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Revista de historia del derecho

versão On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.52 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dez. 2016

 

RESEÑAS DE LIBROS

José Daniel Cesano, Los encuentros de la antropología con el saber jurídico penal, Buenos Aires, BdeF, 2015, 115 págs.

 

 

En las derivas de mis lecturas y la formación de mi biblioteca, las obras de José Daniel Cesano llegaron con cierta actualidad. Descubrí este pensador y escritor sumamente prolífico con -a mi deseo- demasiado retardo. La obra de Cesano es fecunda y sumamente necesaria. Un escritor que podríamos contraponer a aquellos de "largo aliento", pues sus obras son -por lo general- de pocas páginas. Escritor de libros cortos, pero pensador diverso y con una particular atención epistemológica. Sus obras viajan entre los caminos del derecho penal, la criminología, la sociología, la historia y la antropología. Sus parajes pueden variar entre las instituciones de castigo y control, los discursos epocales y las revisiones críticas y propositivas de una cotidianeidad apremiante. Cesano, es por tanto, un investigador para investigadores. Sus obras nunca son un punto de llegada, muy por el contrario, son siempre puntos de partidas. Los trabajos se desarrollan con un aparato de citas que confecciona un verdadero proyecto de indagación y revisión sobre la materia que trata. Ofrece al lector las fuentes, las investigaciones y la bibliografía que se vuelve de imprescindible lectura para abordar la temática en cuestión.

Nos toca aquí el comentario a uno de sus libros: Los encuentros de la antropología con el saber jurídico penal. Aquí nuestro autor presentará dos investigaciones autónomas, bien distinguibles, pero que contienen un nexo común: la relación que en ellas se da entre la antropología y la ciencia jurídica. Estas investigaciones se proponen funcionar como ejemplos de casos en donde la antropología puede ser de utilidad para los juristas, y esta última premisa puede ser entendida como la propuesta del libro. Entiendo que esto último dicho no es correcto. Esta obra va más allá de dar cierta instrumentalidad útil al saber antropológico en las reflexiones jurídicas, más bien al coadyuvar a un entrecruzamiento de estos saberes, lo que Cesano sostiene es que existe cierta imposibilidad de continuar leyendo y pensando a los sistemas jurídicos con cierto afán descriptivo y no valorativo. Lo que en otras palabras significa que la dogmática pura y abstracta de reconocer la norma que mejor se ajusta a la regulación de la conducta social ya no es posible. Cuestión que hace mella, por un lado, en el debate sobre la autonomía e independencia del derecho con su contexto social y político, y por otro discute y sienta posición sobre la posibilidad de que exista una facultad de castigar que trascienda las culturas.

En este sentido, Cesano desarrolla dos casos: 1) La diversidad cultural y el sistema penal con respecto a las identidades étnicas que cohabitan en nuestro medio cultural, y 2) Investigaciones y conceptos antropológicos en la ejecución de la pena privativa de libertad.

La primera investigación indaga sobre qué sucede cuando un miembro de una "subcultura" comete un delito, pero su accionar está de acuerdo con su cultura originaria y particular. Con esta premisa, inicia un análisis sobre cuáles son las respuestas que puede dar un sistema penal estatal ante la comisión de estas conductas típicas. Los grupos étnicos serán comprendidos como inmigrantes, con una fuerte preservación de su identidad o pueblos originarios. Así esta primera indagación queda circunscripta conceptualmente.

Luego de una revisión, breve pero concisa y bien referenciada, de la perspectiva constitucional e internacional -en especial del Convenio 169 de la OIT- de la diversidad cultural, esta primera parte del libro comienza un recorrido entre el análisis de diferentes fallos y resoluciones judiciales y las causas de inculpabilidad frente al problema de la diversidad cultural. La investigación demuestra que el pensamiento jurídico latinoamericano pendula entre los abordajes de la problemática a través de la inimputabilidad o de la teoría del error. Cesano realiza una exposición que revisa las codificaciones latinoamericanas y ciertos fallos de relevancia: la matanza de Lonco Luan -para las perspectivas de la inimputabilidad-, el fallo "Prieto Huanca, Timoteo" y el fallo "Puel" -para abordar la teoría del error-.

En el análisis surgen una variedad de preguntas importantes[1], que si bien el autor ensaya una respuesta, se muestran en toda circunstancia abiertas al debate y la discusión. Quisiera presentar una de estas preguntas: "¿Cualquier conducta típica puede verse beneficiada -en la medida en que se verifiquen las condiciones de operatividad- por esta causa de inculpabilidad?". La respuesta presenta un límite: "que la conducta inspirada en un patrón cultural distinto no signifique una alteración a un derecho individual básico", entendiéndose por "derecho individual básico" la vida, integridad física, libertad sexual o dignidad de la persona. Cuestiones que deben ser referenciadas en los casos particulares, pues, como sostiene Luigi Ferrajoli, los derechos fundamentales son estructuralmente individuales y no colectivos.

La segunda investigación desarrolla tres tópicos de importancia, en donde el saber antropológico se vislumbra a través de lo que, históricamente, fue su metodología principal: la etnografía. El primer punto se relaciona con las investigaciones que se realizan sobre el personal penitenciario. Aquí se revisan dos trabajos: uno de Beatriz Kalinsky "El agente penitenciario: la cárcel como ámbito laboral" y otro de Fabián Quintero "El tratamiento penitenciario en la provincia de Buenos Aires. El desafío de ajustar la legislación a la práctica internacional". De estos trabajos Cesano desarrolla sintéticamente dos ideas fundamentales: la emocionalidad del agente penitenciario y la importancia del ambiente social y estructural para lograr los objetivos del tratamiento.

El segundo punto tiene que ver con el diseño de los programas e implementación del tratamiento penitenciario. Cesano realiza una propuesta en cinco principios a los que debe responder el tratamiento, que encuentran referencia en un trabajo anterior de nuestro autor: "El tratamiento penitenciario" publicado en la Revista Nova Tesis. En este respecto, considero que el principio más importante de estos cinco es el que propone un estudio científico de corte interdisciplinario. Este principio será explicitado en dos movimientos, el primero relacionado con el diseño de programas -particularmente de programas educativos-, aquí entra en juego la antropología educativa y la pedagogía social. El segundo movimiento tendrá que ver con la implementación de esos programas. En ambos momentos la etnografía tiene un papel esencial, en el primero para diseñar programas que puedan incidir en la vida futura del sujeto teniendo en cuenta su pertenencia y su recorrido vital; en el segundo para poner en acción los programas de tratamiento con un conocimiento cabal de las relaciones afectivas que se desarrollan en el espacio social carcelario -siendo que los vínculos pueden ser en muchos casos un obstáculo para la eficiente aplicación del programa-.

El tercer tópico tiene que ver con lo que Cesano, intitula: Instrumentos conceptuales de la antropología y funciones decisorias del juez de ejecución. En este apartado se complejizará aquella función que, típicamente, es referenciada como simplemente "decisoria" de la magistratura especializada y dedicada a la vigilancia penitenciaria. Esta complejización significa aquí interdisciplinariedad. Cesano la analizará a través de dos formas de libertad anticipada: la libertad condicional y la libertad asistida; y citará -a modo de ejemplo- para cada institución un caso específico. Esta presentación le permitirá reforzar aquella, que más arriba, presenté como la tesis del libro. En tanto que la pregunta que subyace a este apartado es cuál es el estatuto epistemológico que corresponde al Derecho penitenciario, la respuesta es corta y sin titubeos: un enfoque multidisciplinario.

Para concluir este comentario, me interesaría volver a lo ya planteado. Esta obra -y como muchas otras de nuestro autor- dejan más preguntas que respuestas. Sin dudas la antropología encuentra un acercamiento incipiente al saber jurídico, pero necesario en esta sociedad de la globalización -o de la modernidad tardía-. No encontraremos en este libro una complejización sobre la diversa dimensionalidad de lo cultural, ni un diálogo con los pensadores de los estudios culturales, así tampoco un contrapunto con las tesis de la criminología cultural. Ninguna de estas cuestiones es una preocupación para Cesano en este libro. Aunque son todas relaciones y diálogos que, como lectores, podemos ver entre líneas y en sus extensas notas: las conductas comprendidas o no como criminógenas de los grupos étnicos, la inserción de los inmigrantes en economías ilegales, y la intermitencia de la idea de privación relativa mertoniana en ciertas hipótesis. Todas estas son cuestiones que pueden encontrar reflexión y puntos de partida analíticos desde esta obra.

 

Nahuel Roldán

Universidad Nacional de La Plata (Argentina)

[1] Preguntas que encuentran complemento en una obra anterior: José D.: Cesano, Imaginarios antropológicos: discurso judicial y cuestión indígena (Argentina 1887-1969), Córdoba: Brujas, 2010, 97 págs.

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