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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.50 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2015

 

SECCION BIBLIOGRAFICA

María Angélica Corva, Constituir El gobierno, afianzar la justicia. El Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires (1853-1881), Rosario, Prohistoria Ediciones-Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2014, 363 págs.

 

 

Este libro constituye un importante aporte para la historiografía jurídica argentina, sin perjuicio de serlo para otras áreas dedicadas al estudio del pasado argentino. La obra es el fruto de un exhaustivo y paciente trabajo de investigación como surge de la amplísima bibliografía y las abundantes fuentes consultadas, material todo muy bien seleccionado pues guarda directa relación con el fin propuesto. Esa paciente labor hermenéutica permitió la aparición de testimonios novedosos que se unen armoniosamente con otros conocidos.

Luego de un intensivo análisis del material heurístico, la autora se propone y lo hace con éxito establecer una visión de la construcción de la administración de justicia en el ámbito espacial y temporal que indica.

Siguiendo un adecuado método, nos ilustra con claridad sobre el proceso de la constitución y consolidación del poder judicial como parte componente del Estado de la Provincia de Buenos Aires entre 1853 y 1881, estudiando durante ese período y con éxito la estructura, la organización y el funcionamiento del sistema judicial dentro del ámbito de la provincia. A lo largo de esos años sostiene la Dra. Corva que todo va hacia y surge del texto constitucional de 1873, en cuyo preámbulo los representantes del pueblo de la provincia declaran haberse reunido con el objeto de "constituir el mejor gobierno de todos y para todos, y afianzar la justicia".

Destaca que la investigación está centrada en la llamada justicia formal y resalta la dialéctica entre teoría y praxis, presente en la creación de todo derecho y que también concurre en la formación no solo de la organización judicial formal sino de la cultura jurídica dentro del contexto histórico, al que dirige su atención.

Como método de investigación y de exposición sigue el señalado por el maestro Ricardo Zorraquín Becú, para quien Derecho es todo lo que ha existido como tal, en las normas, en la práctica y en las ideas que predominaron en distintas épocas. Pues además de conocerse el Derecho positivo, categoría a la que da un sentido amplio o material, es decir no limitándose a la legislación en sentido estricto, sino a toda norma escrita emanada de autoridad competente. Agrega que también debe establecerse cómo funcionó, de qué manera fue interpretado y aplicado, en qué medida tuvo vigencia y si surgieron costumbres contrarias o supletorias. Pero además de poner de manifiesto las fuentes formales que exteriorizan la formación y los cambios en el Derecho, el historiador debe esclarecer las circunstancias que determinaron el contenido de las normas a la que aquéllas dieron origen, en otras palabras porque prescriben una determinada acción o abstención.

Con un buen criterio metodológico dedica la autora los dos primeros capítulos a los antecedentes del período que va a estudiar, atento que todo el ordenamiento jurídico si bien presenta con el correr del tiempo cambios, ya sea mediante una evolución pacífica unas veces y en otras en forma revolucionaria, aunque como señala Zorraquín Becú, los cambios raras veces se producen en forma brusca, "pues las mismas revoluciones, que son movimientos sociales que pretenden alterar substancialmente el ordenamiento jurídico, o bien vienen precedidas de cambios que las anticipan, o bien originan reformas que solo paulatinamente se incorporan al derecho realmente cumplido y acatado. El orden jurídico no se altera fácilmente, pues participa también -en cierto sentido- de las costumbres de un pueblo que solo se modifican lentamente".

Esto es lo que ocurrió en la Argentina habiéndose cumplido un siglo de la Revolución de Mayo, Rodolfo Rivarola nos relata la lentitud de la organización política interna y del establecimiento de una legislación propia en todas las ramas del Derecho, pues la independencia importó solo la ruptura de la subordinación política del gobierno de España, y la consiguiente formación de un nuevo Estado del derecho internacional. Pero la sociedad quedó organizada como estaba, con sus leyes, su administración interna, su justicia, su educación, sus ideas religiosas, su tradición eminentemente española.

Por ello tiene una gran importancia metodológica que la autora señale la situación existente en el momento en que va comenzar a desarrollar el tema al que dedica su investigación. De ello se ocupa en los dos capítulos iniciales. En el primero considera las principales disposiciones que afectaron la administración de justicia existente desde 1810 hasta la ley del 24 de diciembre de 1821 que suprime los cabildos de Buenos Aires y Luján, estableciendo una nueva organización judicial en reemplazo de la capitular. En el segundo se ocupa de los proyectos, de los discursos y de la legislación existente desde entonces y hasta 1852, en lo atinente a la cuestión que considera.

A partir de entonces se ocupa del tema que le atrae, o sea el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires de 1853 a 1881. El año anterior se había convertido en un Estado de Derecho Internacional, que sanciona su Constitución en 1854 y si bien se reincorpora a la Nación en 1860, recién ajusta formalmente su Código Político al de la Nación en 1873, estableciendo en la Constitución sancionada en ese último año una nueva organización del Poder Judicial que comienza a funcionar en 1875 y que sufre alteraciones en 1881 cuando se crea la Justicia de la Capital Federal.

Destaco el capítulo III dedicado a las ideas políticas y la administración de justicia de 1852 a 1881, por la importancia que aquéllas tienen en la concepción de la organización de ésta, junto con las ideas jurídicas, aunque muchas veces es difícil determinar el deslinde de unas con las otras, tema que es habitual eludir o presentarlo en forma difusa al considerar otras cuestiones.

Luego con gran prolijidad recrea los temas más importantes del desarrollo del poder judicial bonaerense, ocupándose de la justicia lega (1852-1874); de la primera instancia civil, penal, correccional y comercial (1853-1874); del Superior Tribunal de Justicia (1857-1874); del Poder Judicial en la Constitución de 1873 y de su desarrollo posterior (1875-1881), concluyendo con dos capítulos, uno relacionado con el derecho a la vida (pena de muerte, indulto, división de poderes) y el otro con el derecho a la propiedad (conflictos de tierras en la provincia de Buenos Aires, 1860-1880).

El libro presenta la originalidad de encarar el tema en todas sus fases, de hacerlo en forma integral, pues sobre la temática que en él se encara existían aportes parciales. Además a la Historia del Derecho, que es lo que prevalece en mi opinión en el libro que presentamos, la relaciona hábilmente con la Historia Política y la Historia Social en una forma adecuada. Ello coincide con lo sostenido en otras oportunidades en que consideramos el objeto de la Historia del Derecho, que en definitiva es el tema de su delimitación y ésta, por su parte, se vincula con la concepción del Derecho de que se parta. Así su objeto puede quedar reducido al estudio de la sucesión de las normas jurídicas que se van dando a través del tiempo, o ampliarse con distinta intensidad, a los factores extrajurídicos que determinan su aparición o evolución. Según la posición que ante ello se adopte, se sostiene que el objeto de nuestra disciplina comprende el examen de las normas que se suceden, de los conceptos o tipos abstractos que se han ido dando, proyectando hacia atrás los conceptos y categorías actuales o analizando los sucesivos sistemas jurídicos considerados en sí mismos que se han dado a lo largo de la historia.

Por otro lado, se encuentran quienes colocados en una línea antidogmática, consideran que no puede analizarse el pasado jurídico dejando de lado la realidad que da origen al Derecho, pues en éste como en aquél se integran las facetas jurídicas y extrajurídicas, las que están presentes en su origen y en todo momento de su desarrollo,  cambio, interpretación y aplicación.

Compartimos esta última posición, que es la que siguió la autora, pues la realidad jurídica pasada, al igual que la presente, no está constituida solo por normas, sino que en ella convergen tres facetas que se encuentran profundamente vinculadas: el hecho, la norma y el valor. En efecto el Derecho se presenta como una norma exterior que impone deberes y otorga facultades, que es el resultado de diversos factores, con la finalidad de realizar ciertos valores. Estas normas reguladoras de la conducta del hombre en interferencia intersubjetiva, utilizando la terminología de Giorgio del Vecchio, tienen un origen o fuente material, que son las condiciones políticas, sociales y económicas que generan necesidades que con su establecimiento se trata de satisfacer, a la par que se pretende la realización de valores.

Esta concepción denominada por algunos trialista o tridimensional, ha sido cultivada por autores pertenecientes a distintas vertientes iusfilosóficas, pues se concilia con dispares corrientes del pensamiento jurídico, perteneciendo unos a campos iusnaturalistas y otros a las distintas vertientes positivistas, con independencia del contenido y de la relevancia  que a cada dimensión le otorguen. Así el problema de la estimativa jurídica quedará contraído al problema del Derecho natural, o bien, en aquellas posiciones que lo niegan, a la justicia u otros valores como ideales históricos positivos únicamente. Como ejemplo de ello, podemos señalar en la Argentina , autores con doctrinas tan dispares como Werner Goldschmidt y Carlos Cossio, como sus muchos seguidores, consideran los tres ingredientes de la experiencia jurídica. Incluso en planteamientos que formalmente no dan esta estructura tríplice, "ella aparece enmascarada por el empleo de una terminología peculiar, por debajo de la cual no resulta demasiado difícil descubrir esa coincidencia básica en la consideración del Derecho como hecho social, como norma y como valor".

La Historia del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, tiene además una importancia que excede sus límites geográficos, pues en muchos aspectos influye en las otras provincias de la Nación. Solo voy a resaltar una de gran importancia. La Constitución de 1873 fue la primera en la Argentina que quitó al poder administrador la jurisdicción administrativa, influyendo en constituciones provinciales posteriores, dejando definitivamente determinado que no correspondía al poder ejecutivo la potestad jurisdiccional en materia administrativa. La Suprema Corte tenía entre sus atribuciones decidir las causas contencioso administrativas, en instancia única, y en juicio pleno, previa la denegación de la autoridad administrativa competente de reconocer los derechos reclamados por la parte interesada.

Haciendo referencia a las primeras constituciones de las provincias que siguieron a la de Buenos Aires de 1873, señalamos la de Salta de 1875, Santiago del Estero de 1884, Corrientes 1889, Catamarca 1895, San Luis 1905, La Rioja 1909. Otras no reconocieron el juicio pleno, sino que solo establecieron la intervención judicial por vía de recurso, como también lo había hecho la de Buenos Aires de 1854.

Si con su investigación la autora buscó como expresa en la introducción, "ampliar los conocimientos históricos sobre el poder judicial",  a la par que "efectuar un aporte a los debates actuales y a los proyectos de reforma" sobre el tema y presentar a la vez "un conjunto de informaciones hasta ahora fragmentadas y dispersas, que pueden servir de asistencia a los investigadores que necesiten de cualquier forma conocer la organicidad y funcionalidad de la administración de la provincia de Buenos Aires a través de su historia", después de la lectura del libro, del repaso de algunos temas y de la obligada meditación, fuerza es reconocer que ha alcanzado en plenitud los fines propuestos.

José M. Díaz Couselo

Universidad de Buenos Aires

Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho

 

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