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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.53 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2017

 

SECCIÓN INVESTIGACIONES

Modernización, centralismo y jerarquización Consideraciones historiográficas sobre el reformismo borbónico. Un estudio desde la perspectiva chilena *

Modernization, centralism and nesting Historiographical considerations on bourbon reformism. A study from the chilean perspective

 

Por Javier Infante **

* El presente artículo se encuadra en el proyecto FONDECYT de Iniciación Nº 11140068. Se agradece igualmente al Max Planck Institute for European Legal History (Frankfurt am Main), por su apoyo en la elaboración del presente artículo.
** Doctor en Derecho y Profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Dirección postal: Alameda 340, Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Oficina 402. E-mail: jfinfante@uc.cl.

Original recibido: 20/12/16.
Original aceptado: 21/04/17.
Original recibido con cambios: 24/04/17.


Resumen:

El presente trabajo pretende abordar la problemática en torno al espíritu del reformismo borbónico, al tiempo que discute si realmente su impacto en el espacio jurídico y político periférico chileno, fue el realmente propuesto por la Metrópoli, o bien presentó características peculiares que sirvieron de base argumental al posterior proceso emancipador.

Palabras claves: Reformismo borbónico -  Ilustración - Liberalismo - Periferia - Elite local.

Abstract:

This article intends to explain the problem of the true spirit of bourbon reformism, while arguing if its real impact in local and peripheral Chilean political space coincided with the Crown intentions, or it deviated in a local adaptation of enlightened ideas that served as argument to the later independence process.

Keywords: Bourbon reformism - Enlightenment - Liberalism - Peripheral spaces - Local Elites.


 

Sumario:

Introducción. I. Las instituciones reformistas en Chile. II. El espíritu de la administración borbónica. III. ¿Modernización, jerarquización, racionalización o reforma? IV. Consideración final: ¿Liberalismo o Absolutismo Ilustrado?

 

Introducción

El tema del reformismo borbónico en Chile ha sido tratado en distintas obras, con distintos enfoques y objetivos. De esta manera, el espíritu del reformismo ha sido visto desde una perspectiva política o institucional en obras como las de Bernardino Bravo Lira, o bien en trabajos de enfoques múltiples, como en La conciencia política chilena durante la monarquía[1], de Néstor Meza Villalobos, en la que se presentan de manera detallada las relaciones comerciales, políticas y sociales del período en cuestión. De igual suerte es el trabajo "Tradición y Reforma en 1810" de Sergio Villalobos, en el que se presentan algunos de los antecedentes que conmovieron al territorio durante el período del reformismo. En la misma línea general, la obra de Alfredo Jocelyn-Holt -"La independencia de Chile. Tradición, modernización y mito"[2]- dedica varias páginas al tratamiento del reformismo borbónico en Chile.

Desde un punto de vista estrictamente institucional no obstante, pocos trabajos han enfrentado el reformismo borbónico de manera exclusiva, ya que casi todos los trabajos antes mencionados son obras de un alcance mayor, que analizan aspectos sociales y políticos transversales del período, sin un enfoque acotado a las reformas políticas que se pretendían desde la Metrópoli. Entre los trabajos que se cuentan relativos a dicho enfoque, debemos mencionar en primer lugar -y como principal obra-, la de Jacques Barbier, Reform and Politics in Bourbon Chile, 1755-1796[3]. En dicho trabajo, el autor presenta un esquema general pero detallado, de la implantación de las primeras reformas -la Contaduría Mayor, la Visita del Reino, la instalación del Regente de la Audiencia y la reforma de Intendencias-, así como de las reacciones locales que éstas produjeron. En estrecha relación con lo anterior, los trabajos de Fernando Silva han entregado un inmenso aporte al estudio de las reformas borbónicas en Chile, especialmente en consideración del prolijo trabajo de fuentes que el autor presenta[4]. De esta forma, tanto la instalación de la Contaduría Mayor como la visita realizada, han sido detalladamente trabajadas. María Teresa Cobos por su parte, ha realizado un inmenso aporte, enfocando su investigación en la reforma de Intendentes[5]. Su aporte es clave en esta materia, ya que se trata de los únicos trabajos que han abordado el tema en Chile. Javier Barrientos por su parte, ha hecho una inmensa contribución desde la perspectiva judicial, entregando valiosos aportes sobre la reforma a la Real Audiencia en tiempos de Carlos III[6].

En la historiografía comparada, los estudios sobre el reformismo borbónico han sido un fértil campo durante las últimas décadas. Por nombrar tan sólo a los más recientes, debemos destacar a Barbara y Stanley Stein[7], John Lynch[8], Mark Burkholder y Dewitt Chandler[9], Allan Kuethe y Kenneth Andrien[10], Horst Pietschmann[11], o bien Francisco Sánchez-Blanco[12], Luis Navarro[13] o Clara García[14].

Como se puede apreciar, la historiografía chilena está algo alejada del estudio institucional específico sobre el período de las reformas borbónicas, período que creemos es necesario revisitar, especialmente a la hora de determinar el espíritu que impulsaba o movía a los promotores de dichas reformas, así como a quienes les tocó implantar las mismas en los territorios americanos, y particularmente en Chile.

En consecuencia, el objeto de este trabajo es presentar una revisión conceptual del período y el espíritu de las reformas, considerando especialmente las distintas visiones que existen sobre el tema y abordando las distintas hipótesis historiográficas que intentan explicar o aclarar el verdadero espíritu del reformismo como fenómeno. Por lo mismo el presente trabajo no abordará la aplicación o implementación y funcionamiento de las instituciones del reformismo borbónico colonial, así como los roces que tuvieron lugar entre las distintas reformas y las prácticas políticas locales, dejando ese punto para otros trabajos. Por el contrario, el presente trabajo se enfocará en la discusión en torno al espíritu que inspiraba el reformismo, más allá de los tópicos declarados por sus propios protagonistas -progreso, modernización, fomento, felicidad-, buscando llegar a una interpretación conceptual que permita concluir el imaginario político, jurídico y filosófico que determinó el contenido del proceso reformista.

 

 

I. La instituciones reformistas en Chile

Para delimitar el marco de nuestro estudio, es preciso fijar el campo temporal en el que se desarrolló el proceso reformista, así como las medidas políticas que efectivamente obedecieron al espíritu reformista. En cuanto a lo primero, es difícil delimitar con absoluta certeza el período de desarrollo del espíritu reformista ¿Acaso todo el período borbónico es sinónimo de reformismo, o por el contrario, tan sólo algunos de sus protagonistas persiguieron tal fin?[15]. Sea cual fuere dicha respuesta, la segunda variante mencionada sirve para fijar el momentum[16] en el que dicho espíritu reformista se plasmó en obras concretas en Chile. Nos referimos a la implementación de políticas concretas inspiradas en el espíritu ilustrado, que se manifestaron en la concreción de nuevas instituciones políticas y sociales.

En este sentido, se pueden mencionar como principales hitos a lo largo del siglo XVIII en Chile, la instalación definitiva de la Real Universidad de San Felipe, la instalación de la Real Casa de Moneda, la reforma al erario mediante la instalación de la Contaduría Mayor de Cuentas[17], la Instrucción de Regentes, la Ordenanza de Intendentes y la creación del Asesor Letrado de este último -y anteriormente la creación de la figura del Secretario del Virrey o Gobernador[18]-, la implementación de la Real Ordenanza de Minería[19] y finalmente la instalación del Real Tribunal del Consulado[20]. Ahora bien, todas estas medidas ocurrieron entre 1738-1758 (con la primera y definitiva instalación de la Real Universidad), y 1803, con la instalación definitiva del Real Tribunal de Minería. En consecuencia, el período del reformismo abarca un dilatado espacio de alrededor de sesenta o cuarenta años, dependiendo de la fecha de origen que se considere. Ello nos debería enfrentar a la pregunta de si realmente estamos frente a un proceso reformista uniforme, o bien se trata de la evolución natural de las instituciones en el tiempo, en la medida en que se deben adaptar a los nuevos intereses políticos a los que obedecen[21]. En ese sentido, suponer que todas las medidas institucionales llevadas a cabo durante aquel período -y ello vale también para el resto del espacio colonial español- obedezcan a un mismo plan rector es ambicioso y difícil de demostrar, no así desde el punto de vista del espíritu que impulsaba dicho proceso[22]. Cuatro reyes distintos[23], innumerables ministros y consejeros, hacen difícil delinear una política uniforme e ininterrumpida[24]. Si a ello le añadimos los continuos embates de los conflictos bélicos que acosaron -y relegaron- a España como potencia imperial a lo largo del siglo XVIII -desde la Guerra de los Siete Años a la Revolución Francesa en términos generales-, y los cambios que ellos supusieron en la política española, el asunto se complica aún más[25].

Como sea que se interprete, lo cierto es que las medidas impulsadas por los Borbones para modernizar y racionalizar la administración, tuvieron un impacto más allá de la mera reforma institucional. El proceso político impulsado desde la metrópoli tuvo el efecto de alterar el modo de vida y las estructuras americanas en todos sus aspectos, desde la composición política del Imperio -macro relaciones de poder-, hasta el cambio en el paradigma de relaciones de carácter cotidiano -micro relaciones de poder-, ora económicas, ora judiciales, ora administrativas. Un ejemplo del impacto en las macro relaciones de América y su metrópoli se encuentra en el lugar que, en el imaginario borbónico, le correspondían a las Indias. Tal y como la monarquía dejó de considerarse a si misma como de origen divino mediante delegación popular y pasó a considerarse directamente ungida por Dios[26] y delegando al pueblo a una relación de subordinación, el cambio de posición política de las Indias también cambió su posición. Ya no se trataba de una monarquía compuesta por distintos reinos como en el período de los Austrias[27], sino de un orden distinto e ilustrado que identificaba a todas las realidades políticas en la figura del monarca-soberano: el Estado-Nación[28]. En consecuencia, las relaciones políticas dentro del espacio español -vale también para la Península- debían cambiar de eje, sustituyendo la horizontalidad de la sociedad corporativa por la verticalidad de la sociedad nacional y uniforme. Esto trajo como consecuencia un serio cambio en el paradigma colonial. Los criollos americanos vieron alterada su posición en el orden social imperial, no obstante la política borbónica iba orientada precisamente en un sentido contrario que buscaba mayor integración[29]. Su participación en la política indiana se vio disminuida, recayendo la responsabilidad de la administración de las Indias en un nuevo tipo de personaje denominado funcionario, normalmente de origen español, y de plena confianza del monarca y sus principales consejeros[30]. Si bien los cargos de mayor relevancia -tales como el de Virrey o Gobernador- habían quedado en manos de españoles, no es menos cierto que hasta entonces los criollos gozaban de una importante y sana representación en otros cargos de gran relevancia[31], ora como oidores de las Audiencias americanas, ora en cargos militares, políticos o eclesiásticos. Tras la implementación de las reformas, los criollos quedaron en una posición disminuida, especialmente en las audiencias[32].

Pese a lo anterior, no debemos perder de vista que la exclusión de los criollos de la administración indiana a fines de la Colonia no era un fin en si mismo, sino una consecuencia de los fines perseguidos por la Metrópoli: la modernización y racionalización de la administración. Y sólo en la medida en que las reformas del gobierno colonial se aplicaron, es que los criollos fueron desplazados. Lo anterior tampoco equivale a sostener que la administración se modernizó como consecuencia de la exclusión del elemento local, sino que simplemente al constatar un hecho: los criollos fueron desplazados a causa de la implementación del plan modernizador.

 

 

II. El espíritu de la administración borbónica

Sobra decir que la administración borbónica ha sido caracterizada desde siempre como ilustrada, especialmente bajo su mayor exponente Carlos III[33]. Sin embargo, como bien han apuntado Fontana y Villares, "la Ilustración no fue una doctrina o un sistema filosófico, sino un movimiento intelectual heterogéneo, a lo sumo un conjunto de actitudes y valores compartidos por una minoría de personas"[34]. Siendo así, la pregunta que debemos responder sobre el espíritu de las ideas políticas borbónicas es la siguiente: ¿Qué ideas ilustradas inspiraban el imaginario político español bajo los Borbones? Distintas opciones se presentan al historiador a la hora de intentar definir una respuesta adecuada, especialmente si se considera, como veíamos más arriba, que al carácter heterogéneo de la Ilustración debemos agregar los distintos grados de recepción que dichas ideas tuvieron en España, el amplio espectro temporal de su recepción[35], los múltiples espacios de asimilación[36], así como la existencia -o no- de una Ilustración propiamente española -con fines propios[37]-, a la par de los movimientos culturales franceses e ingleses[38]. Dado que el presente trabajo no pretende ser un estudio sobre la Ilustración, daremos por sentado que el carácter ilustrado del ideario borbónico consistió en elementos en los que hay consenso: la confianza en la razón[39] del individuo para progresar, y en consecuencia, la búsqueda de la felicidad del individuo, especialmente por parte del gobernante[40]. En el campo político, ello se vería reflejado en la modernización del Gobierno, lo que en la España borbónica sería a su vez sinónimo de la racionalización de lo propiamente administrativo[41].

Como ya hemos mencionado, el proceso político reformista, con sus altos y bajos, aciertos y desaciertos, no fue ni uniforme en su espíritu ni constante en su ritmo. No obstante, el carácter modernizador o racionalizador del mismo proceso -cuya meta no era sino la actualización de la administración con miras a una mejor política tributaria y financiera para hacer frente a las siempre crecientes demandas de la Hacienda Real[42]-, tuvo como consecuencia un cambio en la mentalidad de los súbditos[43], especialmente aquellas parcelas del Imperio que eran vistas más como fuente de recursos que como destino de los mismos: las Indias.

Es por lo mismo que conviene determinar cuál fue realmente el leitmotiv del proceso político emprendido en el siglo de los Borbones, para de esta forma entender al mismo tiempo si las externalidades de dicho proceso fueron pretendidas o insospechadas por sus ideólogos.

Salta a la vista que el reformismo, considerado tradicionalmente como una de las tantas causas que más tarde incidiría en la emancipación americana, no puede considerarse como ideado para producir ese efecto en particular -sería una causa mediata o indirecta-, no obstante la modificación del gobierno indiano tuvo como consecuencia inmediata la formación de nuevos espacios de participación política para los criollos, sí podría considerarse indirectamente.

Independiente de la postura que el historiador tome respecto a la inspiración ilustrada del paradigma borbónico, lo cierto es que como veíamos, la intencionalidad primera de la nueva dinastía era la modernización de la administración y de las rentas fiscales, en vistas de un mayor control sobre las mismas[44]. En consecuencia, se debía contar con una nueva planta conformada no sólo por nuevas formas de relación y jerarquía, sino también por nuevos servidores: el cambio de oficial a funcionario[45]. Ya hemos mencionado también el origen manteísta de esta nueva cepa de funcionarios al servicio de la Corona, provenientes de lo que entonces podríamos considerar estratos medios de la sociedad española, ambiciosos de reconocimiento e influencia, y por lo mismo esforzados, intelectualmente preparados y dedicados a su labor. Pero el mero cambio en la composición de los empleos y tareas reales no bastaba para asegurar una mejora en la administración imperial: el cambio en las estructuras también se manifestaba como necesario. En consecuencia, una nueva lógica de poder se hacía necesaria, reemplazando las antiguas jerarquías horizontales por una nueva verticalidad que permitiese a la Corona una injerencia directa y acabada en los asuntos políticos, que permitiese afianzar el control político sobre las provincias americanas[46]

Ahora bien, pese a las evidentes intenciones de la Corona en torno a ejercer una mayor injerencia y control en sus dominios americanos, en los asuntos fiscales en un comienzo, y en los asuntos de gobierno más tarde, lo cierto es que el desplazamiento original de criollos de ciertas esferas de poder no logró consolidar su tendencia, al tiempo en que se habrían nuevos espacios -muchos de ellos oficiales- para los súbditos criollos o españoles radicados. En Chile por ejemplo, los salarios pagados a los funcionarios reales subieron de un total de 6.388 pesos en 1758 a 38.661 en 1792, beneficios que iban mayoritariamente a funcionarios chilenos o bien criollos o españoles radicados, siendo los españoles metropolitanos una excepcional minoría[47]. La instalación de la Contaduría Mayor, la centralización de las rentas de alcabalas, la instalación de Intendencias, y otros oficios reales -como la Casa de Moneda, el Cuerpo y Tribunal de Minería y el Consulado-, crearon nuevos espacios de participación política para los criollos que precisamente buscaban esos espacios[48], o bien para españoles que miraban por la mejora de su propia situación mediante la generación de vínculos comerciales aprovechando su posición política[49].

Por todo lo anterior, creemos que desde el punto de vista conceptual, la idea de centralización tantas veces utilizada debe delimitarse para su mejor comprensión, al tiempo en que debe observarse el fenómeno reformista en el contexto de su propia variedad. Para ello debemos preguntarnos ¿Tuvieron éxito las reformas a la hora de racionalizar las relaciones de poder y evitar los conflictos de interés local? La repuesta no es definitiva. Si se mira desde una perspectiva meramente institucional, nos veríamos inclinados hacia una respuesta afirmativa. La eliminación de los obstáculos propios de una administración intrincada y semi autónoma dio paso a un modelo de gobierno jerárquico y racional, con competencias delimitadas y amplias, evitando los conflictos y superposiciones de competencias. Ello resulta evidente desde el punto de vista de los virreinatos y gobernaciones, estructuras políticas que cedieron gran parte de sus funciones a la nueva institucionalidad[50]. Sin embargo, desde el punto de vista de las externalidades que la modernización del aparato de gobierno tuvo en la América española, la resistencia inicial por parte de las élites fueron consecuencias negativas no pretendidas ni anticipadas por la Corona, la que pretendía mantener y consolidar las relaciones con las mismas elites[51], las que por otra parte crecieron en otras magistraturas de carácter colegiado. En ese sentido, algunas de las medidas tomadas por la Corona crearon cierta resistencia que finalmente se tradujo en la polarización de posiciones en intereses: los de la Corona por una parte, y los de la élite por otra.

Ahora bien, es importante destacar que pese a dichas consecuencias no previstas, el proceso político iniciado por los Borbones tenía como único objeto la modernización de la administración fiscal, la mejor defensa de los territorios[52] y el progreso material del Imperio, todo ello bajo un carácter pausado y en ningún caso revolucionario[53].

 

               

III: ¿Modernización, jerarquización, racionalización o reforma?

De todo lo expuesto, queda en evidencia que el espíritu de la política borbónica en el Imperio español del siglo XVIII iba encaminada hacia una modernización de la administración, estructurada en principios como la racionalidad y la jerarquización de las relaciones de poder y subordinación. Independiente del debate en torno a si el modelo ilustrado se impulsó desde arriba -absolutismo ilustrado- y luego se tradujo en un cambio en el imaginario social, o bien el mismo impulso reformista obedecía o reaccionaba frente a un escenario externo que lo hacía necesario, lo cierto es que en ambos casos la inspiración del proceso buscó, bajo el paraguas de cierto imaginario, introducir cambios en la administración imperial, y posiblemente el concepto que más se utiliza para concretar ese proceso es el de centralización.

Por nuestra parte creemos que el concepto es correcto, pero incompleto. La centralización es un concepto amplio que requiere de ciertas delimitaciones ¿Qué entendemos por centralización? El concepto no es unívoco. Por el contrario, se puede distinguir entre centralización política y centralización administrativa, siendo aquélla la que responde al paradigma de la unidad de Gobierno -y del Derecho-, y ésta la que busca la homogeneidad en la aplicación de las leyes y de los procedimientos[54].

Bajo el reinado de los Austrias, la realidad política imperial consistía, como hemos visto, en lo que se ha denominado como una monarquía compuesta, esto es, la Corona como la unión de distintos reinos en la persona de un mismo monarca. Quizá ello pueda haber valido para el espacio imperial peninsular, pero no para América. En la Península efectivamente, la Corona debía lidiar constantemente con los distintos fueros y regímenes jurídicos existentes en los distintos reinos, cosa que sólo se lograría -parcialmente y en el contexto de la Guerra de Sucesión- con los decretos de Nueva Planta que impusieron, por la fuerza, la sujeción jurídica y política de los demás reinos a Castilla. En América en cambio, la situación era distinta. Los Austrias fueron precavidos en no replicar el modelo peninsular en estos nuevos territorios, los que fueron desde un primer momento manejados como un señorío dependiente directamente del Rey de Castilla -debido a la incorporación accesoria de las Indias a este reino[55]-, estableciéndose por lo mismo una relación de directa dependencia entre los territorios y el monarca -y sus administradores-. A lo sumo se podría considerar la existencia de un pacto tácito- que en ningún caso asemeja a un Fuero como los peninsulares- entre la Corona y sus súbditos americanos, en torno a mantener, ora mediante mercedes en su sentido amplio -desde el reconocimiento social meramente simbólico[56] hasta la compra de cargos[57]-, ora mediante un relativo laissez faire con el beneplácito real, lo que se ha denominado por algunos como el compromiso colonial[58].

Por lo mismo, es necesario aclarar que se entendía por centralismo, de momento en que los territorios americanos siempre se encontraron -con más o menos intermediarios- directamente bajo el control de la Corona. Si tomamos la idea de centralismo desde su perspectiva política, no cabe duda de que no era lo que la Corona tenía en mente. Los territorios americanos formaban parte del Imperio Español -ya sea de una forma integral o bien desde una perspectiva meramente colonial-, y no se encontraban insertos en aquél mediante algún pacto federativo o de carácter asociativo. El Imperio Español tenía un marcado carácter unitario, política y culturalmente: Un monarca, una lengua y una religión. Por lo mismo, la opción que nos queda dice relación con la idea del centralismo administrativo. Y he allí la clave para entender el proceso modernizador emprendido por los Borbones. Por ejemplo, en la mayor reforma política emprendida por Carlos III -la creación de las Intendencias indianas en el Virreinato de la Plata-, el monarca deja muy claro en su mensaje que la finalidad que persigue no es sino ".uniformar el Gobierno de los grandes Imperios que Dios me ha confiado.". En otro mensaje, esta vez en la Instrucción de Regentes, el monarca deja nuevamente en evidencia que la intención detrás de la Instrucción, además de modernizar la planta de Consejos y Audiencias, era evitar la superposición de facultades y evitar así las contiendas de competencias[59] y sus respectivos perjuicios, tanto a la Corona como a la sociedad[60]. Es decir, establecer un gobierno piramidal que, reforzando el control ejercido desde la Península-Metrópoli, velase por la adecuada administración del Imperio, de manera uniforme[61].

En consecuencia, la idea central del proceso de modernización de la administración imperial en el espacio americano, era la uniformidad en el Gobierno, lo que se traduce en la implantación de procedimientos administrativos homogéneos a través del espacio administrativo común. Por lo mismo, la centralización no habría sido un fin en si mismo, sino el método utilizado. Un solo Gobierno debía significar una sola administración, terminando así con las diferencias que se podían dar entre la administración peninsular y la administración colonial, e incluso las existentes dentro de esta última. Ahora bien, dentro de la idea de modernización y homologación de la administración imperial, se encontraba una nueva forma de comprender la misma, no como una suma de distintos oficios y empleos, sino como una estructura racional, orgánica y ordenada, y por lo mismo, jerarquizada. Una de las características más simples de apreciar en las nuevas plantas dictadas para la administración colonial, es la jerarquización de sus estructuras. Así por ejemplo, la Ordenanza de Intendentes -de Ejército y Provincia- es clara al establecer una jerarquía que comienza en el Intendente y deriva en sus Subdelegados, contemplando asimismo la figura del Superintendente como superior jerárquico de un conjunto de intendencias de menor relevancia política -una especie de gobierno superior o facultad fiscalizadora-, no obstante la identidad de facultades en sus respectivas jurisdicciones. Es asimismo una consecuencia de la inspiración jerarquizada para la nueva administración colonial subordinada, la posibilidad de acceder al superior metropolitano -el Secretario con jurisdicción sobre asuntos indianos- por la vía reservada, sin tener que lidiar con la burocracia propia de la vía del Consejo[62].

Bien se podría argumentar en contra de este carácter centralizador y jerárquico, que otras de las reformas llevadas a cabo en aquel período -tales como la dictación de la Ordenanza de Minería de Nueva España y su posterior implantación en otros territorios, o bien la creación del Tribunal del Consulado en Chile- obedecían a un esquema que atomizaba aún más la administración mediante la creación de jurisdicciones especiales[63]. No obstante, precisamente el criterio de jurisdicción especial obedece a una forma de modernizar la administración, creando espacios especiales para el mejor y más expedito manejo de los negocios de ciertos gremios -minería y comercio-, buscando de esta forma la mejor administración de los recursos económicos coloniales.

 

 

IV. Consideración final: ¿Liberalismo o Absolutismo Ilustrado?

La última pregunta que se nos presenta sobre el proceso político emprendido por los Borbones, dice relación con la clasificación que como historiadores podemos hacer de la filosofía política que inspiró todo el proceso, especialmente desde Carlos III en adelante.

En este sentido, una breve recapitulación de lo acontecido en Chile desde el reinado de Carlos III sirve para tomar perspectiva de la envergadura de los cambios políticos que tuvieron lugar hasta los albores del movimiento independentista: en 1753 se estableció el Estanco del Tabaco, con la consiguiente organización de la administración del mismo rubro, la que llegó a recaudar la mitad de los ingresos de la hacienda local[64]; en 1758 comienza a funcionar la Real Universidad de San Felipe; en 1769 se crea la Contaduría Mayor de Cuentas, cuyo primer contador se instala el 14 de abril del mismo año, iniciando un proceso que conllevaría la fiscalización de todos los gastos de la Gobernación en una nueva oficina administrativa única; en 1776 se implementa la Instrucción de Regentes, por la cual se interviene la planta de la Real Audiencia y se crea la plaza de Regente de la misma, magistrado encargado de la administración del tribunal, en sustitución del Oidor Decano, y con prerrogativas y honores sólo menores que las del Gobernador Presidente; en 1778 se creó el Convictorio Carolino de Leyes y Práctica Forense, para el estudio del derecho español vigente; en 1787 se introduce, con modificaciones sustanciales, la Ordenanza de Minería de Nueva España. El Regente-Presidente interino adaptó dicha Ordenanza a la realidad del estado de la minería chilena, y creó una administración distinta a la contemplada en la Ordenanza novohispana[65] (Sólo en 1802 se instalaría definitivamente en Chile el Real Tribunal de Minería); un año más tarde, en 1787, tras el informe del Regente Visitador Tomás Álvarez de Acevedo, se implementa en Chile la Ordenanza de Intendentes, dividiéndose al territorio en dos intendencias: Concepción y Santiago, encargada esta última al Gobernador Presidente en calidad de Superintendente, con facultades de supervisión sobre el Intendente de la primera. En ambas se sustituye el régimen de corregimientos por el de los Subdelegados del Intendente, afirmando la administración jerarquizada; en 1795, mediante Real Cédula, se instalaría el Real Tribunal del Consulado, antigua aspiración de los comerciantes chilenos que veían de este modo reafirmada su calidad frente a la capital virreinal en Perú.

A las medidas políticas emprendidas desde la Metrópoli debemos sumar aquéllas cuyo impulso se debió al influjo de gobernantes y magistrados locales de carácter ilustrado, como Ambrosio de Benavides, Ambrosio O'Higgins o el mismo Regente y Visitador Álvarez de Acevedo, que dieron una nueva impronta al gobierno y administración de la remota Gobernación[66], a través de mejoras en obras públicas y sociales.

Considerando las medidas implementadas en América y en Chile, queda entonces determinar cuál fue realmente el espíritu que inspiraba las políticas reformistas. Una interesante visión sobre el espíritu del reformismo lo ofrece Horst Pietschmann[67], no obstante creemos que el autor no acierta al intentar demostrar que las reformas borbónicas -particularmente la implantación de la Ordenanza de Intendentes- habrían tenido un carácter descentralizador, idea que utiliza para reforzar su tesis del espíritu liberal del gobierno borbónico. Sin embargo, el autor realiza una interesante analogía entre los principios que inspiraban el proceso modernizador borbónico con aquéllos del Estado liberal burgués del siglo XIX: la eliminación de los monopolios y privilegios, el fomento de la enseñanza, incluso a las clases menos privilegiadas, la redistribución de tierras, el fomento económico y el impulso a la iniciativa individual[68], o una generalizada preocupación por las clases más bajas de la sociedad[69][70].

En este sentido, cabría preguntarse si legítimamente se puede hablar, como hace Pietschmann, de un "protoliberalismo" propiamente tal, cuyas raíces se encontrarían en parte en la recepción de los principios de la Revolución Norteamericana de 1776 y Francesa de 1789, y en parte en la propia identidad nacional o local que se habría generado precisamente por la resistencia a esa nueva jerarquía administrativa, que finalmente buscaba imponer un mayor control real[71], más allá de las declaraciones oficiales tendientes a conseguir un "mejor gobierno" o la "felicidad" del Imperio.

El ejemplo chileno -alejado, periférico y poco estudiado en el contexto general del Imperio-, quizá presente una pequeña muestra de los puntos fundamentales mencionados por Pietschmann, y mediante una comparación entre los principios fundantes del liberalismo en opinión del autor, y la realidad de las reformas políticas locales, se podría confirmar en alguna medida la hipótesis de un imaginario favorable o propicio a las ideas liberales del siguiente siglo[72]. En gran medida, el reformismo político de aquellos años abrió espacios que más tarde sirvieron de escuela a quienes jugaron un rol protagonista durante el proceso de independencia y afianzamiento republicano, ora en magistraturas tradicionales como los cabildos, ora en las nuevas magistraturas borbónicas. Estos nuevos espacios y estructuras incorporaban una nueva concepción racional de la administración, que si bien pretendía modernizar la misma para beneficio de la Metrópoli, terminó, como vimos, beneficiando de igual manera a las provincias americanas. No es de extrañar entonces que la mayor participación de criollos en asuntos públicos se tradujese en una mayor injerencia de los mismos en el acontecer de los destinos políticos de los territorios que ellos consideraban su patria, y que un sentimiento autárquico o autonómico comenzara lentamente a crecer en el seno de la población americana.

Ahora bien, el problema es determinar el verdadero espíritu de dicho proceso ¿Podemos hablar de un protoliberalismo, como hace Pietschmann, o bien debemos encuadrarnos sencillamente en el esquema propio de la Ilustración? Si consideramos el contexto propio de todo el proceso reformista, lo cierto es que no. El ideario liberal o sus principios fundantes estaban lejos de formar parte del imaginario borbónico, y muy por el contrario, la Ilustración española buscaba, como hemos visto, reafirmar la autoridad del monarca sobre sus súbditos, aferrando el control político, económico y militar mediante la centralización administrativa. De allí que se utilice también el término Despotismo Ilustrado. Por otra parte, es cierto que algunos de los elementos esgrimidos por Pietschmann como conformadores del ideario liberal también se encontrabas presentes en el proceso reformista, aunque sea de manera subyacente. No obstante, creo que en ese sentido no resulta apropiado utilizar el término "protoliberalismo", usado por Pietschmann, ya que el mismo puede inducir a confundir el paradigma ilustrado hispánico con un primer liberalismo, como el que existía en las colonias inglesas de Norteamérica. En el espacio colonial español en cambio, me parece más ajustado utilizar el concepto de ideas "preliberales", toda vez que se trata de un imaginario cultural que sirvió de telón o caldo de cultivo a las ideas "liberales" que tendrían lugar tras la revolución de Independencia. El liberalismo, si bien ya veía algunos de sus supuestos en acción, aún no podría haberse manifestado sin resistencias. En este sentido, el reformismo político de la administración borbónica sirvió de preámbulo al liberalismo político que surge a comienzos del siglo XIX a propósito del movimiento emancipador, pero no confunde sus raíces con el imaginario liberal posterior, no obstante comparte algunos de sus supuestos.

En Chile ello se evidencia al ver cómo las reformas borbónicas iban edificando lentamente los cimientos que el posterior Estado liberal y nacional incluso conservaría: la organización en Intendencias se mantendría vigente, la organización de las Cortes de Apelaciones conservarían muchos de los elementos contemplados en la Instrucción de Regentes, el Estanco del Tabaco sería replicado en la década de 1820, y los principios de administración racional, legislación nacional y eliminación de fueros y privilegios locales, serían asimilados en el ADN del constitucionalismo chileno[73].

No obstante, al mismo tiempo que estos principios calaban hondo en la institucionalidad chilena post-independencia, el imaginario cultural colonial se mantenía muy presente, especialmente en torno a la visión de la autoridad, y el rol que le corresponde en la vida política nacional. De esta forma, y desde muy temprano, el constitucionalismo chileno conservó aquello que uno de sus impulsores denominaría sin tapujos como "el peso de la noche".

 

[1] Néstor Meza, La conciencia política chilena durante la Monarquía, Santiago de Chile, Instituto de Investigaciones Histórico-Culturales, 1958.         [ Links ]

[2] Alfredo Jocelyn-Holt, La Independencia de Chile. Tradición, modernización y mito, Santiago de Chile, Editorial de Bolsillo, 2009.         [ Links ]

[3] Jacques Barbier, Reform and politics in Bourbon Chile, 1755-1796 (Cahiers d'Histoire, num. 10), Ottawa, University of Ottawa Press, 1980; Jacques Barbier, "The culmination of the Bourbon Reforms", en The Hispanic American Historical Review, vol. 57, num. 1, Durham, Duke University Press, 1978, pp. 381-399.         [ Links ]

[4] Fernando Silva, "La Visita de Areche en Chile y la subdelegación del Regente Álvarez de Acevedo", en Historia núm. 6, Santiago de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, 1967, pp. 153-214; Fernando Silva, "La Contaduría Mayor de Cuentas del Reino de Chile", en Estudios de Historia de las Instituciones Políticas y Sociales, núm. 2, 1967, Santiago de Chile, Universidad de Chile, pp. 103-179.         [ Links ]

[5] María Teresa Cobos, "El régimen de intendencias en el Reino de Chile. Fase de implantación 1786-

1787" , en Revista Chilena de Historia del Derecho, núm. 7, Santiago de Chile, Universidad de Chile, 1978, pp. 85-106; María Teresa Cobos, "Notas para el estudio de las Intendencias en el Chile indiano", en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, núm. XI, Valparaíso, Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 1986, pp. 109-141; María Teresa Cobos, La división político-administrativa de Chile, 1541-1811, Valparaíso, Instituto de Historia de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 1989.

[6] Javier Barrientos, "Las reformas de Carlos III y la Real Audiencia de Chile", en Temas de Derecho, Santiago de Chile, Universidad Gabriela Mistral, 1992, pp. 23-46.         [ Links ]

[7] Stanley Stein y Bárbara Stein, Apogee of Empire: Spain and New Spain in the age of Charles the III, 1759-1789, Baltimore, John Hopkins University Press, 2003; Stanley Stein y Barbara Stein, Edge of Crisis. War and Trade in the Spanish Atlantic, 1789-1808, Baltimore, John Hopkins University Press, 2009.         [ Links ] [8] John Lynch, Bourbon Spain 1700 1808, Hoboken, New Jersey, Blackwell Publishers, 1993; John Lynch, Administración colonial Española 1782-1810. El Sistema de intendencias en Virreinato del Río de la Plata, Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1962.         [ Links ]

[9] Mark Burkholder y Dewitt Chandler, From Impotence to Authority. The Spanish Crown and the American Audiencias, 1687-1808, Columbia, University of Missouri Press, 1977.         [ Links ]

[10] Allan Kuethe y Kenneth Andrien, The Spanish Atlantic world in the Eighteenth Century. War and the Bourbon Reforms 1713-1796, New York, Cambridge University Press, 2014.

[11] Horst Pietschmann, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España, México DF, Fondo de Cultura Económica, 1996.

[12] Francisco Sánchez-Blanco, El absolutismo y las Luces en el reinado de Carlos III, Madrid, Editorial Marcial Pons, 2002.

[13] Luis Navarro, Intendencias en Indias, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1959.

[14] Clara García (Coord.), Las Reformas Borbónicas 1750-1808, México DF, Fondo de Cultura Económica, 2010.

[15] Stein y Stein, Apogee., cit., p. 10. Véase también Luis Navarro, "La crisis del reformismo borbónico bajo Carlos IV", en Temas Americanistas, núm. 13, Sevilla, Universidad de Sevilla,  1997, pp. 1-22; Barbier, "The culmination.", cit., pp. 51-68.

[16] Para muchos, el apogeo del reformismo tuvo lugar bajo Carlos III. "Carlos III did more for Spain tan any monarch since Isabel. Among the enlightened despots of his own day, none was a more successfull ruler". Richard Herr, The Eighteenth Century Revolution in Spain, Princeton, Princeton University Press, 1958, p. 235; "El punto culminante de la política reformista se alcanzó en el reinado de Fernando VI y sobre todo, en el de Carlos III, hacia la segunda mitad del Siglo XVIII", Piestchmann, Las reformas borbónicas.", cit., p. 30. También véase María Luisa de Salinas Alonso, "Las Reformas del Siglo XVIII", en Juan Bosco Amores Carredano (Coord.), Historia de América, Barcelona, Editorial Ariel, 2012, p. 529 Gabriel Paquette, "The dissolution of the Spanish Atlantic Monarchy", en The Historical Journal, Vol. 52, núm. 1, 2009, Cambridge University Press, p. 183.

[17] Silva, "La Contaduría.", cit.

[18] Bernardino Bravo Lira, Historia de las Instituciones Políticas de Chile e Hispanoamérica, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1986, p. 84.

[19] Véase Antonio Dougnac, "La Real Administración del Importante Cuerpo de Minería en Chile (1787-1802)", en Revista Chilena de Historia del Derecho, núm. 8, Santiago de Chile, Universidad de Chile, 1981, pp. 109-130, o "Proyección de las Ordenanzas de minería de Nueva España en Chile (1787-1874)", en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, núm. XXI, Valparaíso, Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 1999, pp. 111-158.

[20] Véase María Angélica Figueroa, "El Tribunal del Consulado en Chile y la política de fomento económico de los Borbones", en Actas del V Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Vol. 2, Tomo III, Quito, Ediciones Corporación de Estudios y Publicaciones, 1980, pp. 187-206.

[21] Stein y Stein, Apogee., cit., p. 27.

[22] Paquette, "The dissolution.", cit., p. 184.

[23] "Phillip V, unprepared to cope with his role as Spanish monarch and ever nostalgic for France. the well-meaning but temperamentally weak Fernando VI. [Charles III and] his rigid daily Schedule of bureaucratic consultation in the morning and haunting in the afternoon. [and] Charles IV, who, although no less well intentioned, was less prepared by aptitude, upbringing, education and experience.". Stein y Stein, Apogee., cit., p. 10.

[24] "El reformismo político del reinado de Carlos III no fue el resultado de un único programa ilustrado llevado a cabo de manera coherente por una élite de gobierno homogénea, con los mismos intereses e idénticas ideas.", Josep Fontana y Ramón Villares (Dir.), Historia de España (Vol. 5). Reformismo e Ilustración, Madrid, Editorial Crítica y Editorial Marcial Pons, 2007, p. 458.

[25] Si tomamos como ejemplo a Floridablanca, Herr dice: "The minister who fell had once been the leading adviser of Carlos III, but in spirit he was vastly a different man. Since the accession of Carlos IV, a growing horror of revolution had warped all his policies". Herr, The Eighteenth Century., cit., p. 266.

[26] Richard Koneztke, América Latina. La Época colonial, Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2002, p. 210; Salinas Alonso, "Las reformas del Siglo XVIII"., cit., p. 543.

[27] John Elliot, España, Europa y el mundo de Ultramar (1500-1800), España, Editorial Taurus, 2010, p. 251.

[28] Luis Navarro, "El Consejo de Castilla y su crítica de la política indiana en 1798" , en Homenaje al Profesor Alfonso García Gallo, Vol. 3, Madrid, Editorial Complutense, 1996, p. 194. John Elliot, Imperios del Mundo Atlántico. España y Gran Bretaña en América (1492-1830), España, Editorial Taurus, 2006, p. 453.

[29] Por ejemplo, Campillo señalaba la conveniencia de integrar a los americanos en el Ejército, "y en otros empleos conducentes a su carácter, nacimiento y suficiencia. Esto no hay duda de que aumentaría la riqueza del Reino, su consumo fomentaría mucho más las Artes, y contribuiría al Real Erario; y enlazándose estos con nuestros Españoles por el matrimonio, sus hijos entrarían en la carrera militar y civil.". José del Campillo y Cosio, Nuevo sistema económico para América, Madrid, Ediciones Itsmo (1789), Edición de 1993, p. 97. Otros ejemplos contemporáneos se encuentran en el informe de los fiscales del Consejo de Castilla, Pedro Rodríguez Campomanes y José Moñino, quienes en su informe del 5 de marzo de 1768, señalaban que "los vasallos de S.M. en Indias, para amar la matriz, que es España, necesitan unir sus intereses, porque no pudiendo haber cariño a tanta distancia, sólo se puede promover este bien haciéndoles percibir la dulzura y participación de las utilidades, honores y gracias". El informe fue reproducido en Navarro, "El Consejo de Castilla.", cit., pp. 199-207. Mark Burkholder y Lyman Johnson señalan que "[the].reforms intended to integrate the colonies more effectively with Spain". Mark Burkholder y Lyman Johnson, Colonial Latin America, New York, Oxford University Press, 2008, p. 321.

[30] David Brading, The First America. The Spanish Monarchy, Creole Patriots and the Liberal State 1492-1867, Cambridge, Cambridge University Press, 1991, p. 477.

[31] Konetzke, América Latina., cit., p. 143.

[32] La historiografía está de acuerdo en que la mayoría criolla en las audiencias americanas se debía mayormente a las necesidades económicas de la Corona y el remedio hallado en la venta de dichos cargos. Véase K. Swart, Sale of Offices in the Seventeenth Century, La Haya, Editorial Martinus Nijhoff, 1949, p. 23. Según Lynch, "by the 1760s the majority of judges in the Audiencias of Lima, Santiago and México were creoles". Lynch, Bourbon Spain., cit., p. 335. Por ejemplo, Konetzke señala que en 1778, de los 9 oidores de la Audiencia de Lima, 8 eran criollos, y de ellos, 5 eran limeños. En 1759, la Audiencia de Chile estaba irregularmente conformada: en ella servían, además de los 4 oidores propietarios, 3 en calidad de supernumerarios. De los 7 mencionados, solo 2 eran de origen peninsular, y 2 de los supernumerarios eran, además, chilenos. Barrientos, "Las reformas de Carlos III.", cit., p. 39. De acuerdo a Burkholder y Chandler, en las audiencias americanas los criollos pasaron de tener una representación del 53 por ciento durante el período de 1730- 1750, a un 13 por ciento en el período 1751-1775, coincidente con el inicio del reinado de Carlos III (1759). Burkholder y Chandler, From Impotence to Authority., cit., p. 145, Apéndice I.

[33] Lynch, Administración colonial española., cit., p. 12; Lynch, Bourbon Spain., cit., p. 2.

[34] Fontana y Villares, Historia de España., cit., p. 425. Stein y Stein, Apogee., cit., p. 11. Una buena síntesis sobre las distintas interpretaciones en torno a la relación de la Ilustración y el período borbónico se encuentra en Gabriel Paquette, "The reform of the Spanish Empire in the Age Enlightenment", en Jesús Astirraga (Ed.), The Spanish Enlightenmente revisited, Oxford, Oxford University-Voltaire Foundation, 2005, pp. 149-167.

[35] Véase Anthony Pagden, "The reception of the "New Philosophy" in the Eighteenth Century Spain", en Journal of the Warburg and Courtauld Institutes, Vol. 51, 1988, Londres, Warburg Institute, pp. 126-140.

[36] Kuethe y Andrien, The Spanish Atlantic world., cit., p. 13.

[37] Pietschmann, Las reformas borbónicas., cit., p. 25.

[38] Fontana y Villares, Historia de España., cit., p. 435; Stein y Stein, Apogee., cit., p. 115; Bravo, Historia de las Instituciones., cit., pp. 69 y ss. Del mismo autor, véase también Bernardino Bravo, "Jovellanos y la Ilustración Católica y nacional en el mundo de habla castellana y portuguesa", en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, núm. IX, Valparaíso, Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 1984, pp. 113-166; Bernardino Bravo Lira, "Feijoo y la Ilustración Católica y nacional en el mundo de habla castellana y portuguesa", en Jahrbuch für Geschichte von Staat, Wirtschaft und Gesellschaft Lateinamerikas, núm. 22, Köln, Wien, Bohlau Verlag, 1985, pp. 99-122; Bernardino Bravo Lira, "Verney y la Ilustración Católica y nacional en el mundo de habla castellana y portuguesa", en Historia, núm. 21, Santiago de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, 1986, pp. 55-109.

[39] José María Pérez, "La recepción de los principios políticos de la Ilustración en la Nueva España", en Homenaje al profesor Alfonso García Gallo Universidad Complutense de Madrid, España, III- 2, 1996, pp. 235.

[40] Bernardino Bravo Lira, "El Absolutismo Ilustrado en España e Indias bajo Carlos III (1759-1788). De la visión judicial a la visión administrativa de Gobierno, con motivo de un Bicentenario", en Revista Chilena de Historia del Derecho, núm. 14, Santiago de Chile, Universidad de Chile, 1991, p. 21.

[41] José Antonio Escudero, Administración y Estado en la España moderna, Valladolid, Junta de Castilla y León, 2002, p. 45.

[42] José Miguel Delgado, Quimeras de la Ilustración (1701-1808). Estudios en torno a proyectos de hacienda y comercio colonial, Castelló de la Plana,  España, Publicaciones de la Universidad Jaume I, 2009, p. 111. 

[43] Mark Dincecco, "Fiscal Centralization, Limited Government and Public Revenues in Europe, 1650- 1913" , en Journal of Economic History, vol. 69, num. 1, 2009, Cambridge University Press y Economic History Association, pp. 48 y 51. 

[44] John Lynch, The Spanish American Revolutions, 1808-1826, Estados Unidos, Norton & Company, 1973, pp. 2, 7 y 11.

 [45] Konetzke, América Latina., cit., p. 126. Javier Barrientos habla directamente de "empleados", dando cuenta de la relación de dependencia jerárquica directa de los nuevos funcionarios respecto a la Corona. Javier Barrientos Grandon, El Gobierno de las Indias, Madrid, Fundación Rafael del Pino, 2004, pp. 144-145. Bravo, Historia de las Instituciones., cit., p. 79; Bernardino Bravo Lira, "Oficio y oficina, dos etapas en la historia del Estado Indiano", en Revista Chilena de Historia del Derecho, núm. 8, Santiago de Chile, Universidad de Chile, 1981, p. 87; Jocelyn-Holt, La Independencia de Chile., cit., p. 69.

[46] Jocelyn-Holt, La Independencia de Chile., cit., p. 67.

[47] Barbier, Reform and politics., cit., p. 122.

[48] Barbier, Reform and politics., cit., p. 142. Lynch, The Spanish American revolutions., cit., p. 18.

[49] Burkholder y Johnson, Colonial Latin America, cit., p. 342.

[50] Mario Góngora, Estudios sobre la época colonial en Hispanoamérica, Santiago de Chile, Editorial Universitaria, 1998, p. 174.

[51] Stein y Stein, Apogee., cit., p. 153.

[52] Góngora, Estudios sobre., cit., p. 171.

[53] Stein y Stein, Apogee., cit., p. 115; Benjamín González, "Las raíces ilustradas del ideario administrativo del moderantismo español", en VV.AA., De la Ilustración al Liberalismo: Symposium en honor al profesor Paolo Grossi, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1995, p. 166.

[54] Jorge Fernández Ruiz, Panorama del Derecho Mexicano. Derecho Administrativo, Serie Jurídica, México DF, Universidad Nacional Autónoma de México - McGraw-Hill Editores, 1997, p. 19; Eduardo Cordero, "La administración del Estado en Chile y el concepto de autonomía", en VV.AA., Contraloría General de la República: 85 años de vida institucional (1927-2012), Santiago de Chile, Ediciones de la Contraloría General de la República, 2012, p. 16.

[55] John Elliot, "A Europe of Composite Monarchies", en Past & Present, num. 137, The Cultural and Political Construction of Europe (Nov., 1992), Oxford University Press, p. 52.

[56] Véase Luis Lira Montt, "Los Beneméritos de Indias y la gestación de la nobleza en América", en Revista de Historia del Derecho, núm. 26, [1998], Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho 1999, pp. 233-252.

[57] Burkholder y Chandler, From Impotence to Authority., cit., p. 22.

[58] Lynch, The Spanish-American revolutions., cit., p. 2.

[59] Navarro, Intendencias en Indias., cit., p. 85.

[60] La Instrucción de Regentes fue consultada en Manuel Salvat Monguillot, "La Instrucción de Regentes", en Revista Chilena de Historia del Derecho, núm. 3, 1964, Santiago de Chile, Publicaciones del Seminario de Historia y Filosofía del Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, pp. 57-69.

[61] Navarro, Intendencias en Indias., cit., pp. 96-99.

[62] Véase Margarita Gómez, "La nueva tramitación de los negocios de Indias en el Siglo XVIII: de la "vía del Consejo" a la "vía reservada", en Feliciano Barrios (Coord.), El Gobierno de un mundo: virreinatos y audiencias en la América Hispánica, Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2004, pp. 203-252.

[63] Como señala Antonio Dougnac sobre la Ordenanza de Minería de Nueva España, la idea central era desembarazar a los mineros de la jurisdicción ordinaria, creando un tribunal afín al rubro y especial en su composición, formado exclusivamente por representantes del gremio, conocedores de la materia. Dougnac, "La Real Administración.", cit., p. 112.

[64] Konetzke, América colonial., cit., p. 267.

[65] Dougnac, "La Real Administración.", cit., pp. 113 y ss.

[66] Véase Bernardino Bravo, "Los hombres del absolutismo ilustrado en Chile bajo Carlos III. Formación de una minoría ilustrada alrededor de la Administración, la Judicatura y el Ejército", en Fernando Campos [et al.],Estudios sobre la época de Carlos III en el Reino de Chile, Santiago, Ediciones de la Universidad de Chile, 1959, pp. 295 y ss.

[67] Horst Pietschmann, "Consideraciones en torno al protoliberalismo, reformas borbónicas y revolución. La Nueva España en el último tercio del Siglo XVIII", en Historia Mexicana, Vol. 41, Núm. 2 (162) octubre-diciembre 1991, México, Colegio de México, 1991, pp. 167-205.

[68] Pietschmann, "Consideraciones.", cit., pp. 171 y 174.

[69] Sergio Fernández Riquelme, "Los orígenes de la Beneficencia. Humanismo Cristiano, Derecho de pobres y Estado liberal", en Razón Histórica. Revista Hispanoamericana de Historia de las Ideas, núm. 1, 2007, Alguazas (España), Instituto Política Social, pp. 22-26.

[70] Horst Pietschmann, "Conciencia de identidad, Legislación y Derecho: algunas notas en torno al surgimiento del 'Individuo' y de la 'Nación' en el discurso político de la Monarquía Española en el Siglo XVIII", en Feliciano Barrios Pintado (Coord.), Derecho y Administración Pública en las Indias Hispánicas. Actas del XII Congreso de Historia del Derecho Indiano, Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2002, vol. II, p. 1360.

[71] Pietschmann, "Consideraciones.", cit., p. 186.

[72] Jocelyn-Holt, La Independencia de Chile., cit., pp. 66 y ss.

[73] Véase  Javier Infante, Autonomía, Independencia y República. Chile 1810-1828, Santiago de Chile, Editorial Bicentenario, 2014; Javier Infante, "La Suiza de América. Antiguo Régimen e Ilustración en Juan Egaña", en Revista de Historia del Derecho [online], julio-diciembre 2015, núm. 50, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, pp. 57-100, ISSN 1853-1784. Disponible en (http://www.scielo.org.ar/pdf/rhd/n50/n50a03.pdf ).

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