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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.50 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2015

 

SECCION NOTAS

Estado y derecho público: un clásico moderno

 A propósito de  Michael Stolleis, Öffentliches Recht in Deutschland. Eine Einführung in seine Geschichte. (16. - 21. Jahrhundert), München, Beck, 2014, 229 págs.

 

Por Agustín Casagrande* 

* Doctor en Ciencias Sociales (FAHCE-UNLP). Miembro del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho.  Becario post-doctoral (CONICET). E-mail: agustincasagrande@hotmail.com.
Michael Stolleis, Öffentliches Recht in Deutschland. Eine Einführung in seine Geschichte, 16.-21. Jahrhundert, München, Beck, 2014.

  

Sumario: I. Espacio, tiempo y metodología. La historia del derecho público como saber. II. La emergencia del Ius Publicum: fuentes y preocupación a lo largo de tres siglos. III. Revolución, restauración: lo político y lo jurídico en tiempos convulsionados. IV. Soberanía y pueblo entre República y Dictadura. V. Estado y administración: desintegración, unificación, globalización. VI. Lectores juristas, lectores historiadores: un balance mirando a Latinoamérica. 

 

Las notas de una erudición que se mueven dentro de una gran precisión conceptual y metodológica, sumado a la infinita riqueza literaria, son elementos que se conjugan en la obra de Michael Stolleis, y que todos aquéllos que hayan recurrido a ella no pueden dejar de considerar en cada una de sus innumerables páginas. Dentro de sus libros, cuya actualidad no deniega la calificación de clásicos, ha aparecido recientemente, un pequeño volumen que, en algo más de doscientas páginas, busca introducir al lector en la historia del derecho público en Alemania en un largo recorrido que va desde el siglo XVI hasta la actualidad1. El tamaño material no debe desconcertar puesto que, tal como el subtítulo lo indica, el objetivo principal es la introducción a modo de guía en la temática y, al mismo tiempo, será la puerta de entrada hacia su obra principal escrita en cuatro tomos que analiza el devenir de la materia en más dos mil páginas.

Frente al tamaño de esta obra que sumada a las variadas aportaciones metodológicas, jurídico-políticas, históricas que ha realizado el autor en diversos artículos y trabajos monográficos de diversa extensión, emerge en quien escribe una mitológica inhibición atrapada entre un sentimiento de Sísifo, al reconocer la imposibilidad de concluir una empresa de revisión extensiva, y una pulsión prometeica que busca alcanzar una lectura global. Dicha tensión que reenviaría necesariamente al silencio, puede ser apaciguada dirigiendo estas líneas a un receptor ideal2, cifrado en un lector no especialista, quien intrigado por la materia o por la significativa producción de Stolleis, busque aquí saber sobre traducciones, ejemplos, temas, autores, problemas del derecho público desde una perspectiva ius-histórica. Es así, que este comentario -y la consecuente extensión del mismo- será, en parte, un relato que, tomando los puntos sobresalientes que deja la pluma de Stolleis, traduce para el lector castellano el reciente breviario introductorio, por demás autosuficiente para convocar un análisis bibliográfico, pero a su vez, buscará ser un pequeño índice sobre lecturas que podrían acompañar el estudio de algunos puntos clave de la Einführung.

 

I. Espacio, tiempo y metodología. La historia del derecho público como saber

La monografía abre la puerta al lector con un primer capítulo introductorio al objeto y método. Las líneas de arranque ya exhiben la profundidad de la reflexión a partir de una relación entre la concepción espacial y temporal que se define como un dato cultural determinado de manera comparativa. Allí, frente a una visión cíclica repetitiva, aparece la visión del tiempo lineal del cristianismo       -con miras hacia la salvación- y del pensamiento secular -que observa un horizonte abierto e incierto hacia el futuro. Este último factor categorial y pre-comprensivo, donde se religan las proyecciones temporal-espacial conforma una mentalidad Europea, que históricamente se auto-representa como un continuo de tiempo que va desde la antigüedad hasta la contemporaneidad.

En dicha linealidad la definición temporal de la monografía posee como punto de partida a la Frühneuzeit (siglos XVI-XIX). No obstante, antes de ingresar plenamente en dicho tiempo, lleva el relato hasta los siglos XII y XIII, que se destacan por la formación de una iglesia con vocación mundial, la extensión de una comunicación escrita, las nuevas técnicas como el reloj, los molinos, la mejora en la construcción de barcos y en la arquitectura. En ese contexto, junto al desarrollo de la teología y la filosofía, aparece el derecho, para el cual se vuelve crucial el redescubrimiento del Digesto en Italia del norte y que instauraría al jurista como un protagonista intelectual, que fungiría como comentador del derecho romano estableciendo  principios  de  un  derecho  común  que, unido  al  derecho  de  la  iglesia -derecho canónico-, se extenderían por toda Europa. Ese estrato de saberes sería complejizado a partir de la emergencia de otro pliegue de saber, producto de la influencia de la reforma del siglo XVI, el cual al calor de un sentimiento nacional, buscaría sentar las bases de un derecho propio. Es mediante la acción de los juristas humanistas que se recolectarían elementos de un derecho de los pueblos germanos, para utilizar dichos materiales en la disputa entre el rol del Káiser y del Papa. Así, esas fuentes que abarcan al derecho romano, canónico y germánico servirán de zócalo para el nacimiento del derecho público3. Este recorrido valdrá para llegar al siglo XVI, recuperando la importancia de otras fuentes que -como leyes fundamentales- serían las bases para la definición de un Ius Publicum cuyo carácter constitucional se alcanzaría hacia comienzos del siglo XIX y que permite el estudio del derecho contemporáneo llegando hasta el presente4.

Ahora bien, si la definición temporal-espacial permite desmontar el sinnúmero de textos condensados en la historia, la definición del objeto "Derecho Público" merece algunas precisiones. Ello así, dado que dicho objeto corre el riesgo de disolverse en una historia del gobierno y la administración de las sociedades humanas. Para evitar dicho desenfoque, el género que demarcará el autor dentro de la historia del derecho, será el de la historia de la ciencia del derecho público5            -Wissenschaftsgeschichte-, recuperando con ello el rol que jugaron los juristas para el desarrollo de órdenes constitucionales, políticos y administrativos6. Es así, como se va recortando el universo de análisis hacia una historia literaria de la comprensión científica de la dogmática y de la sistematización del derecho público que, en el caso alemán, poseería a las universidades como centros difusores de saberes que influenciarían en los acontecimientos políticos, y viceversa. Las fuentes, por lo tanto, no buscarán reflejar una estructura constitucional sino, más bien, la pre-comprensión intelectual que devuelven los libros de aprendizaje, comentarios, casuísticas, disertaciones, libros de teoría general, etc., como reflejos de un tiempo y de los métodos, convenciones y conocimientos jurídicos, que departían no sólo autores consagrados por la historia sino, también, medianos y pequeños teóricos7.

La delimitación del objeto y la consecuente selección de fuentes dejan para el final el punto relativo a la hermenéutica aplicada para el estudio de dicho material. En este aspecto, desde la actividad del historiador, señala Stolleis que el recurso a conceptos contemporáneos no debe ser revisado o impugnado siempre que, por un lado, se tome al material histórico como una otredad, y por otro, se sea consciente del riesgo del anacronismo. Esos dos vectores producen un efecto de extrañamiento -Verfremdungseffekts- que se activa en cada momento del análisis y de la narrativa, produciendo una vigilancia metodológica en el investigador. En cuanto a las fuentes, lo que se busca no son ya conceptos cerrados en una definición sino los usos de las palabras en el pasado para descifrar, a partir de los juegos del lenguaje, la dimensión pragmática constitutiva de lo que esas voces significaban8. Finalmente, debe atenderse a la significancia de las fuentes sin atender al reflejo que puedan tener en la conceptualidad contemporánea, que nubla la posibilidad de reencontrar sentidos perdidos y fundamentales. Así, debe repararse de efectuar una dogmática retrospectiva que, separando entre fuentes vivas y muertas, oblitere elementos fundamentales para la comprensión histórica, a partir de la poca relevancia de las segundas de cara al presente jurídico-constitucional.

 

II. La emergencia del Ius Publicum: fuentes y preocupación a lo largo de tres siglos

Como el subtítulo adelanta, los capítulos segundo, tercero y cuarto abarcan la problemática de la formación del Ius Publicum, en sentido amplio, y las derivas que éste tendría a lo largo de los siglos XVI al XIX, redirigiendo la guía hacia el primer tomo de su obra principal9. Allí, existirá una preocupación centrada en definir la materia de la obra no ya desde una predefinición sino en un juego dialógico entre, por un lado, materias, lógicas de campos disciplinares, conflictos políticos y sociales, fuentes del derecho y, por otra parte, un efecto de dicha correlación de fuerzas que sería la construcción del Estado. En dicha tensión que marca la mirada sobre el fenómeno de manera global, sobresale una perspectiva interesante para reconstruir el saber del derecho público que se apoyará en las fuentes privilegiadas en cada momento y los usos de las mismas para variados fines. Así, el recorrido irá mostrando cómo los juristas (consejeros, diplomáticos, jueces) formados en la tradición del ius commune, no obstante reconocer una diferencia entre lo público como saber del Estado romano y lo privado como el uso de los particulares, no podían marcar una brecha profunda entre ambos espacios, dominando -en cambio- una referencia a "un derecho" como presupuesto de resolución de conflictos. El despegue de dicha tradición vendría a partir de los siglos XV y XVI, a partir de las preguntas que se postularían en torno a los procedimientos a seguir en la elección del Káiser, donde el derecho romano iría cediendo progresivamente un espacio a otras fuentes como, por ejemplo, la Bula de Oro (1356), el derecho consuetudinario e, incluso, la Biblia. Paralelamente, otras distinciones irían cobrando fuerza para impulsar la novedad de la materia, y ello puede observarse en los límites difusos que el derecho penal imponía entre delitos de carácter privado y público -que sólo tardíamente se resolverían- exhibía una lógica de tierra y dominio entre las familias, lo cual daría espacio a una reflexión por la progresiva des-privatización de lo territorial-familiar en el derecho sucesorio, donde la conformación dinástica formaría una inseparabilidad territorial, presupuesto éste para comenzar el lento camino hacia la construcción del Estado.

Las crisis del siglo XVI -secesión religiosa, financiera- y el nacimiento de una incipiente burguesía- servirían como condiciones estructurales para un cambio de mentalidad que reverberaría en lo jurídico. El progresivo aumento de la potestad legisladora de los señores territoriales -representado metafóricamente en el pasaje del Señor-Juez al Legislador- complementaría el cerramiento del territorio. Pero, para que ello aconteciese, los herramentales teóricos de los juristas habrían de mutar. Principalmente, ello se vería en una historización del derecho romano, mediante una lectura filológica y contextualizada -influencia del humanismo- que lo flexibilizaría, permitiendo su uso para crear nuevas instituciones que modificarían incluso una nueva estructura hermenéutica que se iría perfilando no ya hacia el ius commune sino hacia un señor legislador anclado en un Estado10.

Este carácter dialéctico con el derecho romano, sería complementado con una faz positiva de recepción aristotélica, la cual sería más potente en las facultades de artes que en las de derecho -aún sujetas a la tradición romana y eclesial. Sin embargo, con la reforma y contrarreforma las universidades revivirían la lectura política de Aristóteles apareciendo una gran cantidad de disputaciones, disertaciones y manuales que abastecerían el caudal intelectual del derecho público. La búsqueda de una perspectiva supra-confesional armaría un cuadro para discutir, entre otras, la obra de Maquiavelo con la pregunta por la separación entre política y religión y el uso del engaño y la violencia como mecanismos de gobierno. Razón de Estado, bien común, maquiavelismo y anti-maquiavelismo serían unas importantes coordenadas literarias de la época11. Sin embargo, las guerras de religión y otros conflictos impondrían además de autores, otras fuentes del derecho sumándose a la Bula de Oro, la Paz de Augsburgo (1555) y la Paz de Westfalia (1648). También los primeros ordenamientos generales -resultado de la potestas legislatoria- devendrían fuentes: Reichspoliceyordnung (1530), Reichstrafgesetzbuch (1532), etc. Cambio de fuentes que implicaban, por un lado, una redefinición institucional pero también una mutación en el saber jurídico. Las Universidades también se harían eco de la tensión confesional, mientras que las protestantes            -cercadas por la inseguridad del período- fundarían, entre 1600-1620 cátedras de Ius publicum (sacri) imperii Romano-germanici llevadas adelante por "publicistas"-donde se debatían temas de praxis, Arcana, Administración-, las católicas seguirían tradiciones del ius commune clásico.

Claramente dicho devenir daría lugar a nuevas disciplinas universitarias. La publicística imperial (ius publicum, en sentido estricto), que no debe confundirse con el concepto contemporáneo, serviría de espacio de producción de saber de los juristas en el doble rol de consejeros y docentes al servicio de los señores locales. Aquí se recogían los problemas de la constitución imperial en base a fuentes nacionales -soberanía, impuestos, derecho aduanero, monetario, caza y pesca, disputas entre Káiser y estamentos. Las disertaciones sobre dichos puntos clave formarían una montaña de libros barroca que sería aumentado por los panfletos y opúsculos sobre guerra y paz en el período westfaliano. Esto se observaría principalmente en las universidades protestantes, las que mayormente ofrecían estudios sobre la constitución imperial12. Acompañando esta materia aparecerían el derecho internacional (Völkerrecht-ius gentium) y el derecho natural -ius naturae. El primero puede comprenderse en función del proceso de concentración territorial del poder, donde el perfil del Estado daría por tierra con la relación personal del pacto feudo-vasallático. El estudio sobre la guerra justa (ius ad bellum) y sus medios (ius in bellum), generarían posteriormente cuestionamientos sobre las formas de sellar acuerdos -contratos, tratados- donde las premisas del pacta sunt servanda se volverían eje de conducta. En este campo, la Escuela de Salamanca adquiriría un lugar destacado en la justificación y estudio de la cuestión indiana, libertad de mares, etc.; cuestiones que llegarían a los países bajos para encontrar a Grotius y volverlo fundamental como fuente de referencia jurídica y también como hito de quiebre epocal. En cuanto al ius naturae, cabe advertir que serviría como una teoría fundada en la aprehensión del hombre como individuo considerando sus derechos y obligaciones para con la familia, la sociedad y la comunidad, que sería también extensible a las comunidades (ahora vistas también como sujetos) tocando, por tanto, también al derecho internacional. Su aporte serviría para reconsiderar el problema de la secesión religiosa y el descubrimiento del nuevo mundo, insertándose también en el giro copernicano que marcaría una matriz de pensamiento tendiente a la organización del poder de manera más racional y geométrica. Aquí la historia de la ciencia subsumía al derecho, puesto que éste se vería envuelto en la necesidad de encontrar leyes de la naturaleza que irían contra la escolástica y pretendería una fundamentación racional de las proposiciones morales y jurídicas (Hobbes). El Estado como máquina, potestad legislativa y voluntad, certeza y claridad serían motivos guía del pensamiento que servirían, para la formación de un sistema de administración y dominación racional del monarca, pero que también serían los argumentos para luchar contra dicho sistema -una vez que la sociedad burguesa se hallase mayormente emancipada económica y políticamente.

Un punto aparte merece la Buena Policía -gute Policey. Si bien apartado de las universidades, el saber fundamental para la administración que derivaría de ella marca uno de los mayores trabajos y aportes de Stolleis13. La Buena Policía, hace referencia a un leitmotiv que venía desplegándose desde el siglo XVI y constituía una imagen de orden local, donde la figura del señor como padre de la casa, constituiría el presupuesto para proteger y disciplinar en variadas materias                -vestimenta, provisión de agua, alimentación, bienestar, etc. Toda una literatura del padre de familia -libros de matrimonio, etc.- serían traspasados a los consejos a los señores mediante los espejos de príncipes -Fürstenspiegel-, que tocaban la virtud y deberes no sólo del príncipe sino de los cortesanos, dando lugar a la ética de los oficiales -proto-funcionarios. Con el correr de los siglos XVII y XVIII la proliferación de las normativas bajo este presupuesto, tanto metafórico como formal por la potestas legislatoria, darían crecimiento a la administración y a una especialización que disminuiría el rango semántico de la Policía. Este saber tecnificado llamaría la atención -en una recepción tardía- de las universidades las que hacia mediados del siglo XVIII incluirían en su esquema curricular el Policeyrecht, el cual hacia 1800 sería renombrado como Administrativrecht, adquiriendo hacia la tercera década del siglo XIX el nombre de Verwaltungsrecht: Derecho Administrativo. Este cuadro de saberes muestra la conformación particular del mundo germano donde la centralidad del poder y la potencia de una literatura absolutista desencadenaría más tarde el desvelo de los juristas liberales, quienes buscarían limitar este aparato estatal formado por la Administración: entre ellos, Robert von Mohl.

 

 

III. Revolución, restauración: lo político y lo jurídico en tiempos convulsionados

La cita a von Mohl no es banal, puesto que sirve como representante de época en su doble rol de jurista y político en un mundo que iría mutando y que para el derecho público abriría una fase de interesante desarrollo. Ello puede verse en las notas y la gravitación que le concede Stolleis a su trabajo y que muestra perfectamente la tensión posterior a la revolución francesa.

Los capítulos quinto al octavo14 retratan un período donde la Revolución francesa y sus consecuentes guerras, la renuncia del Káiser a la corona, las nuevas formaciones territoriales y sistemas de ordenación posteriores al congreso de Viena, marcarían el final del antiguo Reich. Ese estado de situación desvanecería el derecho constitucional del Reich, emergiendo en su lugar comentarios a nuevos marcos normativos como las actas de la Confederación del Rin (1806), de la Confederación Germánica (1815), Acta de Viena (1820) y, en el caso de algunos estados locales, de sus propias constituciones. Como síntoma de la inestabilidad del período los comentaristas no fundaban sus escritos en principios teóricos que excedieran la reseña textual. Ello también se expresaba en las inquietudes políticas donde no primaban ni una mirada demócrata republicana ni una monárquica. Todo lo contrario, el interés estaba puesto en consolidar dichas fuerzas centrífugas. Así, el Estado visto como "persona jurídica" y punto de referencia de la soberanía encontraría un uso estratégico reenviando la tensión hacia sus "órganos" (príncipe o parlamento). Claramente, el tema de la representación afloraría como central, exhibiendo una política que excluiría de la formación de la voluntad a los trabajadores rurales e industriales como también a las mujeres. Un balance, entonces, que no se encontraría en la forma de representación sino que se vehiculaba de manera institucional por el acompañamiento del parlamento a la actividad legislativa en defensa de los derechos fundamentales -de los incluidos en el modelo representativo. En el mismo camino limitativo, la justicia cobraría una función central, la cual desprendiéndose del rol de servicio que cumplía en la teoría absolutista, y reforzada por los principios de división de poderes, buscaría progresivamente controlar la legislación mediante tachas de ilegalidad. El límite de su acción se vería, no obstante, en la represalia disciplinante que sobre la misma ejercería el gobierno. Esta querella daría pie a debates por conceptos clave del lenguaje jurídico alemán como "Estado de derecho" y a preguntas por la impugnabilidad estatal a manos de ciudadanos, construyendo una tensión que con el correr del tiempo terminaría en la creación de una jurisdicción contencioso-administrativa (1863).

Ese universo constitucional reverberaría en el campo disciplinar donde mientras que en algunas universidades -como en Austria- proseguían los saberes de la Estadística y el arte legislativo como disciplinas clásicas, paralelamente aparecían escritos como los de von Mohl que buscaban una ciencia de policía bajo los supuestos novedosos del Estado de Derecho. Ello era motor y muestra de una tensión que explotaría hacia 1848 y que tendría a los juristas como principales actores. Verdaderamente los juristas, como profesores de derecho público, eran reconocidos como políticos y se contraponían con las medidas del "sistema Metternich" en cada una de sus intervenciones limitadoras de la libertad de prensa, asociación, etc. No cabría sorpresa, entonces, en el destacado rol que cobrarían en la asamblea nacional de 1848 (Paulskirche), convocada tras la revolución de Marzo, donde los juristas discutirían sobre la forma estatal, los derechos fundamentales, etc. Ahora bien, no obstante esa pujanza, el giro conservador, la avanzada militarista y los procesos judiciales contra los revolucionarios, dejarían el esfuerzo constitucional en suspenso, y la desesperanza del fracaso constitucional tensaría la política frente al derecho en una clave conflictiva.

Precisamente, a fin de evitar las influencias revolucionarias -desde abajo- y autocráticas -desde arriba- los teóricos del derecho buscarían alejarse de la política -paradójicamente, a partir de una posición intermedia característica de la burguesía. Ello se lograría intentando despolitizar el derecho pretendiendo instaurar su autonomía, ideal que sería también respaldado por la hegemonía textual de las ciencias de la naturaleza como modelo. Comenzaba de esta manera un camino hacia la positivización del derecho, el cual se separaba de los presupuestos históricos y políticos a la par que descartaba los magullados principios del derecho natural y de la filosofía idealista, leitmotiv de los asamblearios.

Dicho humus histórico sería capitalizado primeramente en el área del Derecho Civil que buscaría, en un progresivo alejamiento de la Escuela Histórica, construir una coherencia lógica de las figuras dogmáticas -pandectismo-, que llegaría a un derecho público interesado en describir el desnudo esqueleto jurídico de las instituciones. Paul Laband (1838-1918) y Georg Jellinek (1851-1911) devienen figuras centrales de este proceso. El primero, partiendo de un derecho constitucional positivo se propondría construir un sistema de conceptos e instituciones libre de contradicciones lógicas. El Estado y sus órganos se reducían a materia jurídica, cuestión que sería criticada por los defensores del historicismo como una descripción "sin alma". El segundo, en base a la división neokantiana de ser y deber ser, establecería en su clásica Teoría General del Estado, por un lado, una teoría social del Estado de carácter fáctico y, por otro, una teoría general del derecho del Estado, resguardando a esta última de la crítica política. En la determinación de elementos estatales: espacio, pueblo, poder, marcaría una síntesis de la época al destacar el carácter psíquico y complejo del último elemento en las tensiones sociales.

A la hora de comprender el accionar administrativo, la herencia de la lógica y saber de los ordenamientos policiales de la temprana edad moderna, se harían presentes en la praxis de los Estados locales. Ese carácter de paralelismo comparado a la gran teoría -por ejemplo, el derecho civil- explicaría también el tardío ingreso de la materia administrativa en la currícula universitaria. Ahora bien, el intervencionismo y la actividad legislativa pondrían la materia en el foco del debate, al pensar no ya en la praxis sino en la construcción de instituciones jurídicas generales aplicables a dicho campo de acción estatal. La teoría del acto administrativo, el mencionado concepto de Estado de Derecho (administración guiada por reglas y sometida a control jurisdiccional), serían redimensionados en una materia que no estaba exenta a la voluntad de positivización de la época. Otto Mayer (colega universitario de Laband) describiría mediante la abstracción de la praxis las figuras básicas del derecho administrativo: Acto administrativo, separación entre fundación, corporación, institución, caracterización de la tasa, contribuciones e impuestos, etc. Su obra tendría dos críticas interesantes. En primer término, aparecería la diatriba dispensada contra su abstracción, es decir, por su tajante fuga de lo político e histórico. En segundo lugar, se señalaría la reducción del ciudadano a súbdito que debe obedecer los actos estatales. Al calor de ese debate, estarían las escuelas de derecho libre y la jurisprudencia de intereses, ambas sintomáticas de la complejidad, dependencia y relación de poderes de la nueva sociedad industrial y de masas15. Así, se describía una tensión entre lo político y lo jurídico fruto de una nueva historización, economización y politización del derecho que iría en ascenso y marcaría, hacia la cesura de 1914, el fin de los "buenos viejos tiempos". 

 

 

 

IV. Soberanía y pueblo entre República y Dictadura

El final de la "Gran Guerra" impactaría en Alemania desde el exterior por el tratado de Versalles y desde el flanco interno por la revolución de 1918, dando espacio a la conformación de la complejidad de una soberanía popular de la cual el derecho público sería claro índice y productor de conceptos y disputas. Dichas problemáticas que se hilvanan en el período que va desde 1914 hasta 1945 son estudiadas en cuatro capítulos (del noveno al doceavo)16. La soberanía popular serviría para mantener una unidad territorial pero esta vez bajo un modelo constitucional desarrollado en Weimar, que recuperaría para los ciudadanos los derechos fundamentales de la asamblea de "Paulskirche", y otorgando en esta instancia programas sociales para los movimientos obreros (con la promesa de la participación empresaria), autonomía y protección a las iglesias, y conformando      -como modelo de gobierno constitucional- un sistema de canciller  controlado parlamentariamente, que actuaba conjuntamente con un presidente tras cuya investidura cargarían algunas capacidades de acción en tiempos de emergencia. El avance que dicha constitución supuso en término de derechos, estaría contradicho por su permanencia, ya que con una vigencia de sólo diez años exhibiría la conflictividad del período y la "débil reserva histórica" hacia la confianza parlamentaria. Ese cuadro de situación fue suficiente para redundar en cambios tanto en el derecho internacional público como en el derecho constitucional, que a partir del nuevo texto permitió a la doctrina desplegar todo un arsenal de comentarios e interpretaciones, que en la ciencia jurídica arrastraría a una disputa por el método.

Dicho giro metódico requiere ser contextualizado en un cambio del campo intelectual alemán, el cual se reflejaba tanto en la filosofía -otrora hegemónicamente neokantiana- solapada en dicho tiempo por el emergente existencialismo y la fenomenología, como también por un reverdecer de las ciencias políticas y la sociología (piénsese en Weber), que se volverían contra el discurso jurídico positivista con una crítica radical a su asepsia económico-político-social. En este sentido, no obstante la discusión poseería ribetes más complejos que una mera dislocación temporal, ya que no se estaba frente a un positivismo decimonónico. En su lugar, serían la figura de Hans Kelsen y sus avances teóricos los blancos elegidos. Precisamente, el pensamiento kelseniano producto del clima intelectual y científico vienés -y comprensible dentro de un proyecto más amplio que reunía varias figuras de diversas disciplinas en el desarrollo científico no valorativo (círculo de Viena)- produciría una teoría "pura" del derecho que buscaba liberarse de las pretensiones valorativas17. El desapego a lo valorativo no se impondría de manera simétrica en el mundo alemán, el cual como ya se adelantó, frente a la crisis y el desapego valorativo hacia el sistema parlamentario buscaría retomar una ciencia jurídica cuya hermenéutica se construyese al calor de "valores" para la acción. Además de la crítica a la purificación del derecho, la contrapropuesta partiría de una hermenéutica de los valores contenidos en los derechos fundamentales para de allí, extraer el sistema de valores colectivos que serían guía hermenéutica y vinculación con el contenido político-constitucional. Dicha disputa es recompuesta brillantemente por Stolleis a partir de diversas fuentes, destacándose las discusiones dadas dentro de la Asociación de profesores de derecho en sus diversos encuentros, donde temas fundamentales como la libertad de opinión, la igualdad y la jurisdicción contencioso-administrativa, irían delineando principios metódicos y políticos en franca oposición. Por otra parte, y dada la imposibilidad de formular un agrupamiento cerrado de los participantes, en función de sus ideas políticas o influencias intelectuales, el autor recurre a un pormenorizado análisis de las obras de los autores principales, que superan lo que estas páginas pueden dedicar en particular, y cuyos nombres destacables son Hans Kelsen -y sus críticos que desarrollarían su obra de manera dialéctica con éste: Rudolf Smend, Carl Schmitt18 y Hermann Heller. Allí, más allá del marco referencial, el autor explica los puntos clave de sus teorías en el campo -principalmente- constitucional y de Teoría del Estado.

El debate por el método que sufrieron dichos campos del derecho público no se reflejó en el derecho administrativo de manera simétrica. La reacción tardía del derecho administrativo fue, en ese sentido, similar a la lenta asimilación de cambios que produjo la administración misma. Así, pueden observarse, por un lado, una continuidad de las publicaciones clásicas en la línea de Otto Mayer, y de los manuales y colecciones de prácticas administrativas producidas por los Estados locales, siendo excepción, como compendio de saber weimariano, la obra enciclopédica de Walter Jellinek. Sin embargo, hacia el final del período estudiado, dicha tendencia se revertiría, y el sueño de Mayer por reducir a principios generales la multiplicidad administrativa, se desvanecería por un desmembramiento de materias que acompañarían las necesidades de un Estado interventor. Las nuevas disciplinas de derecho público económico, derecho del trabajo y derecho del aseguramiento social, derecho de alquiler, etc. disminuiría el poder del tradicional derecho civil como principio ordenador liberal. Al mismo tiempo, ello generaría una  necesidad de recursos estatales que harían de la ciencia del derecho tributario -compuesto por saberes del derecho financiero y del derecho administrativo- un saber en aumento. Esa novedad que multiplicaría las temáticas del derecho público encontraban, por un lado, al intervencionismo estatal sintetizado en la voz "procura existencial" -Daseinsvorsorge- de Forsthoff y, por otro, una dimensión económica que se incorporaría como el socialismo alemán (Huber).

 Con la entrega del poder al "agitador radical" Hitler, comienza a definirse de manera acelerada -sin una reacción marcada por una sociedad que rechazaba el socialismo, el parlamentarismo y se hallaba en contra de las medidas de Versalles- la formación de una estructura de poder que diluiría el orden constitucional weimariano consolidando un Estado del Führer. En poco tiempo la vida cultural perdería su calidad acorralada por las violentas quemas de libros, el pogromo de noviembre y los crímenes contra la humanidad. En el campo disciplinar del derecho público, la expulsión, emigración y el control generarían un empobrecimiento intelectual sin precedentes, cuya muestra se vería reflejada en la reducción del número de alumnos universitarios y en la conversión de algunas universidades en "pelotones de asalto" del régimen. Las actitudes frente a dicho estado de situación fueron diversas: partiendo de aquéllos que hacia 1933 debieron emigrar -con la incapacidad a ejercitar su profesión, en otro espacio-, pasando por los defensores -mayormente jóvenes- del régimen y aquéllos otros que apoyaron en un comienzo el régimen para luego arrepentirse, y llegando a algunos escasos resistentes. El control y la inseguridad del régimen hizo que fueran los defensores quienes tomaran la pluma en una variedad de publicaciones cuyo resultado científico, debido a la alta politización, antisemitismo e imperialismo, es juzgado como lamentable volviendo sus piezas páginas inútiles, que no trascienden el fin al cual sirvieron. Ello mismo puede advertirse en cuanto a la desaparición, empobrecimiento y cooptación de las principales revistas académicas que se volvieron cajas de resonancia de los deseos políticos del régimen.

En cuanto a las disciplinas mismas la mirada constitucional y el rol autoritario del líder harían que fuera imposible el desarrollo de un estudio armónico de la disciplina, en su lugar, las obras -como la de Huber- describirían elementos ideológicos que conformarían la constitución del régimen: pueblo, Führer, Movimiento, etc. Estos particulares tópicos se reflejarían en las discusiones que criticaban varias tradiciones, como por ejemplo: la concepción del Estado como persona jurídica -destacando en su lugar, que era una comunidad-; el concepto de Estado de Derecho; la separación entre público-privado; e incluso la necesidad de sostener derechos fundamentales. Esos presupuestos constitucionales impactarían, sobre todo, en un Derecho Internacional Público que semantizaría sus discursos con conceptos del régimen, tales como la raza y el pueblo, construyendo una antítesis a los principios tradicionales de carácter liberal, universal y pacifista que occidente presentaba como valederos. Finalmente, ambos marcos redundarían en un vuelco del derecho Administrativo, que fundado en la práctica de la "administración" pretendería comprender el movimiento de la realidad administrativa despertando un ataque contra el derecho administrativo liberal. Los principios de orden y respuesta, la preeminencia de la comunidad sobre el individuo y el interés por una actividad que privilegiase el bienestar general, conformarían una política que, separada de la tradicional limitación a la administración, disolvía las garantías de los sujetos y consolidaba un régimen de control burocrático de carácter extremo.

Es aquí donde Stolleis permite conocer también el carácter crítico y la necesidad de que la historización del derecho sea materia de conocimiento de los autores -no sólo historiadores, sino más bien juristas- en la comprensión necesaria de qué significaron y en qué función y pragmática algunos clásicos autores produjeron un saber al servicio de un régimen perverso19.

 

V. Estado y administración: desintegración, unificación, globalización

La caída del tercer Reich y los crímenes contra la humanidad que se cometieron en dicha etapa trágica de la historia implicarían consecuencias políticas que se verían expresadas tanto en la división territorial y control militar de Alemania por parte de los vencedores de la segunda guerra mundial, como también por la determinación de la dignidad humana como preocupación paradigmática para el pensamiento estatal y constitucional, elemento éste último que afortunadamente permanece hasta el presente. Dichos motivos marcan un tiempo histórico que el autor reconstruye en los capítulos trece a dieciocho de su obra, partiendo de la llamada "hora cero" y llegando hasta la reunificación (1945-1990)20. Efectivamente, las capitulaciones y la subsecuente conferencia de Postdam marcarían el comienzo de una etapa con varias rupturas y continuidades en la vida de los actores en dos espacios diversos que estarían signados por los destinos de la guerra fría y que repercutirían en la historia del derecho público de manera dispar      -ya sea en el desarrollo progresivo de la materia en la República Federal Alemana con respecto a la cristalización y deterioro de la misma en la República Democrática Alemana. Una nota indiciaria de dicha divergencia se mostraría a partir de la reconstrucción de las universidades, las asociaciones de juristas y las revistas publicadas en cada espacio. Ciertamente, mientras que en el bloque occidental se reanimaría fuertemente el debate del derecho público, la cultura jurídica del derecho público oriental quedaría empantanada entre los límites del Estado y del partido, las necesidades de seguridad interna y el control de lo publicable en las dos revistas del Estado.

En este sentido, ésta deviene una historia de contrastes, marcándose el contrapunto a partir de los desarrollos académico-disciplinares del lado occidental. En ese marco, las universidades de la República Federal Alemana comenzarían su acción dejando de lado a los actores claves del régimen nacionalsocialista e incorporando nuevos docentes regidos por las exigencias del período, las cuales se podrían sintetizar en una tensión entre la primacía de instaurar los valores fundamentales para evitar y exorcizar la violencia de Estado y la necesidad práctica de atravesar una jungla de fuentes jurídicas provenientes de distintas épocas, para lo cual un método positivista parecía ser lo más adecuado. En cuanto al postulado de los valores no resulta baladí la sanción de la "Ley Fundamental para la República Federal de Alemania" de 1949, cuyo nombre, evitando la referencia a constitución, marcaría el carácter "provisorio" de este producto jurídico. No obstante, tanto la doctrina constitucional como el armado institucional sentirían el impacto de dicho texto. Del lado doctrinario, la recuperación de los conceptos de Estado de derecho y de democracia mutarían las teorías sobre el Estado y la sociedad, viendo como esta última determinaba la acción del primero, en base a la protección de los derechos y, entendiendo a la formación legislativa como el resultado de un proceso de formación de la voluntad de carácter social. Esa democratización teórica, acompañada por el desarrollo de las ciencias sociales, encontraría una contradicción en el plano institucional a partir de la creación del Tribunal Constitucional Alemán, el cual actuaría como límite y control de la acción parlamentaria y gubernativa en función de la protección de los avances Estatales sobre los derechos fundamentales. Claramente, en el centro de la acción de este cuerpo se hallaba una reacción contra el poder que el Estado desenvolvió contra los sujetos en el régimen nacionalsocialista, pero en este nuevo tiempo encontraría un nuevo conflicto a partir de la demanda por la intervención social del Estado.

A partir de los años setenta, esta nueva aporía teórico-institucional entre Democracia, Estado de derecho y Estado social, que encontraba una base social en los reclamos por la construcción de un sistema que tuviera en miras valores sociales, llevaría, por un lado, a complejizar la metodología jurídica y, por otro, a modificar, incluso, la disciplina misma. En cuanto al tópico metodológico se ingresaría en un debate sobre la interpretación de los valores inscriptos en la norma fundamental, los cuales debían guiar el desarrollo social, lo cual implicaría especialmente a la acción del Tribunal Constitucional. A esta tendencia se opondría el desarrollo paralelo de un método centrado en las normativas que tenía como humus los avances en las ciencias del lenguaje y la filosofía analítica y que reclamaría una precisión lingüística frente a los problemas teóricos de teorías basadas en presupuestos no lingüísticos. De esta manera, el debate sobre el método reflejaba tensiones más profundas de armado conceptual e institucional que sintetizaban una época de cambios.

Ahora bien, si dicha contradicción puede predicarse en torno a democracia y Estado de derecho en la doctrina constitucional, el cambio disciplinar                     -principalmente observable en el derecho administrativo- vendría de la contradicción entre Estado de derecho y el rol del Estado interventor. La historia misma del Estado alemán, específicamente desde el siglo XVIII hasta la primera mitad del XX muestra una compleja recepción de principios liberales, en comparación con la fuerte tendencia a la intervención tradicionalmente predicada. A partir de 1945 la reconstrucción alemana supuso la asistencia y la previsión social para defender los derechos del hombre, con un crecimiento paulatino que se extendería hacia la educación, alimentación, etc. Este desarrollo -que no es lineal, sino que iría mutando en relación con la política y la economía- multiplicaría las especialidades del derecho, el cual debía contener y enmarcar la intervención en materias tan disímiles como derecho de telecomunicaciones, protección de información, etc. Las consecuencias serían también la necesidad de codificar el mar de disposiciones que se producían, las cuales eran provenientes de distintos niveles de normatividad -participación de privados, etc.-, lo cual llevaría a considerar el campo jurídico a partir de la categoría analítica de "multinormatividad". Estos nuevos campos del saber no sólo eran consecuencia de la multiplicación cuantitativa de normas sino que eran fruto de la nueva visión democrática del derecho, que en el caso del derecho administrativo pasó a ser visto como un apéndice del derecho constitucional -y no sólo como saber estatal21.

En el caso del derecho internacional a partir de la reconstrucción europea posterior a la segunda guerra mundial se acentuaría cada vez más el carácter europeo del ejercicio económico y político, lo cual determinaría un cambio en conceptos y presupuestos de la organización estatal, siendo por demás elocuente la problemática de la soberanía. La creación de nuevas instituciones jurisdiccionales, parlamentarias y ejecutivas, minaría dicho concepto emergiendo como preocupación, en cambio, la lógica de la globalización y la integración de diversos Estados. Este dislocamiento produciría varios debates, como por ejemplo, un redimensionamiento de los temas de gobernanza que modificarían los planteos del derecho internacional repercutiendo en la formación disciplinar. Específicamente, en el campo jurídico las publicaciones, disertaciones y materias curriculares comenzaron a reunirse en torno al Derecho Europeo y Derecho internacional, dejando menor espacio a los clásicos debates que daban entidad a la materia. Sería también esta disciplina, sumada a la renovada teoría del Estado, las precursoras del proceso de reunificación alemana. La caída del muro y los debates subsiguientes serían acompañados por los debates jurídicos en torno a cómo integrar bloques disímiles. Este nuevo contexto que se abriría hacia 1990 sería seguido de cerca por los juristas quienes en diversos encuentros y en la reapertura de universidades en el espacio oriental despertarían un interés central en la disciplina del derecho público dejando un saldo positivo en el crecimiento de los intercambios que nutren al saber de este campo científico.

La obra concluye con un capítulo sobre las tendencias del presente y con una reflexión final. Así, el capítulo diecinueve, expresa el problema de la estatalidad frente al fenómeno de la globalización (que se estudia como un proceso encarrilado en diversos momentos históricos) y de la constitucionalización de la experiencia social-global. Allí, se tematiza el nuevo rol del Estado como protector de la sociedad frente al peligro y, por otra parte, como asegurador del despliegue de desarrollos privados, mostrando así, cómo la mudanza de las expectativas depositadas en la máquina estatal repercuten en el cambio de un derecho público que ya no ordena sino que regula. Dicha función de regulación de la autorregulación impacta en lo jurídico que para hacerse comprensible requiere de la reflexión coordinada de diversas disciplinas como la ciencia política, la sociología y la historia. Esta última necesidad deja abierta el paso para una reflexión final sobre el fenómeno estudiado en la obra, rescatando la importancia de la historia como herramienta hermenéutica para la comprensión de lo actual (capítulo veinte).

Así se cierra una perspectiva general sobre la materia que, gracias a su llegada hasta la historia reciente, deja al lector frente a un balance ordenador de diversos niveles de sentido, que ya no pueden ser fácilmente compactados en un presente con una marcada tendencia a obliterar la diacronía.

 

VI. Lectores juristas, lectores historiadores: un balance mirando a Latinoamérica

Llegado a este punto, cabe volver sobre la particularidad del libro, el cual concitó, además de su descripción, el repaso por algunas obras clásicas de Stolleis. Así puede señalarse que el punto de arribo es tan fundamental como el de partida, ya que permite reordenar, historia de por medio, el palimpsesto textual que muchas veces aparece como un cuerpo inaprehensible por el jurista en función de la utilización a-histórica de diversos autores realizado por la dogmática de derecho público. No es entonces banal, resaltar que la contextualización de los diversos debates permite de manera dialógica dotar de historicidad a la conceptualidad jurídica. Esta contextualización y las preguntas que plantea cada una de las temporalidades constituyen un referente ineludible no sólo para el historiador sino para el jurista. En ese sentido, y volviendo a ese lector ideal que se buscó interpelar al comienzo de este texto -especialmente, un lector latinoamericano-, cabe advertir que tanto las temáticas aquí expuestas, a saber: los límites y emergencia de lo político y su vinculación con lo jurídico; la historia de la ciencia jurídica y su metodología; la formación de conceptos claves que fungirían como herramientas conceptuales de los juristas, etc., devienen, más allá del interés particular, una fuente inagotable para estudiar la compleja formación estatal en espacios culturalmente diversos que resisten a explicar la lógica del Estado valiéndose de una dogmática alemana tomada acríticamente.

Desde la historia de conceptos, los estudios de traducción conceptual y de adaptación dogmática del saber administrativo alemán evidencian las particularidades del pensamiento local. Asimismo, la historia jurídica de la lectura, la historia de la seguridad social y del constitucionalismo, la historia de la formación del Estado ven aquí una fuente inagotable de recursos que se insertan en estudios particulares sobre política, justicia, instituciones y saberes, que exceden al propuesto para Alemania.

Por otra parte, esta obra despierta un renovado interés por el estudio histórico del derecho administrativo, de la teoría del Estado, del derecho internacional público y del derecho constitucional. Es, por ello, un material riquísimo como referencia de juristas, quienes pudiendo conocer en profundidad la historia del pensamiento que forma, ni más ni menos, la bibliografía obligatoria de las materias de grado en toda facultad de derecho (Hans Kelsen, por señalar un caso paradigmático), se verán enriquecidos por una perspectiva histórico-analítica que ordene tensiones que por falta de contexto habitan el mundo trans-histórico de las ideas. Es por ello que esta introducción podría perfectamente acompañar el estudio de la dogmática jurídica en las diversas ramas de derecho público y de las ciencias políticas.

Esta nota hecha relato que buscó presentar un trabajo que es la introducción a un mundo mucho más extenso y complejo, se vuelve en este último párrafo también un reclamo. Frente a las traducciones, ya en marcha al portugués y al inglés, se hace más que necesaria una versión española. Los lectores variados, que en estas páginas se imaginaron, podrían cobrar una forma real ante un libro clave, que la maestría de Stolleis lega para el aprendizaje histórico, la formación cultural jurídica y la investigación científica.

 

* Doctor en Ciencias Sociales (FAHCE-UNLP). Miembro del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho.  Becario post-doctoral (CONICET). E-mail: agustincasagrande@hotmail.com.

1 Michael Stolleis, Öffentliches Recht in Deutschland. Eine Einführung in seine Geschichte, 16.-21. Jahrhundert, München, Beck, 2014.

2 An interview with Hans Robert Jauss, en New literary history, 1979, pp. 83-95.

3 Es que como señala en el primer volumen de su obra, dicha extensión sirve para connotar el largo proceso de construcción de un Estado moderno -soberanía, funcionariado, fiscalidad, etc.-.

4 Resulta interesante el excurso explicativo del estudio disciplinar. Allí, Stolleis advierte que la recuperación de estas fuentes durante el siglo XVII tomaría forma en la "historia del Reich" que buscaba explicar la formación del Sacro Imperio Romano Germánico, dando paso luego la historia de los Estados. Durante el siglo XIX pasaría a ser llamada Historia Constitucional (Verfassunsgeschichte) para ser luego recuperada a partir de 1935 como un contraste con la historia del derecho privado moderno, como historia constitucional moderna. El desarrollo de la materia en el presente exhibe una preocupación del autor vinculada a su desvanecimiento de los planes de estudio, el desarrollo de un derecho romano más interesado en la propedéutica de un derecho civil que en la historicidad del fenómeno, y la necesidad de su recupero en atención a la formación de juristas.

5 Vale advertir que el uso de la voz ciencia se utiliza con un sentido amplio que abarca también la iuris prudentia como sistemática que va desde el siglo XVI al XVIII, evitando con ello recaer en una crítica por un supuesto anacronismo de dicho concepto (ver p. 17).

6 Precisamente, en un punto medio entre la determinación histórico-práctica de lo pensable y la autonomía del pensamiento, aparece el estudio de este campo disciplinar. Por demás sugerente, el autor con una idea de la historia de la ciencia, logra moverse con fluidez entre las encrucijadas que plantea la `histoire sociale des idées´, la `intellectual history´ y la `Ideengeschichte´. En este plano, Stolleis surgiere como el ejemplo al Estado, el cual no sólo se compone de los edificios, servicios, y cosas sino sobre las representaciones que del mismo y sobre el mismo surgen, y que llevan tras sí también los pensamientos y las acciones (p. 18). Un ejemplo de la relación entre el saber y las instituciones estatales puede verse en el interesante artículo: Michael Stolleis, "Der lernfähige und lernende Staat", en Johannes Fried - Michael Stolleis (hg.), Wissenskulturen. Über die Erzeugung und Weitergabe von Wissen, Frankfurt, Campus Verlag, 2009, pp. 58-78. Sobre la historia de la ciencia y su relación con otros modelos de comprensión jurídico-política en la historia -con especial referencia a la obra de Stolleis- ver Peter Oestmann, Normengeschichte, Wissenschaftsgeschichte und Praxisgeschichte. Drei Blickwinkel auf das Recht der Vergangenheit, en Max Planck Legal History Research Paper núm. 23-2015. Asimismo, sobre la relación entre historia del derecho e historia de la ciencia puede consultarse el libro colectivo: Lorraine Daston and Michael Stolleis, Natural Law and Laws of Nature in Early Modern Europe. Jurisprudence, Theology, Moral and Natural Philosophy, Ashgate, England, 2008.

7 Las biografías con las obras de los autores se vuelven un sistema de referencia central. Ver, sobre este punto, el Diccionario biográfico del autor: Michael Stolleis, Juristen. Ein biographisches Lexikon, Beck, München, 2001.

8 Esta idea, y la clara influencia de Wittgenstein en la obra de Stolleis, aparece marcada en la presentación del primer tomo de la Historia del Derecho Público Alemán. Más tarde ello, fue ampliado en un artículo metodológico sobre la escritura de la historia del derecho, que se encuentra traducido como "Escribir la historia del derecho ¿Reconstrucción, Narración o ficción?, en Michael Stolleis, La historia del derecho como obra de arte, Ed. Comares, Granada, 2009, pp. 1-31. Allí su discusión a partir del giro lingüístico y sus críticas y distancia a la historia conceptual alemana aparecen claramente expuestos.

9 Michael Stolleis, Geschichte des öffentlichen Rechts in Deutschland, 1° Band, Reichspublizistik und Policeywissenschaft (1600-1800), Beck, München, 1988. Este volumen ha sido traducido al Francés: Histoire du droit public en Allemagne - La théorie du droit public impérial et la science de la police 1600-1800, Paris, PUF, 1998, por Michel Senellart, quién lo cita como autoridad, guía y referencia para la comprensión de temas claves de policía y cameralística en la edición de un texto central para el área latinoamericana como lo es el de Michel Foucault, Seguridad, territorio y población. Curso en el Collège de France: 1977-1978. Por otra parte, existe una cuidada edición italiana en la biblioteca Per la storia del pensiero giuridico moderno: Storia del diritto pubblico in Germania I) publicistica dell´impero e scienza di polizia 1600-1800, Milano, Giuffrè, 2008.

10 Sobre este aspecto un texto clarificador puede hallarse en Michael Stolleis, "Condere leges et interpretari. Gesetzgebungsmacht und Staatsbildung in der frühen Neuzeit", en Michael Stolleis, Ausgewählte Aufsätze und Beiträge (Hg. Stefan Ruppert und Milos Vec) Band 1, Frankfurt am Main, Vittorio Klostermann, 2011, pp. 109-134.

11 Sobre esta temática particular ver: Michael Stolleis, Stato e ragion di stato nella prima età moderna, Il Mulino, 1998.

12 Ahora bien, paralelamente, por fuera de las universidades las academias y salones de lectura expandieron las ciencias de la naturaleza y del espíritu: Bacon, Spinoza, Descartes, Pascal, Leibniz desarrollarían ideas de método que impactarían en el saber jurídico, y que marcaban la pauta de una tendencia a la seguridad y certeza que se buscaría en el derecho. 

13 Cabe aclarar que Stolleis ha promovido una serie de estudios que marcó un hito en la historia del derecho. No sólo el saber del autor sino su trabajo junto a Karl Härter en la compilación de los órdenes de policía alemanes, y las diversas tesis y monografías sobre el tema que ha dirigido o se han realizado bajo su dirección en el Max Planck Institut für Europäische Rechtsgechichte. Sus estudios sobre la Gute Policey, la ciencia de la policía y la cameralística deben ser recuperados, especialmente en la preocupación contemporánea por el fenómeno en la historia y la ciencia política latinoamericana. Cabe remarcar de entre todos los volúmenes uno de interés particular para los estudiosos comparatistas e investigadores no pertenecientes al mundo alemán: Michael Stolleis Hgs. (con colaboración de Karl Härter y Lothar Schilling), Policey im Europa der Frühen Neuzeit, Frankfurt am Main, Vittorio Klostermann, 1996.

14 Correspondiente al tomo II. Michael Stolleis, Geschichte des öffentlichen Rechts in Deutschland. Band 2. Staatsrechtslehre und Verwaltungswissenschaft (1800-1914), München, Beck, 1992. Existen dos recientes traducciones que se suman a una traducción inglesa Public Law in Germany (1800-1914), Berghahn Books, 2001. En francés puede consultarse: Histoire du droit public en Allemagne (1800-1914), Ed. Daloz, 2014. En Italiano, el segundo volumen de reciente aparición también mantiene el esquema de la obra alemana: Storia del diritto pubblico in Germania (1800-1914), Milán, Ed. Giuffrè, 2014.

15 Sobre este punto, valen ver las conexiones entre industrialización, teoría general del derecho administrativo con método jurídico y pasaje del estado liberal al intervencionista que Stolleis estudia en "Die Enstehung des Interventionsstaates und das öffentliche Recht", en Stolleis, Ausgewählte., cit., pp. 433-460. Esta tópica puede ser una puerta de acceso a los trabajos sobre seguridad social que Stolleis ha desarrollado para el espacio Alemán y que pueden servir como guía de estudio en espacios latinoamericanos. Al respecto puede consultarse: Michael Stolleis, History of Social Law in Germany, Heidelberg, Springer, 2014.

16 Michael Stolleis, Geschichte des öffentlichen Rechts in Deutschland. Band 3. Staats - und Verwaltungsrechtswissenschaft in Republik und Diktatur (1914-1945), München, Beck, 1999.

17 Sobre el concepto de "pureza" hay dos trabajos por demás interesantes del autor. Ver: "Reine Rechtslehre in Erlangen" y "Über Reinheit", ambos en Michael Stolleis, Margarethe und der Mönch. Rechtsgeschichte in Geschichten, München, Beck, 2015.

18 Es curioso y resulta de interés para el lector, un párrafo de la página 103 de la obra donde Stolleis advierte sobre la recepción schmittiana tanto por el franquismo, como por la izquierda italiana, francesa y alemana. Ello hace pertinente volverse sobre el autor -en contexto histórico- principalmente a partir de la recepción y fascinación que ha logrado en los espacios latinoamericanos, muchas veces, sin una precisión histórico-conceptual de su obra o, al menos, -como una curiosidad- dentro del marco referencial en el cual ésta era producida.

19 Sobre este tema ver: Michael Stolleis, Recht im Unrecht. Studien zur Rechtsgeschichte des Nationalsozialismus, Frankfurt am Main, Suhrkamp, 1994.

20 Michael Stolleis, Geschichte des öffentlichen Rechts in Deutschland. Band 4. Staat - und Verwaltungsrechtswissenschaft in West und Ost (1945-1990), München, Beck, 2012. Nota sobre p. 22 del tomo IV..

21 Dichas aporías no se presentarían en la DDR, pero su razón era la identificación entre Estado, derecho y partido que ejercía un control férreo sobre los intelectuales y las producciones científicas, que se sumaba a la finalidad formativa de los estudiantes para convertirlos en agentes estatales.      

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