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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.53 Ciudad Autónoma de Buenos Aires jun. 2017

 

RESEÑAS DE LIBROS

Valeria Vegh Weis, Marxism and Criminology. A History of Criminal Selectivity, Social Sciences E-Books Online, Collection 2017-I, Brill, 2017, 416 págs. DOI: 10.1163/9789004319561

 

Marxismo y criminología. Una historia de la selectividad penal [título en español] es el libro escrito por Valeria Vegh Weis y publicado por la prestigiosa editorial holandesa y norteamericana Brill enfocada en Ciencias Sociales, Derecho y Humanidades. La obra incorpora contribuciones de Roger Matthews, profesor de la Kent University, y de Jonathan Simon, profesor de UC Berkeley University.

El texto de Vegh Weis es una novedad que no debe pasar por alto porque se trata de una de las aventuras más audaces que se haya emprendido en los últimos tiempos en la arena de la criminología y la crítica jurídica. A lo largo de sus páginas, Vegh Weis describe y analiza, sintetiza y arriesga, en una prosa que sabiéndose fundamentada en una sólida investigación desarrollada en Argentina, en Estados Unidos y en Europa, y se desliza al terreno de nuevas teorizaciones, ese terreno siempre fangoso, logrando, empero, salir airosa.

El estudio de la selectividad penal es el corazón de este libro. Quizás porque es el punto de inflexión en la historia de la criminología. Si durante años se había estudiado al crimen y al criminal, ya sea desde la sociología, ya sea desde el diámetro de sus cráneos, la larga tarea de la teoría del etiquetamiento y la criminología crítica en las décadas de 1960 y 1970 fue cambiar el peso mutando el objeto de análisis, pasándolo del delito y el delincuente a las agencias punitivas. Este quiebre buscó así desvelar cuáles leyes, acaso cuáles analogías, guiaban y guían a estas agencias a la hora de definir y ejecutar una política punitiva sobre un territorio o determinado grupo de personas. En esta tarea, echar mano del arsenal teórico del marxismo, no de su dogma por supuesto, parecía más que una posibilidad una necesidad del saber criminológico. Sin embargo, por diferentes abandonos y debates que Vegh Weis describe haciendo las veces de historiadora, la tarea quedó a mitad de camino y permaneció sin ser profundizado aquel estudio que venía a explicar los móviles o causas últimas de la selectividad penal, así como los mecanismos por los cuales operó a lo largo de la historia y los sectores sociales a los que perjudicó y benefició. Las mujeres y hombres de las corrientes críticas norteamericanas y europeas fueron absorbidos, primero, en las décadas de 1960 y 1970, por un abstraccionismo que los alejó de necesarios análisis acerca del funcionamiento concreto de la selectividad penal. Luego, a partir de la década de 1980, fueron subsumidos por un realismo que los sustrajo del campo de las ideas al de la actividad judicial y administrativa.

Lo que quedaba pendiente, entonces, era cruzar estructura y superestructura, para hurgar en las tensiones de ese cruce, para abrir un nuevo territorio. Una mala fama persigue a estas palabras, manoseadas por manuales escolásticos, hechas dogma por las capillas militantes. Sin embargo, Vegh Weis recupera lo que hay de brillante e iluminador en ellas, aquello que hizo a Marx uno de los filósofos imprescindibles del siglo XX. Y esa claridad viene del meterse en el tiempo, un tiempo que es de los hombres, de las técnicas, del capital y de la cultura. Un tiempo emancipado de la pura ideología, que busca, para decirlo llanamente, la relación de ciertas leyes con las necesidades productivas, encontrando en estas relaciones determinaciones pero no determinismos. 

De este modo, bordando el delito y el castigo como fenómenos condicionados por el devenir económico-social, el libro desarrolla detalladamente el concepto de selectividad penal e identifica tres diversas modalidades adoptadas por ésta desde los orígenes del sistema capitalista de producción. El capítulo 1 aborda la selectividad penal originaria (mediados del siglo XV - fines del siglo
XVIII). El capítulo 2 desarrolla la selectividad penal disciplinaria (siglo XIX - fines del siglo XX). El capítulo 3 estudia la selectividad penal bulímica (fines del siglo XX - a la actualidad). Cada capítulo cuenta con cuatro secciones paralelas, que analizan el contexto socio-económico correspondiente a la modalidad de selectividad penal bajo estudio (sección 1), los tipos de conductas sobre-criminalizados e infra-criminalizados en dicho contexto (sección 2), los sectores sociales mayormente sobre-criminalizados e infra-criminalizados en ese marco (sección 3) y los discursos que legitimaron la aplicación selectiva de castigo en la modalidad de selectividad penal bajo análisis, así como las razones materiales detrás de dichos discursos (sección 4).

El libro nos muestra entonces cómo la selectividad penal toma impulso según lo que el capital demanda para su reproducción. El desarrollo diacrónico de esta hipótesis lleva a Vegh Weis a indagar en la vasta bibliografía de Marx y Engels y a proponer categorías teóricas iluminadoras. Particularmente, partiendo de la observación elemental de que todos los ciudadanos realizamos actos ilícitos pero no todos somos perseguidos en igual forma, Vegh Weis identifica cómo la selectividad penal funciona a través de un mecanismo dual al que denomina infra-criminalización y sobre-criminalización. La infra-criminalización explica cómo el Poder Legislativo es extremadamente reacio a tipificar como delito ciertos tipos de conducta perpetrados por personas que se encuentran en una posición socioeconómica ventajosa, a pesar de que dicha conducta puede producir un daño social significativo (infra-criminalización primaria), y cómo el poder judicial y las agencias penales del poder ejecutivo minimizan la persecución efectiva de tales conductas (infra-criminalización secundaria). Ya las teorías sociológicas norteamericanas de principios del siglo XX identificaron los delitos de cuello blanco. Pues el marxismo nos permite ver que estos ilícitos no sólo gozan de la impunidad más manifiesta por ser cometidos por miembros privilegiados de la sociedad, sino más bien porque son delitos que lejos de entorpecer el desarrollo capitalista, lo refuerzan, ¿acaso hay otra explicación para la ostensible ineficacia del poder penal en los delitos de lavado de activos?

Por su parte, infra-criminalización explica cómo otros tipos de conducta perpetrados por individuos con baja condición socioeconómica están sujetos a un tratamiento legislativo (sobre-criminalización primaria) y policial-judicial (sobre-criminalización secundaria) enfático a pesar de tratarse de hechos que producen escaso daño social. Un claro ejemplo de sobre-criminalización ofrecido por la autora surge de uno de los textos en los que Marx aborda de forma directa la cuestión penal, "Los debates sobre la Ley acerca del robo de leña" (1842). Allí, el pensador alemán focaliza la persecución penal no desde el enjuiciamiento del supuesto delincuente sino desde la creciente industrialización de la leña caída para hacer carbón. Se crea un delito en función de una necesidad del desarrollo capitalista, del lucro, contrariando en este caso las tradiciones. "Contra-derecho" mismo en un sentido. Cada país, cada ciudad, podrá identificar sus propios delitos privilegiados, sin determinismos y atendiendo la imprescindible observación de la realidad. Por ejemplo, el nacimiento del Estado moderno argentino fue la guerra contra el gaucho, de la que el Martín Fierro es su expresión literaria más lograda. Esa guerra contra el gaucho es la guerra del latifundista contra la pampa libre y contra la holgazanería, delito prototípico de la época. Una guerra necesaria para ejecutar la política agroexportadora. Vegh Weis trabaja sobre la selectividad penal señalando su naturaleza visual, la 'Justicia' que tiene los ojos vendados pero la venda levantada sobre uno de sus ojos.

En síntesis, en este libro Vegh Weis elabora sobre la base de su erudición, una historia, la historia de la crítica criminológica y sus límites. Por otra parte, el vaporoso vínculo que enlaza a la tradición marxista con esta disciplina. Y en tercer lugar, una observación de la realidad penal norteamericana y europea. Sobre todo de la norteamericana, la anabólica actividad penal de la primera potencia mundial. Esto no es poco, pero sin dudas el diferencial es la mirada original de la escritora que se anima, que arriesga y apuesta a intervenir en la realidad, como quien está segura de que inventamos o seguimos errando. 

 

Juan Manuel Suppa Altman
Universidad de Buenos Aires
(Argentina)

 

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