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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.50 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2015

 

SECCIÓN INVESTIGACIONES

El jurista pedro José Agrelo y su colaboración en el proyecto  de constitución elaborado por la comisión oficial en la asamblea del año XIII

  

Por Ariel Alberto Eiris * 

* Profesor y Licenciado en Historia de la UCA -  Profesor Adscripto de Historia Argentina I en la Universidad Católica Argentina. Doctorando en Historia en la Universidad del Salvador. E-mail: eirisariel@gmail.com  

 


Resumen:

Pedro José Agrelo (Buenos Aires, 28 de junio de 1776 - Montevideo, 23 de julio de 1846) fue una figura de singular trayectoria política e intelectual que desarrolló sus actividades en el Río de la Plata y cuyo estudio ha sido omitido generalmente de la historiografía. Su caso representa un objeto de investigación complejo, que implica el análisis de los cambios en la circulación y recepción de ideas, además de las prácticas socio-políticas que afectaron en su desarrollo profesional y participación política. En el presente trabajo sólo nos proponemos abordar la posición adoptada por Agrelo ante la Asamblea de 1813 y las categorías y concepciones jurídicas que manifestó públicamente o que trabajó en sus documentaciones personales para la elaboración del proyecto de Constitución redactado por la Comisión Oficial que él integró.

Palabras claves: Asamblea del Año XIII - Pedro José Agrelo - Proyecto de Constitución - Revolución de Mayo.

Abstract:

Pedro Jose Agrelo (Buenos Aires, Argentina, June 28, 1776 - Montevideo, Uruguay, July 23, 1846) was a remarkable figure with distinct political and intellectual trajectory in the Río de la Plata , where he developed his activities.  Although extraordinary, the study of his life and work has generally been omitted in history.  His standing represents a particular and complex case affected by the changes in the development and understanding of ideas, in addition to the socio-political practices that affected his professional development and political participation. The objective of this paper (or study) is to focus on Agrelo 's perspective and stand during the Assembly of 1813 including his legal classifications and notions that he publicly expressed or documented that were the foundation for the Constitution written by the Official Commission in which he participated.

Keywords:    Assembly of the Year XIII - Pedro José Agrelo - Proyect of Constitution - May Revolution.


 

Sumario:

I. Introducción.   II.  Caracter ísticas  de  la  constitución  de   la  Asamblea  del Año XIII.  III. La  actividad  de  Agrelo  ante   la  convocatoria  a   la  Asamblea del Año XIII y las facciones en disputa.  IV.  El  proyecto  de  Constitución  de   la  Comisión  Oficial.  V. El contraste con los demás proyectos de la Asamblea. VI. La salida de Agrelo de la Asamblea. VII. Conclusiones.

 

 

 

I. Introducción

Desde los inicios de la historiografía argentina, la Asamblea General Constituyente constituida en 1813, fue objeto de estudios y análisis bajo la tradicional categoría de Asamblea del Año XIII. Sin embargo, fue a partir de las primeras décadas del siglo XX en que las producciones historiográficas la tomaron como objeto específico de estudio mediante la consideración de diversos aspectos que en ella acontecieron. Entre ellos sobresalió la obra de Carlos Urien 1 . Uno de los trabajos más amplios fue el elaborado por la Academia Nacional de la Historia 2 , en el cual se integró el análisis de numerosos aspectos políticos y jurídicos. Entre sus capítulos fueron especialmente importantes las contribuciones de Juan Canter. Por ese entonces, proliferaron trabajos especializados en historia del derecho que resultaron centrales para las futuras consideraciones sobre el período. Caben mencionarse las obras de Emilio Ravignani, Ricardo Levene, Alberto Demichelli, Carlos Tagle, Alfredo Galletti, Arturo Sampay, Germán Bidart Campos 3 , entre tantos otros, sin mencionar aquéllos enfocados únicamente en las problemáticas específicas sobre las Instrucciones Orientales que despertaron particulares debates.

Las contribuciones mencionadas fueron medulares durante gran parte del desarrollo historiográfico, aunque recientemente se ha producido una nueva revitalización del tema mediante trabajos que revisaron los conocimientos previos e integraron nuevos aspectos y perspectivas -a veces complementarias- que le dieron a la temática una vigencia notoria en las últimas décadas. Uno de los primeros aportes en este sentido fueron las producciones de Tulio Halperín Donghi que replantearon las cuestiones acerca de la visión teleológica con que tradicionalmente se la había estudiado, además de la segunda obra colectiva realizada por la Academia Nacional de la Historia que contó con capítulos específicos sobre la Asamblea y que puso en diálogo los diferentes aspectos políticos, jurídicos, sociales, económicos y culturales que repercutieron en ella 4 .

Entre los estudios específicos sobre la Asamblea cabe mencionarse el de Pablo Camogli, junto a las publicaciones de varios de los principales congresos o jornadas convocadas por esa temática 5 . Otras obras no específicas sobre la Asamblea han igualmente contribuido en el último tiempo a revitalizar los debates mediante el aporte analítico respecto a las prácticas jurídicas y las tensiones existentes entre los diversos ejes de poder. Entre ellas deben destacarse los trabajos de José Carlos Chiaramonte junto con los de Marcela Ternavasio 6 , que se integran a los conceptos aportados por Víctor Tau Anzoátegui 7 referidos a los procesos de codificación y sus problemáticas en la primera mitad del siglo XIX. Sobre la base de estas investigaciones, Alejandro Agüero ha sostenido que la Asamblea no representó una total ruptura en el desarrollo normativo, sino que reconfiguró elementos presentes en prácticas y tradiciones hispánicas que no siempre se hallaban codificadas o especificadas en el heterogéneo Derecho Indiano 8 .

Obras recientes como la de Eduardo Martiré han profundizado el marco de análisis al ahondar sobre las características jurídicas, políticas y simbólicas de la crisis de la monarquía española iniciada en 1808 y acentuadas durante el momento de convocatoria a la Asamblea del Año XIII. Ello permite dilucidar las diversas lógicas políticas coexistentes y las posibles respuestas dadas bajo la misma unidad hispánica a la acefalia política que representaba el cautiverio del rey Fernando VII 9 .

El conjunto de estos últimos estudios han coincidido en señalar que las características políticas e institucionales de la Asamblea de 1813 deben ser comprendidas bajo la lógica y características propias de la época. Esto implica necesariamente el abandono de una visión teleológica que la vea por sus efectos y desatienda su origen y condiciones que la hicieron posible. Esa perspectiva es complementada desde la historia de los discursos y lenguajes político-jurídicos que se enfocaron en contextualizar y redefinir temporalmente los significados de los conceptos y categorías vigentes en la época. En este sentido han sobresalido las producciones de Elías Palti, Noemí Goldman y Javier Fernández Sebastián 10 .

Dentro de este conjunto de trabajos, es importante señalar los recientes aportes referidos al espacio atlántico como eje de la circulación de ideas, prácticas y discursos, lo que permitió sostener similitudes intelectuales muy marcadas entre los grupos que actuaban en el mundo hispánico. En este sentido se ha trabajado la estrecha vinculación entre las Cortes de Cádiz y los procesos revolucionarios e independentistas americanos. Entre las recientes contribuciones a estas temáticas deben considerarse los trabajos de José María Portillo Valdés y Manuel Chust Calero 11 .

Sin embargo, ninguna de estas producciones se ha detenido en un estudio específico y sistemático acerca de la figura de Pedro José de Agrelo y su actividad particular en el seno de la Institución. Sobre la base de estos sustanciosos aportes, se pretende iniciar una aproximación al respecto de las singularidades de la personalidad en cuestión y su activa participación en aspectos centrales del desarrollo de aquel cuerpo legislativo.

Agrelo fue una figura representativa de las formas y condiciones en las que se desarrolló la actividad legislativa de la Asamblea. La manera en que sus vinculaciones políticas lo posicionaron estratégicamente en la Institución , permite comprender el marco en el que debió colaborar en los debates jurídicos. Allí -junto a muchos de sus colegas juristas- realizó un esfuerzo intelectual destinado a reconfigurar el orden legal existente, que había colapsado ante la acefalia política que representaba para el mundo hispánico la deposición del rey. Su estudio permite la aproximación hacia los procesos de circulación de ideas que operaban sobre las articulaciones conceptuales realizadas que, con ciertos grados de originalidad, buscaban dar respuestas y soluciones a la situación política. Ello debía darse mediante el dictado de leyes que legitimaran la ruptura con la monarquía española y estructuraran un nuevo orden jurídico.

En este sentido, el análisis sobre su participación en el proyecto constitucional de la Comisión Oficial facilita la comprensión de las condiciones en las que los juristas colaboraron en la Asamblea y las características de las soluciones legales propuestas al momento de su convocatoria. A la vez, se podrá dilucidar cuáles han sido los ejes sobre los que se interiorizó personalmente Agrelo durante el trabajo de la Comisión. Los mismos habrían de estar asociados a sus escritos personales, y a su participación posterior en el seno de la Asamblea. Muchos de esos principios no serían defendidos linealmente por el proceso revolucionario, aunque permanecerían en los discursos y propuestas de Agrelo.

 

 

II. Características de la constitución de la Asamblea del Año XIII

La Asamblea representó un momento de quiebre en el proceso político iniciado en el Río de la Plata en 1810, aunque no representara una total ruptura en su desarrollo normativo. En el aspecto jurídico, significó la reconfiguración de elementos ya existentes, cuya inspiración central fueron las Cortes de Cádiz y su Constitución. Allí se materializaban en conceptos novedosos emanados de la Ilustración , prácticas y aspectos que podrían retrotraerse a procedimientos no formales presentes ya en el derecho español.

Sin embargo, el elemento de verdadera escisión con el orden existente no provenía de la normativa dogmática, sino del discurso y la concepción política que la Asamblea transmitió simbólicamente. Esta cuestión era la supresión del juramento de fidelidad al rey -en ese entonces el cautivo Fernando VII-. Además de representar una muestra de intención independentista, significaba algo mucho más profundo que los cambios realizados en Cádiz, simbolizaba la transformación del concepto de orden existente en su conjunto y profundidad 12 .

En el caso de las Monarquías Compuestas de la Edad Moderna , el derecho era heterogéneo ya que contenía un conjunto variado de posibles normativas, adaptables o cambiables, con procedimientos ordinarios y otros extraordinarios igualmente aceptados, siempre bajo el concepto de unidad que representaba la figura del rey 13 . Su centralidad era el principal componente simbólico de coherencia en los diversos territorios nucleados en su figura. El policentrismo de esos tipos de monarquías daba margen de adaptaciones localistas, tolerando así una complejidad que sólo era articulada por la figura real. El abandono de la fidelidad al rey, significaba una transformación sustancial de la concepción política, aunque ello no produjera necesariamente un giro absoluto en la normativa jurídica.

Desde esta cuestión, resulta esencial el abordaje de la forma en que las figuras políticas del proceso debieron adaptarse a aquellos cambios. Dentro del conjunto de actores sociales, es relevante la actitud de los intelectuales o letrados 14 que desde un rol no solamente de escritores públicos, sino como juristas, debieron buscar la reconfiguración de las tradiciones heredades y articularlas a los nuevos conceptos ilustrados-liberales para así sostener la concepción del nuevo orden. Muchos de esos letrados adquirieron la condición de juristas dado su ejercicio profesional de abogados y la estrecha vinculación de sus trabajos con las cuestiones de orden legal.

 

 

III. la actividad de Agrelo ante la convocatoria a la Asamblea del Año XIII y las facciones en disputa

Para comprender las condiciones y las formas en que se desarrollan las contribuciones jurídicas, es necesario introducirnos en las características de las facciones políticas participantes en la Asamblea y los vínculos sociales que posicionaron a Agrelo en su seno. Estas facciones constituían la modalidad vigente, en ese entonces, de movimiento político que englobaba a "los portadores de ideas afines, intereses coincidentes o, incluso, simpatías personales" 15 .

Tras un proceso de transformación del discurso revolucionario, la Sociedad Patriótica y los integrantes de la Logia Lautaro 16 plantearon con vehemencia la necesidad y urgencia de conformar un Congreso General que declarara la independencia y diera las bases jurídicas de la nueva autoridad política que se hallaba establecida. Ello representaba entonces, la configuración del nuevo orden requerido.

A tales fines, ambas agrupaciones se unieron y organizaron para impulsar la revolución del 8 de octubre de 1812 que ocasionó la caída del Primer Triunvirato y significó la instauración en el gobierno de dichas facciones a través de la conformación del denominado Segundo Triunvirato, integrado por hombres representativos de dicha tendencia política. Los mismos eran Nicolás Rodríguez Peña, Antonio Álvarez Jonte, y Juan José Paso. Mientras que los primeros eran representantes e integrantes de la Sociedad Patriótica y de la Logia Lautaro , Paso representaba un tercer sector que dirigía su familia y el cual compartía los principios de las otras dos facciones, aunque se diferenciaban en relación al personalismo que iría creciendo en las mismas 17 . Al margen de los triunviros, la figura de Carlos de Alvear ganaba con gran rapidez protagonismo político y pasaría a concentrar desde la conducción de la Logia Lautaro a los grupos más activos.

En ese contexto político, Agrelo era un jurista egresado de la Universidad de Chuquisaca donde había establecido relaciones de amistad con Mariano Moreno de quien había sido su testigo de casamiento. Debió retirarse de su residencia en el Alto Perú como consecuencia de los agravios que lo acusaban de ser realista y negar ayuda a la expedición enviada por la Primera Junta. Establecido en Buenos Aires, Agrelo se preocupó y enfocó en mostrarse no solamente como un activo revolucionario, sino como uno de los más exaltados y efusivos. Fue miembro de la tendencia morenista, redactor de la Gazeta de Buenos Ayres 18 , colaborador periodístico de Bernardo de Monteagudo y se desempeñó como fiscal en el juicio contra Martín de Álzaga. Sus escritos periodísticos habían denotado un exaltado espíritu confrontativo contra los españoles peninsulares. Había promovido desde su prosa la guerra revolucionaria a la que había presentado en un carácter continental contra el despotismo y como base para el establecimiento de nuevas formas institucionales que sustentaran la adquisición de las libertades civiles y políticas.

Para 1812 su principal asociación política era con Monteagudo, líder y promotor de la Sociedad Patriótica , a quien ayudó en la redacción de sus escritos periodísticos. Ambos desde sus participaciones periodísticas, sostenían la urgencia de promulgar la Independencia de las Provincias Unidas y constituir una organización institucional que sostuviera y definiera los derechos y obligaciones de la sociedad civil.

Dicho planteo, originado en los escritos sobre "El Congreso a Convocar" de Mariano Moreno, había adquirido un progresivo desarrollo intelectual en las posteriores redacciones periodísticas de Monteagudo, a través de las cuales se radicalizó el reclamo a la convocatoria, frente a la posición más moderada del Primer Triunvirato en función de la actitud expectante que poseía sobre la sanción de la Constitución de Cádiz y los avances de la mediación inglesa entre los revolucionarios y los realistas 19 . Sin embargo, la difusión de la Constitución de Cádiz generó la caída de dicha expectativa debido a su falta de consideración de la realidad americana. Las Cortes rechazaron la negociación y se manifestaron reticentes a conciliar con los revolucionarios 20 . El cambio de la política externa, impulsó un mayor endurecimiento de las posiciones radicales de las tendencias recientemente constituidas en el gobierno. Producida la caída del Primer Triunvirato y la convocatoria a la Asamblea , Monteagudo y Agrelo se vincularon estrechamente con la Logia Lautaro , especialmente con Alvear. Esa relación era facilitada por los vínculos familiares existentes entre Agrelo y Alvear, quienes eran primos políticos.

La primacía política de estas facciones, permitió que Agrelo actuara en vinculación con la Asamblea , antes de que fuera elegido diputado de la misma. Se incorporó a la Logia Lautaro , como "secretario del norte" 21 y desde allí junto con José Valentín Gómez se desenvolvió como uno de los juristas que respaldaron y colaboraron teórica y prácticamente con la revolución del 8 de octubre.

Por ese entonces, se iniciaba la división en el interior de la Logia Lautaro entre los alvearistas y el sector sanmartiniano. En la polarización logró imponerse Alvear por lo que adquirió el predominio en la organización de la Asamblea y en el establecimiento de los lineamientos políticos, mientras San Martin quedaba relegado a las cuestiones estrictamente militares en el noroeste. Según las memorias de Zapiola, Agrelo logró incorporarse a la Asamblea debido a las injerencias políticas de la Logia y a su vinculación con el sector alvearista. Sin embargo, Zapiola destacaba la "conveniencia política" de Agrelo al integrarse a dicho sector lo que originaba su clasificación de "esclavo" en referencia a su aparente poca definición y convencimiento respecto a las posturas del alvearismo 22 . A pesar de que Agrelo en sus memorias eludía las referencias a sus vínculos con las diversas facciones políticas, quedó estrechamente vinculado al alvearismo, desde cuyo sector expuso ideas que no siempre fueron aceptadas por dicha tendencia.

A su vez, el 15 de noviembre de 1812, Agrelo colaboró en la redacción y difusión de una circular donde se abogaba enérgicamente para que los diputados de la asamblea tuvieran facultades especiales para la declaración de la independencia. Esto implicaba la concepción de que el "poder soberano" residía en la totalidad de los territorios representados. El escrito era firmado, entre otros, por varios de los futuros asambleístas tales como Agrelo, Monteagudo, Hipólito Vieytes y José Valentín Gómez 23 .

Antes de las elecciones de los integrantes de la futura Asamblea, el Triunvirato designó el 4 de noviembre una Comisión Oficial con el objetivo de que preparara y discutiera las materias que serían presentadas para su legislación. Esa solicitud era acompañada por el pedido que al mismo tiempo se redactara un proyecto de Constitución 24 . Entre los integrantes de la Comisión se encontraban varias de las figuras que habían firmado la circular del 15 de noviembre como el propio Agrelo, José Valentín Gómez e Hipólito Vieytes, junto a otras personalidades allegadas como Pedro Somellera, Manuel José García, Nicolás Herrera y Luis Chorroarín, quien sería sustituido posteriormente por Gervasio Antonio Posadas 25 . Todos ellos, eran hombres de las facciones preponderantes, representativos de los principios sostenidos por el nuevo Triunvirato, y considerados como letrados experimentados en diversas áreas vinculadas al funcionamiento institucional. Todos los tribunales, corporaciones, oficinas y ciudadanos particulares estaban obligados a suministrar los conocimientos y relaciones que la Comisión les solicitara 26 . Desde ese seno organizativo, Agrelo empezó su colaboración como redactor del proyecto constitucional desde antes de su incorporación a la Asamblea.

Sin embargo, su presencia en el cuerpo de juristas se encontraba signada por los intereses y vinculaciones políticas. El predominio de la Logia era tal, que impulsó la elección como diputados de muchos de sus integrantes, entre los que se encontraba Agrelo, quien a pesar de su origen porteño, logró ser electo por la provincia de Salta (que aún se encontraba bajo control realista) fundamentado en su anterior residencia en el Alto Perú. Fue designado junto con José Moldes quien sí era originario de Salta y manifestaba una tendencia hacia el rechazo del predominio político de los hombres de Buenos Aires. Ello se realizó a pesar de que ambos territorios se encontraban ocupados por el ejército realista y a pesar de los argumentos vertidos por el deán Gregorio Funes sobre la nulidad de ese tipo de representaciones 27 . Esta cuestión quedó omitida durante el primer año del funcionamiento de la institución, lo que le dio a ambos legisladores un espacio adecuado para el aumento de su influencia 28 . Así lo destacaba Agrelo en sus memorias, en donde afirmaba que adquirió una importante participación en la toma de decisiones. Mientras Monteagudo asumía un rol de vocero y propagandista de las ideas de Alvear, Agrelo fue adquiriendo un perfil propio que le permitiría exponer sus ideas en el seno de la institución.

Entre todos los integrantes de la Asamblea , Agrelo y Monteagudo eran destacados como los más vehementes, exaltados y anti-españoles. Teóricos y políticos de acción, eran mencionados por sus colegas como admiradores de la Revolución Francesa y abiertamente partidarios de la independencia. Monteagudo expresaba una mayor erudición discursiva y combativa, mientras Agrelo era más sistemático y enfocado en los asuntos jurídicos-institucionales. Dicho aspecto era acompañado de un carácter especial que sus contemporáneos destacaban como "irascible y agresivo" al momento de expresar sus ideas 29 .

En un clima de euforia política simbolizada en los discursos vertidos por el periódico El grito del Sud que dirigía Monteagudo y que contaba con la colaboración de Agrelo, fue inaugurada la Asamblea General Constituyente el 31 de enero de 1813 en la ciudad de Buenos Aires. Su discurso de apertura estuvo a cargo de Paso quien entonces se desempeñaba como primer triunviro 30 . Alvear fue designado como su primer presidente, cargo que rotaría cada mes, mientras que Vieytes y Gómez se desempeñarían de manera permanente como secretarios.

La Asamblea se presentó desde el momento de su instalación como la residente de la "representación y ejercicio de la soberanía de las Provincias Unidas del Río de la Plata ". De esa manera, desaparecía la mención a Fernando VII, que había actuado como referente de unidad hispana desde el 25 de mayo de 1810. En consecuencia con el quiebre político que la institución representaba, el 8 de marzo Alvear propuso que los diputados fuesen considerados como representantes de la Nación y no de entidades jurídicas autónomas 31 . Mediante dicha caracterización, se buscaba fortalecer la idea de unidad del ex Virreinato, apartar los espíritus localistas y dotar a los legisladores de mayores facultades para declarar la independencia. Asimismo, desde el momento de su apertura, mediante la lex fundamentalis los diputados eran reconocidos como inviolables, por lo que no podían ser juzgados ni aprehendidos salvo en los casos en que la misma Asamblea lo determinase. En el bando redactado por la Asamblea se extrapolaba el concepto de "soberanía", con el mismo uso que el dado en las Cortes de Cádiz, pero utilizado en esta oportunidad como negadora de cualquier otro vinculo externo al de las provincias allí representadas 32 .

Tanto las proclamas, como el juramento establecido tenían significativas coincidencias con las pertenecientes a las Cortes de Cádiz, debido a la identidad ideológica de los primeros liberales hispanos y a la gran influencia que tuvieron en América las Cortes y sus medidas 33 . Las mismas, eran rechazadas por su falta de equidad representativa de los americanos y su consecuente relegación, aunque debido a las similitudes intelectuales y a la coherencia en sus reclamos, muchas de sus decisiones fueron recibidas, adaptadas y sancionadas por los gobiernos revolucionarios de América. Ambas entidades eran expresión de sectores que coincidían en sus planteos jurídicos e ideológicos y que se hallaban inmersos dentro de un mismo proceso de circulación y recepción de ideas, aunque la concepción política resultaba sustancial para la confrontación entre ambas instituciones 34 .

La Asamblea quedaba constituida como la máxima autoridad, según sus propias definiciones. En consecuencia, renovó a los integrantes del Triunvirato, entre quienes se reemplazó a Paso por José Julián Pérez, debido a las sospechas que aún se mantenían por su supuesta vinculación con la conjura que varios integrantes de su familia habían desarrollado contra la instalación del Congreso. Sin embargo, algunas personalidades políticas buscaron eludir el juramento a la nueva institución por su desconfianza hacia la misma o por rechazar sus objetivos. Entre ellos se destacaron Hilario Ramos, Miguel O'Gorman y el deán Gregorio Funes quienes se mantuvieron reticentes a su aceptación, aunque la firmeza y actitud coercitiva que la entidad adquirió, obligó a sus detractores a reconocerla. Entre los promotores de aquel endurecimiento de la Asamblea se destacaban Agrelo y Monteagudo.

El cuerpo legislativo realizó pedidos al ejecutivo para que asegurara el cumplimento del juramento por parte de aquéllos que aún no lo habían realizado, tomó facultades que le permitían amenazar con medidas fuertes a aquéllos que no lo reconocieran, entre ellas se encontraban la suspensión de las garantías de seguridad individual que el decreto del Primer Triunvirato había establecido, al igual que el control sobre la prensa política la cual quedaba concentrada en la Gazeta Ministerial y El Redactor de la Asamblea 35 , ambos periódicos oficiales actuaban como voceros de la institución y promotores de sus ideas.

Agrelo destacaba en sus memorias su concepción firme y decidida por una pronta declaración de la independencia, la cual anteponía a cualquier otra medida. Según su lógica, todas las decisiones del cuerpo legislativo deberían estar en coherencia con dicho objetivo central, de manera que el derecho respaldara la libertad adquirida en los hechos. Ello se expresaba en los escritos de Agrelo, para quien la solución jurídica sólo podría venir de una Constitución apropiada. Ella representaba el marco legal que garantizaría un nuevo orden a los territorios independizados. Sin embargo, en el lenguaje de la época el término tenía una doble salvedad: en lo que respecta a la concepción racionalista que la entendía como una ley fundamental organizada y sistematizada en un único texto, a diferencia de su concepción antigua y escolástica referida como el conjunto de leyes que constituían y estructuraban la organización política 36 . Su referencia era ambivalente con respecto a ambos significados, aunque prevalecía la perspectiva moderna 37 . Esto se evidencia en que los cuatro proyectos presentados fueron de una Constitución moderna, aunque en los hechos la Asamblea optaría por legislar conjuntos de leyes soberanas. Dadas estas definiciones de Agrelo, resulta central estudiar sus aportes en el proyecto de Constitución elaborado por la Comisión de la que formó parte.

 

 

IV. El proyecto de Constitución de la Comisión Oficial

Iniciadas las sesiones de la Asamblea, la Comisión Oficial que Agrelo integraba  presentó al Triunvirato su proyecto de Constitución, el cual debía ser discutido inmediatamente después de la aprobación de la independencia. La vocación independentista de sus redactores quedaba señalada ya desde el artículo 1º del Capítulo I donde se establecía que: "las provincias del Río de la Plata, forman una República libre e independiente" 38 . El mismo artículo denotaba la tendencia republicana que poseían los integrantes de la Comisión y que exponían como idea firme y aceptada, a pesar de la falta de apoyo extranjero que con posterioridad pondría en cuestionamiento dicha postura.

Los fundamentos teóricos del proyecto se sustentaban en la lógica del derecho natural que legitimaba a la Revolución de Mayo desde sus inicios 39 . Esa concepción era amplia y ambigua, ya que integraba las corrientes iusnaturalistas de Hugo Grocio y Samuel Pufendorff, junto a la escolástica española y a las concepciones contractuales de la ilustración franco-inglesa. Ello daba un margen importante de originalidad a los juristas englobados en aquellos elementos teóricos.

En apelación a ese Derecho Natural ecléctico, el artículo 2 justificaba la Independencia, mediante la mención de que "la soberanía del Estado reside esencialmente en el pueblo", lo cual era aclarado en el siguiente artículo al asegurar que "el pueblo es la reunión de todos los hombres libres de la república" 40 .

La península quedaba excluida de ambas salvedades. De esa manera, se fundamentaba el proyecto con los principios contractualistas que depositaban el carácter soberano en la sociedad civil la cual era fruto del contrato social que la constituía como tal. El sentido de que la soberanía se fundara en un pueblo y no en un rey, daba la posibilidad de entender a la comunidad política de manera autónoma a su forma de gobierno y desplazar el simbolismo real. El proyecto buscaba resaltar la aspiración de independencia y el ideal republicano de sus redactores frente a la vacilación de varios sectores que aún no aceptaban dicha ruptura y/o disentían respecto al abandono de una estructura monárquica 41 Si bien el proyecto era republicano, sus fundamentos serían igualmente apelados en futuros proyectos de monarquías constitucionales en el territorio rioplatense 42 .

Esta primera parte constituía el centro conceptual de la solución jurídica que sus redactores buscaban aportar a la crisis de política existente. Quedaba legitimada la ruptura con la monarquía española al apelar a un fundamento del orden social que radicaba en la unión de sus individuos y no en la figura simbólica del rey. Esa concepción estaba en sintonía directa con los fundamentos que defendían las figuras políticas que se reconocían como herederos de la radicalización intelectual que había realizado Mariano Moreno en 1810, aunque representaba una profundización de los mismos 43 .

En función de la dinámica de las libertades individuales y sociales, la Comisión Oficial ponderaba de manera especial la división de poderes, a la vez que sostenía una organización que continuara con la tradición unitaria del Virreinato reafirmada por Alvear el 8 de marzo, pero se estructuraba en una soberanía escalonada que permitía la participación política de los diversos estratos sociales. La unidad de régimen coexistía con la descentralización administrativa. Antes de detallar la organización institucional, en el Capítulo II se reconocía como parte de la repúbli de todos los territorios del ex Virreinato del Río de la Plata, incluidos la Banda Oriental, Paraguay y las intendencias del Alto Perú. Sobre dicha base en el Capítulo IV se estipulaba que "el ejercicio del poder soberano de la república, reside en el congreso, en los depositarios del poder ejecutivo y en los tribunales establecidos por la ley" 44 . De esa manera, se articulaba el concepto roussoniano de "soberanía" con la posibilidad de delegar el ejercicio del "poder" en tres potestades cuyas funciones eran detalladas a continuación 45 .

Sobre esas bases conceptuales asumidas por todo el cuerpo de redactores, se desprenden la totalidad de los articulados desarrollados. En ese conjunto de elementos, la documentación personal conservada por Agrelo permite aproximarse a los principales aspectos en los que se centró su contribución en la Comisión Oficial. Estos son esencialmente: la política anti-española presente en el otorgamiento de título de ciudadanía; la conformación de un poder legislativo fuerte y representativo de corporaciones sociales; y la organización del poder judicial, en especial mediante la aceptación del juicio por jurado. A pesar de representar tres ejes diferentes, ellos se encontraban articulados bajo una misma lógica conceptual.

Agrelo aseguraba en sus memorias haber contribuido y ser uno de los principales promotores del espíritu combativo hacia los realistas en la Asamblea 46 . Eso queda también evidenciado en sus textos personales, donde se mencionaba la "falta de confianza" que la guerra generaba hacia el español peninsular. Su anti-españolismo estaba presente en sus primeros escritos desde su llegada a Buenos Aires en 1810. Desde entonces mantuvo un estilo combativo, reflejado igualmente en sus discursos en la Gazeta, en el juicio contra Álzaga y que se adelantaba al quiebre conceptual entre criollos y peninsulares que el proceso revolucionario aún no había acentuado 47 .

Estas ideas expuestas con anterioridad, están igualmente señaladas en la redacción de la Constitución. Allí, tras detallar los mecanismos y características para la entrega de títulos de ciudadanía y las causas por la que ésta podía ser retirada, se dedicaba el artículo 5 del Capítulo VI al mencionar la "actitud hostil con que la generalidad de los españoles europeos han observado constantemente contra la libertad de las Provincias Unidas" 48 . Tras una prolongada crítica a los realistas escritos en un estilo propio de un artículo periodístico y no de una norma jurídica, condicionaba la entrega del título de ciudadano al reconocimiento español de la independencia. El artículo carecía de normativa, por lo que representaba una declaración política.

Se sostenía en el Capítulo V la existencia de los "Derechos del Ciudadano" los cuales mantenían una importante influencia francesa, aunque sus artículos resumían los conceptos generales en dos puntos esenciales, por lo que evitaba reproducir la totalidad de los derechos colocados en las Constituciones francesas. Sobre estos principios, el proyecto presentaba capítulos especiales para el ejercicio de determinados derechos civiles y políticos. Sin embargo, todos ellos eran luego restringidos a los nacidos en el país y los naturalizados, pero exceptuando a los españoles europeos salvo aquéllos que "el Congreso reconociera por sus servicios a la Revolución".

En alguna de sus intervenciones en la Asamblea, Agrelo acentuó y defendió oralmente estas restricciones expresadas en el proyecto. Cuando fue presidente de la misma en el mes de abril de 1813, promovió la declaración de que todos los ciudadanos españoles europeos para obtener el título de ciudadanía tendrían un plazo de entre ocho días y diez meses según su ubicación para solicitarlo 49 . De esa manera, buscaba constituir un nuevo cuerpo social que pudiera ser soberano y súbdito. La determinación de quién era ciudadano implicaba su posibilidad de ejercer cargos públicos y participar del gobierno. Una división que no era clara al momento del inicio de la Revolución, pero que figuras como Agrelo promovieron acentuar. La concepción moderna de ciudadanía que se desarrollaba como práctica especialmente desde la organización de la Sociedad Patriótica adquiría allí su definición jurídica como elemento determinante tanto de derechos políticos y cívicos, como de obligaciones contraídas. El mismo reemplazaba así al de súbdito y rompía la jerarquía propia del Antiguo Régimen 50 .

El concepto de ciudadano quedaba fuertemente arraigado al aseverarse en el capítulo 4, artículo 1 que: "son ciudadanos los hombres libres que, nacidos y residentes en el territorio de la República, se hallen inscriptos en el registro cívico. Ningún hombre nace esclavo en el territorio de la República, desde la aceptación de la Constitución". Esto difería con las propuestas de la Sociedad Patriótica que condicionaba el ejercicio del derecho de ciudadano a la capacidad de leer y escribir, no así sus derechos civiles. A su vez, señalaba la "libertad de vientre" con anterioridad a que la Asamblea la aprobase. Al igual que la ley que la Asamblea aprobaría más adelante, se declaraba libres a todos los hombres nacidos en el territorio, sin negar la condición de esclavo a quienes ya lo eran. Esto implicaba una abolición gradual y prolongada en el tiempo 51 .

Sin embargo, de la discusión por las características del otorgamiento del título de ciudadano, deriva otra cuestión, quizás más compleja, la "representación". Su concepto significó un problema central de los juristas de aquel momento, se debía establecer normativamente un concepto abstracto que pudiera ser aplicado prácticamente. La influencia de la Ilustración era notoria en este punto. Ya desde 1810 los textos políticos circulantes buscaban sostener el criterio de representación y salvar la contradicción que el difundido discurso roussoniano establecía al respecto 52 . La manera en que se producía la representación era entendida por Agrelo como "la forma en que se constituían el conjunto de autoridades que iban desde la campaña hasta el Poder Legislativo".

Para salvar aquella cuestión y en similitud a lo estipulado por la Constitución de Cádiz de 1812, el proyecto de la Comisión Oficial establecía un sistema de representación escalonada que fuera desde las más pequeñas células sociales hasta la cúspide política. Ello reflejaba incluso, la continuidad de la concepción de la sociedad como "conjunto de corporaciones sociales" propia de los siglos anteriores. Esa lógica subyacía aún detrás de los postulados innovadores del derecho individual. La representación escalonada garantizaba elecciones indirectas que, a su vez, aglutinaba a sectores sociales bajo entidades representativas.

En consecuencia, se establecía un sistema institucional diagramado en doscientos sesenta y tres artículos. La base de la estructura jurídica partía de los vecinos de las parroquias, quienes conformaban y designaban a los miembros de las "Asambleas Primarias" o "Juntas Electorales Parroquiales" que se encontraban dirigidas por un alcalde. Las "Asambleas Primarias" elegían los electores de partido para conformar las "Juntas Electorales de partido", que elegían a los electores de provincia en proporción a la cantidad de población de cada provincia. Todos los electores de provincia conformaban una "Asamblea comunal de provincia" presidida por el 1º Juez Político de la división administrativa. Dichas asambleas elegían sobre las listas presentadas a los miembros de la Sala de Representantes Nacionales (equivalente a la Cámara de Diputados) cuyos integrantes no podían ser reelectos hasta pasados dos años de su último periodo. Al mismo tiempo, designaban a los Senadores Nacionales que se dividirían en tres partes, para que cada dos años se renovara siempre un tercio de los mismos 53 . Al igual que la Constitución de Cádiz de 1812 se establecía la conformación de elecciones de tercer grado y numerosas asambleas políticas que evitaban la elección directa de los representantes 54 .

Sobre esta dinámica electiva, se fundamentaba el aporte de Agrelo al diseño representativo. En sus textos personales sostenía que "todo debe nacer del legislativo, fuente única de la soberanía". Esto era coherente con el proyecto elaborado, donde el legislativo quedaba constituido como expresión general de cada uno de los cuerpos sociales existentes. La elección escalonada permitía constituir una representación parlamentaria indirecta que contenía en su seno las expresiones de las diversas Juntas y Asambleas locales. Ello era una representación en su sentido moderno, pero con una incipiente base corporativa propia del Antiguo Régimen.

El Congreso Nacional quedaba constituido por dos cámaras (Sala de Representantes y Senado) y se establecía como el órgano central de los tres poderes. Siguiendo a las teor ías parlamentarias, centradas en John Locke y en el barón de Montesquieu, el proyecto colocaba al Poder Legislativo como centro de la administración pública. Era el Congreso el encargado de elegir al Poder Ejecutivo conformado por tres directores (Triunvirato) que no podrían ser eclesiásticos. Cada seis meses debería ser cambiado el triunviro más antiguo (igual al sistema aprobado por la Asamblea en el estatuto provisional del 27 de febrero de 1813) 55 , lo que establecía una rotación muy dinámica de las superiores funciones ejecutivas. Además, el Congreso designaba a cuatro Secretarios de Estado, cada uno encargado exclusivamente de alguna de las diferentes áreas: Relaciones Exteriores, Interior, Hacienda y Guerra. Por último también seleccionaba al Consejo de Estado conformado por 10 integrantes, un representante por cada provincia, entre quienes debía haber 2 sacerdotes, 3 militares y 5 ciudadanos civiles. Allí se volvía a especificar las formas de representación corporativa. El Consejo aprobaba las candidaturas de los obispos. Todos los obispos eran consejeros honorables.

En ese punto, se presentaba la cuestión del Real Patronato Indiano que los redactores asumían depositado en los gobiernos revolucionarios, así como lo planteado por Funes en la Gazeta Extraordinaria del 2 de octubre de 1810 56 . Esta cuestión fue abordada en particular por Agrelo, quien con posterioridad continuaría trabajando sobre la cuestión hasta la redacción de su Memorial Ajustado en 1834. En este sentido, la Constitución establecía al catolicismo como religión oficial del Estado, le daba una presencia política importante a los obispos, aunque su designación quedaba exclusivamente dependiente de las autoridades nacionales.

El Congreso Nacional también elegía a los integrantes del Poder Judicial. Dada la formación y experiencia profesional de Agrelo y su reconocimiento como hombre estudioso del derecho, adquirió importante influencia en dicha parte del proyecto constitucional. En sus memorias, Agrelo detallaba la falta de coherencia y la desorganización del sistema jurídico antes de la creación de las nuevas cámaras de apelaciones establecidas en el Reglamento de Institución y Administración de Justicia de las que participó en 1812 y cuyo funcionamiento habría mejorado la situación, pero sin darle un fin definitivo a los excesos que se cometían. De allí derivaba la preocupación central respecto a las formas y estructuras del Poder Judicial que evidencia la documentación personal de Agrelo. El sistema judicial era concebido por él como: "fundamento del orden social" 57 .

Así, el capítulo XXI se encontraba íntegramente dedicado al Poder Judicial. Desde el primer artículo se señalaba el carácter independiente del orden judicial en quien residía exclusivamente "la facultad de juzgar y aplicar las leyes". Establecía una uniformidad tanto en lo civil como criminal, su ejecución siempre se realizaría en nombre del "pueblo americano de las Provincias Unidas del Río de la Plata" 58 , dicha especificación indicaba una concepción de unidad de la sociedad rioplatense al dejar de mencionar a los "pueblos" que conformaban el ex Virreinato. La independencia de la estructura judicial buscaba ser garantizada mediante la protección de los jueces quienes no podían ser removidos de sus cargos, salvo por una sentencia legal justificada por el Congreso, quien a su vez, debía designar a los nuevos jueces.

La estructura judicial quedaba conformaba en un sistema jerárquico, cuya máxima autoridad era la Corte Suprema, de quien dependía el fiscal general y los Tribunales Superiores de Provincia. Los Tribunales eran la última instancia en todos los negocios civiles contenciosos de la provincia y a su vez, debían dirimir todos los juzgados subalternos de ella. Estos juzgados dependientes eran conformados por los Jueces de Partido que debían controlar los negocios civiles de su distrito. Luego se encontraban los Jueces o Alcaldes de Paz que actuaban en cuestiones menores del derecho civil en cada pueblo y localidad.

En instancia apartada, figuraban las cuestiones criminales. Allí se planteaba la abolición de "los tormentos, la confiscación de bienes y las penas crueles e musitadas" 59 , con anterioridad a que la Asamblea tratara y anulara el uso de la tortura. El proyecto establecía que los procesos criminales se harían por jurados de manera pública. De forma tal que "los jueces aplicarían la ley sólo después de que los ciudadanos hayan sido declarados culpables por sus iguales". Esto se fundaba en la expresión de Montesquieu quien había asegurado que "se debe temer a la magistratura y no al magistrado" 60 , cita que figuraba entre los escritos personales de Agrelo al respecto del juicio por jurado.

Esta cuestión era un elemento central en la concepción jurídica de Agrelo, quien realizó argumentaciones teóricas en función de sostener la importancia de su aplicación a partir de los modelos norteamericanos y franceses que se encontraban desarrollándose. En dichos escritos personales, Agrelo resaltaba la necesidad de que existiera un juicio realizado por los "pares" del acusado en representación del cuerpo social, a su vez, señalaba el factor "probabilístico determinado por el número" que podía garantizar una mejor aproximación a la realidad de los hechos ocurridos y reconstruidos a través de los testimonios del juicio 61 . En los años siguientes, Agrelo continuaría recopilando información sobre la aplicación de este tipo de juicios y elaboraría una defensa propia sobre su aplicación. A pesar de que la mayoría de los escritos referentes al tema son posteriores a la Asamblea, reflejaban el trabajo intelectual que realizaba Agrelo desde las primeras normativas jurídicas de las que participó en 1812 y sobre las que se sustentó junto con sus colegas para plantearlas y sostenerlas en el proyecto constitucional.

 

 

V. El contraste con los demás proyectos de la Asamblea

El proyecto de la Comisión Oficial no fue el único presentado. En respuesta a la lógica de cambio institucional y la necesidad de crear nuevas estructuras jurídicas, el Triunvirato solicitó a la Sociedad Patriótica el 3 de noviembre 62 , un segundo proyecto de Constitución que fue presentado de manera paralela al de la Comisión Oficial.

Dicho proyecto fue redactado por Juan Larrea, Francisco José Planes, Monteagudo, Tomás Valle y Cosme Argerich quien fue sustituido por Antonio Sáenz. A pesar de que Agrelo y otros integrantes de la Comisión Oficial también eran integrantes de la entidad, ambas comisiones dieron por resultado dos proyectos diferentes. Mantenían importantes similitudes, en especial en lo referente a la concepción de unidad de régimen aunque el trabajo de la Sociedad Patriótica omitía la estructura escalonada desarrollada por la Comisión Oficial. Aludía directamente a la elección del gobernador de cada provincia por parte de un poder ejecutivo unipersonal elegido directamente por los ciudadanos 63 .

Asimismo, la Comisión Oficial mencionaba con claridad la independencia, detallaba de manera sofisticada la articulación interna de los tres poderes a conformarse y abogaba sin tanta profundidad en la cuestión de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Por su parte, la Sociedad Patriótica reproducía de manera íntegra y amplia dichos derechos a través de la confluencia de las constituciones francesas de 1793 y de 1795 sumadas a la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 64 . Se denotaba allí una similitud en la redacción, especialmente con la traducción realizada por el neogranadino Antonio Nariño.

A pesar de que ambos proyectos se encontraban influidos por los mismos textos constitucionales, la Comisión Oficial evidencia una mayor presencia de los elementos de la Constitución de Cádiz y de la norteamericana 65 sumados al eje central del poder legislativo, mientras que la Sociedad Patriótica reproducía esencialmente las estructuras del constitucionalismo francés con un carácter centralizador en la figura de un directorio unipersonal. Agrelo como integrante de la Comisión Oficial, resaltaba en sus escritos personales la importancia que le otorgaba en sus estudios a las formas institucionales de Estados Unidos. Tema del que se ocuparía especialmente durante su exilio en 1817.

Ambos proyectos fueron entregados al Triunvirato, quien los elevó a la Asamblea. La Comisión Oficial acompañó la presentación de un oficio que afirmaba que "cualesquiera que sean sus errores, serán oportunamente corregidos por la luces de aquella augusta corporación". El ejecutivo remitió ambos proyectos a la Asamblea, la cual creó una Comisión en el mes de mayo para que los analizara 66 .

Sin embargo, la conformación de dicha Comisión no fue reproducida en El Redactor y no se conservan los nombres de sus integrantes. Existía además un tercer proyecto posterior al de la Comisión Oficial y al de la Sociedad Patriótica, el cual consistía en una síntesis de ambas propuestas. Integraba el estilo de la Sociedad con la precisión y detalle institucional de la Comisión Oficial. A pesar que la Comisión formada en mayo no se expidió, es posible que el tercer proyecto haya sido el fruto de su trabajo, del cual posiblemente hayan participado algunos de los colaboradores de los dos proyectos anteriores 67 . Dicho proyecto copiaba y modificaba artículos de la Sociedad Patriótica y de la Comisión Oficial, a la vez que creaba nuevos. Mantenía la mención a la independencia y a los Derechos del Hombre, reproducía la elección de tercer grado y la estructura escalonada de la Comisión Oficial junto con la figura del Triunvirato. El aspecto menos original era el referente al poder judicial, el cual era copiado íntegramente de la Comisión Oficial.

La Comisión interna que evaluó los proyectos y posiblemente haya redactado el tercero, supeditó el análisis de los mismos a la realización de un censo en las provincias no ocupadas por los realistas 68 . Para la aprobación de una carta orgánica se debía poseer real ejercicio de la autoridad soberana que la legitimara, a pesar de los principios promovidos por la Asamblea, se consideraba necesario primero establecer una declaración de independencia que luego fuera acoplada con el proyecto constitucional. Sin embargo, como dicho asunto no llegó a ser debatido, no se puede saber la filiación que los principios de dichas constituciones tenían en el resto del cuerpo constituyente.

Según las memorias de Agrelo, la Asamblea consideró que no era oportuno debatir los proyectos constitucionales 69 . Junto con esta postergación, sobrevino la relegación de la declaración de independencia en función de la nueva dinámica internacional y militar que advenía. El sector alvearista y mayoritario en el cuerpo legislativo, asumió la decisión de postergar la discusión de los dos objetivos principales que tenía la convocatoria 70 . Dicha cuestión se profundizó durante la segunda mitad de 1813, lo que gestó el inicio de las primeras críticas internas en el seno de la Asamblea.

Antes de este freno, durante la primera mitad de 1813 el espíritu alentador de varios de sus integrantes permitió el establecimiento de medidas previas que solventaran y ratificaran los principios independentistas. En esa dinámica y en la expectativa de la futura discusión de los proyectos presentados, Agrelo adquirió un rol enérgico y propagador de los mismos. Entre sus participaciones se destacaron la presentación de una moción para abolir la Inquisición, su desempeño como miembro de la comisión encargada de los juicios de residencia e impulsó como presidente de la Asamblea la ley de acuñación de moneda nacional. Todas ellas eran leyes consideradas "soberanas" destinadas a asentar los principios promovidos como base de la posible declaración de independencia y fundamento de la Constitución a establecer. La mayoría de esas medidas tenían una estrecha vinculación con elementos presentes en el proyecto constitucional de la Comisión Oficial.

 

 

VI. La salida de Agrelo de la Asamblea

En el marco de dichos debates, tuvo un importante enfrentamiento con José Moldes, el otro diputado por Salta. El motivo fue el retiro de un empréstito forzoso a los españoles peninsulares que habían apoyado a las tropas realistas comandadas por el general Pío Tristán y que se había establecido bajo la presidencia de Agrelo, para los territorios de Salta y Jujuy. Moldes consideró dicha actitud como un agravio a su territorio y expresó su repudio hacia el grupo de legisladores encabezado por Agrelo a quien agredió físicamente. Luego de ser separados y tras un discurso realizado por Gervasio Posadas, se aprobó la ley de remoción del empréstito.

Agrelo pretendió renunciar a raíz del incidente, sin embargo, la Asamblea no aceptó su retiro y pidió su continuidad. Distinto fue el caso de Moldes a quién se le inició una causa criminal y fue finalmente apartado de su cargo y enviado a participar de la guerra en la Banda Oriental. La posterior dilatación de la Asamblea, según lo que Agrelo manifestaba en sus memorias, ocasionó un aletargamiento de los proyectos que él deseaba impulsar. Paralelamente, la conformación de un Poder Ejecutivo unipersonal estructurado en la figura del Directorio, promovió su alejamiento que según sus argumentos se debía a que no le agradaba la medida que era impulsada. entre otros, por varios de sus allegados como Monteagudo, Larrea y Posadas.

Posteriormente una comisión interna, retomó los argumentos por la representación de territorios ocupados y declaró ilegales las elecciones de Agrelo y Moldes por Salta junto a la de Vidal por Jujuy. Mediante el decreto del 29 de agosto de 1814, les retiraron los poderes y fueron desplazados definitivamente de la Asamblea. En consecuencia, Agrelo recuperó su cargo de Fiscal. Si bien Agrelo resaltaba su desinterés y "voluntario" alejamiento de la institución, a pesar de su licencia por salud, permaneció vinculado a otras actividades del gobierno. Tras la suspensión regular de las sesiones de la Asamblea del Año XIII, fue designado como integrante de la comisión permanente que ocupó sus funciones, desde donde continuó con las tareas de control de las confiscaciones de bienes a realistas y los empréstitos forzosos establecidos. Continuó así con las ideas combativas que había defendido en la Comisión Oficial y en el seno de la Asamblea, aunque no lograría apartarse de su vinculación con el alvearismo, situación que le generaría serios problemas al momento de producirse la caída del directorio de Alvear.

 

 

VII. Conclusiones

El proyecto de Constitución de la Comisión Oficial representó el esfuerzo de sus redactores por aunar en un único cuerpo legal los elementos y principios necesarios para sostener la conformación de un orden jurídico que estuviera legitimado en su separación de la monarquía española. Dentro de las posibles formas de gobierno que se podían adoptar, el proyecto representaba un lineamiento republicano y liberal en algunos aspectos.

El mismo permite observar las normativas jurídicas que Agrelo -como colaborador del proyecto- aceptaba, consentía y proponía como posibles soluciones a la crisis existente. De los puntos allí presentados se pueden evidenciar tres principales ejes en los que tuvo una participación e injerencia directa, debido la continuidad de la defensa de aquellas cuestiones en el resto de sus trabajos contemporáneos. Su política anti-española, entendida desde su experiencia política y la defensa que realizaba de su propia imagen, fue una constante en sus escritos y quedó fuertemente definida en el texto constitucional y en su participación como legislador y presidente de la Asamblea.

La concepción de representación indirecta, mediante elecciones escalonadas presentaba no sólo la continuidad de concepciones de la comunidad política como corporaciones sociales, sino que también evidencia la influencia directa de las Cortes de Cádiz, a pesar del discurso negador y combativo hacia ellas. Este modelo resultaba esencial para comprender la centralidad otorgada al Poder Legislativo, que fuera a su vez reiteradamente defendido por Agrelo. Esa característica era fruto de la representación de la ciudadanía y definía las elecciones de los integrantes de los poderes Ejecutivo y Judicial. El trabajo de Agrelo se centró en este último poder, en el cual fue significativo el planteo del juicio por jurado, en momentos en los que su concepto no se encontraba lo suficientemente debatido entre sus pares.

Los principales lineamientos del proyecto serían abandonados tanto por la Asamblea como por el alvearismo. En ese marco, Agrelo acabó por alejarse del eje de poder, lo que sería representado en la anulación de su diputación por los territorios ocupados. Ello significa el cambio de dirección que la Asamblea tomó y el abandono de sus objetivos iniciales, motivo por el cual los proyectos constitucionales quedarían desplazados de los debates y disminuiría la promoción de la sanción de la Independencia. Agrelo no sólo fue víctima de aquel giro, sino que a la vez debió enfrentarse a miembros de su propia tendencia política dada la radicalidad con la que buscaba aplicar algunos de los principios propuestos en el proyecto. Caso significativo fue su enfrentamiento con Moldes por el establecimiento del empréstito forzoso que se fundamentaba en el anti-españolismo marcado que sostenía Agrelo, pero que afectaba los intereses locales de un territorio que él debía representar.

La totalidad de estas cuestiones son entendidas desde la lógica política en la que actuó y el contexto que condicionó su trabajo. El presente análisis no excluye la participación del resto de los juristas que trabajaron en el proyecto constitucional, pero permite comprender los puntos sobre los que se centró el aporte de Agrelo, realizado seguramente en conjunto con sus colegas. Debido a ello, es posible aproximarse a sus particularidades y definiciones personales, las cuales requieren de un trabajo especial que clarifique las características de sus ideas jurídicas, la circulación de ideas de las que fue parte y las vicisitudes políticas que condicionaron su trascendencia.

1 Carlos Urien, Soberana Asamblea General Constituyente de 1813, Buenos Aires, Maucci Hnos., 1913.         [ Links ] 

2 Academia Nacional de la Historia , Historia de la Nación Argentina , Buenos Aires, El Ateneo, tomos V y VI, 1961.

3 Emilio Ravignani, Asambleas Generales Constituyentes, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, 1937-1939; Ricardo Levene, Historia del Derecho Argentino, Buenos Aires, Ediar, 1945;         [ Links ] Alberto Demicheli, Formación constitucional rioplatense, 3 tomos, Montevideo, Barreiro y Ramos, 1955; Carlos Tagle, La labor institucional de la Asamblea de 1813: las instituciones argentinas y orientales, Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, 1966; Alfredo Galletti, Historia Constitucional Argentina, La Plata , Editora Platense, 1972; Arturo Sampay, Las Constituciones de la Argentina (1810-1872), Buenos Aires, Eudeba, 1975; Germán Bidart Campos, Historia política y constitucional argentina, Buenos Aires, Ediar, 1976.

4 Tulio Halper ín Donghi, Revolución y guerra: Formación de una elite dirigente en la Argentina criolla, Buenos Aires, Siglo XXI, 1972 2005; y Academia Nacional de la Historia , Nueva Historia Argentina, Buenos Aires, Planeta, 2003.

5 Pablo Camogli, Asamblea del Año XIII. Historia del primer Congreso argentino, Buenos Aires, Aguilar, 2013; Juan Guillermo Durán (Coord.), Sociedad, libertad y cultura en la Asamblea Constituyente del Año XIII, Buenos Aires, Agape Libros, 2014.

6 José Carlos Chiaramonte, Ciudades, provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846), Buenos Aires, Ariel, 1997; Marcela Ternavasio, Gobernar la revolución. Poderes en disputa en el Río de la Plata (1810-1816), Buenos Aires, Siglo XXI, 2007.

7 Víctor Tau Anzoátegui, La codificación en la Argentina (1810-1870), Buenos Aires, Perrot, 2008.

8 Para esta cuestión, ver las consideraciones del estudio presentado en Alejandro Agüero, " La Asamblea del Año XIII y la dimensión extraordinaria del orden jurídico tradicional: Reflexiones en torno al juramento e instrucciones del cabildo de Córdoba", en Memoria Académica, Anuario del Instituto de Historia Argentina de la Universidad Nacional de La Plata , núm. 13, 2013.

9 Eduardo Martiré, Fernando VII y la América revolucionaria (1814-1833), Córdoba, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, 2015.

10 Elias José Palti, El tiempo de la Política. El siglo XIX reconsiderado, Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2007; Noemí Goldman, Lenguaje y revolución: conceptos políticos clave en el Río de la Plata , 1780-1850, Buenos Aires, Prometeo, 2008; Javier Fernández Sebastián (Dir.) Diccionario político y social del mundo iberoamericano. La era de las revoluciones, 1750-1850, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2009.

11 Jos é María Portillo Valdés, Crisis atlántica. Autonomía e independencia en la crisis de la monarquía hispana, Madrid, Marcial Pons, 2006; Manuel Chust Calero (Ed.), Las independencias en América, Madrid, Catarata, 2009.

12 El concepto de "orden" se fundamentaba en esquemas de organización, conductas, sentimientos y percepciones que pasaban de su concepción abstracta a la iniciativa de implementación institucional. Ver: Antonio M. Hespanha, "Las categorías de lo político y de lo jurídico en la época moderna", en Ius fugit Revista interdisciplinar de estudios histórico-jurídicos,  núms. 3-4, 1994-1995, p. 63.

13 Agüero, " La Asamblea del Año XIII.", cit., pp. 2-3.

14 El concepto de letrado hace referencia tanto al alfabetizado, como "al que trabaja con las letras" mediante un desempeño intelectual en su sentido amplio. Por tal cuestión el término suele verse asociado al de "intelectual" en cuanto "experto en el manejo de los recursos simbólicos", lo que incluía al letrado. Al respecto consultar: Pablo F. Martínez, "Autores y publicistas entre la colonia y la Revolución de Mayo", en M. Alabart, M. A. Fernández, y  M. A. Pérez, Buenos Aires, una sociedad que se transforma. Entre la colonia y la Revolución de Mayo, Buenos Aires, Prometeo, 2011, p. 176 y Jorge Myers, "El letrado patriota: los hombres de las letras hispanoamericanos en la encrucijada del colapso del imperio español en América", en Carlos Altamirano (Comp.), Historia de los intelectuales en América latina, Volumen I, Buenos Aires, Katz Editores, 2008.

15 Andrés Malamud, "Partidos Políticos", en Julio Pinto (Comp.), Introducción a la Ciencia Política , Buenos Aires, EUDEBA, 2003, p. 322. Esta clasificación fue recientemente tomada por Ignacio Zubizarreta para los estudios del período sin la carga peyorativa con que ha sido utilizada tradicionalmente. Cfr. Ignacio Zubizarreta, "Disconformidad de la reciente historiografía argentina con el término facción: breve estado de la cuestión", en Illes I Imperis. Revista de estudios de historia de las sociedades en el mundo colonial y post-colonial, núm. 17, 2015, pp. 43-56.

16 La Sociedad Patriótica constituía una agrupación política refundada por el liderazgo de Bernardo Monteagudo en 1812 sobre la base de la que constituía el año anterior en el Café de Marco. La misma era fruto de las emergentes  formas de socialización y participación política de sectores jóvenes que se encontraban movilizados. Diferente era el caso de la Logia Lautaro , la cual era una sociedad secreta y militar organizada esencialmente por José de San Martín y Carlos de Alvear con el objetivo de imponer una agenda política que tendiera a la declaración de la Independencia y la sanción de una Constitución. Ambas agrupaciones habrían de coincidir en sus fines y planteos. Al respecto de su reconstrucción histórica ver: Juan Canter, "Las Sociedades Secretas, políticas y literarias", en Academia Nacional de la Historia , Historia de la Nación Argentina , tomo V, Buenos Aires, El Ateneo, 1961, pp. 226-251. Referente a su trascendencia en la socialización política y sus prácticas ver: Pilar González Bernardo, " La Revolución Francesa y la emergencia de nuevas prácticas de la política: La irrupción de la sociabilidad política en el Río de la Plata revolucionario (1810-1815)", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. E. Ravignani", tercera serie, núm. 3, 1991, pp. 7-27.

17 Héctor José Tanzi, Juan José Paso: el político, Buenos Aires, Ed. Ciudad Argentina, 1998, pp. 165 y ss.

18 Su actividad a cargo de la Gazeta de Buenos Aires fue trabajada en: Ariel Alberto Eiris, "La concepción continental de la guerra revolucionaria en el discurso periodístico de Pedro José Agrelo desde la Gazeta de Buenos Ayres en 1811" , en Épocas, núm. 9, Buenos Aires, Universidad del Salvador, 2014.

19 El periodista español Blanco White era el principal promotor de dicha mediación realizada a través de sus escritos publicados en el diario El Español. Monteagudo rechazaba categóricamente esa alternativa desde sus artículos en la Gazeta de Buenos Ayres.

20 Planteado en Gaceta Ministerial de 1 de enero de 1813.

21 Pedro E. Fernández Lalanne, Los Alvear, Buenos Aires, Emecé, 1980, p. 45.

22 "Informes de Zapiola al cuestionario de Mitre", en Comisión Nacional del Centenario, Documentos del archivo de San Martín, t. X, Buenos Aires, 1910, pp. 488-491.

23 Canter, "Las Sociedades Secretas.", cit., pp. 150-151.

24   Decreto transcripto en: Pedro José Agrelo, "Autobiografía", en Biblioteca de Mayo, tomo II, Buenos Aires, Honorable Senado de la Nación , p. 1304.

25 Posadas se incorporó en la Comisión Oficial poco antes de que Córdoba lo nombrara diputado.

26 Juan Canter, " La Asamblea General Constituyente", en Historia de la Nación Argentina , V. 6, tomo I, Buenos Aires, Academia Nacional de la Historia , p. 67.

27 En el artículo escrito por Funes en la Gazeta de Buenos Aires el 25 de febrero de 1811 titulado "Discurso sobre la nulidad de las Cortes que se celebraban en España", se destacaba el argumento jurídico que la ocupación militar de un territorio por parte de un ejército invasor, impedía la libre elección de sus diputados, por lo que su representación quedaba anulada.

28 Ello señala las contradicciones existentes en los debates jurídicos de la época, junto a su utilización política por parte de la Logia Lautaro.

29 Cfr. Bartolomé Mitre, Historia de Belgrano y de la independencia argentina, Buenos Aires, Estrada, 1947 1882, p. 116. y Vicente Fidel López, Historia de la República Argentina Buenos Aires, Sopena, 1938 1883, p. 520.

30 Meses antes el alvearismo había desarticulado una conspiración dirigida por la familia Paso que pretendía retrasar la apertura de la Asamblea , con el objetivo de disminuir la influencia de la Logia en sus integrantes. El descubrimiento de la misma generó fuertes sospechas sobre Paso, quien se mantuvo en su cargo hasta que la instalación de la Asamblea la cual decidió no renovar su cargo. Ver: Canter, " La Asamblea General . ", cit., p. 44.

31 Ternavasio, Gobernar la revolución., cit., pp. 130-131.

32 El proyecto presentado por Alvear habría sido redactado por Vicente López y se trata de una reproducción sustancial del redactado por las Cortes de Cádiz el 28 de noviembre de 1811 incorporado luego en el artículo 128 de la Constitución Española de 1812. Ver: Noemí Goldman, "Soberanía en Iberoamérica. Dimensiones y dilemas de un concepto político fundamental (1780-1870)", en: Noemí Goldman (Ed.), Diccionario político y social del mundo iberoamericano. Iberconceptos II. Vol. 10, Madrid, Universidad del País Vasco Euskal Herriko Unibersitatea / Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014, pp. 15-41.

33 Ver Roberto Breña, El primer liberalismo español y los procesos de emancipación de América, 1808-1824, México, El Colegio de México, 2006.

34 Al respecto del espacio Atlántico como marco de los procesos de circulación de ideas y generador de la identidad intelectual-liberal existente entre algunos sectores americanos y peninsulares ver: Marta Lorente y José María Portillo (Dir.), El momento gaditano. La Constitución en el orbe hispánico (1808-1826), Madrid, Congreso de los Diputados, 2012.

35 El periódico fue encargado al diputado fray Cayetano Rodríguez en cuya redacción debía acompañar los trabajos y difundir las sesiones y pronunciamientos de la Asamblea de manera resumida como consecuencia de la falta de taquígrafos.

36 Ver: Tulio Halperin Donghi, Tradición Política Española e Ideología Revolucionaria de Mayo, Buenos Aires, Centro editor de América Latina, 1985, p. 96.

37 La misma ambigüedad semántica se encontraba presente en los discursos constitucionales peninsulares, en especial en los escritos de Melchor Gaspar de Jovellanos. Ver: Elias Jos é Palti, El tiempo de la Política. El siglo XIX reconsiderado, Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2007, pp. 62-66.

38 Cfr. "Proyecto de Constitución para las Provincias del Río de la Plata , formado por una Comisión Especial, nombrada en 1812" , reproducido en Universidad de la República , Biblioteca de Impresos raros americanos, tomo V, Montevideo, Universidad de la República , 1932.

39 Cfr. José Carlos Chiaramonte, "Fundamentos Iusnaturalistas de los movimientos de Independencia", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani", Tercera serie, núm. 22, 2º semestre del 2000.

40 "Proyecto de Constitución para las Provincias del Río de la Plata .", cit., p. 150.

41 Ariosto González, Las primeras fórmulas constitucionales en los países del Plata. 1810-1813, Montevideo, s.d., 1941, p. 8.

42 Al respecto consultar: Rubén Darío Salas,  Lenguaje, Estado y Poder en el Río de la Plata (1816-1827), Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1998.

43 La radicalización del discurso revolucionario en el caso de Moreno destinado a construir teóricamente una legitimación del proceso político, aunque éste en sus escritos no llegaba a sostener la Independencia definida a la que sí apelarán sus seguidores desde 1812, ha sido estudiado en: Ariel Alberto Eiris, "Mariano Moreno y la construcción del discurso la legitimador de la Revolución de Mayo a través de la Gazeta de Buenos Ayres", en Revista Temas de la Historia Argentina y Americana, núm. 22, Buenos Aires, Universidad Católica Argentina, 2014.

44 "Proyecto de Constitución para las Provincias del Río de la Plata .", cit., p. 151.

45 En la tesis de Jean Jaques Rousseau, la soberanía no se podía delegar por ser intrínseca a la sociedad, sí lo podía hacer el ejercicio del poder político. Esta cuestión terminológica era confundida en los principales escritos jurídicos de las Cortes de Cádiz y en las teorías expuestas en Buenos Aires por diversas figuras entre ellas Mariano Moreno. Solía de utilizarse como sinónimos tanto el término "poder" como "soberanía". La diferenciación establecida en el artículo del proyecto evidencia la profundización de las lecturas referentes a la cuestión, para su definición más exacta.

46  Agrelo, "Autobiografía", cit., p. 1313.

47 Para profundizar la forma en que se rompe el criterio de unidad en un estudio de caso local, ver: Federico Salvatto y  Guillermo Banzato, "Poderes locales y gobierno central ante el cambio de régimen en Buenos Aires: cartas de ciudadanía, cargos públicos y práctica de oficios. 1812- 1815" , en VII Jornadas de Historia y Cultura de América, II Congreso Internacional y II Encuentro de Jóvenes Americanistas,  25 al 26 de Julio de 2013, Montevideo. Memoria Académica de UNLP-FaHCE. Disponible en: (http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.2518/pr.2518.pdf) .

48   "Proyecto de Constitución para las Provincias del Río de la Plata .", cit., p. 152.

49 Ver: El Redactor de la Asamblea , 10 de abril de 1813.

50 Para profundizar las características de la aplicación del concepto en la época ver: Eugenia Molina, "El concepto de ciudadanía en el discurso y en las prácticas de las "modernas" formas de sociabilidad asociativa (1810-1813)", en Sociohistórica, núms. 11-12, Universidad Nacional de la Plata , 2002, p. 144.

51 Ver: Gabriel Di Meglio, ¡Viva el bajo pueblo! La plebe urbana de Buenos Aires y la política entre la Revolución de Mayo y el rosismo, Buenos Aires, Prometeo, 2007.

52 Al respecto ver: Darío Roldan, "La cuestión de la representación en el origen de la política moderna", en Hilda Sábato y Alberto Lettieri (Comp.) La vida política en la Argentina del siglo XIX: Armas, votos y voces, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2003, p. 26.

53 "Proyecto de Constitución para las Provincias del Río de la Plata .", cit., pp. 152-156.

54 José Rafael López Rosas, Historia constitucional argentina, Buenos Aires, Astrea, 1990, p. 157.

55 El Estatuto del 27 de febrero fue directamente influido por el proyecto de Constitución de la Comisión Oficial. Ver: Canter, " La Asamblea General ..", cit., p. 58.

56 Al respecto ver: Valentina Ayrolo, Funcionarios de Dios y de la República : Clero y Política en la experiencia de las autonomías provinciales, Buenos Aires, Editorial Biblos, 2007.

57 AGN, Sala VII, Fondo Documental Andrés Lamas, legajo 2627, 2º cuaderno, f. 425.

58 "Proyecto de Constitución para las Provincias del Río de la Plata .", cit., p. 167.

59 Ídem, p. 168.

60 Cfr. Charles Louis de Secondat, Barón de la Brède y de Montesquieu, Del Espíritu de las Leyes, libro V, Buenos Aires, Heliasta, 1748 1984.

61 AGN, Sala VII, Fondo Documental Andrés Lamas, legajo 2627, 2º cuaderno, fs.  276-277.

62 El oficio fue reproducido por el Grito del Sud, núm. 18, 10 de noviembre de 1812. Ver: Canter, "Las Sociedades Secretas.", cit., p. 152.

63 El modelo establecido era análogo al sancionado por la Constitución de 1819. Ver López Rosas, Historia constitucional., cit., p. 156.

64 La primera mención  de los Derechos del Hombre en el Río de la Plata fue en el Decreto de Seguridad Individual sancionado por el Primer Triunvirato

65 El proyecto de la Comisión Oficial concordaba con la Constitución de Cádiz en parte de los capítulos IV, VI, VII. También lo hacía con la Constitución de Filadelfia en los capítulos VIII, X, XI, XII, XIII, XVIII. Ver: Ariosto D. González, Fuentes y concordancias del proyecto de constitución de la sociedad patriótica y literaria de Buenos Aires, Montevideo, El Siglo Ilustrado, 1940.

66 Ternavasio, Gobernar la revolución., cit., p. 159.

67 Eduardo Martiré y Víctor Tau Anzoátegui, Manuel de historia de las Instituciones Argentinas, Buenos Aires, Histórica, 2003, p. 332.

68 López Rosas, Historia constitucional., cit., p. 522.

69 Agrelo, "Autobiografía", cit., p. 1314.

70 Emilio Ravignani, Historia constitucional de la República Argentina , Buenos Aires, Editorial J. Peuser, 1927, p.  222.

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