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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.49 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2015

 

RESEÑA DE LIBROS

Ana María Zapata de Barry, El Defensor de pobres como defensor de esclavos ( 1722 a 1839), Bahía Blanca, Editorial de la Universidad Nacional del Sur (EDIUNS), 2013, 368 págs.

 

 

Los estudios pioneros de la historia del derecho señalaron oportunamente la importancia que la administración de justicia tenía en las funciones de gobierno desplegadas por las autoridades en los dominios indianos. Posteriormente la historia social evidenció cómo numerosos grupos sociales de los sectores subalternos -tales como indígenas, mujeres y esclavos- acudieron a los tribunales ordinarios y reales Audiencias en defensa de sus derechos. Por su maleabilidad, el mundo jurídico del antiguo régimen escapaba a cualquier definición genérica y, por el contrario, constituía un campo en disputa al cual acudían diversos actores sociales con intereses específicos. Sin embargo, determinadas instituciones y agentes de justicia -tales como las Audiencias, los fiscales, o los Protectores de Naturales- concitaron mucho más la atención de la historiografía que otros. Entre las figuras menos estudiadas se cuenta la de los Defensores de pobres de los ayuntamientos. Allí reside la principal virtud del reciente libro de Ana María Zapata de Barry. El mismo ilumina facetas insospechadas de uno de los oficios desempeñados por los regidores de muchos cabildos rioplatenses durante la segunda mitad del siglo XVIII. Primero haremos un conciso repaso por los capítulos del libro. Luego, realizaremos una serie de observaciones críticas sobre la obra, demarcando al final posibles líneas de investigación en torno al tema.

La autora aclara en la Introducción que su propósito es "rescatar del olvido la figura del Defensor de pobres, desde mediados del siglo XVIII al XIX en el Virreinato del Río de la Plata". Para ello se centra en una de las funciones ejercidas por estos defensores: la representación de los esclavos en demandas que iniciaban contra sus amos. La obra no constituye la primera aproximación de la autora al tema bajo estudio. Zapata de Barry ya había publicado hace algunos años un breve artículo acerca de los Protectores de Naturales y los Defensores de pobres en la América Hispana [1] . La formación de abogada de la autora -quien se desempeña como Defensora Pública Oficial- claramente se vislumbra por el enfoque y la metodología adoptada. A lo largo del libro abundan prolijas descripciones de leyes relativas al objeto de estudio, acompañadas por el minucioso relato de un juicio rico en información, junto con un interesante Anexo documental.

El libro se abre con un capítulo que busca reconstruir el contexto social y económico que enmarcó la llegada de africanos esclavizados al Río de la Plata a fines del siglo XVIII. Allí se describen las principales ocupaciones que desempeñaban los esclavos, así como algunas de las peculiaridades de la esclavitud urbana propia de las ciudades hispanoamericanas, tan diferente a la esclavitud de plantación de Brasil, las islas del Caribe o el sur de los Estados Unidos.

Los tres capítulos siguientes abordan la situación legal de los esclavos. El primero de ellos trata las disposiciones de las Siete Partidas del rey Alfonso el Sabio, el siguiente abarca el Derecho Indiano y el último el Derecho Patrio. Acertadamente la autora se retrotrae a las Partidas para analizar las disposiciones que regulaban derechos y obligaciones de la "clase servil". Las mismas eran citadas frecuentemente por defensores, fiscales y jueces en los pleitos que involucraban a esclavos y amos en el período virreinal.

Estos tres capítulos constituyen una lograda síntesis de las principales características del corpus normativo referente al objeto de estudio de la obra. Quien desee interiorizarse en estos temas encontrará en ellos un buen panorama general. Así podrá evitar ahogarse en el mar de recopilaciones, pragmáticas, reales cédulas, bandos de buen gobierno, provisiones, ordenanzas e instrucciones de las que se nutría el Derecho Indiano. O por lo menos saber navegar en él con algunas certezas y un rumbo determinado. Un lector crítico podría reprochar la poca atención prestada a otros órdenes normativos como las obras de juristas, el saber teológico, la jurisprudencia o la costumbre. La estimulante renovación de la historia del derecho ha evidenciado que las leyes positivas estaban lejos de monopolizar el derecho en aquella época [2] .

El capítulo quinto rastrea el origen y las reglamentaciones atinentes al cargo en cuestión. La autora describe cómo el oficio fue creado en 1722 y da cuenta de posteriores normativas que buscaron limitar las atribuciones de los regidores que desempeñaban la función. Ser Defensor de pobres demandaba mucho tiempo y dinero, dada la inmensa cantidad de pobres, esclavos o encarcelados que requerían su patrocinio.

En el capítulo sexto se realiza un análisis pormenorizado de una demanda entablada por una familia esclava contra un vecino distinguido de la ciudad. Se identifican claramente las partes involucradas, los funcionarios intervinientes y las distintas etapas por las que atraviesa el proceso. Este tipo de expedientes han sido muy visitados por los historiadores sociales interesados en reconstruir algunos aspectos de la vida cotidiana de los esclavos rioplatenses, o los conflictos más frecuentes que los mismos tenían con sus amos. Pero la mirada propuesta en el libro es otra. La lectura y posterior descripción hecha por la autora del expediente es sumamente reveladora y permite al lector no versado en derecho entender algunas cuestiones básicas que son necesarias para comprender la lógica judicial. El teatro de la justicia conlleva formalismos, técnicas, discursos y tiempos a los cuales los actores que acuden a él tienen que adecuarse.

El capítulo séptimo se ocupa de ciertos "Defensores de pobres destacados". Representa el capítulo más largo del libro. Pero su título es engañoso. La autora no solo va a relatar datos biográficos y algunas intervenciones puntuales de los Defensores de pobres de los ayuntamientos rioplatenses, sino que también aparecen en escena Procuradores de pobres de las reales Audiencias, Protectores de Naturales, e incluso merecen un apartado las solicitudes que los esclavos dirigían al Virrey.

El libro culmina con unas breves conclusiones y un extenso Anexo documental de alrededor de 150 páginas, el cual contiene las principales fuentes referidas a la esclavitud que fueron analizadas durante el relato. En dicho anexo se incluyen leyes de las Partidas, una real cédula de fines del siglo XVIII, normas dictadas por los primeros gobiernos revolucionarios, un reglamento sobre la Defensoría de pobres y menores de 1840, una sentencia del rey referida a un caso concreto y la transcripción completa del expediente judicial analizado en el capítulo sexto. Pese a que algunas de estas fuentes ya habían sido publicadas, su transcripción e inclusión en el libro no son una nota discordante. Por el contrario, dicha decisión rinde sus frutos porque vuelve a acercar a los lectores diversos documentos que han sido muy trabajados por la historiografía, algunos que son inéditos -como el expediente judicial-, y otros que no han merecido mucha atención por parte de los historiadores -tal es el caso del reglamento de 1840.

Los señalamientos que pueden hacérsele al libro corresponden a tres niveles de análisis. Los relativos a la bibliografía de la cual se nutre la autora, los referentes a la delimitación del objeto de estudio y las fuentes analizadas, y aquellos interrogantes que despiertan las principales hipótesis de la obra.

Sería injusto aplicar un estricto rasero académico a la hora de evaluar los déficits y los aportes del libro, dado que puede entreverse que el interés de la autora corre por otros carriles. Aún así, el lector especializado puede notar la ausencia de menciones a lo largo de la obra de algunos autores que han enriquecido considerablemente el conocimiento sobre la población afroamericana rioplatense en las últimas décadas, tales como Eduardo Saguier, Alex Borucki, Silvia Mallo, Martha Goldberg, Lyman Johnson o Miguel Ángel Rosal. Incluso los capítulos dedicados a la situación jurídica de los esclavos -terreno en el cual la autora se mueve con más soltura- pasan por alto algunas obras claves de autores consagrados en el tema o ciertas discusiones historiográficas en las que se ha visto inmersa la historiografía internacional al respecto en los últimos tiempos. Nos referimos a las contribuciones de Manuel Lucena Salmoral [3] , y a los debates desatados en la historiografía referida a la esclavitud en las Américas por la publicación de la obra de Frank Tannenbaum [4] . No remarcamos estas omisiones en forma pretendidamente erudita, sino porque entendemos que la lectura de los trabajos de los autores omitidos hubiese beneficiado el trabajo.

Los marcos temporales -1722-1839- y geográficos -Virreinato del Río de la Plata- explicitados en la introducción también generan algunos interrogantes por lo ambicioso e inabarcable de la propuesta. Dichas dudas se confirman y hacen patentes en el capítulo VII. Del recuento de las intervenciones de los Defensores de pobres descriptas por la autora, se privilegia mayoritariamente el desempeño de los porteños. Solo son mencionados unos pocos expedientes provenientes de otras ciudades como Córdoba, Salta o Tucumán. Tampoco se aclara si se trabajó con la totalidad de expedientes que se conservan al día de hoy o con una muestra. Por las fuentes citadas inferimos esto último. Si tenemos en cuenta que el Defensor de pobres cambiaba todos los años en el momento en el que se renovaban todos los regidores, estudiarlos a lo largo de más de un siglo incluso en una sola ciudad puede volverse una ardua tarea, por más que el análisis se centre solo en una de sus funciones [5] .

A ello se le suma una mirada que tiende a homogeneizar y poner en un mismo plano la actuación de figuras tan diferentes como los letrados de las reales Audiencias, los regidores del Cabildo, e incluso quienes redactaban los memoriales que los esclavos dirigían al Virrey. No es seguro que los Defensores de pobres o los procuradores  hayan  escrito  estas  peticiones.  La  escritura  de  muchos  de   ellos  -temblorosa, repleta de incoherencias y fallas de redacción- sugiere que los mismos esclavos los redactaban o imploraban a alguien que no pertenecía a la elite que lo haga por ellos. Creemos que la formulación de conclusiones tan categóricas en torno al desempeño de los Defensores de pobres que actuaron en el Virreinato del Río de la Plata, necesariamente debe ir precedida de exhaustivos estudios de caso que atiendan a la considerable variabilidad regional. Un rápido vistazo a las actas capitulares que han sido publicadas de varias ciudades rioplatenses permite avizorar un escenario diverso, en el cual la experiencia porteña es más bien la excepción y no la norma. En algunas ciudades no tenemos constancia que haya existido un Defensor de pobres, en otras el oficio estuvo fusionado con la Defensoría de menores, y en las ciudades en las que ambas funciones recayeron en distintos regidores ello ocurrió recién a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX.

Nos queda por realizar algunos comentarios sobre las principales hipótesis de la obra -explicitadas tanto en la Introducción como en las Conclusiones-, excusa que aprovecharemos para realizar algunas consideraciones metodológicas. La autora resalta la decisión y la pasión exhibida por los defensores a la hora de patrocinar las demandas de los esclavos. En sus palabras, el Defensor de pobres "a fines del siglo XVIII se constituyó en vocero de las ideas contrarias a la esclavitud y a los abusos de la institución". También postula que los defensores, al absorber las ideas propias del iluminismo, propiciaron con su labor que los esclavos alcancen tanto la libertad como la igualdad. Dicho juicio merece por lo menos algunos matices. Es difícil creer que los Defensores de pobres protagonizaron con su desempeño un ataque frontal a la esclavitud. La ilustración rioplatense no se caracterizó por sus ideas antiesclavistas. Puede verse en la "ilustrada" prensa periódica de fines de la época colonial los avisos en los cuales se ofrecían esclavos de todo tipo a la venta. Por otra parte, los sujetos que fueron defensores como buenos integrantes de la elite, eran grandes propietarios de esclavos. Incluso uno de los mayores traficantes de esclavos de la región, Tomás Antonio Romero, desempeñó la función de Defensor de pobres en el año 1799. Esta contradicción        -entre su rol como defensores y su propia posición social- se evidencia en algunas demandas iniciadas por esclavos contra individuos que serían defensores en algún momento de sus vidas, y que al día de hoy se conservan en los archivos. Cabe agregar que los esclavos que lograron su libertad, no pudieron alcanzar una "igualdad" que era ajena a la sociedad estamental, corporativa y jerárquica de aquel entonces.

Lejos estamos de pretender postular que la acción de los defensores fue ineficaz, o que el desempeño de todos ellos fue pésimo. Solo queremos advertir los riesgos que pueden acarrear ciertas lecturas que omiten el contexto social en el cual se situaban las acciones de los Defensores de pobres. También es válido preguntarse por la utilidad que puede tener una caracterización de conjunto cuando el elenco de sujetos que ocupaba la función era tan variable. La presencia tanto de defensores que cumplían una excelente labor junto con otros que eran recusados por la cercanía o complicidad que tenían con los amos de esclavos nos deja entrever un panorama complejo y heterogéneo que se resiste a caracterizaciones simplistas.

En fin, los señalamientos realizados evidencian la riqueza de las temáticas que pueden llegar a ser terreno fértil para muchos estudiosos en el futuro. Los múltiples caminos de interrogación que abre el libro de Ana María Zapata de Barry nos hacen dar la bienvenida a su publicación. Es de esperar que El Defensor de pobres como defensor de esclavos ( 1722 a 1839) inspire a la comunidad de historiadores del derecho y la justicia a prestar la atención debida a quienes en la época virreinal tenían la tarea de velar porque la justicia Real llegue incluso a los vasallos más desamparados.

Lucas Rebagliati

Universidad de Buenos Aires
CONICET

[1] Ana María Zapata de Barry, "El protector de Naturales y el Defensor General de Pobres en la estructura jurídica colonial de la América Hispana", en Ministerio Público de la Defensa, Año 1, núm. 3, noviembre 2007, pp. 119-123.

[2] La bibliografía al respecto es casi inabarcable, remitimos a los siguientes artículos de síntesis: Alejandro Agüero, "Las categorías básicas de la cultura jurisdiccional", en Marta Lorente Sariñena, De justicia de jueces a justicia de leyes: hacia la España de 1870, Madrid, Consejo General del poder judicial - Centro de documentación judicial, 2006, pp. 19-58. Víctor Tau Anzoátegui, "Órdenes normativos y prácticas socio-jurídicas. La justicia", en Nueva Historia de la Nación Argentina, Tomo II Período español (1600-1810), Buenos Aires, Planeta, 1999, pp. 283-316. Jesús Vallejo, "El cáliz de plata. Articulación de órdenes jurídicos en la jurisprudencia del IUS COMMUNE", en Revista de Historia del Derecho, núm. 38, Buenos Aires, 2009, 1-13. Carlos Garriga, "Orden jurídico y poder político en el antiguo régimen", Istor, núm. 16, marzo de 2004, pp. 13-44. Disponible en: (www.istor.cide.edu/archivos/num_16/dossier1.pdf).  

[3] Manuel Lucena Salmoral, "La esclavitud americana y las partidas de Alfonso X", en Indagación: revista de historia y arte, núm. 1 (Ejemplar dedicado a: las minorías sociales y su expresión en el tiempo), 1995, pp. 33-44. Manuel Lucena Salmoral, "La instrucción sobre educación, trato y ocupaciones de los esclavos de 1789: una prueba del poder de los amos de esclavos frente a la debilidad de la corona española", en Estudios de historia social y económica de América, núm. 13, 1996, pp. 155-178. Manuel Lucena Salmoral, "Leyes para esclavos. El ordenamiento jurídico sobre la condición, tratamiento, defensa y represión de los esclavos en las colonias de la América Española", en Gallego, José Andrés (dir.), Tres grandes cuestiones de la historia de Iberoamérica: ensayos y monografías: Derecho y Justicia en la historia de Iberoamérica: Afroamérica, la tercera raíz: Impacto en América de la expulsión de los jesuitas (CD-Rom con 51 monografías), Fundación Histórica Tavera, 2000. Manuel Lucena Salmoral, Los códigos negros de la América Española, París, Universidad de Alcalá, 1996.

[4] Una buena síntesis de estas polémicas en Alejandro De la Fuente, "Su único derecho: los esclavos y la ley" y "La esclavitud, la ley y la reclamación de derechos en Cuba: repensando el debate Tannembaum", en Debate y Perspectivas: Cuadernos de Historia y Ciencias Sociales, núm. 4, Madrid, Fundación Mapfre-Tavera, 2004, 7-23, pp. 37-69.

[5] La autora omite los aportes de dos artículos pioneros sobre la temática. María Rosa Pugliese, "Los defensores de pobres y menores en el período indiano", en Congreso Internacional. 500 años de Hispanidad, 1492-1992, T. II, Mendoza, Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Filosofía y Letras, 1996, pp. 477-499. María Rosa Pugliese, "Los defensores de pobres y menores y su asesoramiento letrado en el Virreinato del Río de la Plata", en María rosa Pugliese, De la justicia lega a la justicia letrada, Junta de estudios históricos de San José de Flores, Buenos Aires, 2000, pp. 41-80.

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