SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número54La temibilidad femenina en los discursos médico-legales argentinos (1902-1913)El Tratado de Tordesillas: ¿Una 'revolución espacial'? Cosmografía, prácticas jurídicas y la historia del derecho internacional público * índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

  • No hay articulos citadosCitado por SciELO

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.54 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2017

 

INVESTIGACIONES

Servicio de armas en los jóvenes/menores,
Buenos Aires 1850-1880

Combat duty in young/minors,
Buenos Aires 1850-1880

 

Por Diego Conte *

* Licenciado en Historia. Docente e investigador de la Universidad Nacional de Luján (Argentina). Miembro del Programa de Estudios de Política, Historia y Derecho, Departamento de Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Luján. Miembro del Grupo de Estudios e Investigaciones de Procesos Políticos, Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”. E-mail: djpconte@yahoo.com

Original recibido: 10/11/14.
Original aceptado: 27/02/15.
Original recibido con cambios: 11/04/17.
Original aceptado con cambios: 06/06/17


Resumen:

A mitad del siglo XIX, la movilización de jóvenes -entendidos como menores de edad- fue una práctica recurrente de las autoridades provinciales y nacionales. De tal modo, no resulta difícil encontrar en los documentos, leyes y decretos provinciales referencia a muchachos cubriendo servicio en la defensa de la frontera y participando de las guerras civiles. Los caminos que llevaron a los menores a portar las armas fueron variados y heterogéneos. En las instituciones militares del período se superpusieron situaciones que iban desde la obtención de derechos y la penalización de vagos hasta  el gobierno de huérfanos y abandonados. Este proceso estuvo signado por la codificación del derecho civil que convivió con los preceptos del derecho precodificado. La actualización en la condición jurídica de los menores tendió a modificar las variantes en que los jóvenes prestaban el denominado servicio de armas. Paralelamente, en el período 1850-1880 comenzaron paulatinamente a imponerse cambios políticos, sociales, ideológicos y materiales que transformaron la mediación institucional en la infancia. Estos factores combinados le dieron una singularidad al período que determinó la relación de los jóvenes con el servicio de armas.

Palabras claves: Menores -  Servicio militar - Derechos - Orden social.

Abstract:

In the mid-nineteenth century, the mobilization of young people -understood as minors- was a recurrent practice of both, provincial and national authorities. Thus, it is not difficult to find in the documents, laws and provincial decrees in reference to boys who were providing military service in the border defense and participating in the civil wars. The ways that led the minors to bear arms were varied and heterogeneous. In the military orders of that period there was an overlapping of situations ranging from obtaining rights and criminalization of vagabonds to the guardianship of orphans and abandoned ones. This process was signed by the codification of the civil law which coexisted with the precepts of precoded law. The updating of the legal status of minors tended to modify the modalities in which young people provided the military service. At the same time, in the period 1850-1880 political, social, ideological and material changes began to be imposed, which transformed institutional mediation during the childhood. All mentioned causes combined gave a singularity to the period that marked the relationship of youth people with military service.

Keywords: Minors - Combat duty - Rights -Social order.


 

Sumario:

I.  Introducción.   II.  El servicio militar en los jóvenes.   III.  Orden miliciano y derechos. IV.  Ejército   y   penalización.   V.   Colocaciones,   contrato  y  "moralización".   VI. Consideraciones finales.  

 

1. Introducción

Después de la caída de Rosas se inicia una etapa caracterizada por la necesidad de construir un orden político de alcance nacional. Desconocida la Constitución Nacional durante diez años, en el Estado de Buenos Aires se dieron un conjunto de reformas institucionales como la sanción de una Constitución propia, una ley de municipalidades y la codificación de una parte de las normas que regían en la provincia. Las movilizaciones y convocatorias militares para las guerras civiles y la custodia de la frontera fueron una constante presión sobre la población. En el período denominado de Organización Nacional, la provincia de Buenos Aires continuó reteniendo el control de la revista y reclutamiento de soldados a través del Ejército de Línea estadual y de la Guardia Nacional, denominación que recibieron las unidades milicianas después de la batalla de Caseros de 1852. El gobierno porteño mantenía una clara ventaja frente al resto de las provincias debido a los recursos económicos y financieros que volcaba en el rubro militar. De hecho, muchas compañías de Guardia Nacional bonaerense pasaron de fuerza auxiliar a componer las filas del Ejército permanente o profesional. 

El presente trabajo estudiará la compleja relación entre el servicio de armas y los sectores más jóvenes de la sociedad durante el período 1852-1880. Indagaremos en cómo el servicio militar abarcó múltiples y desiguales escenarios de la trama social que comprendía a los varones desde edades tempranas. La prestación militar delineaba variadas dimensiones que en principio operaba como un doble dispositivo institucional. Por un lado, se trataba del reconocimiento de determinados derechos de "ciudadanía" como el ejercicio del sufragio, explicitado en la Constitución del Estado de Buenos Aires. Por otro, leyes, decretos y edictos policiales advierten como la prestación militar actuaba como penalización a conmutarse como servicio de armas. Junto a estas dos particularidades, el Ejército de Línea se usaba también como lugar de contención de los huérfanos, abandonados y sin familia que llegaba por intermedio de los Defensores de Menores.

El enrolamiento en la Guardia Nacional incluso afectaba la condición civil de los jóvenes en tanto menores de edad. En el derecho castellano-indiano o precodificado, la minoridad se definía por variadas circunstancias entre ellas la edad. Según correspondía a su condición, el universo de niños y jóvenes se clasificaba  en expósitos, huérfanos, abandonados, desvalidos o hijos de familia. Ese mismo derecho reconocía mecanismos que permitían a los jóvenes/menores acceder a ciertas libertades civiles por medio del servicio militar. Por ende, la edad no era definitoria para establecer la minoridad o la categoría de menor. La novedad la trajo la codificación del derecho privado que cambió el esquema jurídico castellano-indiano modificando el estatuto de los jóvenes/menores. En adelante, el encuadre legal codificador uniformó la categoría menor y eliminó las vías de obtención de libertades a través del enrolamiento militar. De todos modos, hasta la sanción de la Ley de Conscripción Obligatoria de 1902, la actualización normativa convivió contradictoriamente con leyes militares nacionales, edictos policiales y un variado cuerpo normativo de carácter provincial, que se anclaban en un ordenamiento civil que se pretendía suplantar.

 

 

II. El servicio militar en los jóvenes

Ante la amenaza de una invasión pergeñada por Urquiza sobre Buenos Aires, en 1851 el gobierno bonaerense organizó la defensa para repelar el ataque. A tales efectos, se llamó a un empadronamiento de milicias en el pueblo de Campana donde se elaboró la nómina de 455 individuos considerados aptos para  el servicio de armas, con edades que iban desde los 15  hasta los 65 años[1]. Las tropas milicianas pasaron a denominarse Guardias Nacionales en 1852 por decreto del Gobernador Provisorio de Buenos Aires Vicente López y Planes. En 1853, durante el sitio de Buenos Aires, Hilario Lagos ordenó al Juzgado de Paz de la Guardia de Luján preparar un escuadrón de Guardias Nacionales para reforzar el cerco impuesto sobre la ciudad. La lista de enrolados enviada por los Alcaldes a los Jueces de Paz detallaba el nombre, apellido, edad y ocupación de los habitantes del cuartel. Del listado de 92 individuos llamados a portar las armas había una franja de edad que iba desde los 15 hasta los 72 años[2].

Años después, Sarmiento escribió sobre los problemas para la custodia de la frontera sur bonaerense apuntando que las fuerzas que debían guarecerlas se integrarían con la población existente en la provincia: "Pero nacionales, extranjeros y forasteros, sólo hay en la campaña 20.806 individuos de entre 14 y 60 años, esto es, en estado de llevar las armas"[3]. Los gobiernos convocaban a los milicianos para el servicio partir de los catorce años pero cuando la presión reclutadora crecía se llegó movilizar y alistar a muchachos de menos edad: "...Fueron a formar las unidades militares hombres de edad mayor y niños, y no es exageración en uno u otro caso: recuérdese la recomendación del Capitán Neves por la conducta de su grumete de 12 años"[4].

El sistema de reclutamiento fue actualizándose por leyes, reglamentos y decretos provinciales y nacionales cada vez que fue necesario adecuarlo a las urgencias militares y de la coyuntura política. Desde las reformas rivadavianas, la modalidad del servicio no experimentó modificaciones sustanciales, tanto para la convocatoria de la oficialidad como para los criollos, paisanos y peones incorporados desde muy jóvenes a la milicia activa en la frontera y en las luchas civiles. En contraste al Ejército de Línea, el servicio militar en las milicias fue una carga pública obligatoria temporaria y de variable duración para los varones con arraigo y domicilio estable de la ciudad y pueblos de la provincia[5].

Los relatos históricos advierten de la amplitud del llamado al servicio. Beruti comentaba en sus memorias que en 1851 todos los ciudadanos de la ciudad y la provincia fueron alistados para practicar ejercicios militares o doctrinales. Entre los movilizados había desde empleados, abogados, jueces, escribanos hasta niños de familias humildes con edades que oscilaban entre los doce y dieciséis años. Los más pequeños eran ubicados en los batallones para tocar los tambores en la banda de música mientras que los de más edad se unían como soldados a los regimientos que se formaban[6]. Por su lado, en los listados que se levantaban en la campaña se clasificaban y diferenciaban de los enrolados como patrón, maestro de posta, peón, postillón, capataz e hijo. En esos registros había una preponderancia de la población más joven que integraba las comunidades locales[7].   

Al igual que el Ejército regular, la milicia se regía por una estructura de mandos y rangos de oficiales: alférez, cabo, teniente, capitán, sargento mayor y comandante. Los escalafones de oficialidad y batallones cristalizaban las rígidas jerarquías sociales instituidas, en donde los jóvenes humildes se incorporaban como soldados rasos generalmente al arma de infantería. En cambio, los hijos de "buena posición" y pertenecientes a familias de la elite porteña de la ciudad se alistaban como "soldados distinguidos", iniciando una carrera castrense que probablemente se coronaba llegando a la oficialidad del Ejército. Eso era así porque los ascensos en el escalafón se conseguían por la elección, el mérito y actuación en el campo de batalla, siendo tardía la instrucción de oficiales en institutos especializados que trataban de poner la antigüedad como medio.

En una obra editada en el año 1890, el militar, político y escritor Coronel José I. Garmendia cuenta la carrera castrense de varios oficiales jefes de tropa del Ejército argentino que pelearon y murieron en la Guerra de Paraguay. En la lista que exhibe Garmendia menciona el caso del Teniente Coronel Alejandro Díaz, muerto por el enemigo en el sangriento asalto de Curupaytí. Díaz se incorporó a la milicia siendo hijo del Juez de Paz de la Guardia de Luján, el 26 de julio de 1847 a las doce años de edad, como soldado distinguido del 2° batallón de cazadores que comandaba Juan A, Lezica[8]. El mismo Garmendia, comenta que en 1859 al declararse la guerra entre la Confederación y el Estado de Buenos Aires se alistó "voluntariamente" en las milicias porteñas en calidad de soldado distinguido[9]. Los ejemplos son numerosos tanto más se bucea en la historia de los prominentes oficiales que se desempeñaron en distintos cargos públicos. El biógrafo del Teniente General Pablo Riccheri, señala el comienzo de su carrera como hombre público incorporándose a los quince años de edad como "voluntario" al regimiento de milicias de San Lorenzo, con motivo de la revolución que encabezó el General Arredondo contra el presidente Avellaneda en 1874[10].

En los meses previos a la contienda de 1880, entre Buenos Aires y la Nación, se intensificó la convocatoria a todos los "ciudadanos" para los ejercicios doctrinales -formándose el Tiro Nacional- por intermedio del Ministerio de Milicias Provincial. El relato de esos episodios narrados por Eduardo Gutiérrez hecha luz sobre el carácter extendido y general de la convocatoria con la participación de muchachos con nombres o apellidos de extracción humilde: "Desde los ancianos más respetables, como Don Mariano Billinghurst, hasta los jóvenes, que aún no contaban con catorce años, todos, sin faltar uno solo, llenaban los cuarteles del pueblo y se desbordaban en las calles, con un bastón en la mano el que no había podido conseguir otra arma"[11].

El doble registro de amplitud y desigual distribución en la prestación militar se ofrece como clave de análisis para indagar en las condiciones sociales de los jóvenes. La excepción al servicio a la que supieron echar mano las clases propietarias y adineradas mediante el pago de un personero contribuyó a que la prestación fuera percibida como desigual, inequitativa y coercitiva para la población, como bien fue abordado por Hernández en el Martín Fierro. En parte, de aquí nace que se denominara a la obligación militar en los paisanos como el "impuesto de sangre", que estaban en condiciones de eludir las personas ricas o de familias importantes. Tampoco los extranjeros residentes estaban forzados a enrolarse en la Guardia Nacional, motivo que alimentaba el sentimiento de injusticia a que eran sometidos los paisanos. Así y todo, para los jóvenes criollos que no alcanzaban a reunir el dinero necesario para el pago del personero -y que por supuesto era la mayoría de la población- estar dentro de las milicias locales los acercaba a las puertas de la inclusión social[12].

 

 

III. Orden miliciano y derechos

En los debates para sancionar la ley de servicio militar obligatorio de 1901, los legisladores opositores al proyecto oficialista de Roca-Ricchieri acudieron a argumentos histórico-constitucionales de la tradición federal para sostener que "nuestra constitución es militar y miliciana a la vez; hay artículos de la Constitución pertinentes al orden militar y hay otros pertinentes al orden que yo llamaré miliciano"[13]. El Estado de Buenos Aires en 1854, en pleno ejercicio de sus atributos de soberanía política y territorial[14], dictó una Constitución que reflejaba ese orden que el legislador denominó como miliciano. En la Sección Segunda , el texto se refería a la "ciudadanía" como el derecho adquirido por todos los hombres nacidos en el territorio mayores de veinte años. Con definiciones poco precisas, el subsiguiente artículo amplió el espectro de los individuos que gozaban de esa calidad, explicando que los menores de veinte años enrolados en la Guardia Nacional , y los mayores de dieciocho años casados, quedaban habilitados para ejercer el derecho de sufragio[15].

El derecho de los ciudadanos al sufragio aparece en la tradición hispánica de elección de autoridades para los Cabildos. La ciudadanía se reconocía en los vecinos que eran los varones que vivían en la ciudad con capacidades civiles plenas que podían elegir a los funcionarios y ser elegidos para los cargos. El proceso revolucionario de 1810 reconfiguró el significado del término ciudadano ampliando el derecho a voto. Tendencia que reafirma la provincia de Buenos Aires cuando en 1821 sanciona la ley electoral que permitía elegir autoridades a todos los varones mayores de 20 años o de menos de esa edad pero emancipados, que fueran hombres libres y naturales del país o avecindados[16]. Pese a los cambios en el uso, extensión y significado del término "ciudadano" el ejercicio del sufragio continuó anclado al domicilio y al empadronamiento en los registros milicianos de los pueblos[17]

La Constitución de Buenos Aires fue una demostración de la pervivencia de la tradición jurídica y política que enlazaba la vecindad con la obligación de la carga pública en la milicia. Los comicios electorales como parte de la sociabilidad política porteña recobraron vigor en la segunda mitad del siglo XIX.  Hilda Sábato advierte que el enrolamiento en la Guardia Nacional fue un requisito indispensable para los "ciudadanos" en el ejercicio del sufragio. Para ello no cabía otra opción que presentar la papeleta del servicio con la firma del comandante de milicia en donde servía el miliciano[18]. Por lo menos en todo el siglo XIX, la inscripción y certificado miliciano continuó siendo una formalidad decisiva para elaborar las listas de votantes que permitía la votación en las elecciones[19].

El servicio miliciano como derecho ciudadano asociado al ejercicio del sufragio en la Constitución disimulaba la estrecha correspondencia con los derechos civiles. La Constitución en la Sección Octava declaraba que "todos los habitantes del Estado son iguales ante la ley; y esta, bien sea penal, preceptiva, permisiva ó tuitiva, debe ser una misma para todos"[20]. En esta parte el texto pareciera abrazar los preceptos liberales de igualdad ante la ley fomentando la extensión de los derechos civiles: "Todos los habitantes del Estado tienen un derecho á ser protegidos en el goce de su vida, reputación, libertad, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de ellas sino con arreglo á las leyes"[21]. Sin embargo, la igualdad jurídica de los individuos tardó en concretarse haciéndose inevitable una serie de requisitos para el goce de los derechos civiles[22].

Hasta el Código Civil de 1871, la menor edad o la minoridad continuaba ligada al derecho castellano en el cual se reconocía dos estados diferentes para ubicar y categorizar a los individuos[23]. En el estado natural "los hombres son nacidos, ó están por nacer: o son varones, ó hembras: ó mayores ó menores de edad: ó jóvenes ó viejo"[24]; considerándose genéricamente a aquellos varones que no hubieran cumplido los 25 años como menores de edad[25]. En el derecho civil existían diversos estados para los individuos de acuerdo a la posición que ocupaban en el esquema social, alterando las segmentaciones del derecho natural. En el orden civil había desigualdades jurídicas determinadas por derechos y privilegios comunes que abarcaban a los miembros de un grupo en particular[26]

En el derecho precodificado, los años no decidían de forma excluyente la condición legal de "menor de edad" debido al estado que tenían los hombres, que denotaba diversos lazos de sujeción y variados grados de minusvalía civil[27]. Por ejemplo, en los peones permanentes de las estancias, los domésticos y estantes pesaba una disminución de su estatuto y capacidad civil, por su condición de dependientes que moraban en la casa de sus patrones[28]. El padrón miliciano era otra muestra de las desigualdades que subsistían cuando se dividía a los hombres según su condición social, entre las cuales se encontraba la calidad de "hijos". Para la segunda mitad del siglo XIX la sociedad bonaerense todavía mantenía los trazos del ordenamiento antiguo; y por eso, la actividad militar continuaba siendo reconocida como un oficio o profesión que comprendía fueros o estatutos específicos y diferenciables para sus miembros. Del razonamiento precedente se deduce que el enrolamiento o servicio en la Guardia Nacional incidió en la modificación del estatuto jurídico de los varones.

El texto constitucional reformado y sancionado en 1873, en la Sección Primera titulada "Declaraciones, derechos y garantías", eliminó los derechos ciudadanos por enrolamiento en las milicias[29]. Sin embargo, estos fueron difíciles de erradicar en el orden social que sustentaba y reproducía a las comunidades locales. Para los jóvenes de las familias humildes el empadronamiento se tradujo en la posibilidad concreta de acceder a determinadas habilitaciones. Previo a la Conquista del Desierto, la incorporación de tierras para la labranza y el pastoreo demandó mano de obra para las actividades económicas e ingentes esfuerzos en la construcción de caminos, puentes y fuertes. A partir del análisis de padrones provinciales y de archivos parroquiales se ha podido establecer que en esas comunidades agrarias los niños y púberes hasta los 14 años representaban más del 40% de la población. Durante todo el siglo XIX esa cifra alcanzó porcentajes más altos en determinados momentos, y en ciertas regiones de la provincia, representó más del 50% de la población[30]. Esta tendencia se corrobora en estudios más recientes que se basan en el censo nacional de 1869, mostrando la alta proporción de habitantes de menos de 20 años que componían la pirámide de la población masculina[31].

La participación de los jóvenes y sus grupos familiares en la construcción material de los poblados que se fundaban hacia el sur se torno significativo. De tal manera, se alentó el aprovechamiento de los mecanismos de inclusión y movilidad que emergían de ese proceso. La carga de la milicia garantizaba el permiso para asentarse, labrar y usufructuar las tierras del común. Los más amplios aspectos involucraban a los inscritos en el padrón de sus pueblos, y las autoridades locales apelaban a la organización miliciana para labores como la rotación en las imaginarias, la custodia en las cárceles, el mantenimiento de las postas y en la recolección de las cosechas[32].

En consecuencia, el servicio permitía a los muchachos ocupar una porción de tierra como labrador o arrendatario, y de formar familias de diversas composiciones sociales. Así se favoreció la propagación de uniones de hecho legalmente reconocidas en los pueblos tanto en el antiguo poblamiento como en los nuevos del sur de la provincia[33]. Pese a cualquier contingencia, el empadronamiento en las milicias afirmaba indefectiblemente un conjunto de libertades, como la de peticionar ante la justicia y en ocasiones oponerse a las medidas de las autoridades. Tal es el ejemplo del pedido del alcalde del Cuartel Segundo de la Villa Mercedes, Adolfo Caldeira, solicitando al Juez de Paz nombrar otras partidas auxiliares "ante la negativa de algunos vecinos" que "se niegan a colaborar en las tareas de los barrios, por ser Guardias Nacionales"[34].             

 

 

IV. Ejército y penalización

La Constitución de Buenos Aires ofrecía garantías ciudadanas del mismo modo que las suspendía por mantener deudas con el Tesoro Público, demencia, vagancia y carencia de certificación de empadronamiento en la Guardia Nacional[35]. Particularmente, estos dos últimos impedimentos constitucionales operaron como dispositivo para mantener el orden social. El concepto de vagancia tuvo a lo largo del período una connotación imprecisa y genérica donde prevaleció el estereotipo de individuo sin ocupación, ni labranza u otro "ejercicio útil"[36]. Los criterios que se fueron sucediendo ampliaron el espectro de prohibiciones y penalizaciones con el resguardo y preservación del ámbito doméstico; por cuanto que la categoría vago abarcó a todos: "Los hijos de familia substraídos de la obediencia de sus padres"[37]. La población infantil y joven que no demostraba tener lazos de sujeción patronal o familiar o que llevaba a criterio de las autoridades una vida "licenciosa" o "escandalosa", acrecentaba el grado de vulnerabilidad y exposición de terminar arrestados por las patrullas o partidas policiales. Los jóvenes que cuadraban con la descripción de las leyes de vagancia carecían de todo marco de protección y amparo siendo foco de la discrecionalidad de las autoridades.

El decreto provincial de 1858 ordenaba aprehender a los catalogados vagos y mal entretenidos, considerando como tales a "los que en dia de labor se encuentren habitualmente en casas de juego ó tabernas, los que usen cuchillo ó arma blanca, en la capital o pueblos de campaña, los que cometan hurtos simples, o los que infieran heridas leves, serán destinados al servicio de las armas, por un término que no baje de dos años, ni esceda de cuatro"[38]. Semejante disposición contenía la ley militar del mismo año. Los condenados por la justicia y los desertores pasaban al Ejército en calidad de destinados uniéndose a los excluidos y rebeldes a la autoridad como indios, gauchos y forajidos. Por ende, uno de los castigos más comunes para los jóvenes reos y vagos era ingresar como músicos en los cuerpos de Línea del Ejército[39].

Tanto en las Guardias Nacionales como en el Ejército regular había bandas de música integradas por adultos y menores, que tocando clarinetes, cornetas, tambores y redoblantes animaban a la tropa en las marchas y campo de batalla[40]. El gobierno provincial mediante un comunicado solicitaba a los poderes locales de Zárate la búsqueda de jóvenes para cubrir las plazas vacantes en los regimientos de Línea ante las numerosas bajas por muertos, inválidos y desertores en los cuerpos de trompas, tambores y pitos: "Debe mandar tres muchachos o mozos según lo ordena SE. en la transcripta nota, que sean de la calidad que se piden, fijándose mucho en que sean así que si es posible, conseguirlos, que no tengan padres, y de aquellos más bajos y mal entretenidos, es como debe hacerlo"[41].

En 1862 el gobierno provincial reglamentó la pena del servicio de armas en los vagos para que no sean "burlados los altos fines de moralidad y órden público"[42]. De las normas se deduce que los vagos, malentrentenidos y otras figuras delictivas fueron observados por las autoridades como "inmorales" y "peligrosas" para la comunidad. Además de proveer de hombres al Ejército, la idea de "moralizar a gentes de malas costumbres y sin hábitos" encajaba con el sometimiento a las arduas tareas y la disciplina militar que recibían en los campamentos y fuertes de la frontera. 

La codificación de las leyes provinciales reforzó la tendencia de condenar a la vagancia con el servicio de armas ganando junto a ello más protagonismo la Inspección de milicias como organismo de control de la población. La vagancia era definida en el Código Rural de 1865 como "todo aquel que careciendo de domicilio fijo y de medios conocidos de subsistencia, perjudique a la moral por su mala conducta y vicios habituales"[43], penalizándolo como "destinados si fuesen útiles, al servicio de las armas, por el término de tres años", y en caso de que "no lo fuesen, se les remitirá al Departamento General de Policía, para que los destine á trabajos públicos por el término de un año"[44]. Tanto los desertores como los que no respondían al llamado de portar armas en las milicias fueron considerados en la misma situación que los vagos, como individuos perturbadores o amenazantes de la moral pública de su comunidad.   

El autor del Código Penal de la provincia de Buenos Aires, Carlos Tejedor, explicaba en el Curso de Derecho Criminal que no había pena más frecuente que el servicio de armas, que recaía como castigo fundamentalmente en los "vagos, ébrios, jugadores, ociosos, peones sin papeleta de conchavo o permisos de circulación policial, de los que usan armas blancas, de los que compran las del Estado, de cien otros mas que sería largo enumerar"[45]. El mismo Tejedor mencionaba como antecedente en su argumentación jurídica acerca de los delitos y penas el citado decreto de 1858. En su disertación definía el servicio militar en la Guardia Nacional como una obligación ciudadana "que suple la deficiencia del ejército permanente para la defensa y seguridad del territorio", determinando la pena de dos años de servicio de armas a los que no estaban enrolados, "los que se ausentan sin licencia por dos meses, faltan igual término, no se presentan despues de vencido, o no renuevan sus papeletas..."[46].

En el mismo sentido el Reglamento de Policía dictado en el año 1868 investía al Comisario la competencia de arrestar a todo individuo denunciado como desertor y "que no justificase tener en forma su papeleta de enrolamiento"[47]. Los desertores de las leyes militares engrosaban la población objeto de penalización que se consideraba contrapuesta a los individuos asentados en los pueblos. En los contextos políticos críticos encontramos evidencias que refuerzan la idea de un orden sostenido por la organización miliciana sustentada por el aporte de todos sus "pobladores". Cuando fracasó la revolución mitrista de 1874, el gobierno provincial dictó un decreto prohibiendo la salida de todos los "ciudadanos" que no acrediten estar en el padrón de milicia, sin licencia del Jefe de Guardia Nacional y sin el pasaporte refrendado por el Jefe de Policía[48].

En 1878 una norma reiteraba el procedimiento que siguieron las autoridades durante todo el período para aplicar la pena por faltas a las leyes de enrolamiento: "Quedan facultadas las Autoridades locales, en cada provincia, para proceder á la aprehensión de los ciudadanos que, estando obligados á enrolarse en la Guardia Nacional Activa no lo hubiesen verificado en los términos que señaló el Decreto de 28 de Mayo último"[49]. El Juez de Paz instruía una "sumaria breve" para probar la falta del detenido escuchándose para la resolución del caso la declaración del Jefe militar subalterno inmediato y del propio reo, tal como indicaba el procedimiento del Código Rural. Por cuanto que, "constatada la falta y declarada la pena de servicio en el Ejército, los destinados serán puestos á disposición del Ministerio de la Guerra por los Gobiernos de Provincia, con remisión de copia en forma del sumario y demás procedimientos seguidos por la condena"[50].

Nos interesa advertir el rol que empezó a jugar la jefatura y administración de la milicia provincial en los decretos que se emitían. El enrolamiento en la milicia contenía una cualidad imprescindible para el ordenamiento social. El documento que acreditaba integrar la Guardia Nacional contenía la ley militar nacional vigente y la descripción o "reseñas del soldado", fungiendo la libreta, como elemento de reconocimiento. Los datos que se detallaban se referían a la provincia de origen, domicilio actualizado, estado civil (casado o soltero), la edad, el color y la fisonomía de sus ojos, nariz, boca y pelo. La Inspección General de Milicias era cada vez más determinante en el registro y ubicación de reos y búsqueda de fugitivos de las autoridades. 

En las oficinas de la Inspección General de Milicias se levantó un registro especial en forma de cuadro o estado con la filiación del reo  y el tiempo de la condena[51]. La Inspección pediría nota al Ministerio de Guerra o la justicia sobre el destino dado al delincuente, acumulando un caudal de información y de datos sobre los individuos desertores, vagos o mal entretenidos que la convertía en un mecanismo de control sobre la población[52]. Junto con el condenado se enviaba una copia de la sentencia con la filiación que se tomaba del registro militar y la duración de la pena (que en la práctica podía extenderse más de 2 años). Dicha información quedaba archivada en las oficinas de la Comandancia General de Armas y la Inspección General de Milicias a disposición de la justicia y otras dependencias de gobierno.  

Trabajos históricos han puesto de relieve cómo los comandantes militares impartían justicia y operaban en variados aspectos de la organización social concediendo permisos de circulación y de conchabo[53]. Para la segunda mitad del siglo XIX, Alberdi explicaba que: "Por el derecho local de Buenos Aires, todo el trabajo está dividido en gremios o corporaciones inaccesibles (alguno de ellos bajo pena de ser destinado al ejército de línea) a todo trabajador que no hubiese obtenido de la policía política su inscripción en la matrícula correspondiente al ramo en que quiere trabajar. (...) La puerta a esos trabajos y ejercicios están cerradas para todo el que no ha cuidado de proveerse de papeletas y salvoconductos de manos de la policía política..."[54]. Parte de esos instrumentos de contratación de trabajo al que se refería Alberdi estaban en manos de los jefes militares, compartiendo atributos para expedir ese tipo de cédulas con estancieros y Jueces de Paz-Comisarios. Levaggi afirma que la papeleta de conchabo que regulaba el trabajo de los hombres libres tenía su origen en las obligaciones de índole militar para luego convertirse en instrumento de control de estancieros y demás propietarios rurales[55].

Común fue que los jefes y comandantes militares recurrieran a los soldados de la tropa -fundamentalmente miliciana- para que se conchabasen en estancias y unidades rurales en épocas de levantar la cosecha o de mayor demanda de mano de obra. Esos permisos laborales eran de tiempo limitado debiendo retornar a la compañía en los plazos establecidos. El incumplimiento de la duración que indicaba la licencia o permiso convertía a los infractores en desertores o vagos ordenándose la captura para destinarlos al servicio de armas. La certificación del servicio era uno de los medios fiables que disponían las autoridades para constatar el paradero y estado de los individuos. Expedido por los jefes militares funcionaba como pasaporte para desplazarse libremente dentro del territorio. Los jóvenes que no contaban con la documentación correspondiente quedaban expuestos a una mayor vulnerabilidad ante el accionar represivo de las autoridades. Así lo verificamos con la condena al servicio de armas que el Juez de Paz de San Vicente efectuó a "Zenon Torres, 17 años, soltero, peón de campo, residente en Quilmes, por no tener ni pase, ni papeleta y ser conocido por vago"[56].

V. Colocaciones, contratos y "moralización"

Junto a la milicia como "obligación ciudadana" y los destinados por penalización, la legislación militar reconocía variantes en el servicio armas de los jóvenes como voluntarios y enganchados en el Ejército. En 1877 a la edad de catorce años el futuro Comandante Prado se alistaba en el Ejército por decisión de su padre. El responsable de llevarlo desde la estación del Parque del Ferrocarril Oeste hasta el fuerte, el alférez Lorenzo Requejo, le preguntó en pleno viaje: "¿Y quién le ha metido a usted en la cabeza ser militar? (...) ¿Acaso el juez de menores?", respondiéndole Prado: "No, señor. Mi padre es quien desea que me haga oficial. Él me ha puesto en el Ejército"[57]. A diferencia de los destinados y del contingente, los soldados que entraban al Ejército como voluntarios y los enganchados firmaban un contrato a cambio de una paga. El tiempo de permanencia no podía ser menor a dos años para los voluntarios y de cuatro para los enganchados, con un máximo de seis años para ambos casos.

    El enganche de menores en el Ejército se enmarcaba en el régimen del peculio castrense del derecho precodificado que aseguraba la "buena administración" de las riquezas que el joven recibía por su servicio militar. Similar propósito tenía el peculio cuasi castrense que denominaba el ejercicio de juez de la república, abogado, catedrático y otros oficios semejantes como "milicia togada", por las cuales también los muchachos adquirían un patrimonio[58]. En ambas situaciones los frutos generados pertenecían enteramente al hijo sin intervención de sus padres o parientes, restringiéndose su mediación legal a la administración de los bienes hasta la emancipación. Decía Alberdi en una lectura crítica de las leyes romanas e indianas: "Al revés de su derecho civil, que sólo consideraba padre de familia al hijo menor en cuanto a su peculio castrense o militar (...) y que prodigó el favor a la milicia, en que vio el único medio de adquirir riquezas"[59]. La emancipación legal de los menores precisaba de otras condiciones además de engancharse en el Ejército, pero esto cooperaba e incidía en la distensión de las relaciones de sujeción padre-hijo: "El hijo de familia también puede constituirse para pleitos, en razón de su peculio castrense, ó cuasi castrense"[60].

Cabe señalar algunas observaciones. La emancipación o relajamiento del vínculo de subordinación con el núcleo familiar dependía de la conjunción de actitudes personales demostrada por el oficial o soldado con las posibilidades reales de ascenso que ofrecía la carrera militar. La confección de un contrato para que padres o tutores colocaran a sus hijos como simples soldados era aprovechada por familias humildes, que percibían en la profesión militar la manera de alivianar la economía doméstica y forjarle un futuro con el aprendizaje de un oficio. Así y todo, las desigualdades de los hogares de procedencia de los aspirantes definían el lugar y en buena medida la suerte en la trayectoria militar. Para las familias de mejor posición social, el Ejército se convirtió en la posibilidad para que su hijo consiguiese reputación como oficial. A partir de obtener la promoción en el escalafón de oficiales se podía alcanzar notoriedad como político o funcionario público.

Mientras que la ley militar de Sarmiento del año 1872 reproducía el "viejo" sistema de reclutamiento, el derecho civil estatal reformaba la condición legal de los menores de edad en el entramado social. El Código Civil vigente desde 1871 actualizó el estatuto jurídico de los menores con la consecuencia que restringía las libertades que los jóvenes conseguían en el Ejército como enganchados. La edad fijada por el Código se convirtió en la formalidad que decidía la plena capacidad civil, sin ninguna mención a las herramientas legales del derecho anterior que permitían a los jóvenes a través de la actividad militar dejar parcial o totalmente su estado de incapacidad. Vélez Sarsfield en un debate con Alberdi explicaba como la codificación reformuló las circunstancias modificatorias de la capacidad civil en los menores: "Desconocemos en nuestro código la teoría de los peculios. En lo que el hijo gane por sí, el padre no tiene el usufructo. Limitamos la minoridad a solo 22 años. No reconocemos otro medio de emancipación que por el matrimonio; pero al menor emancipado no le permitimos la libre disposición de sus bienes"[61].

Por regla general los contratos de enganches indicaban la incapacidad jurídica de hecho de los enrolados. Finalizado el tiempo de servicio y mientras fuera legalmente menor de edad debía retornar -si no se "reenganchaba"- al seno de la familia que lo había colocado. Esto era particularmente visible en los varones de hogares humildes que por su condición social no aspiraban a los ascensos o les resultaba más dificultoso conseguir el grado de oficial. El regreso del joven a la esfera doméstica denotaba que la aptitud o capacidad de adquirir derechos estaba fuertemente limitada por su carácter de "hijos de familia" ligados al poder de la autoridad paterna que decidía y concretaba el contrato.

Abolido el régimen de los peculios de la legislación castellana-indiana como mecanismo para la emancipación, la codificación civil establecía sobre el punto que: "Se presume que los hijos de familia adultos, si ejercieren algún empleo público, o alguna profesión o industria, están autorizados por sus padres para todos los actos y contratos concernientes a empleo público o su profesión o industria. Las obligaciones que de estos actos nacieren, recaerán únicamente sobre los bienes, de cuya administración y usufructo, o solo el usufructo, no tuviese el padre"[62]. Un pedido de captura policial refleja el gobierno que ejercían los padres sobre sus hijos menores aún estando enganchados: "Del menor Carlos Múscari, argentino de 17 años (...) cabo distinguido del Regimiento 3° de Caballeria de Linea y se cree concurra á la casa Belgrano núm. 837 ó por las inmediaciones de la calle Juncal y Libertad, por haber fugado del hogar paterno segun exposicion hecha en esta Comisaria de Ordenes por el Señor padre del mismo"[63].

Durante este período, la codificación del derecho civil no hizo mella en la inconfundible demarcación que hacían las leyes militares entre los enganchados con los que eran destinados y se unían al contingente penalizados. Una resolución del Juez Federal Ugarriza, ante la solicitud de baja de un menor de 16 años, expuso la continuidad de las pautas que definían las características del soldado en servicio. Reinaldo Ruiz de 16 años fue incorporado a la banda de música del 8° Batallón del Ejército por decisión de su madre alegando razones disciplinarias para que se corrigiera de sus faltas. El magistrado resolvió que dicho menor no podía continuar sin autorización oficial dado "que ese ingreso fué bajo la condicion de que se le enseñara la música" y por ende "el ejército no es una institución destinada a la correccion de menores..."[64]. El dictamen fundamentaba que el ingreso del joven carecía de aprobación ministerial o documento escrito que formalizara la cesión, elemento indispensable para materializarse la operatoria. Por entonces, el Ejército como ámbito de castigo era eclipsado por las teorías y proyectos oficiales influidos por las ideas penitenciarias extranjeras. Frente a cualquier otra forma institucional de castigo planteaban la construcción de establecimientos estatales orientados en la regeneración y resocialización de menores delincuentes e infractores[65].

La otra alternativa por las cuales los jóvenes se enganchaban en el Ejército estuvo en manos de los Defensores de Menores. Particularmente, en la ciudad de Buenos Aires el número de jóvenes que deambulaban diariamente en el espacio público crecía año tras año y paralelamente aumentaban los detenidos por la Policía por cometer infracciones diversas, hurtos y delitos. Llevados a los calabozos de las comisarías o al Departamento Central muchos de ellos no eran reclamados pasando directamente a la órbita del Defensor, que inmediatamente buscaba colocarlos: "S. Gefe de Policia Dr. Enrique B. Moreno. Sirvase al S. Gefe ordenar sea entregado al Comandante S. Urien, el menor Juan Baines que existe en el depósito de la calle de Moreno"[66]. Los funcionarios entregaban huérfanos y abandonados a jefes militares para desempeñarse como asistentes personales o sirvientes. En sus relatos sobre la frontera y los soldados, Gutiérrez comenta que en la batalla de Caseros de 1852 había un joven oriental como ayudante personal en las filas del Comandante Pallejas a quien éste "tenía a su lado desde muy niño, y acariciaba la esperanza de sacar de él un soldado de mérito y brillo, pues su protegido tenía sobresalientes condiciones"[67].

Las Defensorías enviaban a sus tutelados a los regimientos de caballería, artillería e infantería del Ejército, específicamente "en la banda de música de los cuerpos de línea á fin de que aprendieran un instrumento, que á la vez que les fuera útil, les sirviera como un medio de subsistencia en lo sucesivo..."[68]. Las competencias concedidas por los distintos Reglamentos a los Defensores comprendió el registro y fiscalización de los jóvenes depositados y trabajando en familias ajenas y talleres. En las oficinas había un libro con los contratos efectuados con los menores detallando las personas a los que entregaban con las condiciones estipuladas. Cada asiento de los libros era firmado por el Defensor y las personas que se responsabilizaban por los menores, dándoseles una copia igual de ese asiento[69]. El funcionario administraba el peculio del joven depositando el dinero en el Banco de la Provincia (después del 1880 sería el Banco Nacional y posteriormente el Nación)[70]. Llegado a la mayor edad se le devolvía el dinero junto con los intereses devengados de su capital.

Idénticas competencia y facultades se otorgaba en la campaña al Juez de Paz y/o Presidente de la Municipalidad, que asumía el cargo de protector y defensor de los intereses de los menores huérfanos y sin familia. Los magistrados nombraban los guardadores y seleccionaban las casas de familias donde se depositaban los niños y muchachos. Supervisaban la entrega, permanencia y cumplimiento de los acuerdos, y se expedían en los pleitos oficiando de árbitro ante cualquier conflicto entablado por los jóvenes con sus padres, parientes o patrones[71]. El grado de incumbencia de los jueces comprendía la convalidación de "contratos laborales" que se celebraban con el menor, administrando el peculio o dinero pupilar fruto de su trabajo hasta que se nombrase tutores o curadores, o bien, cese su incapacidad de hecho por mayoría de edad o emancipación[72].

Como todas las cesiones que se concretaban se firmaba un contrato escrito con las autoridades militares que solicitaban o accedían a la admisión de los jóvenes.

 

Al Señor gefe de Policía Don Enrique B. Moreno. El Defensor de Menores que suscribe a tenido el honor de recibir la nota de V. S. fecha de ayer, en que le participa que los menores Lazaro Carnes, Geronimo Torres, Juan Albira, Pedro Diana, Juan Rodríguez, Juan Gregorio Cardoso y Francisco Moreno, solicitan servir en el Batallon 5° de Linea, mas bien que en el Batallon de Guardia Nacional que manda el Sr. Urien á quien le fueron cedidos. El Defensor tiene incumbencia en acceder á los patrioticos deseos de esos jovenes, pues en ello se concilia el mejor servicio público, y en propio bien, pues en un Cuerpo de Linea se moralizan[73].

 

La noción de "moralización de las conductas" a la que apelaban las autoridades no se emparentada necesariamente con la punición o la corrección, aunque como observamos, el concepto arropaba a los vagos, desobedientes e infractores de la ley. Podemos advertir que en la polisémica idea de moralización que aparecían en los discursos de los funcionarios había una dimensión referida a la noción de gobierno de los jóvenes. Los abandonados, huérfanos y sin sujeción familiar o patronal que casi siempre caían en la órbita de Defensor precisaban de un ámbito doméstico o institucional que los sujetara o protegiera. En ese sentido, el Ejército funcionaba como un ámbito institucional para contener a los muchachos sin gobierno doméstico, en el cual podían aprender de un oficio; y en los casos de mayor conflictividad, para "reencauzar" a los descarriados con la rigidez de la disciplina militar[74].              

Los Defensores prosiguieron apelando al ámbito castrense para ubicar a los jóvenes que tutelaban en una fase de mutación de la mediación institucional en las problemáticas de la niñez y los jóvenes[75]. A fines de la década del setenta la penalidad de jóvenes en el Ejército comenzó a perder intensidad y relevancia acentuándose notablemente en los años posteriores por dos factores interrelacionados. La consolidación de la frontera interior y el abordaje jurídico sobre los menores de edad que proponía la codificación civil coadyuvaron para que las leyes sobre vagancia, que se dictaron después de la federalización de la ciudad de Buenos Aires, eliminaran como penalidad el servicio de armas[76]. Estrechamente emparentado a este cambio en materia de derecho y legislación se dio la emergencia de nuevas formas de institucionalizar a la infancia con las políticas públicas alentadas por el Estado nacional. Los proyectos oficiales nacionales se nutrían del paradigma penitenciario europeo y norteamericano para diseñar establecimientos de encierro para la corrección de la delincuencia juvenil y de los menores infractores[77]

 

 

VI. Consideraciones finales

El servicio militar en los jóvenes contuvo múltiples dimensiones que se vinculaban con el orden jurídico y social. Hemos demostrado que una forma de cumplir servicio fue en las milicias que dentro del esquema del derecho precodificado coadyuvó a relajar las limitaciones a la capacidad jurídica de los jóvenes. Los muchachos de extracción humilde enrolados en las milicias o Guardia Nacional quedaron enmarcados dentro de la misma regla que atañía a los adultos, acercándose de ese modo a determinadas libertades civiles, como por ejemplo la de transitar con el pase militar. Similar circunstancias ocurría en los casos de los jóvenes de las familias "notables" que encontraron en la profesión militar tanto en el Ejército como de la milicia una veta para alcanzar un grado mayor de autonomía o conseguir la emancipación legal. Jurídicamente la obtención de derechos y la modificación del estado de minoridad mediante el servicio militar que reconocía el derecho precodificado fueron eliminadas con la codificación del derecho privado. A partir de allí se estableció a la edad como requisito legal imprescindible para el goce de las garantías individuales. Si bien tardó en cristalizarse en la práctica, en términos teóricos sólo los adultos quedaron en condiciones legales de obtener derechos de "ciudadanía". La legislación de conscripción obligatoria de 1902 sería la fase final del proceso que terminó por reconfigurar las características en que los menores hacían el servicio militar. Dicha ley mostraría la victoria del Estado nacional con la nacionalización del reclutamiento de soldados hasta ese momento en poder de las provincias.              

La modificación jurídica de la categoría menor del derecho civil codificado se fue ensamblando con las transformaciones que lentamente ocurrían en la mediación institucional con la infancia. Junto con ella operó la extinción de la frontera con el indio en 1880 como opción recurrente de las autoridades para los condenados por la justicia y/o apresados por la Policía. Efectivamente, el avance en la consolidación del territorio bonaerense hacia el sur tornó cada vez más inviable la pena del servicio de armas que antiguamente se conmutaba en los fortines lindantes con las poblaciones de indios. Conforme se imponía un diagrama de penalidad estatal de encierro y corrección de los menores se presentaba como anacrónico el castigo en el Ejército de los jóvenes catalogados como vagos. De todos modos, hasta principios del siglo XX los Defensores de menores siguieron apelando a las colocaciones de huérfanos y abandonados en los cuarteles militares para corregir, moralizar o encauzar la conducta. Incluso ese tipo de colocaciones perdía fuerza ante los cambios materiales, sociales e institucionales que experimentaba especialmente la ciudad de Buenos Aires. La derivación de niños y jóvenes en establecimientos industriales y agrícolas ganaba terreno en las preferencias de los funcionarios en detrimento del Ejército, que para entonces se pensaba para otros fines. 

 

[1] Rogelio Paredes, Campana, Modernidad y Crisis (1855-1930). Estudio local del cambio social y político en la Argentina de los siglos XIX y XX, Campana, Municipalidad de Campana, 2015, p. 193.         [ Links ]

[2] Luciano Literas, "El servicio de armas de los habitantes de la campaña durante el sitio de Buenos Aires. La Guardia de Luján, 1852-1853", en Mundo Agrario, vol. 12, núm. 24, primer semestre de 2012.         [ Links ]

[3] El Nacional, 10 de diciembre de 1856, Domingo F. Sarmiento, Obras Completas, Buenos Aires, Editorial Luz de Día, tomo XXVI "El camino del lacio", 1951, p. 338.

[4] Véase Isidoro J. Ruiz Moreno, Campañas militares argentinas. La política y la guerra. Guerra exterior y luchas internas (1865-1874), Buenos Aires, Editorial Claridad, t.  4, 2008, p. 28.

[5] El 28 de septiembre de 1872 se sancionó una ley militar para el Ejército que dividió el servicio en voluntarios y enganchados, destinados y contingentes. Los voluntarios y enganchados firmaban un contrato a cambio de recibir una paga mientras durara su servicio. El tiempo de permanencia no podía ser menor a dos años y de cuatro respectivamente, con un máximo de seis años para los dos casos. Los destinados se componían principalmente de desertores de la Guardia Nacional y de reos condenados por las leyes penales. La legislación también contemplaba la movilización de contingentes de Guardias Nacionales compuesto por hombres solteros, de dieciocho años a cuarenta y cinco, designados por medio de un sorteo en la localidad donde residían o tenían su domicilio. Véase Juan Agustín García Victorica, "Formación histórica del Ejército argentino", en Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, t. I, Segunda Serie, 1911.

[6] Juan Manuel Beruti, Memorias curiosas, Buenos Aires, Editorial Emecé, 2001, p. 483.

[7] Literas, "El servicio de armas...", cit. 

[8] José Ignacio Garmendia, La cartera de un soldado (bocetos sobre la marcha), Buenos Aires, Editorial El Elefante Blanco, 2002, p. 79.

[9] Néstor Tomás Auza, José Ignacio Garmendia. Militar y escritor, Buenos Aires, Circulo Militar, 1980, p. 5.

[10] Rodolfo Martínez Pita, Riccheri, Buenos Aires, Círculo Militar, 1995, p. 33.

[11] Eduardo Gutiérrez, La muerte de Buenos Aires, Buenos Aires, Hachette, 1959, p. 202.

[12] Véase Hugo Quinterno, Fuego amigo. El ejército y el poder presidencial en Argentina, (1880-1912), Buenos Aires, Editorial Teseo, 2014, pp. 325-333.

[13] Ricardo Rodríguez Molas, El servicio militar obligatorio, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1983, p. 74.

[14] Véase para este asunto Oreste Carlos Cansanello, "Estado", en Javier Fernández Sebastián (Dir.) y Annick Lempériére (Ed.), Iberconceptos II, Estado. Diccionario político y social del mundo iberoamericano. Conceptos políticos fundamentales, 1770-1870, Madrid, Universidad del País Vasco/Euskal Herribo Unibertsitatea, Centros de Estudios Políticos y Constitucionales, 2014.   

[15] Leyes y decretos promulgados en la provincia de Buenos Aires desde 1810 á 1876. Recopilados y concordados por el Dr. Aureliano Prado y Rojas, Buenos Aires, Imprenta del Mercurio., t. V, 1878, p. 97. Artículos 6° y 7°.

[16] Véase Oreste Carlos Cansanello, "Itinerarios de la ciudadanía en Buenos Aires. La ley de elecciones de 1821", en Prohistoria, núm. 5, año V, 2001.

[17] Oreste Carlos Cansanello, "Ciudadano/Vecino", en Noemí Goldman (Ed.), Lenguaje y revolución. Conceptos políticos clave en el Río de la Plata, 1780-1850, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2008.

[18] Hilda Sábato. La política en las calles. Entre el voto y la movilización, Buenos Aires, 1862-1880, Universidad Nacional de Quilmes Editorial, 2004, p. 140. Véase también de la misma autora, "'Cada elector es un brazo armado'. Apuntes para una historia de las milicias en la argentina decimonónica", en Marta Bonaudo, Andrea Reguera y Blanca Zeberio (Coords.), Las escalas de la historia comparada. Dinámicas sociales, poderes políticos y sistemas jurídicos, Buenos Aires, Miño y Dávila Editoriales, t. I, 2008, p. 116.   

[19] Véase Sábato, "'Cada elector...", cit., p. 116.

[20] Leyes y decretos..., cit. p. 111.

[21] Ibídem.

[22] Véase Domingo F. Sarmiento, Derechos de ciudadanía en el Estado de Buenos Aires, Santiago de Chile, Imprenta de Santiago Belin i Ca, 1854.

[23] Abelardo Levaggi, "El régimen civil del menor en la historia del derecho argentino", en Revista del Instituto de Historia del Derecho "Ricardo Levene", núm. 23, [1972], Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Imprenta de la Universidad, pp. 289-317.

[24] Antonio Xavier Pérez  y López, Teatro de la Legislación Universal de España é Indias por orden cronológico  de sus cuerpos y decisiones no recopiladas: y alfabético de sus títulos y principales materias, Madrid, Imprenta de Ramón Ruiz, tomo XII, MDCCXCVI,  p. 398.

[25] Joaquín Escriche, Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia, París, Eugenio Maillefert y Compañía, 1863, p. 591.

[26] Teniendo en cuenta los cambios producidos por el proceso revolucionario, Somellera planteaba respecto de las leyes civiles y el estado que ocupaban los individuos: "Por persona se entiende el hombre considerado en su estado. Estado es la calidad, por cuya razon gozan los hombres de diversos derechos; y como esta calidad proviene ó de la naturaleza, ó de la voluntad de los hombres, se sigue, que el estado se divide en natural y civil. Considerados en el estado civil son ciudadanos, ó extranjeros: padres de familia, ó hijos de familia. Asi queda reducido el estado civil á la ciudadanía, y paternidad, y suprimido el de libertad, que hacian los antiguos consistir en contraposicion de la esclavitud, que hoy desconocemos", Pedro Somellera, Principios de derecho civil. Curso dictado en la Universidad de Buenos Aires en el año 1824, (Reedición facsimilar), Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Instituto de Historia del Derecho Argentino, Colección de Textos y Documentos para la Historia del Derecho Argentino, 1939,  p. 34.

[27] Oreste Carlos Cansanello, "Sujeciones personales y puniciones en Buenos Aires durante el siglo XIX", Separata de la Revista de Historia del Derecho, núm. 35 [2007], Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2008, pp. 47-53.

[28] Oreste Carlos Cansanello, De súbditos a ciudadanos. Ensayo sobre las libertades en los orígenes republicanos, Buenos Aires 1810-1852, Buenos Aires, Ediciones Imago Mundi, 2003, p. 160.

[29] Véase Juan Carlos Corbetta, Textos Constitucionales de Buenos Aires, La Plata, Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 1983.

[30] José Luis Moreno, "La infancia en el Río de la Plata : Ciudad y Campaña de Buenos Aires 1780- 1860" , en Cuadernos de Historia Regional, Universidad Nacional de Luján, núms. 20-21, año 2000, p. 125. Véase también José Mateo, "Bastardos y concubinas. La ilegitimidad conyugal y filial en la frontera pampeana bonaerense (Lobos 1810-1869)", en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani", Tercera serie, núm. 13, 1er Semestre de 1996.

[31] Melina Yangilevich, Estado y criminalidad en la frontera sur de Buenos Aires (1850-1880), Rosario, Prohistoria Ediciones, 2012, p. 147.

[32] Carlos Cansanello, De súbditos..., cit., p. 55.

[33] Véase Mateo, "Bastardos y concubinas...", cit.; y José Luis Moreno, "Sexo, matrimonio y familia: la ilegitimidad en la frontera pampeana del Río de la Plata , 1780- 1850" , en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani", Tercera serie, núms. 16 y 17, 2do Semestre de 1997 y 1ero de 1998, p. 62.

[34] Archivo Judicial de Mercedes, Sección Histórica Judicial de Mercedes, carpeta 1858. 

[35] Leyes y decretos..., cit.,  p. 98.

[36] Véase sobre este tema a María E. Barral, Raúl O. Fradkin, Gladys Perry y Fabián Alonso, "Los vagos de la campaña bonaerense: la construcción histórica de una figura delictiva (1730-1830), en Raúl O. Fradkin (Comp.), El poder y la vara. Estudios sobre la justicia y la construcción del Estado en el Buenos Aires rural, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2007; y Agustín E. Casagrande, Los vagabundos y la justicia de Buenos Aires durante el período tardo colonial (1785-1810), Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2012.

[37] Leyes y decretos..., cit.,  tomo II, 1877, p. 447.

[38] Ídem, tomo V, 1878, p. 418.

[39] "En 1840 los efectivos policiales comenzaron a ser militarizados, organizándoseles en unidades, una de las cuales fue el Segundo Batallón de Policía, que tuvo su respectiva banda de pitos, cornetas y tambores, a las que con frecuencia fueron destinados menores de edad, por término de 2 años o más, a la clase de vagabundos o desobedientes de la autoridad de sus padres", Adolfo Enrique Rodríguez, Cuatrocientos años de Policía en Buenos Aires, Buenos Aires, Editorial Policial/Policía Federal Argentina, 1981, p. 96. Otro decreto en la etapa rosista contenía: "Art. 1° Queda prohibido en los bautismos que tienen lugar en las iglesias de la ciudad y campaña, toda reunión de muchachos, lo mismo que seguir estos á los padrinos por las calles ó á las puertas de sus casas á pedirles dinero. Art. 2° Los que infrijieren el anterior artículo serán presos en el acto por la Policia y remitidos al Departamento, dando cuenta al Gobierno con la clasificacion correspondiente, para ser destinados á tambores en los cuerpos de línea (...) Art. 6° El Gefe de Policia queda especialmente encargado del puntual cumplimiento de este decreto...",  en Leyes y decretos..., cit., tomo III, 1877, p. 308.

[40] Ercilio Domínguez, Colección de Leyes y decretos militares concernientes al Ejército y Armada de la República Argentina, 1810 á 1896, Buenos Aires, Compañía Sud-Americana de Billetes de Banco, tomo II, 1898, p. 269.

[41] Archivo Histórico de Zárate. Nota dirigida al juez de paz interino y comandante militar Juan Ramón Nadal de fecha 25 de febrero de 1851, citado en Sergio D. Robles, Historia de Zárate desde sus orígenes hasta el año 2000, Buenos Aires, Editorial  De los Cuatro Vientos, 2005, p. 92.

[42] Leyes y decretos..., cit.,  tomo VI, 1878, p. 200.

[43] "Código Rural", art. 289 y 292 en Leyes y decretos..., cit., tomo V, p. 543.

[44] Ídem, art. 292.

[45] Carlos Tejedor, Curso de Derecho Criminal, Buenos Aires, Imprenta de Pablo Coni - Librería de Cl. M. Joly, Primera Parte: Leyes de fondo, 1871, p. 86. (Segunda Edición).

[46] Ídem, p. 131. 

[47] "Reglamento General de Policía", citado en Francisco L. Romay, Historia de la Policía Federal Argentina, Buenos Aires, Biblioteca Policial, tomo IV (1852-1868), 1965, p. 271.

[48] Adolfo Rodríguez, Historia de la Policía Federal Argentina a las puertas del Tercer Milenio, Buenos Aires, Editorial Policial, 1999, p. 135.

[49] Domínguez, Colección de Leyes y decretos militares..., cit., p. 577.

[50] Ibídem.

[51] Leyes y decretos...,  cit.,  tomo VI, 1878, p. 200.

[52] Ibídem.

[53] Véase Melina Yangilevich, Estado y criminalidad en la frontera sur de Buenos Aires (1850-1880), Rosario, Prohistoria Ediciones, 2012; y María Paula Parolo, "Entre jueces y comandantes. Formas de autoridad en la campaña tucumana a mediados del siglo XIX", y Eugenia Molina, "Tras la construcción del orden provincial. Las comisiones militares de justicia en Mendoza, 1831- 1852" , en Darío Barriera (Coord.), La justicia y las formas de la autoridad. Organización política y justicias locales en territorios de frontera. El Río de la Plata , Córdoba, Cuyo y Tucumán, siglos XVIII y XIX, Rosario, ISHIR-CONICET/Red Calumnaria, 2010.

[54] Juan Bautista Alberdi, Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina , Buenos Aires, Editorial La Cultura Argentina , 1921, p. 95.  

[55] Abelardo Levaggi, "Historia del derecho argentino del trabajo", en Iushistoria Revista Electrónica, núm. 3, Universidad del Salvador Facultad de Ciencias Jurídicas/Facultad de Filosofía, Historia y Letras, Buenos Aires, septiembre 2006, p. 8. Disponible en: (http://p3.usal.edu.ar/index.php/iushistoria/article/view/161). [Fecha de consulta: 03/03/2017].

[56] Citado en Carlos Mario Storni, "Acerca de la 'papeleta' y los juzgados de paz de la campaña bonaerense", en Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, núm. 20,  [1969]. Apéndice Documental, Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Imprenta de la Universidad, p. 168.

[57] Comandante Prado, La guerra al malón, Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1960, pp. 18-19.

[58] Levaggi, "El régimen civil...", cit., p. 299.

[59] Alberdi, Sistema económico y rentístico..., cit., p. 69. En la codificación: "El padre y la madre tienen el usufructo de todos los bienes de sus hijos legítimos que estén bajo la patria potestad, con excepción de los siguientes: 1° De los bienes que adquieran por sus servicios civiles, militares ó eclesiásticos", Código Civil de la República Argentina sancionado por el Honorable Congreso el 29 de Setiembre de 1869 y corregido por ley de 9 de Setiembre de 1882, Igon Hermanos, Libreros Editores, calle Bolívar, esquina Alsina, Buenos Aires, 1889.  Art. 287, lib. I, Sec. 2°, tit. III. (En adelante CC) 

[60] Manuel Antonio Castro, Prontuario de Práctica Forense (reedición facsimilar con apéndice documental), Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ Instituto de Historia del Derecho Argentino, IV, 1945, p. 20. 

[61] Dalmacio Vélez Sarsfield, "El folleto del Doctor Alberdi", en "Proyecto de Código Civil para la República Argentina ", en Juicios Críticos sobre el proyecto de Código Civil argentino. Varios autores, Buenos Aires, Jesús Menéndez Editor, 1920,  p. 250.

[62] CC, art. 283.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons