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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.52 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2016

 

SECCIÓN INVESTIGACIONES

Hacia la construcción de las Provincias: vínculos y obligaciones de Pueblo a Pueblo
Los casos de Córdoba y La Rioja 1815-1824

Towards the construction of the Provinces: ties and obligations of People to People
Córdoba and La Rioja 1815-1824

 

Por Valentina Ayrolo *

 

* Doctora en Historia, Universidad de Paris I, Panthéon-Sorbonne, Investigadora Independiente del CONICET (Argentina), Profesora Adjunta de "Historia Argentina I (siglo XIX) del Departamento de Historia, UNMDP y docente del Doctorado y Maestría en Historia de la misma Universidad. Profesora del Programa de Pos-graduación de la Universidad Federal de Santa Maria, Brasil. Directora de la Revista Pasado Abierto del Centro de Estudios Históricos de la FH-UNMDP y Directora del Grupo de Investigación "Problemas y Debates del siglo XIX" (G. XIX), UNMDP. Coordina, junto a María Elena Barral y Guillermo Wilde, el grupo RELIGIO del Instituto Ravignani de la UBA. E-mail: vayrolo@gmail.com

Original recibido: 08/08/2016.
Original aceptado: 29/11/16.
Original recibido con cambios: 09/12/2016.


Resumen:

El propósito de este artículo es reflexionar a partir del caso de Córdoba y La Rioja, acerca del proceso de construcción de las Provincias en el marco de las independencias. Para ello abordamos la coyuntura de 1815-1816 pensándola como la de una cadena de independencias que generó condiciones propicias para la aparición de soberanías independientes, en la segunda década del siglo XIX. Estos ordenamientos tendrán en su base a los Pueblos, ciudades en tanto Repúblicas, que irán transformándose en Provincias -esto es en cuerpos políticos soberanos con pretensiones de optimizar su funcionamiento interno- a partir de la adecuación de sus estructuras burocrático administrativas a las tendencias político liberales de la época. Postulamos que las Provincias que protagonizarán la historia política de la mayor parte del siglo XIX, recién se concretan en la reunión del Congreso Constituyente en Buenos Aires en 1824.

 

Palabras claves: Provincias -  Soberanía - Independencia - República.

Abstract:

The purpose of this article is to reflect and analyze, taking into account the cases of Córdoba and La Rioja, the construction process of the Provinces during the Independence . With this purpose in mind, the circumstances of 1815-1816 are presented as a chain of independences that generated favorable conditions for the emergence of independent sovereignties, in the second decade of the nineteenth century. These systems were based on towns, which consisted in cities as small republics, and that will be transformed into Provinces -that is to say sovereign political bodies that sought to enhance its internal functioning- thanks to the adequacy of its bureaucratic and administrative structures into the liberal political trends of the time. We hold that the Provinces that will go through most of the nineteenth century, will just settle on in 1824 when the Constituent Congress meet in Buenos Aires.

Keywords:    Provinces - Sovereignty - Independence - Republic.


 

Sumario:

I. Los primeros pasos de gran familia a pueblo soberano. 1. El momento de los Pueblos. ii. Los tímidos sonidos de un nuevo contenido para la noción de Provincia. 1. Un nuevo tiempo para las soberanías. III. Balance de un problema.

 

 

El nuevo orden político instaurado en el Río de la Plata a partir de la Revolución de Mayo de 1810 tardó cinco años en establecerse y otros cinco en desmoronarse. En este proceso las jurisdicciones que lo integraban encontraron diversas formas de incluirse y de pelear un lugar en la nueva geografía del poder que se construyó durante toda la primera década del siglo XIX.

Fueron las elites políticas de las ciudades quienes encarnaron esa lucha que expresó uno de los momentos más álgidos de la coyuntura de la independencia. Esas tensiones muestran las de un modelo político de transición, basado en la coexistencia de una concepción de la soberanía compartida entre la corona y los reinos, con otra de orden monista y de origen francés[1].

Durante los diez años que transcurren entre el 25 de mayo de 1810 y la batalla de Cepeda en 1820, las elites virreinales se fueron transformando como resultado inevitable de las disputas políticas por el control del poder y de la incorporación de un nuevo lenguaje para decodificar la realidad, y para dar cuenta de sus propios actos. Durante esos tumultuosos años el poder central tuvo que negociar incesantemente con los poderes de las ciudades para garantizar la gobernabilidad del territorio que pretendía mantener unificado. En este sentido, el gran desafío fue evitar la desintegración del espacio e impedir que prevaleciese como argumento y práctica el ejercicio de la soberanía de los Pueblos.

Desde el comienzo  el asunto central fue el ejercicio legítimo del poder y la definición de las bases sobre las cuales éste descansaba. En una coyuntura de mucha confusión, cuyo punto de partida había sido la vacatio regis, la fragmentación del espacio, resultado de una cadena de independencias impulsada por la reasunción de la soberanía por parte de las ciudades, fue el principal y más grave problema que enfrentó la elite revolucionaria. 

Si bien al principio las ciudades, en tanto repúblicas y los Cabildos como encarnación del cuerpo político, custodiaron la soberanía del monarca cautivo, luego de 1816 con la declaración de la Independencia la situación era otra. En 1820 como lo señala Alejandro Agüero "las viejas repúblicas asumieron como propio lo que hasta entonces les había sido ajeno"[2] constituyéndose en entidades soberanas, esto es, en sujetos políticos de cara al resto. Esta operación de cambio en los sentidos del origen y organización del poder explica la representación que se dieron y su proyección territorial. Todo esto ocurrió sin variar de manera drástica los pilares sobre los que se sostenía el orden social y político interno. 

Considerando lo anterior, me animo a proponer que el proceso de conformación de las entidades políticas que llamamos usualmente Provincias se inicia en 1815, cuando se hace manifiesta la desintegración de los antiguos territorios virreinales. Como consecuencia muchas ciudades pronunciaron su soberanía adhiriendo a diferentes proyectos disponibles e intentaron constituir una nueva organización política. Mil ochocientos veinte es un momento de inflexión para dichos espacios que, como tales, van a cobrar sentido en 1824. Para ese año en una parte del territorio los Cabildos se estaban extinguiendo, muchas de las ahora Provincias habían ideado sus cartas orgánicas, estaban discutiendo cuestiones de forma y fondo acerca de la organización de sus sociedades y fue en esa calidad que se reúnen en un nuevo Congreso Constituyente[3]

En este trabajo me propongo presentar la coyuntura de 1815-1816 pensándola como la de una cadena de independencias que, mediada por una declaración formal en 1816, generó condiciones para la aparición de proyectos políticos independientes en la segunda década del siglo XIX. Estos ordenamientos tendrán en su base a los Pueblos, ciudades en tanto repúblicas, que irán transformándose en Provincias, esto es en cuerpos políticos soberanos con pretensiones de optimizar su funcionamiento interno a partir de la adecuación de sus estructuras burocrático administrativas a las tendencias político liberales de la época[4]

Partiendo del caso de la Gobernación Intendencia de Córdoba, divido el trabajo en dos partes. Primero me ocupo de la coyuntura de 1815 cuando los pueblos consideran retrovertida la soberanía del Directorio a los gobiernos locales dentro del marco de la cadena de independencias. Observo el caso de La Rioja y sus pretensiones de autonomía respecto de la sede, Córdoba. Aunque aquí estudio sólo este caso, no es el único en la coyuntura del quince, momento que podría identificarse como de entropía Repúblicana[5]. En una segunda parte, a partir de los casos de Córdoba y La Rioja, analizo cómo se perfila la organización política de los espacios locales en vistas a la segunda ruptura con el orden central que, luego de pasar por una instancia liguista[6], dará lugar a la conformación de las Provincias que se reunirán en el Congreso de 1824[7].

 

 

I. Los primeros pasos de gran familia a pueblo soberano

En 1783 Córdoba pasó a ostentar la categoría de Gobernación Intendencia destacando su lugar en el espacio regional. Desde esa posición intentó establecer relaciones con las tres Provincias cuyanas que se agregaron a su administración, y fortalecer los lazos con La Rioja, jurisdicción con la que estaba vinculada desde hacía más tiempo. La tarea no fue sencilla. En principio, porque la jurisdicción cuyana, en particular la ciudad de Mendoza, había albergado la esperanza de convertirse en el centro de una de las Intendencias que se habían creado finalizando el siglo XVIII y no aceptó con beneplácito estar subordinada a Córdoba[8].

Recordemos que las Gobernaciones Intendencias, también llamadas Provincias, designaban un espacio político administrativo nuevo que incluía espacios menores que le estaban sujetos: las subdelegaciones. Los gobernadores Intendentes tenían las cuatro causas (justicia, policía, hacienda y guerra más el vice patronato) mientras que las subdelegaciones solo tenían dos causas (contencioso de hacienda y guerra). Como señala François-Xavier Guerra estas ciudades-provincias son pequeñas repúblicas, actores autónomos de la vida social y política, e incluso tendencialmente ciudades-estados en caso de que la autoridad del Estado desapareciese[9]. En este punto y en la coyuntura que estudiamos hay una pregunta que subyace y está relacionada con cómo funcionaba la Ciudad[10] y con el alcance de su poder ¿cuál era efectivamente su jurisdicción y cuál el alcance de la misma a la luz de la desarticulación del entramado político-administrativo colonial? ¿Qué hacía que una ciudad se considerase cuerpo político en condiciones de reclamar el uso pleno de su soberanía?

Como aclara Antonio Hespahna, distribución del poder político está condicionada por circunstancias la mayor parte de las veces ligadas a las condiciones materiales de la producción del poder, donde población y espacio son imprescindibles[11]. En este sentido, para el Gobernador Intendente de Córdoba concretar la tarea de convertir el espacio que se le había sido asignado en 1782 en un territorio bajo su dominio, esto es sujetar las jurisdicciones subalternas de Cuyo y La Rioja a su soberanía, fue imposible en los 17 años que mediaron entre la puesta en funcionamiento de la Gobernación Intendencia y la Revolución[12]. Como mencionamos, las tres jurisdicciones cuyanas se resistieron desde el inicio sosteniendo en el tiempo estrategias elusivas para no obedecer las imposiciones de la sede de la Intendencia o para solo hacerlo parcialmente. En 1814 la creación de la Gobernación de Cuyo, por causa de la guerra, colmará aquel deseo de autonomía y comenzará entonces una disputa interna por cuál de las jurisdicciones debía tener preeminencia sobre las otras[13].

Observando la forma en que se articulaban las partes de la estructura político administrativa del Virreinato, algunos autores sostienen que funcionaba como una pirámide de obediencias en la que el virrey era el vértice superior, seguían los intendentes y a éstos los subdelegados[14].

Lo que es cierto, es que el poder revolucionario a lo largo de los primeros años de la década del diez logró que el resto de las jurisdicciones vieran como equivalentes su poder con el de la ciudad de Buenos Aires a quien, de algún modo, dejó prisionera de dicha identificación[15].

En este juego de poder las jurisdicciones subalternas tuvieron en los Cabildos, centros de la vida política local, el lugar de afirmación de su dominio[16]. Desde allí se disputó el ejercicio del poder en el espacio local. En algunos casos, esta pelea puso en marcha estrategias políticas que implicaron saltar los peldaños de la pirámide de obediencia y negociar con la instancia superior como una forma de salvaguardar los derechos soberanos de la propia Ciudad. Esta estrategia terminará por consolidar la entidad de las Ciudades subalternas y las empoderará. Esta es la experiencia que vivirá La Rioja entre 1812 y 1815 cuando intente sustraerse del poder de Córdoba[17]. Lo aprendido en esa coyuntura sentará las bases de las expresiones independentistas de las subalternas en los años 1820.

La experiencia de la Revolución de 1810 fue leída y decodificada por algunas jurisdicciones como un movimiento faccioso, como otra lucha más entre sectores de la elite por el control del poder virreinal. Pero dos meses después quedó en evidencia que el orden político se había trastocado y los Cabildos asumieron el poder de las ciudades y se pronunciaron. Su posicionamiento frente a la Revolución mostró claramente como lo subraya Annino que "la nueva ubicación de la soberanía relegitimó en un nuevo contexto antiguos derechos colectivos"[18]. Estos derechos eran los de los Pueblos que, según Aranda Pérez, constituían la "transliteración del consejo, municipio, y hasta ciudad y república"[19].

Los años que transcurren entre 1815 y 1820, pese a que incluyen el de la declaración de la independencia pueden pensarse, usando la expresión de Aranda Pérez ya citada, como años de entropía Repúblicana. Esta experiencia dará lugar en 1820 a una nueva crisis de gobernabilidad, que nuestra historiografía más clásica denominó anarquía. Durante los años veinte se continuará buscando una forma adecuada y viable de organización política, que sólo se alcanzará en los años cincuenta del siglo XIX. Mientras tanto la gobernabilidad de los espacios provinciales se garantizó, medianamente, a través de pactos y acuerdos.  

 

1. El momento de los Pueblos  

Me voy a detener ahora en dos años que marcan una coyuntura determinada por la discusión sobre la definición del sujeto de imputación soberana, su legitimidad y la forma de organización política que debían darse las jurisdicciones que declaran la independencia en 1816. Este debate generará el primer quiebre del orden que, con dificultad, había creado y mantenido la Revolución de 1810.

Como apunta Halperin Donghi, 1815 es el año en el que "el movimiento federal parece extenderse a casi todo el país"[20] y constituye un momento culmine del federalismo en su primera versión, la artiguista[21]. En los años siguientes, el movimiento federal no se detiene sino que se resignifica.

El año 1815 en el territorio del ex Virreinato del Río de la Plata constituye un interesante observatorio de la manifestación de distintos proyectos políticos que competirán entre sí por imponerse. La independencia declarada al año siguiente no significó el final de esa contienda aunque sí, a la larga, la pérdida definitiva de algunos territorios que se pretendía incluir en el país que se creaba. Este es el caso del Paraguay que pese a los acercamientos de Alvear primero y Álvarez Thomas después, no aceptará sumarse al Congreso de Tucumán[22].

Luego vendrán las disputas entre aquellos que preconizaban la centralización (en sus versiones monárquica o republicana) versus los que abogaban por el federalismo y/o el confederacionismo, transparentando formas diversas de concebir el poder y su administración basadas en distintas maneras de entender el sujeto de imputación soberana[23].

El triunfo de Artigas en Guayabo el 10 de enero de 1815 marcará una etapa crucial para la propuesta de los Pueblos Libres generando mucho optimismo en quienes lo apoyaban en las provincias argentinas. A fines de marzo Eduardo Pérez Bulnes escribía a su hermano Juan Pablo que se encontraba con Artigas, y le anunciaba que Córdoba sostenía esa causa[24]. En este contexto, el 28 de marzo de 1815 el gobernador de Córdoba, el riojano Francisco Antonio Ortiz de Ocampo, abría un pliego ante el Cabildo datado el 24 del mismo mes, en el que Artigas comunicaba haber triunfado en Santa Fe, incluyendo a esta provincia a su propuesta política. Confiado de que podía obtener el apoyo suficiente, el gobernador sugiere un Cabildo Abierto para tomar una decisión. Reunido ese Cabildo, Ortiz de Ocampo lee la comunicación de Artigas y ante la evidencia de que la propuesta es aprobada por la mayoría de la concurrencia, presenta su renuncia con la esperanza de que no prosperase; pero en cambio, es aceptada. Acto seguido se procede a elegir un nuevo gobernador y por "pluralidad" de votos es designado para reemplazarlo el Coronel de Ejército José Xavier Díaz.

Interesa resaltar que, como ha señalado Alejandro Agüero un día después, el gobernador saliente objetó la representatividad del Cabildo advirtiendo que no debía "generalizarse a toda la Provincia el nombramiento del Coronel Dn. José Xavier Dias habiendo limitado su dimisión a este Pueblo y su comprehension" [25]. De esta manera se ponía en duda el alcance territorial de la representación capitular y del nuevo Gobernador por éste elegido. El cuerpo capitular se sintió obligado entonces a enviar comunicación de lo acontecido a las jurisdicciones sujetas a su poder -"pueblos del distrito de la Provincia" que incluía a La Rioja- aclarando a Ortiz de Ocampo que era inaceptable considerar su renuncia recortada sólo a la ciudad de Córdoba[26]. En este punto vale recordar que el gobernador saliente era riojano y que tal vez estuviese pensando en reclamar jurisdicción sobre su ciudad natal.

El 17 de abril de 1815 Córdoba declara su independencia, corta su vínculo con el Directorio y evoca "los auspicios, y protección del general de los orientales que se constituye en garante de su libertad". Tres días después, el gobernador electo Javier Díaz obtiene de un cuerpo asambleario "las mismas facultades y autoridad en esta provincia que la que tuvo el magistrado que reconocieron las Provincias Unidas del Río de la Plata con el título de Director Supremo"[27]. De esta manera la soberanía vuelve a Córdoba, que hará uso de ella para definirse frente al Proyecto de los Pueblos libres pero también faz a la élite revolucionaria en el poder del Directorio.

El 28 de abril, en un gesto que el propio Díaz califica de revolución popular, el gobernador ordena que los desertores cordobeses que hubiesen sido parte del ejército de Buenos Aires y que anduviesen vagando por los campos se restituyesen a sus casas entregando sus armas de chispa, sables y bayonetas a los jueces pedáneos. También expulsó a los ciudadanos que los diversos gobiernos revolucionarios habían destinado a Córdoba para cumplir distintas funciones como premio a su patriotismo, que eran todos porteños. Estas medidas, según entendemos, tendían a concentrar las fuerzas en la Provincia y a reorganizarla como cuerpo político.

El acercamiento iniciado por parte de un sector de la élite de Córdoba con el caudillo oriental se conjugaba para esa fecha, con la poca, o ninguna, popularidad del flamante Director Supremo Carlos M. de Alvear, quien sería destituido luego de un levantamiento protagonizado por Ignacio Álvarez Thomas el 3 de abril de 1815 en Fontezuelas produciéndose en consecuencia un reposicionamiento de las facciones. La caída de Alvear dio fuerza a los federalistas que buscaban que la capital se incluyera en la Provincia de Buenos Aires para convertirla en una Provincia más. Este grupo de federalistas de Buenos Aires, presionó para lograr un entendimiento con Santa Fe y con Artigas[28]. La crisis, debilitó a la dirigencia revolucionaria.

La independencia declarada por Córdoba el 17 de abril de 1815 fue considerada por la historiografía local como una expresión de la presión de Artigas sobre el gobierno de Díaz, por eso en este punto, me parece importante mencionar la interpretación de Carlos Segreti acerca esos sucesos. Según este historiador si bien existió un ala artiguista en Córdoba, Díaz no habría estado totalmente de acuerdo con ella. Segreti propone que los alineamientos del gobernador cordobés con los Pueblos Libres fueron producto del clima de incertidumbre que se vivía y no de convicciones personales. Apelando a ideas como: "José Javier Díaz llega al gobierno de Córdoba sin un plan de acción previamente trazado, producto de las circunstancias sin duda alguna, lógico es pues que este gobierno naciera envuelto en los pañales de la improvisación"[29]. Así realiza una interpretación que deja a Córdoba por fuera del proyecto de los Pueblos Libres para incluirla en uno de corte "nacional". Como se verá en este texto, mi explicación es diferente, aunque acuerdo con Segreti, en un punto. El gobernador Díaz no confió su apoyo incondicional a ninguno de los proyectos en danza, más vale trató de mantener lo que Gregorio Funes calificaría como "su soberanía en miniatura"[30]. Así lo muestran varias de las gestiones del gobernador en las que apoya la idea de la reunión de un Congreso y el establecimiento de un gobierno entre Provincias iguales[31].

Apenas elegido gobernador, Díaz se lo comunica a Artigas marcando el inicio del estrechamiento de relaciones que hubo entre ambos líderes durante los meses de abril y julio de 1815. Es por ello que Córdoba participa del Congreso de Oriente que inicia sus sesiones el 29 de junio de 1815[32]. Pero, por otro lado y simultáneamente, estableció contactos con distintos personajes con el propósito de encaminar la organización política de los Pueblos.

El 23 de abril de 1815, Díaz le comunica a Rondeau, a cargo del ejército auxiliar del Perú y recientemente electo Director Supremo -situación que suponemos ése ignoraba-, que había declarado la independencia de Córdoba hallándose resuelto "a no desistir de ella, hasta que un Congreso general reunido en plena libertad, y en el lugar de estos ejércitos combinados tuviesen a bien designar, sancione y establezca la forma de gobierno que deba regir a América"[33]. En mayo, escribe a los gobernadores de las Provincias de Salta (Güemes), Tucumán (Araoz) y Cuyo (San Martín) buscando apoyo para su idea de reunir un Congreso que trabajase en consonancia con el Ejército en su labor independentista[34].

Desconfiaba Díaz de todo lo que venía de Buenos Aires y por eso manifiesta en carta al Cabildo de dicha ciudad, que "la facción opresora aunque sofocada no está disuelta" y "sus partidarios viven entre nosotros. En nuestro mismo pueblo, en nuestro mismo seno, los facciosos capitalistas nos amenazan con una sublevación general" esperando que se disuelva el Cabildo, agrega que "Córdoba no teme nada de Buenos Aires pero lo teme todo del partido que allí existe"[35]. Porque es esa facción la encargada de redactar el nuevo reglamento, Córdoba dice que sólo reconocerá la autoridad que cree un Congreso que represente a todas las Provincias[36].  

Finalizando mayo Artigas, a quien también se le había solicitado la ratificación del nuevo Director Supremo Rondeau, responde convocando una reunión de los Pueblos bajo su protección para discutir dicho punto. Díaz contesta al pedido haciendo elegir para tal misión a José Antonio Cabrera el 29 de mayo, quien irá a Concepción del Uruguay, lugar donde se reunirían los de la Liga. El enviado de Córdoba fue en calidad de apoderado de "un pueblo libre e independiente capital de Provincia"[37] y se le dan poderes suficientes para que logre el reconocimiento de Rondeau así como potestad para impulsar la reunión de un Congreso general, lo antes posible.  

Según Segreti, Cabrera llevó consigo instrucciones secretas; de su lectura se deduce que sugerían un sistema confederal[38]. El primer artículo establecía que, en materia de empleos no se iba hacer ninguna modificación a lo obrado desde que se había declarado la independencia de la Provincia[39]. Los artículos que seguían formulaban la elección popular del gobernador, la creación de una junta o consejo provisional y el ejercicio de la función de vice-patrono por parte del gobernador[40]. El resto de las disposiciones van en el mismo sentido. La número nueve sostiene que "si por algún motivo o pretexto llegare a faltarse a alguno de estos artículos, quedara por el mismo hecho esta provincia tan independiente como lo estuvo al tiempo de hacerlo"[41]. Ante el frustrado Congreso de Oriente, Artigas decide el envío de una misión a Buenos Aires para negociar un acuerdo. Para ello comisiona a José Antonio Cabrera por Córdoba, a José García de Cossio por Entre Ríos, Miguel Barreiro por la Banda Oriental, Pascual Díaz de Andino por Santa Fe pero, como se sabe, la misión fracasó[42]. Frente a este cuadro el gobernador Díaz sin abandonar su postura redefine su estrategia. 

El impulso dado a la candidatura de Rondeau como nuevo Director Supremo en 1815, parece una maniobra basada en el apoyo general que éste tenía por haber sido él quien enfrentó a Alvear un año antes, cuando se lo resistía como nuevo jefe del Ejército auxiliar. Como sea, Rondeau logró aglutinar el apoyo de muchas Provincias y concretar el envío de diputados al Congreso de Tucumán. En el caso que nos ocupa, Córdoba envía sus diputados sólo luego de la disolución de la reunión de Concepción del Uruguay[43].

La declaración de Independencia por parte de la Provincia de Córdoba desencadenó la de su subalterna La Rioja, que pasaba por un momento de deterioro de la convivencia política local, en el cual el tono de las disputas entre los distintos sectores había aumentado a medida que pasaba el tiempo. En 1812 el gobierno revolucionario había enviado a La Rioja, en calidad de Teniente gobernador, a Francisco Pantaleón Luna pariente de los Ortiz de Ocampo. La llegada de este hombre, que venía de Buenos Aires donde había cumplido funciones diversas entre ellas en el cuerpo de Arribeños, malquistó a los Brizuela y Doria quienes se disputaban, hacía décadas, el control sobre la jurisdicción con los Ortiz de Ocampo[44]. Luego de un gran conflicto que tuvo como uno de sus principales escenarios a Famatina, entre 1814 y 1816 la familia Brizuela y Doria logrará nuevamente hacerse del poder de la jurisdicción.

El caso riojano fue otro por muchas razones. Primeramente porque desde el momento de la Revolución de 1810 en La Rioja parecen jugarse cuestiones bien diferentes a las que importan en Córdoba. La condición de subalternidad de la ciudad no es la única causa que explica esas discrepancias[45]

Como se recordará en 1815 La Rioja se había declarado independiente aludiendo al contexto extra provincial. Creemos, que más que incluir a la jurisdicción en el proyecto de los Pueblos Libres, la coyuntura fue propicia para imponer un cambio de gobierno local continuando las luchas intraelitarias en una nueva clave.

El 26 de mayo de 1815, el Teniente Gobernador Francisco Xavier Brizuela y Doria frente a un "Congreso" reunido en la Sala Consistorial -situado en una casa de su propiedad en la ciudad de La Rioja- dijo según testigos que "…rompiendo los vínculos que ligaban a este Pueblo a la capital de Córdoba y Buenos Aires por medio de su representante, era su voto que se uniesen a ellas como con los demás Pueblos a un pacto social y federativo para todos los casos, y necesidades reciprocas (…)"[46]

La moción fue aprobada aparentemente por unanimidad luego de lo cual se procedió, el día 27 de mayo, a crear un gobierno constituido por una "Asamblea permanente para que ésta represente en las sesiones sucesivas al presente Congreso, y que sus individuos puedan retirarse a sus atenciones particulares, que ésta sea compuesta por los cuatro vocales del cabildo y tres individuos puramente asambleistas (…)"[47]. Según una carta que le escribe Domingo Villafañe al ejecutivo cordobés "… [los Brizuela y Doria] instalaron una Asamblea de siete vocales inclusive el Cabildo todos miembros de la casa y familia de este Teniente [F.X. Brizuela y Doria] hoy titulado Gobernador Supremo Ejecutivo de la Provincia de la Rioja"[48]. Tal como lo señala Alejandro Agüero para el caso de Córdoba y la Asamblea creada el mismo año en esa ciudad, la de La Rioja también era un consejo de notables que administraba los asuntos de la política local en función de haber recibido un mandato-poder[49]. Lo dicho se patentiza en la elección de quienes ocuparían los cargos de asambleístas. Éstos fueron el cura Francisco Xavier Nicolás Granillo (asociado a los Brizuela y Doria), el padre Guardián Fray Dionisio Tarriga (franciscano) y como secretario Don Baltasar Agüero[50]. 

Hubo distintas versiones sobre lo sucedido aquel día de la independencia riojana. Los adversarios de los Brizuela relataron los acontecimientos de la siguiente manera:

 

… para garantir el inicuo proyecto de perpetuarse en el Mando, o más bien de levantar una Dinastía, que fuese trasmisible a su sola familia, antes de realizarse dicha reunión alarmó y municionó toda la tropa […] así realizada la situación de los concurrentes que preocupados del terror, y del Sobre Salto, que infundía el lúgubre aparato de aquel prospecto servil de la antigua tiranía […] se produjo (sic) el Teniente Gobernador [se refiere a Francisco Xavier Brizuela y Doria] en tono imponente diciendo: que por un acto emanado de la Soberanía de este Pueblo había sido constituido en el Mando […][51].

 

Este fragmento es parte de una larguísima carta escrita por cuatro notables riojanos al gobierno central con el propósito de informar los motivos y la forma en que La Rioja se había declarado independiente de Córdoba en 1815.

El 8 de junio, en un escrito dirigido al Director Supremo interino Ignacio Álvarez Thomas[52], los capitulares riojanos y su gobernador Brizuela y Doria le anunciaban que "bajo un diferente pacto" y dados los peligros que se corrían por la probable invasión peninsular se sujetaba el de La Rioja "al Gobierno de la capital de Buenos Aires, representado en la persona del Coronel Dn. Ignacio Álvarez, para todo lo relativo a la defensa del Estado, retuviese lo gubernativo en lo interior de su Provincia con independencia absoluta de otra autoridad que exista fuera de ella"[53]. O sea que se desligaba de Córdoba y se unía a Buenos Aires sólo para garantir su defensa y asegurar la independencia externa. Esta táctica de saltar la cadena de mandos, o más vale desconocer su carácter de subalterna de Córdoba, representa para La Rioja un momento de empoderamiento, que aunque fuese circunstancial generó la posibilidad de actuarlo.

El gobernador de Córdoba Javier Díaz juzgó ilegitima la decisión riojana por considerarla hija de una interpretación errónea sobre su estatuto y sobre los mecanismos que debían regir la relación entre las partes de un cuerpo político que excedía las soberanías en miniatura. No era, para él, atribución de La Rioja, ni de sus "ciudadanos", definir su estatuto. Ésta era una potestad de la Asamblea que reuniría la representación de todas las partes del cuerpo político de la Nación guiada por el interés común. Así lo expresaba en una muy interesante carta que envía Díaz a Brizuela y Doria el día 22 de junio de 1815, en respuesta a la comunicación que había recibido sobre la declaración de la independencia de La Rioja. En ella le expresa que si bien la cabeza (Alvear) había desaparecido y esto había aparejado la disolución de los vínculos de sujeción con ese poder central, este hecho no implicaba el final de los vínculos y obligaciones que existían entre los ciudadanos y entre los Pueblos. Claramente es una condena de la separación de la subalterna (La Rioja) de su sede (Córdoba) porque ésta implicaba la disolución de la Provincia:

 

La falta de una cabeza que nos rija y de una Asamblea que nos represente ha destruido, es verdad, las relaciones que debe haber entre los miembros con aquella pero no los vínculos y obligaciones que hay y debe haber de ciudadano a ciudadano, y de Pueblo a Pueblo. (…) La separación o elevación de un Pueblo o Partido en Provincia no debe ser obra de Ciudadanos que lo componen. El interés común exige que las de más partes del todo del estado consientan en ella. Bien pudiera ser que la Rioja tenga en si misma lo bastante para erigirse en Provincia Independiente pero como digo esta jerarquía deberá dársela la Asamblea Nacional y no ella misma (…)[54].

 

Unas semanas después, el 23 de julio, Francisco Brizuela y Doria había hecho depositario de la gobernación provincial a su hijo Ramón[55], quien será depuesto por un movimiento de pueblo el 14 de abril de 1816[56]. Tan solo cinco días después se informa la elección de Domingo Villafañe como depositario del mando militar y político de la Provincia expresando además su resolución de sujetarse nuevamente a Córdoba por haber considerado al de Brizuela y Doria como un "gobierno intruso"[57].

Desde marzo de 1816 se encuentra reunido en Tucumán el Congreso Constituyente que va a declarar la Independencia de las Provincias Unidas en Sud América, el 9 de julio de ese año. Como representante de La Rioja, había sido elegido el presbítero Pedro Ignacio de Castro Barros. Su elección había provocado gran oposición pero finalmente fue impuesta por los Brizuela y Doria[58]. Según las fuentes, el Congreso influenciado por Castro Barros, decide la intervención de La Rioja con el propósito de reponer a su mentor Brizuela y Doria. Para ello fue enviado el teniente Coronel Alejandro Heredia, quien terminará finalmente sometiendo nuevamente a La Rioja y restableciendo en el gobierno a Ramón Brizuela y Doria[59]. Ante este panorama, varios cabildantes, ochenta vecinos y cincuenta hombres armados dirigidos por Domingo Villafañe abandonan La Rioja rumbo a Córdoba. El llamado éxodo, implicó la partida de mucha más gente ya que su número iba en aumento a causa de que aquellos adherentes a Villafañe que permanecieron en la ciudad de La Rioja fueron encarcelados o perseguidos[60].

El gobierno de Ramón Brizuela duró hasta diciembre de 1817 cuando La Rioja fue sujetada nuevamente a Córdoba, también ella normalizada por la intervención del Congreso[61]. Para evitar nuevos problemas políticos, el gobierno central, representado por su Director Supremo J. M. de Pueyrredón, decide elegir y enviar a La Rioja en calidad de Gobernador al Coronel Benito Martínez. No obstante, con el fin de la accidentada experiencia de independencia política no termina la del predominio de los Brizuela y Doria pero sí empieza una nueva etapa tanto para la Revolución como para los espacios cuyos destinos siguieron unidos a ella.

 

 

II. Los tímidos sonidos de un nuevo contenido para la noción de Provincia

Como ha sido señalado, la segunda independencia de las ciudades implicó la rebelión de las ciudades subalternas contra sus capitales. Quizás no para alcanzar una segregación definitiva del conjunto del que formaban parte pero sí para controlar los resortes de la administración de su localidad. El interés por liberarse de la tutela de la ciudad capital se expresó por primera vez, como dijimos, en la coyuntura de 1815[62] y en los llamados Movimientos de Pueblo[63]. Estos episodios han sido mencionados como expresiones de las tensiones "provinciales" que sin duda se pusieron en movimiento a partir del triunfo de Artigas en enero de 1815. Como vimos en esa coyuntura La Rioja se declara independiente de Córdoba. Simultáneamente en Buenos Aires un Movimiento de Pueblo pretendió la independencia de la jurisdicción y su conversión en Provincia[64]. En septiembre de 1815 en Santiago del Estero el Coronel Francisco Borges encabezaba una rebelión en contra de someterse a la ciudad cabecera de Tucumán y contra su nuevo gobernador Tomás Taboada, puesto por ella.

Así la pérdida de la cabeza, como decía Díaz, en "un tiempo en que cada uno se cree autorizado para dictar leyes y establecer principios de equidad y justicia"[65] puso en juego el ordenamiento político, la legitimidad del poder como así también el equilibrio entre las jurisdicciones del ex Virreinato. Al interior de las Gobernaciones Intendencias este esquema se repitió entre la sede de gobierno y las ciudades subalternas. 

En diciembre de 1815 ya había llegado a Tucumán para integrar el Congreso el primer diputado, José Darragueira por Buenos Aires. Sin prisa pero sin pausa comenzarían a arribar el resto de los treinta y tres que sesionarían a partir de marzo y que el 9 de julio declararían la independencia.

Acordando con Genviève Verdo creemos que el Congreso de Tucumán fue una asamblea de Ciudades, aunque no todos veían igual a los representantes reunidos[66]. Por lo menos dos proyectos se enfrentaban. El de aquellos que pretendían formar gobierno a partir de la unidad, fuese ésta la de una monarquía o la de una república, y que para expresarla la describían encarnada en los representantes de una Nación imaginada[67]. Los otros pensaban que la reunión era la de los Pueblos, un conjunto de soberanías que tenían en sus diputados agentes que definirían el tipo de organización que debía darse el futuro Estado. Como sabemos, en solo tres meses los defensores de la unidad, llamados también capitalistas o centralistas, ganaron la partida imponiendo al Director Supremo Juan Martin de Pueyrredón y hacia final del año dieciséis lograron el traslado del Congreso a Buenos Aires.  

No obstante, entre 1816 y 1820 la guerra seguía atravesando el espacio de las Provincias Unidas y tallando su impronta en la organización política y en las representaciones que de ella hubo. La guerra concentró todos los recursos y los hombres que fueron focalizados hacia los tres frentes que seguían abiertos: el Alto Perú y su frontera móvil entre Salta y Jujuy, Cuyo con la cordillera que había que atravesar y la Banda Oriental con sus ríos abiertos a los Pueblos libres, a Paraguay, pero también a Portugal.

En paralelo se seguía discutiendo la forma de gobierno. El acta de independencia fue el primer paso, luego había que decidir ¿una monarquía o una república?[68]. Con el Congreso trasladado a Buenos Aires las tensiones no disminuyeron. La situación en las Provincias que resistieron la fórmula de la declaración de independencia y el traslado del Congreso a Buenos Aires -Salta, Córdoba y Tucumán- fue de mucha tensión. El ejército auxiliar del Perú perdió parte de su propósito y el frente Oriental expuso con crudeza la complejidad del momento. Sólo Cuyo parecía estar controlado, pero no por el Director Supremo o por el Congreso sino por San Martín.

Entre los años 1817 y 1820 los gobiernos de Córdoba y La Rioja fueron intervenidos por el Directorio pero ya no por la fuerza militar como en 1816, sino por enviados políticos que tenían como objetivo controlar sus inestables situaciones internas proclives a las soberanías de los Pueblos[69].  

En Córdoba el gobierno de Ambrosio Funes fue corto y seguido por Manuel Antonio de Castro, nombrado el 12 de marzo de 1817 por el gobierno del Director Supremo. Éste gobernó, no sin resistencia, hasta el 19 de enero de 1820 cuando las tropas de Juan Bautista Bustos, que se había sublevado en Arequito, se acercaban a la ciudad. Acéfala la gobernación, por el abandono que de ella había hecho Castro, asumió el mando Javier Díaz. El reemplazo de Castro por Díaz es un dato muy importante porque muestra que entre 1817 y 1820 el centralismo no había logrado imponerse en Córdoba. Pero tampoco en La Rioja.

El 15 de diciembre de 1817 La Rioja volvía a su dependencia de Córdoba, no por motu propio sino por la intervención del Director Supremo Pueyrredón. El primer gobernador que se envió fue el Teniente Coronel Benito Martínez. Durante su brevísima gestión La Rioja colaboró con el Ejército de los Andes, motivo que podría explicar la elección de un militar para el cargo. El 26 de junio de 1817 Martínez era reemplazado por el Coronel de Milicias Diego de Barrenechea, que según A. Bazán tenía conocimiento del trabajo en el mineral, aspecto por el que se destaca su gestión[70]. Barrenechea había llegado a La Rioja propuesto por Castro Barros y con el beneplácito de los Dávila[71] pero con el correr del tiempo ese apoyo se diluyó. Luego de una serie de desavenencias entre el Teniente Gobernador y diferentes miembros de la elite que incluía a los Dávila, en agosto de 1819 se decidió su reemplazo por el catamarqueño Gregorio José González, quien tomó posesión de su cargo el 21 de septiembre pese a la oposición de Barrenechea. La repercusión del levantamiento de Arequito también se sintió en La Rioja y dio la oportunidad a Francisco Antonio Ortiz de Ocampo de ocupar la gobernación de su Provincia.

Así, entre los años 1817 y 1820 parece producirse una suerte de impasse en el cual el gobierno de Pueyrredón intenta solucionar básicamente dos cuestiones: el paso del ejército de los Andes a Chile y el orden interno que conllevaba la organización del "país". En este mapeo, la ubicación de algunos militares en las gobernaciones provinciales puede ser interpretada como una estrategia de pacificación interior y de reclutamiento de tropas para el cruce de los Andes. Mientras tanto, también de cara al orden interior, se trabajó en la sanción de una constitución que organizara ese país que se creaba. Ésta se dio a conocer en 1819 pero no logró imponerse. Recapitulando, sólo la primera de estas cuestiones pudo ser saldada.   

 

1. Un nuevo tiempo para las soberanías

En 1815 se produce una ruptura política que corroe el imaginario de la Revolución y sostiene las pretensiones de los Pueblos. El lema del gobierno iniciado en 1816, "final de la revolución y principio del orden", señala un quiebre pretendido cuyo propósito es el de retornar al orden perdido en 1810.

Si para Díaz era obvio que se había producido una coyuntura favorable para la organización de los Pueblos, también lo era que todavía faltaba recomponer la unidad del cuerpo y una Asamblea que restableciera la cabeza. No obstante en esa coyuntura la expresión y pretensiones de las ciudades subalternas así como sus procederes parecían tornar inviable la reconstitución de ese orden natural[72].

El deterioro político de las Provincias Unidas se hizo evidente para 1819. Los acontecimientos del año veinte fueron vertiginosos. Un levantamiento en Arequito el 8 de enero y la batalla de Cepeda unos días más tarde, el 1 de febrero, entre las fuerzas que el Directorio pudo reunir en Buenos Aires, contra las de Santa Fe, precipitaron la caída del orden que se había pretendido centro del poder y de la organización de las partes.

El sostenimiento del poder implica un doble trabajo. Hacia el interior y hacia el exterior del territorio que se pretende dominar y esas tareas no pudieron ser concretadas ni por Pueyrredón, ni por el Congreso. En este marco, las Provincias apostaron a asegurar su estabilidad interior y consolidar su territorio. Como una secuencia lógica de lo ocurrido en 1815 y porque las pretensiones de los Pueblos no habían sido silenciadas, la coyuntura de 1820 favoreció un replanteo en las Provincias. En adelante, voy a remitirme, sobre todo, a la experiencia de Córdoba, Provincia que en 1820 comenzó a construirse como entidad política soberana, para mostrar un ejemplo de cómo la experiencia política habida manifestó tensiones pero también dio pie y posibilitó la formación de Provincias en tanto cuerpos políticos con gestión de sus asuntos particulares, por ende con posesión y ejercicio de su soberanía[73].

Como acabamos de mencionar, luego del levantamiento de Arequito, el 8 de enero de 1820, las noticias llegan a Córdoba y la facción "federal" se prepara para retomar el poder de la Provincia. Ante este panorama el Gobernador Castro se ve obligado a renunciar y luego de la sesión de un Cabildo Abierto se elige como gobernador interino el 19 de enero a Javier Díaz. Las ideas de Díaz de cara a la nueva etapa abierta en 1820 quedan al descubierto en cada una de sus comunicaciones, "el nuevo estado político en que nos hallamos y a que felizmente hemos llegado por el voto uniforme de todas las Provincias" tiene como artífice "la valiente y generosa resolución de los liberales jefes Coronel Mayor Juan Bautista Bustos"[74]. Para él se abría una nueva oportunidad para los Pueblos: el momento de la federación. Así lo expresaba en una circular a los curas de la campaña:

 

(…) Se empeñe [el cura párroco] en generalizar cada vez más las ideas y bases del sistema de federación, a que todos aspiran y que por este medio se sofocará para siempre entre nosotros la guerra civil, que hasta aquí ha entorpecido los progresos de la causa común, y producido otros infinitos males, en esta virtud es obligación de todo ciudadano y en especial de aquellos que tengan mas influxo en la multitud, el que ilustren á cerca delas bases y principios del sistema de alianza y federación que es bien claro y sencillo (…)[75].

 

El nuevo gobernador envía, además, notas a los departamentos de la Provincia y a La Rioja para que éstos elijan electores por cada partido y solicita:

 

(…) Se autorice plenamente al elegido para los tres objetos que por ahora interesan mas: es decir para la elección del primer jefe de la provincia, en cuyo nombramiento debe tener parte toda ella, para la declaración publica, y solemne de su independencia provincial; y en su consequencia para el nombramiento de personas de juicio, probidad y luces que hayan de componer la Legislatura o Asamblea constituyente de la Provincia (…)[76].

 

El 18 de marzo la Asamblea reunida sin la presencia de los Departamentos de San Javier, la Carlota -que tenía Cabildo- ni de la representación de La Rioja declara la independencia de la Provincia. Dos días después Juan Bautista Bustos era elegido como Gobernador propietario.

La etapa iniciada en 1820 es la de una nueva experiencia política que pese a conservar todavía varios elementos del orden jurisdiccional en su funcionamiento, sobre todo aquellos trazos principales referidos a su constitución en tanto república, se va hibridando en una perspectiva de estatalidad[77].

El texto constitucional que se dio en 1821 la define como una república federal "que como tal Provincia soberana y libre no conoce dependencia ni debe subordinación a otra"[78]. Como ya hemos desarrollado en otro lugar, el gobierno de Bustos inaugura un periodo de gobiernos federales de corte autoritario, que llevaron adelante la administración provincial bajo un sistema que recuerda más a las antiguas repúblicas que a las modernas que se estaban tratando de "dibujar" en diversos lugares de América[79]

Esa estructura política se compondría, según el Reglamento Provisorio de Gobierno de 1821 de tres poderes: el ejecutivo en manos del gobernador, un poder legislativo representado por una Cámara de cinco miembros y un poder judicial que en la práctica quedaría subsumido en el ejecutivo[80]. El substrato del tejido político y jurídico de la Provincia, seguía siendo la religión católica que figura entre la Leyes Fundamentales del Estado[81].

Así, de cara al exterior la Provincia declara su independencia recuperando la totalidad de sus atribuciones soberanas. Esto le sirvió para posicionarse respecto al resto de las soberanías provinciales, sobre todo de Buenos Aires. Para ello Córdoba se constituye como un sistema político alternativo y justamente puede construir su condición de alteridad gracias a dos valores que recupera para sostener la estabilidad interior: la religión católica que le otorgaba identidad y un credo político, el "federalismo"[82]. Estas características frente a la Buenos Aires de la feliz experiencia, liberal en lo político y tolerante en materia religiosa, permitieron la cohesión del cuerpo político cordobés condición necesaria para la gobernabilidad y consolidación de la Provincia como tal.  

Desde el mes de febrero Bustos insiste en la necesidad de convocar un Congreso que arreglase definitivamente la "forma de la Nación". De a poco y de a uno va llamando al resto de los gobernadores a sumarse al emprendimiento. Quiere que la sede sea Córdoba. Algunos, como Araoz de Tucumán, apoyan la idea pero no se pronuncian acerca del lugar de tal reunión. Mientras, Bustos, interviene en la firma del pacto de Benegas entre Buenos Aires y Santa Fe y en tanto intermediario logra el compromiso de Buenos Aires de asistir a la convención. Aunque en 1821 varias Provincias habían enviado sus diputados a Córdoba, el Congreso postergará su inicio por la demora de Buenos Aires en el envío de sus diputados.

Mientras en la ciudad puerto, luego de un tumultuoso año veinte asociado a la anarquía, se iniciará la gobernación de Martín Rodríguez recordada como una "feliz experiencia", tres gestiones gubernamentales del quinquenio que abre 1820 darán la oportunidad a Bustos de reforzar la alteridad de Córdoba al interior y al exterior de la Provincia. La ejecución de una serie de reformas de corte liberal en la Buenos Aires de Martín Rodríguez, y que durante los gobiernos de Salvador María Del Carril en San Juan y de Pedro Molina y Juan de Dios Correa en Mendoza permitieron demostrar públicamente esa cara diferente que personificaba Córdoba, un modelo que no necesitaba de las reformas eclesiásticas, ni políticas económicas drásticas para alcanzar la modernidad política requerida para incluirse en el orden internacional. Es desde ese lugar que disputará la legitimidad de opción política en un espacio público en ciernes.

Para el logro de sus fines, Bustos y sus colaboradores, no sólo se sirvieron de las herramientas administrativas que estaban a su disposición, de los lugares clásicos de encuentro y debate, sino también de otras formas que a la larga y por caminos alternativos, permitirían la conformación de un mundo político más cercano al liberal. La prensa, voz oficial, fue un canal privilegiado de este proceso. La presentación de Córdoba en tanto alternativa política permitió exponer las reglas de cómo "debía" ser el sistema político a través de un discurso en el cual ella se mostraba como ejemplo. La construcción de esta imagen se nutrió de los dos valores antemencionados y tuvo como uno de los principales voceros al clero local encargado de sustentar el "modelo". Córdoba se presentaba como políticamente razonable, las reglas de su mundo social eran conocidas y esto la convertía en previsible y ordenada en un mundo donde parecía imperar el desorden causado por el apartamiento de las reglas que debían regir al mundo social y político. Frente a Buenos Aires, Córdoba era más cauta en sus declaraciones, así como en las acciones destinadas a reformar la sociedad en pos de adecuarla a las exigencias de un nuevo modelo liberal en lo político y en lo económico. La Provincia mediterránea, parecía estar adelantándose a las palabras de Alberdi "(...) la república no puede tener otra forma cuando sucede inmediatamente a la monarquía; es preciso que el nuevo régimen contenga algo del antiguo; no se andan de un salto las edades extremas de un pueblo"[83]. Por eso el periódico El Montonero, en 1823, declaraba que Córdoba: "sin acaudillar una sedición perniciosa en un estado de guerra con enemigos dueños del país, empuña las armas de la razón, forma de ella un tribunal (...) anuncia en su voto el que al tiempo sería de los pueblos. La independencia de provincias en federación"[84].

La posición política de Bustos puede parecer ambigua aunque tal ambigüedad es propia de la definición conceptual que para entonces había del federalismo. En su convocatoria a las Provincias al Congreso en Córdoba, en 1820, Bustos está pensando en Provincias creadas por los Borbones, Córdoba, Salta, Buenos Aires, y  en las que funda el directorio en 1814 Cuyo, Tucumán, Entre Ríos y Corrientes. Según Segreti tolera integrar a La Rioja al Congreso "para no aparecer en contradicción con los principios federales proclamados"[85]. Sin embargo, frente a casos que recuerdan a La Rioja, Bustos es categórico en su negativa. Cuando le responde a Catamarca en 1820 respecto de su declaración de independencia afirma que: "la libertad de los pequeños distritos me parece una farsa. Léase la historia y se verá que ni aun antes del imperio de los Incas, no se encontraron en esta América tribus tan reducidas como en el día se pretenden"[86]. Luego se lamentará, siguiendo la misma línea de pensamiento, de que "embriagados los pueblos con un sistema porque tanto habían aspirado, sin prevención de sus cargas, sólo tratan de reducir sus dependencias a pequeñísimas asociaciones que de suyo nada valgan"[87]. Esta idea de la inviabilidad de las pequeñas jurisdicciones para convertirse en cuerpos políticos soberanos, la misma que Díaz le había expresado a La Rioja en 1815, podría tener su origen en el libro La política de Aristóteles. Tal como recuerdan Calderón y Thibauld allí se asume que son tres las condiciones que definen "el derecho a constituirse legítimamente en cuerpo político: la existencia de una finalidad colectiva, formulada en términos de bien, de felicidad y de utilidad comunes; una forma de educación (la virtud); y condiciones materiales suficientes. En otros términos, las causas suficientes de una comunidad garantizan la perfección"[88].

Hacia afuera el modelo político impulsado por Bustos fue el de una federación indefinida en su contenido que, como dije antes, podía tener algunos trazos confederativos sobre todo en la salvedad hecha de que todas las Provincias estuviesen representadas. Hacia el interior se concentró en sostener la mirada que la sociedad tenía de sí misma como un cuerpo político fusionado por los lazos creados por la religión católica. El catolicismo funcionó entonces como substrato moral y el federalismo como credo político. Una herramienta de gobierno completó y articuló ambas cosas: el Patronato. En este último punto, el Patronato fue el instrumento de gobierno más y mejor empleado para lograr la unificación de la sociedad. Los medios de que se valió Bustos definieron finalmente el lugar de Córdoba en el marco político de las Provincias autónomas[89].

El primer quinquenio abierto con la soberanía recuperada por las Provincias parece marcar una inflexión en su constitución. La reunión del Congreso Constituyente en Buenos Aires fue definitorio en ese sentido. Los cuadros normativos que justificaban las posturas más enérgicas contrarias a la dispersión del poder en los cuerpos políticos provinciales creados a finales del siglo XVIII y durante la década revolucionaria, habían perdido su vigencia. La reunión del Congreso revela el final de la indefinición de los marcos provinciales. Para 1824 hay 13 Provincias, más Jujuy que no lo es hasta 1834, con representantes en el recinto. Incluso la Banda Oriental dividida, e integrando en tanto Provincia Cisplatina el Imperio del Brasil desde 1822, intentará sumarse luego al Congreso. Si en el Congreso de Tucumán estuvieron representadas las Ciudades, en el de 1824 lo están las Provincias. Lo que ocurrió en esos años ayudó a configurarlas. Las trece Provincias de 1824 mantienen su representación hasta 1852, claro que allí lo que cambia es el carácter representativo de las mismas, la Nación para entonces parece en la etapa final de consolidación[90]. El momento de las provincias no sería 1820, sino 1824.

 

 

III. Balance de un problema

Mi propuesta analítica rompe, sin dudas, con las cronologías usualmente aceptadas y se inserta en una lógica que recupera un plano americano del fenómeno de las Independencias, ya que es en la década del veinte cuando se gestan nuevos proyectos políticos y se declaran las independencias en toda Iberoamérica. En esta lógica en los años veinte, al margen de su duración, la República del Tucumán, la de Entre Ríos, el esfuerzo de Buenos Aires por reconstruir su Provincia, el de Córdoba por formar una nueva unidad política a partir de la reunión de un congreso o la idea de Mendoza de constituir una liga cuyana, retoman y resignifican las propuestas de 1815-1816. De esta forma se incluyen en el proceso de construcción de nuevas unidades políticas con diferentes modelos de organización como la República de Colombia (1821-1831), la República Federal de Centro América (1824-1839) o el Imperio Brasilero (1824).       

Como argumentamos a lo largo de este trabajo, en el Río de la Plata la fragmentación del espacio a partir de 1815 fue el resultado de una cadena de independencias impulsada por la reasunción de la soberanía por parte de las ciudades. Fue esta experiencia la que habilitó que en 1820, tras el agotamiento del plan revolucionario, aparecieran nuevos proyectos que en la base tenían los principios políticos que las Provincias nunca habían abandonado: la soberanía local[91]. Los planes que proponen, preparan y en algún caso, se ponen en marcha en varias Provincias tienen relación con ese sustrato y recogen la experiencia política de diez años de convulsiones y guerras pero también de transformaciones tanto en los sistemas de referencia política como en sus prácticas. Las Repúblicas instauradas dentro del territorio del ex Virreinato del Río de la Plata, en los años veinte, estarán pensadas en función de crear pequeñas confederaciones en los marcos Provinciales, esto es el de las Gobernaciones Intendencias, recreando los lazos para volver a generarlas. Ejemplos de esto son la República del Tucumán en 1820[92], la República de Entre Ríos también de 1820[93], la de Cuyo cuyas bases están presentes en el Reglamento que se da en Mendoza ese mismo año[94]. Pero incluso, como aporta Carlos Segreti, Buenos Aires pretende reestructurar su antigua jurisdicción intendencial en sus palabras "la idea fija de la clase dirigente porteña a partir de 1820 es la de encontrar un medio que le posibilite la reconstrucción de la antigua gobernación intendencia de Buenos Aires (…) que Artigas contribuyera a hacer pedazos"[95]. Es en este mismo sentido que deben leerse los deseos de Córdoba que incluso habiendo perdido influjo sobre sus subalternas, imagina y pretende la unión de soberanías en un solo Estado.

Los contextos en los que se declaran las independencias provinciales en 1820 dependieron en parte de la capacidad que los líderes políticos tuvieron de sostener el poder en el territorio sobre el cual tenían jurisdicción. Sin embargo, la disputa por el control de la región y el ejercicio de la soberanía parece iniciarse antes de 1820. El año de 1815, el segundo acto de la Revolución, abre una etapa de redefinición política. La propuesta artiguista podría ser leída como la más exitosa de las que se instalan en 1815, sin embrago no es la única. El año veinte da una segunda oportunidad a los proyectos soberanos de las jurisdicciones que supieron crear nuevas bases de poder de cara a sus administraciones interiores y que se habían empoderado. En esos cinco años el imaginario político combinará una concepción corporativa de su ordenamiento con el uso limitado, pero efectivo, de nuevas prácticas electorales, nuevas voces y conceptos para dar cuenta de lo político[96], la inclusión de nuevos grupos sociales en las disputas por el poder, en fin, era un universo en ebullición y cambio[97].   

A partir de 1824 las bases del sistema político se vuelven a discutir en el seno del Congreso pero ya para entonces parece claro que hay trece Provincias reunidas en tanto soberanías, para debatir un proyecto común que las contemple a todas. Llegar al Congreso implicó por parte de las Provincias el reconocimiento entre sí de su existencia y la regularización, estabilización y control -con mayor o menor éxito- de las administraciones locales. Mil ochocientos veinticuatro parece un punto de llegada y el inicio de un nuevo ciclo, de lo que se suele denominar como proceso de construcción del Estado nacional.

 

[1] No obstante hay que recordar como menciona Annino, que en España desde el siglo XVI se insistió en identificar la sede del poder con la persona del Rey y que es esta concepción la que evoluciona hacia una abstracta del Estado y su soberanía. Antonio Aninno, "Soberanías en lucha", en Antonio Aninno y François-Xavier Guerra (Coords.), Inventando al Nación. Iberoamérica, Siglo XIX. México, FCE, 2003, pp. 154-155.         [ Links ]

[2] Alejandro Agüero, "La extinción del cabildo en la República de Córdoba, 1815-1824", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani", Tercera serie, núm. 37, segundo semestre 2012, p. 49

[3] Cabe señalar que la extinción de los Cabildos no se dio de modo paralelo en todo el territorio. Si bien en la década del veinte del siglo diecinueve se extinguieron la mayoría, en algunos lugares como Santa Fe y Santiago del Estero se extinguió en 1833 y en Jujuy en 1836. Ver, Marcela Ternavasio "La suspensión del Cabildo de Buenos Aires ¿crónica de una muerte anunciada?", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani", Tercera serie, núm. 21, Buenos Aires, 1er semestre de 2000, pp. 33-73.         [ Links ]

[4] Escribo provincia con mayúscula siempre que me refiera a ella como cuerpo político.

[5] Francisco Aranda Pérez, "Un reino de repúblicas. Comunidades políticas ciudadano-oligárquicas y su representación en la Castilla Moderna", en María Ángeles Faya Díaz (Coord.), Las ciudades españolas en la Edad Moderna: oligarquías urbanas y gobierno municipal, Oviedo, KRK ediciones, 2014, pp. 23-62.

[6] Con la expresión liguista, me refiero a la tendencia política que apoya cualquier tipo de liga/unión entre Pueblos. Sin conformarme totalmente con esta noción me parece que es más adecuada, por el contexto, a la de federalismo o confederacionismo.

[7] Aunque no es pretensión de este artículo usar la comparación con otros casos, nos parece necesario señalar que la reunión de las trece Provincias, en tanto cuerpos políticos, en el Congreso de 1824 fue resultado del proceso abierto en 1815. Como ejemplos de otros casos recomiendo consultar, para Buenos Aires, el tomo II de la Historia de esa Provincia titulado: "De la Conquista a la crisis de 1820" dirigido por Raúl Fradkin, Buenos Aires, UNIPE-EDHASA, 2012, especialmente capítulos 1, 2 y 9. Para este caso, Juan Carlos Garavaglia señala como "antecedente y prefigura" de la creación de la provincia y su gobernación al año 1812, ver: "Buenos Aires: de ciudad a Provincia", en Raúl Fradkin (Dir.), Historia de la Provincia de Buenos Aires, Buenos Aires, UNIPE-EDHASA, 2012, p. 26. Para Salta y Jujuy son imprescindibles los trabajos de Marcelo Marchionni, "Cabildos, territorios y representación política. De la Intendencia a la Provincia de Salta (1810–1825)", en Cuadernos de Trabajo del Centro de Investigaciones del Centro de Investigaciones Históricas del Departamento, Universidad de Lanús, 2008 y su tesis doctoral Política y sociedad en Salta y el Norte Argentino (1780-1850), Salta, Universidad Nacional de Salta, 2013, entre los más importantes.

[8] Dice la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de exercito y Provincia en el Virreinato de Buenos Aires año de 1782: "es mi voluntad y mando que la intendencia a que se señaló por capital la ciudad de Mendoza se sitúe en la ciudad de Córdoba del Tucumán", p. 7.

[9] François-Xavier Guerra, Modernidad e Independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, Madrid, Mapfre, 1992, p. 71.

[10] Escribiré ciudad con mayúscula cuando quiera aludir a su condición de cuerpo político, de república. Nos recuerda Darío Barriera que "el nudo de la relación territorial entre un lugar y otros era el que existía entre gobernaciones, cabeceras, ciudades sujetas y parajes sujetos a estas ciudades. No obstante, una vez ‘conquistado’ el territorio, el núcleo duro, la unidad primera para componer, agregar o desagregar jurisdicciones, era la cuidad. Y en principio fue la jurisdicción que cada ciudad había asignado para sí -hasta tanto no perjudicara a una tercera-. Este dispositivo era el que iniciaba la transformación de los territorios en verdaderos espacios políticos". Darío Barriera, "Tras las huellas de un territorio", en Raúl Fradkin (Dir.), Historia de la Provincia de Buenos Aires. 2. "De la Conquista a la crisis de 1820", Buenos Aires, UNIPE-EDHASA, 2012, p. 57.

[11] Antonio M. Hespanha, Vísperas del Leviatán, Barcelona, Taurus, 1989, p. 58.

[12] Tal vez una de las causas por las cuales esta tarea parece imposible estén implícitas en el pedido que en 1792 realiza el Marqués de Sobre Monte, Gobernador Intendente de Córdoba, al virrey Arredondo solicitando al Monarca una reforma en el sentido de que fuesen equiparados los subdelegados de dos causas con los de cuatro, o se creara nuevamente el oficio de teniente gobernador o justicia mayor. Lo pide por tener bajo su jurisdicción ciudades tan importantes como Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja, cuyos subdelegados limitados a las únicas causas de hacienda y guerra, se veían muy limitados. Por otra parte esta limitación en las atribuciones no les generaba beneficios, haciendo poco atractiva la tarea; incluso este recorte se traducía en la pérdida de preeminencia de asiento y lugar en los cuerpos de Cabildo que, en cambio, sí disfrutaban los ministros de Real Hacienda que les estaban subordinados. El Consejo de Indias no hizo lugar al pedido. Jorge Comadrán Ruiz, "La Real Ordenanza de Intendentes de 1782 y las declaraciones de 1783. Antecedentes franceses y españoles", en José M. Mariluz Urquijo (Dir.), Estudios sobre la Real Ordenanza de Intendentes del Río de la Plata, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 1979, pp. 43-45.  

[13] Hay que recordar que si bien la gobernación de Cuyo tenía su sede en Mendoza, San Juan le disputará la preeminencia regional logrando en 1834 ser sede de la diócesis de Cuyo. De modo tal, ninguna de las dos jurisdicciones más grandes e importantes de las de Cuyo concentraba la totalidad de la soberanía regional.

[14] Geneviève Verdo, "En vísperas del Congreso. La construcción de una identidad política en las Provincias Unidas del Río de la Plata en los años 1815 y 1816", en Anuario IEHS, núm. 21, 2006, pp. 37-52. Por otra parte, es interesante destacar, que según la Ordenanza de 1782, los Tenientes de gobernador se reemplazaban por Subdelegados. No obstante, en la práctica, muchas veces por motivos que no he podido elucidar, se sigue denominando Teniente a la autoridad encargada de administrar las ciudades subalternas de la sede de gobernación. Algunos historiadores observan que la vuelta al término Teniente gobernador para las máximas autoridades de las ciudades subalternas se corresponde con la revolución de 1810. Lo que no sabemos es si además de volver a utilizar el cargo se le consideran las cuatro causas.

[15] En este sentido la superposición de jurisdicciones y de funciones concentradas en la ciudad de Buenos Aires y sus funcionarios podrían explicar la centralidad de la ciudad de Buenos Aires. Por la misma razón sugiero la lectura del capítulo 1 de la Historia de la Provincia de Buenos Aires, antes citado, escrito por Garavaglia, "Buenos Aires: de ciudad de Provincia…", cit. pp. 25-52.

[16] Aquí vuelvo al texto de Comadrán Ruíz anteriormente citado, que menciona que en las ciudades y pueblos subordinados, los Cabildos pasaron a ejercer las causas de Policía y Justicia, que antes estaban en manos de los corregidores y que ya ejercían los Subdelegados. Fueron al interior del Cabildo los alcaldes de primero y segundo voto quienes heredaron esas funciones. Es cierto que los gobernadores intendentes trataron de paliar ese inconveniente con sus visitas y las de sus asesores, pero ello no solucionaba el problema y, de hecho, los Cabildos que no eran cabecera de intendencia, en los cuales el gobernador no ejercía las cuatro causas, cobraban más autoridad. Comadrán Ruíz, "La Real Ordenanza…", cit., p. 44.

[17] Ver: Valentina Ayrolo, "Resistencias al Orden. Las formas del poder local en épocas de transición. La Rioja, 1812-1816", en Ana Frega Novales, Maria Medianeira Padoin, Fábio Kuhn, Maria Celia Bravo, Sonia Tedeschi (Orgs.), História Regiões e Fronteiras, Santa Maria-Brasil, Editora: FACOS - UFSM, 2012, pp. 199-216.

[18] Annino, "Soberanías en lucha", cit., p. 166. También sobre el particular puede consultarse la obra de José Carlos Chiaramonte. A modo de ejemplo proponemos José Carlos Chiaramonte, "Ciudadanía, soberanía y representación en la génesis del Estado argentino (c. 1810-1852)", en Hilda Sábato (Coord.), Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina. Buenos Aires: FCE, 1999, pp. 94-115, o del mismo autor su anterior libro Ciudades, provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina (1800-1846), Buenos Aires, Ariel, 1997.

[19] Aranda Pérez, "Un reino de repúblicas…", cit., p. 27.

[20] Tulio Halperin Donghi, De la revolución de independencia a la confederación rosista, Buenos Aires, Losada, 1985, p. 105.

[21] Ver, Valentina Ayrolo, "El federalismo argentino interrogado (Primera mitad del siglo XIX)", en LOCUS 36, v. 19, núm. 1, Departamento de História e do Programa de Pós-Graduação em História da Universidade Federal de Juiz de Fora - Minas Gerais, Brasil, agosto, 2013, pp. 61-84.

[22] Sobre este tema y esta coyuntura ver: Ignacio Telesca, "Independencia e Indiferencia. Paraguay ante el Congreso de Tucumán de 1816", en Prismas, UNQ, 2016, pp. 187-197. Según menciona Segreti en 1823 el gobierno de Buenos Aires intenta restablecer comunicación con Paraguay a través del envío de la misión García de Cossio. Carlos Segreti, "La misión Juan Simón García de Cossio al Litoral y Paraguay", en Investigaciones y Ensayos, núm. 13, 1972, pp. 336 en adelante.

[23] Sobre el particular recomiendo ver: Nora Souto, "La idea de unidad en tiempos del Congreso de 1816-1819", en Anuario del Instituto de Historia Argentina, 16 (1), 2016.

[24] La fecha en que Juan Pablo Pérez Bulnes y Lorenzo Moyano fueron enviados cerca de Artigas no se sabe con exactitud, aunque Segreti estima que fue iniciando marzo. Carlos Segreti, "La independencia de Córdoba en 1815", en Cuarto Congreso Internacional de Historia de América, tomo 2, Buenos Aires, 1966, p. 446.

[25] Agüero, "La extinción del cabildo…", cit., p. 52.

[26] Ídem.

[27] Segreti, "La independencia de Córdoba…", cit., p. 474.

[28] Fabián Herrero, Federalistas de Buenos Aires, Buenos Aires, ed. UNLa, 2009, p. 131.

[29] Segreti, "La independencia de Córdoba…", cit., p. 459.

[30] Ernesto Celesia, Federalismo Argentino. Córdoba, vol. 1, Buenos Aires, 1932, pp. 145-146.

[31] Este no es el lugar para explayarme sobre el tema pero me parece pertinente recordar que según sabemos Paraguay desde 1811 se define como independiente de la Provincia de Buenos Aires constituyéndose, organizándose como una República a la espera de un Congreso general. La organización que se da puede verse en: Telesca, "Independencia e Indiferencia…", cit.  

[32] Ana Frega, "Revolución, guerra y ‘cuestión nacional’. Una aproximación al estudio del federalismo artiguista en la coyuntura de 1815", V Jornadas Inter Escuelas Departamentos de Historia I Jornadas Rioplatenses Universitarias de Historia, 1995, Montevideo, Uruguay.

[33] Carlos Segreti, "José Javier Díaz y el plan americano", en Cuarto Congreso Internacional de Historia de América, tomo 7, Buenos Aires, 1966, p. 318.

[34] Díaz escribía a Araoz: "nada falta si nó el convinar nuestras ideas en la celebración del congreso y uniformarlas con los exercitos que trabajan nuestra libertad, é independencia" citado en Ibídem p. 321. Nótese que el gobernador cordobés escribe a sus pares gobernadores de Provincias (Gobernaciones intendencias)

[35] Ibídem p. 320.

[36] Qué se entiende por Provincia es una de las cuestiones transversales del presente artículo, pero aquí solo quiere resaltar que para Díaz, como luego para Bustos, las Provincias son las que crearon los Borbones, esto es las jurisdicciones de las Gobernaciones Intendencias.       

[37] Archivo Artigas, Vol. XXVIII, Doc. 10, pp. 215-216.

[38] Segreti, "Javier Díaz y el plan americano…", cit.

[39] Recordemos que apenas asumió Díaz había echado a todos los empleados elegidos por el gobierno central. La decisión desconocía los actos de gobierno emanados desde Buenos Aires.

[40] Es importante considerar que algunas de las atribuciones que se reserva el Gobernador de Córdoba en las Instrucciones dadas a Cabrera, como la del ejercicio del vice-patronato, habían sido definidas en la Ordenanza de Intendentes de 1782-1783 mostrando no solo como se concibe Córdoba en tanto Provincia, sino también una posición de subalternidad dentro del orden político imaginado. Más adelante veremos que para Díaz la urgencia y necesidad de la reunión de una Asamblea se vinculaban con que solo ésta reuniría la representación de todas las partes del cuerpo político de la Nación, guiándola según el interés común.

[41] Segreti, "José Javier Díaz y el plan americano…", cit., pp. 325-326.

[42] Comunicado de Artigas del 30 de junio de 1815. Archivo Artigas, Vol. XXI, Doc. 42, p. 36.

[43] El Congreso de Concepción no debería entenderse como una Asamblea paralela a la de Tucumán, no pretendió competir con ella sino acordar posiciones para participar de un Congreso mayor. Sobre los diputados cordobeses en el Congreso de 1816-1819 y la estrategia de Córdoba se puede consultar Valentina Ayrolo, "Los proyectos en el Congreso Constituyente de 1816-1819. La postura de Córdoba en los debates políticos", en Bibliographica Americana, núm. 12, diciembre 2016, en prensa.

[44] Los pormenores de este enfrentamiento en Ayrolo, "Resistencias al Orden…", cit.

[45] Las estrechas relaciones entre las elites cordobesa y riojana explican tanto los problemas como las soluciones. hijas de una lógica de funcionamiento conjunto de las elites de cada localidad.

[46] Archivo General de la Nación (en adelante AGN), X- 5-6-5, 26 de mayo de 1815.

[47] Ídem.

[48] Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (en adelante AHPC), Fondo Gobierno, caja/tomo 42 (1815) 4. Correspondencia con varios Comandantes de La Rioja. Carta de Domingo de Villafañe, 6 de junio de 1815.

[49] Agrega Agüero: "si bien es cierto que la eliminación del antiguo mecanismo de la cooptación, propio de un esquema de representación identitario como el de los viejos cabildos, ya había significado una relativa innovación, su reemplazo por una representación que se construye sobre la base un mandato-poder que, normalmente, incluye la facultad de sustitución, nos sitúa todavía lejos de los rasgos característicos de la llamada representación moderna". Agüero, "La extinción del cabildo…", cit., p. 57.

[50] AGN, X- 5-6-5, 27 de abril de 1815.

[51] Testimonio con el núm. 13, del 3 de mayo de 1816, firmado por: Mateo de Medina y Sotomayor, Pedro Antonio Peñaloza, Francisco de la Vega y Castro y José Claudio Brizuela. AGN X-5-6-5.

[52] Ignacio Álvarez Thomas ocupó interinamente el cargo de Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en calidad de sustituto, entre el 21 de abril de 1815 y el 3 de mayo de 1816.

[53] AGN, X-5-6-5, 8 de junio de 1815. El resaltado es mío. Aunque con la diferencia de que Jujuy no declara su independencia de Salta, vale la pena mencionar que al igual que La Rioja considera retrovertida su soberanía: "es la voluntad general de este pueblo que expirado este preciso término cesa todas las facultades, y autoridad que gustosos transfieren en el jefe nombrado, y se entiendan retrovertidas al pueblo para que en libre uso de sus derechos pueda deliberar lo que más le convenga con arreglo a las circunstancias que se presenten". Acta del Cabildo de Jujuy del 9 de mayo de 1815. Cita en: Marcelo Marchionni, "Cabildos, territorios y representación política. De la Intendencia a la Provincia de Salta (1810–1825)", en Cuadernos de Trabajo del Centro de Investigaciones del Centro de Investigaciones Históricas del Departamento de Humanidades y Artes, Serie Investigaciones, núm. 15, Universidad Nacional de Lanús, 2008, p. 24. 

[54] Carta de Javier Díaz a Francisco Brizuela y Doria, 22 de junio de 1815. Archivo del Obispado de La Rioja libro de Tama, consultado en el Archivo del Arzobispado de Córdoba.

[55] Esta manera de traspasar el mando fue descripto un año más tarde del siguiente modo "… [Francisco Brizuela y Doria] reasumió o quiso reasumir la representación de este Pueblo libre tratando de hacer hereditario el gobierno el Padre al Hijo, sin la voluntad general constituyéndose por Tribunal suplente para poder deliberar de la suerte de todos (…)" AGN, X- 5-6-5, 15 de abril de 1816. El resaltado es mío.

[56] Alejandro Morea, "El Congreso de Tucumán, el movimiento de pueblo de La Rioja y la intervención militar de Alejandro Heredia. ¿Escenas del enfrenamiento entre centralistas y federales en el Interior de las Provincias Unidas?", en Anuario del Instituto de Historia Argentina, 16 (1), 2016.

[57] "… el gobierno intruso de los Brizuela, en este desafortunado Pueblo que le han creído hereditario por el orden de sucesión = Dn. Ramón Brizuela y Doria sucesor de su Padre en el gobierno independiente contra la voluntad general al abrigo de las circunstancias tratando de sostenerse, y hacerse respetar por la fuerza…". AGN, X- 5-6-5, 20 de abril de 1816, carta firmada por el Cabildo de La Rioja.

[58] En la carta escrita al gobierno central por el Cabildo de La Rioja el 20 de abril de 1816, se decía de Castro Barros: "la reunión al Congreso Soberano de un diputado venal que la facción aborrecida constituida en asamblea había nombrado sin intervención, ni expresa facultad del Pueblo, presagiaban la perpetuidad de un gobierno hostil y criminal directamente opuesto a las ideas liberales del sistema de la Patria y a los derechos sagrados de la libertad civil" AGN, X- 5-6-5.

[59] Morea, "El Congreso de Tucumán…", cit.

[60] Las cartas dirigidas por los miembros del Cabildo y por Villafañe en su éxodo hacia Córdoba están en AHPC, Fondo Gobierno, caja/Tomo 42, 1815, Legajo "Gobierno de La Rioja". También se encuentran allí las que dirigió Brizuela y Doria al gobernador de Córdoba. Este episodio es relatado brevemente por Armando Bazán, Historia de La Rioja, Buenos Aires, Plusultra, 1979, p. 250.

[61] Alejandro Morea, "El Congreso de Tucumán…", cit. y Valentina Ayrolo, "Entre la Patria y los ‘Patriotas ala rustica’ Identidades e imaginarios, armas y poder entre la independencia y la "anarquía". Córdoba en las primeras décadas del siglo XIX", en Raúl Fradkin y Jorge Gelman (Compiladores.), Desafíos al orden. Política y sociedades rurales durante la Revolución de Independencia, Rosario: Prohistoria, 2007, pp. 17-35.

[62] Verdo, "En vísperas del Congreso…", cit.

[63] Herrero, Federalistas…, cit. y Alejandro Morea, "El Ejército Auxiliar del Perú y la gobernabilidad del interior, 1816-1820", en Revista Prohistoria, núm. 18, 2012, año XV, pp. 26-49 y "El Congreso de Tucumán…", cit.

[64] Así lo narraba La Gaceta del 20 de abril de 1816: "todos los pueblos se han explicado en favor del gobierno provincial, o federal: esta es la pretensión de la Banda Oriental, con la cual justifica su separación: esta es la de la Provincia del Paraguay, es la de Córdoba, Salta y demás pueblos de la unión. Buenos Aires también manifestó de buena fe este mismo deseo en el movimiento del 15 de abril de 1815 cuando quiso dejar, y dejó a los pueblos la libertad de sancionar el Estatuto Provisorio o modificarlo o desaprobarlo como lo verificaron. (…) Ahora el pueblo de Buenos Aires siempre generoso ha vuelto a expresar sus designios pública y notoriamente sobre reducirse a una Provincia como las demás…". Citado por Herrero, Federalistas…, cit. pp. 80-81.

[65] Carta de Javier Díaz a Francisco Brizuela y Doria, 22 de junio de 1815. Archivo del Obispado de La Rioja libro de Tama, consultado en el Archivo del Arzobispado de Córdoba (en adelante AAC).

[66] Verdo, "En vísperas del Congreso…", cit. y de la misma autora: "La ciudad como actor. Prácticas políticas y estrategias de pertenencia el caso del Río de la Plata (1810-1820)", en Araucaria: Revista Iberoamericana de filosofía, política y humanidades, núm. 18, 2007, pp. 189-195.

[67] Es importante considerar que esta idea de la representación política aparece expresada por primera vez en la Asamblea del año XII (1813), cuando los diputados son considerados representantes de la Nación: "por orden del día se discutió la moción hecha por el ciudadano representante Alvear; para que se declarase que los diputados de los pueblos son diputados de la nación, y que a su vez constituidos en Asamblea general, su inmediato representado es el todo de las provincias unidas colectivamente (…) acordó la Asamblea constituyente el decreto que sigue: "los diputados de las Provincias Unidas son diputados de la nación en general, sin perder por esto la denominación del pueblo a que deben su nombramiento, no pudiendo de ningún modo obrar en comisión - Buenos Aires 8 de marzo de 1813", en Chiaramonte, Ciudades, provincias…, cit., p. 417. Ver también: Souto, "La idea de unidad…", cit.

[68] La bibliografía es extensísima sobre este tema. Aconsejo de manera particular Marcela Ternavasio, La Infanta Carlota y sus Planes Políticos para Regentear América, Buenos Aires, Siglo XXI, 2015 y como una lectura general pero no por ello desprovista de complejidad, ver Gabriel Di Meglio, 1816. La trama de la Independencia Buenos Aires, Planeta, 2016.

[69] Refiriéndose a Córdoba Martínez Paz dice "el gobernador Castro venía a Córdoba en lo más agudo del proceso de disolución de un sistema; todos los órganos de la vida social se manifestaban en contra del espíritu centralista; fue preciso, para conservar su autoridad, que el gobernador hiciera violencia hasta obtener le fueran favorables las elecciones de cabildantes". Enrique Martínez Paz, La formación histórica de la Provincia de Córdoba. Córdoba, Imprenta de la Universidad, 1941, p. 55.

[70] Bazán, Historia…, cit., pp. 252-257. Documento tomado de: AGN, X 5-6-6.

[71] La familia Dávila y la Brizuela y Doria eran la misma.

[72] Sin dudas Díaz estaba muy cerca de pensar como el diputado peruano Ramón Feliu, en las Cortes de Cádiz quien habría dicho en 1811 "(…) la suma de soberanías de las provincias constituye la soberanía de la Nación. Nadie, pues, dirá que un pueblo de una provincia de España es soberana de otra; nadie dirá que la colección de algunas provincias de España es soberana de la colección de las restantes. Luego nadie podrá decir que la colección de algunas provincias de la Monarquía que forman lo que se llama España, es soberana de la colección de las otras provincias de la Monarquía que forman lo que se llama América", Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias (25 de enero de 1811) citado en María Teresa Calderón y Clément Thibaud, La majestad de los pueblos en la Nueva Granada y Venezuela, 1780-1832, Bogotá, Universidad Externado de Colombia/IFEA, Taurus, 2010, p. 93.

[73] Sobre esta experiencia de Córdoba ver Geneviève Verdo, "L’organisation des souverainetés provinciales dans l’Amérique indépendante: le cas de la république de Córdoba, 1776-1827", en Annales HSS, avril-juin 2014, núm. 2, pp. 349-381.

[74] AHPC, Gobierno, caja/tomo núm. 71, carpeta 3, f. 203, Circular del 15 de febrero de 1820.

[75] Ídem.             

[76] Iniciando esta misma circular a los habitantes de la campaña dice el gobernador interino, Díaz: "por un orden admirable de acontecimientos, llegó al fin la justa causa de los Pueblos al termino dichoso por que habían suspirado constantemente, y en que habían trabajado todo el tiempo, y con empeño, que por su libertad política, é independencia Nacional: es decir, al pleno goce de su libertad civil, é independencia provincial, de que gobiernos tiranos pretendieron despojarnos contra la voluntad expresa y general de todos (…) este Exto [se refiere al Auxiliar del Perú] ha sido el que al fin cansado de obedecer ciegamente los caprichos de un gobierno arbitrario, y ambiciosos, horrorizado con los males de una guerra civil la más encarnizada, y penetrado sobre todo de la voluntad general de la Nación que abiertamente tendía, al federalismo, en los campos de los Desmochados corto de un golpe los lazos que nos ataban a una Capital opresora, y resolvió sostener con su fuerza los derechos de los Pueblos (…)". AHPC, caja/tomo 68, carpeta 5, Circular del 15 de febrero de 1820.

[77] Resulta sumamente estimulante el análisis que de este proceso realiza Geneviève Verdo quien atribuye la transformación de la Ciudad de Córdoba en Provincia a un doble proceso en el cual se afirma la soberanía y se adopta un régimen constitucional y por otra parte se integra el territorio. Verdo, "L’organisation des souverainetés …", cit.

[78] AGN, Biblioteca Nacional (BN), Escritos, 737-787.

[79] Sobre Bustos ver Valentina Ayrolo, "La construcción de un sistema político alternativo. Córdoba durante el gobierno de Juan Bautista Bustos, 1820-1829", en Jaime Peire (Comp.), Actores, representaciones e imaginarios, nuevas perspectivas en la historia política de América Latina: Homenaje a Francois Xavier Guerra, Buenos Aires, Editorial Universidad Nacional de Tres de Febrero, 2007, sobre Manuel López: Silvia Romano, "Usage de la force et ordre légal: Córdoba dans la première moitié du XIXème siècle", en Histoire et Société de l ‘Amerique Latine, Paris, Université de Paris VII-Denis Diderot, mars 1997 y Economía, Sociedad y poder en Córdoba. Primera mitad del siglo XIX, Córdoba, Ferreyra editor, 2002.

[80] Juan Ferrer, "Gobernar en tiempos de constitución. El derrotero del primer constitucionalismo en Córdoba (1821-1847)", en Workshop Córdoba en la investigación histórica actual Proyectos, avances, líneas de investigación, Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNC) - el Grupo de Investigación "Problemas y Debates del siglo XIX" (CEHiS/FH-UNMP) Córdoba, 30 y 31 de julio 2015.

[81] En el año 1824 se suprimen los Cabildos de Córdoba y al decir de Agüero, "la extinción del cabildo podría ser leída entonces como un epifenómeno de ese proceso de mutación de la república que le permitía posicionarse como soberana frente a los demás cuerpos políticos, al tiempo que, en el ámbito interno, sus efectos habrían operado más sobre el orden aparente que sobre el orden oculto o, por usar una expresión más cercana a la época, se habría tratado de un cambio de "nombres y no de cosas". Agüero, "La extinción del cabildo…", cit., p. 5.

[82] Con esta afirmación quiero decir que Córdoba encuentra en esos dos valores una forma de cohesionarse internamente y de hacer posible la gobernabilidad de la Provincia. Utiliza esos puntos de apoyo para construirse discursivamente como un modelo alternativo a Buenos Aires, sin ser por ello -necesariamente- radical en ninguno de los términos.

[83] Juan Bautista Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización de la República Argentina, Buenos Aires: CEAL, "Capitulo", 1979 (1855), p. 47.

[84] El Montonero, 30 de diciembre de 1823, núm. 1, p. 7, Biblioteca del Colegio Nacional de Buenos Aires (BCNBA). El redactor era Juan Antonio Saráchaga.  

[85] Carlos Segreti, Juan Bautista Bustos en el escenario nacional y provincial, Córdoba, Subsecretaría de Cultura, 1970, pp. 48-49.

[86] Ídem, p. 49.

[87] Carlos Segreti El país disuelto. El estallido de 1820 y los esfuerzos organizativos, Buenos Aires, Editorial de Belgrano Editorial de Belgrano, 1982, p. 376.

[88] Calderon y Thibauld, La majestad de los pueblos…, cit., p. 97.

[89] A riesgo de ser criticada utilizo la expresión autónoma para definir la situación de las Provincias entre 1810 y 1831 momento de la firma del Pacto federal. 

[90] Ana Laura Lanteri, Se hace camino al andar. Dirigencia e instituciones nacionales en la Confederación (Argentina, 1852-1862), Rosario, PROHISTORIA Ediciones, 2015.

[91] Una interesantísima discusión sobre este asunto en Alejandro Agüero, "Autonomía por soberanía provincial. Historia de un desplazamiento conceptual en el federalismo argentino (1860-1930)", en Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico moderno, vol. 43, núm. 1, 2014, pp. 341-392.

[92] Gabriela Tío Vallejo, "Papel y grillos. La construcción del estado provincial", en Antiguo régimen y liberalismo. Tucumán, 1770-1830, Tucumán, C. Humanitas-UNT, 2001, pp. 277-376. En 1820 fueron elegidos como representantes de Catamarca en el Congreso de la República del Tucumán, el clérigo, doctor Pedro Ignacio Acuña y José Antonio Olmos. Para agosto de 1821 es sólo uno el que sigue representando a la jurisdicción, si bien en ningún momento se especifica quién de los dos es. Cfr. Valentina Ayrolo y Mariano Kloster, "Catamarca en la ‘república del Tucumán’ El espacio de frontera y los prolegómenos de la autonomía (1814-1821)", en Congreso Internacional: Nuevos Horizontes de Iberoamérica, Universidad del Cuyo, Mendoza, Argentina 6, 7 y 8 de noviembre, 2013.

[93] Ver: Aníbal Vásquez, La República de Entre Ríos, Paraná, Talleres Gráficos D. Fredassi, 1950.

[94] Ver: Segreti, El país disuelto…, cit., p. 79 y Hernán Bransboin, Mendoza federal, Buenos Aires, Prometo, 2015, p. 132.

[95] No puedo dejar de mencionar que para Segreti el pacto del cuadrilátero y sobre todo las clausulas secretas de este propenden a una reconstitución laxa de la Gobernación Intendencia de Buenos Aires. Segreti, "La misión Juan Simón García…", cit., p. 295.

[96] Me refiero a lo político en el sentido que lo hace Rosanvallon. Cf. Pierre Rosanvallon Por una historia conceptual de lo político. Buenos Aires, FCE, 2003.

[97] Ver: Eduardo Míguez, "Guerra y Orden social en los orígenes de la Nación Argentina, 1810-1880", en Anuario IEHS, núm. 18, 2003, pp. 17-38.

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