SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número51Entre privilegios corporativos y derechos del hombre: Sobre el lenguaje jurídico de la revolución, a propósito de las elecciones capitulares en Córdoba, 1814El rol de la Revolución Libertadora en el encarcelamiento de la militancia femenina peronista (1955-1958) índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.51 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2016

 

SECCIÓN INVESTIGACIONES

En busca de un nuevo orden provincial: El Poder Judicial y el fuero penal en la Provincia de Buenos Aires (1881-1915)

 

Por María Sol Calandria *

Agradezco a María Angélica Corva por la lectura atenta de este trabajo y al Departamento Histórico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires por la buena predisposición.

* Doctoranda en Historia (UNLP). Becaria Doctoral CONICET. CISH (Centro de Investigaciones Sociohistóricas) / IdIHCS (Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales). E-mail: sol.calandria@gmail.com

Original recibido: 06/04/2016.
Original aceptado: 23/05/2016.


Resumen:

Este artículo se propone analizar la creación y reorganización de los departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires entre 1881, año que se sancionó la primera ley Orgánica del Poder Judicial (Ley núm. 1431)  -que reordenó a los cuatro departamentos judiciales en: sud, centro, norte y capital- y 1915, cuando fue sancionada la Ley 3617 que ordenó la creación del departamento judicial sudoeste. Asimismo, se observarán los cambios y continuidades ocurridos en la estructura administrativa en el fuero criminal bonaerense.
Para cumplir con este objetivo se trabajará con diversas fuentes: Registros Oficiales de la legislación de la Provincia de Buenos Aires (ROPBA); Diarios de Sesiones de la Cámara de Diputados y Senadores provinciales; Censos de Población de 1895 y 1914; y los Libros de Sueldos del Poder Judicial.

Palabras claves: Departamentos judiciales -  Fuero penal - Provincia de Buenos Aires - 1881-1915.

Abstract:

This article analyzes the creation and reorganization of the judiciary departments belonging to the province of Buenos Aires between 1881, when the first Organic Law of Judiciary Power (Law no. 1431) was passed, thus reorganizing the four judiciary departments: South, Central, North and Capital City , and 1915, when Law no. 3617 was passed, ordering the creation of the Southwest Judiciary Department. Also, there were some changes and continuities observed in the administrative structure of Criminal Courts in the Province of Buenos Aires . 
For this purpose, we will work with various sources: Official Records of the Laws of the Province of Buenos Aires; the daily sessions of the House of Deputies and Provincial Senators; the Notes of the Population Census carried out in 1895 and 1914; and Book of Fees of Judiciary Power.

Keywords: Judiciary Departments -Criminal Courts - Province of Buenos Aires - 1881-1915.


 

Sumario:

I. Introducción. II. El problema y sus antecedentes. III. La organización judicial precedente. IV. Los debates en torno a la creación de los departamentos judiciales bonaerenses.  V. El fuero penal bonaerense. VI. Reflexiones finales.

 

I. Introducción

Tras el desmembramiento que significó la federalización de Buenos Aires, durante los siguientes diez años, la provincia comenzó la búsqueda de la organización del Estado y de un orden legal basado en la codificación y la construcción de un nuevo sistema judicial[1]. En 1881, el Poder Judicial sufrió una importante reducción, luego de que la provincia de Buenos Aires perdiera la Capital de la ciudad. A partir de este acontecimiento, irá tomando nuevas formas en función de las necesidades y las decisiones políticas provinciales. En el año 1886 la Nación adoptó el Código Penal elaborado por Tejedor -que ya funcionaba en la provincia de Buenos Aires desde 1878-, hito que inició una cultura jurídica que se consolidó en la década de 1880. Posteriormente, se sancionaron leyes para la implementación de nuevos departamentos judiciales en la provincia, como el departamento judicial costa sud (1902) y el departamento judicial sudoeste (1915). Asimismo, en el marco de dichas sanciones se impulsaron configuraciones en los fueros civil y criminal que complejizaron su funcionamiento.

El presente trabajo forma parte de una investigación doctoral más amplia, en la cual nos proponemos analizar los crímenes cometidos por mujeres en el territorio bonaerense entre 1886 y 1921. Las primeras indagaciones en el tema dejaron a la vista que los trabajos que han abordado el funcionamiento de la justicia criminal, lo hicieron para períodos o espacios distintos al nuestro. Por este motivo, es que nos propusimos realizar una reconstrucción propia de la evolución del mapa judicial y, especialmente, del fuero penal, como un primer paso hacia el conocimiento y la comprensión de la organización de la justicia criminal de la época.

En este sentido es que nuestro trabajo se propone analizar la creación y reorganización de los departamentos judiciales de la provincia de Buenos Aires y, a su vez, los cambios ocurridos en el fuero criminal entre 1881, año que sancionó la primera ley orgánica del Poder Judicial (Ley 1431) -que reordenó a los cuatro departamentos judiciales en: sud, centro, norte y capital- y 1915, cuando fue sancionada la Ley 3617 que ordenó la creación del departamento judicial sudoeste. Posteriormente, desde la creación de este último, tendrán que transcurrir treinta y nueve años hasta la aparición del nuevo departamento Mar del Plata. A diferencia de sus antecesores -que se establecieron mayormente en partidos bonaerenses que aún no tenían asignado un departamento judicial-, éste se creó a partir de una reorganización de los partidos pertenecientes a los demás departamentos.

Para cumplir con este objetivo, trabajamos con diversas fuentes y con una metodología exhaustiva que incluyó la elaboración de cuadros y, posteriormente, el establecimiento de comparaciones, relaciones y síntesis. La primera de ellas, fueron los Registros Oficiales de la legislación de la Provincia de Buenos Aires (ROPBA), libros donde se encuentran todas las leyes aprobadas en la provincia, para detectar las que dieron origen a los nuevos departamentos judiciales. Una vez halladas esas leyes, buscamos en los Diarios de Sesiones de la Cámara de Diputados y Senadores provinciales, los debates acerca de su implementación para indagar sobre las discusiones y las ideas que subyacieron a la implementación de dichos departamentos. Luego, acudimos a los censos nacionales de población de 1895 y 1914 para cotejar con la población existente cada uno de los partidos bonaerenses y reconstruir la cantidad poblacional de los departamentos judiciales. Por último, acudimos al Departamento Histórico Judicial de La Plata donde se encuentran los Libros de Sueldos del Poder Judicial, con el fin de confrontar con la implementación efectiva de estos departamentos y observar los cambios y permanencias en la justicia criminal[2]. En ellos se pueden observar los nuevos puestos en la administración de justicia, si fueron ocupados o no, y las diferencias en aplicación y cantidad entre los departamentos bonaerenses.

De acuerdo con esta metodología, estructuramos el trabajo con el siguiente orden: primero, ubicamos el problema y sus antecedentes; segundo,  presentamos brevemente, la organización judicial precedente al período de abordaje; tercero, analizamos los debates legislativos en relación a los datos censales; y finalmente, observamos los libros de sueldos para dar cuenta pormenorizadamente del funcionamiento de la justicia criminal.

II. El problema y sus antecedentes

Desde el último cuarto del siglo XX se ha producido en América Latina, una renovación historiográfica sobre el problema de las justicias, el delito y el control social a la luz de las nuevas etapas democráticas y la vigencia de la problemática en estos países. A través de diversas influencias que permearon el campo tradicional de la historia del derecho, se comenzó a prestar más atención a las prácticas judiciales, al control social, a la criminalidad ya la administración de la justicia; estos aspectos anteriormente habían sido dejados a un lado. Como advierten Palacio y Candioti[3], si bien la historia, la sociología, la ciencia política, la antropología y las ciencias jurídicas tienen sus propios campos y trayectos de investigación en torno a estos temas, se han mostrado, a lo largo de la historia, poco habituadas al diálogo interdisciplinario. Sin embargo, el giro que significó esta renovación de las últimas décadas del siglo XX, impulsó una mirada interdisciplinaria por parte del campo histórico. Al hacerlo, no sólo han invitado al resto de las ciencias sociales a realizar un enfoque interdisciplinario, sino que se abrieron a nuevos temas y objetos de estudio en cuanto a la ley, las justicias y la criminalidad[4]. Este desarrollo impulsó una relectura crítica de los textos elaborados por los historiadores del derecho hasta ese momento, la cual se centra en analizar el contexto normativo proveniente de los reinos hispánicos y los documentos emitidos por las autoridades coloniales y republicanas, que culminarían en la codificación. Estos historiadores privilegiaron el análisis de las instituciones, las leyes, las normativas y la codificación buscando continuidades y rupturas en las mismas[5].

La renovación historiográfica también interpeló a los historiadores que centraron sus estudios en el espacio argentino. Anteriormente, los historiadores habían focalizado sus estudios en las leyes y normativas que se crearon a partir de la Revolución de Mayo que implicó, según estos autores, el camino de transición entre el derecho indiano y el derecho patrio cuyo objetivo se cumplía con la codificación jurídica llevada a cabo durante la segunda mitad del siglo XIX. Sin embargo, a partir de la década de 1980, fue la historia social quien le brindó una perspectiva renovadora a la historia de las justicias al ampliar las formas de abordaje de estas temáticas, y al interesarse por comprender el modo en que se juzgaba a los hombres[6]. De este modo, el espacio argentino se nutrió de numerosos estudios sobre el conflicto social que aportaron valiosas perspectivas acerca de problemáticas tales como violencias, delitos y justicias; criminalidad, modernización punitiva y administración de justicia -particularmente en la Ciudad de Buenos Aires­- y, posteriormente, en la provincia de Buenos Aires y el resto del país.

En el campo de los estudios sobre la administración de la justicia criminal, numerosos trabajos han conjugado la perspectiva de la historia social con el estudio de la administración de la justicia. De todos estos, escogí mencionar cuatro de ellos, no sólo por la contribución que han realizado al campo de estudios sobre la historia de la justicia, sino porque aportan significativamente al tema que este trabajo pretende abordar. Una de las contribuciones pioneras fue la de Osvaldo Barreneche[7], quien se propuso estudiar la arquitectura de la justicia criminal criolla de la Ciudad de Buenos Aires, durante la emergencia del sistema penal moderno (1785-1853). En esta misma línea, Melina Yangilevich[8] indagó acerca de la relación entre Estado y criminalidad en el espacio de la campaña bonaerense al sur del río Salado entre 1850 y 1880, a través de la  administración de la justicia y los múltiples actores que recurrieron o fueron parte de ella. Posteriormente, Gisella Sedeillán[9] trabajó sobre la administración de la justicia criminal en la provincia de Buenos Aires entre 1877 -primera codificación penal de la provincia de Buenos Aires- y 1906 -sanción del código procedimental-, a través del marco de regulación legal, las políticas penales y las prácticas judiciales, identificando continuidades y cambios dentro del entramado judicial. Recientemente, María Angélica Corva[10] ha analizado el proceso de constitución y consolidación del poder judicial como parte inherente al Estado de la provincia de Buenos Aires entre 1853 -año en el que Valentín Alsina introdujo el proyecto de ley para la creación de los primeros Departamentos Judiciales- y 1881   -sanción de la primera Ley Orgánica del Poder Judicial-, observando minuciosamente la estructura, la organización y el funcionamiento del sistema judicial.

Estos trabajos realizaron un importante aporte a la historia social de la justicia, al conjugar la historia social y la historia de la justicia, la cual no sólo trata de estudiar la incidencia social de la norma, sino también de analizar la función que las relaciones jurídicas cumplieron en su conjunto. En estos trabajos se articula, a su vez, la construcción del Estado moderno -nacional y provincial- en distintos períodos históricos. En el caso de Melina Yangilevich, la elección espacial del departamento sud se funda en la necesidad de indagar sobre el proceso de consolidación estatal y penetración espacial al sur del río Salado, territorio de frontera que los indígenas siguieron disputando. Por su parte, Gisella Sedeillán indagó sobre la construcción del orden provincial, que se dio a partir de la reforma integral del sistema penal en el espacio del departamento sud y que, luego de implementada la Ley Orgánica del Poder Judicial, ejerció jurisdicción sobre veintidós partidos bonaerenses -hasta la creación del departamento costa sud, cuando su jurisdicción se redujo a quince partidos-, en los que la población comenzó a crecer rápidamente una vez que cesaron los malones y la inestabilidad agropecuaria que implicaban. Posteriormente, María Angélica Corva escogió la provincia de Buenos Aires por la particularidad del proceso que se llevó a cabo entre 1853 y 1881 al ser capital provincial y nacional, es decir, una ciudad donde confluyeron la formación de un orden social, político y económico provincial en el marco de la construcción de un Estado nacional. Sin embargo, si bien los trabajos de Yangilevich, Sedeillán y Corva fueron pioneros en el análisis de la justicia criminal para la provincia de Buenos Aires, los primeros dos indagaron el espacio de la campaña rural bonaerense desde el análisis del departamento judicial del sud. Por otra parte, el trabajo de María Angélica Corva ha indagado acerca del funcionamiento del Poder Judicial en la provincia de Buenos Aires y la administración de la justicia bonaerense para el período de 1853 a 1881, anterior al nuestro.

Estos trabajos han realizado un aporte primordial a la historiografía sobre el tema y, además, resultaron elementales para quienes estudian la justicia criminal y para quienes tocan temas relacionados con ella. En este último sentido, nos referimos a ellos no sólo por su abordaje de la justicia criminal, sino porque hacen énfasis la justicia y sus prácticas. Al tiempo que logran observar, a través de ellas, el funcionamiento del Estado nación durante su proceso de conformación y consolidación, entendiendo la justicia como parte insoslayable de ese proceso complejo y conflictivo. Sin embargo, encontramos una vacancia investigativa para el período tratado en este trabajo, por ello, desde la misma perspectiva de análisis -historia social de la justicia-, nuestro trabajo tiene como objetivo indagar en la estructura y organización del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y, más específicamente, en la administración de la justicia criminal bonaerense, durante el período comprendido entre 1881 y 1915. En este sentido, intentaremos contribuir en la comprensión histórica del sistema judicial y el fuero penal bonaerense como parte del eslabón que entrelaza la ley y la política, el cual, según Zimmermann, es indispensable para comprender el proceso de construcción estatal en América Latina durante el siglo XIX[11].

III. La organización judicial precedente

La consolidación del orden estatal no fue algo dado ni natural, sino el resultado de conflictos históricos desplegados en tiempo y en espacios precisos[12]. En este sentido, las formas que se experimentaron en la administración de justicia para intentar consolidar un orden legal y el control social en la provincia de Buenos Aires fueron diversas. Asimismo, las estrategias variaron entre los espacios de campaña y la capital, como también durante el período histórico en el cual intentaron implementarse.

Tras la caída del gobierno central rioplatense en el año 1820, la provincia de Buenos Aires transitó un período de rearmado político institucional para afirmarse como Estado autónomo. El primer paso en esta dirección fue en febrero de 1820, cuando el Cabildo asumió el mando de la ciudad y la provincia. Luego, se convocó a los vecinos a un Cabildo abierto, llevado a cabo por la Honorable Junta de Representantes, y se creó el cargo de gobernador de la provincia -ocupado por Manuel de Sarratea- y se instituyó la primera división de poderes con la creación de la primera Legislatura y el primer Ejecutivo provincial[13]. Sin embargo, los intentos de llevar a cabo una política modernizadora de división y equilibrio de poderes no estaban en sintonía con la función histórica del Cabildo[14]. Por estos motivos, en 1821 se sancionó la ley de supresión de los Cabildos que sentó las bases para una nueva organización judicial.

Para dar forma a esta nueva organización judicial, se estableció que la justicia ordinaria estaría conformada por cinco jueces letrados de primera instancia y se suprimirían los alcaldes del Cabildo quienes tenían en sus manos la justicia penal ordinaria de primera instancia. Dos de estos jueces permanecerían en la capital, uno tendría competencia civil y otro criminal. Los otros tres jueces quedarían en la campaña con competencia civil y criminal. Asimismo, se instauró una policía separada de las autoridades judiciales, dependiente de las autoridades porteñas y, también, se creó la justicia de paz con asiento en las parroquias de campaña. Estas modificaciones fueron el resultado de una doble estrategia estatal que incorporaba a los miembros de las comunidades al gobierno a través de la justicia de paz, mientras reforzaba la presencia de la autoridad central por medio de la policía y los jueces de primera instancia.

Sin embargo, las tensiones existentes entre las antiguas tradiciones que no desaparecían y la emergente organización judicial que no lograba imponerse frente a las formas de justicia coloniales aumentaron las tensiones entre la campaña y la autoridad central. Al punto de que en noviembre de 1824, el gobernador suspendió los cargos de primera instancia en la campaña, lo que significó que el intento de imponer una justicia letrada sobre la predominantemente lega quedó restringido a la ciudad de Buenos Aires[15]. Posteriormente, en el año 1824, se disolvieron los departamentos judiciales de campaña y las policías rurales, debido a las tensiones generadas entre las autoridades locales y el Estado provincial y, además, debido a la necesidad de este último de generar un consenso local para poder ejercer su autoridad[16].

Una vez llegado Rosas al poder, los jueces de paz ya se habían consolidado en el centro del aparato administrativo y coercitivo de la campaña: tenían jurisdicción en demandas civiles y criminales (hurto, vagancia, heridas leves y eran sumariantes en delitos graves), eran los encargados de convocar a la milicia, de actuar como responsables electorales y realizar los censos[17]. Por estos motivos, Rosas optó por una estrategia para consolidar su propia autoridad asentada en la justicia de paz y le otorgó un margen de acción legítimo más amplio para el ejercicio de su poder. Durante su régimen, los nombramientos se simplificaron y fue la lealtad a la causa federal el requisito para ejercer la justicia[18]. El fin del gobierno de Rosas produjo una ruptura en las redes consensuales que había construido el Estado provincial con los nativos. De este modo, la alteración de la relación entre los nativos y las autoridades produjo una reconfiguración de dicha relación en la etapa posterior[19].

Posteriormente, el desafío más importante en la administración de justicia fue el avance sobre la justicia lega, lo que implicó una tendencia a la centralización del poder judicial, que avanzó sobre los poderes del juez de paz e intentó capitalizar ese poder en los jueces letrados. En este contexto, Valentín Alsina, diputado y presidente de la Cámara de Justicia, presentó un proyecto para organizar el territorio en dos departamentos judiciales de campaña -uno norte y otro sud- y un tercero en la capital. Todos ellos estarían a cargo de jueces letrados, nombrados por el Poder Ejecutivo, más un agente fiscal y un defensor de pobres[20]. Este proyecto tuvo como objetivo facilitar la tarea de tramitación de causas a los jueces letrados, sin embargo no modificó los pasos procesales utilizados hasta entonces[21]. Esto se debió a la importante cuota de poder que tuvieron los jueces de paz de la campaña en la administración de la justicia durante el período de 1853 a 1880. Los jueces de paz eran quienes decidían cuáles causas debían tener un proceso judicial y cuáles se resolvían en el ámbito local y, a su vez, eran los encargados de abrir los sumarios[22]. Asimismo, el objetivo de descentralizar las funciones de la justicia de paz se vio reflejado en la búsqueda de la uniformidad de sus prácticas, a través de la reglamentación de los procesos judiciales[23]. El encargado de este propósito fue Carlos Tejedor, a quien se le asignó en 1861 la tarea de elaborar dos manuales, uno de carácter civil y otro criminal. El manual en materia criminal brindaba, entre otras cosas, una guía de procedimientos para los jueces de paz que reducía sus funciones y especificaba sus competencias[24]. Este proceso desembocó en la redacción del Código Penal Provincial sancionado en 1877 y posteriormente en la sanción de un código procedimental en 1896.

Cuando se sancionó la Constitución de la provincia de Buenos Aires en el año 1873, la propuesta realizada por Alsina sirvió de base para la organización de una nueva estructura judicial. En la Constitución se proponía una organización del Poder Judicial que recogía la experiencia rivadaviana previa al rosismo: avanzar en la constitución de una justicia letrada en detrimento de la justicia lega preponderante en la campaña. Para ello, la Constitución de la provincia de Buenos Aires estableció una Suprema Corte -con cinco jueces y un secretario letrado-, tribunales de apelaciones y juzgados de primera instancia. Se ubicaron dos tribunales de apelación en el departamento Capital -uno con competencia civil y otro con competencia criminal y comercial- y uno -con competencia civil, criminal y correccional- para cada uno de los otros tres departamentos judiciales. En los juzgados de primera instancia fueron asignados cuatro jueces civiles, tres criminales y dos comerciales para el departamento capital. Mientras que los demás poseyeron un juez con competencia civil y comercial y otro con competencia criminal. Al mismo tiempo también se asignaron juzgados de Paz que serían de elección popular[25].

La Constitución de la provincia de Buenos Aires condensó en su formulación diversos debates e intentos por parte del Gobierno de organizar un sistema judicial letrado que pudiera imponer un nuevo orden provincial. Durante esta etapa, la formación del Estado bonaerense apuntó a consolidarse en las zonas de fronteras para intentar socavar el poder de los jueces de paz por medio de la justicia letrada y las policías locales. Al mismo tiempo, para lograr afianzar el orden en estos territorios necesitó de los jueces de paz, por ello sus facultades debieron ser recortadas procesualmente.

La nueva organización del Poder Judicial de 1873 recogió y materializó los intentos de extender la frontera política hacia la campaña, a través del poder ejercido magistrados letrados. En este sentido, se puede afirmar que la nueva organización del poder judicial fue constitutiva del proceso de construcción y avance del Estado provincial, al ser legitimador de su accionar político y mediador con la sociedad civil[26].

 

 

IV. Los debates en torno a la creación de los departamentos judiciales bonaerenses

La derrota de la revolución de 1880 y el ascenso de Julio Argentino Roca al poder, tuvieron una consecuencia inmediata, la federalización de la Cuidad de Buenos Aires. Esto dejó a la vista que el Estado nacional había logrado subordinar a la última provincia que pretendía la autonomía y fortaleció así su organización y sus instituciones[27]. En este contexto, la provincia de Buenos Aires debía buscar una ciudad que funcionara como su nueva capital. Esta tarea fue llevada adelante por el gobernador Dardo Rocha y dio origen a la ciudad de La Plata. La “cuestión capital”, como la llamó Rocha, implicaba resolver rápidamente la localización de los poderes públicos pero también, y sobre todo, disciplinar a la sociedad con los valores de la ideología del progreso. Este proceso culminó con la creación de una capital -en el sentido de cabeza política, administrativa, económica y cultural- y núcleos poblacionales funcionales a la propagación de normas de urbanidad, libre comercio y un rol productivo que dieron sustento cultural y material al propósito central[28].

Este objetivo formó parte de otro más amplio, el de construir un orden institucional y legal con presencia efectiva en todo el territorio bonaerense. Esto condujo, respectivamente, a la creación acelerada de nuevos partidos y a la sanción de la primera ley orgánica del Poder judicial (Ley 1431), que intentó uniformar y centralizar la administración de justicia.

El proyecto de la Ley 1431 entró en la Cámara de Senadores el día 11 de octubre de 1881 y luego pasó a diputados el 26 de octubre del mismo año, donde se volvió a debatir y, finalmente, fue sancionado. A partir de entonces, el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires quedó organizado en cuatro departamentos: uno en la capital con asiento en la ciudad capital de la provincia, uno en el norte con asiento en la ciudad de San Nicolás, uno en el centro con asiento en la ciudad de Mercedes y otro en el sud con asiento en Dolores. Cada uno de los departamentos se conformó con los partidos que los componían, con excepción de la ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, se creó una Suprema Corte de Justicia formada por cinco vocales, un procurador general y un secretario. Por cada departamento se conformó un tribunal de apelaciones -con tres vocales y un secretario- y se designó un fiscal común para todos ellos. Por último, cada departamento obtuvo un juez letrado en materia civil y comercial acompañado de seis secretarios; un juez letrado en materia criminal acompañado de un asesor, un agente fiscal y un escribano criminal. Por último, se estableció una Defensoría de Menores para toda la provincia, con asiento en la capital, que estuvo a cargo del defensor general de menores, asesorado por el departamento capital. Todos los demás empleados serían determinados de acuerdo a la Ley General de Presupuesto[29].

Los debates que subyacieron a la sanción de esta ley dejaron a la vista las problemáticas y tensiones de la construcción de un Estado de derecho y las formas que aquél debería tomar. Una de las cuestiones que se debatieron en la Cámara de Senadores fue si el carácter de esta ley era orgánico y definitivo o transitorio de la administración de la justicia. Sin embargo, esta discusión fue breve porque el Sr. Ministro de Gobierno impuso firmemente que

 

Esta ley es la ley definitiva de la organización de los Tribunales y es transitoria de la organización de los Tribunales. Y que estos dos términos no se excluyen. Es definitiva porque sólo los organiza en tanto venga otra ley a organizarlos de un modo diferente, sin que haya poder alguno sobre la tierra, fuera de

la Legislatura

, de acuerdo con el Poder Ejecutivo, que pueda suspender sus efectos. Y es transitoria, porque lo son todas las leyes que dicta la Legislatura[30].

 

En su paso por senadores y luego por diputados, otra de las cuestiones que se debatieron fue la composición judicial que debía tener el departamento de capital. Este departamento contaba, según las disposiciones de la Constitución de 1873, cuando la ciudad de Buenos Aires funcionaba como su capital, con dos cámaras de apelaciones civiles y otra criminal y comercial[31]. Sin embargo, uno de los senadores -Sr. Achaval- señaló que el departamento capital no necesitaba tres cámaras porque tras federalizarse Buenos Aires su población sería la misma que la de los otros departamentos y, por ende, no debería tener las mismas atribuciones que había tenido anteriormente[32]. Si bien este punto no fue discutido en senadores y contó con la aprobación del resto, una vez llegada a diputados, la conformación judicial del departamento fue puesta en cuestión nuevamente. El diputado Sr. Salterain argumentó que la provincia estaba dividida en cuatro departamentos de los cuales el norte, el sud y el centro tenían, juntos, jurisdicción territorial sobre la mitad de los partidos de campaña. De esta manera, el resto quedaba en manos del departamento capital, es decir que éste poseía jurisdicción sobre la mitad de la provincia. Por ello y porque este departamento poseía los partidos bonaerenses más importantes, Salterain expuso que el departamento capital requería más personal y que no era suficiente con un solo juez letrado. En consecuencia, propuso que allí se establezcan dos jueces criminales, dos civiles y uno comercial, sumando a  dos asesores y un agente fiscal con competencia civil y comercial y otro con competencia criminal. Finalmente, esta propuesta no tuvo quórum y la sanción de la ley fue aprobada como llegó de senadores[33].

Las tensiones entre la composición del departamento capital y los de campaña en cuanto a su entramado institucional, los partidos que debían conformarlos y su estructura judicial, no eran una novedad ni tampoco finalizarían aquí. Anteriormente en 1879, esto se había discutido cuando se crearon los cuatro departamentos judiciales y posteriormente resurgieron con las leyes que fundaron los departamentos costa sud y sudoeste.

En estos debates observamos que los legisladores para justificarse hicieron referencia a la “descentralización de la justicia” concepto que, según la circunstancia, adquirió diversas significaciones. Los legisladores se refirieron a esta expresión utilizándola como la democratización del acceso a la justicia, es decir la llegada a nuevos territorios y la creación de nuevos departamentos y juzgados que facilitaran la llegada a cada vez más litigantes. Por otro lado, los legisladores utilizaron esta expresión para insistir en que las modificaciones debían realizarse en todos los departamentos por igual y la aprovecharon para denunciar la desigualdad existente entre el departamento capital del resto. En este sentido, advirtieron que no sólo los aumentos en el personal eran destinados al departamento capital, sino que cada vez que se reorganizaban los departamentos, el de capital se quedaba con los partidos que estaban económicamente mejor posicionados.

Al mismo tiempo que los legisladores demandaban un acceso a la justicia más igualitario para los habitantes bonaerenses, intentaron que esas reorganizaciones sean más equitativas entre los departamentos en cuanto a la distribución de partidos, los cargos y el personal administrativo. Sin embargo, detrás de los argumentos que hacían referencia a la cercanía de los litigantes a la cabecera judicial, subyacían intereses que tuvieron que ver con quién se quedaba con los partidos económicamente ricos y más poblados. No casualmente eran los diputados que pertenecían a esas zonas geográficas, los que demandaban esta equidad.

Esta discusión se observó en 1879 en el debate sobre la ley que estableció la creación de los cuatro departamentos judiciales. En ella, el departamento capital comprendió, además de su capital, los siguientes partidos: Tapalqué, Ranchos, Las Flores, Monte, Lobos, Navarro, Saladillo, Azul, Olavarría, Tandil, Chascomús, Biedma (anexado a Chascomús en 1894), Conchas (Hoy Tigre), San Fernando, San Isidro, Zárate, Capilla del Señor, Villa de Luján, Pilar, Belgrano, San Martín, Morón, Merlo, Moreno, Las Heras, San José de Flores (incorporado a la Capital Federal en 1888), Matanzas, General Rodríguez, Marcos Paz, Cañuelas, San Vicente, Brandsen, Brown, Lomas de Zamora, Barracas del Sud, Quilmes, Ensenada, Magdalena, Rivadavia, Bahía Blanca y Patagones. El departamento Norte, comprendió los partidos de San Nicolás, San Pedro, Arrecifes, Rojas, Pergamino, Baradero y Ramallo. El departamento centro poseyó: Bolívar, Lincoln, Alvear, Nueve de Julio, Chacabuco, Suipacha, Salto, Carmen de Areco, Giles, Mercedes, 25 de mayo, Chivilcoy, Bragado y Junín. El departamento sud: Tres Arroyos, Juárez, Necochea, Lobería, Los dos Balcarce, Mar Chiquita., Ayacucho, Arenales, Rauch, Pilar, Vecino, Maipú, Molsalvo, Tuyú, Ajó, Tordillo, Dolores y Castelli[34].

Como podemos observar en los cuadros 2, 3, 4 y 5, desde la promulgación de la Ley Orgánica hasta 1915 la población de los partidos bonaerenses creció exponencial y diferencialmente. Simultáneamente con este crecimiento poblacional, se produjo un aumento de la criminalidad que entre 1899 y 1914 se incrementó notablemente, sobre todo los delitos contra las personas y contra la propiedad[35]. Esto provocó la necesidad de crear nuevos departamentos para asegurar una administración de justicia más extensa, cómoda y eficaz para los litigantes. Como se observa, el departamento capital fue conformado no sólo con el mayor número de partidos en su interior, sino también con los partidos más poblados. El segundo lugar y con una gran diferencia con capital, lo ocupó el departamento centro. El tercero y cuarto lugar lo ocuparon los departamentos sud y norte respectivamente. Este último con una escasa superficie territorial pero con un rápido crecimiento de la población.

Cuadro 1: Población total por departamento judicial [36]

Cuadro 2: Población del departamento capital [37]

Cuadro 3: Población del departamento centro[38]

Cuadro 4: Población del departamento sud[39]

Cuadro 5: Población del departamento norte[40]

 

Después de la implementación de los ferrocarriles, la disposición de las distancias había cambiado ya que, aunque había partidos que eran lejanos a su cabecera judicial, era más cómodo por cuestiones de movilidad que fuesen parte del departamento capital. Estos argumentos fueron utilizados en debates posteriores y produjeron numerosas rispideces entre los congresistas sobre la disposición de los partidos en relación a las cabeceras judiciales. En este sentido, los legisladores se refirieron a la “descentralización de la justicia” como el acceso por proximidad de los litigantes a las cabeceras judiciales.

Veintiún años después con la sanción de la ley 2795 acudimos a una reestructuración de la organización del Poder Judicial con la implementación del departamento costa sud. El proyecto para su creación ingresó a la Cámara de Diputados en el año 1901, donde se consideró el estudio realizado previamente por los diputados Gnecco y Machado. En el altercado sobre esta ley subyacieron viejos intereses del departamento sud por hacerse de algunos partidos que formaban parte del departamento capital, especialmente Bahía Blanca. Asimismo, se defendieron para que no le fueran arrebatados algunos de sus partidos más poblados para la conformación del nuevo departamento. Como podemos contemplar en el cuadro 6, los partidos bonaerenses pertenecientes al departamento sud, que habían aumentado exponencialmente su población hacia 1902, eran los que se pretendían para la creación de uno nuevo. Por este motivo, quienes representaban los intereses del departamento sud, orientaron la discusión hacia la ampliación de éste en lugar de la creación de un nuevo departamento judicial.

Quienes aunaron en la creación de un nuevo departamento argumentaron que la división judicial de la provincia de Buenos Aires estaba muy lejos de cumplir las exigencias más elementales en materia de justicia. Por ello, su creación apuntaba a lograr una administración de justicia más económica, cómoda, rápida y eficaz para los justiciables[41]. Sin embargo, quienes defendieron la extensión del departamento sud versaron sobre el prestigio legal adquirido por Dolores. Al mismo tiempo, señalaron el paso obligado que tenían los litigantes de Bahía Blanca por esta ciudad -jurisdicción análoga- antes de llegar a La Plata donde estaba sometida su jurisdicción.

Por su parte, quienes abogaron por la creación del nuevo departamento judicial, se impusieron arguyendo que esta necesidad respondía a la proximidad de los partidos, la facilidad de las comunicaciones y la importancia de los espacios de asiento de las jurisdicciones.

Por último, postularon que las características de la ciudad de Bahía Blanca -puerto, ferrocarriles, bancos y situación geográfica- que podían hacer que la ciudad obtuviera el mismo prestigio de Dolores. Finalmente, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto en general y luego la Cámara de Senadores, sin oposiciones, presentó las “necesidades del extremo sur de la provincia”, alegando que

 

Cuando se crearon los departamentos judiciales de la provincia se procuró situar a las autoridades provinciales en los centros urbanos que por su importancia y su ubicación ofrecieran ventajas a los vecindarios… así, la sede del Departamento Sud se constituyó en Dolores… se le adscribieron los medios de obtener una justicia pronta y económica”. Posteriormente, se argumentó que “hoy todo ha cambiado, pues nuestras líneas férreas se han extendido hasta Bahía Blanca”, donde se han levantado prósperos centros de población, cuyos múltiples y variados intereses solicitaron con frecuencia el amparo de la justicia, y para estos vecinos fue difícil obtener beneficios y garantías de la justicia en las condiciones de derecho que tenían todos. Asimismo, se fomentaría el engrandecimiento y prosperidad de diversos centros urbanos[42].

 

El proyecto fue aprobado el 19 de agosto de 1901 y le fueron adjudicados los partidos de Bahía Blanca, Adolfo Alsina, Coronel Dorrego, Guaminí, Juárez, Laprida, Lamadrid, Patagones, Coronel Pringlés, Puán, Coronel Suárez, Saavedra, Tres Arroyos y Villamarino (Ver cuadro 6). El nuevo departamento comenzó a funcionar en el año 1905 y, si bien se le designó la misma estructura que a los demás, adquirió la de los departamentos sud y norte: una cámara de apelaciones; un juez con jurisdicción civil, un juez en lo criminal, un fiscal y un asesor[43]. Mientras que el departamento centro contaba con dos jueces civiles y criminales y el de capital con dos cámaras de apelaciones, tres jueces civiles, tres criminales, uno correccional y tres fiscales. Esta disparidad evidencia que en los veinte años transcurridos desde la sanción de la Ley Orgánica del Poder Judicial hasta la creación del quinto departamento, se fueron robusteciendo aquellas posiciones que defendían las necesidades de una organización judicial más compleja para el departamento capital.

Cuadro 6: Población del departamento costa sud (1902)[44]

Por último, esta discusión estuvo atravesada por el intento de crear foros, es decir asientos judiciales que permitieran contralorear los actos de los jueces. Al mismo tiempo que buscaban establecer reglas de conducta que respondiesen a los propósitos que la administración de justicia bonaerense debía perseguir. Este pedido demuestra que, a pesar de que la Ley Orgánica de 1881 significó un gran paso hacia la consolidación de un orden legal en la frontera y hacia la uniformidad de las prácticas judiciales, para 1901 ese objetivo no estaba del todo resuelto. En ese sentido, es que la creación de nuevos departamentos judiciales también tendió a profundizar aquel objetivo.

En 1915 se creó el departamento judicial sudoeste, con sede en la ciudad de Azul. Los debates en torno a su creación, si bien mantuvieron muchos de los argumentos precedentes, explicitaron tensiones que subyacieron en los debates anteriores.  El 13 de agosto de 1915 el Diputado Olaso fundamentó el proyecto de ley que crearía un sexto departamento judicial, al cual le corresponderían los partidos de Azul, General Alvear, General Lamadrid, Las Flores, Laprida, Olavarría, Rauch y Tapalqué. (Ver cuadro 7)

Cuadro 7: Población del departamento sudoeste[45]

 

Inmediatamente el diputado Facio, oriundo de Dolores, pidió la supresión del partido de Rauch debido a las dificultades de translación de Rauch a la ciudad de Azul, ya que para llegar hasta allí los litigantes deberían pasar antes por Dolores. Asimismo, argumentó que

 

No es la primera vez se ha tratado de desmembrar el Departamento Sud. Es sabido que el Departamento Costa Sud fue creado a expensas del Departamento de Dolores, del que fueron separados de este modo los partidos más ricos, los que le daban vida… después de esto viene este nuevo proyecto que también limita su jurisdicción; y como se recordará se ha pensado también en la supresión de un Juzgado del Crimen[46].

 

En contraposición a esta postura el diputado Olaso respondió que era cierto que para ir de Rauch a Azul había que pasar por Las Flores. Sin embargo, ir de Rauch a Dolores no era directo porque había que pasar por Tandil para llegar a Dolores y, por lo tanto, el trayecto era mayor de Rauch a Dolores que de Rauch a Azul. El diputado Bello insistió junto con Facio que no se podía prescindir de la idea que, de esa manera, el departamento sud quedaba casi aniquilado, porque ya le habían quitado varios de sus partidos más ricos para la creación del departamento costa sud. Con respecto a esto, el diputado Márquez vecino de La Plata los acusó de seguir sus conveniencias, diciendo que

 

Yo no hago cuestión como vecino de

La Plata

porque de este Departamento se quiten Las Flores, Olavarría y Tapalqué; y si

La Plata

no se queja de eso, no es posible que otro Departamento Judicial lo haga, por el hecho de que se le arranquen un solo partido de su Departamento, sin detenerse a pensar que lo que se debe tener en cuenta es la mejor distribución y administración de la justicia[47].

 

Ofuscado con este planteo Facio dijo que

 

Debía tener en cuenta que el Tandil está a un paso del Departamento Judicial Sud, y que para ir de esta localidad a Dolores, se demora solamente una hora, mientras que de Tandil a la jurisdicción de

La Plata

se necesita una hora para llegar… lo mismo digo del de Chascomús, que está a media hora de la ciudad de Dolores y pertenece a

La Plata

… Por eso señor Presidente es que me opongo a esta nueva injusticia. Si lo que se desea es la proximidad de juez al habitante, con esto lo que se consigue es todo lo contrario (…)[48].

 

Finalmente, la postura del diputado Facio no obtuvo el quórum suficiente y se votó por la afirmativa.

Estas cuestiones dejan entrever que detrás de las discusiones sobre la administración de la justicia y su “justo alcance a toda la Provincia de Buenos Aires”, subyacieron intereses de los diputados con respecto a sus sectores de pertenencia. Éstos se relacionaron con el interés de que los partidos más ricos quedasen dentro de la órbita del departamento judicial del cual formaban parte. A su vez, este debate ha demostrado que en distintas ocasiones el departamento capital ha tenido la capacidad y el poder de quedarse con los partidos más disputados, lo que generó conflictos en la creación de nuevos departamentos.

Como se observa en los cuadros 1 y 4, entre los años 1895 y 1914 el departamento sud redujo notablemente su población en relación a los departamentos costa sud y norte. Pasó de ser el tercero más poblado a ser el quinto de un total de seis departamentos judiciales. Claramente, esto se debió a que le fueron quitados los partidos de Coronel Suárez, General Madariaga y Tres Arroyos para crear el departamento costa sud y posteriormente el partido de Rauch para crear el sudoeste.

Finalmente, la composición del nuevo departamento tuvo un juez civil, comercial y correccional, un fiscal, un asesor de menores y defensor de pobres y ausentes, dos secretarios, dos escribientes, un oficial de justicia y un ordenanza. Esta organización produjo una gran discusión de los diputados, ya que por cuestiones presupuestarias no se pudo implementar un juzgado criminal. Esto originó un debate sobre la organización de los jueces en toda la provincia. El debate giró entonces, sobre si debería ser reubicado un juez del crimen para el nuevo departamento sudoeste y, de ser así, hipotetizaron sobre de cuál departamento debía ser extraído. El diputado Jofré argumentó que

Los Jueces del Crimen de Dolores y San Nicolás, donde hay dos de cada uno en esos Departamentos, no tienen casi absolutamente nada que hacer, si se lo compara con la labor que realizan los Jueces en

La Plata

, de Mercedes y Bahía Blanca. Un Juez del Crimen de

La Plata

, por ejemplo, despacha alrededor de 500 asuntos con presos anualmente, que son los que realmente reclaman una atención preferente, mientras que aquellos dos no alcanzan a tener juntos el trabajo de uno solo de

La Plata

, lo que significa que en San Nicolás hay un Juez del Crimen demás… Lo que conviene a

la Provincia

es distribuir mejor el trabajo de Administración de Justicia y no recargarla con funcionarios que no son absolutamente indispensables para la marcha misma[49].

 

Posteriormente, el diputado Dickmann aclaró que antes que de San Nicolás, deberían sacarse de Dolores ya que los jueces allí “trabajan muy poco”. Facio respondió firmemente que “no está en discusión la justicia de Dolores” pero Dickmann procedió: “¡el señor diputado parece que no defiende sino a Dolores, y yo defiendo los intereses de toda la provincia!... Creo, entonces, que debe buscarse en los distintos departamentos judiciales el Juzgado que menos trabaje y trasladarlo al Departamento que se quiera crear”[50].

Finalmente, se arribó a la conclusión de que el debate había sido desviado y se votó afirmativamente la moción primaria. En cuanto a las apelaciones se debieron encargar las cámaras del departamento capital y tres años después, el 30 de octubre de 1918, este artículo fue modificado por la ley núm. 3667 la cual dispuso implementar una cámara de apelación propia para el departamento sudoeste y un juez del crimen.

Como proponen Salvatore y Aguirre, las leyes son un “terreno” de confrontación donde diversos intereses individuales y grupales, sus recursos y sus “cuotas de poder” confrontan entre sí y tratan de “trabajar el sistema”, en pos de sus propios intereses. Pero existe un “eslabón previo”, las normas legales que deben ser escritas y promulgadas, proceso en el cual la elite y los intereses del Estado son preponderantes[51]. En este sentido, advertimos que los debates acerca del territorio sobre el que tuvieron jurisdicción cada uno de los departamentos fueron variando a través del tiempo. No sólo se discutió sobre la composición judicial de los mismos y las formas justas de acceso de los querellantes a la justicia, sino que se disputaron los partidos con más recursos. Asimismo, los diputados desde sus intereses personales insistieron para que esos partidos permanecieran dentro de sus departamentos. Sin embargo, no todos demostraron poseer la misma cuota de poder para hacerlo, como nos demuestran los casos de Tandil y Rauch.

Por otra parte, la implementación de nuevos departamentos judiciales en la provincia de Buenos Aires durante el período analizado, demuestra que los intentos de materializar un orden legal en la frontera bonaerense se mantuvieron durante el período de 1881 hasta 1915. Sin embargo, los intentos de consolidación de un orden legal no fueron lineales, ni homogéneos y tropezaron tanto con resistencias locales como con tensiones en las Cámaras de Diputados y Senadores en cuanto a su composición territorial. Una vez que quedó definida y puesta en marcha la nueva estructura judicial, muchos de los debates e intentos anteriores por organizar la justicia se habían saldado. Sin embargo, se inauguró una nueva etapa en donde el Estado provincial debía llevar adelante un proceso de codificación, legislación y organización de los poderes republicanos”[52].

 

 

V. El fuero penal bonaerense

En este apartado analizaremos los cambios en la administración de los fueros penales en la Provincia de Buenos Aires mediante los libros de sueldos del Poder Judicial. La particularidad que contiene esta fuente, a diferencia del ROPBA y de los Diarios de Sesiones, es que en ella se pueden contemplar efectivamente las modificaciones llevadas a cabo más allá de la ley sancionada.

Los libros de sueldos se conservan desde el año 1889 y fueron elaborados mensualmente, por lo cual son muy extensos y contemplan numerosos datos en su interior. Debido a ello, decidimos construir dos cuadros por año, uno para el mes de enero y otro para el de diciembre, que nos permitieran captar las variaciones anuales. De los 56 cuadros que se elaboraron para realizar este trabajo -dos por año desde 1889 hasta 1917 cuando se puso efectivamente en funcionamiento el departamento sudoeste-, escogimos sólo dos para presentar: uno correspondiente a enero de 1889 y otro a diciembre de 1917.

Los datos escogidos para el cuadro intentaron sistematizar la información significativa para la elaboración de este trabajo y que nos permitiera captar continuidades y rupturas en la administración de justicia. El cuadro metodológico fue diseñado con los datos pertenecientes al primer libro de sueldos, sin embargo fue variando constantemente debido a que la justicia penal se modificó a lo largo del período analizado.

En 1881, una vez dictada de Ley Orgánica del Poder Judicial y establecidos los cuatro departamentos judiciales, la organización y estructuración de cada uno de ellos fue producto de las tensiones entre los poderes locales, la autoridad central y las necesidades de control de ciertos espacios que, por su rápido crecimiento económico y demográfico, obligaron al Estado a diseñar diversas estrategias para establecer el control de la población. La arquitectura del sistema penal, como parte de una forma estatal -justicia criminal-, combinó innovaciones ideológicas con necesidades específicas de control social[53]. Durante el período analizado, una de las formas de control social se realizó a través de la complejización del organigrama judicial y, particularmente, de la justicia criminal. En este sentido, cuando hablamos de complejización nos referimos al incremento exponencial de los cargos en la administración de justicia y, a su vez, de la implementación de nuevos cargos que modificaron el  organigrama judicial.

La Ley Orgánica estructuró de manera uniforme los cuatro departamentos judiciales, debido a que se consideraba que tras la federalización de Buenos Aires los otros departamentos no requerirían más personal. Poco tiempo después esta postura fue revertida por el crecimiento poblacional que tuvieron los partidos pertenecientes al departamento capital y al centro. Si bien las otras regiones tuvieron un crecimiento poblacional más rápido, el número total fue más elevado en el centro y norte de la provincia. El censo realizado en 1895, indicó que la población en la provincia de Buenos Aires se había casi duplicado desde 1881. Las regiones más pobladas para 1895 fueron la región norte -comprendida por los partidos pertenecientes a los departamentos judiciales capital y norte- y la región central -comprendida por los partidos pertenecientes al departamento judicial centro-.

Frente al rápido y sectorizado crecimiento poblacional emergió la necesidad de ajustar el control social interno, particularmente en el departamento capital donde el crecimiento poblacional fue exponencial. En 1883 se sancionó para el departamento capital la creación de un nuevo juzgado criminal y correccional y otro civil y comercial. En 1885 se creó un nuevo tribunal de apelaciones con competencia civil, comercial y criminal. Posteriormente en 1886, se agregó un nuevo fiscal de apelación y otro en primera instancia con competencia criminal y correccional[54].

Al principio el cuadro contenía: año; Suprema Corte; tribunales de apelaciones y juzgados de primera instancia divididos en criminal y civil -cada una de estas divisiones contenía dos subdivisiones para defensor de pobres y otra para escribientes­- (Ver cuadro 8). A medida que fuimos avanzando temporalmente el cuadro debió ser modificado a la par de la complejización que fue adquiriendo la organización judicial. La Suprema Corte no se modificó durante el período de nuestro estudio, mientras que los tribunales de apelaciones  aumentaron su número y sumaron vocales, fiscales y secretarios. Éste cambió su nombre en 1895 y comenzó a llamarse cámara de apelaciones. Asimismo, a los juzgados de primera instancia también hubo que agregarles numerosas categorías más: fiscales, asesores, defensores de pobres, defensores de ausentes, escribientes del crimen, oficiales del crimen y oficiales correccionales (Ver Cuadro 9).

 

Cuadro 8- Poder Judicial en 1889

* Se designó un fiscal para todas las cámaras que debía residir en el departamento capital.
** En el departamento capital fueron asignados dos fiscales para primera instancia: uno para el fuero civil y otro para el fuero penal, mientras que los demás departamentos contaron con uno con competencia en ambos.

 

La construcción de los cuadros nos permitió observar que la gran mayoría de estos cambios se produjeron dentro del fuero criminal, mientras que el fuero civil se mantuvo sin modificaciones sustanciales. Al mismo tiempo, pudimos especificar cuándo y dónde se produjeron cambios en la administración de la justicia provincial para el período indicado.

Desde 1886 a 1915 la organización de la primera instancia judicial y particularmente del fuero penal fue complejizándose de manera diferencial. En 1886 la primera instancia contaba con un juez civil y otro criminal, un fiscal y un asesor de menores para cada uno de sus departamentos, a excepción del capital que contaba con dos jueces civiles, dos jueces criminales y dos fiscales. En el año 1892 y 1893 se observaron tres grandes cambios, el primero de ellos fue que se agregó un juez correccional para la provincia de Buenos Aires, que residiría en La Plata. El segundo cambio tuvo que ver con la emergencia de nuevos puestos en la justicia criminal: se agregaron un escribiente para el defensor de pobres y otro para el juez correccional; cinco escribientes del crimen -dos para capital y uno para cada uno del resto de los departamentos-; un oficial correccional y dos oficiales del crimen para el departamento capital. Posteriormente se añadió, también en capital, un tercer juez del crimen y en 1895 un segundo juez del crimen para el departamento centro, con un oficial y un escribiente, y en 1897 un juez civil.

En 1902 cuando se sancionó la ley que creó el departamento costa sud, el organigrama judicial había variado desde la sanción de la Ley Orgánica de 1881. Sin embargo, esos cambios se concentraron en el departamento capital y particularmente en el fuero penal, en detrimento del civil, que sólo había acudido a pocas variaciones para 1902 -sólo se registraron dos jueces más en capital y uno en el centro-. Cuando el departamento costa sud se puso en funcionamiento en 1905, su estructura fue similar a la que contaba el departamento norte y el departamento sud. Asimismo, ninguno de estos dos habían sido modificados desde 1881, salvo por la implementación de dos escribientes y un oficial del crimen para cada uno de ellos.

La complejidad que fue alcanzando la administración de justicia se dio paulatinamente entre 1881 y 1907 en comparación con las variantes que comenzó a tener desde el año 1907 hasta 1917. Sin embargo, los cambios continuarían de manera situada, es decir en el fuero penal y mayoritariamente en el departamento capital.

A fines del año 1906 el fuero penal de la provincia de Buenos Aires contaba con un personal compuesto por un secretario general y otro auxiliar; escribientes y oficiales del crimen. Durante este año funcionaron 13 escribientes del crimen para toda la provincia que se dividieron de la siguiente manera: 4 en capital, 4 en el centro, 2 en el norte, 2 en el sud y 1 en el costa sud. Este número fue incrementándose muy lentamente, desde la implementación de escribientes y oficiales del crimen desde 1893 en adelante. Sin embargo, desde el año 1907 se observó un incremento anual constante que culminaría en 1917 con 40 escribientes y 19 oficiales sólo para el departamento capital. Durante estos diez años, se registró un salto del personal, ya que el total de escribientes del crimen dobló su número entre 1907 y 1908 -de un total de 16 a uno de 32-. A este esquema se agregaron 16 secretarios criminales y, posteriormente en 1908, se añadió un secretario sumariante y un auxiliar para el departamento de capital. Asimismo, se sumó un juez criminal y correccional para capital y otro para el centro.

 

Cuadro 9: Poder Judicial 1915f

En el año 1910 del total de 36 escribientes del crimen, hubo 4 para el departamento norte, 4 para el sud y 4 para el costa sud; 7 para el departamento centro y los 17 restantes para el capital. Asimismo se sumaron 4 sumariantes del crimen a este último departamento. Un año después la provincia aumentó el número de jueces criminales y correccionales, y se designó uno más para cada departamento. Finalmente, quedaron: 4 en el departamento capital, 3 en el departamento del centro y 2 por cada uno del resto -configuración de la primera instancia que se mantendría hasta el final del período analizado-.

Desde 1910 hasta 1917, el número de escribientes y oficiales del crimen continuó aumentando considerablemente. De este modo, el año 1917 nos encuentra con una administración de la justicia criminal que se había complejizado enormemente desde 1881 hasta entonces. En el departamento capital funcionaron durante ese último año: 40 escribientes del crimen, 20 oficiales del crimen y, además, se cuadriplicaron el número de jueces criminales y correccionales. Además cada uno de estos jueces contó con 20 secretarios para cada uno de sus juzgados. El departamento del centro, poseyó 3 juzgados criminales y correccionales, 18 escribientes del crimen, 9 oficiales y 9 secretarios. El departamento del sud y el del norte, obtuvieron cada uno dos jueces criminales y correccionales, 4 escribientes, 4 oficiales y 4 secretarios. El departamento costa sud contó con dos juzgados criminales y correccionales, 6 escribientes, 3 oficiales y  3 secretarios. Por último, el departamento sudoeste sólo obtuvo un juzgado civil y comercial hasta 1919.

Los libros de sueldos descubren un aparato judicial puesto en marcha y han indicado, entre muchas cosas, que cuando se implementaban nuevos cargos -como los jueces de campaña- se mantuvieron vacantes durante un tiempo o fueron abandonados reiteradamente. Por otra parte, y puestos en relación con los debates analizados, estos libros nos demuestran que el crecimiento y la complejización del fuero penal fueron una respuesta ante el aumento de la criminalidad. Al mismo tiempo que fue un intento de agilizar el proceso judicial que, en un principio, sólo contaba con la atención del juez criminal. En este sentido, creemos que la sanción del Código Procedimental en 1906 no fue la única solución viable para acelerar los procesos judiciales. La implementación de estos nuevos puestos significó más que meros cambios superficiales e inmediatos utilizados por el Estado -como por ejemplo, el aumento de personal en los juzgados del crimen-. Por este motivo, postulamos que a lo largo del período analizado, el crecimiento del personal en el fuero penal, en detrimento del civil, no implicó cambios menos profundos que cualquier otra forma de organización en la administración de justicia. Sino que, la complejización de este fuero resultó otra de las formas por las cuales el Estado desplegó e intentó consolidar un orden social de manera pragmática, adaptándose a las necesidades inmediatas y limitaciones que se le presentaron durante este proceso como fue, por ejemplo, el presupuesto financiero provincial.

 

 

VI. Reflexiones finales

Este proceso de aumento y complejización del personal en el fuero penal durante el período de 1881 hasta 1917, y su incremento potencial y constante a partir de 1907 esclarecen una serie de cuestiones. En primer lugar, el crecimiento de la población y la necesidad de acercar la justicia a los querellantes a través de la creación de nuevos juzgados criminales y correccionales como civiles y comerciales, como se observó en los debates legislativos. Asimismo, queda a la vista que las consecuencias del proceso de consolidación estatal tuvieron un impacto no deseado que desafiaron los fundamentos del orden político, económico y social. Una de estas consecuencias, que fueron denominadas “cuestión social”[55], fue el incremento del delito en las ciudades con poblaciones elevadas[56], es decir las que pertenecieron al departamento capital y, en menor medida, al del centro. La “cuestión criminal” entendida como una construcción social y política en un contexto determinado, nos obliga a pensar la criminalidad en el centro de los procedimientos por los cuales es definida, instrumentada, administrada y controlada por las políticas penales, el orden público y el debate en torno a ellas[57]. En este sentido, la complejización del fuero penal fue uno de los intentos del Estado de responder a esta problemática y, a su vez, fue resultado de las acciones, instituciones, discursos y políticas que construyeron los delitos y las formas de gobernarlo. Como hemos visto a través de los debates, las cuestiones presupuestarias fueron motivo de discusión en la implementación de nuevos juzgados y puestos administrativos. Por ello, entendemos que el aumento exponencial del personal administrativo del fuero penal le permitió a la justicia acomodarse al presupuesto, ya que los sueldos administrativos eran muy bajos sin perder de vista la necesidad de acelerar y responder a las cuestiones criminales.

Por último, consideramos que tanto la sanción del Código Procesal, como la complejización del fuero penal fueron dos procesos complementarios que apuntaron hacia un mismo objetivo, el de acelerar el proceso de la justicia criminal. Una vez sancionado el código en 1906, el aumento del personal administrativo dentro de los juzgados criminales continuó e incluso se acentuó descomunalmente en el período de 1900 a 1910. Esto significó una expresión de los intentos de consolidar un orden a través del control social interno de los espacios más poblados. Es decir que, a comienzos del siglo XX, la prioridad ya no sólo estaba puesta en el avance sobre los territorios de frontera por medio de la creación de nuevos departamentos judiciales, sino que se priorizaron las ciudades y poblados que aumentaron aceleradamente su población, como por ejemplo los partidos que formaron parte del departamento capital.

Al ser un tema de escasa investigación previa, la realización de este trabajo resultó un primer acercamiento, al que hemos intentado aportar a través del análisis de la estructura del Poder Judicial bonaerense y, específicamente del fuero penal. Sin embargo, este camino nos abre una veta hacia nuevas problemáticas en el campo y nos introduce una serie de cuestiones a resolver en la posteridad: ¿en qué medida el aumento del personal administrativo del fuero penal fue eficaz para acelerar el proceso judicial criminal? ¿Una vez implementado el código procesal se uniformaron las prácticas judiciales y se aceleraron los procesos? ¿Qué particularidades contempla el análisis de la justicia criminal para la provincia de Buenos Aires a través del departamento capital? ¿Se condice la rápida complejidad adquirida en la administración de la justicia penal con el aumento de crímenes en los departamentos judiciales?

Estas preguntas que surgieron a lo largo del trabajo inician una agenda de investigación a resolver en la posteridad, no sólo sobre las leyes sancionadas y las modificaciones en los códigos, sino que nos obligan a observar la puesta en marcha de la estructura judicial y las prácticas judiciales mismas de manera relacional.

 

[1] María Angélica Corva, Constituir el gobierno, afianzar la justicia: el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires 1853-1881, Prohistoria, Rosario,  2014        [ Links ]

[2] Si bien se hará explícita la metodología utilizada a lo largo del trabajo, los cuadros elaborados para los libros de sueldos del Poder Judicial no son expuestos en su totalidad debido a su extensión y complejidad. Por este motivo, decidimos sólo presentar el primero y último de ellos.

[3] Juan Manuel Palacio y Magdalena Candioti, “Introducción”, en Juan Manuel Palacio y Magdalena Candioti (Comps.) Justicia, política y derechos en América Latina, Buenos Aires, Prometeo, 2007, pp. 11-24.

[4] En este sentido, Palacio y Candioti destacan los aportes de Clifford Geertz, Michel Foucault y Edward Thompson como referentes de buena parte de la inspiración en la renovación del campo historiográfico en cuanto al tema. (Palacio y Candioti, Justicia, política y derechos…., cit., pp. 11-24).

[5] Melina Yangilevich, Estado y criminalidad en la frontera sur de Buenos Aires (1850-1880), Rosario, Prohistoria, 2012.

[6]  Ídem.

[7] Osvaldo Barreneche, Dentro de la ley, todo: La justicia criminal de Buenos Aires en la etapa formativa del sistema penal moderno de la Argentina , La Plata , Al Margen, 2001.

[8] Yangilevich, Estado y criminalidad…, cit.

[9] Gisela Sedeillán, La justicia penal en la provincia de Buenos Aires. Instituciones, prácticas y codificación del derecho (1877-1906), Buenos Aires, Biblos, 2012.

[10] Corva, Constituir el gobierno…, cit.

[11] Eduardo Zimmermann (editor), Judicial Institucion in Nineteenth- Century Latin America, Institute fon Latin American Studies, University of London , 1999. Introduction.

[12] Waldo Ansaldi y Verónica Giordano, América Latina .La construcción del orden, t. I, Buenos Aires, Ariel, 2014, pp. 129-130.

[13] Corva, Constituir el gobierno…, cit., p.57

[14] José Carlos Chiaramonte, Ciudades, provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846), t. I, Tercera Parte, Buenos Aires, Ariel, 1997.

[15] Barreneche, Dentro de la ley…, cit.

[16] Raul Fradkin, “¿Misión imposible? La fugaz experiencia de los jueces letrados de Primera Instancia en la Provincia de Buenos Aires (1822-1824)”, en Darío Barriera (Comp.),  Justicias y fronteras: Estudios sobre historia de la frontera en el Río de la Plata. Siglos XVI y XIX. Murcia, Ediciones de la Universidad de Murcia, 2009, p. 162.

[17] Sedeillán, La justicia penal…, cit., pp. 35-36.

[18] Corva, Constituir el gobierno…, cit., pp.60-61.

[19] Yangilevich, Estado y criminalidad…, cit., p.65.

[20] Corva, Constituir el gobierno…, cit., pp. 89-90.

[21] Yangilevich, Estado y criminalidad…,  cit., p. 70.

[22] Ibídem.

[23] Sedeillán, La justicia penal…, cit., p. 71.

[24] Ibídem.

[25] Corva, Constituir el gobierno…, cit., p. 251.

[26] Corva, Constituir el gobierno…, cit.; Sedeillán, La justicia penal…, cit. y Yangilevich, Estado y criminalidad…, cit.

[27] Hilda Sábato, Historia de la Argentina 1852-1880, Buenos Aires, Siglo XXI, 2012, pp. 286-287.

[28] Gustavo Vallejo,  “ La Plata y la ideología del progreso: redes y espacios culturales en la reproducción de un hábitus laicista, 1882- 1916” , en Anuario del Instituto de Historia Argentina, núm. 2, 2001.

[29] Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados (en adelante DSCD), año 1881, p. 1084.

[30] Diario de Sesiones de la  Cámara de Senadores (en adelante DSCS),  sesión del año 1881, p. 880.

[31] Juan Carlos Corbetta y María del Carmen Helguera, La evolución del mapa judicial de la Provincia de Buenos Aires: 1821-1983, La Plata , Suprema Corte de Justicia, Departamento Histórico Judicial, 1983, p. 15.

[32] DSCS, año 1881, p. 875.

[33] DSCD, año 1881, pp. 1093- 1094.

[34] Corbetta y Helguera, La evolución…, cit., p. 78.

[35] Eduardo Zimmermann, Los liberales reformistas: La cuestión social en la Argentina , 1890-1916, Buenos Aires, Sudamericana, 1995, p. 126.

[36] Todos los cuadros fueron elaborados a partir de la población por partido que brindaron los censos nacionales de 1895 y 1914.

[37] Los partidos que figuran en color azul pertenecieron al departamento costa sud desde 1902 y los de color violeta pertenecieron al sudoeste desde 1915. Si bien para del censo de 1914 estos partidos aun formaban parte del departamento capital, decidimos no contarlos en el total de 1914 para obtener un número estimativo de la cantidad de población existente luego de la creación del departamento sudoeste. Esto mismas referencias fueron utilizadadas en los 3 cuadros siguientes.

(1) Creado el 29/09/1944. Los actuales partidos de Avellaneda y Lanús formaban uno solo que en 1869 y 1895 se denominaba Barracas al Sur                                        

(2) Campana formaba parte del partido de Exaltación de la Cruz.                        

(3) Su nombre durante estos años fue Ranchos.                                                        

(4) Creado el 24/06/1913 con partes de Saladillo y 25 de Mayo.                              

(5) Creado el 28/07/1886. En 1869 se encontraba fuera de la frontera con los indios. En 1895 incluye Carlos Tejedor y Rivadavia.                                                                    

(6) Creado el 21/12/1905, desprendiéndose de San Isidro.

[38] El partido que figura en violeta perteneció al departamento sudoeste desde 1915. Por ello, no fue contado en el total de 1914.

(1) Creado el 22/10/1891 con partes de los partidos de Lincoln y General Villegas. En 1869 formaba parte de Lincoln.                                                                                        

(2) Creado el 06/08/1908 con partes de los partidos de 9 de Julio, Lincoln y Bragado.

(3) Creado el 13/08/1889. En 1869 formó parte del partido de 9 de Julio. En 1960 se creó el partido de Hipólito Irigoyen con partes de Bolívar y Carlos Casares. 

[39] (1) Creado el 29/09/1891 con parte de General Pueyrredón. En 1869 formó parte del partido de Balcarce.

(2) Creado el 19/07/1865. En 1869 y 1895 se llamaba Tuyú. Hasta 1970 incluye a Villa Gesell.

(3) Creado el 25/12/1839. En 1869 se llamaba Ajó. Hasta 1970 incluía al partido de La Costa.

(4) En 1989 su nombre cambia a  General Guido.      

[40] (1) Creado el 29/06/1961 con una parte de Bartolomé Mitre (Arrecifes).

(2) Creado el 22/01/1822. En 1869 incluye Colón.       

[41] DSCD, año 1901, p. 56.

[42] DSCS, año 1901, pp. 186-187.

[43] Estos datos fueron obtenidos de los libros de sueldos del Poder Judicial pertenecientes al año 1905.

[44] Hasta la creación del departamento costa sud, los partidos que figuran en color verde pertenecieron al departamento sud y los amarillos al departamento capital.

(1) En 1970 su nombre cambió a Dereaux.                                                                 

(2) Durante este período fue llamado Villariño                                                        

(3) Creado el 20/07/1907. En 1869 formaba parte de Trenque Lauquen. En 1895 formó parte del partido de Guaminí.

[45] Hasta la creación del departamento sudoeste, los partidos resaltados en amarillo pertenecían al departamento capital, el rojo al del centro, los celestes al departamento costa sud y el verde al del sud.

[46] DSCD, año 1915, p. 508.

[47] Ibídem.

[48] Ibídem.

[49] Ídem, p. 509.

[50] Ídem, p. 510.

[51] Corva, Constituir el gobierno…, cit., p. 203.

[52] Ídem, p. 227.

[53] Barreneche, Dentro de la ley…, cit., Introducción.

[54] Si bien este apartado tiene como objetivo trabajar con el organigrama judicial a través de los libros de sueldos del Poder Judicial, estos datos fueron extraídos del ROPBA (Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires) debido a que sólo se conservan libros de sueldos a partir del año 1889.

[55] Ver Juan Suriano (Comp.), La cuestión social en Argentina: 1870-1943, Buenos Aires, La Colmena , 2004; Suriano, 2004; Eduardo Zimmermann, Los liberales reformistas: La cuestión social en la Argentina , 1890-1916, Buenos Aires, Sudamericana, 1995.

[56] Lila Caimari, La ciudad y el crimen. Delito y vida cotidiana en Buenos Aires 1880-1940, Buenos Aires, Sudamericana, 2009.

[57] Máximo Sozzo (Coord.). Historias de la cuestión criminal en la Argentina , Buenos Aires, Del Puerto, 2009.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons