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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.51 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2016

 

RESEÑAS DE LIBROS

María Rosario Polotto, Thorsten Keiser y Thomas Duve (Editores), Derecho privado y modernización América Latina y Europa en la primera mitad del siglo XX, Frankfurt am Main, Global Perspectives on Legal History, Max Planck Institute for European Legal History, 2015, 316 págs. Disponible en: http://www.rg.mpg.de/publications/gplh_2).

 

 

 

Toca reseñar la presente obra colectiva, producto del seminario que bajo el mismo título se celebrara en Buenos Aires, del 4 al 6 de julio de 2012, bajo la iniciativa del Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgechichte y el Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho. Corresponde al segundo volumen de la serie Global Perspectives on Legal History, que pretende abrir la historia jurídica europea a la historia de sus conexiones e implicancias mundiales, debiendo agregar que tanto éste como el primero, son de acceso libre y gratuito.

El trabajo introductorio a cargo de los editores, traza el eje que recorre el libro: los procesos modernizadores en que se sumieron los estados en los siglos XIX y XX. Repasa consecuentemente los conceptos de modernidad y modernización, desde diversos enfoques disciplinares. Así, desde los estudios sociales los paradigmas que al respecto se desarrollaron, pasando por el caso latinoamericano, para luego terminar con la perspectiva jurídica, y las referencias que al respecto existen, objetivo del seminario. Se señalan las dificultades, destacándose la ausencia de una mirada crítica de dichos procesos, y frente a esto, la propuesta de los trabajos reunidos para analizar los procesos en su realidad histórica concreta, trayendo a colación el caso de los operadores jurídicos, y las redes académicas, como fenómeno que se presenta como de vinculares horizontales, en un escenario de simultáneas emisiones y recepciones (p. 5). Por lo demás, a lo largo del mismo se da cuenta del objetivo del seminario, esto es encontrar nuevas vías de investigación en el análisis de los procesos en estudio y de su impacto en el ámbito europeo y latinoamericano sobre las representaciones y conceptos del  derecho privado, buscando en el fondo superar una visión eurocéntrica de dichos fenómenos. Finalmente tiene lugar una presentación de los trabajos publicados, pasando una somera revista de los tópicos que aborda cada uno. 

Alejandro Somma, propone una reinterpretación de palabras consideradas claves para referirse a la modernización jurídica, contrarrestando la pauta que estableció el Congreso de Derecho Comparado de Paris, al promover una serie de sistemas jurídicos que obraban como centros de otros tantos periféricos. Tal el centro y sur americanos, en función del francés y desde el ámbito constitucional, deudores del common law y del estadounidense. Así, el autor plantea la originalidad del derecho latinoamericano, considerándolo, a su vez como un centro difusor de soluciones. Desde su óptica exalta el carácter plural de la modernización, alejada tanto del capitalismo cuanto de la democracia y para ello parte de la diferenciación entre modernización y reforma jurídica, dejando también de lado las explicaciones evolucionistas y difusionistas que se habían conformado desde fines del “ochocientos”, pues ambas, aceptaban las clasificaciones en familias jurídicas. En función de éstos, ya sea por la evolución o la búsqueda de signos culturales se promovía la exportación de modelos, frente a una periferia destinada a esa importación, elección basada en el prestigio que irradiaba. Según Somma, con este mecanismo se ocultaba la imposición de modelos derivados del colonialismo, que eran los principales motores de la circulación del derecho occidental. En su opinión, si bien se recibieron modelos, se hizo una reinvención de los mismos, de tal manera que para conocer la modernización latinoamericana hay que recurrir a la relación entre derecho y sociedad. Y más que el valor simbólico de los modelos y su circulación, observar ésta como asociada a cierta imagen de tipo político-filosófico a él asociada. Para sustentar la peculiaridad del área latinoamericana, Somma trae a colación el nacimiento de un constitucionalismo propio como un orden impregnado de nacionalismo interclásico o la búsqueda de una tercera vía entre liberalismo clásico y socialismo, para evitar quedar a merced de los Estados Unidos. Su ejemplo es la Constitución mexicana de 1917, que al reconocer un núcleo de derechos sociales, fue un anticipo de la Constitución de Weimar de 1919. Como una paradoja destructiva del planteo eurocéntrico señala que este modelo implicaría, a su vez, un centro frente a países europeos periféricos de aquél. Sin embargo, estimo que su preocupación pasa por exhibir como el derecho de la América meridional está condicionado por el proceso de colonización y es así diferente del imperialismo mercantil del ochocientos sobre África y Asia. El pluralismo que observa se engarza con costumbres indígenas como productoras de un derecho original. Así, el constitucionalismo postcolonial, con su tensión entre libertad e igualdad resulta expresión de las ideas fuerza comunes a todos sus pueblos y la conformación de una unidad espiritual latinoamericana, valorizada en las declaraciones de principios sobre la enseñanza del derecho a finales del siglo XX.

En conclusión, la modernización debe analizarse como el resultado del pluralismo que ofrece distintos marcos de centralidad  y periferia, despojados de connotaciones netamente capitalistas o democráticas, para aprehender elementos que derivan del culto a la armonía del indígena como grupo, con su medio ambiente y que exalta la búsqueda de una voluntad superadora del individualismo. Como referencia, trae a colación la declaración de los derechos de los pueblos indígenas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2007, que mas allá de tutelar una serie de derechos de éstos, reconoce el derecho colectivo de la tierra, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. En cuanto a la población no indígena, estima que los derechos sociales y laborales constituyeron algo así como la forma de obtener la reparación de los daños sociales producidos por la modernización capitalista. Llevados a Europa, implicaban una forma de prevenir el retorno de totalitarismos.

El texto de Marcelo Neves, aborda la cuestión de los límites en el desplazamiento de ideas a un contexto político-legal diverso, las asimetrías y paradojas de los significados y funciones, entre un plano global y otro local. Partiendo del supuesto de que la sociedad moderna emerge como una sociedad mundial, y recurriendo al uso de contrapuntos conceptuales como recurso analítico, tales como pervaded/permeated, y principalmente a la noción de misplaced ideas, reconstruye la historia jurídica del proceso de introducción y consolidación del pensamiento liberal desde una visión omnicomprensiva, pasando revista sobre los principales hitos que se sucedieran en el itinerario del referido proceso, desde la etapa donde no existía la unificación del derecho privado, ni su codificación, reparando en la significación de la Consolidaçâo y posteriormente del Esbozo de Freitas, para luego pasar a la Constitución de 1891 y la instauración de la República , el Código Civil de 1916 y su gestación, y finalmente la aparición de ideas críticas desde la perspectiva social, de las décadas del veinte  y del treinta empero a la luz de continuidades del escenario inmediatamente anterior. El punto de arranque del sustento de sus hipótesis surge de la consideración de los factores que incidieron y dificultaron el proceso de codificación, que aun cuando planteado en el siglo XX, recién pudo plasmarse a principios del siguiente. A partir del contexto de abolición de la esclavitud y el constitucionalismo liberal debido a la proclamación de la Republica por un lado, frente a estructuras sociales incompatibles y desigualdad extrema por el otro, la codificación del derecho civil brasileño y desarrollo posterior, se estudia la dinámica de la dislocación de ideas, tanto a nivel semántico, como teniendo a la vista las estructuras normativas y las operaciones de la practica jurídico-política. El resultado es decididamente interesante, dando cuenta de que aun cuando el pensamiento liberal pertenece a la sociedad mundial en la que circulara, toma un alcance distinto y cumple una función diversa en cada lugar, en cada realidad jurídico-políticamente considerada.

Los trabajos de Pugliese, Aragoneses y Marino por otro lado, abordan cambios producidos a partir de la introducción de la cuestión social, a las expresiones de que se da cuenta en la introducción y que refieren a la crisis del derecho liberal decimonónico, y su insuficiencia frente a las transformaciones que tenían lugar.

El primero, partiendo del trasfondo generado por la primera guerra mundial y su repercusión en el plano cultural, se aboca al tratamiento de la noción de crisis y como de ese ámbito se trasladó al jurídico, deteniéndose en su efecto sobre la búsqueda de certeza, a cuyo fin se vale de los conceptos que tratara Flavio López de Oñate. Posteriormente y a partir del análisis de palabras y conceptos considerados clave, entra de lleno en el proceso de modernización jurídica conforme se dio en la Argentina , sin por ello dejar de lado la situación europea. El itinerario que recorre este trabajo pretende describir y explicar cómo se logra superar la incertidumbre a que dio lugar la crisis, de acuerdo a nuevos postulados. Se analiza la reforma jurídica en el plano del derecho privado, la noción de contrato y su paso de una concepción amplia a otra restringida. Hacen las veces de eje del planteo por otro lado, la nueva realidad social que caracterizó a la época y la “cuestión social” que supuso, así como el espíritu nuevo que trajo la modernización. Precisamente el texto analiza la cuestión desde tres elementos que califica como fundamentales, esto es: el referido espíritu nuevo, la imperiosidad de la reforma legislativa y el nuevo rol del Estado, de neto corte intervencionista. En dicho análisis sobresale el rol de la jurisprudencia y consecuentemente el del juez, el de la revista jurídica en torno a ello, así como los avances en el campo de la ciencia jurídica, el derecho comparado y el propio rol de los que denomina juristas ·modernos”. Tal es así, que no solo se reflexiona sobre los intentos reformistas que tuvieron lugar en la época y del pensamiento que los inspiró, sino a su vez de los hombres, que imbuidos del mismo, estuvieron a cargo de dichas propuestas. El artículo termina siendo una historia sobre las ideas jurídicas, sobre el cambio que la modernización implicó en la concepción del derecho y los postulados jurídico-políticos que lo sustentaron.

Con la misma profundidad y alcance, Alfons Aragoneses desciende desde un plano general como el anterior a uno particular, el de los accidentes de trabajo. Interesándose en el proceso de circulación de ideas entre Francia y la Argentina a principios del siglo pasado y reparando en como las consecuencias del desarrollo industrial socavaban los conceptos del liberalismo jurídico, poniendo en jaque un modelo social y económico, se aborda la respuesta jurídica a los accidentes de trabajo como fenómeno de trasplante doctrinal y legislativo entre Europa y la Argentina. Se estudia en primer lugar el caso francés, las propuestas de los juristas en torno a las limitaciones de la legislación civil vigente frente a un fenómeno entonces frecuente, e incluso aceptado como inherente a un determinado modelo de desarrollo industrial. Se vislumbra la importancia de la obra de la doctrina y la jurisprudencia, y la función social que se reconocía al juez, dando lugar todo ello al desarrollo del concepto de riesgo profesional. Finalmente se estudia el paso de dicha “solución interpretativa” a la legislativa que termina imponiéndose, en el marco de la discusión de cuestiones tales como el grado de intervencionismo estatal y la oposición a la legislación especial desde los principios de la revolución francesa. Se destaca asimismo el rol que al respecto tuvieron los empresarios, así como los debates en sedes científicas y políticas. Seguidamente se da cuenta del proceso seguido en la Argentina , de cómo tiene lugar el trasplante de ideas, similares conceptos en torno a una propuesta de solución jurisprudencial y de rechazo a la legislación especial, hasta que finalmente tiene lugar el dictado de la ley 9688. No solo se hace hincapié en el derrotero legislativo de los proyectos y las ideas de que se nutrían, sino de la aparición de organismos del Estado que se iban gestando. Desde el estudio de la discusión doctrinal y el debate legislativo, que al respecto se dio a los fines de evaluar los alcances del trasplante de terminología y léxico, el trabajo se ocupa del análisis de la identidad semántica, resaltando el modo en que influyó en dicho proceso el contexto argentino y principalmente la identidad nacional que se estaba forjando. Se concluye en la necesidad de atender a los aspectos culturales y políticos que debe comprender cualquier estudio histórico-jurídico, marcando el paralelismo entre proyectos jurídicos y proyectos políticos, y la carga ideológica que supone todo lenguaje en el marco de las relaciones de poder. 

Dentro de la misma línea, el trabajo de Daniela Marino, estudia el proceso de revolución y modernización jurídica en México a propósito de la institucionalización de la reforma agraria. Se abordan las continuidades y rupturas de la temporalidad mexicana, tomando el hito de la Revolución Mexicana , así como los desarrollos jurídicos y sus influencias, empezando por las formas jurídicas de la propiedad de la tierra. El texto se halla complementado por cuadros que exponen cronológicamente las disposiciones legislativas conforme las cuales se desarrolló la reforma agraria, exponiendo sus principales características. Sin perjuicio de la explicación respecto de los mecanismos legales, institucionales y administrativos que se instrumentaron, lo que el estudio pretende demostrar es el verdadero alcance de las modificaciones que se pretendieron realizar en la materia, desde el programa liberal decimonónico hasta la reintroducción del sistema jurídico plural de propiedad de la tierra, reconociendo la legalidad de la propiedad colectiva y el derecho originario del Estado sobre todo el territorio. Tras el repaso por el itinerario de las transformaciones legislativas y los repartos, se aborda el tema desde el punto de vista de la cultura jurídica, repasando las figura y obra de Andrés Molina Enríquez, el rol desempeñado por los abogados durante el proceso revolucionario, la Constitución de 1917, el tramo que se inicia tras la presidencia de Plutarco Elías Calles y concluye con la elaboración del Código Agrario de 1934. Concluye el trabajo señalando que la Revolución efectivamente forzó medidas de retribución pero que el cambio de la estructura agraria, y entre otras circunstancias, la base ideológica que se supone inicialmente significó dicho hito, necesitó de tiempo para formar un consenso a su respecto, así como una nueva generación de juristas y abogados para hacer realidad los principios sociales plasmados en la Constitución de 1917.      

La obra de Alfredo J. Flores, se centra en el proyecto de modernización del ideario liberal, a partir del estudio de las ediciones de la Consolidaçâo das leis civis. Lo que el trabajo se propone es analizar un aspecto paradojal del período, dado por un discurso liberal modernizador y una práctica jurídica tradicional. Se repasa el contexto del debate sobre la modernización jurídica y la construcción de la identidad brasileña y a la vez el imaginario republicano, para el que, según se sostiene, resulta fundamental la consolidación de una autonomía legislativa. Seguidamente se estudia el contexto y la publicación de la obra referida, atendiendo a su repercusión en la praxis jurídica. En dicho marco se pasa revista a los detalles de las distintas ediciones durante la etapa republicana y asimismo se aborda el proceso que correspondió al proyecto de Bevilaqua y los debates que generó, destacando la relevancia y vigencia que en la práctica forense evidenció la compilación de Freitas.

Gustavo Silveira Siquiera se aleja un tanto del derecho privado propiamente dicho y frente a una perspectiva evolucionista de la historia jurídica, pone de resalto la necesidad de atender a las contradicciones, ambigüedades y tensiones que coexisten, considerando al pasado conforme sus características y singularidades y no como un simple preludio del presente. El trabajo aborda el derecho a huelga, partiendo del presupuesto de que ya estaba consagrado en la doctrina y jurisprudencia brasileños de principios de siglo XX e incluso para la propia clase trabajadora, haciendo de disparador un hecho puntual, esto es la huelga de trabajadores ferroviarios brasileros de 1906. Tras repasar los datos fácticos del suceso y su contexto, aborda el tratamiento jurídico legal del derecho en la época e incluso al reconocimiento del alcance que la jurisprudencia le otorgaba, en el marco del ideario liberal, reflexionando, en contraste con ello, sobre las violentas respuestas a que su ejercicio daba lugar, y cómo el gobierno estatal y los empresarios, sin negar el derecho, cuestionaban la legitimidad del reclamo, presentándolo como una huelga violenta, como un disturbio del orden público y de la paz, que en definitiva necesitaba la intervención del Estado y medidas de represión. Trabaja con fuentes periodísticas así como en los procesos judiciales de habeas corpus promovidos. Concluye señalando que la positivación de un derecho no salvaguarda su ejercicio, sino que tan solo constituye un paso en el largo proceso de lucha por su reconocimiento, y reparando finalmente en la necesidad de ampliar el espectro de las fuentes de que se nutre la historia jurídica.

Yolanda de Paz Trueba centra su estudio en la beneficencia católica, abordándola como una demanda social leída en clave política. Se analiza como el Estado dio respuesta a los reclamos que resultaban de la necesidad de la contención y el amparo de la infancia vulnerable -niñas huérfanas y abandonadas-, frente a la necesidad de la construcción de la nacionalidad. Conforme la lógica liberal en que se basaba y en tanto formula de delegación de funciones asistencialistas, atiende al papel que las mujeres desempeñaron en la fundación de asilos para huérfanos y las prácticas asistenciales. Profundiza en las instituciones en cuestión de las ciudades de Azul y Tandil, su actuación en el marco de la política social católica, a través de la intervención practicada en el ámbito familiar y los modos que asumió esa intervención, discutiendo no solo la necesidad de proteger a la niñez vulnerable sino hasta los propios alcances de la patria potestad. Destaca que el trabajo realizado por éstas revistió un carácter político porque el Estado necesito legitimar su intervención en el ámbito privado de la familia pero sin atentar contra los derechos y libertades individuales que debía garantizar. El estudio no solo considera las prácticas desarrolladas, sino asimismo el régimen jurídico de la familia. Se atiende a casos puntuales, a partir de documentos institucionales, reparando en los motivos de las demandas de internación, y del propio proceso, los discursos que al respecto se generaron, las estrategias de intervención y las posturas de las damas e incluso los alcances de estas principalmente frente a las entregas y devoluciones. Por lo demás, los conflictos que ello generaba y como se resolvían -en ocasiones la intervención de la justicia de menores-, trazando comparaciones con las Damas de Beneficencia de la Capital.

Dentro de una línea similar aunque desde un plano distinto Agostina Gentili, se aboca al estudio del problema de la minoridad, de las leyes, instituciones y juzgados especiales que se desarrollaron en Córdoba entre las décadas del treinta y del sesenta, ocupándose de la infancia abandonada y delincuente. Ello suponía una intervención estatal específica, diferente a la que correspondía para quienes se ajustaban a los modelos de infancia y adolescencia socialmente correctos. El trabajo aborda el espacio de la magistratura de menores y los diagramas institucionales, atendiendo a la coyuntura política y poniendo en relación las experiencias nacional y provincial, para concluir en que ambas abrevaban las mismas ideas y lineamientos. Pasando revista del cambio en el papel del Estado, de uno subsidiario a otro más activo y de la influencia de las experiencias americana y europea, comienza por el análisis de las implicancias de la sanción de la Ley Nacional de Patronato de Menores y del modelo de intervención que se verificó en la provincia de Buenos Aires, abordando las concepciones punitivas, las propuestas y finalmente el fuero de menores y el procedimiento penal aplicable, con sus particularidades. Tras ello, se aboca a la trayectoria provincial, desde las instituciones asilares y establecimientos, la Dirección General de Menores, a las propuestas que se realizaron y que finalmente determinaron la creación del fuero en cuestión. Finalmente se estudia su actuación a partir de los casos de guardas de niños, reconociendo tres ejes principales en la convalidación, la negociación y los servicios. Termina indicando que el crecimiento institucional orientado hacia una mayor especialización en la intervención y el seguimiento en este proceso de los lineamientos de los países centrales de Occidente, fueron rasgos asociados a los componentes modernos de la organización del Estado.

El trabajo de Rosario Polotto, aborda la cuestión de la modernización, partiendo del movimiento codificador dentro de los postulados ideológicos del derecho liberal y su relación con el orden jurídico anterior. Estudia puntualmente las controversias en torno a la propiedad del ganado en la primera mitad del siglo XX. Su planteo considera la modernización dentro del contexto del proceso de organización nacional y el modelo agroexportador adoptado dentro de ese paradigma, con más las tensiones que supuso frente al federalismo. Así se repara en el espacio de la campaña, en la estancia como unidad productiva y político-social, como mundo rural regido por costumbres, que pervivieron receptándose en los códigos rurales, donde destacara la obra de Valentín Alsina. A partir de allí se aborda la puntual contradicción que se verificó entre el sistema de señas y marcas que consagraba el anterior, frente a la sanción del nuevo Código Civil. Se alude al conflicto constitucional que supuso a la jurisprudencia que pretendió armonizarlo, más los intentos legislativos que procuraron buscar una solución definitiva, pasando por el Proyecto de Reforma del código de 1936, la dedicación que se dio a la materia en a la Cuarta Conferencia de Abogados de 1936, hasta la mención de la Ley 22.939 que crea el Registro Nacional de Marcas y Señas. Tras dicho derrotero, se atiende al desarrollo del núcleo del trabajo, adentrándose en los debates académicos a que dio lugar la cuestión, reparándose en primer término en los orígenes de la que llama “doctrina conciliatoria” y en las obras de doctrina que abordaron la temática. Amén de la figura y obra de Eleodoro Lobos y la tesis de Mario Sáenz, son particularmente sugerentes la postura de Gabarini Islas y su crítica al federalismo, así como las de Bibiloni, que pudiera volcar en su Anteproyecto y la de Lafaille. Aludiendo a la propuesta de Caroni, en torno a la reconstrucción de la historia del código, se concluye destacando como frente al ideal que suponía la codificación como cumplimiento de una exigencia de progreso, en la realidad su aplicación concreta resultaba mucho más compleja, empero sin dejar de salvar que, aún pese a ello, del discurso estudiado se seguía la legitimidad del Estado como el único dotado de los medios necesarios para llevar adelante el ideal de progreso.  

 Mario Losano, en un breve trabajo, se propone estudiar la circulación de ideas entre Europa y Sudamérica en la etapa de las dictaduras europeas, a través de dos importantes juristas, Calamandrei, italiano y Couture, uruguayo, quienes vivificaron la influencia de dos escuelas europeas en declive, tales como la Escuela positiva italiana y la Escuela crítica. En el caso elegido, la circulación es personal y en sintonía con  Bobbio, para quién la historia de los intelectuales es la historia de la conciencia que los productores y transmisores de ideas tienen de su propio tiempo. Advierte las comunes raíces europeo/continentales y particularmente ibero-romanísticas, que facilitan la aclimatación de los juristas europeos exiliados. Se concentra, entonces, en los procesalistas Eduardo J. Couture y Piero Calamandrei, reconociendo el recibimiento que el primero hace a Treves, Liebman y Ascarelli y asimismo el intercambio epistolar con Giorgio del Vecchio. Se vale del archivo de Couture y de la formación de un grupo de trabajo con profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República -Uruguay- que se gestó por su intermedio en 1998.  Este rescate de archivos particulares, en otro orden, le permite advertir sobre la necesidad de un mayor cuidado institucional de sus elementos. Muestra el perfil humanitario de Couture, acogiendo a los profesores exiliados y con la colaboración de personalidades argentinas y brasileñas, encontrándoles un lugar donde radicarse y brindar sus enseñanzas, así los casos de Santiago Sentís Melendo y Renato Treves en la Argentina y luego en Brasil. El uruguayo ya tenía vínculos con la escuela procesalista italiana y la transmite. El contacto entre Couture y Calamandrei fue por correspondencia, hasta el viaje del primero a Italia, recién en 1949, luego vuelve en 1953 y cuando se proponían inaugurar el Istituto de Diritto processuale comparato, fundado en Firenze, en 1956, la muerte de ambos lo impide. Couture muere el 11 de mayo y Calamandrei el 27 de septiembre. En esa correspondencia académica se forja una verdadera amistad, que lleva al italiano a presentarle a varios juristas que deben obtener un requerimiento de una Universidad americana para lograr su viaje. Tal los casos de Liebman, que es recibido en Brasil en la Universidad de San Pablo y también Tulio Ascarelli, James Goldschmidt se queda en la Argentina , Treves pasa algunos meses en Uruguay, con Couture, donde escribe en su revista y dicta conferencias y al trabar relación con Carlos Cossio, en Buenos Aires se produce su establecimiento en Tucumán. Es el caso también de colegas españoles, alemanes y franceses.

Interesado por una concepción vital y cultural del derecho, Couture se siente unido a los refugiados por una idéntica pasión de ideales y políticas, más allá de los intereses científicos, formulando juicios contrarios a las dictaduras sudamericanas y europeas. De su buceo en el archivo de Couture, resulta también correspondencia con Giorgio del Vecchio, entre 1938 y 1956, remitiendo a otro trabajo “Il filosofo e il processualista. Il carteggio tra Giorgio del Vecchio e Eduardo J. Couture”, en Rivista Internazionale di filosofía del diritto, 2001. Se trata de una correspondencia discontinua, basada en aspectos estrictamente científicos, porque sus puntos de vista políticos eran contrapuestos. En síntesis, el aporte del epistolario permite recrear la circulación de ideas entre Europa y Sudamérica y los intereses científicos y políticos que emanan de él, amén del perfil humanitario de Couture.

Concluye la obra con una breve descripción de la carrera académica y de investigación, así como las materias objeto de estudio y temáticas en que se especializa cada uno de los autores.

No puede sino ponerse de resalto como los trabajos aquí reseñados dan cuenta de los objetivos a que se aludiera en el estudio introductivo del volumen. Partiendo del eje de la modernización esta obra colectiva no solo se ocupa de importantes expresiones de dicho fenómeno y de las transformaciones que trajo consigo desde un plano jurídico, resultado del paso de un pensamiento tradicional a otro liberal y eventualmente otro social, sino que asimismo refleja el quiebre y la resignificación de la concepción unitaria u omnicomprensiva del derecho privado, a partir de la consolidación de nuevos espacios que requerían una atención jurídica particular y que aquí son objeto de análisis. Por lo demás, el aspecto metodológico merece también destacarse por su pluralismo con respecto a las fuentes y por la integración de los aspectos más variados que, atendiendo a la realidad histórica concreta, permiten superar las propuestas más simplistas sobre la circulación de ideas, reflejando en su justa medida las transformaciones relacionadas con el fenómeno en estudio, junto con su propia dinámica y complejidad, como producto humano y social en última instancia.

 

 

 

Facundo Estanislao López

Universidad de Buenos Aires

 

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