SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número49El ocaso del Imperio, sociedad y cultura en el centro sur andinoModernizar el castigo: La construcción del régimen penitenciario en Tucumán, 1880-1916 índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

  • Não possue artigos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.49 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2015

 

RESEÑA DE LIBROS

Agustín Parise, Historia de la Codificación Civil del Estado de Luisiana y su influencia en el Código Civil Argentino, Prólogo de Abelardo Levaggi, Buenos Aires, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires-Eudeba, 2013, 426 págs. 

 

 

A poco más de dos siglos de la irrupción que significó para la historia jurídica occidental la sanción del llamado Código de Napoleón, la tematización histórica del proceso de codificación o, para ser más precisos, de los procesos de codificación, parece mostrar que el tiempo ha generado la distancia necesaria para poder observar críticamente un fenómeno al que, hasta hace unas décadas, sólo podíamos analizar desde el punto de vista de participantes comprometidos. Autores como Giovanni Tarello, Pio Caroni, Jean-Luis Halpérin, Natalino Irti o Paolo Capellini, en el ámbito de la historia jurídica europea continental, pusieron de relieve las profundas connotaciones sociales y políticas que implicó la puesta en planta del ideal de un derecho codificado (reflejo del ideal de humanidad uniformada y re-constituida en torno a la sociedad de mercado), así como sus múltiples ficciones y su posterior resquebrajamiento en la fase que llamaron de "descodificación".

La obra que comentamos se aleja del canon historiográfico establecido por los mencionados autores, para desplegar un estudio de marcada vocación comparatista, desarrollado a través de un método predominantemente histórico filológico. Agustín Parise nos ofrece así no sólo un detallado análisis de las correlaciones textuales que se pueden observar entre el "Código de Vélez" de 1871 y uno de sus conocidos precedentes americanos, el Código Civil del Estado de Luisiana de 1825, sino que también nos proporciona una adecuada contextualización de los escenarios comparados, imprescindible para comprender las implicancias derivadas de la codificación en uno y otro contexto. Cómo lo señala Abelardo Levaggi en un pasaje del prólogo que vale la pena reproducir aquí, la obra de Parise no se limita a relacionar los artículos de ambos códigos, algo que, bien o mal, ya había sido hecho, sino que empieza por "caracterizar y establecer el significado de la fuente en el proceso codificador respectivo para, a partir de allí, pasar al estudio comparado de los textos" (p. 18).

La estructura del libro responde entonces, con rigurosa lógica, a dicho planteamiento: de los cuatro grandes apartados en los que se divide el libro, el primero está dedicado a "Luisiana", su historia social, los sistemas jurídicos vigentes en ese particular espacio que fue objeto de diversos dominios coloniales (hispano, francés, angloamericano), y el proceso de codificación que comienza a principios del XIX y se concreta en el Código de 1825, luego objeto de revisión en 1870. El segundo apartado está dedicado al proceso de "Difusión del texto del Código de 1825 durante el siglo XIX"; partiendo de la relevancia de las bibliotecas jurídicas para la comprensión del pensamiento del jurista codificador, el autor hace un minucioso análisis de las más significativas obras de "Concordancias", características de esta primera etapa post-codificación, cuyo objeto consistía en establecer correlaciones textuales entre normas de diversos cuerpos normativos codificados. El estudio de las "concordancias" (la de Saint-Joseph, con su traducción y difusión en América Latina y la de García Goyena al proyecto de Código Civil Español) permite al autor poner de relieve la trama de referencias cruzadas entre los diversos textos, delineando así con precisión ese eficaz vehículo de influencia e impacto del Código de Luisiana en las primeras oleadas codificadoras en nuestro continente. El tercer apartado ofrece las evidencias precisas que permiten demostrar el "Impacto del Código de 1825 en el Código de 1871"; con esa finalidad, partiendo de los estudios previos que han señalado esa influencia, así como de la constatación de la temprana circulación del Código de Luisiana por América Latina, Parise rastrea con un finísimo nivel de detalle las huellas de este texto sobre el Código de Vélez, tanto en referencias generales como en traslaciones textuales directas o indirectas, positivas o negativas, menciones en notas, etc. El detalle de cada una de estas relaciones intertextuales, además de demostrar la hipótesis general del libro, permite reflexionar, paralelamente, sobre los grandes tópicos de la historia de la codificación argentina tales como las fuentes de Vélez, el sentido de sus notas y la labor crítica que denotan los diferentes posicionamientos del codificador argentino frente a dichas fuentes. El cuarto y último apartado está dedicado por entero a expresar las "Conclusiones" que se presentan bajo epígrafes específicos, en breves y directos párrafos, diferenciándose entre las de carácter general de aquellas otras de carácter particular. Este modo de presentar los resultados de la investigación, poco frecuente en nuestra disciplina, debe señalarse muy positivamente puesto que aporta claridad y contundencia a los argumentos desarrollados en el libro, al tiempo que facilita al lector la identificación de los aspectos concretos que han sido objeto de análisis en las páginas precedentes.

Como balance general, merece destacarse la labor realizada por Agustín Parise en este libro, tanto en sus aspectos sustanciales como formales, vale decir, por su valioso aporte a la comprensión de la codificación y al fenómeno más general de la circulación del pensamiento jurídico en el siglo XIX, como por la impecable labor de edición, con una adecuada estructuración de niveles, precisos índices (general al comienzo, onomástico y jurisprudencial al final) así como por el detallado listado de fuentes directas (documentales y legislativas) e indirectas (debidamente clasificadas según el tipo de producción).

Como observación final, quizás sólo cabe expresar que hubiera sido deseable encontrar en las páginas de este libro la oportunidad para establecer un diálogo teórico con algunos de los historiadores que hemos citado al comienzo de estas páginas, cuyas obras han permitido una importante re-significación de la historia de la codificación, desplazándola de la pura historia de la técnica legislativa para situarla en el terreno de la ruptura o discontinuidad epistémica que produjeron las revoluciones burguesas. A contramano de esta perspectiva, cabría pensar que Parise se orienta más hacia el pensamiento de quienes prefieren enfatizar la línea de continuidad marcada por el origen y temple romanista de la codificación, tal como se lee entre sus conclusiones generales: "El derecho romano es la piedra angular en la que se construyó la codificación de Luisiana y de la Argentina" (p. 364). No creemos, sin embargo, que este aspecto sea suficiente para catalogar el libro que hemos comentado como ejemplo de lo que Pio Caroni insiste en llamar, críticamente, "neopandectismo". En cualquier caso, esto último ameritaría un debate más profundo que excede la valoración de los méritos propios de un libro que, a nuestro juicio, deberá de ser de consulta obligada para todo aquel que procure ahondar en el conocimiento de un tema de renovada actualidad como es el de la historia de la codificación.

 

            Alejandro Agüero

Universidad Nacional de Córdoba
CONICET

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons