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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.53 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2017

 

RESEÑAS DE LIBROS

Macarena Cordero Fernández, Institucionalizar y desarraigar. Las visitas idolátricas en la Diócesis de Lima, siglo XVII, Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, Instituto Riva Agüero, Universidad Adolfo Ibáñez, 2016, 433 págs.

 

 

Para quienes estudiamos el complejo siglo XVII andino y sus vinculaciones con el siglo XVI, el estudio de Macarena Cordero Fernández se torna fundamental y necesario. La investigadora toma un gran riesgo: recorrer un corpus inmenso de estudios históricos en torno a la extirpación de idolatrías en la colonia andina para, a partir de ellos, sentar una posición clara y ofrecer una propuesta interesante. Producto de una investigación doctoral en la Pontificia Universidad Católica de Chile defendida en el Instituto de Historia en 2010, Cordero Fernández hace de la visita idolátrica una zona de diálogo e interpelación donde instala una pregunta clave: ¿es posible repensar la visita idolátrica andina en el siglo XVII desde un enfoque jurídico? Este interrogante se proyecta en las tres partes en que está dividido el libro: "Entre la permisividad y la extirpación de idolatrías: las dimensiones normativas de la idolatría", "En vía de la erradicación de las idolatrías" y "Reos y culpables: la justicia antiidolátrica"; y, al mismo tiempo, delimita un modo de abordaje y un recorte en la propuesta. Dice la autora "lo que se desea mostrar en este libro, es el análisis y reflexión -a partir de la historia del derecho indiano- de las visitas de idolatrías como una institución canónica indiana" (pp. 38 y 39). La cita es fundamental porque recoge dos términos importantes en su trabajo: "derecho indiano" e "institución". El primero, da el enfoque al estudio y delinea jurídicamente los derroteros del derecho en las Indias americanas. El segundo, da cuenta de la genealogía de la investigación e introduce al lector en la propuesta del libro. En efecto, institucionalizar es el infinitivo que articula los debates con Pierre Duviols, Henrique Urbano, Juan Carlos García, Irene Silverblatt, Nicholas Griffiths, entre otros, pero que también acopla los desacuerdos y las desavenencias con ellos. De esa palabra polémica surge la hipótesis principal del estudio: la institucionalidad de la visita idolátrica como un sistema normativo protomoderno o modernizante (cercano al concepto actual de "debido proceso") en el que los indígenas tuvieron una serie de garantías jurídicas. "Institucionalizar" es una palabra pivote que funciona dinámicamente para circunnavegar entre el siglo XVI y el siglo XVII y establecer las diferencias fundamentales entre las campañas de extirpación de idolatrías de un siglo y del otro.

Los materiales de investigación se someten a una mirada particular. Ciento setenta y ocho expedientes de la sección "Hechicerías e idolatrías" del Archivo Arzobispal de Lima (AAL), los documentos elaborados por extirpadores y demás eclesiásticos, la correspondencia de la época dirigida a España y al interior de América, se revisan atravesados por un conflicto explícito: la mediatización de la fuente. Cordero Fernández tiene en cuenta el clima de tensión y miedo que supuso el interrogatorio por acusaciones de idolatrías como también lo problemático de efectuar un análisis historiográfico de los expedientes. El término "derecho indiano" viene nuevamente en su ayuda porque su propuesta se aleja de una "ontología del documento y el testimonio" para priorizar las "respiraciones" constantes del corpus documental. A partir de la identificación de esa rítmica del archivo, el estudio le toma el pulso a la visita idolátrica como institución y materializa su ideología, principios jurídicos, doctrinas, evoluciones y transformaciones desde ese enfoque jurídico ya antes presentado.

La primera parte del libro (y la más extensa) organiza el marco conceptual de la investigación en torno a las nociones de "idolatría" e "institución". En ambos casos, los conceptos se acompañan de una base historiográfica necesaria para pensar los términos en su contexto. Esto es clave porque la autora intenta desprender estas nociones de su uso en el siglo XVI y pensarlos a partir de un 1600 en el que los procesos atravesados por el mundo andino han sido tantos y tan diversos que redefinieron saberes, prácticas, estructuras sociales y representaciones del mundo. Respecto a "idolatría", cabe destacar el uso de idolatría colonial como un ajuste en la significación del término que destaca la simbiosis entre lo cristiano y lo pagano. La autora decide adjetivar el término "idolatría" para demarcar dos aspectos: en primer lugar, el proceso de resistencia indígena que se sostuvo en la centuria anterior y que redefinió tanto los elementos de la religiosidad indígena como española; en segundo lugar, el fracaso del proyecto evangelizador gestado en los inicios de la conquista del territorio y que desencadenó un impulso aniquilador frente al "rebrote" de la "enfermedad idolátrica hereditaria (.) contraída en el mismo seno de la madre y criada al mamar su misma leche" en palabras de José de Acosta. Sobre esta idolatría colonial, distinta a la del siglo XVI, Macarena Cordero Fernández articula las fuentes legislativas y prácticas que consolidan la visita idolátrica. Este itinerario histórico y conceptual por las fuentes que regularon estos "tribunales itinerantes, cuya naturaleza jurídica es canónica indiana" (pp. 58 y 59), incluye un recorrido por el derecho canónico medieval, el derecho inquisitorial moderno, el derecho canónico indiano (concilios, sínodos e instrucciones de los obispos) y el derecho indiano (reales cédulas para las Indias, instrucciones y órdenes de las autoridades virreinales); todas fuentes que dan cuenta, para la autora, de una continuidad histórica jurídica entre la normativa pautada en concilios y sínodos celebrados durante el siglo XVI en los Andes y la organización jurídica de las visitas idolátricas del siglo siguiente. Imposible no dedicarle un apartado a Cristóbal de Albornoz y al virrey Francisco de Toledo, dos figuras claves de las campañas de extirpación de idolatrías y que aquí se presentan como antecedentes directos de la posterior institucionalización; el primero instaurando un sistema judicial no contencioso y derivado de la visita pastoral; el segundo, aportando un documento fundamental como es Instrucciones para visitadores que ordenó, sistematizó y normó la extirpación en la diócesis de Lima.

El camino trazado en relación a la idolatría colonial se replica en lo concerniente al término "institución". Esta zona de la propuesta de Cordero Fernández se vuelve sugerente por la diversidad de variables conceptuales que entran en juego y complejizan el término en cuestión. La autora propone un abordaje que entrelaza la construcción "cotidiana" de la institución (Thomas Luckmann y Peter Berger) y su impacto en la "tipificación del comportamiento humano" o proceso de habituación social (Bourdieu). De ese diálogo complejo surge una definición operativa: "La Institución como tal es una producción social, resultado de las relaciones y deliberaciones colectivas respecto del carácter y la forma que deben tener los hábitos colectivos" (p. 90). La autora recoge una perspectiva que visibiliza los mecanismos mediante los que las instituciones cristalizan un universo simbólico común, tipifican comportamientos y naturalizan necesidades y destinos. Esta mirada entabla relación directa con la propuesta de la autora, en particular con su modo de articular las problemáticas del siglo XVI y del XVII. El recorrido por la institucionalización supone si o sí una perspectiva diacrónica que dé cuenta de los modos en que se fue configurando la visita idolátrica como una necesidad y cómo esa necesidad sufrió transformaciones y evoluciones a lo largo de los siglos. En esa vida institucional adquieren relevancia dos nombres fundantes: el de Francisco de Ávila y el de Bartolomé Lobo Guerrero. El primero, con el título de juez visitador de idolatrías y vicario foráneo, sienta las bases de la institucionalización en 1609 al presentar una denuncia por la apostasía de los indios en la doctrina de Huarochirí. El segundo, como arzobispo de Lima, da su respaldo a los planteos de Ávila y aprueba la visita idolátrica como una forma jurídica que suple el vacío legal existente frente a las conductas heterodoxas de los indios. Macarena Cordero Fernández hace un trabajo arqueológico en el que, mediante documentos, edictos, relaciones e informes, expone las etapas de consolidación (el Sínodo de 1613, el apoyo del virrey Francisco de Borja, Príncipe de Esquilache, y las visitas de los arzobispos Gonzalo de Campo y Hernando Arias de Ugarte) e intensificación institucional (la "(a)puesta teatral y simbólica" del arzobispo Pedro de Villagómez) de la visita idolátrica durante todo el siglo XVII.

Asido de estas herramientas teóricas, el segundo apartado se concentra en la maquinaria jurídica que despliega la visita idolátrica como institución del derecho canónico indiano. El gesto de extirpar de raíz el "rebrote" idolátrico indígena pone en funcionamiento un dispositivo de control que delimita jurisdicciones territoriales y nombra sujetos pasivos haciendo uso del Derecho para cristalizar destinos. Es clave, en este estudio, la instauración de la visita idolátrica ante la imposibilidad jurídica de aplicar sobre los indígenas el Santo Oficio de la Inquisición. El Derecho Canónico viene en ayuda, entonces, para ordenar las heterodoxias, aliado del Derecho Real y sus funcionarios. La segunda parte del libro enfatiza en el entramado legal que alimenta la institucionalidad de la visita en el siglo XVII: un híbrido conflictivo que recibe donaciones de las visitas pastorales, de las visitas de distritos inquisitoriales, de la Inquisición Medieval y del Santo Oficio pero adaptados a la realidad americana. Dicho hibrido institucional nombra a los indios como sujetos de derecho pero bajo el estatuto jurídico de miserables o rústicos. Marcados por la ley, Cordero Fernández observa cómo los indios se encuentran ubicados en esa zona gris que les otorga libertad legal, pero condicionada a su corta capacidad y necesitada de protección. La visita idolátrica, entonces, adapta sus procedimientos a la condición de miserables o rústicos de los indígenas transformando el modelo pautado por el derecho canónico y flexibilizando muchos de los procedimientos inquisitoriales. Una nueva institución en las Indias se origina. En palabras de la autora, se configura "un procedimiento precursor del modernismo procesal, en el sentido de ir desarrollando un debido proceso, situación que no se va a establecer para los españoles y criollos si no muchos años después" (p. 207). Se analizan aquí en profundidad las disposiciones del Sínodo de 1613 junto con el Edicto de Idolatría del arzobispo Bartolomé Lobo Guerrero, el manual del jesuita Pablo José de Arriaga La extirpación de la idolatría del Pirú publicado en 1621 y la Carta Pastoral de Exhortaciones e Instrucciones acerca de la extirpación del arzobispo Pedro de Villagómez de 1649, todos textos que regulan, norman y colaboran con la institucionalidad de la visita.

Si la segunda parte de este estudio se ocupó de la esfera de los saberes construidos en torno a la idolatría colonial, la tercera y última sección mira hacia las prácticas y principios jurídicos básicos de la visita de idolatrías. La autora focaliza en el sistema extirpador y en el procedimiento utilizado y regulado para cada visita. Es aquí donde los materiales de la investigación (expedientes, cartas, documentos, informes) echan luz sobre los ritmos institucionales para así dar cuenta de aquello que se repite una y otra vez en el archivo. Estas reiteraciones le ayudan a reconstruir los pormenores de la visita idolátrica que "durante el siglo XVII procesó -al menos- 1103 personas" (p. 277) y que se organizó a partir de dos grandes tareas: la evangelizadora y la jurídica. Sorprende la articulación entre catequesis e investigación que se despliega en esta zona del libro como así también el detalle en los principios regulatorios del procedimiento penal canónico utilizado. La autora demarca fases, medidas, castigos, sentencias y procederes que refuerzan la hipótesis principal del libro y nos hacen concluir que efectivamente la visita idolátrica llevó adelante un quiebre en el sistema punitivo del antiguo régimen y, al mismo tiempo, una praxis silenciosa que organizó y normó el convulsionado universo simbólico andino del siglo XVII. 

Macarena Cordero Fernández concibe su investigación como conocimiento que busca ser compartido. El resultado es un libro valioso que, sostenido en un riguroso recorrido bibliográfico y documental, adopta un claro posicionamiento intelectual y brinda la posibilidad de seguir repensando los estudios coloniales.

                                                            

Oscar Martín Aguierrez
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
Instituto de Investigaciones sobre el lenguaje y la cultura  (INVELEC)
Universidad Nacinal de Tucumán (UNT)
(Argentina)

 

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