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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.53 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2017

 

RESEÑAS DE LIBROS

Carlos Salinas Araneda, Estudios históricos. El derecho canónico en Chile. Derecho canónico indiano, Valparaíso, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 2014, 326 págs.

 

 

En esta publicación se reúnen de forma sistemática una serie de trabajos del autor sobre el Derecho canónico indiano en Chile. A pesar de la variada procedencia de las investigaciones recopiladas y la amplia temática anunciada en el título, la obra dista de ser una miscelánea carente de unidad respecto al objeto de estudio y la perspectiva adoptada para su análisis. El prólogo explicita algunos de los presupuestos sobre los que reposa cada parte del libro.

En el primer capítulo se presenta un acabado panorama histórico sobre el desarrollo de la ciencia canónica en Occidente, con especial énfasis en los orígenes del Corpus iuris canonici y el impacto del Concilio de Trento. Este itinerario sirve para incorporar el derecho canónico indiano de Chile en el marco de la tradición jurídica de la Iglesia universal.

El análisis de las personas y los sacramentos a partir de los sínodos chilenos del período indiano es el objeto de los tres siguientes capítulos. En el capítulo segundo trata la protección jurídica de las personas. El autor recuerda el influjo de las recopilaciones como modelo para las constituciones sinodales y la formulación casuista propia del derecho común, es decir, previene al lector de utilizar las categorías propias del constitucionalismo moderno. Así, resalta el afán protector de la normativa indiana -sin olvidar aquellas disposiciones normativas favorables para esclavos y españoles- y la libertad para contraer matrimonio, tema de especial preocupación para la Iglesia. El estatuto jurídico de los clérigos es tratado en el tercer capítulo, en el que se explica el contexto reformador en el que se dio el descubrimiento de América y determinó el importante papel asignado a los clérigos en la labor evangelizadora. Por ello, se sucedieron disposiciones dirigidas a asegurar la idoneidad de los candidatos al sacerdocio -especialmente cautelosas respecto a la ordenación de desconocidos- y las buenas costumbres una vez asumido el estado clerical. El quinto capítulo se centra en la regulación del matrimonio a través de las constituciones sinodales. Respecto a la formación del matrimonio, se subraya la importancia de las informaciones previas al matrimonio para casos particularmente sensibles como los de los viudos o habitantes de otros reinos que pretendían contraer matrimonio. De otro lado, la costumbre por la que el párroco de la novia era quien practicaba las diligencias previas y asistía al matrimonio es presentada como una particularidad de Chile, pues el Concilio de Trento había dispuesto que podía participar en la celebración del matrimonio el párroco de cualquiera de los contrayentes.

La enseñanza del derecho canónico es el tema tratado en el quinto capítulo. El autor parte de la siguiente premisa: los estudios de teología y filosofía de las universidades conventuales chilenas, a cargo de dominicos y jesuitas, abordaron temas jurídicos a través de las doctrinas de autores como Francisco Suárez con la creación de la Universidad de San Felipe en el siglo XVIII, cuando se contará con una Facultad de Cánones y Leyes ajustada a las directrices de la Corona en lo concerniente a las asignaturas y manuales de texto. Sobre el particular, el autor recalca el carácter regalista que adquirió la enseñanza del derecho canónico en Chile.

Del sexto al octavo capítulo se realiza un notable esfuerzo de revisión historiográfica respecto al derecho canónico indiano y a las asambleas eclesiásticas, en particular. Salinas Araneda valora la pertinente atención brindada a los precedentes medievales y los principales concilios provinciales de la América hispana. En su balance, identifica algunos temas poco tratados como las visitas episcopales o la intervención de los fiscales del Consejo de Indias en asuntos eclesiásticos. Por otra parte, insiste en la necesidad de consultar los archivos para completar lo que se conoce a partir de las fuentes normativas.

Las relaciones Iglesia-Estado en la América indiana es el tema del capítulo noveno en el que, tras presentar la relación entre el quiebre luterano y el surgimiento del denominado Estado confesional, se presenta el complejo devenir de las concepciones respecto a la intervención de la Corona en asuntos eclesiásticos americanos. El autor parte de los antecedentes medievales de la institución del patronato para presentar el patronato de Granada como modelo para Indias, y concluye con el establecimiento del modelo regalista en el que las facultades del monarca en materia espirituales eran regalías propias e inalienables.

El último capítulo estudia la política regalista en las vistas fiscales de la Audiencia de Chile de fines del siglo XVIII. Salinas Araneda advierte en la actuación de los fiscales un decidido esfuerzo por defender y ampliar las facultades de la Corona en terreno eclesiástico. La observancia de la ley, pese al eventual conflicto con la autoridad eclesiástica, fue el argumento utilizado por ellos para legitimar su conducta.

El rigor en el tratamiento de las fuentes, la soltura en el manejo de una profusa bibliografía y una acabada labor de síntesis caracterizan esta publicación. En mi opinión, se trata de una oportunidad privilegiada para acercarnos al estudio del derecho canónico indiano y aprovechar las sugerentes orientaciones que comparte su autor para profundizar en su conocimiento.

Carlos Hugo Sánchez Raygada
Universidad de Piura
(Perú)

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