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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.52 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2016

 

RESEÑAS DE LIBROS

Matthew C. Mirow, Latin American Constitutions. The Constitution of Cádiz and its Legacy in Spanish America, New York, Cambridge University Press, 2015, 324 págs.

 

 

En Latin American Constitutions, Matthew C. Mirow propone una lectura original de la historia constitucional del mundo hispanoamericano a través del prisma del legado de la Constitución de Cádiz de 1812. Esta "Constitución política de la Monarquía española" conocida como "Pepa" por haber sido decretada el 19 de Marzo, día de San José, es un documento muy curioso dentro de la historia constitucional occidental. Fue una ley fundamental redactada en un reducto asediado de la península Ibérica, mientras que casi la totalidad del territorio europeo de la Monarquía estaba ocupado por el ejército imperial napoleónico. Las Cortes generales y extraordinarias, reunidas entre 1810 y 1813, eran una asamblea inédita en su forma y cometido que, sin embargo, no admitió en su discurso una ruptura con el orden histórico de la Monarquía. El texto fue redactado en el "nombre de Dios todopoderoso. supremo legislador de la sociedad" y en ausencia del rey Fernando VII, cautivo en Francia y cuyos derechos habían motivado la resistencia patriótica desde 1808. La Constitución fue un intento sin precedente, apunta el autor, de transformar una monarquía imperial transoceánica en una nación única, reuniendo a los "españoles de ambos hemisferios". La Constitución se juró y aplicó en ambos lados del Atlántico, hasta la reacción contra-constitucional del rey a su vuelta a España en 1814 y de nuevo entre 1820 y 1823, tras el éxito de un pronunciamiento constitucional y militar. Se puede añadir que en esas fechas, sirvió también de programa liberal, e incluso de constitución provisional, a los movimientos revolucionarios de Nápoles (1820), Piamonte (1821) y Portugal (1822). Volvió a promulgarse tras un motín militar en España en 1836, hasta la sanción de una nueva constitución en 1837. Para entonces, la mayor parte de la América hispánica había logrado su independencia y los territorios que quedaban ligados a la metrópoli debían regirse por leyes especiales y no por la Constitución.

La historiografía europea convirtió la Pepa en un acta fundador del liberalismo, marcando el paso desde un Antiguo Régimen hacia la Modernidad contemporánea. Del carácter históricamente ambiguo del momento gaditano como "lugar de memoria", dieron buen testimonio las conmemoraciones recientes del Bicentenario. En cambio en América, las nuevas naciones buscaron otros monumentos fundacionales a la vez patrios y propios. Podían encontrarlos, en particular pero no sólo, en los ricos documentos políticos y constitucionales producidos durante el periodo de la lucha para la independencia. La Constitución gaditana se veía como perteneciendo todavía al periodo colonial, aunque a veces también se la consideraba como un último intento fracasado para resolver los agravios hacia los criollos. De allí, viene el hecho de que se olvidó que había sido una constitución también americana, o mejor dicho, de todos los territorios en los cuales rigió.

El propósito de Mirow, profesor de derecho en la Universidad Internacional de Florida, es precisamente reintroducir la Constitución de 1812 dentro de la historia constitucional latinoamericana. Este especialista de la historia del derecho hispanoamericano que, entre otros trabajos, había publicado una traducción al inglés de la Pepa[1], hace de ella, a través de lo que él llama un "efecto Cadiz", el eje central que permite entender el desarrollo del constitucionalismo hispanoamericano hasta hoy. Invita al lector a un ambicioso recorrido, que le trasporta de América a Europa y de Cádiz a América, atravesando dos siglos de experimentos constitucionales. Se trata pues, antes que nada, de una notable síntesis de historia político-constitucional, que será sin lugar a dudas de gran interés y ayuda para un público amplio de estudiantes así como de amantes de la historia.

Pero no se limita a ser una síntesis, ya que contiene dos tesis que le sirven de hilo conductor. La primera tesis de Mirow hace eco de unos de los logros más importantes de los encuentros científicos del Bicentenario: establecer que la Constitución de Cádiz fue auténticamente americana (aunque por eso no menos europea). Los estudios sobre la participación de América en los debates antes y durante las Cortes, así como sobre la Constitución de 1812 en América, han borrado las antiguas aproximaciones historiográficas que, en el mejor de los casos, trataban el tema como un punto anexo y secundario del proyecto político gaditano.

El primer capítulo ofrece un panorama de la situación de la América colonial, de las reformas borbónicas y de la crisis general de la monarquía que llevó, mediante un proceso discontinuo, a escribir una constitución. Destaca la importancia de la Constitución de cuño francés hecha en Bayona en 1808. El segundo capítulo presenta los rasgos esenciales del texto constitucional, que Mirow aprecia como una "mezcla inhabitual de ideas liberales y tradicionales que refleja el tiempo y el lugar de su elaboración (an unusual mixture of liberal and more traditional ideas that reflect the time and place of its drafting) (p. 73). El tercer capítulo detalla las preocupaciones generales y particulares de los americanos que tomaron parte en el proceso político: estructuras institucionales, principios de la representación, inclusión y exclusión de los indios y de los afro-latinos, esclavitud y un largo etc. Pone también de relieve la aplicación de la Constitución y el impacto que pudo tener en la percepción del objeto constitución, para resolver las cuestiones políticas y sociales en debate. El cuarto capítulo se ocupa de demostrar, en contra de un saber comúnmente admitido, que ya debe pertenecer a debates historiográficos perimidos, que la Pepa tuvo un impacto directo en América, por una parte, configurando ideas sobre el gobierno, el constitucionalismo, la representación y la soberanía; y por otra parte, dando un modelo directo para prácticas particulares, como las elecciones, e incluso para configurar nuevas constituciones, como la de México en 1824.

La segunda tesis, más clásica en su fondo, descansa sobre la idea de que, al hacer de la constitución el medio para resolver crisis políticas y sociales, se implantó en el mundo hispanoamericano una visión "politizada" de la constitución que impidió el establecimiento de regímenes constitucionales estables. Es más, el autor ve en los debates de las Cortes de Cádiz y en "el fracaso del momento de la fundación constitucional (failed founding constitutional momento) (p. 8), las raíces de muchas de las dificultades presentes para establecer un "constitucionalismo efectivo".

El capítulo cinco relata los avatares de la vida política en un amplio abanico de países de la América Latina en el siglo XIX: los estudiantes encontrarán allí un resumen utilísimo. Esto le sirve al autor para determinar unos rasgos comunes, como la división de los ciudadanos en campos políticos radicalmente opuestos y el hecho de que las constituciones sirvieron para legitimar gobiernos que llegaban al poder mediante varios procedimientos contrarios al sistema inmediatamente precedente. De allí, se dibuja una atención particular para establecer "ejecutivos" poderosos y medir el lugar otorgado a las fuerzas armadas en el trazado institucional. La cuestión de la presencia de la Iglesia en el campo político es también central, ya que es una de las líneas de demarcación más importantes en el seno de la sociedad. Se debe admitir que la relación de las numerosas constituciones con la Constitución de Cádiz parece algo limitado y solo aparece en la idea de que la Pepa es el punto de partida de la manipulación política del texto constitucional. El capítulo siguiente se centra en la Constitución mexicana de 1917, que cambió "radicalmente el constitucionalismo en el mundo hispanohablante" con la introducción de nuevos derechos fundados en nuevas aspiraciones económicas, sociales y políticas. Mirow establece la Constitución de 1917 como un nuevo modelo, cuya influencia ve en todo el continente a través de los movimientos sociales, desde el peronismo hasta el castrismo cubano. La vuelta al poder de unos regímenes autoritarios, militares y dictatoriales en los años 1960-1970 sirvió para demostrar que las constituciones seguían siendo herramientas políticas, o para revindicar un programa de derechos que permitían establecer o legitimar a posteriori golpes de Estado. En su último y séptimo capítulo, Mirow desarrolla las nuevas tendencias del constitucionalismo en Hispanoamérica hoy. Considera que se viene configurando un constitucionalismo democrático que intenta reequilibrar los poderes, disminuyendo la práctica de la legislación por decretos del poder ejecutivo, instaurando tribunales constitucionales, reforzando el recurso de amparo y los derechos individuales, tomando en cuenta los derechos de los indígenas y de los afro-latinos. La conclusión -como la introducción general- permite al autor afirmar su doble tesis y resumir los capítulos del libro. El volumen se termina con unos extractos en inglés de la Constitución de 1812, una bibliografía de obras citadas y un index nominum et rerum, herramienta de consulta que es siempre de agradecer.

Realizar una síntesis cubriendo tantos experimentos constitucionales a lo largo de dos siglos, en un volumen manejable, representa un desafío y el resultado es feliz. No se puede dudar que, para elaborar un trabajo tan riguroso y documentado, el autor haya tenido que elaborar un método y hubiese sido beneficioso que hubiera dedicado algunas líneas para exponer sus elecciones. Se echan de menos algunos desarrollos que habrían ayudado a la mejor comprensión de algunos elementos claves del libro.

Así, un estado de la cuestión historiográfico sobre la constitución de Cádiz y sobre Cádiz en América a lo largo del período tratado, con explicaciones contextuales sobre su evolución, no solo hubiera subrayado mejor el rico aporte de Mirow al tema, sino que también habría permitido sacar a la luz los debates epistemológicos e interpretativos que ocupan actualmente a los historiadores del derecho. Es cierto que el autor no tenía por qué involucrarse en controversias que a veces, vistas desde afuera, pueden parecer improductivas disputas de escuelas, pero al presentar todas las interpretaciones iushistóricas sin más comentarios en su texto, puede crear equívocos o producir ideas inciertas sobre el tema. No hubiera sido inútil del todo, por ejemplo, dar constancia de que hay dos visiones de la Constitución de Cádiz que (es lo importante) no son compatibles la una con la otra. Algunos autores presentan a la constitución de Cádiz como un texto que sigue el hilo de las experiencias revolucionarias francesas e implanta una separación de poderes, un parlamento, un poder ejecutivo etc., con el contenido de una declaración de derechos individuales a lo largo de los artículos. Otros, en cambio, leen el texto con una comprensión católica e jurisdiccional de su lógica interna, entendiendo que no rompe con prácticas políticas tradicionales. Ambas lecturas permiten dar cuenta de innovaciones y continuidades, pero atribuyéndole significados muy distintos, con consecuencias completamente diferentes para el legado gaditano.

Tratándose de un libro de historia constitucional, también hubiera sido útil informar explícitamente al lector de que la palabra constitución es polisémica y que no tiene el mismo significado en las expresiones que el autor utiliza "constitución no escrita de la administración colonial", "constitución histórica", "constitución racional" y lo mismo se puede decir de constitucionalismo. El periodo durante el cual se ideó, redactó e implantó la Constitución de Cádiz fue, precisamente un momento clave de la evolución del concepto de constitución. Igualmente, la evolución del contenido de las constituciones con nuevos derechos, nuevas instituciones como los tribunales constitucionales, tiene mucho que ver con la evolución de la doctrina constitucional ya mundial en la segunda parte del siglo XX. Con el desarrollo de las jurisprudencias constitucionales, de las instituciones internacionales que han "desnacionalizado" en parte la protección de los derechos, así como del derecho comparado, se ha cambiado el enfoque sobre las constituciones. Eso ha provocado un giro en la manera de hacer historia constitucional. Durante mucho tiempo, se ponía el enfoque en las instituciones de gobierno y su evolución, en tanto en los estudios más recientes, se ha dejado el paso a una historia del constitucionalismo, o sea de las técnicas jurídicas de protección de los derechos: explica en parte la evolución de la mirada de los historiadores sobre el orden jurídico gaditano.

Las peculiaridades del duradero modelo constitucional latinoamericano que identifica y defiende el autor hubieran sido más evidentes aún con una puesta en perspectiva con otras experiencias constitucionales. Se entiende que, dirigiéndose esencialmente a un público norteamericano, Mirow hace una comparación con la extraordinariamente duradera constitución federal de los Estados Unidos (la menciona en su introducción). Es cierto que así y desde el punto de partida de la constitución de Cádiz, a pesar de su fracaso como proyecto, se puede identificar la permanencia de un bloque hispanoamericano con rasgos políticos y constitucionales propios con caracteres comunes.

Este libro refresca mucho los conocimientos en un campo poco ocupado. Se debe reconocer y agradecer un aporte realmente serio, que participa de la difusión de la historia del derecho del mundo hispanoamericano.  Fue una tierra fértil que albergó un laboratorio constitucional muy original, que Mirow ha sabido retratar con mucho acierto. Ese caso de supervivencia del derecho colonial después de las independencias también podrá inspirar a los historiadores que se interesan en los procesos de revolución y de construcción de naciones.

 

Jean-Baptiste Busaall

Université Paris Descartes, Sorbonne Paris Cité (Francia)

 

[1] Carolina Academic Press, 2012.

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