendemos a los curricula presentados por la Secretaría, pero no si nos fijamos en las carreras de los candidatos, al menos en el caso de José de Alzamora Ursino y Concha (núm. 34). En el extracto del currículum sólo aparece su condición de "abogado de la Real Audiencia de Lima", pero por otras fuentes sabemos que en 1709 benefició un puesto de oidor en Panamá, que en 1710 pasó a Santa Fe, siendo destituido de ese tribunal, junto a otros ministros, nueve años más tarde, causa esta última por la que pensamos que se silenció esta parte de su currículum [28] .

 Por último, debemos resaltar que sólo de dos candidatos presentes en la relación original -Ayllón (núm. 1) y Rivera (núm. 4)- se declaran apoyos explícitos, si bien a ellos hemos de sumar tres personas más de las que se añadieron posteriormente, una de la tercera lista del oidor decano -Tamayo y Negrón (núm. A)- y dos de la segunda lista del oidor segundo -Lasso de la Vega (núm. C) y Madrigal (núm. F)- [29] . Aunque en principio pudiera pensarse que esta declaración de apoyos fue determinante para obtener plaza, de las cinco personas recomendadas, sólo dos fueron propuestas en las ternas y únicamente una obtuvo el cargo: Rivera (núm. 4).

 

IV. Los acuerdos del Consejo de 13 de marzo de 1720

Las listas de los 35 togados presentados por la Secretaría para los cuatro puestos de oidor y para el de fiscal fueron estudiadas por el Consejo en su reunión del 13 de marzo, proceso éste, así como del de las votaciones, de los que carecemos de datos. En todos los casos, salvo en la selección del oidor decano, de las listas se extrajeron los candidatos que se elevaron al rey en las pertinentes consultas, no repitiéndose ningún nombre. Así, para el puesto de oidor segundo el Consejo seleccionó la terna formada por José Martínez Malo (núm. 3), Luis Manuel Fernández de Madrid (núm. 5) y Sebastián García Catalán (núm. 11). Para oidor tercero, la integrada por Francisco Javier Salazar y Castejón (núm. 2), Pedro Martínez de Arizala (núm. 17) y Pedro de Bedoya (núm. 10). Para oidor cuarto, la constituida por Simón de Rivera Aguado (núm. 4), Carlos de Ayllón y Moyano (núm. 1) y Manuel Rubio de Arévalo (núm. 32). Y, por último, para fiscal seleccionó a Diego Francisco Javier Zárate y Alarcón (núm. 6), Tomás de Salazar (núm. 22) y Juan de Luján y Vedia (núm. 26).

Sin embargo, en el caso del oidor decano, el procedimiento fue distinto, pues el Consejo prefirió proponer a una única persona, a Fernando Sierra Osorio (núm. I), forma muy directa de indicarle al rey su preferencia y voluntad. Y no sólo debemos fijarnos en esta circunstancia, pues también es importante considerar el hecho de que este candidato no figuraba en el listado de la Secretaría, aunque sí en el informe que ésta había preparado sobre los ministros de Quito en el momento de la supresión de su Audiencia, pues entonces él era su oidor decano.

Como puede apreciarse en la tabla que publicamos, no parece casual que de los doce nombres seleccionados por el Consejo para las tres plazas de oidor y para la de fiscal, seis de ellos sean los seis primeros nombres de la lista preparada por la Secretaría, estando los otros seis restantes desperdigados por el resto de la relación. Y tampoco parece fruto del azar que entre los seis primeros nombres de la lista estén todos los candidatos que encabezan las ternas que se elevaron al monarca, aunque cuando pasamos a los resultados la visión es decepcionante, pues de ellos sólo el fiscal Zárate (núm. 6) fue elegido por el rey en la consulta del 16 de marzo.

Tampoco puede ser fortuito que todas las personas que el Consejo propuso para una de las plazas de oidor en la consulta del 16 de marzo fuesen naturales de España, y que todos los seleccionados para el cargo de fiscal fuesen del Virreinato del Perú. Esta circunstancia pudiera deberse a una instrucción dada al Consejo o a una medida tomada por éste, la cual en los siguientes días fue pública y se endureció con respecto a los criollos. Efectivamente, si el 16 de marzo el Consejo pudo proponer tres candidatos peruanos para la plaza de fiscal de una Audiencia adscrita al virreinato limeño, el 31 de ese mismo mes el rey ordenaba cumplir "las leyes que prohíben el que a los naturales de las provincias del Perú y Nueva España, donde hay tribunales se [les] concedan plazas de la administración de justicia [...] y licencias para casarse con naturales de la misma tierra" [30] .

Esta tajante orden de 31 de marzo parece que no fue entendida o atendida por la Secretaría del Perú, pues con posterioridad a esta fecha preparó tres listas para cubrir las plazas de oidor decano y segundo, y en todas ellas colocó a candidatos americanos naturales del ámbito del Perú, aunque, por cierto, ninguno de ellos fue elevado al rey por el Consejo en las consultas del 24 de abril o del 12 de junio -vid. tabla-.

 

V. Las consultas de 16 de marzo de 1720 y las resoluciones del rey

1. La presidencia de la Audiencia

Como ya indicamos, en el listado de candidatos para la presidencia de Quito figuraba Santiago de Larrain, a quien le faltaban cuatro años y medio para completar su tiempo. Ante esta circunstancia y el hecho de que no hubiese informes contrarios a su gestión, el 16 de marzo el Consejo elevó su nombre al rey, aunque también el de tres oidores de Lima por si Larrain se hubiese retirado a Chile, donde tenía su vida, y no quisiese retornar a Quito. Tras algunas vacilaciones, la situación se resolvió el 26 de abril de 1720, cuando el rey ordenó nombrarle para que reinstaurase la Audiencia y la presidiese, acordando también que si no lo hacía de inmediato, el virrey del Perú encargase esas tareas al oidor Miguel Antonio de Ormaza o a otro de la Audiencia de Lima, quienes ocuparían la presidencia por ocho años continuos, o discontinuos caso de que, una vez reinstaurada la Audiencia, Larrain volviese a Quito para terminar su tiempo.

 

2. Los cuatro puestos de oidor y el del fiscal (Vid. tabla)

De la misma forma que la Secretaría del Perú había preparado los documentos con los listados de 35 pretendientes para las plazas de oidores y de fiscal, también elaboró el texto de las pertinentes consultas, cuyo cuerpo inicialmente fue parecido al que sirvió para encabezar aquellas relaciones. Sin embargo, el escrito que se elevó al rey el 16 de marzo prescindió de ese inicio y, salvo en el caso del correspondiente al oidor decano, se limitó a señalar el cargo que se consultaba, el salario que le correspondía, y los nombres y puesto o actividad de las tres personas que se proponían para cada puesto [31] .

En el caso del oidor decano, el texto definitivo de la consulta fue distinto, pues el Consejo tuvo que justificar el por qué se proponía a un solo candidato: Fernando Sierra Osorio, que ocupaba ese puesto en la Audiencia de Quito cuando se suprimió. De él se decía en la consulta que "últimamente mandó vuestra majestad que pasase a servir plaza de oidor de la Audiencia de Santa Fe" [32] , pero que como antes había sido oidor de Quito,  "convendría  mucho  que  volviese a servir [... allí] con la primera plaza de esta nueva Audiencia, porque la práctica que ya tiene servirá mucho para el acierto de su restablecimiento". Evidentemente Laysequilla y Fajardo estaban en el mismo caso, pero a ninguno de ellos se les proponía para ésta u otra plaza; la causa es posible que se debiese a que el rey se había interesado particularmente por Sierra en la resolución hecha pública el cuatro de marzo de 1719 [33] , en la que pidió al Consejo que "me haga presente a don Fernando Sierra en las vacantes que hubiere".

Ante la falta de una Secretaría de Indias, en 1720 los asuntos americanos de este tipo eran competencia de Miguel Fernández Durán, ministro de Guerra y Marina, quien se interesó por la propuesta sobre el oidor decano, bien porque le chocó la consulta del Consejo por inusual, o, más probablemente, porque alguien le advirtió sobre la inconveniencia de la persona seleccionada. Fuese por la razón que fuese, el caso es que el 25 de marzo de 1720 [34] Durán envió un oficio a Francisco de Arana, secretario del Perú, en el que pretextaba que "el rey quiere saber en qué forma procedió don Fernando Sierra Osorio en el tiempo que fue oidor de la Audiencia de Quito, y qué informes hay en cuanto a su conducta y literatura".

La contestación de Arana la conocemos por un borrador con enmiendas y tachaduras, y se produjo al día siguiente, pintando a un Sierra poco recto y mediatizado por el también oidor José de Laysequilla. Al respecto, Arana traía a colación la actitud de ambos oidores contra Juan Bautista de Orueta, el pesquisidor del presidente Juan de Zozaya en 1714 y 1715 [35] , lo que provocó que se decretase el apresamiento y remisión a España de ambos, lo que no se efectuó "por haberse reconocido después [-en 1716-] que la queja [... del pesquisidor] no tuvo tanto fundamento como se había ponderado". Arana también se hacía eco de las acusaciones vertidas contra Sierra y Laysequilla por proteger a su amigo el corregidor de Quito, Antonio de Oña, en "los fraudes que cometía [...] en la cobranza de tributos de indios", y también de que, "por medio de sugestiones, [ambos solicitaban] que se nombrasen por superiores de las religiones [a] sujetos de su parcialidad, aunque no fuesen a propósito".

No todo era negativo en el informe de Arana, pues a favor del buen nombre de los dos oidores recogía los argumentos que éstos habían plasmado en un memorial que habían elevado al rey, y en el que aducían que las autoridades limeñas no sólo no habían cumplido la orden de prisión y remisión a España dada por Madrid, sino que "el virrey príncipe de Santo Buono se había valido de estos dos ministros para otras comisiones del real servicio, [circunstancias] que parecía desvanecían cualquier escrúpulo de lo que supuso el pesquisidor". También indicó Arana que "se puso todo lo referido en la real noticia de su majestad en consulta de 16 de febrero de dicho año de 1719, y su majestad se sirvió conceder a estos dos oidores [que] pasasen a servir sus plazas en la Audiencia de Santa Fe", al darles por libres de toda sospecha [36] .

Ciertamente las consideraciones de Arana mermaban las posibilidades de Sierra, pues aunque había sido declarado inocente era evidente que había participado en una serie de asuntos que habían enturbiado la actividad de la Audiencia en los últimos años, pudiendo jugar también en su contra el hecho de haber servido bajo la presidencia de Larrain, que se perfilaba como cabeza de la repuesta Audiencia, ya que ambos podrían formar un bloque.

Las consultas para cubrir las plazas de los cuatro oidores y del fiscal subieron al rey, quien, en tres casos designó a quien le pareció más conveniente dentro de la terna, y en dos rechazó a la persona o personas propuestas. Y así, Felipe V designó a Pedro Martínez de Arizala (nº 17) y a Manuel Rubio de Arévalo (nº 32) para los puestos de oidor tercero y cuarto, y a Diego Francisco Javier de Zárate (nº 6) para el de fiscal, pero -como era de esperar- rechazó a Sierra como oidor decano, y -por causa que desconocemos- a los tres propuestos para la plaza de oidor segundo. Para cubrir los dos puestos que habían quedado desiertos, el rey solicitó del Consejo la remisión de sendas ternas [37] , lo que éste hizo el 22 de abril y el 12 de junio.

 

VI. La consulta de 22 de abril para el cargo de oidor decano (Vid. tabla)

Para facilitar al Consejo la confección de la terna solicitada por el rey para el puesto de oidor decano, la Secretaría del Perú trabajó de inmediato sobre el documento que había manejado el Consejo el 13 de marzo y que contenía la lista con los 35 candidatos. Si tenemos en cuenta que el 18 de abril se publicó el rechazo del rey a la consulta del 16 de marzo, la Secretaría empezó a trabajar con esa lista cuando ya se conocía el real decreto de 31 de marzo, y en consecuencia debería haber eliminado de la relación a los naturales del Virreinato del Perú, a quienes aquél prohibía que obtuvieran plaza en los tribunales de ese distrito. Sin embargo no lo hizo así, pues se limitó a introducir algunas modificaciones en la lista inicial, en concreto tres, con lo que creó una segunda relación [38] que recogemos en la tabla que presentamos, en la cual se pueden apreciar algunas de esas variaciones, que a continuación detallamos.

La primera alteración fue la de añadir al margen de casi todos los currícula de los propuestos el 16 de marzo, una anotación indicando esa circunstancia y tachar a los tres nombrados como oidor segundo, tercero y fiscal, así como a algunos de los propuestos para esos puestos. Esta última operación también se realizó con otros candidatos, como Jáuregui (núm. 9), Cisneros (núm. 12) y, por error, con Hualde (núm. 16) [39] , sin que sepamos la causa, aunque quizá fuese por habérseles propuesto para otra Audiencia, destino que parece que no consiguieron [40] . La tercera novedad que se produce es que entre el tachado Martínez de Arizala (núm. 17) -nombrado oidor tercero- y Ferrer (núm. 18) se introdujo al licenciado Francisco Tamayo y Negrón (núm. A), al que se le dio el número 17, que hasta entonces había correspondido a Martínez de Arizala.

Ninguna trascendencia parece que tuvo esta lista número dos, como demuestra el hecho de que uno de los tachados, Jaúregui (núm. 9), figure en la terna que se elevó al rey en la consulta del 22 de abril, que sin duda se basó en otra lista, le tercera [41] , que recogemos en la tabla.

En esta tercera relación para el cargo de oidor decano también se mantuvo como candidatos a los naturales del Virreinato del Perú, a pesar de la prohibición del real decreto de 31 de marzo. En la lista ya no figuran, lógicamente, los dos oidores y el fiscal a quienes se les había concedido plaza en Quito, pero sí están los otros candidatos que, sin ningún resultado, se propusieron el 16 de marzo, así como todos los que se habían tachado en la lista número dos, a excepción de Cisneros (núm. 12) y de Hualde (núm. 16), por lo que no parece que la eliminación de éste se debiese a un error. Por otra parte, se mantiene la presencia de Tamayo y Negrón (núm. A), nombre que se había incluido en la segunda lista y al que ahora se le da el número 14, y se añade un nuevo candidato: Bernardo de Arroyo (núm. B), al que se le asigna el número 32 de esta relación, que queda formada por otros tantos candidatos.

A lo dicho hay que añadir tres variaciones más. La primera es que al curriculum de Tamayo (núm. A) se le añade la frase: "Tiene decreto de su majestad mandando se le consulte sobre la instancia que hace a esta plaza", por lo que ya son tres las personas hasta entonces recomendadas -éste, Ayllón (núm. 1) y Rivera (núm. 4) -. La segunda novedad es que se ha variado el orden de la lista inicial por razones que se nos escapan, y la tercera y última es que en la relación se tachan ocho nombres por causa que tampoco sabemos, pero que puede deberse a que habían sido propuestos para otra Audiencia, en la que no consiguieron plaza [42] .

La Secretaría del Perú facilitó esta tercera lista al Consejo entre el 18 y el 22 de abril, y sobre ella éste acordó la terna de candidatos que elevó al rey ese último día [43] . Los tres seleccionados eran naturales de España, y dos de ellos ya habían sido propuestos el 16 de marzo para las plazas de tercer -Salazar (núm. 2) - y cuarto oidor -Rivera (núm. 4º)-, mientras que el tercero hasta entonces había permanecido inédito: Jáuregui (núm. 9). Pero ninguno de estos candidatos mereció la aprobación del monarca, pues designó como oidor decano al santafereño Juan de Ricaurte (núm. II), que no figuraba en ninguna de las relaciones manejadas por el Consejo. Esta decisión se publicó el 12 de junio y la justificó el rey con las siguientes palabras: "Nombro a don Juan de Ricaurte, entendiéndose por vía de restitución a la plaza que antes obtenía en esta Audiencia. Y ordeno al Consejo tenga muy particular cuidado de que no concurra este sujeto, así en esta Audiencia como en otra alguna a que pueda ser promovido, con don Tomás Fernández Pérez".

Páginas atrás hemos indicado que dos meses y medio antes de su resolución, en concreto el 31 de marzo de 1720, el rey había ordenado que no se nombrase "a los naturales de las provincias del Perú y Nueva España" -y se infiere que tampoco a los de Nueva Granada- en "plazas [de tribunales] de la administración de Justicia" de sus ámbitos, y sin embargo ahora nombraba como oidor decano de Quito al santafereño Ricaurte. Aunque aparentemente hay una contradicción entre lo ordenado y lo resuelto, en realidad no hay tal, pues, por una parte, la reinstaurada Audiencia de Quito no pertenecía a Santa Fe, sino al Perú, y, por otra, no se trataba de un nuevo nombramiento, sino de una "restitución" a la plaza de la que había sido separado injustamente, como a continuación veremos.

En su resolución, además de a Ricaurte el rey cita al oidor Fernández Pérez, aludiendo así, indirectamente, al sonoro conflicto que entre ambos se produjo en la sala de la Audiencia de Quito el 25 de junio 1705 [44] . El hecho se denunció a Madrid, y aunque Fernández Pérez reconoció posteriormente que fue el culpable del incidente y ambos hicieron protesta de amistad, el Consejo obró sin tener noticia de aquel importante dato y en diciembre de 1708 propuso al rey que Ricaurte           -sobre quien pendían otras sospechas [45] - fuese depositado en Panamá y Fernández Pérez en Santo Domingo, lo que aprobó Felipe V [46] y se ejecutó el 30 de agosto de 1709. Ricaurte emprendió su viaje a Panamá vía Bogotá, de donde era natural [47] , pero detuvo aquí su caminar alegando estar enfermo y escribió al rey proclamando su inocencia, sus méritos y sus problemas de salud -que justificó-, advirtiendo que éstos le provocarían la muerte caso de tener que trasladarse a Panamá, por lo que pedía incorporarse a la Audiencia de Santa Fe [48] . El escrito de Ricaurte fue estudiado por el Consejo el 27 septiembre de 1715, pero no fue hasta el 17 de abril de 1716 cuando propuso al rey que el oidor no se adscribiese a la Audiencia de Panamá, donde estaba destinado, sino a la de Santiago de Chile, rechazando frontalmente que entrase en la de Santa Fe "por ser natural de aquella ciudad y tener esto graves inconvenientes" [49] .

Nada resolvió el rey, permaneciendo en el entretanto Ricaurte en Bogotá, donde, ante la falta de oidores en su Audiencia, el presidente interino -el arzobispo Francisco del Rincón- le incorporó provisionalmente a ella en abril de 1718 y en ella permaneció hasta que Antonio de La Pedrosa le separó del tribunal el nueve de junio de ese año [50] , al día siguiente de tomar posesión de sus cargos de presidente, gobernador y capitán general de Santa Fe e instaurar el virreinato. Pero no sólo perdió Ricaurte su asiento provisional en la Audiencia de Santa Fe, pues también se le evaporó el que tenía en su Audiencia de destino, pues en diciembre de ese año fue efectiva la anulación del tribunal de Panamá, cuya extinción ordenaba la ya mencionada cédula de 27 de mayo de 1717.

Cuando en febrero de 1720 el rey ordenó la reposición de la Audiencia de Quito, el apoderado de Ricaurte en Madrid aprovechó la circunstancia para elevar un memorial en el que pedía que por "haberse extinguido la Audiencia de esta provincia [de Panamá], a donde se le destinó, y de haberse mandado restablecer la que había en Quito, se le restituya a la antigua plaza que tenía en esta Audiencia". Este memorial fue presentado antes del ocho de marzo, y dio lugar a la consulta de cuatro de abril de 1720 [51] , en la que el Consejo le recordó al rey que cuatro años antes había propuesto que Ricaurte se incorporase a la Audiencia de Santiago de Chile, lo que mantenía, añadiendo ahora que debía desestimarse la nueva petición del oidor porque "no puede convenir que [...] vuelva a la Audiencia de Quito".

Ningún argumento dio el Consejo sobre el por qué Ricaurte no debía reincorporarse a Quito después de once años de ausencia, pero debía ser por causa grave o por fuertes intereses particulares, porque tampoco le propuso como candidato en la consulta del 22 de abril. Sin embargo, las circunstancias favorecían a Ricaurte, que no tenía destino, se le había separado injustamente de su plaza de Quito, no se había mezclado en los episodios recientes que habían sacudido su Audiencia por haberla abandonado en 1709 y, por último, tampoco había tenido relación alguna con el futuro presidente Santiago de Larrain. Todo ello le hacía ser un candidato con experiencia en el tribunal, conocedor de aquella sociedad y, al mismo tiempo, ajeno a los últimos conflictos vividos en aquel espacio.

Estas circunstancias posiblemente  fueron  barajadas  por  alguien                 -¿Francisco Arana? - que vio en Ricaurte un buen candidato para el puesto de oidor decano de la Audiencia de Quito, y consiguió que se sugiriese su nombre al rey. Y éste siguió el consejo y le nombró ministro "por vía de restitución", hecho que también figura en el título de Ricaurte, donde se remata el nombramiento diciendo que "vuelva a servir la plaza de oidor decano [...] en la misma forma que la sirvió antes que le mandase servir en la de Panamá" [52] . De esta forma, por una parte, se nombraba a una persona que, por lo arriba dicho, parecía idónea y, por otra, se terminaba con la reclamación que Ricaurte mantenía por su injusta separación de la Audiencia de Quito.

 

 

VII. La consulta de 12 de junio para el cargo de oidor segundo

Como ya indicamos, el 26 de abril de 1720 el rey rechazó los nombres propuestos por el Consejo para el puesto de oidor segundo, solicitando nueva terna. Para facilitar la labor de este organismo, la Secretaría del Perú preparó una nueva lista [53] , de la que tampoco eliminó los nombres de los naturales del Virreinato del Perú, a pesar de la ya mencionada orden de 31 de marzo.

Esta relación se conecta con la tercera lista para el cargo de oidor decano, pues en ambas figura Arroyo (núm. B), y en aquélla faltan los omitidos o tachados en ésta -Pérez de Taladrid (núm. 7), Flores (núm. 8), Montiano (núm. 15), Campo (núm. 19), Villacís (núm. 20), Borda (núm. 25) y Urriola (núm. 31)-, excepción hecha de Ruiz de Verecedo (núm. 24), que sí está. A las omisiones reseñadas hemos de añadir las de los candidatos que el 16 de marzo presentó el Consejo para la segunda plaza de oidor -Martínez Malo (núm. 3), Fernández de Madrid (núm. 5) y García Catalán (núm. 11)-, lo que resulta lógico porque habían sido rechazados por el rey para este mismo puesto. Por último, hemos de añadir dos omisiones más de personas que sí figuran en la tercera lista del oidor decano [54] ; una es la de Luján (núm. 26), para la que no tenemos explicación particular, y la otra corresponde a Bedoya (núm. 10), a quien sin duda no se le considera candidato porque el 22 de abril de ese año había sido propuesto para la fiscalía de la Audiencia de Manila, cargo que obtuvo el 30 de junio de ese año de 1720 [55] .

Estas omisiones provocaron que de los 35 candidatos que aparecían en las listas iniciales utilizadas por el Consejo el 13 de marzo, sólo quedasen 18. Pero el número ascendió a 23, porque la Secretaría incorporó cinco nombres más, que fueron los de Arroyo (núm. B), que ya figuraba en la tercera lista del oidor decano, y los de José Lasso de la Vega (núm. C) -probablemente peruano-, Diego Manuel Barreda y Yebra (núm. D), Francisco Manuel Herrera (núm. E) y José Francisco Madrigal (núm. F), estando recomendados Lasso y Madrigal -vid. curricula-, aunque sin ningún efecto práctico.

El resultado fue una relación de 23 candidatos de los que sólo una docena era ajeno al Virreinato del Perú, a cada uno de los cuales se le asignó un número, el cual, salvo en el caso de Ayllón (núm. 1), nada tiene que ver con el de la lista inicial. No sabemos cuándo confeccionó la Secretaría esta relación, por lo que sólo podemos registrar la existencia de una importante dilación entre la publicación del rechazo del rey a la primera terna para oidor segundo -26 de abril- y la presentación de un nuevo trío de candidatos el 12 de junio.

Como era de esperar dado lo ocurrido en las anteriores consultas de oidores, los nombres que el Consejo propuso al rey fueron de españoles. De ellos, sólo uno figuraba en la lista inicial: Rivera Aguado (núm. 4), quien había sido propuesto el 16 de marzo para el cargo de cuarto oidor y el 22 de abril para el oidor decano; los otros dos candidatos eran inéditos: Barreda (núm. D) y Arroyo (núm. B). De entre ellos el rey escogió a Rivera, decisión que se publicó el tres de julio de 1720 [56] .

 

 

VIII. El restablecimiento de la Audiencia el 26 de marzo de 1722

Tras el proceso analizado, la reinstaurada Audiencia de Quito quedó integrada por el presidente Santiago de Larraín, los oidores Juan de Ricaurte, Simón de Rivera Aguado, Pedro Martínez de Arizala y Manuel Rubio de Arévalo, y el fiscal Diego Francisco Javier de Zárate y Alarcón. De esta composición es interesante constatar el hecho de que, si bien en el decreto de 18 de febrero de 1720 se decía expresamente que para elegir a sus integrantes se debía preferir "a los que había en la misma Audiencia cuando se extinguió", sólo se mantuvo en ella al presidente Larraín, a quien se le prorrogó su mandato.

Por otra parte, como hemos visto, los nombramientos de los ministros que se acabarían integrando en el tribunal -ya fuera por nueva designación o por vía de restitución- no se resolvieron simultáneamente. Así, a partir de las consultas de 16 de marzo de 1720 se eligió al presidente, a los oidores tercero y cuarto, y al fiscal, mientras que la elección del oidor decano tuvo lugar el 12 de junio y la del segundo el tres de julio. La expedición de los títulos no siguió el orden de las resoluciones y cada uno de ellos se tramitó independientemente. El primer título en librarse fue el de Larraín el 26 de abril de 1720 y le siguieron los de Zárate cuatro días después, Ricaurte el 16 de junio, Rivera el 15 de agosto, Rubio el seis de septiembre y Martínez de Arizala el 14 de ese mismo mes [57] .

Tres de los oidores elegidos -Simón de Rivera, Pedro Martínez de Arizala y Manuel Rubio de Arévalo- eran peninsulares y estaban en España en el momento de la designación, mientras los otros tres ministros se encontraban en América. El santafesino Ricaurte vivía en su lugar de origen y tanto el navarro Larraín y como el limeño Zárate estaban en la ciudad natal de este último.

El acceso a los puestos para los que habían sido nombrados exigía que los cuatro  ministros que iniciaban su carrera administrativa en la Audiencia de Quito -Rivera, Martínez de Arizala, Rubio y Zárate- realizaran una serie de trámites, que no tendrían que pasar los otros dos -los restituidos Larraín y Ricaurte- pues ya lo habían hecho en el momento de ocupar sus plazas. El primer requisito era presentar certificación de no ser deudor de la Real Hacienda, documento que efectivamente emitió la Contaduría Mayor de Cuentas para los tres nuevos oidores que se encontraban en España [58] . La segunda diligencia era el pago de la media annata y, nuevamente, Rivera, Martínez de Arizala y Rubio siguieron caminos paralelos aunque independientes, pues los tres pidieron en distintas fechas que se les permitiera hacer este abono en Indias, y en los tres casos las solicitudes fueron atendidas favorablemente [59] .

Con el permiso para pagar la media annata en Quito [60] y sus títulos en la mano, a los tres oidores que se encontraban en España sólo les faltaba solicitar la licencia de paso a América. Arizala obtendría esta autorización el dos de octubre de 1720, Rivera el cuatro de diciembre y Rubio el seis de junio del año siguiente [61] .

Ricaurte, que residía en Santa Fe, fue el primero en llegar a Quito, donde se encontraba al menos en febrero de 1721 [62] . A continuación, en diciembre de ese mismo año, llegó Rivera, y dos meses después Martínez de Arizala y, aunque no conocemos cuándo arribó Rubio, tuvo que hacerlo en fechas muy próximas a este último.  Fueron  precisamente  los  dos  ministros  que  se  encontraban  en  Lima     -Larraín y Zárate- los que más se demoraron en trasladarse a la ciudad y, dado que la presencia del presidente era necesaria para instaurar la Audiencia, su constitución tuvo que retrasarse hasta su llegada.

La tardanza de Larraín en regresar a Quito se debió, por una parte, a que estuvo esperando en la capital del virreinato peruano noticias sobre el nombramiento de su cargo de presidente, lo que no sucedió hasta el 25 de septiembre de 1721, y por otra, a que no se puso en camino hasta meses más tarde. Sabemos que a finales de febrero se encontraba en Guayaquil [63] y que llegó a Quito el 24 de marzo de 1722 [64] .

En cuanto a la demora del fiscal Zárate, ésta se explica por razones similares: su título llegó a Lima en el aviso del 30 de noviembre de 1721 y no inició el viaje inmediatamente. Cuando el tres de febrero de 1722 acusó recibo de la recepción del nombramiento, indicó que entonces se disponía a ir a Guayaquil por mar con toda su familia [65] , aunque realmente debió hacerlo más tarde, ya que llegó a Quito el 12 de septiembre de 1722 "después de tres meses de peregrinación", e inmediatamente tomó posesión del cargo [66] , cuando la Audiencia ya estaba en marcha.

Sin esperar la llegada del fiscal, y dos días después del arribo a la ciudad del presidente Santiago de Larraín, se daba el último paso para dar cumplimiento al decreto de 18 de febrero de 1720: el juramento y toma de posesión de los ministros de la reinstaurada Audiencia. En Madrid se había tenido en cuenta la duda que podría plantearse en Quito "respecto de no haber Audiencia [ante la que jurar los cargos] hasta que se forme de ellos mismos" y, por ello, se arbitró en la real cédula de 14 de septiembre de 1720, que "juntándose en la sala que haya de servir para Audiencia, juren en ella unos [ministros] en manos de otros, ante su escribano de Gobierno". Y así lo hicieron el 26 de marzo de 1722 el presidente y los cuatro oidores [67] , quedando restablecida la Audiencia de Quito en esa fecha.

 

IX. Conclusiones

Una de las líneas maestras de las reformas borbónicas consistió en agilizar e individualizar la toma de decisiones, para lo cual se crearon distintas Secretarías de Despacho a cuyo frente se colocó a un secretario o ministro. Las competencias de esas Secretarías mermaron las de los Consejos, siendo clave, con respecto al de Indias, el contenido de uno de los reales decretos de 20 de enero de 1717, por el cual se le separó de todo lo que "tocare a lo gubernativo, económico y providencial [que] lo reservo para mí, para mandarlo ejecutar por la vía reservada como tuviese por conveniente" [68] . Por esta razón, el Consejo no participó en la gestación del contenido de la real cédula de 27 de mayo de 1717, que creó el Virreinato de Nueva Granada, le adscribió la provincia de Quito, y anuló esta Audiencia [69] y la de Panamá. Y por la misma causa, tampoco intervino en la decisión de la reposición del tribunal de Quito, medida de la que el Consejo se enteró cuando el rey le comunicó la novedad el 18 de febrero de 1720.

Aunque los puestos de presidente, oidores y fiscal de esta Audiencia los podía haber cubierto directamente el rey por el camino de la 'vía reservada', tal y como había advertido en el real decreto de 11 de septiembre de 1717 [70] , en este caso el monarca prefirió que se cumpliera lo especificado en otro párrafo del mismo documento, donde indicaba que para la provisión, entre otras, "de presidencias, plazas de administración de justicia y gobierno, [.] me consultará el Consejo como lo practicaba antes, proponiéndome los sujetos que tuviere por más hábiles y dignos, para que yo elija el que fuere más de mi real agrado".

La documentación localizada relativa al cumplimiento de la real orden de 18 de febrero de 1720 nos ha permitido adentrarnos en el mecanismo de la designación de los miembros de la repuesta Audiencia de Quito, pues contamos con las distintas relaciones de candidatos que la Secretaría del Perú presentó al Consejo, las propuestas de éste al rey y las decisiones del monarca, todo lo cual constituye el cuerpo del presente artículo.

Al respecto es interesante recalcar que el listado de candidatos que la Secretaría del Perú elevó al Consejo a lo largo del proceso, no fue siempre el mismo, pues no sólo en algunas ocasiones se modificó el orden interno, sino que además hubo nuevas incorporaciones y también bajas, no teniendo nada que ver algunas de estas últimas con el haber sido ya elegidas esas personas para ocupar alguno de los cargos en discusión. Sin duda, esta última variación podrá explicarse cuando contemos con un listado en el que se recojan los individuos que entre marzo y junio de 1720 fueron nombrados para otros tribunales españoles o americanos, o para otro tipo de puestos.

Por último, si nos fijamos en la patria de los consultados al rey por el Consejo, podremos observar que, a diferencia de lo que ocurre con los oidores, todos los candidatos al cargo de fiscal son americanos, lo que nos hace sospechar que en el momento en que se hizo la propuesta para esta plaza -16 de marzo- el Consejo manejaba algún tipo de instrucción que acotaba para ellos ese cargo, lo que refrendó el rey al elegir a un natural de Lima. Y aunque a las dos semanas -el 31 de marzo de 1720 [71] - se hizo pública la norma por la que se  ordenaba el cumplimiento de la prohibici ón de que a "los naturales de las provincias del Perú y Nueva España[ [72] ] donde hay tribunales, se [les] concedan plazas de la administración de justicia en ellas", la Secretaría del Perú siguió proponiendo a oriundos de esos espacios para cubrir los puestos de oidor, si bien ninguno de ellos fue seleccionado por el Consejo ni elegido por el rey.

 

Tabla

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Apéndice
Relación de candidatos para las plazas de oidores y de fiscal de la Audiencia de Quito elaborada por la Secretaría del Perú [73]

 

Núm. 34.- ALZAMORA URSINO Y CONCHA, Dr. José de: "Abogado de la Real Audiencia de Lima".

Núm. B.- ARROYO, Lcdo. Bernardo de: "Colegial en el Imperial de Granada y abogado de aquella Real Chancillería".

Núm. 1.- AYLLON Y MOYANO, Dr. Carlos de: "Colegial rector y catedrático del Colegio Mayor de Bolonia, cuyos méritos recomienda el señor don Alonso Carnero y consta es natural del obispado de Valladolid y que en su Universidad se graduó de bachiller en Cánones y Leyes el año de 1709 y el de 1710 leyó de oposición a la cátedra de Decretales".

Núm. D.- BARREDA Y YEBRA, Lcdo. Diego Manuel: "Abogado de la Chancillería de Valladolid".

Núm. 10.- BEDOYA [y OSORIO], Lcdo. Pedro [de]: "Opositor a las cátedras de ambos Derechos en la Universidad de Valladolid y abogado de los Reales Consejos".

Núm. 25.- BORDA, Lcdo. José de: "Abogado de la Audiencia de Lima".

Núm. 19.- CAMPO Y ZARATE, Don José Clemente del: "Abogado de la Real Audiencia de Lima, quien en consultas de los años de 1712 y 1715 tuvo diferentes votos en primer lugar, segundo y tercer lugar para la plaza de oidor de las Audiencias de Charcas, Chile y Santa Fe".

Núm. 29.- CASTAÑEDA, Bachiller Sebastián de: "Abogado de la misma Audiencia [de Lima] y de presos del Santo Oficio".

Núm. 12.- CISNEROS Y ROBLES, Don José de: "Colegial en el Mayor de San Salvador de Oviedo de Salamanca y opositor a cátedras de Leyes. Tiene 17 años de estudios mayores en jurisprudencia y es juez de Contrabandos de aquella ciudad".

Núm. 35.- ECHEVARRIA, Dr. Domingo Justiniano de: "Abogado de la misma Audiencia [de Lima]".

Núm. 30.- ESPINOSA DE LOS MONTEROS, Dr. Luis: "Abogado de la Audiencia de Santa Fe".

Núm. 5.- FERNANDEZ DE MADRID, Lcdo. Luis Manuel: "Colegial Huésped en el de Santiago de Alcalá, y opositor a cátedras de Cánones e Instituta, a quien propuso el Consejo en tercer lugar para dos plazas de oidor de Santa Fe y para otra de Santo Domingo".

Núm. 17.- FERRER, Don Joaquín: "Opositor a cátedras de ambos Derechos en la Universidad de Valladolid y abogado de los Reales Consejos".

Núm. 27.- FIGUEROA DAVILA, Dr. Pedro de: "Catedrático de Vísperas de Leyes y Cánones y de Prima de Cánones de la Universidad de Lima, y abogado de aquella Audiencia".

Núm. 23.- FIGUEROA, Don Marcelo de: "Abogado de la Real Audiencia de Lima".

Núm. 8.- FLORES DE OMAÑA, Bachiller Miguel Alfonso: "Colegial Huésped en el de San Pelayo de Salamanca, tiene 22 años de estudios mayores, ha leído seis veces de extraordinario, y sustituido cinco conclusiones y tres cátedras de Leyes. En consulta de 18 de junio de 1714 fue propuesto por dos votos en primer lugar y por todo el Consejo en segundo para otra plaza de oidor de la misma Audiencia [de Santa Fe]".

Núm. 11.- GARCÍA CATALÁN, Lcdo. Sebastián: "Colegial en el Mayor de San Ildefonso de Alcalá y opositor a cátedras de Cánones y Leyes".

Núm. E.- HERRERA, Lcdo. Francisco Manuel de: "Abogado de los Reales Consejos. Ha sido alcalde mayor de Cádiz y asesor general del gobernador".

Núm. 16.- HUALDE, Lcdo. Miguel: "Colegial Huésped en el de los Verdes de Alcalá y opositor a cátedras de Cánones y Leyes".

Núm. 13.- HUERTA, Dr. Francisco Javier Manuel de la: "Opositor de cátedras de Cánones y Leyes de la Universidad de Alcalá. Tiene 11 años de estudios mayores".

Núm. 9.- JAUREGUI Y OLLO, Dr. Martín Gregorio: "Colegial en el Mayor de Sevilla. Tiene 12 años de estudios mayores en que ha leído varias veces de extraordinario y regentado la cátedra de Vísperas de Cánones y sustituido la de Digesto Viejo en los años de 1715 y 1716. [En la 3ª lista de oidor decano se añade:] "Tiene decreto de su majestad mandando que el Consejo le tuviese presente para una plaza de oidor de Santo Domingo".

Núm. C.- LASSO DE LA VEGA, Dr. José: "Abogado de los Reales Consejos y de la Audiencia de Lima y regidor de aquella ciudad. Recomienda sus méritos el señor don Alonso Carnero".

Núm. 26.- LUJAN Y VEDIA, Dr. Juan de: "Abogado de la misma Audiencia [de Lima]".

Núm. F.- MADRIGAL, Lcdo. José Francisco de: "Quien se graduó de bachiller en Cánones el año de 1697 y se recibió de abogado en el Consejo de Castilla el de 1701, y se le confirió el empleo de teniente de gobernador y auditor de Guerra de la provincia de Cartagena el de 1704, cuyo empleo sirvió más de siete años. Y no obstante no haber dado la residencia de él tiene su majestad resuelto se le proponga para empleos que no sean del Nuevo Reino de Granada. En consulta de 8 de abril de 1715 tuvo un voto en segundo lugar para plaza de oidor de Santa Fe".

Núm. 18.- MARTINEZ DE ARIZALA, Lcdo. Pedro: "Colegial Huésped en el de los Verdes de Alcalá y opositor a las cátedras de Cánones y Leyes".

Núm. 3.- MARTINEZ MALO, Lcdo. José [Joaquín]: "Colegial Huésped en el Mayor de Santa Cruz de Valladolid, a quien propuso el Consejo el año de 1717 en primer lugar para la fiscalía de Quito y el de 1719 para una plaza de oidor de Santa Fe, y últimamente en segundo lugar para dicha fiscalía criminal de Lima".

Núm. 15.- MONTIANO, Don José Antonio de: Colegial Huésped en el Mayor del arzobispo de Salamanca, donde ha sido rector y opositor a cátedras de Leyes".

Núm. 33.- MORENO DE OREJUELA, Lcdo. Juan: "Abogado que fue de la Audiencia de Panamá, que sirvió en ella de juez de Bienes de Difuntos, auditor de Guerra, asesor de oficiales reales, defensor del Juzgado del Papel Sellado y relator de dicha Audiencia".

Núm. 7.- PEREZ DE TALADRID VUELTA Y LORENZANA, Don Antonio: "Colegial Huésped en el de San Pelayo de Salamanca y opositor a las cátedras de Cánones, quien en consultas de los años de 1712, 1714 y 1715 tuvo diferentes votos en segundo y tercer lugar para la fiscalía de Chile y para dos plazas de oidores de la Audiencia de Santa Fe, y en el de 1717 para la fiscalía de Santo Domingo".

Núm. 14.- QUEIPO DE LLANO, Don Pedro: "Colegial Huésped en el Mayor de Santa Cruz de Valladolid. Tiene seis años de estudios mayores en dicho Colegio donde ha leído diferentes veces de extraordinario y de oposición, y sido rector de él".

Núm. 4.- RIVERA AGUADO, Don Simón de: "Colegial del Mayor de San Ildefonso de Alcalá, a quien tiene recomendado dicho Colegio Mayor, y el Consejo le propuso en tercer lugar para dos plazas de oidor de dicha Audiencia de Santa Fe, y en primero para otra de la Audiencia de Santo Domingo".

Núm. 32.- RUBIO DE AREVALO, Don Manuel: "Abogado de los Reales Consejos, quien sirvió la vara del teniente del Juzgado de los Fieles Ejecutores de la ciudad de Sevilla en el año de 1713, y el de 1715 fue consultado en primer lugar para teniente de alcalde de Corte, y el de 1716 se le confirió el empleo de corregidor y capitán de Guerra de la ciudad de Albarracín".

Núm. 24.- RUIZ DE VERECEDO, Lcdo. Francisco: "Protector fiscal de indios de la Audiencia de Chile".

Núm. 22.- SALAZAR, Dr. Tomás de: "Abogado de la Audiencia de Lima, consultor del Santo Oficio y catedrático de Vísperas y Cánones de la Universidad de San Marcos".

Núm. 2.- SALAZAR Y CASTEJÓN, Don Francisco Javier: "Colegial Huésped del Mayor de Santa Cruz de Valladolid, a quien propuso el Consejo en segundo lugar para dos plazas de oidor de la Audiencia de Santa Fe, y en tercero para la fiscalía de lo criminal de Lima".

Núm. 21.- TAMAYO DE SALAZAR, Don José: "Abogado de la Real Audiencia de Lima".

Núm. A.- TAMAYO Y NEGRON, Lcdo. Francisco: "Abogado de los Reales Consejos y auditor de Marina en Cádiz". [En la 3ª lista de oidor decano se añade:] "Tiene decreto de su majestad mandando se le consulte sobre la instancia que hace a esta plaza".

Núm. 31.- URRIOLA Y ECHEVARRIA, Lcdo. Juan de: "Natural de Panamá, quien cursó los estudios en la Facultad de Cánones en la Universidad de Alcalá y se graduó de bachiller en ella el año de 1691, y después se recibió de abogado de los Reales Consejos en el de 1698, y en el de 1703 llevó un voto en tercer lugar para la fiscalía del Crimen de México".

Núm. 28.- VELOACHAGA, Dr. José de: "Catedrático de Instituta de la misma Universidad [de Lima] y abogado de dicha Audiencia de Lima, y asesor general de la ciudad, Consulado y Juzgado de Indios".

Núm. 20.- VILLACIS, Bachiller Tomás de: "Abogado de la Audiencia de Quito, quien en consultas del año de 1712 tuvo diferentes votos para plazas de oidor de Charcas y Chile".

Núm. 6.- ZARATE Y ALARCON, Dr. Diego Francisco Javier de: "Abogado de la Real Audiencia de Lima y catedrático de Vísperas de la Universidad de San Marcos, a quien propuso el Consejo en consulta de 12 de enero del año de 1719 en tercer lugar para la plaza de oidor de Santa Fe".

 

Notas

[1] La real cédula dirigida a la Audiencia de Quito se encuentra en Archivo Nacional de Ecuador (en adelante ANE), Cedularios 6 (1700-1720), doc. 112, fs. 504-508, y la enviada a los oficiales reales quiteños está publicada en Boletín del Archivo Histórico Nacional ARNAHIS, núm. 17, Quito, 1968, p. 130.

[2] Consuelo Maqueda Abreu, El virreinato de Nueva Granada, 1717-1780. Estudio institucional, Puertollano (Ciudad Real), Ed. Dykinson - Ed. Puertollano, 2007, pp. 198 y ss.         [ Links ]; Sergio Elías Ortiz, Nuevo Reino de Granada. El virreinato, tomo 1 (1719-1753), Bogotá, Eds. Lerner, 1970, pp. 339 y ss. y Ernesto Restrepo Tirado, Gobernantes del Nuevo Reino de Granada durante el siglo XVIII, Buenos Aires, Imp. de la Universidad, 1934, p. 44.

[3] Sobre las razones de la supresión de la Audiencia de Quito, véase Luis Ramos Gómez, "1717: la posible causa de la supresión de la Audiencia de Quito, ordenada por real cédula de 27 de mayo de 1717" , en Boletín de la Academia Nacional de Historia, Quito (en prensa).

[4] Julio Tobar Donoso, "El restablecimiento de la Audiencia de Quito [1722]", en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, vol, XIX, núm. 55, Quito, 1940. p. 9.

[5] Archivo General de Indias (en adelante AGI), Quito 106, exp. 110, f . 593.

[6] La única diferencia con respecto a su primera constitución era que el presidente, "aunque sea togado, ha de ejercer el cargo de mandar las armas de la provincia de Quito".

[7] Apunte en el extracto del decreto de 18 de febrero de 1720 (AGI, Quito 106, exp. 110, f . 594v).

[8] El informe no tiene fecha, pero es anterior al 28 de febrero de 1720 (AGI, Quito 128, exp. 48 -número semi borrado; de época tiene el número 24-, s.f.).

[9] Sobre este hecho y su significado para los miembros del tribunal, vid. Tamar Herzog, "Las reformas borbónicas a escala humana: la extinción y restablecimiento de la Audiencia de Quito, 1718- 1721" , en Estudios Interdisciplinarios de América Latina y el Caribe, vol. 7, núm. 2, Tel Aviv, Tel Aviv University, Instituto de Historia y Cultura de América, 1996, pp. 3 y ss.

[10] Al margen del documento se dice de Lastero que "por decreto de 28 de enero de 1706 se le concedió plaza supernumeraria con opción a la primera del número o a la fiscalía si vacare, por el servicio de 6.000 pesos". Sobre el beneficio de puestos en la Audiencia, vid. Mark A. Burkholder y D. S. Chandler, De la impotencia a la autoridad. La Corona española y las Audiencias en América, 1687-1808, México, Ed. Fondo de Cultura Económica, 1984.

[11] De él se dice que no constaban sus méritos, y que "se le concedió este empleo el año de 1708, con opción y antigüedad a plaza de oidor del número. Y no consta hiciese servicio de dinero, pero se supone precedió".

[12] Oláis se mantuvo en el puesto hasta que el 4 de febrero de 1719 le depuso Antonio de La Pedrosa, quien nombró como sustituto a Sancho de Escobar y como suplente de éste a Baltasar de Cuéllar (Carmen Ruig ómez Gómez, "La incierta carrera administrativas de Esteban de Oláis, protector y oidor de la Audiencia de Quito (1709-1750)", en Naveg@mérica, núm. 8, Asociación Española de Americanistas, 2012, p. 7. Disponible en: [(http://revistas.um.es/navegamerica)],).

[13] Sobre estos dos oidores y el capítulo que a continuación comentamos, vid. Luis Ramos Gómez, "El reformismo y Juan Bautista Sánchez de Orellana, oidor de Quito por compra (1711-1717) y pretendiente a cargos eclesiásticos (1717-172¿5?)", en CD Compra de cargos públicos, ejercicio del poder y redes sociales en el espacio de la Audiencia de Quito (siglos XVII y XVIII), Quito, Pontificia Universidad Católica de Ecuador, 2013. y Carmen Ruigómez Gómez y Luis Ramos Gómez, "Juan Dionisio de Larrea Zurbano, oidor de Quito por beneficio y sus reclamaciones tras la destitución de la plaza (1711-1748)", en Boletín de la Academia Nacional de Historia, vol. XCI, núm. 188, Quito, 2013.

[14] El caso se había gestionado a través de José Rodrigo de Villalpando, ministro de Gracia y Justicia.

[15] Memorial de Orellana sin fecha y sin firma, que el 16 de febrero se le remitía a Francisco de Arana (AGI, Quito 164, s.f.). La consulta del Consejo de 14 de mayo fue contraria a Orellana, así como la resolución del rey de primero de junio (AGI, Quito 103, exp. 55, fs. 354-364).

[16] Sobre ellas vid. Tamar Herzog, "Ritos de control, prácticas de negociación: pesquisas, visitas y residencias y las relaciones entre Quito y Madrid (1650-1750)", en CD Nuevas aportaciones a la historia jurídica de Iberoamérica, Madrid, Fundación Histórica Tavera, 2000, pp. 86-100 y 104-110.

[17] ANE, Cedularios 6 (1700-1720), doc. 112, fs. 504-508.

[18] En el margen del informe de Secretaría, en una extensa nota se indica que a los oidores de Quito Cristóbal de Ceballos, Tomás Fernández Pérez y Lorenzo Lastero, se les abrió pesquisa "por despacho de cuatro de julio de 1713 [...], suspendiéndolos desde luego del ejercicio de sus plazas y todavía no se sabe la resulta". Múltiples dilaciones hicieron que Lastero no fuese repuesto hasta 1729 (Mark A. Burkholder y D. S. ChandleR, Biographical dictionary of Audiencia ministers in the Americas, 1687-1821, Westport y Londres, Greenwood Press, 1982, pp. 178-179; Tamar Herzog, Los ministros de la Audiencia de Quito (1650-1750), Quito, Ed. Libri Mundi, 1995, pp. 93-94 y Herzog, "Ritos de control.", cit., pp. 104-110).

[19] Laysequilla lo fue el 16 de abril de 1719 (Javier Barrientos Grandón, "Guía prosopográfica de la judicatura letrada indiana (1503-1898)", en CD Nuevas aportaciones a la historia jurídica de Iberoamérica, Madrid, Fundación Histórica Tavera, 2000, pp. 768-769, Burkholder y Chandler, Biographical dictionary., cit., p. 179), si bien se vio obligado a seguir en Quito por tener que cumplir diversos encargos del virrey de Lima, y allí permaneció al menos hasta el 18 de agosto de 1720 (ANE, Notaría 3ª, Protocolos, libro 37, fs. 151v-152); tomó posesión de su plaza en Bogotá en noviembre de 1720 (José María Restrepo Sáenz, Biografías de los mandatarios y ministros de la Real Audiencia ( 1671 a 1819), Bogotá, Academia de Historia - Ed. Cromos, 1952, p. 34). Por su parte, Sierra fue nombrado el 12 de junio de 1719, puesto que "probablemente nunca asumió" (Burkholder y Chandler, Biographical dictionary., cit., p. 322).

[20] Fue nombrado el 17 de septiembre de 1718, pero "no consta que asumiera la plaza" (Guillermo Lohmann Villena, Los ministros de la Audiencia de Lima (1700-1821), Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1974, p. 44), situación ésta que no aclara Barrientos ("Guía prosopográfica.", cit., pp. 505-506) y que contradicen Burkholder y Chandler (Biographical dictionary., cit., p. 114), y Herzog (Los ministros., p. 69).

[21] En el informe de la Secretaría se dice de él que "fue electo oidor de dicha Audiencia de Santa Fe por la vía reservada al tiempo que se suprimió dicha Audiencia de Quito. Y en carta de 26 de abril de 1718, participó don Antonio de La Pedrosa que por haber averiguado a este sujeto una ilícita composición con don Francisco Herranz Menaya, mercader de Cartagena, de valor de 800 pesos, no le había participado su ascenso. Con cuyo motivo, sobre consulta del Consejo de cuatro de noviembre del mismo año, resolvió su majestad se proveyese esta plaza". El mismo dato en Burkholder y Chandler (Biographical dictionary., cit., pp. 193-194), mientras que Barrientos ("Guía prosopográfica.", cit., pp. 838-839), señala que "no asumió" la plaza. Sobre este episodio, vid. Herzog, "Ritos de control.", cit., pp. 101-103.

[22] Resolución del Consejo en la portadilla del informe de la Secretaría.

[23] De esta lista inicial conocemos los ejemplares correspondientes a todos los puestos de la Audiencia salvo el del oidor segundo, cuyo contenido sin duda era similar a los otros (AGI, Quito 122, s.f.).

[24] Éste se debió extraer de "las relaciones de todos los que se nominan", que se dice que se remitían al Consejo, pero que no conocemos.

[25] Sobre el proceso del nombramiento de presidente vid. Luis Ramos Gómez, "1720: el restablecimiento de la Audiencia de Quito y la reposición del presidente Santiago de Larrain", en Boletín de la Academia Nacional de Historia, vol. XCII, núm. 191, Quito, 2014, pp. 47-69.

[26] Son los diccionarios biográficos (realizados por Burkholder y Chandler, Biographical dictionary., cit. y Barrientos, "Guía prosopográfica.", cit.) y las relaciones de ministros de Audiencias concretas, como la de Lima (Lohmann, Los ministros., cit.), y Quito (Herzog, Los ministros., cit.).

[27] Como indicador de los diversos temas que en ellos figuran, vid. Javier Barrientos Grandón, "La selección de ministros togados para Indias", en XI Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano. Actas y estudios, vol. III, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1997.

[28] Burkholder y Chandler, Biographical dictionary., cit., p. 13 y Burkholder y Chandler, De la impotencia., cit., p. 61.

[29] De Ayllón se dice que sus "méritos recomienda el sr. don Alonso Carnero", que era consejero decano de Indias; de Rivera: "a quien tiene recomendado dicho Colegio Mayor de San Ildefonso de Alcalá"; de Tamayo y Negrón que "tiene decreto de su majestad mandando se le consulte sobre la instancia que hace a esta plaza"; de Lasso de la Vega que "recomienda sus méritos el sr. don Alonso Carnero", y de Madrigal que "no obstante no haber dado la residencia de [... "teniente de gobernador y auditor de Guerra" de Cartagena de Indias], tiene su majestad resuelto se le proponga para empleos que no sean del Nuevo Reino de Granada". Un caso especial es el de Jáuregui, a quien en su currículum de la tercera lista de oidor decano se añade la referencia a que "tiene decreto de su majestad mandando que el Consejo le tuviese presente para una plaza de oidor de Santo Domingo", por lo que no le consideramos como recomendado para ocupar plaza en Quito.

[30] AGI, Indiferente 542, L .2 "Órdenes generales. Perú [...]", f. 152, disponible en Portal de Archivos Españoles (en adelante PARES). Resulta chocante que sólo se hable de los dos virreinatos tradicionales y se olvide el aún vigente de Nueva Granada, omisión que también hemos detectado en otros documentos.

[31] Las minutas de las consultas en AGI, Quito 108, exp. 62 y del 64 al 67. Las consultas en limpio y señaladas en AGI, Quito 103, exp. 46 al 50.

[32] Fue nombrado el 12 de junio de 1719, aunque no tomó posesión de la plaza (Burkholder y Chandler, Biographical dictionary., cit., p. 322).

[33] Resolución del rey a la consulta de 16 de febrero de 1719 (AGI, Quito 103, exp. 40, f . 246v).

[34] AGI, Quito 113, exp. 199, f . 700.

[35] Sobre este episodio vid. el estudio de Herzog, "Ritos de control.", cit., pp. 89-100.

[36] En su informe silencia Arana que en su resolución, el rey había ordenado al Consejo que "me haga presente a don Fernando Sierra en las vacantes que hubiere", omisión que no parece ser casual (AGI, Quito 103, exp. 40, fs. 233-246v).

[37] Las consultas señaladas y la resolución del rey en AGI, Quito 103, exp. 46 a 50, fs. 304-313v. Las resoluciones se publicaron en abril de 1720, la de fiscal el 13, la del primer oidor el 18, las del tercer y cuarto oidor el 20 y la del segundo oidor el 26.

[38] AGI, Quito 122, s.f.

[39] En el margen se indica: "Éste se ha de poner".

[40] Hemos rastreado sus nombres en las obras de Burkholder y Chandler, Biographical dictionary., cit., y de barrientos, "Guía prosopográfica.", cit., y no figuran como nombrados en este momento.

[41] AGI, Quito 122, s.f.

[42] Burkholder y Chandler, Biographical dictionary., cit. y Barrientos, "Guía prosopográfica.", cit., no recogen ningún nombramiento de estos momentos relacionado con los tachados Pérez de Taladrid (núm. 7), Flores de Omaña (núm. 8), Montiano (núm. 15), Campo y Zárate (núm. 19), Villacís (núm. 20), Ruiz de Verecedo (núm. 24), Borda (núm. 25) y Urriola (núm. 31).

[43] De ella conocemos la minuta (AGI, Quito 108, exp. 72, fs. 588-589), y el original (AGI, Quito 103, exp. 54, fs. 352-353v); en ambos documentos está la resolución del rey de 12 de junio.

[44] Sobre este altercado y sus consecuencias, vid Herzog, "Ritos de control.", cit., pp. 86-88.

[45] Se le acusaba de maltratar a su esposa, e incluso de intentar envenenarla, cargos que no se mantuvieron.

[46] Real cédula de 30 de diciembre de 1708 (ANE, Oficios 22, exp. 19 (14/03/1725), fs. 3 y ss.).

[47] No era de una familia de honda raigambre local, ya que su padre -tesorero de la Casa de la Moneda de Santa Fe- era natural de Salamanca (Burkholder y Chandler, Biographical dictionary., cit., pp, 283-284, y Herzog, Los ministros., cit., pp. 132-134).

[48] Escrito sin fecha, posiblemente de 1712 (AGI, Quito 128, exp. 33c).

[49] AGI, Quito 108, exp. 27, fs. 305-316.

[50] Vid. "Certificaciones juradas del ingreso del Sr. D. Antonio de la Pedrosa", especialmente la del oidor Antonio Cobián de 27 de mayo de 1719 (Jerónimo Bécker y José María Rivas Groot, El Nuevo Reino de Granada en el siglo XVIII, Madrid, Imp. del Asilo de Huérfanos del S.C. de Jesús, 1921, apéndice 21; los datos en pp. 237-238). Algún dato más en Restrepo, Biografías de los mandatarios., cit., pp. 337-338.

[51] AGI, Quito 108, exp. 69, fs. 580 y ss.

[52] ANE, Oficios 22 (1723-1725), exp. 19 (14/06/1725), f. 4.

[53] AGI, Quito 122, s.f.

[54] Es posible que sea una coincidencia, pero ambos candidatos están tachados en la segunda lista de oidor decano.

[55] Barrientos, "Guía prosopográfica.", cit., pp. 215-216 y Burkholder y Chandler, Biographical dictionary., cit., p. 41.

[56] En AGI, Quito 103, exp. 60, fs. 392-393 está la consulta original y la resolución del rey.

[57] Los borradores de los títulos, siguiendo el orden de expedición se encuentran en AGI, Quito 113, exps. 207, 210, 211, 235, 241 y 244; un testimonio del de Ricaurte en ANE, Oficios 22 (1723-1725), exp. 19 (14/06/1725), f. 4, y los títulos de Rivera, Rubio, Martínez de Arizala y Zárate en AGI, Quito 265, exps. 46 a 49.

[58] La Contaduría emitió la certificación de Rivera el 14 de agosto, la de Martínez de Arizala el cinco de septiembre (ambas en AGI, Quito 121, s.f.) y la de Rubio el 11 de septiembre de 1720 (AGI, Quito 143, exp. 25). No tenemos datos para el caso del fiscal Zárate, que se encontraba en Lima.

[59] El primero en solicitarlo fue Martínez de Arizala, a quien se le concedió tal posibilidad el primero de junio de 1720 (AGI, Quito 106, exp. 111, f . 595). A continuación, y a la vista de este precedente, lo solicitaron Rubio, que "necesita precisamente de empeñarse, por los cortos medios con que se halla para su avío" (AGI, Quito 106, exp. 112, f . 597; Quito 103, exp. 61, f . 394 y Quito 108, exp. 79, f . 621) y Rivera, que también adujo hallarse "con suma necesidad y notoria pobreza" (AGI, Quito 143, exp. 23; Quito 103, exp. 62, f . 396 y Quito 108, exp. 80, f . 623). El 11 de julio de 1720 se autorizó a estos dos últimos, pese a que estaba ordenado que "se pague [la media annata] luego que se publique la merced".

[60] Los tres hicieron efectiva la cantidad correspondiente a la media annata al poco tiempo de arribar a la ciudad. Rivera fue afianzado para el pago el siete de febrero de 1722 por Jacinto González, y Martínez de Arizala el día 14 por Antonio Salvador (ANE, Notaría 1ª, Protocolos libro 312 (1714-1722), fs. 562 y 563 respectivamente). No tenemos datos de Rubio, pero el 21 de febrero los oficiales reales dieron cuenta de que los tres habían pagado la media annata y el 27 lo comunicaron al Tribunal de Cuentas de Lima (ANE, Gobierno 11 (1716-1724), vol. 1, f . 110).

[61] A Rivera se le concedió pasar "con tres criados y los libros y ropa precisa para su decencia, [. y] para defensa de su persona y casa cuatro espadas con sus dagas, cuatro arcabuces y cuatro alabardas, y para el servicio y decencia de su persona 500 ducados empleados en joyas y plata labrada" (AGI, Quito 113, exp. 253, f . 899). Arizala, por su parte, solicitó permiso para pasar con tres criados -aunque a la hora de embarcar dijo que no los llevaba "por no tenerlos"-, armas y joyas (AGI, Quito 143, exp. 26 y Contratación 5471, N3, R22). A Rubio se le dio licencia para ir con su esposa -Juana Mancheño y Ayala-, una hermana y dos criados (AGI, Contratación 5471, N3, R28).

[62] El nueve de febrero de 1721 depositó testamento cerrado en Quito ante el notario Diego de Ocampo Lisson y éste se abrió el 31 de diciembre de 1722, fecha de su muerte (ANE, Notaría 1ª, Protocolos libro 321 (1722-1724), f. 97).

[63] El 27 de febrero el Cabildo de Quito acusaba recibo de una carta, sin fecha, del presidente Larraín comunicándoles que había llegado a la ciudad de Guayaquil (Archivo Municipal de Quito, Actas 1722, f . 71).

[64] Este dato y el del recibimiento en Lima de la noticia de su nombramiento lo tomamos de la carta de Larraín de 18 de abril de 1722, en la que comunica el restablecimiento efectivo de la Audiencia (AGI, Quito 129, exp. 12).

[65] AGI, Quito 129, exp. 8, f . 131.

[66] Tomó posesión el día 14 y pagó el primer plazo de la media annata el 13 (AGI, Quito 129, exp. 56 duplicado). Zárate pagaría el segundo plazo el 10 de febrero de 1724 (ANE, Real Hacienda 48 (1718-1724), vol. III (Libro del contador de 1724), f. 42). El 25 de septiembre de 1722 escribió a Madrid notificando su llegada a Quito y la toma de posesión del puesto de fiscal (AGI, Quito 129, exp. 58).

[67] Real cédula y obedecimiento en ANE, Cedularios 6 (1700-1720), f. 340 (587) y el borrador de la orden en AGI, Quito 113, exp. 243, f . 856.

[68] Antonio Muro Orejon, Cédulas de Felipe V (1700-1724), Vol. II de Cedulario Americano del siglo XVIII, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1969, doc. 339, pp. 529-530.

[69] Sobre las causas de la anulación de la Audiencia de Quito, vid Ramos Gómez, "1717: la posible causa.", cit., en prensa.

[70] AGI, Indiferente 542, l . 2 "Órdenes generales. Perú [...]", fs. 26-27 -disponible en PARES-. Este real decreto especificaba más claramente las competencias del Consejo que el de 20 de enero de 1717, al que acabamos de referirnos.

[71] Muro Orejón, Cédulas de Felipe V., cit., doc. 365, p. 572. El documento en  AGI, Indiferente 542, Libro 2 "Órdenes generales. Perú. Desde cinco de enero de 1717 a seis de febrero de 1732" , f. 152.

[72] En ésta, como en otras ocasiones, se produce la incongruencia de mencionar sólo los dos virreinatos tradicionales, olvidando que también existía el de Nueva Granada.

[73] Hemos tomado como lista de referencia la inicial del oidor decano, y a ella corresponden los candidatos que llevan los números del uno al 35. Aquellos nombres a quienes antecede una letra, son personas propuestas en listados posteriores: segunda y tercera relación del oidor decano, y segunda lista del oidor segundo. Todos los documentos en AGI, Quito 122, s.f.

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