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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.52 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2016

 

RESEÑAS CRÍTICAS

Historiar un universo: Trayectos de Vinnio, Antiguo Régimen tipográfico y romanismo en la España de los siglos XVIII y XIX

 

Por Esteban Llamosas* 

 

Laura Beck Varela, Literatura jurídica y censura. Fortuna de Vinnius en España, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2013, 639 págs.

 

Explicar la fortuna de un libro desde su concepción hasta las manos del lector, considerando vicisitudes de imprenta, temores de editor, reescrituras y expurgos, parecería  la anatomía de una particularidad si no comprendemos que cada libro (y más en el Antiguo Régimen) contiene un universo.

El trabajo de Beck Varela es, entonces, la historización de un universo. Del vasto universo de los vinnios, así en plural, en permanente multiplicación y expansión por obra de prensas y lectores.

Como no podía ser de otro modo en una historia de libros, esta minuciosa investigación invita a la continuación. Ese Vinnio europeo de larga deriva peninsular, presenta también capítulo americano. En universidades, bibliotecas, y en manos de escolares que apuntaron y glosaron, el profesor holandés también cruzó un océano y su fortuna pervivió largo tiempo.

Es conocido que el libro de Vinnio inauguró en 1791 la enseñanza jurídica en la cátedra de Instituta de la Universidad de Córdoba, utilizado para comparar los derechos romano y real. La tarea del catedrático, Victorino Rodríguez, consistía en reemplazar los pasajes de derecho holandés por las leyes españolas. Sabemos que los estudiantes manejaron la edición anotada por Heineccio, publicada en Lyon en 1747, y que más adelante leyeron la versión castigada del pavorde Juan Sala.

La presencia de Vinnio y del método comparativo no fue sólo rasgo colonial, sino que persistió en la Universidad patria atravesando numerosas reformas. Ni el Plan de Estudios de 1815 del deán Funes, ni las reformas de Manuel A. de Castro en 1818 y de José G. Baigorrí en 1823 conmovieron su autoridad.

Su buena circulación, en las bibliotecas y facultades americanas, está perfectamente documentada y estudiada. Desde México a Chuquisaca, los vinnios fueron explicados por los profesores de leyes y poblaron las librerías de juristas y corporaciones[1].

¿Pero cómo ocurrió este fenómeno editorial, a qué se debió esta circulación masiva que venció las fronteras, el tiempo y la censura? ¿Cómo fue que un jurista protestante, nacido cerca de La Haya, educado en la calvinista Academia de Leiden, se volvió autoridad en las aulas de la Monarquía Católica?

Arnold Vinnen (1588-1657), discípulo de Gerard Tuning y por vía indirecta de Hugo Donello, sospechado de plagiario y muerto en la desgracia económica, logró, con su comentario a las Institutas de Justiniano, una fama difícil de igualar. Profesor en Leiden desde 1633, publicó muchas obras, pero ninguna tan difundida como "In quatuor libros Institutionum imperialium commentarius academicus et forensis", salida de las prensas por primera vez en 1642, reimpresa más de cincuenta veces y después comentada, traducida, recortada, reescrita y anotada en numerosas ocasiones, incluso por el célebre jurista prusiano Juan Teófilo Heineccio.

La obra de Vinnio soportó, desde el siglo XIX, el embate de una historiografía que, amparada en la opinión de Savigny y sus discípulos, minimizó su importancia, acusándola de "práctica" y "poco metódica". La Escuela de Savigny menospreciaba a los "institutistas" y criticaba la literatura jurídica usada en las universidades, por su poca originalidad y por la ausencia de un tratamiento sistemático del derecho. De esa consideración de literatura inferior, ni siquiera se salvaba el esfuerzo axiomático de Heineccio.

También se pusieron en duda las credenciales de Vinnio para integrar la "Escuela elegante holandesa", humanista y culta, cuya cuna, en las Provincias Unidas de los Países Bajos, había sido justamente Leiden.

Aún así, resulta innegable que el comentario de Vinnio circuló como ningún otro, puntal del romanismo en un tiempo que los iushistoriadores califican de antirromano. Evidentemente, esta historia requería mayor investigación. Y la encargada de llevarla a cabo, en una tesis doctoral dirigida por Bartolomé Clavero y leída en enero de 2008 en la Universidad de Sevilla, fue Laura Beck Varela, hoy profesora de Historia del Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid.

Sobre la base de aquella tesis, titulada Vinnius en España: Lecturas católicas de un jurista protestante, luego de algunas reformulaciones y ampliaciones, se publicó el libro que ahora reseñamos. Compuesto por una introducción, seis capítulos, un epílogo y varios apéndices, nos ofrece una precisa reconstrucción de la trayectoria de Vinnio en el contexto de la Monarquía Católica, al tiempo que presenta, revisando copiosísimas fuentes y depurando los listados existentes, un elenco seguro de las ediciones en circulación. Ya esta última tarea, abrumadora por el trabajo de archivo y la minuciosa comparación de textos, hubiera bastado para una tesis indispensable. Pero la autora reconstruye además las múltiples imágenes de Vinnio, la de sus contemporáneos y la historiográfica; analiza la labor esencial de los tipógrafos en la definición de una obra, por el modo en que los textos se refundían en las casas editoras; estudia los otros vinnios, aquellos de los españoles que a fuerza de traducirlo, enmendarlo, comentarlo o completarlo, lo reescribían; el modo de leer en el Antiguo Régimen, clave para comprender la educación del jurista y su relación íntima con los textos; e investiga la práctica oficial y privada del expurgo, a veces derivada de índices y edictos, a veces de la conciencia del lector, pero siempre definidora de una cultura en la que la supresión cumplía una función creadora y volvía único a cada ejemplar.

Los apéndices finales presentan las bibliotecas visitadas tras la pista del profesor holandés; los numerosos catálogos, bibliografías, repertorios y manuscritos consultados; una tabla comparativa de los expurgos de Vinnio según los Índices de la Inquisición española de 1707 y 1747; y un utilísimo censo de las ediciones y ejemplares revisados para la investigación. 

El trabajo de Beck Varela, además de revelar el sólido y prolijo manejo de las fuentes, está redactado con un estilo cuidado que no teme en recurrir a la metáfora literaria. Relevante por la elección del tema y el vacío historiográfico que cubre, es detallado hasta el exceso al justificar cada uno de sus argumentos. Quizás sea la única crítica posible, si somos puntillosos. El paso de la tesis al libro hubiera ganado en agilidad de lectura si se evitaban algunas notas al pie, que por momentos interrumpen demasiado la lectura. 

El libro de Vinnio es excusa para reconstruir los rasgos de una cultura. De un Antiguo Régimen Tipográfico que nos revela otras nociones de autoría y lectura, y por lo tanto nos obliga a reconsiderar las de plagio y obra concluida. En esa cultura del impreso, el autor no se asume individual sino colectivo, y el proceso de producción de un texto no concluye con el punto final del escritor, sino que avanza con la intervención de editores, tipógrafos, libreros, censores y finalmente lectores. Esa noción difusa, alejada de nuestro autor individual, acepta la manipulación del texto porque lo entiende inacabado. Leer un libro jurídico significaba completarlo, apuntarlo y reconocer sus tópicos. Leer era reescribir. Por ello también es autor el comentarista, traductor o adaptador, aunque hoy nos resulte ajena la idea.

Si los escritos se manipulan y el lector reescribe, cada texto es único, un universo hecho de materiales colectivos y cierta impronta personal. Un universo de lectores, tal como plantea esta investigación, reconstruido a través de epistolarios, obtención de licencias, planes de estudio, testimonios de censores, versiones abreviadas y adaptaciones. Un universo que recrea la trayectoria de Vinnio y la apropiación social de su comentario a las Institutas en la historia española de los siglos XVIII y XIX.     

Esta manera de concebir el trabajo, una historia plural de textos y lectores enmarcada en una cultura jurídica jurisdiccional, obliga a vincular varias disciplinas. No alcanza con exponer los cambios en las ediciones ni hacer su cronología, como tampoco demostrar la numerosa presencia de Vinnio en los planes y bibliotecas hispanas. Si la perspectiva es cultural y las preguntas de Beck Varela apuntan a qué entendían los juristas por libro y autor, y por tanto cómo leían a Vinnio, una historia del libro y una del derecho resultan insuficientes. Para comprender las claves culturales de la apropiación de un texto jurídico, a las dos anteriores hay que agregar el aporte de la historia de la lectura y de las formas de comunicación. La autora lo hace, sentando unas premisas metodológicas muy útiles para quienes investiguen la difusión de textos jurídicos en tiempos modernos.

El libro reseñado da cuenta de la amplia circulación de Vinnio, desde Leiden hasta Madrid, a través de gráficos que revelan fechas y lugares de impresión hasta 1867. La propagación excepcional en España encuentra varios motivos, entre ellos su publicación por casas editoras locales. Pero antes de eso, tuvo un peso decisivo la edición de Lyon de 1708 salida de las prensas de Anisson y Posuel, que contaban con excelentes redes comerciales en el mundo ibérico, y adaptaron los pliegos del libro eliminando los pasajes condenados por el Índice de la Inquisición un año antes. Con habilidad comercial realizaron dos emisiones separadas de la misma edición, una para el norte y centro de Europa y otra para la península ibérica, brindando una base segura para que el texto se difundiera y multiplicara en la España católica. Esa emisión hispana fue luego imitada numerosas veces, con lo que paradójicamente, el expurgo sirvió de gran ayuda para asegurar la circulación de la obra.

Por supuesto, estos avatares comerciales y expurgatorios no hubieran bastado sin el servicio que el comentario de Vinnio brindaba en las universidades, permitiendo reunir el ius commune tardío con el derecho patrio. El estudiante encontraba las Institutas de Justiniano como texto base, las notas, una explicación resumida y luego el comentario más largo y detallado. Y a ello sumaba el cotejo oral con el derecho del reino que hacía el profesor en el aula. 

Un poco más tarde, un autor como Mayáns podría encontrarle otra utilidad, aconsejando su lectura para conocer los originales clásicos griegos y latinos, a modo de antídoto contra el veneno de los peligrosos libros franceses.

Está claro que, en el siglo XVIII, la edición inicial de 1642 ya corría muy alterada, fruto de los nuevos apéndices, notas y títulos, además de los expurgos. "A cada paso por la prensa, un nuevo Vinnio". Y entre ellos, a partir de 1723, los vinnios hispanos impresos sobre el modelo de Anisson, que a fines de siglo ya agregaban remisiones a las Partidas y la Nueva Recopilación. A este gran interés por la obra contribuyó además la pluma de Heineccio, que en 1726 había publicado sus anotaciones marginales al texto, y fue varias veces traducido y reimpreso durante el siglo XIX.

Por supuesto, en este orden colaborativo de autores múltiples y reescrituras, no demoraron en aparecer los juristas hispanos que se apropiaron de Vinnio, para dejar su huella depurativa. Del expurgo editorial a las ediciones castigadas por nuevos autores, que pretendían enmendar y borrar los defectos para adaptar la obra a otros lectores. Así el jesuita Antonio Torres y Velasco publicó en 1735 unas Institutiones, claramente deudoras de Vinnio, sin mencionarlo en la portada; al año siguiente apareció una versión castellana de Juan Antonio Flores Velasco; en 1779 el editor valenciano Benito Monfort incorporó notas de derecho hispano elaboradas por el doctor en cánones Bernardo Danvila; hasta que comenzó la prolífica labor de corrección y adaptación del valenciano Juan Sala, tantas veces acusado por la historiografía de degradar a Vinnio. Esta acusación, por supuesto, pierde sentido a la luz del trabajo de Beck Varela, que como señalamos, contextualiza estas apropiaciones en una cultura tipográfica y de lectura muy diferente de la nuestra.

El Vinnius castigatus de Sala apareció en 1779-80, luego publicó unas Institutiones romano-hispanae, y más adelante una Ilustración del derecho real de España en 1803. El Vinnius castigatus añadió notas de derecho patrio y estableció un "nuevo protocolo de lectura" ad usum tironum Hispanorum. Algunos de esos estudiantes, como vimos, habitaban la remota periferia del sur, en las aulas de la universidad cordobesa. Ya en el siglo XIX, de todos modos, el uso de estos textos se enmarcaba en la "disputa" entre derecho romano y derecho real, en la tantas veces señalada conveniencia de contar con unas instituciones panorámicas de derecho patrio, y en la crítica ilustrada al método de la literatura institutista. Autores como Sala, sin embargo, atentos al discurso crítico de su tiempo pero también a las prácticas de las aulas, sirvieron para extender por largos años la persistencia de Vinnio. Las ediciones extranjeras ya demandaban mayor esfuerzo al lector, que debía hacer por sí mismo la adaptación al derecho patrio.

Resulta también interesante la recreación de la educación del jurista en el período y su relación con los textos. Esa educación excedía largamente el espacio oficial de las cátedras y se completaba en actos de conclusiones, lecturas en academias, pasantías y repasos privados. En todos esos ámbitos, según la cultura jurídica de la época, se adiestraba al jurista en la identificación de tópicos, en la concordancia normativa y en el manejo de la doctrina disponible. El libro jurídico, otra vez, no era un producto concluido sino un repertorio de materiales útiles para utilizar la técnica dialéctica, donde el arte de argumentar se alimentaba de las tesis contrapuestas.

La enseñanza en el aula tenía una evidente dimensión oral, en que el profesor leía y el escolar escuchaba. Esa dimensión es trascendente para comprender la presencia del derecho patrio en las universidades, incluso antes de la preocupación real por reformar los planes y de la aparición de sus manuales. La lectura silenciosa y solitaria del texto, en todo caso, era actividad complementaria a lo escuchado en la clase. Y esa lectura, como ya sabemos, era sumamente creadora. Pluma en mano, los escolares anotaban los márgenes, corregían y completaban sus cuadernos, favoreciendo así la composición de nuevos sentidos, de nuevos universos.

En la búsqueda por rearmar los motivos del éxito español del commentarius, cobra relevancia el capítulo quinto, titulado "Expurgar a Vinnius". Ya hemos visto que la depuración religiosa favoreció la difusión de la obra, pero hubo además una política que contribuyó en idéntico sentido. Desde 1762, debido a las reformas sobre producción y comercio del libro implementadas por el Juez de Imprentas Juan Curiel, se redujeron notablemente las importaciones de los vinnios venecianos y aumentaron los impresos en Valencia. El cierre de fronteras y el mayor control regio para el otorgamiento de licencias de impresión, tuvo reflejo en una nueva edición hispana de Vinnio arreglada al Index de 1747.

Además de la guía rectora de los edictos e índices inquisitoriales, la propia educación jurídica ejercitaba en el arte del expurgo. Vinnio había sido denunciado por primera vez en 1667, había ingresado al catálogo de 1707, y la prohibición se había ampliado por edicto de 1741 y finalmente incorporado al Index de 1747. Allí, salvo aquellas obras expresamente expurgadas, toda su producción estaba, a priori, prohibida por tratarse de un autor de primera clase (por protestante, por haber escrito en la cuna del calvinismo, por sus referencias a otros herejes, por sostener posiciones contrarias al Concilio de Trento). Sin embargo, y esto es lo más interesante porque da cuenta de una cultura y una manera de relacionarse con las obras, no faltaban los lectores que expurgaban por su cuenta, excediendo la normativa inquisitorial. La conciencia católica de un buen lector disciplinaba incluso más allá de la censura y las licencias de impresión.

Como el libro de Beck Varela tuvo su punto de partida en una tesis doctoral, además de la cuidadosa reconstrucción de la trayectoria de Vinnio en España, adelanta hipótesis y la sostiene con buenas fuentes y razones. Uno de los objetivos del trabajo es complejizar la idea del antirromanismo dieciochesco, largamente avalado y repetido por la historiografía jurídica.

¿Cómo conciliar la imagen extendida de un reformismo borbónico que habría afirmado el derecho patrio identificado con el castellano y por lo tanto antirromanista, con la permanente y multiplicada presencia de Vinnio? Las primeras respuestas fueron la "contradicción" o la "sorpresa", pero no hay tal cosa.

Las órdenes reales para enseñar el derecho patrio, luego recogidas en las reformas de los planes universitarios, así como la consecuente aparición de instituciones de derecho patrio de autores españoles como Pichardo Vinuesa, Torres y Velasco, Berní Catalá, Asso y Manuel o el mismo Sala, parecían reafirmar ese rasgo de época y remitir la defensa del romanismo a unos colegios y catedráticos, poco dispuestos a abandonar sus viejas prácticas. Sin embargo, está claro que, en un primer momento, se privilegió ante sus homólogas hispanas, la obra romanista y latina de un jurista holandés, basada en las Institutas de Justiniano, y que hubo apoyo oficial a sus reimpresiones castigadas a fines del siglo XVIII. Y también sabemos que algunas de esas instituciones hispanas, como las de Torres y Velasco y Sala, no eran más que reescrituras de Vinnio. ¿Fue un error de cálculo, entonces, pretender combatir el romanismo con una obra basada en las Institutas? La clave, evidentemente, no está en la respuesta sino en la formulación de la pregunta, que asume el combate al romanismo. Si la pregunta se suprime o modifica, y no se distorsiona la manifestación de las bibliotecas, la circulación del libro jurídico en la España del setecientos y se presta atención a las prácticas de la enseñanza, resulta que de la intención antirromana apenas quedan rastros.   

El persistente recurso a Vinnio, a los vinnios, obliga a tener cuidado al considerar sin matices como antirromanista la política educativa de los Borbones, y de ahí concluir una "tendencia" del siglo. No sólo se indica a Vinnio y su elegante anotador Heineccio en los planes del último cuarto del siglo XVIII, sino que siguen remitiendo a ellos las reformas del XIX, desde el Plan de Caballero de 1807 hasta el de Calomarde de 1824. "En un contexto jurídico de poco compromiso codificador y dudosa prelación de fuentes", un libro como el de Vinnio encuentra perfecta acogida.

Más sugerentes resultan las explicaciones de Beck Varela, referidas a la dimensión oral que ya tenía el derecho patrio y a su presencia en espacios más privados de la enseñanza. En este sentido, las reformas habrían sido el intento de atraerlo a la dimensión oficial de la cátedra, controlando la enseñanza dispersa de academias y casas de pasantes, además de atraerlo al orden escrito, sea con alguna variante de Vinnio, sea con unas instituciones propias.   

Otro debate, que abre el libro, guarda relación con uno de los tópicos de las reformas borbónicas: la difusión del iusnaturalismo racionalista. Aunque la historiografía suele excluirlo de la "Escuela elegante holandesa", un erudito como Mayáns y el anotador Danvila resaltaban sus aportes humanistas y la importancia de las referencias grecolatinas en su obra. Esas referencias, y la vinculación de su nombre con el de Heineccio, considerado, con menos culpa, integrante de un humanismo tardío y racionalista, hicieron que algunos relacionaran la presencia de Vinnio en las aulas con el ingreso de estas corrientes, y por esa vía, el del método racional.[2] Esta relación resulta paradójica a la luz de la opinión de la Escuela de Savigny, que por el contrario lo consideraba un institutista, práctico y poco metódico. Por otra parte, nunca debemos obviar la función que se le asignaba al comentario de Vinnio: servir de ingreso a los estudios, por vía comparativa, del derecho patrio.      

La cuestión metódica, la "disputa del método en las postrimerías de una sociedad", como plantea Clavero, también se trata aquí revisando viejos argumentos. [3] Siempre se ha afirmado que la crítica ilustrada derivó en la confección de manuales breves y sistemáticos, y que esto significó el paso de una enseñanza tópica del derecho a otra moderna, y en consecuencia, el triunfo de la mentalidad racionalista. Pero resulta que los nuevos manuales incorporaron las viejas técnicas de estudio y aún se insertaban en prácticas de lectura propias del derecho común, en un orden jurídico que todavía "acumulaba normas de procedencia plural y no dispensaba de la mediación jurisprudencial".

En todo caso, el método que se pretendía de estos manuales y de la literatura institutista era el que aconsejaba Jovellanos: un racionalismo tipográfico que ordenara los materiales. No tanto una razón universal y abstracta, sino la habilidad didáctica para disciplinar la lectura a través de prólogos y citas. Si las leyes patrias no disolvían el viejo orden jurídico ni fundaban un sistema, integrándose al marco referencial de los corpora iuris y la doctrina del ius commune, resulta que la claridad no provenía de nuevas ediciones sino de la mejor organización, con nuevos apéndices y glosas, de textos como el de Vinnio. 

Aunque la tarea de historiar un universo parezca abrumadora, Beck Varela lo hace con precisión metódica, lenguaje exquisito y razonamientos renovados. Bajo los postulados de la historia crítica del derecho, vinculada a la historia de la lectura y la comunicación, esta obra se vuelve referencia insoslayable, no sólo para seguir la pista de los vinnios, sino para conocer las particularidades del libro jurídico y la compleja educación de los juristas.

 

* Investigador Independiente de CONICET. Profesor Adjunto de "Historia del Derecho Argentino" en la Universidad Nacional de Córdoba. Miembro del PICT-2014-3408, "Tradición jurídica y discursividad política en el siglo XIX. La emergencia de una cultura estatal. Río de la Plata - Argentina". E-mail: ellamosas@hotmail.com

[1] Javier Barrientos Grandón, La cultura jurídica en la Nueva España (Sobre la recepción de la tradición jurídica europea en el virreinato), Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1993; Daisy Rípodas Ardanaz, "Bibliotecas privadas de funcionarios de la Real Audiencia de Charcas", en Memoria del II Congreso Venezolano de Historia, Academia Nacional de la Historia, Caracas, 1975, pp. 499-555; Esteban F. Llamosas, "El humanismo jurídico en la Córdoba del siglo XVIII. Bibliotecas y Universidad", en Cuadernos de Historia XIV, Instituto de Historia del Derecho y las Ideas Políticas Roberto I. Peña, Academia Nacional de Derecho y Cs. Ss. de Córdoba, Córdoba, 2004, pp. 135-171.

[2] Roberto I. Peña; Los sistemas jurídicos en la enseñanza del derecho en la Universidad de Córdoba (1614-1807), Academia Nacional del Derecho y las Ciencias Sociales de Córdoba, Córdoba, 1986, p. 186.

[3] Bartolomé Clavero; "La disputa del método en las postrimerías de una sociedad, 1789-1808", Anuario de Historia del Derecho Español, 48, 1978, pp. 307-334.

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