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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.50 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2015

 

SECCION BIBLIOGRAFICA

Leticia Vita, La legitimidad del Derecho y del Estado en el pensamiento jurídico de Weimar. Hans Kelsen, Carl Schmitt y Hermann Heller, Buenos Aires, Eudeba, Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2014, 259 págs.

 

La obra reseñada es el resultado de la tesis doctoral de Leticia Vita, defendida en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires1 y publicada en la serie tesis por EUDEBA. El libro tiene varios méritos de conjunto. Por ejemplo, la presentación de los problemas constitucionales de la Alemania de Weimar, planteados como el horizonte de sentido cultural e intelectual del pensamiento jurídico de la época, abarca no solamente el panorama histórico-sociológico del momento, sino algo que va mucho más allá de la efímera circunstancia de un instante crítico, para adentrarse en la calidad de las obras de los tres autores centrales que permiten comprender en todo su esplendor, el estudio del derecho público del siglo XX (también subyace en toda la obra, el entramado con un cuarto pensador infaltable como Max Weber2). El estudio comparado de esta trilogía de juristas es ante todo, un intento de dar una explicación general y comparada nunca antes conocida en idioma español3, referente al compendio del universo de ideas de los artífices principales de los conceptos más salientes del derecho político y la teoría del Estado.

Es cierto que existen trabajos particulares en abundancia que tratan sobre las obras de Kelsen y de Schmitt, como en menor medida de Heller, pero es ésta la primera vez que se ha planteado un esquema metodológico consciente que se propone abarcar de antemano, todo el pensamiento jurídico-político de los tres juristas más destacados de la centuria pasada de manera comparada bajo perspectivas integrales.

Para ello, la autora ha escogido como base tempo-espacial de su investigación, el escenario de la República de Weimar, como campo comunitario ineludible que entrelazó a los juristas estudiados en la Alemania de entre guerras; y el eje del concepto de democracia, como el norte explicativo de las posiciones en disputa, en torno al por qué se debe obedecer al Estado y al derecho.

En ese sentido, el libro pone bajo examen el contexto biográfico y académico de cada jurista, su relación con la política de su tiempo, el ascenso del nacionalsocialismo, la caída de la república y la actuación pública del tridente. Encuentra similitudes y diferencias y las presenta en el marco de una indagación concerniente a las concepciones antropológicas acerca de la naturaleza humana, como punto de partida de la valoración individual de cada autor, en una especie de "Weltanschauung" (cosmovisión) que se tiene acerca del quehacer de la vida cultural y política. De allí, la tesis descubrirá que la legitimidad del derecho y del Estado dependerá particularmente, de la concepción que cada uno de los biografiados, defiende y define con respecto del ente "democracia". Procedimental en el caso de Kelsen, plebiscitaria en el caso del decisionismo de Schmitt y con irrenunciable contenido social en el caso de Heller.

A la luz de estas premisas, la tesis describirá de manera minuciosa, cada obra y cada concepto de las teorías jurídico-políticas de los tres autores y las colocará en un marco comparativo de crítica reflexión. Al introductorio capítulo de la Alemania weimariana, con su clima cultural e institucional, la autora dedica un capítulo a desentrañar a fondo el pensamiento de cada jurista.

En cada uno de los capítulos el abordaje metodológico resulta similar. Parte de la concepción antropológica subyacente en cada uno de los escritores en pugna, respecto de la naturaleza del hombre, para dar paso al por qué es necesario el orden jurídico estatal. Desde esa perspectiva, la autora explaya los argumentos de cada jurista pasando revista a sus doctrinas fundamentales. En Kelsen, la teoría pura del derecho en el canal de la epistemología, y en el campo teórico-político, el Estado como orden jurídico y el derecho como su correlato coactivo; su defensa del parlamentarismo y su concepción de democracia procedimental. En Schmitt, partiendo de su noción del hombre, también sigue el mismo camino analítico y destaca sus antecedentes en Hobbes y en el catolicismo militante de Donoso Cortés, para llegar a su polémico concepto de lo político, la distinción del enemigo, la homogeneidad del Estado, su crítica a la democracia liberal, su acepción de democracia aclamativa y la invención del mito político en paralelo con sus simpatías iniciales por el hitlerismo. El tratamiento de Heller empieza también con sus concepciones antropológicas en comparación con las anteriores y recorre su biografía en clave política, como la de traducir el compromiso del jurista socialdemócrata por excelencia, en una teoría del Estado realista, término medio entre los extremos que representaban Kelsen y Schmitt, tomaba partido por una comunidad nacional de cultura y el Estado social de derecho. También digresiones y excursos enriquecen la tesis, ejemplificando la relación de Schmitt con el nazismo, su alta polémica con Kelsen en torno al guardián de la constitución y el pleito entre el Reich y Prusia, en el que profesionalmente se vieron involucrados como abogados litigantes Schmitt y Heller. Relucen posteriormente, los puntos de desacuerdo y las conclusiones parciales y generales en pos de la evaluación de las ideas del trinomio.

Esta tendencia investigativa, se torna fructífera para el estudio de diversas disciplinas politológicas. A guisa de ejemplo, puede mencionarse que para el tradicional derecho político se comparan conceptos de vital y actual importancia como ser: "soberanía" (también de excelsa relevancia para el estudio del derecho internacional público), "orden jurídico", "parlamentarismo", "estado de excepción", "estado social de derecho" o "justicia social". La exploración genealógica de los distintos sentidos que se asignan a definiciones tales como "democracia" o "dictadura", tan presentes en el repertorio del trío de doctrinarios estudiados por Vita, ponen de relieve la categoría que tal terminología sigue revistiendo para el actual estudio de la ciencia política comparada en tanto y en cuanto, sobre tal dicotomía pueden encuadrarse diversas situaciones de regímenes y procesos políticos vigentes. Claro está, que las divergencias de Kelsen, Schmitt y Heller, pondrán de sobresalto, las distintas pautas de configuración de los modelos "democráticos" de raíces y fundamentos disímiles. Por lo tanto, del estudio weimariano del que parte la tesista, Leticia Vita se pueden reportar indudables proyecciones para la explicación actual de la manera de entender la democracia en los países de Europa o Latinoamérica, siempre expuestos a este tipo de discusiones.

También la teoría constitucional puede encontrar herramientas para su estudio. La idea kelseniania de "Grundnorm" (norma básica fundante), los principios éticos del derecho en Heller y la relación de los poderes constituyentes y constituidos en la construcción schmittiana que reposa en la decisión de voluntad política, planteadas de manera comparativa, como aparecen en el libro, siguen siendo interesantes para trazar tipologías y sobre todo, definiciones de instituciones singulares como "Constitución", "ley constitucional", "constitucionalismo", "Estado de derecho" y específicamente "control de constitucionalidad". La presentación de esta obra pone de manifiesto una vez más, que muchos problemas que aparecen como cruciales en los estudios políticos, podrían esclarecerse si se partiera de la sana costumbre de definir previamente las características conceptuales que cada autor adjudica a los términos claves de sus ideas. Vita ha sido consciente de que en el empleo diverso del concepto democracia, Kelsen, Schmitt y Heller, hacían reposar sus más caros fundamentos de legitimidad para con el derecho y el Estado. Dicho esto, la comparativa de tales conceptos, nos lega una enseñanza no despreciable para el campo metodológico en el ámbito de las ciencias sociales.

En lo que respecta a la historia del derecho, la obra tiene varios ribetes de importancia que merecen destacarse: en primera instancia es menester resaltar, que en los anales de la teoría del Estado argentino, la tesis se muestra como una obra de carácter integrador que permite englobar la totalidad de las concepciones de los tres grandes juristas en un plano simultáneo y comparado, haciendo las veces de un tratado para la materia, trabajo que no se había efectuado hasta la fecha en el país. Los manuales conocidos abundan en nociones elementales sobre Kelsen, Schmitt y Heller, pero nunca se ha efectuado un tratamiento tan pormenorizado como el confeccionado por la tesis aludida en estas líneas. Por ende, el estudio precitado marca un hito en la historia de la disciplina.

En cuanto a los aportes que la obra de Vita tiene para con la historia del derecho público, además de todas las enseñanzas que por lo general tiende a contribuir el caso concreto de Weimar, como símbolo del constitucionalismo social y a su vez, de la crisis del sistema de partidos en un momento señero para la cabal comprensión de la política mundial del siglo pasado, el pensamiento de Kelsen, Schmitt y Heller es tan vasto y enriquecedor que los cimientos etimológicos, históricos y filosóficos de las instituciones del derecho público tales como "democracia parlamentaria o plebiscitaria", "Estado de excepción", "control y garantías constitucionales", "primacía del orden nacional o internacional" y "estado social de derecho y justicia social", no pueden ya plantearse, sin la imperiosa necesidad de recurrir a las concepciones doctrinarias que han elaborado los autores sumariados por la investigadora.

En definitiva debe colegirse, que si bien sobre Kelsen se ha escrito mucho en materia de teoría del derecho, todos los aspectos políticos y constitucionales de su obra han sido poco explorados desde la teoría del Estado; Heller, por su muerte temprana, ha sido un autor que ha sido tratado de manera fugaz por el resto de sus pares y Schmitt, dada la diversidad de sus copiosos escritos, resulta ser un pensador difícil de analizar de manera global4. Dicho de otra manera, si bien se ha escrito bastante sobre aspectos parciales de las obras de Kelsen y de Schmitt, y muy livianamente se lo ha valorado a Heller, la tesis de Leticia Vita logra reunir en su centro a los tres autores en su más conspicua plenitud, venciendo la parcialidad de los enfoques con los que se lo ha abordado generalmente a Kelsen, nucleando de manera centralizada bajo un prisma de identidad intelectual la totalidad de la dispersa obra schmittiana y resignificando la importancia de Hermann Heller en el pensamiento sobre el Estado y el derecho, para perfilarlo como uno de los máximos exponentes teóricos que han marcado el rumbo en el campo de la ciencia política y el derecho público general. 

La publicación del trabajo de la profesora Leticia Vita, se convierte en un libro imprescindible que todo aficionado a la ciencia política debe tener en su biblioteca, en la medida en que seguramente se constituirá a la brevedad en un clásico de los estudios que relacionan el conocimiento del Estado y del derecho, con un profundo sentido histórico-político. 

 

Pablo Taboada

Facultad de Derecho -  UBA

 

1 Tesis en derecho político, bajo la dirección del Dr. Aníbal D'Auria.

2 Max Weber, murió en 1920. Sin embargo, su sello intelectual, estuvo bien presente en la obra de los tres grandes juristas selectos.

3 Para la academia anglosajona el intento por llevar la discusión de Weimar al presente teórico jurídico ha sido la emprendida por David Dyzenhaus en Legality and Legitimacy: Carl Schmitt, Hans Kelsen, and Hermann Heller in Weimar, Oxford, Oxford UniversityPress, 1999.

4 Existen en diferentes idiomas, varios ensayos parciales sobre aspectos de la obra de Schmitt, sobre todo en materia de nacionalsocialismo, política internacional y teología política. Pero obras de conjunto, no son fáciles de compendiar, dado el estilo intelectual multifacético del jurista de Plettenberg. Uno de los autores que intentó con éxito presentar un Schmitt genérico fue el jurista lorenés, Julién Freund. En español, la obra de Vita sigue esa línea con el agregado de trabajar en paralelo las obras de Heller y Kelsen. Inclusive, presenta la comparación entre Kelsen y Schmitt, en lo tocante a los ensayos de teología política, que en el caso de Kelsen, son casi inexplorados.  Ver Julién Freund, Vista de conjunto sobre la obra de Carl Schmitt, con prólogo de Juan Carlos Corbetta, Buenos Aires, Editorial Struhart & Cia, 2002.

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