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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.52 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2016

 

SECCIÓN INVESTIGACIONES

Prácticas policiales en la Revolución de Mayo
Una aproximación a las relaciones entre vigilantes y vigilados en Buenos Aires (1812-1821)*

Policing practices in the May Revolution
An approach to relationships between the watchers and the watched in Buenos Aires (1812-1821)*

 

Por Agustina Vaccaroni **

* Este artículo tiene como base una ponencia presentada en el Simposio Delitos, Policías y Justicias, realizado en Rio de Janeiro en marzo de 2016. Agradecemos los oportunos comentarios de los participantes del Simposio. También los generosos aportes de las Licenciadas Débora Garazi y Gisela Coronado al borrador de este artículo.
** Profesora y Licenciada en Historia. Becaria Tipo A de la Universidad Nacional de Mar del Plata (Argentina), dirigida por la Dra. Valeria Ciliberto. Miembro del grupo "Problemas y debates del siglo XIX" radicado en el Centro de Estudios Históricos

Original recibido: 25/08/2016.
Original aceptado: 11/10/2016.
Original recibido con cambios: 03/11/2016.


Resumen:

En este trabajo proponemos una aproximación a las prácticas policiales que se configuran en el marco de la década revolucionaria en Buenos Aires. Luego de un recorrido por los aportes historiográficos más relevantes en cuanto al estudio de la policía en el siglo XIX, y de referirnos a su estructura en el período propuesto, dedicamos parte del trabajo al análisis de las prácticas que llevan adelante tanto los líderes de la policía, como sus auxiliares, a los fines de indagar de qué modo dichas prácticas están teñidas por el contacto y la relación entre los vigilantes y los vigilados, por un lado, y por los proyectos políticos en curso y disputa, por otro. En el marco de un lento pero firme proceso que presenta la construcción de estructuras policiales con funciones de tipo doméstico-paternal combinadas con nuevos objetivos políticos derivados de la política revolucionaria, vemos en qué medida la policía y aquellos a quienes debe controlar comparten ciertas experiencias y formas de acción.  

Palabras claves: Policía  - Buenos Aires - Siglo XIX - Prácticas  - Subalternidad.

Abstract:

In this paper we propose an approach to policing practices that are configured as part in the frame of the revolutionary decade in Buenos Aires . After a tour of the most important historiographical contributions for the study of the police in the nineteenth century, and after we make reference to its structure in the proposed period, this paper dedicates to the analysis of practices that carry out both police leaders and his assistants, in order to investigate how such practices are stained by contact and by the relationship between the guards and the guarded, on the one hand, and the political dispute of the ongoing projects, on the other. As part of a slow but steady process that presents the construction of police structures with features home-fatherly type combined with new political objectives derived from revolutionary politics, we see to what extent the police and those who must control share certain experiences and forms of action

Keywords: Police - Buenos Aires - XIX century - Practices  - Subalternity.


 

Sumario:

I. Introducción. II. Estado del arte y caminos a seguir. III. La Revolución y la creación de la Intendencia General de Policía de 1812. IV. Un acercamiento a las funciones y estructuras policiales. V. Las prácticas policiales: puentes de confianza entre vigilantes y vigilados. VI. Reflexiones finales.

 

 

I. Introducción

El objetivo del presente trabajo es delinear una primera aproximación a las prácticas policiales en el marco de la Revolución de Mayo y la primera década que le sigue en la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores. Luego de haber reconstruido, en el marco de nuestra tesina de licenciatura, los rasgos más destacados de la estructura de la Intendencia de Policía que se forma en 1812 para actuar en los cuarteles urbanos y suburbanos[1] de Buenos Aires, este trabajo constituye una primera pesquisa para explorar, en términos más generales, las formas en que se plasma el poder de policía en los primeros años del siglo XIX.

Las acciones que analizamos parecen combinar legados coloniales de tipo paternal-doméstico con nuevas formas de lo político, teñidas de los debates y proyectos en pugna durante estos primeros años que le siguen a la crisis monárquica. Nos interesa no sólo el examen de dichas prácticas sino también observar, a través de ellas, los modos de interacción entre los vigilantes (intendentes de policía, alcaldes de barrio, tenientes de manzana, comisarios, celadores) y los vigilados (mayormente aquellos habitantes colocados en posiciones subalternas y/o considerados peligrosos para la seguridad pública). Sostenemos que dichas interacciones combinaban tanto relaciones de oposición como de colaboración, matizando la idea de una policía de tipo estatalista en tanto antecesora de los cuerpos policiales modernos. 

En este sentido, el interés por las prácticas policiales nos lleva a desembarazarnos de la idea preconcebida de que vigilantes y vigilados se encuentran en conflicto permanente. A partir del análisis de las fuentes propuestas, podríamos afirmar la existencia de cierto grado de colaboración, basada en una idea de confianza entre estos grupos que sólo a simple vista aparecen antagonistas. Esta colaboración y confianza tendría su cimiento basado en distintos elementos, tales como la territorialidad, los perfiles sociales de los sectores que abordamos en el trabajo, las diferencias entre los proyectos políticos que circulan entre las elites sobre la estructuración policial por un lado, y las prácticas efectivas por el otro, y finalmente, pero no menos importante, la permanencia de un orden jurídico de tipo plural, de matriz religiosa, jurisprudencial y casuístico[2] que ponía a aquellos que impartían y administraban justicia como garantes morales de dicho orden. La policía en este momento, si bien no administraba justicia, era uno de sus auxiliares predilectos, tanto que en numerosas ocasiones se reflejaba el conflicto de jurisdicciones con la justicia en la prensa.

En la documentación encontramos una combinación de estados: vagos encausados o encarcelados y luego convertidos en policías, que circulan en los espacios de sociabilidad de aquellos considerados una amenaza para la seguridad pública, o bien policías que poseían costumbres asociadas a los malentretenidos y que muchas veces terminaban siendo juzgadas. Todo esto, en el marco de las necesidades de la guerra, y todos ellos imbricados en una estructura policial cuyos líderes, pertenecientes a la dirigencia revolucionaria, tratan de organizar, territorializar y centralizar la estructura policial, con mayor o menor éxito.

En cuanto a los fondos documentales utilizados para concretar nuestro objetivo, aquí hacemos uso, por un lado, de las Órdenes Superiores[3], contenidas en el fondo de policía ubicado el Archivo General de la Nación (en adelante AGN) de la ciudad de Buenos Aires, y, por otro lado, de los juicios criminales contenidos en el fondo del juzgado del crimen que se encuentra en el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires (en adelante AHPBA) de la ciudad de La Plata. Con respecto a estos últimos, cuyo valor como documentos judiciales ya ha sido expresado en trabajos de distinta índole[4], vale aclarar que realizamos un recorrido por cuarenta y cuatro juicios referidos a robos, heridas y homicidios que nos han permitido una primera mirada sobre las prácticas policiales que dista de ser representativa, ya que la cantidad de archivos analizados conforman una pequeña muestra del caudal de juicios posibles de ser estudiados a través de su búsqueda en el AHPBA. Aun así, el entrecruzamiento entre las fuentes señaladas devela ciertas diferencias entre lo reglamentado y las acciones concretas de la policía. De esta inquietud es que partimos para llevar adelante este análisis.

Sobre la documentación señalada realizamos un acercamiento cualitativo, de carácter indiciario que nos permite observar diferentes casos y mostrar algunas de las prácticas policiales que podían producirse en el contexto revolucionario, marcado por las necesidades de la movilización y la guerra. Utilizamos el término de prácticas policiales en sentido amplio, para referirnos a las acciones que tomaban los diferentes actores que componían la Intendencia de Policía. Incluimos en esta definición acciones como la confección de partes que dan inicio a expedientes judiciales, el registro de sospechosos, el apresamiento, incluso el traslado de heridos al hospital y la intervención en conflictos dentro de pulperías y establecimientos similares. De esta manera, las prácticas policiales están orientadas por el control, la prevención pero también por la corrección, más o menos exitosa, de conductas consideradas perjudiciales a la seguridad pública, acompañadas de un involucramiento que dista de ser enteramente represivo.

Conjuntamente con una metodología de análisis de caso, el trabajo sobre el objeto de estudio propuesto demanda una yuxtaposición e interconexión de diferentes líneas teóricas, una perspectiva que incluye las visiones renovadas de la historia política, la historia social y la historia del derecho, y en donde, aun ligeramente, asoman aportes de autores que se dedican a la historia urbana desde un enfoque social y político, cuestiones que analizamos en el siguiente apartado.  Considerando lo apuntado, nos abocamos a esta primera aproximación sobre las prácticas policiales en la década revolucionaria para la jurisdicción de la Intendencia de Policía en el espacio urbano y suburbano de la ciudad de Buenos Aires.

 

 

II. Estado del arte y caminos a seguir

Insertamos este estudio inicial en el marco de los numerosos análisis sobre las instituciones de control durante el siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, tanto aquellos dedicados a la policía como a otro tipo de instituciones, desde la cárcel hasta los hospitales, entre otros casos[5]. En particular, los estudios sobre la policía han comenzado, recientemente, a tomar importancia. Algunas veces tangencialmente tratada a raíz de diversas problemáticas, otras explorada en torno a su conformación institucional y sus prácticas, la policía, en el marco mayor de las indagaciones sobre el control social, ha sido objeto de trabajos complejos y también completos. Dichos análisis, sobre sus diferentes etapas y formaciones, han sido parte constitutiva de renovadas miradas que ponen a "la violencia, el delito, la ley, el derecho, la justicia como uno de los tópicos más dinámicos de las Ciencias Sociales"[6].

Muchos de estos trabajos indagan sobre las estructuras policiales bien desde la mirada de la administración de justicia o bien desde la preocupación por la actividad política de los subalternos[7]. Otros, han focalizado en los momentos de su profesionalización a fines del siglo XIX[8], especialmente desde una mirada que involucra la indagación sobre una cultura criminal y una cultura policial[9]. Desde la filosofía y las ciencias políticas, notorios autores se han preocupado por la elaboración de definiciones y conceptualizaciones sobre qué es la policía y cómo se produjo su génesis en Occidente[10].

En su mayoría, quienes han elaborado dichos análisis acuerdan en que el proceso de burocratización y profesionalización de la policía en el Río de la Plata sobreviene de la mano de la consolidación del Estado nación a fines del siglo XIX, casi un siglo después de que suceda en Europa. Sin sumergirnos en una perspectiva positivista, fechas importantes que demarcan este proceso son las de 1865 con la Ley de Municipalidades que comienza a separar las funciones policiales de las meramente administrativas o de gobierno, y la de 1878 con el primer esbozo de una policía provincial[11]. La conversión del poder de policía en policía de Estado[12] es el proceso subyacente que se despliega en todo el siglo XIX, imbricado con las nuevas formas de lo político y también con los andamiajes prístinos de la estructura capitalista en Argentina.

A pesar de estos valiosos aportes, para los últimos años del siglo XVIII y las primeras décadas de siglo XIX en el espacio rioplatense poco se ha escrito desde una perspectiva de la arquitectura institucional policial y sus prácticas. La continuidad de la idea de policía como gobierno de lo doméstico, como gestión de la felicidad y seguridad pública[13], comprendida como concepción más propia del Antiguo Régimen, puede haber colaborado en una relativa ausencia de interés por conocer los resortes de este entramado en las décadas finales del virreinato rioplatense y los primeros años independientes del territorio[14]. Asimismo, hasta las renovaciones en la historia política, en la historia de la justicia y del derecho aún predominaban las visiones institucionalistas y estatalistas que pueden haber contribuido a trasladar ciertas conceptualizaciones presentes hacia la policía de fines del siglo XVIII y principios del XIX, dejando su estudio como una cuestión resuelta.

Puntualizando, intuimos que ni el largo concepto de policía que la sitúa como gobierno amplio de la ciudad, ni la perspectiva estatalista que imagina un mero antecedente en las estructuras de control profesionalizadas previas a fines del siglo XIX bastan para un análisis minucioso de un objeto de estudio que se revela mucho más complejo. La policía a la cual referimos en este trabajo continúa teniendo un sentido doméstico-paternal, legado de las instituciones castellanas, pero comienza a responder también a objetivos políticos particulares, asociados a las necesidades de la revolución. En un proceso de largo aliento, la policía comienza a transformarse en una herramienta de supresión de prácticas, de corrección y, en última instancia de represión, quizás un poco antes de lo que muchos autores consideran.

En este sentido, los matices y cuestionamientos introducidos a la idea de Estado en tanto moderno junto con los nuevos enfoques sobre las transformaciones culturales y políticas[15] han sido fundamentales para trasladar las preocupaciones de la historia política desde las instituciones hacia las prácticas. Esto último operado mediante el cuestionamiento a la visión tradicional del Estado como un Leviatán impuesto -exitoso en su imposición- por sobre un territorio, sin mediación o negociación alguna. La historia del poder estatal derivada, luego de marchas y contramarchas, en historia de los poderes ha sido fundamental en este proceso; la predilección sobre las prácticas ha sido especialmente útil en los siglos previos a la conformación de una esfera política autónoma, y también durante el siglo XIX, comprendiendo las prácticas policiales y judiciales como "facetas" de la historia de lo político[16].

En consonancia con los aportes de la historia social más reciente, diversos autores han introducido también la variedad y coexistencia de distintos actores y sectores políticos y sociales en los procesos de transformación política e institucional de fines del XVIII y principios del XIX.

A diferencia de la idea de cambio "desde arriba", impuesto por estructuras específicas sobre la población, y sumado a un contexto marcado por la dispersión de la soberanía que, producto de la crisis monárquica, construye comunidades territoriales que intentan mantener su autonomía, los subalternos también han pasado a ser objeto de interés en el último tiempo[17]. Todo esto posibilitado por los estudios provenientes del marxismo inglés[18], entre otros, y por una nueva forma de abordar las fuentes judiciales en tanto reflectoras del conflicto y de voces que parecían silenciadas. De esta manera, novedosos enfoques han indagado sobre el accionar de los subalternos y sus relaciones con formas institucionales estatales, en un contexto en el cual "muy rápido se hizo manifiesto que el éxito de la Revolución iba a depender no sólo de su capacidad para asegurarse la obediencia y el consenso de las ciudades y sus elites sino también de la que lograra para movilizar y dirigir a esos vastos y diversos sectores rurales"[19].

La preocupación por estos subalternos y sus prácticas no sólo se verifica en el período revolucionario, sino que se agudiza desde fines de siglo XVIII ante la expansión de los espacios urbanos y suburbanos[20]. En el caso de Buenos Aires, atraviesa los avatares del proyecto rivadaviano también[21]. Aparece la ciudad como centro de la vida política y asimismo como caldo de cultivo para los excesos y las conductas "desviadas" de sus habitantes pobres[22].

Por otro lado, a pesar de la existencia comprobada de tensiones institucionales entre justicia y policía, ambas compartieron la preocupación por la intervención de las clases subalternas en la vida pública citadina[23]. Teniendo esto en cuenta, la interconexión entre la historia sociocultural y política, con una renovada historia del derecho ha permitido repensar algunas problemáticas. En este marco, diversos estudios han planteado a la justicia y la policía en su rol de mediación como configuraciones sociales e históricas. Desde las indagaciones de la justicia entendida como prisma de los conflictos sociales, se ha podido vislumbrar su relación con los cuerpos policiales, algunas veces de complementariedad, muchas otras de disputa. La policía en sus diferentes modelaciones parece tener una relación compleja y contradictoria con estos subalternos, en parte porque muchas veces debe vigilarlos, en parte porque en otras ocasiones posee miembros que provienen de estos mismos sectores.

A su vez, el proceso de separación de las tareas policiales y judiciales como constitutivo de una policía de Estado, dedicada exclusivamente a la vigilancia y represión de la población, constituye entonces una línea de investigación explorada. La inexistencia de una arquitectura institucional basada en una clara división de poderes[24] explica, en parte, la indeterminación de las funciones policiales, su yuxtaposición con la administración de justicia, con las tareas asumidas por milicias y juzgados de paz, tanto como la imprecisa configuración de su espacio en un período de transformaciones y provisionalidad político-institucional.

Examinando estos aportes, observamos una necesidad de nutrir al objeto de estudio de diferentes líneas teóricas. En este marco, nuestra preocupación por concretar estudios relativos a las primeras configuraciones policiales a principios del siglo XIX se cimienta en la mencionada constatación sobre las aún posibles y necesarias exploraciones sobre la policía, previo a su profesionalización definitiva. La indagación sobre la estructura institucional, sus actores, sus relaciones con otros espacios de decisión de gobierno, y sus prácticas necesitan ser comprendidas desde un análisis propio de la policía, no sólo como antecedente de las instituciones de control que se conforman a fines del XIX. Esta posible perspectiva debe sustentarse en los aportes de diferentes áreas de la Historia, pero centrando su atención en este complejo objeto de estudio que constituye el control policial. En esta mirada más general fijamos estas primeras pesquisas y reflexiones sobre las prácticas policiales en Buenos Aires durante la década revolucionaria.

 

 

III. La Revolución y la creación de la Intendencia de Policía en 1812

Hablar de policía en los siglos XVIII y XIX implica abordar un tema por demás interesante pero polémico. ¿Policía antes de la conformación del Estado? ¿Policía como aparato represivo en el siglo XIX? Surgen muchas dudas, por lo cual son necesarias algunas aclaraciones. El poder de policía, sin cuestionamiento alguno, es diferente a la policía de Estado. En el siglo XVIII y en el XIX difícilmente podemos hablar de esa fuerza de seguridad, dedicada a la represión, al encarcelamiento, subordinada directamente al Poder Ejecutivo; aquella policía que se conforma en el marco de un entramado de saberes y tecnologías específicas que hoy conocemos.

Aun estas consideraciones, y al menos desde la última década del siglo XVIII vemos intentos por constituir un poder de policía y territorializar su acción[25]. La Intendencia de Policía de 1799 con el Capitán Boneo a la cabeza, y aunque con corta vida, nos demuestra lo dicho. Más aun, la Intendencia de Policía configurada en 1812, con el Segundo Triunvirato, que ya posee una estructura dotada de intendentes, comisarios y tenientes, con los alcaldes de barrio subordinados a ella, inclusive con dotaciones en dinero y con un reglamento que especifica sus funciones da cuenta de, al menos, una preocupación por construir espacio institucionales de control en el marco de la revolución y la guerra. Quienes están a cargo de la estructura policial luego del movimiento de pueblo de octubre de 1812 que termina con el Primer Triunvirato, son cuadros de la revolución, asociados a la Sociedad Patriótica y a la Logia Lautaro. Hablamos, por ejemplo, de Hipólito Vieytes y de José Moldes, entre otros.

Los avatares de la política facciosa[26] se imbricaban directamente en la Intendencia de Policía. Con la caída de Carlos de Alvear y del Segundo Triunvirato, se crea un poder unipersonal, el Directorio, y el cargo de intendente de policía, aunque no su estructura de comisarios y alcaldes, desaparece hasta 1819[27]. Luego de una breve actuación bajo la autoridad del intendente Eustaquio Vélez, en 1821 esta estructura institucional es definitivamente disuelta junto con el Cabildo, tomando su lugar el Departamento de Policía que es considerado por importantes autores como el núcleo fundacional de la policía de la ciudad[28] constituida a fines del XIX.  Estas estructuras policiales se debaten entre legados coloniales y experimentaciones institucionales[29] propias de las primeras décadas que le siguen a la independencia.

En este marco, el Reglamento Provisional de Policía establecido en diciembre de 1812[30], pocos meses después de instalar como primer intendente de policía a Miguel Yrigoyen, estaba lejos de actuar como un cascarón vacío o de ser simple letra muerta. Este reglamento es mantenido durante toda la década, a pesar de los cambios efectuados en la estructura de la Intendencia de Policía. Entre los 35 artículos que los componen, desde el 19° encontramos los diferentes asuntos de los cuales se ocupa la policía. Estos remiten desde las licencias para salir de la capital, la mantención diaria de los presos y su trabajo, la aprehensión de individuos sospechosos, la formación de una casa de reclusión o castigo para mujeres escandalosas, el cuidado de las licencias de medicina y cirugía, la vigilancia de los huérfanos, el aseo de los hospitales, el cuidado de los "verdaderos pobres"[31], la conformación de un hospicio para la reclusión de los vagos y malentretenidos, las relaciones con los gremios de artesanos, el fomento de la agricultura hasta la vigilancia sobre las diversiones de la ciudad. De esta manera, se establece una concepción de policía mayormente ligada a un componente domestico-paternal, tal como se pensaba también al gobierno del Rey a escala mayor, como actitud de "intervención preventiva asumida por las autoridades a quienes se atribuía la función de policía"[32]. La corrección, el castigo, la vigilancia se combinaba con la policía en sentido amplio, como modo de gobierno de lo urbano y de su higiene en términos sociales y territoriales. Veremos en el apartado siguiente que a este componente doméstico, se va agregando progresivamente una concepción cada vez más política de la policía.

La importancia que quería proveérsele a esta estructura en formación quedaba plasmada también en el reglamento. Los primeros de sus artículos enumeran las figuras creadas, dependientes de la Intendencia de Policía (intendente de policía, tres comisarios -uno encargado de las calles y caminos, otro abocado a la tesorería, y el último destinado a recorrer la campaña y mantener comunicación con los alcaldes de barrio-, un asesor, un escribano, un portero, tres oficiales amanuenses y una partida celadora, compuesta por un capitán, un teniente, un alférez y cien hombres) y sus respectivas dotaciones que iban desde los 3000 pesos anuales hasta los 400 para los auxiliares de menor rango.

Nuevamente la intencionalidad se convertía en un interés concreto, dado que las dotaciones, aunque quizás menores a lo especificado en el reglamento, eran efectivamente pagadas aun cuando los acontecimientos desatados luego de 1810 demandan gastos de erario público que sobrepasan sus ingresos y que habían acrecentado el peso del Estado[33]. En mayo de 1813, podemos observar lo que percibían el intendente Vieytes, el comisario Doblas, el comisario tesorero Miguel Sáenz, el oficial Ramón Policarpo, el oficial Pedro Ybienna y el oficial Francisco Castilla. Cada mes recibían una parte de su dotación anual. En el caso de Vieytes, se observa que recibe 166 pesos con 5 reales a cuenta de los 2000 pesos que debe percibir anualmente. En el caso del cargo de comisario, podemos leer "al Comisario Francisco Doblas a razón de los mil y doscientos pesos con descto se la qta  pte  prazn de suplemnto. 75"[34].

La Intendencia de Policía se ocupaba de los asuntos[35] ocurridos en los cuarteles urbanos y suburbanos, sin interferir con las justicias de campaña, y mostraba una dependencia directa con el Superior Gobierno. El Cabildo no tenía mayor intervención que la relacionada con la elección anual de los alcaldes de barrio, principales auxiliares policiales del período.  Asimismo, el reglamento plasmaba una ampliación del espacio de actuación de la Intendencia tanto en términos territoriales como institucionales. Los cuarteles urbanos y suburbanos serían su jurisdicción, y el último artículo del reglamento sostenía que "la Intendencia de Policía no es una magistratura de pura dignidad, es la ejecución y el brazo activo del Gobierno y su subdelegado inmediato en este ramo"[36].  Si bien esto se ampliará aún más en el período rivadaviano[37] en un intento por construir una arquitectura policial tanto en la ciudad como en la campaña, esta tendencia hacia la centralización y la expansión territorial de la jurisdicción de la policía ya estaba presente.

 

 

IV. Un acercamiento a las funciones y estructuras policiales

Como ya hemos mencionado, varios autores coinciden en que, en el período estudiado, comienza a generarse un creciente recelo hacia los sectores de población más pobre[38]. Dice Johnson, para el período inmediatamente anterior al que ocupa este trabajo, que se comenzaba a experimentar una desconfianza cada vez más aguda en torno a los nuevos pobladores, inmigrantes y transeúntes que ahora recorrían Buenos Aires, motivando esto distintas prohibiciones y, en última instancia, "la decisión de reclutar alcaldes de barrio para que patrullaran los suburbios pobres"[39].

Efectivamente, el crecimiento demográfico y territorial derivado de la ampliación de las estructuras económicas y comerciales, junto con el aumento de las migraciones internas y externas ocasionó que se comenzaran a tomar medidas al respecto. Pero no sólo eso, la Revolución fue un factor determinante en la necesidad de disciplinar y controlar con los fines de movilizar a ciertos sectores de la población. Por esto, el servicio de armas, continuaba siendo una de las más comunes -y deseadas- penas recibidas por aquellos que terminaban enjuiciados y condenados.

La preocupación de la Intendencia por estos grupos que se consideraban perjudiciales para los vecinos discurría por dos caminos: los mencionados vagos y malentretenidos, por un lado, y, los denominados españoles europeos, por el otro, cuya peligrosidad se intensifica en algunos períodos específicos, en especial desde 1812 a 1815 en coincidencia con el Segundo Triunvirato y sus debates en torno al republicanismo y la independencia. Aquí vemos de qué modo comienzan a interrelacionarse dos concepciones sobre la policía, aquella más paternalista y asociada a la higiene urbana y social, con planteos políticos imbricados en las disputas facciosas del período.

Muchos de los hombres que se destinaban al servicio de armas eran considerados sin ocupación, "haraganes" que, aprehendidos por la policía, cumplían su condena de esta forma. Un ejemplo de esto encontramos en una nota del legajo de Órdenes Superiores, que sostiene que "todos los individuos que sean aprehendido por las partidas destinadas ála persecución de vagos, antes de ser pasados álos Cuerpos Militares, sean reconocidos por un facultativo sobre el estado de su salud y robustés, para el servicio delas Armas"[40]. Aquellos que se oponían al servicio de armas, o que eran encontrados sin papeleta que especificara su ocupación eran rápidamente detenidos. Otra nota del Comandante de la Partida Celadora, Ramón Falcón, ilustra lo dicho: "el comandte de la Partida Zeladora pa apresar vagos y desertores da parte que ha conducido a este piquete el vago Anto Ponse por haberlo encontrado con el cuchillo que acompaña y sin papeleta y decir este no sirve a ninguno tercio cívico, tratando de atacar la partida que lo a aprehendido"[41]. En una circular a los alcaldes de barrio de1 1813, el nuevo intendente de policía Hipólito Vieytes, ya reemplazando a José Moldes en su cargo, primer intendente en actuar bajo el Reglamento Provisional del cual fue uno de los redactores, expresa que

 

Con fecha del 2 del presente se ordenó a [.] Intendencia que [.] pasen á ella una relación circunstanciada de los vagos de su Quartl. y no habiéndose verificado hasta el presente, con notable abandono de su deber, se le reencarga su cumplimiento dentro de 24 horas, baxo el mas serio apercibimiento en el caso de no verificarlo[42].

 

Una vez aprehendidos, eran puestos a disposición de la justicia, como sucede con Gabriel Alcorta en 1816, que luego de haber herido a varias personas es apresado por la Compañía Celadora[43].

De acuerdo a lo señalado anteriormente, el otro foco de atención de la Intendencia estaba constituido por los españoles europeos, según aparece en las fuentes consultadas. Esta preocupación era compartida por diversas autoridades. En diciembre de 1812 ya podemos encontrar evidencia de esto, cuando se ordena una especial vigilancia sobre este sector de la población; los alcaldes deben pasar listas de "españoles Europeos en sus quarteles respectivos con especificación de las ocupaciones, estados, condiciones [.] pa en su conseqalibran las ordenes qe demanda la seguridad publica y la tranquilidad general"[44]. Días después, se lee una comunicación que plantea que existen "individuos europeos qe deben salir de dha Capl pr perjudiciales á la tranquilidad y seguridad del Estado. [.] se incluyen [.] 468 hombres: 271 notoriamente sospechosos a la causa de estas Provs, y los 197 de los mismos ciudadanos pero con la calidad de vagos, y qe han contravenido las ordenes"[45]. En febrero de 1814, se elabora una lista de los europeos que tienen licencia para volver a la capital a fin de evaluar su conducta[46]. Además, en 1815 se dispone que los españoles deben entregar sus armas blancas y de fuego[47]; lejos de ser un pedido, vemos la importancia que las autoridades dan a este aspecto, incluyendo la amenaza de fusilamiento. A este respecto, el bando sostiene que

 

Álas veinte y quatro horas, después de publicado este vando todos los Españoles Europeos existentes en esta Capital, sin excepción alguna, entreguen al Intendte Gral. de Policía todas las armas, sean de fuego, o blancas, que posean [.] el qe contraviniese a esta disposición será fusilado, sin otro juicio qe la constancia de su infraccion pr las armas qe se les encuentren pasadas las veinte y quatro horas que quedan señaladas.

 

Ya declarada la independencia, las guerras para asegurarla continúan generando una vigilancia sobre los españoles. En 1819 esto sigue siendo de especial interés. De este modo, se envía una nota al Supremo Director que relata el apresamiento de tres españoles bajo el argumento de que son momentos de "observarse en todos los españoles una agitación extraordinaria con la noticia de una expedición contra la Capital [.] funestas consequencias de este abuso"[48].

La Intendencia de Policía era la encargada de mantener este control, y el propio Intendente se encargaba de estructurar las acciones necesarias para concretarlo. Sin embargo, la vigilancia efectiva era llevada adelante por los auxiliares policiales, así definidos en el reglamento provisional. Los alcaldes de barrio eran los encargados principales de inspeccionar cada cuartel de la ciudad. Si bien no disponían de una dotación, y eran vecinos cumpliendo funciones cívicas ad honorem, poseían recursos humanos como sus tenientes de manzana y las partidas celadoras que colaboraban en las tareas de vigilancia y que, de esta manera, los acercaban a los vecinos en posición de referentes[49]. En este sentido, cada alcalde y cuartel respondía a una zonificación de tipo socio-ocupacional. Los alcaldes que podemos considerar notables[50] se encontraban en los cuarteles en donde residían las familias de comerciantes, de militares notorios o funcionarios. Por ejemplo, el cuartel 3, ubicado sobre la ribera y cercano al Cabildo, se mantenía vigilado por  alcaldes de barrio que se destacaban como militares, comerciantes, marinos, exportadores de cueros; tales eran los casos de  Francisco Ugarte, Felipe Castilla y Joaquín Canaberis.  En cambio, en las zonas donde residía la población más pobre, los artesanos, los negros, los labradores, los alcaldes actuantes poseían escasas referencias como militares, comerciantes o políticos. Para el cuartel 16, por ejemplo, se destacan Rafael Pabon, alférez, y Carlos Goldriz que cumplió tareas como alcalde dos veces en el mismo cuartel (1820 y 1821). Este cuartel corresponde a la zona suroeste de Buenos Aires, en donde se encontraba la población asociada a las tareas agrícolas y el mercado cerealero. Similares rasgos posee el cuartel 17, perteneciente al mismo área, en donde se asientan los alcaldes que también mantienen sus funciones por varios años, tales como Mariano San Martin (1812 y 1813) y los Gaete, Luciano y José María, que ocupan el cargo en 1814, 1819 y 1821. En la zona central, donde se ubicaban los barrios negros, como el cuartel 14, en donde se ubica la plaza Monserrat, sólo damos con un personaje de renombre, Francisco Seguí, jurisconsulto y participante del Cabildo abierto de 1810, y luego Regidor y Fiel ejecutor. Los horneros, panaderos y herreros de los cuales poseemos alguna información, en general sobre su ocupación, se ubican en el cuartel 15, 19 y 10, los primeros dos correspondientes a las zonas más alejadas hacia el oeste, y el último cercano a Retiro[51].

Con estas características, la Intendencia de Policía no actuaba en soledad; se relacionaba con la administración de justicia mediante algunos de sus colaboradores. Nuevamente eran los alcaldes de barrio quienes intervenían en diferentes modos en los procesos criminales. Por el contrario, los intendentes de policía y los cuatro comisarios designados en el Reglamento provisional de Policía no aparecen en ninguno de los juicios tomados para este trabajo. No sabemos aún si su participación en los asuntos judiciales era inexistente, pero sí podemos decir que su intensidad era mucho más baja que la de los alcaldes, los tenientes de alcalde o incluso los miembros de la partida celadora.

Las relaciones entre policía y administración de justicia no eran esencialmente fluidas y pacíficas; más bien existían conflictos, muchos de ellos relacionados con la jurisdicción e importancia política de cada espacio institucional[52]. Sin embargo, entrelazados y aun con tensiones mutuas, formaban una arquitectura específica que estaba comenzando a delinear objetivos  precisos de control, vigilancia y corrección en el marco de los debates para construir un nuevo orden social.

 

 

V. Las prácticas policiales: puentes de confianza entre vigilantes y vigilados

Los avatares de la revolución, de la independencia y de la guerra demandaban no sólo la movilización de amplios sectores de la población, sino también su disciplinamiento. Los intentos por conformar arquitecturas institucionales de vigilancia y corrección atravesaron, en este período una fase de experimentación y ensayos. Policía y justicia constituyeron dos elementos importantes en este proceso, mediatizadas por las relaciones entre vigilantes y vigilados, enjuiciados y enjuiciadores. Las funciones de la policía así como las prácticas que señalamos anteriormente poseían un cimiento de confianza, aquella que estaba imbricada en un conocimiento del territorio por parte de los auxiliares policiales, en ámbitos comunes de sociabilidad como pulperías y barrios, y en la permanencia de un orden jurídico que estaba organizado en una estructura que derivaba del Rey primero, y luego del Supremo Gobierno, la jurisdicción en los funcionarios, en este caso, policiales. Veamos de qué modo estos auxiliares realizaban su tarea y qué tan interconectada con la administración de justicia estaba.

En la mayoría de los archivos judiciales analizados, los partes que inician el expediente son elaborados por los alcaldes de barrio del cuartel en donde sucedió el hecho criminal. En dichos partes se detalla el suceso y se intenta identificar a querellantes y acusados. En general, también suele haber un apresamiento hecho por los mismos alcaldes. Así se observa en septiembre de 1812, a poco de establecerse la Intendencia pero aun sin contar con un reglamento, cuando el alcalde del cuartel 26, Rafael Portela ya actúa como auxiliar policial y judicial, informando que "pr el robo qe se hizo en la noche del tres del corrte en la quinta de Da Gracia Buceta fue preso ala Real Carcel Faustino Gauto y remitido pr el thete Dn Manuel Lana quien acredita ser dho Gauto uno de los qe lo ataron al dho thete estando allí de bicita quando acometieron a robar"[53]. En 1813, constamos a alcaldes colaborando en causas de homicidio. El alcalde de barrio Julián Espíndola es quien encuentra el cadáver de un negro y por lo tanto, la justicia ordena una nota sobre el hallazgo, a fin de proceder a las averiguaciones correspondientes sobre el homicidio. La orden de inhumación del cuerpo es notificada al mismo alcalde para llevarla a cabo[54]. Dirigido a la Cámara de Apelaciones, en 1814 el alcalde del cuartel 19, Rafael Alcaraz envía parte del apresamiento de Gervasio Orona[55].  Esto sigue sucediendo en 1816, en el marco de un juicio por injurias sobre cuyos querellantes son informados por el alcalde del cuartel 11[56].

Aun con el cargo de Intendente de Policía derogado por el Estatuto Provisional para la Administración del Estado de 1815, alcaldes y comisarios siguen siendo un elemento fundamental en los primeros pasos de los procesos judiciales. Por esto, en 1818 el comisario Francisco Doblas, que había iniciado sus tareas como tal en 1812 -uno de los "históricos" de la policía podría decirse- da orden de aprisionar a los sospechosos de un robo cometido contra extranjeros[57].

Además de proveer los partes correspondientes para dar inicio a un expediente judicial, como se observa, los auxiliares policiales y, en algunos casos, los comisarios, también tenían entre sus tareas llevar adelante órdenes de apresamiento y, muchas veces, ejecutarlas ellos mismos. Sólo hacía falta un atisbo de sospecha, como sucede con Antonio Bais, encarcelado por el alcalde del cuartel 21, Paulino Freyre[58].

No obstante esto, la práctica policial también devenía en otras intervenciones. Los auxiliares policiales muchas veces realizaban averiguaciones sobre distintos hechos, en especial en ocasión de existir un homicidio. El alcalde Pedro Albano averigua las causas de la muerte del negro José, uno de los criados del soltero Don Francisco Acosta. El propio Acosta busca al alcalde en su casa y realiza declaraciones allí mismo; Albano relata que "ayer siete á las siete dela mañana vino a habisarle el otro criado que había allado en el patio el pañuelo que huzaba el difunto y con este motivo salio inmediatamente de su habitacion y vió rastros de sangre en el suelo"[59].

La toma de declaración más próxima al suceso también podía ser acompañada por el registro de personas encontradas en situación dudosa. En agosto de 1812, Mariano Conde, alcalde del cuartel 9 registra en su propia casa al negro José Lorenzo Castilla, encontrado por miembros de su patrulla a la media noche con tres bolsitas y llaves[60]. Cuando estos registros y averiguaciones no se producían, los mismos alcaldes podían ser intimados a hacerlo por alguna de las instancias de la administración de justicia. La muerte de Juan Pérez, cazador de la 5ta Compañía del 2do Batallón aparentemente ejecutada por su propio esclavo amerita la liberación de una orden al alcalde de barrio para que tome conocimiento del hecho, haga las averiguaciones correspondientes y presente los testigos. Junto con esta orden, se lee que a dicho alcalde se lo "apercibe seriamente pr no haber dado el parte correspondte según la obligación á que pr su cargo está constituida"[61]. También 1819, ya con la existencia del cargo de Intendente de Policía, reestablecido por insistencia de quien luego ocuparía esta función, Eustaquio Vélez, se sucede una situación que insiste sobre la obligación de los alcaldes de indagar sobre los hechos criminales, también en el marco de la ejecución de una muerte. Luego del parte dado por el alcalde del cuartel 11, se libra una orden para que se hagan mayores averiguaciones[62].

Estos casos ponen de manifiesto una serie de cuestiones. En primer lugar, los auxiliares policiales son también los principales auxiliares judiciales para llevar adelante la confección de partes, aprehensión, registro y toma de declaración de los acusados. Esto, en tanto los alcaldes son quienes conocen tanto el terreno como quienes lo pueblan de forma mucho más precisa que los jueces e intendentes de policía.  Este conocimiento daba a los alcaldes la ventaja de poder tratar de forma directa con los habitantes de todos los cuarteles. Pero además generaba una cierta confianza que no poseían otras figuras policiales e institucionales en general.

Lo dicho puede verse claramente en algunos casos relatados en los expedientes analizados aquí. En este sentido, alcaldes de barrio y también sus colaboradores terminan, en ocasiones, como apresadores pero también como testigos. Cuando Francisco Rodríguez, sargento del cuerpo de artillería volante, es acusado de robar un mate de plata, el sargento comisionado de la partida celadora, Manuel Almada, denuncia y declara contra el acusado, diciendo que "es un hombre aragan sin querer aplicarse otra cosa queal juego, y de continuas quejas de sus malos procedimientos y especialmente en la casa de D. Juan Antonio Pereira que se han echado de menos barias cosas en el tpo que el ha estado bibiendo en ella"[63]. El sargento evidentemente ya ha tenido contacto con el acusado. Por otro lado, Rafael Alcaraz y su teniente Domingo Caro conducen a sus propias casas a un herido que había intentado robar efectos del rancho de Alejandro Pérez y María Nicolasa Olivero. Alcaraz y Caro son quienes también lo apresan y en esa condición lo trasladan al hospital. El teniente Caro, debido a su intervención en el hecho, termina siendo uno de los testigos presentes en el expediente[64]. Otro caso notable es el protagonizado por el alcalde del cuartel 4 en cuyo parte, por el cual se remite a la cárcel a la negra Estefanía Videla, señala que su apresamiento se produce "prescandalosa, borracha e insolente y no tener paradero alguno" en enero de 1815. La negra Estefanía no era una desconocida para el alcalde que la encarcela. Según la declaración de Mariano González, dueño de la pulpería donde la negra es arrestada, el alcalde ya había realizado diversas advertencias a la mujer sobre su comportamiento. Los mismos pulperos solían ir en busca de los alcaldes o sus tenientes cuando se producían conflictos en sus establecimientos. Así había sido buscado el alcalde Diego Mansilla, luego del aviso de un pulpero en cuyo lugar de diversiones se habían acometido heridas a Miguel Reyes[65].

La confianza denotada en estas relaciones sociales estaba cimentada en las interacciones permanentes entre auxiliares policiales y subalternos, muchos considerados malentretenidos y escandalosos. Estas interacciones se daban primero porque compartían un terreno físico, desarrollaban sus vidas en manzanas y cuarteles comunes o próximos. Ahora, a esto se sumaba la yuxtaposición de estados que se verificaba en no pocos casos entre los policías y los subalternos. En los casos de los auxiliares asentados en los barrios más alejados al casco urbano esto se manifestaba con mayor intensidad. Algunos policías, en consonancia con el requerimiento implícito del conocimiento de pobladores y terrenos a vigilar, poseían los mismos perfiles sociales que aquellos a quienes controlaban. Ya hemos mencionado panaderos y horneros; también tenemos casos de labradores; no necesariamente considerados malentretenidos, pero sí establecidos en una posición de subalternidad.

El perfil socio-económico se traducía no sólo en la ocupación de lugares comunes, sino también en la práctica de costumbres y culturas compartidas. Existen ejemplos en los cuales vemos cómo estas cuestiones podían, incluso, llevar a los propios policías al enjuiciamiento. Tal es el caso de algunos auxiliares que se veían envueltos en situaciones de incumplimiento y "desvío", de acuerdo a la mirada de sus superiores. Así lo experimentó el teniente de manzana del cuartel 29, Balentin Silvera, labrador de 27 años, cuando fue apresado y sentenciado por la Cámara de Apelaciones y con Hipólito Vieytes actuando como juez, por habérselo encontrado yendo a un fandango y con una comitiva de mujeres en horarios de patrulla[66].

Los policías, entonces, poseían una relación directa con los denominados subalternos, muchos considerados perjudiciales para la salud pública[67]. Su conocimiento sobre el terreno y los pobladores los dejaba en esta situación, en cierta medida, de ventaja con respecto a sus superiores. Dicho conocimiento estaba dado, en muchos casos, por la pertenencia socio-económica y cultural de los policías a los mismos grupos que debían vigilar.  Este grado de confianza entre vigilados y vigilantes se traducía en la existencia de prácticas policiales que, en ocasiones, se mostraban a contramano de lo reglamentado o lo que se pretendía normativizar. De este modo, las acciones de los auxiliares tenían, por lo que observamos, un denominador común: el conocimiento del terreno, de su población y el contacto directo con los subalternos.

 

 

VI. Reflexiones finales

El presente trabajo subraya algunas notas en torno a un objeto de estudio que se demuestra más específico y que, así, demanda un análisis particular y focalizado. La policía de los primeros años que le siguen a la revolución, y también durante gran parte de la primera mitad del siglo XIX no aparece sólo como un antecedente de las policías profesionalizadas decimonónicas que se conforman junto con el Estado nación en el territorio rioplatense. El examen de la Intendencia de Policía, de sus prácticas, de los actores que intervienen mediante ella y de sus relaciones con la justicia plantea un estudio detallado y sujeto a la yuxtaposición de líneas teóricas ancladas en las renovaciones de la historia política, de la historia social y de la historia del derecho.

La Intendencia de Policía durante la década revolucionaria presenta un ensayo de estructura institucional en sí misma: dispone de un reglamento, de auxiliares, comisarios e intendentes, y de un presupuesto destinado a mantener esos cargos. Esto la diferencia de su antecesora de 1799 que sólo contaba con un intendente. La vigilancia, prevención y corrección a los fines de mantener la higiene urbana y suburbana aparecían como sus tareas principales. Revolución de por medio, a esto se suman ciertos objetivos políticos, especialmente asociados al control y el disciplinamiento de grupos poblacionales específicos.

Lo que podría aparecer como un cascarón vacío, en evidencia no lo era. Por eso, en sus acciones la Intendencia demostraba tener dos objetivos políticos que iban aclarándose en momentos precisos de los avatares revolucionarios. Los vagos y malentretenidos y los españoles europeos formaban parte de los sectores a los cuales la Intendencia dedicaba una vital atención.

En el marco de este ensayo, vinculado al proceso más amplio de construcción de orden legítimo tras la crisis monárquica, el examen sobre juicios criminales nos enfrenta a la existencia de una colaboración, aunque a veces tumultuosa, entre la policía y la administración de justicia, que se efectúa a través de los auxiliares policiales. En las fuentes consultadas, los intendentes mantienen comunicación con el Supremo Gobierno pero no con las justicias. Los alcaldes de barrio, sus tenientes e incluso algunos miembros de la partida celadora son los que se ocupan de la elaboración de los partes policiales que dan inicio a las causas criminales. También son quienes, en ocasiones, llevan adelante los apresamientos de los sospechosos y realizan las averiguaciones y registros pertinentes para tener mayor conocimiento sobre el hecho criminal en cuestión.

El conocimiento territorial y poblacional y la autoridad social, un cierto status que poseen estos alcaldes y tenientes en sus respectivos cuarteles parece ser el motivo principal que los liga a estas tareas. Esta posición dentro de la jurisdicción barrial se ve reforzada por la continuidad de un orden jurídico de Antiguo Régimen que se encuentra interconectado con las formas de gobernar. En este caso, la vigilancia realizada y la confianza depositada en los auxiliares que deben llevarla adelante constituyen un elemento de importancia y funcional a los objetivos de expansión de la Intendencia. Estos legados coloniales, aun así, parecen chocar en ciertos sentidos, con un mejor control sobre los objetos de vigilancia (vagos y malentretenidos) puesto que en muchos casos, los auxiliares policiales terminan perteneciendo, en términos de perfil socio-económico, a este grupo.

Lo que aparece como subyacente de estas prácticas que se tensan, muchas veces, con lo normativo y con la intencionalidad de la dirigencia revolucionaria al frente de la Intendencia, implica la existencia de ciertos factores comunes y compartidos entre vigilantes y vigilados. Una pertenencia socio-económica, ámbitos de sociabilidad, un territorio específico, y hasta una cultura compartida basada en un orden jurídico atravesado aun por los rasgos antiguo regimentales son algunos de los elementos que cimientan un cierto grado de confianza entre vigilados y vigilantes. Lo que podemos denominar puentes entre unos y otros genera lo observado en las fuentes, estados combinados entre auxiliares policiales y subalternos. Muchos de ellos terminaban cumpliendo funciones policiales, a la vez que continuaban compartiendo espacios y formas culturales que la superioridad de la estructura policial consideraba necesario erradicar. En definitiva, el carácter experimental y ensayístico de las estructuras policiales que se conforman en estos años se veía reforzado por estas situaciones contradictorias en la práctica.

 

[1] Aclaramos que para el período abordado, la Intendencia de Policía actuaba en los 29 cuarteles urbanos y los 4 suburbanos a partir de los cuales se conformaban los barrios porteños. Cada cuartel, estaba a cargo de un alcalde de barrio, designado por el Cabildo pero subordinado, luego de 1812, a la Intendencia de Policía. La iniciativa de la división de Buenos Aires en cuarteles fue tomada por Vértiz en primer lugar, a los fines de obtener un mayor control sobre la población urbana y la seguridad pública.

[2] Carlos Garriga, "Sobre el gobierno de la justicia en Indias (siglos XVI-XVII)", en Revista de Historia del Derecho, núm. 34 [2006], Buenos Aires, INHIDE, 2006, pp. 67-160.         [ Links ]

[3] Las Órdenes Superiores constituían comunicaciones entre el intendente de policía y otros espacios institucionales, en especial el Superior Gobierno y también los alcaldes de barrio, principales auxiliares subordinados de la Intendencia. Para los 10 años que abordamos en este trabajo contamos con 193 Órdenes Superiores, de las cuales 153 se realizan entre 1812 y 1815 (101 notas, 36 circulares, 8 oficios, 3 decretos, 1 informe, 1 acuerdo, 1 reglamento de lotería, 1 solicitud y 1 acuse de recibo) reflejando la mayor intensidad de intercambios hasta derogación del cargo de intendente de policía, que será restituido en 1819.

[4] Carlos Mayo, Silvia Mallo y Osvaldo Barreneche, "Plebe urbana y justicia colonial: las fuentes judiciales. Notas para su manejo metodológico", en Frontera, sociedad y justicia coloniales, núm. 1 [1989],  La Plata, UNLP, 1989, pp. 47-80; Arlette Farge, La atracción del archivo, Valencia, Edicions Alfons el Magnànim-IVEI, 1991; Carlos Mayo, "Fuentes judiciales", en AAVV. La fuente judicial en la construcción en la memoria, Mar del Plata, UNMDP-Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 1999, pp. 581-602.

[5] Ernesto Bohoslavsky y Liliana Di Liscia (Coords.), Instituciones y formas de control social en América Latina, 1840-1940. Una revisión, Buenos Aires, UNGS-Prometeo, 2005; Lila Caimari, Apenas un delincuente. Crimen, castigo y cultura en la Argentina, 1880-1955, Buenos Aires, Siglo XXI, 2012; Claudia Freidenraij, "Intervenciones policiales sobre la infancia urbana. Ciudad de Buenos Aires, 1885-1920", en Diego Galeano y Cristina Schettini (Coords.), "Dossier: Gobierno de la ciudad, policía y poder municipal en Buenos Aires, 1870-1920", en Revista Historia y Justicia, núm. 6, Santiago de Chile, 2006, pp. 164-197.

[6] Sandra Gayol y Gabriel Kessler (Coords.), Violencias, Delitos y Justicias en la Argentina, Buenos Aires,  Manantial-Universidad Nacional de General Sarmiento, 2002,  p. 13.

[7] Gabriel Di Meglio, ¡Viva el bajo pueblo! La plebe de Buenos Aires y la política entre la Revolución de Mayo y el Rosismo (1810-1829), Buenos Aires, Prometeo, 2006; Raúl Fradkin, La ley es tela de araña. Ley, justicia y sociedad rural en Buenos Aires. 1780-1830, Buenos Aires, Prometeo, 2009; Raúl Fradkin,  "Justicia, policía y sociedad rural. Buenos Aires, 1780-1830", en Marta Bonaudo, Andrea Reguera y Blanca Zeberio (Coords.), Las escalas de la historia comparada. Tomo I: Dinámicas sociales, poderes políticos y sistemas jurídicos, Buenos Aires, Miño y Dávila editores, 2008, pp. 247-284; Agustín Casagrande, "Entre la oeconomica y la Justicia Real: Un estudio criminal-procesal sobre el control de la vagancia en Buenos Aires, durante el período 1785-1795", en Revista de Historia del Derecho, núm. 44 [2012], Buenos Aires, INHIDE, 2012, pp. 29-62. Disponible en (http://www.scielo.org.ar/pdf/rhd/n44/n44a02.pdf).

[8] Ernesto Bohoslavsky y Germán Soprano (Eds.), Un Estado con rostro humano. Funcionarios e instituciones estatales en Argentina (desde 1880 hasta la actualidad), Buenos Aires, Prometeo-UNGS, Buenos Aires, 2010.

[9] Diego Galeano, Escritores, detectives y archivistas. La cultura policial en Buenos Aires, 1821-1910, Buenos Aires, Teseo, 2010; Lila Caimari, Mientras la ciudad duerme. Pistoleros, policías y periodistas en Buenos Aires, 1920-1945, Buenos Aires, Siglo XXI, 2012.

[10] Máximo Sozzo, Inseguridad, prevención y policía, Quito, FLACSO, 2008; Héléne L`Heulle, Baja política, alta policía. Un enfoque histórico y filosófico de la policía, Buenos Aires, Prometeo, 2010; Marcelo Sain, "La policía en las ciencias sociales. Ensayo sobre los obstáculos epistemológicos para el estudio de la institución policial en el campo de las ciencias sociales", en Mariana Sirimarco (Coord.), Estudiar la policía. La mirada de las ciencias sociales sobre la institución policial, Buenos Aires, Teseo, 2010, pp. 27-56.

[11] Gisela Sedeillán, "La pérdida gradual de las funciones policiales del Juzgado de Paz: la creación de la institución policial en Tandil 1872-1900", en Anuario del Centro de Estudios Históricos "Prof. Carlos S. A. Segreti", núm. 5 [2005],  2005, UNC, Córdoba, 2005, pp. 1-20.

[12] Julio Maier, "Nacimiento y desarrollo de la policía institucional", en Revista Nueva Doctrina Penal [1996], Buenos Aires, Ed. Del Puerto, 1996, pp. 55-74.

[13] Agustín Casagrande, "Por una historia conceptual de la Seguridad. Los Alcaldes de Barrio de la Ciudad de Buenos Aires (1770-1820)", en Conceptos Históricos, núm. 1 [2015], San Martín, UNSAM - Pro Somo Dua, 2015, pp. 40-71.  

[14] A esto se suma, en términos más generales, las dificultades relacionadas al secretismo y la cerrazón institucional derivada de la participación policial en la última dictadura, y también de los episodios asociados al narcotráfico y al gatillo fácil durante el período democrático.

[15] Francois-Xavier Guerra, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, Madrid, Encuentro, 2009; Marcela Ternavasio, Gobernar la revolución. Poderes en disputa en el Rio de la Plata, 1810-1816, Buenos Aires, Siglo XXI, 2007. 

[16] Juan Pablo Fasano, "Historia de la justicia e historia política. Apuntes para un diálogo", en  Programa Interuniversitario de Historia Política [online]. Disponible en (http://historiapolitica.com/datos/biblioteca/fasano_jvi.pdf).

[17] Raúl Fradkin y Gabriel Di Meglio, Hacer política. La participación popular en el siglo XIX rioplatense, Buenos Aires, Prometeo, 2013; Alejandra Rico, "Policías, soldados, vecinos. Las funciones policiales entre las reformas rivadavianas y la caída del régimen rosista", Luján, UNLU, Tesis de Maestría inédita, 2008.

[18] Edward Palmer Thompson, Costumbres en común, Barcelona, Crítica, 2000; Edward Palmer Thompson, Los orígenes de la Ley Negra. Un episodio de la historia criminal inglesa, Buenos Aires, Siglo XXI, 2010.

[19] Raúl Fradkin y Jorge Gelman (Coords.), Desafíos al orden. Política y sociedades rurales durante la Revolución de Independencia, Rosario, Prohistoria, 2008, p. 10.

[20] Mark Szuchman, "Disorder and social control in Buenos Aires , 1810-1860", en Journal of Interdisciplinary History, núm. 1 [1984], Massachusetts , MIT Press, 1984, pp. 83-110.

[21] José Luis Romero y Luis Alberto Romero (Dirs.), Buenos Aires: historia de cuatro siglos, Buenos Aires,  Altamira, 1983; Fernando Aliata, La ciudad regular. Arquitectura, programas e instituciones en el Buenos Aires posrevolucionario (1821- 1835), Buenos Aires, Prometeo, 2006. 

[22] Con esto no queremos significar que la ciudad reviste una importancia mayor que la campaña y por supuesto que relativizamos aquellas concepciones que emplazan una barrera entre campo y ciudad. Destacamos la ciudad porque en el período analizado concentra los proyectos políticos que derivan en entramados policiales, más o menos complejos.

[23] Osvaldo Barrenche, "Jueces, policía y la administración de Justicia criminal en Buenos Aires, 1810- 1850", en Gayol y Kessler (Comp.), Violencias., cit., pp. 214-215.

[24] Juan Carlos Chiaramonte, "Modificaciones del pacto imperial", en Antonio Annino, Luis Castro Leiva y Fracois-Xavier Guerra (Dirs.), De los Imperios a las Naciones: Iberoamérica, Zaragoza, IberCaja, 1994, pp. 107-128.  

[25] Robert Sack, Human Territoriality: Its theory and history, Cambridge , Cambridge University Press, 1986.

[26] Usamos este término en sentido amplio, como concepto de época. Ver Hilda Sábato, "Virtudes públicas, política criolla", en Carlos Altamirano (Ed.),  La Argentina en el siglo XX, Buenos Aires, Ariel, 1999, pp. 11-23. 

[27] "Estatuto provisional para la Dirección y Administración del Estado, dado por la Junta de Observación, Mayo de 1815", en Ricardo Caillet-Boi (Comp.), Estatutos, reglamentos y constituciones argentinas 1811-1898, Buenos Aires, UBA, 1956.

[28] Osvaldo Barreneche y Diego Galeano, "Notas sobre las reformas policiales en la Argentina, siglos XIX y XX", en Héctor Masquelet (Dir.), Cuadernos de Seguridad, núm 8, [2008], Buenos Aires, Consejo de Seguridad Interior, Ministerio de Justicia, 2008, p. 77.

[29] Osvaldo Barreneche, Dentro de la Ley, TODO. La justicia criminal de Buenos Aires en la etapa formativa del sistema penal moderno de la Argentina, La Plata, Al Margen, 2001.

[30] "Reglamento Provisional de Policía del 22 de Diciembre de 1812", en Francisco Romay, Historia de la Policía Federal Argentina. 1580-1820, tomo I, Buenos Aires, Editorial Policial, 1980, pp. 228-234.

[31] Eran llamados así aquellos que habían caído en la pobreza por circunstancias ajenas a la vagancia. Ver Lucas Reblagliati, "Los pobres ante la justicia: discursos, prácticas y estrategias de subsistencia en Buenos Aires (1785-1821)", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani",  núm. 38,  3° serie [2013], Buenos Aires, 2013, pp. 11-42.

[32] Jesús Vallejo, "Concepción de la policía", en Marta Lorente (Dir.), La jurisdicción contencioso-administrativa en España. Una historia de sus orígenes, Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 2008, p. 122.

[33] Tulio Halperin Donghi, Guerra y finanzas en los orígenes del Estado argentino, Buenos Aires, Prometeo, 2005.

[34] AGN, Sala X. 32.10.1, "Ramo Policía",  Policía - Órdenes Superiores (1812-1822).

[35] Desde el empedrado de las calles, el cuidado de la higiene urbana hasta la resolución de conflictos personales, robos y homicidios.

[36] "Reglamento Provisional de Policía" - Artículo 35°, en Romay, Historia de la policía., cit., p. 234.

[37] Marcela Ternavasio, "Construir poder y dividir poderes. Buenos Aires durante la 'feliz experiencia' rivadaviana", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani", núm. 26, 3° serie, [2004], Buenos Aires, 2004, pp. 7-43; Mariano Di Pasquale, "Entre la experimentación política y la circulación de saberes: la gestión de Bernardino Rivadavia en Buenos Aires, 1821-1827", en Secuencia, Revista de Historia y Ciencias Sociales, vol. 87, [2013], México, 2013, pp. 51-65.

[38] Fernando Aliata, "Gestión urbana y arquitectura en el Buenos Aires posrevolucionario (1821-1835)", en Perspectivas urbanas [online], 2004, núm. 5,  pp. 33-46. ISSN: 1695-534X, Disponible en (http://www-etsav.upc.es/urbpersp/num05;) [Fecha de consulta: 28/06/2016].

[39] Lyman Johnson, Los talleres de la Revolución: la Buenos Aires plebeya y el mundo del Atlántico: 1776-1810, Buenos Aires, Prometeo, 2013, p. 78.

[40] AGN, X. 32.10.1, "Nota del 31 de Diciembre de 1813", Policía - Órdenes Superiores (1812-1822).

[41] AGN, X. 32.10.1, "Nota de Ramón Falcón del 29 de Enero de 1819", Policía - Órdenes Superiores (1812-1822).

[42] AGN, X. 32.10.1, "Circular a Alcaldes de Barrio del 9 de Diciembre de 1813", Policía- Órdenes Superiores (1812-1822).

[43]AHPBA, C. 34. A. 2. L. 36. Exp. 40, Causa Criminal contra Gabriel Alcorta (1816)", Juzgado del Crimen.

[44] AGN, X. 32.10.1, "Nota al Intendente de Policía del 21 de Diciembre de 1812",  Policía - Órdenes Superiores.  (1812-1822). El pedido se repite en la circular a los acaldes de barrio del 31 de Mayo de 1813.

[45] AGN,  X. 32.10.1, "Nota de 29 de Diciembre de 1812", Policía - Órdenes Superiores (1812-1822).

[46] AGN, X. 32.10.1, "Nota del 23 de Febrero de 1814",  Policía - Órdenes Superiores (1812-1822).

[47] AGN,  X. 32.10.1, "Bando del 15 de Febrero de 1815", Policía - Órdenes Superiores  (1812-1822).

[48] AGN, X. 32.10.1, Nota al Supremo Director del 12 de Marzo de 1819", Policía - Órdenes Superiores  (1812-1822).

[49] José María Díaz Couselo, "Los Alcaldes de barrio de la ciudad de Buenos Aires. Período Indiano", en Feliciano Barrios Pintado (Coord.), Derecho y administración pública en las Indias hispánicas: actas del XII Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano, Toledo, 2002

[50] Referimos a aquéllos cuya ocupación estaba asociada al comercio, la producción, o que provenían de la esfera militar o tenían una intervención destacada en el proceso revolucionario.

[51] Estas notas sobre los cuarteles, su zonificación y los perfiles de los alcaldes que allí actuaban han sido elaboradas primeramente a partir de la lectura del capítulo "La ciudad y la plebe" del libro de Di Meglio, ¡Viva el bajo pueblo. (cit.), y luego complementadas con el análisis propio de datos provenientes de los trabajos de Vicente Cutolo, Nuevo Diccionario Biográfico Argentino (1750-1930), 8 Tomos, Buenos Aires, Elche, 1968, de Genealogía de los Hombres de Mayo, Buenos Aires,  Revista del Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas, 1961, y de los Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, junto con información extraída del Censo para la ciudad de Buenos Aires de 1778. Este trabajo ha sido realizado para la concreción de nuestra tesina de Licenciatura, "Revolución, gobierno y orden social. La Intendencia de Policía de Buenos Aires (1812-1821)", defendida el 18 de mayo de 2015 en la Universidad Nacional de Mar del Plata. La misma se encuentra disponible para su consulta en (http://www.revistadeprisiones.com/project/revolucion-gobierno-orden-social-la-intendencia-policia-buenos-aires-1812-1821-maria-agustina-vaccaroni/).

[52] Barreneche en su libro publicado en 2001 en La Plata, Dentro de la ley., cit., sostiene que si bien había una intención explícita de los revolucionarios criollos para modificar la legislación colonial, diferentes factores, entre ellos la criminalidad y la necesidad de plasmar un control social en el territorio rioplatense, refuerzan los intentos de corto plazo que, en muchos casos, derivan en la continuidad de la indiferenciación de funciones, la yuxtaposición de jurisdicciones, las disputas entre diferentes niveles estatales que marcan la provisionalidad de los marcos jurídicos e institucionales y de toda la estructura política durante el período (pp. 81-82). En un artículo posterior, reafirma lo dicho señalando la mantención de la dependencia del Poder judicial -y sus quejas y reclamos en este sentido- con respecto a los auxiliares policiales, debido a la falta de un presupuesto adecuado. Ver Barreneche,  "Jueces, policía.", cit., p. 213.

[53] AHPBA, C. 34. A.2. L. 34, Exp. 10,  "Criminales de un robo ejecutado en la casa y quinta de Soña María Engracia Buceta, inmediata a los corrales del alto (1812)", Juzgado del Crimen.

[54] AHPBA, C. 34. A.2. L.35, Exp. 11,  "Causa criminal contra el autor de la muerte de un negro (1813)", Juzgado del Crimen.

[55] AHPBA, C. 34. A. 2. L. 35, Exp. 24, "Sobre averiguación de robo (1813)", Juzgado del Crimen.

[56] AHPBA, C. 34. A. 3. L. 36, Exp. 53, "Autos criminales sobre injurias promovidas por Don Cristóbal Denis y por Vicente Sánchez contra Don Agustín Sánchez (1816)", Juzgado del Crimen.

[57] AHPBA, C. 34. A. 2. L. 37, Exp. 19 (1818), Juzgado del Crimen.

[58] AHPBA, C. 34. A. 2. L. 34, Exp. 58 (1812), Juzgado del Crimen.

[59] AHPBA, C. 34. A. 2. L. 34, Exp. 23, "Criminales contra Don Manuel Lencina de Acosta sobre averiguación de la muerte acaecida de un negro de establo (1812)", Juzgado del Crimen.

[60] AHPBA, C. 34. A. 2. L. 34, Exp. 29, "Averiguación sobre el origen de 150 pesos hallados en poder del negro libre José Castilla aprendido a media noche por una patrulla (1812)", Juzgado del Crimen.

[61] AHPBA, C. 34. A. 2. L. 37, Exp. 9, "Muerte de Juan Pérez por su esclavo (1818)", Juzgado del Crimen.

[62] AHPBA, C. 34. A. 2. L. 38, Exp. 8 "Sobre averiguación de quien hirió a Nicolás Saavedra que falleció en el hospital (1819)" - Juzgado del Crimen.

[63] AHPBA, C. 34. A. 2. L. 33, Exp. 30. "Causa contra Francisco Rodríguez por robo de mate de plata. (1811)" - Juzgado del Crimen.

[64] AHPBA, C. 34. A. 2. L. 34, Exp. 33. "Criminales sobre averiguar los que intentaron robar el rancho de Alejandro Pérez y por ello lastimaron en la cara de un balazo de pistola a la mujer de este María Nicolasa Olivera contra Isidro Maldonado uno de los ladrones (1812)" - Juzgado del Crimen.

[65]  AHPBA. C. 34. A. 2. L. 34. Exp. 72, "Criminales contra Martin Lemos indio pescador por haber herido a Miguel Reyes (1812)", Juzgado del Crimen.

[66] AHPBA. C. 34. A. 2. L. 34. Exp. 6, "Criminales contra Belentin Silvera teniente Alcalde del Quartel Nº 29 por haver herido a Francisco Quesales (1812)", Juzgado del Crimen.

[67] Referimos a salud pública en tanto ésta era uno de los objetivos que perseguían quienes ponen en marcha la Intendencia de Policía, mostrando cómo la tranquilidad interior de Buenos Aires estaba fuertemente ligada con una idea de higiene social y urbana. Por esto el primer artículo del Reglamento Provisional de Policía señala la importancia del "buen orden de que depende la salud pública" y lo destaca como una de las más importante funciones que debe cumplir la recientemente creada Intendencia. Ver Romay, Historia de la Policía.,  cit., 1980, p. 228.

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