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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.49 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2015

 

RESEÑA DE LIBROS

José María García Marín, La Justicia del Rey en Nueva España, Córdoba, Servicio de Publicaciones, Universidad de Córdoba, 2011, 612 págs.

 

 

Esta obra es el resultado de un amplio proyecto de investigación centrado sobre la administración de justicia de la Nueva España durante los siglos XVI a XVIII. Iniciado por el autor en México en 1991, fue continuado en California en 1995 y después en Sevilla, donde reside. Su tarea aparece básicamente como de orden documental, apoyada en una cuidadosa elección de fuentes impresas y manuscritas, a lo que suma un amplio y no menos selecto elenco bibliográfico. Sus apreciaciones -según dice- han sido "siempre tributarias de las fuentes". Además sostiene que metodológicamente ha intentado "dejar hablar a los documentos y a la doctrina contemporánea, procurando en ningún caso forzar su contenido". Esta misma preferencia se observa en la propia titulación de los capítulos y parágrafos, donde emplea frases, sentencias o expresiones tomadas directamente de los principales personajes actuantes (rey, virrey, oidores, frailes, conquistadores, corregidores, etc.), asentados en los documentos que se van analizando en este extenso libro. Sobre esta materia, García Marín fue ofreciendo anticipos en diversos artículos publicados desde 1998 en revistas científicas o en reuniones de cultivadores del Derecho indiano.

José María García Marín ha sido, sucesivamente desde 1979, catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones en tres importantes universidades españolas: las de Extremadura (Cáceres), Córdoba y Pablo Olavide de Sevilla, con una reconocida trayectoria como investigador que lo ha llevado a realizar actividad académica en universidades y centros científicos de Europa y América. La temática de investigación estuvo, al principio de su carrera, centrada en el oficio público en Castilla y su desenvolvimiento durante la Baja Edad Media y comienzos de los tiempos modernos. Mas tarde, el enfoque se desplazó hacia nuevas áreas, siempre sobre la Monarquía Católica en Europa y particularmente en Italia. Dos importantes libros representan esta etapa: Monarquía Católica en Italia. Burocracia imperial y privilegios constitucionales (1992) y Teoría política y gobierno en la Monarquía Hispánica (1998). Uno de los más novedosos enfoques de entones fue, a mi criterio, el que el autor hizo sobre el reino de Nápoles durante el siglo XVII en el seno de esa Monarquía para examinar tanto la compleja y variable relación entre centro y periferia, como el meollo mismo del aparato normativo y su función política en aquella relación. He seguido con especial atención este caso porque sirve para iluminar el camino que el estudioso debe transitar para el estudio de otros derechos provinciales y locales dentro de aquella inmensa Monarquía.

Para entonces el catedrático español ya había abierto una nueva senda en la labor de investigación, que fue desarrollando en sus indagaciones en el Archivo General de Indias y en el Archivo General de la Nación de México sobre la justicia del rey en el Virreinato novohispano, que culmina con este libro que ahora presenta a los estudiosos de nuestra disciplina.

Como se puede deducir de lo expresado en párrafos anteriores, García Marín es un iushistoriador atraído por la complejidad de esa entidad política tan singular  de los tiempos modernos, que fue la Monarquía Española. Con la capacidad de análisis que lo caracteriza, ha penetrado en los problemas de la constitución e integración de territorios italianos -Milán, Nápoles, Sicilia y Cerdeña- en esa Monarquía durante algunas centurias. Junto a esta experiencia iushistoriográfica que el profesor García Marín adquiere en esa indagación sobre los reinos y territorios itálicos de la Monarquía, hay que agregar también sus conocimientos sobre la operatividad de la burocracia castellana en los tiempos modernos, que ofreció en dos conocidos libros sobre la materia.

Con ese considerable bagaje de intelectual, el catedrático español penetra ahora con dedicación y agudeza en el examen de los vastos dominios americanos de la Monarquía, haciendo elección nada menos que de uno de los principales virreinatos, el novohispano, en cierto modo el primero y más próximo territorialmente a la Península.

Su interrogante básico es preguntarse cómo se puede explicar el ejercicio del gobierno y la administración de justicia en un territorio tan distinto y distante de Europa. Este es por cierto el interrogante que los conquistadores del primer tiempo y los gobernantes y jueces de esos siglos largos, deben siempre, una y otra vez, responder. Es tal el desconcierto y la incomprensión de esta circunstancia, que aun ese sentimiento se percibe en la expresión de un regente de la Audiencia de México en el tardío año 1782. Fue entonces cuando don Vicente Herrera y Ribero, decía que "la Europa y las Indias varían tanto en su gobierno, como en la distancia, y ni Dios ni la naturaleza permiten que sea una misma cosa ni que se que rijan de un mismo modo" (pp. 9 y 359). Claro está, que esta idea ya estaba impregnada en esos colonizadores desde el principio de la conquista, como lo muestran frases tan recordadas, como las del franciscano Mendieta cuando advertía que "ni Justiniano hizo leyes, ni Barthulo ni Baldo las expusieron para este nuevo mundo y su gente"; o aquella que aparecía como más amplia y desafiante: "el de acá es otro lenguaje y ha menester entendello y sabello" (p. 11).

El autor ha dispuesto valerse de una singular estructura para el desenvolvimiento de su exposición, con desplazamiento de las técnicas conceptuales más conocidos para sustituirlas por el empleo de frases o sentencias claves extraídas de la enorme documentación consultada, que iluminan el tratamiento de los diversos temas. Aún así es notoria la presencia de conceptos medulares o hilos conductores que apoyan constantemente la exposición de las diversas cuestiones que aparecen a lo largo de los nueve capítulos en que se divide la obra y que rodean a la noción sobresaliente de justicia, tan difícil de aprehender o captar, en su recorrido como virtud social y fin político, y en su aplicación exigente en el proceso judicial para castigar los delitos.

 Desfila por estas páginas todo el vasto y complejo aparato que conformaba "la justicia del rey". Empieza por el propio titular de esa función, figura que se veía desde lejos en América, lo que lleva al autor a titular nada menos que el primer capítulo con estas dos frases de reclamo inquietante "si Vuestra Majestad, Señor, quiere ser rey de las Indias sea Rey en las Indias"; "Que espera S.M. que ha de suceder a dos mil leguas de donde está?" (p. 11). Los Virreyes y las Audiencias eran las autoridades locales superiores que debían conducir el gobierno y administrar la justicia real. En rangos inferiores aparecían con idénticas funciones  gobernadores, corregidores y alcaldes. Debían atenderse dos repúblicas estructuradas política y jurídicamente: españoles e indios. Dentro de las múltiples diferencias -en lo personal y lo funcional- se sostenía entonces, en medio de comparaciones de todo tipo que "el principal encargo de un Juez es tener en paz y justicia a sus súbditos, y esto es más propio de un Letrado que de un Militar" (p. 16). Las visitas generales y los juicios de residencia servían como un control, que castigaba a algunos y prevenía a todos, procurando restablecer la alteración provocada por los propios jueces y ministros.

Era una cuestión escabrosa, no definida nunca en la práctica, la separación de los negocios de justicia que estaban a cargo del virrey y de la audiencia. Se solía impugnar la ilimitada autoridad de los virreyes, que podía afectar a los vasallos y hasta impedir la libertad de la justicia, pero otros aspiraban a contar con virreyes poseídos de una mayor disposición de su poder que no estuviese -como se decía- "sujeto y atado a tres o cuatro oidores, por ser letrados en el Derecho civil" (p. 22).

Otro asunto que bien destaca el autor como vicio imposible  de enmendar es el pleitismo de los indios, atribuido antes que a los propios naturales al interés de muchas personas que lucraban con la profesión legal. Sin embargo, muchas veces los indios encontraron en los tribunales superiores, especialmente en las audiencias, un amparo en favor de sus intereses que puede también explicar esa cierta predilección por el pleito judicial.

Más allá de la indudable riqueza documental que ofrecen los distintos casos y situaciones descriptos con minuciosidad y sujetos a interesantes apreciaciones del autor, ellos mismos ofrecen en sí horizontes abiertos para nuevas indagaciones. La tarea del profesor García Marín descansa sobre ciertos ejes conceptuales surgidos en buena parte de expresiones usadas en la época y que aparecen reflejadas en las páginas de este libro. Ellos son principalmente: 1)  la inmensidad de la vasta Monarquía que hacía imposible su gobierno a tanta distancia; 2) la variedad de la situación indiana, que producía desajustes entre el momento de creación de las normas peninsulares y el de su ejecución; 3) la escasa aplicación que muchas cédulas y provisiones reales tenían en la Nueva España, desplazadas por la costumbre o práctica local. En estas condiciones, hasta las nociones más afirmadas como Derecho, Justicia, y Gobierno, necesitan ser nuevamente pensadas y acomodadas a una realidad que era bien diferente a la del suelo en donde se habían acunado.

No titubea el autor en mostrar y destacar los vicios de la administración de justicia durante esta época, y que la presencia española no alcanzó a suprimir pese a los diversos proyectos de reforma y control que se dieron principalmente en el siglo XVIII. El centralismo y la racionalización del poder no pudieron dar cambios sustanciales en esta materia. Dicha administración "arrastró vicios que no se logró eliminar durante todo el tiempo de la presencia española en estos territorios". Todo esto, muestra también, en su contraluz, la potencia intelectual y espiritual de una empresa política que dejó hondas huellas en la transformación de una cultura y ordenamiento jurídico a lo largo de tres siglos de la Edad Moderna.

En un momento en que el Derecho indiano ha superado antiguas visiones simplificadoras y se encamina en la discusión científica de sus problemas iushistoriográficos, la lectura de estas páginas del profesor García Marín ayuda a profundizar en el conocimiento de esa tan rica realidad americana y particularmente novohispana para entender mejor, si cabe, la compleja génesis, desenvolvimiento y convergencia de ese Derecho con los cambios operados en el siglo XIX.

 

Víctor Tau Anzoátegui   

INHID - CONICET

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