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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.52 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2016

 

RESEÑAS DE LIBROS

Thiago Reis, Theorie der juristischen Tatsachen, Frankfurt am Main, Vittorio Klostermann, 2013  (Studien zur europäischen Rechtsgeschichte, vol.  282.  Savignyana, 12) XII, 214 págs.

 

El presente libro es el resultado de la tesis doctoral, dirigida por el profesor Joachim Rückert, presentada por el autor en la Johann-Wolfgang -Goethe-Universität de Fráncfort del Meno (Alemania) en el semestre de invierno de 2012-13. La calidad del trabajo la avala, de entrada, no solo la indiscutible altura científica del director del mismo -probablemente el mayor conocedor actual de la obra de Friedrich Carl von Savigny-, sino también el hecho de que la tesis de origen fue galardonada con el prestigioso premio Walter-Kolb-Gedächtnispreis de la ciudad de Fráncfort a la mejor tesis doctoral en su campo durante ese año. La reseña aparece con un cierto retraso respecto a la publicación del libro -imputable solo a la responsabilidad del autor de estas líneas-, pero nos ha parecido que la relevancia de la obra y su carácter fundamental nos obligan a hacernos eco, siquiera brevemente, de su contenido.

El objetivo de la investigación es analizar el significado de lo fáctico en el Derecho en la economía de la obra de Savigny y mostrar qué desafíos científicos e históricos venían ligados a esto en el contexto del surgimiento de la modernidad en el ámbito jurídico que representó el momento savignyano. No se trata de estudiar el sentido de la teoría del "hecho jurídico" (juristische Tatsache) tal como se representa en el § 104 del System des heutigen römischen Rechts (1840-1849) del gran jurista germano desde un punto de vista podríamos decir "filológico", sino sobre todo discutir cuál es su toma de posición en relación con el problema de la construcción de los conceptos jurídicos con respecto a la tensión entre facticidad y juridicidad (un problema central que, como sabemos, sigue siendo de plena actualidad en la filosofía jurídica, si consideramos por ejemplo la relevancia de la influyente obra seminal de Jürgen Habermas, Faktizität und Geltung, Frankfurt, 1992, aunque esta presente un horizonte intelectual muy distinto del planteado en la obra savignyana). En efecto, la emergencia del concepto de "hecho jurídico" constituyó una herramienta conceptual fundamental en el sistema savignyano para estabilizar las tensiones entre hechos y normas en el discurso jurídico. Como es sabido, a diferencia de otros autores pandectistas contemporáneos, como Georg Friedrich Puchta, que estructuraron su concepción del sistema jurídico sobre la base del concepto de "derecho subjetivo" (subjektives Recht), Savigny estableció como pivote de su construcción jurídica las nociones de "hecho jurídico" (juristische Tatsache) y de "relación jurídica" (Rechtsverhältnis) como elementos generadores de los derechos. Lo que Savigny, y después de él otros pandectistas, pretendió con esto fue poner en marcha un proyecto de integración de la dinámica social de las relaciones jurídicas en el marco del discurso del Derecho con una base empírica, pero paradójicamente sobre la base de la asunción de una serie de conceptos clave del Idealismo alemán que están en la base de su pensamiento sobre el Derecho y la realidad en su conjunto[1]. Lo que pretende el autor en su trabajo no es tanto desentrañar cómo funcionaba un cierto tipo de racionalidad jurídica, sobre la base de cómo se define el Derecho como tal o ciertos conceptos jurídicos fundamentales (como el de propiedad o contrato), sino cómo se establece la distinción entre lo fáctico y lo normativo, es decir, cómo se establece qué hechos sociales son considerados jurídicamente relevantes y producen, por tanto, determinadas consecuencias jurídicas, y cuáles quedan fuera de esta consideración y, por tanto, fuera del espectro normativo. Se trata, por ende, de un problema central del discurso jurídico en tanto pretenda presentarse como un discurso diferenciado del de otros discursos descriptivos y reglamentadores de la realidad, y más aún como un discurso performativo capaz de producir consecuencias más allá del ámbito del discurso mismo y que alteren la relación existente entre los hablantes. La obra de Savigny marcó una época en este sentido, puesto que estableció un marco conceptual que dominó la ciencia jurídica europea -y más allá de europea, como puede verse, por ejemplo, en varias de las aportaciones contenidas en la obra J. Rückert y T. Duve[2]- y, si bien con la ruptura causada con la llegada del nazismo al poder y los desarrollos posteriores a la Segunda Guerra Mundial estas doctrinas entraron en cierto retroceso en Alemania, su comprensión resulta esencial para entender la visión del Derecho en las sociedades de la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, así como la utilización de otros conceptos análogos (como el de "hecho social" en la obra de Durkheim o el de "relaciones de producción" en la de Marx) en el marco de las ciencias sociales de su época[3].

La obra se mueve así en torno a dos "momentos" esenciales: 1) un primer "momento", referido al uso que hace Savigny de la expresión "hecho" (Tatsache) para designar los sucesos que acontecen en la vida social que deben ser caracterizados como jurídicos, y se persigue, por tanto, reconstruir la comprensión de Savigny del concepto de experiencia jurídica en una perspectiva histórico-jurídica, desde las obras de ciertos juristas de finales del s. XVI y del s. XVII (como Althusio , pero ya antes Bodino o Balduino), en los que ya puede vislumbrarse un primer uso del factum como un concepto significativo dentro del discurso jurídico  para la formación de un sistema; y 2) por otro lado, un segundo "momento", que se ocupa, sin embargo, del problema de la constitución de ese concepto de "hecho jurídico", que debe funcionar como fundamento del surgimiento y la extinción de las relaciones jurídicas en la metodología savignyana (algo similar, mutatis mutandis, al concepto de causa en otras sistemáticas jurídicas). En la formulación del System, este concepto opera en conexión inmediata con el problema del juicio o, dicho en la terminología savignyana, "la transformación de un instituto jurídico abstracto en una relación jurídica personal"; de ahí surgen, lógicamente, importantes cuestiones referidas a la relación de la visión de Savigny con el telón de fondo de la filosofía de su tiempo que hemos indicado con anterioridad.

El libro se divide, así, en cuatro capítulos, uno introductorio, que contextualiza estas cuestiones y problematiza la investigación, y tres más que desarrollan las tres perspectivas desde las que se aborda la problemática planteada: una jurídico-dogmática, otra filosófico-jurídica y, por fin, una metodológica.

En la perspectiva jurídico-dogmática[4], el autor investiga el concepto savignyano de factum en el periodo que va desde su trabajo fundacional sobre la posesión (Das Recht des Besitzes, 1803) hasta su consolidación en el Sistema de Derecho romano actual a partir de 1840. A través de su investigación, Reis demuestra que el concepto savignyano cambió sustancialmente a lo largo de esos 37 años, en discusión con  autores de su época como Puchta, Gans y Mühlenbruch, hasta comprender bajo su concepción del "hecho jurídico" la totalidad del mundo fáctico, esto es, todos los sucesos jurídicamente relevantes, con una fuerte separación entre la esfera de la voluntad y la esfera de las relaciones jurídicas: los signos distintivos de la facticidad van a ser para él la abstracción, el señorío de la voluntad y las relaciones voluntarias.

En la perspectiva filosófico-jurídica[5], el libro se plantea, en el mismo arco histórico-temporal, cuál es el criterio seguido por Savigny para dar una relevancia jurídica a lo fáctico. Utilizando material en gran parte inédito (sobre todo en relación con el § 52 del Sistema), el autor concluye que Savigny (a diferencia de otros autores contemporáneos suyos, como Stahl o Puchta) sostiene una concepción inmanente de las relaciones jurídicas y el orden normativo, prescindiendo de una fundamentación religiosa, pero dando paso a la entrada de factores de índole social para la construcción científica de esas relaciones, atribuyendo el autor la causa de este planteamiento a la influencia de la filosofía idealista de Fichte.

Por último, en tercer lugar, desde la perspectiva metodológica ("Kopplung", pp. 127-188), el libro aborda la cuestión, no siempre bien atendida, de la estructura dogmática del "Derecho romano actual", y llega a la conclusión de que, hasta en sus más mínimos detalles, Savigny siempre pensó el orden jurídico sobre la base de una concepción del "estado sano" de la sociedad como fundamento de la estructura del Derecho, de modo que lo fáctico actúa como elemento justificativo de la interacción de la esfera de voluntad del sujeto con las de los otros sujetos y con las necesidades prácticas de la sociedad civil y, por tanto, puede decirse que el factum funciona como piedra angular de la estructura de libertad.

Nos encontramos, en definitiva, ante un libro de cortas dimensiones, pero intenso de contenido, con afirmaciones de alto alcance teórico que abordan puntos neurálgicos del orden jurídico moderno. En contraste con el carácter denso y abstracto de la mayoría de los conceptos analizados, se trata de una obra breve, escrita en un alemán límpido muy legible y con una notable erudición (la cual, en ocasiones, oscurece un poco el desarrollo argumentativo de la obra u oscurece los argumentos utilizados). La lectura de este libro apasionante nos lleva a la conclusión de que, a pesar de que a menudo las construcciones técnicas elaboradas por Savigny han sido superadas por la propia realidad social o normativa o por el desarrollo histórico del pensamiento jurídico, no obstante, la reconstrucción de su modo de pensar y argumentar constituye tanto una pieza esencial para conocer el estado de la ciencia jurídica en Europa en un momento histórico determinado (y su influencia profunda en otras partes del mundo en momentos diversos), sino también una constante fuente de inspiración para el jurista dogmático de cualquier tiempo y lugar.

 

Francisco J. Andrés Santos

Universidad de Valladolid (España)

 

[1] Vid. a este respecto la obra fundamental de J. Rückert, Idealismus, Jurisprudenz und Politik bei Friedrich Carl von Savigny, Ebelsbach, 1984, y cfr. asimismo J. Whitman, The Legacy of Roman Law in the German Romantic Era, Princeton, 1990, obras que son esenciales para comprender el contexto en el que surge este libro que aquí estamos brevemente reseñando.

[2] J. Rückert y T. Duve (Eds.), Savigny international?, Frankfurt am Main, 2015, incluida la contribución del propio autor del volumen que comentamos bajo el título "Savigny-Leser in Brasilien um die Mitte des 19. Jahrhunderts" (pp. 369 y ss) .

[3] Cfr. a este respecto T. Reis, "From 'factum' to juridical act: Modern legal rationality between facts and norms", en Direito & Justiça, 40/1, 2014, pp. 101 y ss.

[4] "Faktizität", pp. 33-83.

[5] "Normativität", pp. 85-125.

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