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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.53 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2017

 

RESEÑAS DE LIBROS

Víctor Tau Anzoátegui, El Jurista en el Nuevo Mundo, Pensamiento. Doctrina. Mentalidad, Frankfurt am Main, Global Perspectives on Legal History, 7, Max Planck Institute for European Legal History, 2016, 267 págs. Disponible en ( https://www.rg.mpg.de/gplh_volume_7_pdf ).

 

 

El libro que hoy es objeto de nuestra reseña pertenece a la serie Global Perspectives on Legal History. Esta nueva colección, editada por el Instituto Max-Planck de Historia del Derecho Europeo (Frankfurt del Meno), está ofreciendo nuevas e interesantes publicaciones acerca de los objetivos de la historia del derecho y de la evolución del pensamiento jurídico en el ámbito iberoamericano de las edades moderna y contemporánea. La lectura de El Jurista en el Nuevo Mundo nos ha brindado la oportunidad de revisar las inestimables aportaciones de un sabio historiador del derecho nacido en Argentina. En efecto, Víctor Tau Anzoátegui es doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires. Sus líneas de investigación han sido fundamentalmente la creación y aplicación del derecho indiano, la configuración del derecho nacional argentino de los siglos XIX y XX y la conformación histórica de su derecho local y provincial. Entre sus publicaciones, destacan obras como Casuismo y Sistema: indagación histórica sobre el espíritu del Derecho Indiano (1992), La codificación en la Argentina. Mentalidad social e ideas jurídicas (1810-70) (1977), El poder de la costumbre. Estudios sobre el Derecho consuetudinario en América hispana hasta la Emancipación (2000) y Nuevos Horizontes en el Estudio Histórico del Derecho Indiano (1997). Concretamente, El jurista en el Nuevo Mundo constituye, tal y como explica su autor en el prólogo, una compilación de artículos publicados en revistas y obras colectivas de diversa procedencia. Pese a que esta nueva edición conserva las notas a pie de página originales, apreciamos también la incorporación de oportunas referencias bibliográficas recientes, como la monografía de Teresa Canet, Vivir y pensar la política en una Monarquía plural. Tomás Cerdán de Tallada (2009) o la biografía Consejero de ambos mundos. Vida y obra de Juan de Solórzano Pereira (1575-1655) de Enrique García Hernán (2007).

El estudio introductorio, redactado con motivo de esta edición y titulado "Entre Castilla y las Indias", aborda las características esenciales de los juristas de la temprana Edad Moderna en su contexto geográfico y cultural. En este primer capítulo el profesor Tau construye una interesante explicación sobre el concepto de jurista a partir de la acepción proporcionada por Sebastián de Covarrubias. La expansión atlántica implicó la necesaria búsqueda de nuevas soluciones normativas a los problemas suscitados en el vasto espacio americano, al igual que prácticas judiciales diferenciadas y derivadas de factores como las circunstancias locales o la costumbre. El reto básico de los juristas entrañaría la traslación y la innovación del ius commune en los territorios indianos. En esta compleja actividad cobró relevancia el modelo docente de la Universidad de Salamanca, trasladado a las universidades indianas y objeto de sugestivos estudios sobre la historia de la enseñanza del derecho civil y canónico. La circulación de los libros de contenido jurídico también constituye una interesante manifestación de la difusión de los cuerpos normativos y la doctrina de los autores entre los continentes europeo y americano. Asimismo, el doctor Tau incide en la trascendencia de la Política Indiana de Solórzano Pereira en la esfera de la literatura indiana. En efecto, el análisis del legado doctrinal de este autor vertebra algunos de los capítulos del libro objeto de nuestra reseña, como observaremos posteriormente. Mientras que, durante los siglos XVI y XVII la experiencia y prudencia eran cualidades apreciadas en el jurista, durante el siglo XVIII y primeras décadas del XIX tuvo lugar la paulatina transformación del Derecho en Occidente, por mor de la idea del Estado como fuente exclusiva de la norma. No obstante, pese a la promulgación de las constituciones y códigos, lograron pervivir en Iberoamérica diversas características propias del ius commune. Apreciamos en las páginas del capítulo introductorio un adecuado empleo de la tratadística clásica, de las señeras contribuciones del siglo XX aportadas por algunos historiadores del derecho indiano, y, finalmente, de contribuciones muy recientes relativas al derecho en el espacio de la monarquía católica. Mencionemos, por ejemplo, la presencia en el aparato crítico del Arte legal para estudiar la jurisprudencia de Francisco Bermúdez de Pedraza (en edición de 1612), Idea de un abogado perfecto de Melchor Cabrera Núñez de Guzmán (edición de 1683), la edición de Guillermo Lohmann del Gobierno del Perú de Juan de Matienzo, de los estudios de Alfonso García-Gallo e Ismael Sánchez Bella, o de los nuevos trabajos de María Paz Alonso y Salustiano de Dios, amén de otros prestigiosos profesores.

La introducción precede al capítulo "La idea de Derecho en la colonización española en América", una sintética reflexión que parte de la adaptación del derecho vigente en Castilla a las realidades del territorio americano y prosigue abordando los vínculos entre el derecho y la religión, el derecho natural y su plasmación en el derecho positivo, la incidencia de la moral en el pensamiento jurídico, la paulatina evolución del significado de la idea de "justicia" y el rol social y cultural de los juristas en Indias.

El segundo capítulo, titulado "¿Humanismo Jurídico en el Mundo Hispánico? A propósito de unas reflexiones de Helmut Coing" entraña el análisis de una ponencia pronunciada en Murcia en 1985, en el marco del I Simposio Internacional del Instituto de Derecho Común. Sostenía Coing que era necesario matizar la visión imperante sobre el desarrollo de la ciencia jurídica europea de la Edad Moderna y que era necesario prestar más atención al ámbito hispánico, valorando, por ejemplo, las obras del derecho común redactadas en los siglos XVI y XVII y el influjo de la teología hispana en el pensamiento jurídico occidental posterior. Además, matiza hábilmente la teórica confrontación entre el mos italicus y el mos gallicus. Víctor Tau considera pertinente esta aportación en la medida en que posibilita ahondar en el fenómeno de la expansión del derecho común a América y en la consiguiente formación del derecho indiano y producción de literatura jurídica y teológica originada por las cuestiones americanas. Son cruciales, al parecer del autor, los vínculos entre el humanismo y la teología, así como los existentes entre el humanismo y el derecho real. Al igual que Coing, el profesor Tau señala el olvido al que paulatinamente quedaron relegadas las obras de los juristas hispanos en el viejo continente, mientras que, por el contrario, la influencia de la teología española sobre el desenvolvimiento de la ciencia jurídica europea ha sido contemplada por varios historiadores del derecho. En todo caso, son apreciables las propuestas críticas y reformadoras que plantearon los juristas peninsulares durante la segunda mitad del siglo XVI y la primera mitad de la centuria siguiente. Muy posiblemente las diversas vertientes del humanismo jurídico pudieron impregnar las páginas de los juristas que escribieron sobre Indias, desde Juan de Matienzo a Antonio de León Pinelo.

En esta línea discursiva, los capítulos III-X del libro de Víctor Tau están vertebrados en torno a las aportaciones efectuadas por reputados juristas que durante los siglos XVI-XVIII escribieron sobre el derecho, la práctica judicial y el gobierno en Indias. Observamos a lo largo de sus epígrafes un adecuado empleo de fuentes pertinentes y de diferente índole, tales como crónicas y tratados de justicia y gobierno impresos durante aquellas centurias, trabajos publicados por prestigiosos investigadores de diversa procedencia y línea temática -jurídica, histórica, filológica, filosófica, etc.- y documentos pertenecientes al Archivo General de Indias. Sin lugar a dudas, el capítulo V, que lleva por título "La doctrina de los autores como fuente del Derecho castellano-indiano", constituye el pilar teórico de este volumen, ya que estudia la significación de la doctrina jurídica en el desarrollo de la cultura legal de la época colonial y trata el surgimiento de las críticas inclinadas por la primacía de la norma promulgada frente a la abundancia de opiniones doctrinales y opuestas entre sí. A modo de introducción el profesor Tau incide en la caracterización de la doctrina como creadora del derecho en el contexto del sistema jurisprudencial casuista, dominante en aquellos siglos. Desarrolla esta idea diferenciando las opiniones aisladas de las obras jurisprudenciales en su conjunto, que podían pertenecer a géneros diversos. Un concepto clave es la auctoritas, sustento del dictamen u opinión jurídica, que a su vez, no necesitaba la sanción del poder público. Recuerda el autor, en este sentido, el prestigio social e influjo en la vida política que gozaron los juristas mediante su participación en las instituciones de la monarquía católica. El profesor asevera también que las leyes de citas constituirían un testimonio sobre la multitud de las opiniones diversas. Si bien las normas de Alcalá y Toro plasman la preferencia por la ley, no implicaron la eliminación de otros modos de creación jurídica como la costumbre o las opiniones de los doctores.

A continuación, el autor del volumen aborda los testimonios relativos a la vigencia y función de la doctrina, así como las críticas negativas que recibía la abundancia de opiniones. Con el fin de lograr este propósito presta atención a la enseñanza de las leyes en las aulas universitarias de la época, la actividad en el foro y la decisión judicial. Desde el siglo XVI algunos autores ya habían abogado por una sistematización de las fuentes del derecho, con vistas a solventar las confusiones derivadas de las opiniones contrapuestas, sobre todo de los autores del derecho común. No obstante, será sobre todo en la segunda mitad del siglo XVIII cuando el movimiento crítico adquiera mayor relevancia frente a la jurisprudencia casuista todavía vigente. Beccaria, Filangieri o Muratori fueron algunos de los más célebres autores que abogaron por una profunda transformación del panorama jurídico imperante en Europa. Si bien el fenómeno codificador implicó teóricamente que la doctrina dejara de ser fuente directa del derecho positivo, con toda probabilidad siguió estando presente durante gran parte del siglo XIX en el pensamiento del jurista en lo que concernía a la interpretación y aplicación del derecho. Esta realidad fue palpable en las jóvenes repúblicas americanas. A su vez, en la época colonial algunas obras ricas en opiniones doctrinales jugaron un papel relevante en el ámbito jurisprudencial, tales como las glosas de Gregorio López a las Partidas, la Política para corregidores de Castillo de Bobadilla, la Curia Philipica de Hevia Bolaños y la Política Indiana de Solórzano Pereira. La celebridad de estos libros no obsta a que el profesor Tau haya analizado también otras obras menos conocidas pero que poseen un indudable interés para la comunidad investigadora. En efecto, en lo que respecta a la proyección del humanismo jurídico en la literatura indiana es revelador el capítulo III, "El Gobierno del Perú de Juan de Matienzo. En la senda del humanismo jurídico". En este estudio, Víctor Tau analiza este tratado escrito en 1567 en territorio peruano. Nos ofrece un esclarecedor bosquejo sobre el perfil vital y profesional de su autor y realiza un recorrido por las características esenciales de la obra, como el uso de las fuentes citadas, la redacción en lengua castellana, y sobre todo sus postulados políticos, éticos y morales, amén de sus consideraciones acerca de la idea de Derecho. Un cariz diferente tiene la Víctima Real Legal de Antonio Joseph Álvarez de Abreu, obra que data de la primera mitad del siglo XVIII y objeto de estudio del capítulo IV de este libro. Álvarez de Abreu era natural de las islas Canarias, territorio que durante el período colonial -y aún después de los procesos independentistas- constituyó un enclave de estratégica ubicación entre los continentes europeo, africano y americano. Había sido además el primer territorio en ultramar conquistado e incorporado a los dominios de la Corona de Castilla. Con el transcurso del tiempo, algunos individuos nacidos en este archipiélago desempeñarían cargos judiciales o eclesiásticos de relevancia en Indias. Fue el caso del primer marqués de Bajamar, cuyas opiniones jurídicas fueron estudiadas por la doctora Rípodas y examinadas en el quinto capítulo de El Jurista en el Nuevo Mundo. Concretamente, el autor de Víctima Real desarrolló su trayectoria profesional en la península Ibérica y en Indias, hasta llegar a ser promovido al consejo real indiano. Concluyó la redacción de su libro en Caracas, imprimiéndolo en Madrid en 1726. Su opinión regalista se vio materializada en la real cédula de 5 de octubre de 1737. El profesor Tau aborda en este capítulo la estructura, fuentes y temas principales contemplados por el jurista canario, tales como la especialidad del derecho indiano, el papel de la monarquía hispana en la defensa de la religión cristiana desde la perspectiva del providencialismo, los títulos de la conquista de Indias y las potestades del rey en el ámbito eclesiástico. No menos significativo es el estudio del uso por parte del autor de determinados conceptos: la autoridad, la novedad y la tradición.

El conocimiento del derecho indiano implica necesariamente la lectura del legado jurídico de Solórzano. Precisamente sus opiniones son estudiadas por el doctor Tau en los capítulos VI -"Entre leyes, glosas y comentos. El episodio de la Recopilación de Indias"-, VII -"El ejemplar, otro modo de creación jurídica indiana"-, VIII -"La noción de Justicia en la Política Indiana de Solórzano"-, IX -"La variedad indiana, una clave de la concepción jurídica de Juan de Solórzano"- y X -"La disimulación en el Derecho Indiano"-. Respecto al capítulo sexto, el autor incide en las tareas preparatorias de la Recopilación y en el papel jugado por Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira. Víctor Tau subraya la coexistencia entre las disposiciones legales y las opiniones doctrinales, en calidad de modos principales de creación jurídica; ambos asumidos por Solórzano en De Indiarum Iure y en su ampliamente difundida Política Indiana. León Pinelo mantendría un criterio más legalista y sería el principal artífice del susodicho cuerpo normativo americano. El capítulo séptimo profundiza en la perspectiva casuista e implica una interesante dilucidación acerca del uso de un instrumento empleado por el jurista indiano y no tan conocido como la ley, la costumbre o la doctrina. Con el fin de valorar el verdadero impacto jurídico del ejemplar en la época colonial, el autor analiza el significado del vocablo, su fundamentación jurídica derivada de diversos testimonios, su presencia en la referida Política, su invocación en las consultas del Consejo de Indias, Cámara y Junta de Guerra y su paulatino declive acaecido durante el siglo XVIII. Incidiendo en el mismo libro de Solórzano -prestigioso, pragmático e indudable receptor del derecho común-, el octavo capítulo examina la noción de justicia en sus páginas: como virtud social y principal y fundamento del orden, bajo la clasificación de distributiva y conmutativa o, en una tercera acepción, como solución a las controversias mediante un proceso judicial o  decisión conforme al derecho. Empero, advierte Víctor Tau la existencia de vínculos entre las diferentes acepciones de la justicia en el texto solorciano. A continuación, el noveno capítulo aborda las apreciaciones que Solórzano esgrimió acerca de la variedad entrañada por la realidad indiana y sus consecuencias en la esfera normativa y jurisprudencial. Desde el marco general de la cultura barroca, Solórzano escribió sobre la variedad de las vastísimas tierras americanas y de sus pueblos y lenguas, al igual que de las opiniones, frecuentemente transformadas con el transcurso del tiempo. En consecuencia, las posibles respuestas que se proporcionarían a las cuestiones jurídicas atenderían al fenómeno de la variedad, materializada por ejemplo en la diversidad de costumbres y en la falibilidad de la norma escrita, que no podía contemplar todas las circunstancias posibles. La profundización en la óptica casuista también está presente en el décimo capítulo, en el que Víctor Tau estudia la trayectoria histórica y el arraigo en Indias de la disimulación, así como su presencia y expresiones en la Política de Solórzano, en las disposiciones legales y en una obra literaria del siglo XVIII, Historia de las revoluciones de la provincia del Paraguay (1721-1735) de Pedro Lozano. De origen canónico, la disimulación implicaba realmente la inaplicabilidad de los postulados normativos en determinados enclaves o coyunturas. No consistía, sin embargo, en la aprobación o dispensa tácita ni expresaba mera tolerancia frente a un acto ilícito. Se eludía, en opinión de Grossi, la rigurosa aplicación de la norma escrita.

Finalmente, el capítulo XI, "El Abogado del Cabildo de Buenos Aires durante el Virreinato",  se circunscribe a otra línea de investigación del autor, que ha agregado un epílogo preparado expresamente para esta edición. El trabajo esclarece el rol desempeñado por los letrados en el ámbito del cabildo de Buenos Aires, urbe importante en el Virreinato rioplatense. En síntesis, constituye un estudio que ahonda en la actividad jurídica en la esfera local y en las postrimerías del régimen colonial. Su redacción está vertebrada en torno al análisis de documentos procedentes del Archivo Cabildo y de los Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires, custodiados en el Archivo General de la Nación. Al mismo tiempo, también están presentes en el aparato crítico referencias bibliográficas relativas sobre todo a la actividad judicial y gubernativa en el citado virreinato, como las contribuciones del doctor Mariluz Urquijo, entre otros estudios. El profesor Tau parte de la creciente importancia del auxilio letrado en la actividad capitular del último cuarto del siglo XVIII, en el contexto de la nueva burocracia administrativa virreinal. A continuación realiza un esclarecedor recorrido por la evolución de la función letrada en la susodicha ciudad durante la centuria y hasta 1811, año en el que la Audiencia aprueba un proyecto capitular sobre los "asesores del cabildo y de los juzgados", que suponía el establecimiento de un asesoramiento letrado orgánico en el cabildo bonaerense. El autor aborda también las características básicas de la citada función en la referida institución local: su denominación y caracterización, la forma y tiempo de la designación, las atribuciones, deberes y honores, así como las retribuciones.

En suma, la publicación en edición impresa y, sobre todo digital y en acceso abierto, del libro objeto de nuestra reseña posibilitará la difusión y consulta de algunas interesantes reflexiones publicadas por el profesor Tau y que hasta la fecha únicamente habían sido editadas en papel. Esta circunstancia implicaba que el número de potenciales lectores de estos trabajos fuera menor que si hubieran aparecido en revistas periódicas, por fortuna ya inmersas en el proceso de digitalización. Esta publicación del Instituto Max-Planck contribuirá, por una parte, a la formación de los jóvenes investigadores procedentes de diversas disciplinas humanísticas, jurídicas y sociales y, por otra, a la continuidad de los debates desarrollados por los académicos más veteranos que han estudiado el fenómeno del derecho indiano.

Asimismo, este volumen posibilita un conocimiento más profundo del  casuismo y de los modos de creación jurídica diferentes a la promulgación de la ley. Disipa además los prejuicios que durante mucho tiempo han empañado los estudios efectuados por los juristas contemporáneos sobre la actividad judicial en el antiguo régimen.

 

                                                             Belinda Rodríguez Arrocha
Instituto de Estudios Canarios (España)

 

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