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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.52 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2016

 

RESEÑAS DE LIBROS

Hernán Bransboin, Mendoza federal entre la autonomía provincial y el poder de Juan Manuel de Rosas,  Buenos Aires, Prometeo, 2014, 251 pág.

 

 

El libro que reseñamos, basado en una tesis doctoral que el autor realizó  bajo la dirección de José Carlos Chiaramonte, tiene como objeto el análisis del ejercicio de la soberanía por parte de la provincia de Mendoza en el período 1831-1852. En este lapso, las provincias argentinas estuvieron organizadas como una confederación, que tuvo la particularidad de no contar, salvo en un brevísimo tiempo, con un órgano representativo de todas ellas. Su  formalidad estuvo dada por el Pacto Federal de 1831, firmado en principio por Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, y al que luego fueron ingresando las demás provincias. Este tipo de organización político-territorial implicaba que cada entidad participante gozaba de autonomía para ejercer libremente su soberanía. Sin embargo, el poder del gobernador de Buenos Aires y encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación, Juan Manuel de Rosas, fue, según la hipótesis de la que parte el autor, un factor fundamental para limitar esas autonomías, al volverse una autoridad que albergaba informalmente características de un gobierno nacional.

La investigación se encuadra en los estudios que critican la historiografía "nacionalista", es decir, la que ha considerado a la nación como ya existente a principios del período revolucionario, con todos los elementos homogeneizantes que dan forma a las nacionalidades. Se trató, esta, de una perspectiva que dio lugar a interpretaciones anacrónicas sobre la organización política de la primera mitad del siglo XIX, por  considerar como desvíos muchas prácticas de la época, sin tener en cuenta, entre otros factores, influencias de la experiencia guerrera, o lógicas pervivencias de la cultura jurídica de Antiguo Régimen. Entre los autores críticos de la interpretación nacionalista o estatalista, Bransboin se basa fundamentalmente en la obra de Chiaramonte, quien se centra en la consideración del derecho de gentes de la época como el sustento de la organización confederal del período acotado, y encuentra una incongruencia en llamar período federal al de una estructura en que las provincias actuaron como Estados soberanos, con relaciones diplomáticas entre sí.

Desde tal perspectiva, Bransboin estudia el caso de Mendoza enfocándose en dos aspectos relativos al ejercicio de su soberanía: la forma en que la provincia ejerció el poder político internamente, por un lado, y sus relaciones con otros Estados, por otro. La elección del período 1831-1852 se propone, asimismo, analizar los modos en que ese ejercicio de la soberanía pudo ser afectado por la acción del actor político más importante de su tiempo, el gobernador de Buenos Aires.

En los cuatro primeros capítulos, que se refieren a la soberanía "interna", el autor aborda los tres poderes de gobierno y el control del territorio por parte del Estado provincial, preguntándose por las especificidades del caso mendocino. La particularidad del gobernador radicó, tal como muestra el trabajo, en que no ejerció un poder absoluto sobre los otros poderes y la inexistencia de notorios caudillismos, al contrario de lo que ocurrió en otras provincias; como así también en la regularidad con que se produjo la renovación de sus titulares y las escasas oportunidades en que estos obtuvieron facultades extraordinarias. Salvo el caso de José Félix Aldao, que gobernó en el primer lustro de la década de 1840, los mandatarios mendocinos aceptaron, en mayor o menor medida, el juego institucional republicano, en el que una nota fundamental fue la alternancia, gracias a no estar permitido el ejercicio de más de dos períodos seguidos por el mismo sujeto. Todo lo cual  permite a Bransboin sostener que Mendoza se aleja del estigma de anarquía impuesto por una parte de la historiografía.

La Sala de Representantes, por su parte, tuvo la particularidad de ejercer funciones legislativas y constituyentes, en razón de que la provincia no se dio una constitución durante el período, y se rigió por una serie de leyes fundamentales, por lo que ese órgano debió indicar cuáles estaban en vigencia y cuáles no. Además, elegía al gobernador, debiendo, para este acto, doblar el número de diputados de la única cámara que lo conformaba. Era un mecanismo que requería del consenso de la dirigencia, integrada por miembros de las principales familias, en su mayoría hacendados, que se repetían en los cargos. Esto daba gran estabilidad política, que sumada a la alternancia del gobernador fueron dos características que no se dieron juntas en otras provincias, sostiene el autor. Solo hacia la década de 1840, la Sala se convirtió en un órgano subordinado al Ejecutivo, durante el predominio de Aldao y en momentos de creciente influencia de Rosas en los intereses mendocinos.

            En relación con el poder judicial, Bransboin advierte las contradicciones que se planteaban con el constitucionalismo liberal, dada la poca importancia que en la práctica se otorgaba a la independencia de este poder. Señala la injerencia del gobernador en los juicios ordinarios, lo que en cierta medida sería un resabio colonial de la responsabilidad del gobernante de mantener la justicia. Esta connotación se vio acentuada por el  nombramiento de comisiones militares en momentos de recrudecimiento de la delincuencia, en cuyos fallos el mandatario fue instancia de apelación, todo lo cual le permite señalar la mayor subordinación del Poder Judicial al Ejecutivo, frente a una Sala que actuaba con bastante autonomía. Puede decirse que, sin duda, el gobierno del territorio llevado a cabo mediante jueces que a la vez eran agentes del Ejecutivo -un  dispositivo de raíces indianas, según se ha estudiado- estuvo en consonancia con esas atribuciones del gobernador en materia de justicia.

Para estos análisis, el autor realiza un uso apropiado de trabajos existentes sobre diversos aspectos de la historia jurídico institucional y política de la provincia, con algunos de los cuales discute. Ciertamente, la mirada de conjunto de los tres órganos del poder en el período acotado, desde una perspectiva que se aleja de interpretaciones estatalistas, constituye un aporte que da cuenta de la particular estabilidad del régimen mendocino.

A continuación, los tres capítulos restantes están dedicados al ejercicio de la soberanía provincial en relación con otros Estados. Bransboin estudia, mediante una amplia compulsa bibliográfica y de fuentes, las relaciones con San Juan y San Luis a partir de la disgregación de la antigua provincia de Cuyo, y los repetidos intentos de conformar un gobierno común. Luego, aborda las relaciones con Chile, país con el que existían estrechos vínculos comerciales, y, por último, la experiencia de la creación del obispado de Cuyo. El autor entiende la soberanía de los Estados provinciales a partir del derecho internacional y de gentes de la época, y explica la tensión entre las necesidades y dificultades de la provincia y las limitaciones impuestas por el encargado de las Relaciones Exteriores atendiendo a las diversas cuestiones que fueron motivo de fricciones. Así, ha debido ahondar en la historia económica mendocina -particularmente, en los circuitos comerciales en los que estaba inserta Mendoza- y en los cambios producidos en la institución del patronato en el paso del período colonial al independiente y los problemas suscitados por la falta de coincidencia entre las jurisdicciones eclesiásticas y los Estados provinciales.

El libro desentraña las bases jurídicas constitutivas de la peculiar organización política de Mendoza en el período de la confederación, mostrando la conjugación de innovaciones con elementos del Antiguo Régimen y los factores de su gran estabilidad. En cuanto a las relaciones con otros Estados, explica en su complejidad la creciente limitación de la autonomía provincial por parte del gobernador de Buenos Aires, quien en la década de 1840 incrementó su poder sobre la provincia, tanto por imposiciones suyas como por concesiones de los mendocinos. 

El estudio constituye, en fin, una significativa contribución a los estudios sobre la construcción de los Estados independientes que fueron surgiendo con la desintegración de los territorios de la Monarquía católica en América; a las discusiones sobre la forma de Estado que se configuró en el período sobre la base de las autonomías de los pueblos y el sentido de pertenencia de las nuevas provincias a un todo que las agrupase; y en particular, a la historia jurídico institucional de Mendoza.

 

Inés Elena Sanjurjo 

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) (Argentina)

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