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Revista de historia del derecho

versión On-line ISSN 1853-1784

Rev. hist. derecho  no.54 Ciudad Autónoma de Buenos Aires dic. 2017

 

INVESTIGACIONES

El Tratado de Tordesillas: ¿Una 'revolución espacial'?
Cosmografía, prácticas jurídicas y la historia del derecho internacional público
*

 

The Treaty of Tordesillas: ¿'spatial revolution'?
Cosmography, juridical practice and History of international public law

 

Por Thomas Duve **

* Este artículo se basa en un capítulo del libro System, Order, and International Law. The Early History of International Legal Thought from Macchiavelli to Hegel, editado por Stefan Kadelbach, Thomas Kleinlein y David Roth-Isigkeit (Oxford: Oxford University Press, 2017), donde se trata el tema de manera un poco más extensa, y con más bibliografía. Agradezco muchísimo al doctor Héctor Domínguez su excelente ayuda en la traducción del mismo.
* *  Doctor con habilitación por la Facultad de Derecho de la Universidad de Munich (Alemania). Director del Instituto Max-Planck para la Historia del Derecho Europeo (Frankfurt am Main, Alemania) y Profesor de Derecho Comparado en la Johann Wolfgang Goethe-Universität (Frankfurt am Main, Alemania). E-mail:  duve@rg.mpg.de  

 Original recibido: 17/06/17.
Original aceptado: 27/09/17.
Original recibido con cambios: 27/10/17.


Resumen:

Recientemente las bulas alejandrinas como el Tratado de Tordesillas han sido interpretados como expresión de una nueva concepción del espacio. No pocos autores se apoyan para esta visión en escritos de Carl Schmitt quién las consideraba como el inicio de una 'revolución espacial' ¿Fue esto así? - En el artículo, se reconstruyen algunos aspectos de la práctica jurídica de trazar líneas de demarcación antes, durante y después de Tordesillas. Se muestra cómo las bulas y el tratado deben ser interpretados a partir de prácticas anteriores. Sin perjuicio de esto, parece notable un cambio en la interpretación del Tratado de Tordesillas en los primeros años del siglo XVI, relacionado con la dinámica evolución de la cartografía.

Palabras claves: Tratado de Tordesillas  - Historia del derecho internacional - Líneas de demarcación -  Cosmografía - Carl Schmitt.

Abstract:

In recent times, the bulls issued by Pope Alexander as well as the Treaty of Tordesillas have been considered an expression of a new conception of space. In this context, many authors have drawn on Carl Schmitt's writings, who considered the bulls and the treaty as the beginning of a 'spatial revolution'. Is this interpretation correct? - The present article reconstructs several aspects of the juridical practice of drawing lines of demarcation before, during and after Tordesillas. The analysis demonstrates that both the papal bulls and the treaty should be interpreted in light of preceding practices. Notwithstanding this, there is a remarkable shift in the interpretation of the treaty during the initial years of the 16th century due to the dynamic evolution of cartography.

Keywords: Treaty of Tordesillas - History of international law - Demarcation lines - Cosmography - Carl Schmitt.


 

 

Sumario:

I. De Alcááçovas a Tordesillas. 1. Trazando las líneas de demarcación de este a oeste: el Tratado de Alcááçovas. 2. Una línea de demarcación de polo a polo: las bulas del Papa Alejandro VI. 3. El tratado de Tordesillas: negociando la línea trazada en las bulas papales. 4. Fijando la línea de demarcación: un viaje que nunca ocurrió. II. De Tordesillas a Zaragoza. 1. La línea trazada en Tordesillas y el dominio sobre las Islas Molucas. 2. Uniendo reinos, explorando el globo. 3. Cortando el mundo 'como una naranja': la aparición del antimeridiano. 4. Cosmografía, cartografía y la producción del derecho. 5. Resolviendo la disputa: la Junta de Badajoz y Elvas y el Tratado de Zaragoza. III. Conclusión.

  

 

Desde la publicación en el año 1974 de la obra La production de l'espace, de Henri Lefebvre, y dentro del contexto de un creciente interés en la historia del derecho internacional público y la historia de la geopolítica, muchos autores han sostenido que el siglo XVI marcó un antes y un después en el proceso de "racionalización del espacio". La revolución cartográfica de finales del siglo XV y principios del siglo XVI y una serie de avances científicos permitieron, según esta interpretación, construir una nueva visión coherente e integral del planeta, y posibilitaron la expansión europea y el establecimiento de su hegemonía sobre el mundo[1]. Así las cosas, el imperialismo político y jurídico europeo se debía a la superioridad tecnológica, especialmente por parte de las monarquías de la Península ibérica[2], en cuyo seno emergió una cosmografía oficial, una "ciencia secreta" denominada también cartografía jurídica[3]. La "division geométrica del espacio [...] permitió reclamar territorios hasta entonces desconocidos, en la medida en que se encontrasen dentro de la división geométrica propuesta por los mapas"[4].

En el centro de estas interpretaciones historiográficas se encuentran las bulas alejandrinas de 1493 y el Tratado de Tordesillas de 1494. Tanto las bulas como el Tratado son interpretados como expresión de una nueva concepción del espacio, y también como origen de una nueva práctica de los poderes europeos: repartirse el mundo entre ellos. El Tratado de Tordesillas "probablemente sea el primer ejemplo genuino de cómo una frontera política se origina en un mapa -o más bien en una representación carto-científica del espacio- que, en consecuencia, juega un papel performativo en la configuración del mundo"[5]. De manera parecida, Jerry Brotton sostiene que Tordesillas es "uno de los primeros y más arrogantes actos de la geografía global imperial europea [...] El mundo fue dividido en dos por dos reinos europeos, usando un mapa para anunciar sus ambiciones globales"[6]. Cabe mencionar que esta visión coincide con algunos diagnósticos que el jurista alemán Carl Schmitt había desarrollado en su libro Der Nomos der Erde, publicado en alemán en el año 1950. En ese libro, Schmitt desarrolla su idea del Jus publicum Europaeum, explícitamente presentada como un ejercicio en la tradición de la Escuela Histórica del Derecho, con un claro afán de justificar la expansión alemana durante la Segunda Guerra Mundial. Para Schmitt, el Tratado de Tordesillas significaba el inicio de un nuevo "pensamiento global lineal"[7]. Debido al gran aprecio que se tiene por este autor en los últimos años, su visión ha tenido un considerable impacto, especialmente en la academia de habla anglosajona e hispana.

El propósito de este artículo es valorar hasta qué punto las décadas alrededor del año 1500 pueden ser entendidas realmente como un período de "revolución cartográfica" y de "emergencia de un nuevo pensamiento global lineal", y si todo ello puede ser interpretado como un momento fundacional para la historia derecho internacional público[8]. Más concretamente, quisiera reconstruir algunos aspectos de la práctica jurídica de trazar líneas de demarcación antes (1.); durante; y después de Tordesillas (2.), y mostrar cómo las bulas alejandrinas y el Tratado de Tordesillas deben ser interpretados a partir de prácticas anteriores y no como resultado de un cambio paradigmático en la percepción del espacio[9].

Sin perjuicio de esto, parece notable que se puede constatar un cambio en la interpretación del Tratado de Tordesillas en los primeros años del siglo XVI. Porque, si bien en 1494 el Tratado fue firmado para mediar en el conflicto de las potencias ibéricas sobre sus derechos en el Atlántico, pronto la línea trazada en Tordesillas se consideraría un "meridiano" con un correspondiente "antimeridiano" en el Pacífico. Muy posiblemente este cambio de la interpretación del Tratado está relacionado con la dinámica de la evolución de la cartografía, que llevaba a los contemporáneos a percibir el mundo como un globo, constatando que en las bulas alejandrinas y en Tordesillas "el mundo habia sido partido en dos 'como una naranja'".

Esto es, se puede concluir que, indudablemente, los impresionantes avances de las ciencias y la cartografía tuvieron un impacto en el derecho internacional público, influido por los nuevos conocimientos sobre la dimensión del planeta y su representación en objetos. Este cambio ha de ser entendido a partir de un proceso de aprendizaje que puede ser reconstruido gracias a los importantes progresos en la cosmografía que tuvieron lugar en la Península ibérica durante las primeras décadas del siglo XVI. La historiografía del derecho internacional debería estar atenta a esta dimensión práctica en la construcción de su sistema, y no apoyarse en una interpretación claramente filosófica de la historia como la planteada por Carl Schmitt en su ensayo, o de otras afirmaciones, más modernas, inspiradas por una visión más política que histórica del pasado (3.).

 

 

I. De Alcááçovas a Tordesillas

1. Trazando las líneas de demarcación de este a oeste: el Tratado de Alcááçovas

El Tratado de Tordesillas debe enmarcarse en el contexto de la agresiva expansión marítima emprendida por las potencias de la Península ibérica durante el siglo XV, en particular a propósito de los planes iniciados por Enrique el Navegante, el tercer hijo del Rey Juan I[10]. Habida cuenta de la caída de Constantinopla en 1453 y de la consolidación de la amenaza que suponía la posición pujante del Imperio Otomano, las potencias ibéricas comenzaron a prestar una mayor atención al Atlántico, a las áreas que se extendían más allá del inmediato litoral peninsular. A lo largo de la segunda mitad del siglo, ambos poderes buscaron expandir su alcance hacia el este, en un esfuerzo por acceder a las riquezas de Asia sin cruzar el Mediterráneo. Precisamente tal esfuerzo por extender el alcance más allá de los confines del Estrecho de Gibraltar otorga una comprensión más profunda del famoso lema "Plus ultra"[11].

Los diversos conflictos surgidos entre Castilla y Portugal en la década de 1470, antes y después de que Isabel y Fernando accedieran al trono en 1474, se resolvieron a través del Tratado de Alcááçovas, firmado el 4 de septiembre de 1479 y ratificado por los Reyes Católicos en Toledo en 1480[12]. En el Tratado, las partes acordaron trazar una línea de demarcación en las Islas Canarias y la concesión de todas las tierras al sur de las mismas a Portugal. Como compensación, Portugal acordó reconocer el dominio castellano sobre las Canarias y la legitimidad de la sucesión al trono de los Reyes Católicos. Con ello, ambas partes vieron efectivamente confirmadas previas adquisiciones basadas en justificaciones tradicionales para la adquisición de títulos de dominio, como el descubrimiento y la apropiación, la contigüidad respecto del propio territorio, o la evangelización de territorios bajo dominio musulmán. Siguiendo la práctica medieval, las partes buscaron la confirmación papal para su acuerdo, que fue otorgado a través de la bula Aeterni Regis, expedida por Sixto IV el 21 de junio de 1481. Esta bula representaba la culminación de la primera fase de la expansión atlántica europea, basada en la doctrina teocrática, que exhibía el sello de la aprobación papal a través de las bulas[13].

El Tratado y su consiguiente ratificación introdujeron principalmente la práctica de trazar una línea divisoria de las aguas, en su caso, de este a oeste, para confirmar los derechos sobre posesiones ya existentes, y para demarcar las esferas de influencia y los derechos de libre navegación, así como las posesiones relativas a futuros descubrimientos. La línea imaginaria atravesaría las Islas Canarias y separaría áreas de influencia que ya eran conocidas. Los mapas empleados para la navegación junto a la costa eran, a esas alturas, relativamente fiables, y las cartas portulanas contenían la información necesaria para establecer una determinación precisa de la posición de las embarcaciones respecto de las Islas Canarias. La línea de demarcación era una línea de latitud, algo fácil de medir incluso en aquellos días. Dado que varias expediciones ya se habían abierto paso hacia el sur durante los días de Enrique el Navegante y habían alcanzado la costa senegalesa en la década de 1460, ya se había acumulado un conocimiento considerable sobre las áreas del sur de la línea. Aunque el Cabo de Buena Esperanza fue primero rodeado por Bartolomeu Dias en 1488, los mapas de mediados del siglo XV-por ejemplo, el famoso mapa de Fra Maura- revelan que ya prevalecía una idea general del continente africano y su litoral[14]. Así pues, en Alcááçovas se trazó una línea de demarcación que usaba técnicas establecidas que seguían la lógica portulana, que entrañaba concebir y organizar el espacio en el mar entre costas e islas conocidas.

 

2. Una línea de demarcación de polo a polo: las bulas del Papa Alejandro VI

El descubrimiento de las primeras islas del Caribe durante los viajes de Cristóbal Colón y las medidas tomadas por los Reyes Católicos como consecuencia del mismo cambiaron dramáticamente la situación. En su intento por asegurar los derechos exclusivos sobre los nuevos territorios una vez retornado Colón, en marzo de 1493, los Reyes Católicos captaron el apoyo del Papa Alejandro VI. A los pocos meses, el Papa ya había concedido un total de cinco bulas que otorgaban a los españoles una serie de derechos sobre las Indias (las llamadas bulas alejandrinas). Inter caetera, la primera bula, fechada el 3 de mayo de 1493, les otorgaba las islas y tierras descubiertas y por descubrir navegando hacia el oeste hacia las Indias[15].  Una segunda bula, fechada el 4 de mayo de 1943, que era casi una copia literal y también llevaba por nombre Inter caetera, estableció una línea de demarcación que se extendía cien leguas al oeste de las Azores y las Islas de Cabo Verde en la dirección norte-sur[16]. Esto garantizaba a los Reyes Católicos la propiedad sobre todas las tierras descubiertas y por descubrir, así como el monopolio sobre la navegación en el Atlántico al oeste de la línea de demarcación, mientras que adjudicaba a los portugueses el dominio sobre el mar al este de la línea, hasta la costa africana, con excepción de las Islas Canarias. En cuanto a los territorios que habían sido descubiertos, la tercera bula papal, Eximiae devotionis, con fecha de 3 de mayo de 1493, concedió a los Reyes Católicos los mismos privilegios que aquellos dispensados a Portugal[17]. Piis Fidelium, de 25 de junio de 1493, reconocía el derecho de la Corona española a tomar parte de la evangelización de los "bárbaros" en los territorios descubiertos recientemente, para cuyo propósito se otorgaron poderes extraordinarios a los misioneros[18]. Dudum siquidem, expedida el 26 de septiembre de 1493, concedía a los monarcas de Castilla las tierras descubiertas por ellos al este, sur, y oeste de la India que no estuvieran bajo el dominio temporal real de otro mandatario cristiano[19].

Las circunstancias históricas bajo las que fueron otorgadas estas bulas, así como su interpretación jurídica, son fenómenos muy discutidos de los que no se puede dar cuenta completamente aquí[20]. El historiador del derecho Alfonso García Gallo argumentó convincentemente en 1957-1958 que las cinco bulas, modeladas a partir de previas concesiones otorgadas a los Reyes portugueses (Romanus Pontifex, 1455; Inter caetera, 1456; Aeterni Regis, 1481), pretendían garantizar la soberanía sobre territorios aún no descubiertos así como sobre tierras ya descubiertas, y establecían un monopolio sobre la navegación, el intercambio, y el futuro descubrimiento que excluía la participación de otros poderes además de las potencias de la Península ibérica. En este sentido, las bulas suponían un claro cambio respecto de las concesiones previas dadas a los portugueses varias décadas atrás. Mientras que Romanus Pontifex (1455) de Nicolás V había otorgado derechos casi exclusivos a los portugueses para navegar usque ad Indos, las nuevas bulas dividían el Atlántico entre las dos potencias. Además, Dudum siquidem otorgaba a Castilla amplios derechos sobre las Indias. Las relaciones de poder entre las dos Coronas parecían haber dado un vuelco, pero la forma en la que el Papa actuó fue bastante tradicional.

¿Puede decirse lo mismo de la forma en que fueron trazadas las líneas de demarcación? Una visión en profundidad de la forma en la que se determinó la línea sugiere que el modus operandi tampoco era tan diferente respecto de lo que se venía haciendo con carácter previo. Hay muchas evidencias de que los fundamentos del trazado de la línea de demarcación se formaron a partir de las observaciones prácticas de los exploradores, y no a partir de la medida precisa de la longitud, una tarea imposible por aquel entonces, ni del trazado de una línea imaginaria a través de espacios desconocidos[21].

La primera de ellas viene de documentos legales concedidos a Colón, fechados el 28 de mayo de 1493, en los que los Reyes Católicos confirmaban las Capitulaciones de Santa Fé de 17 de abril de 1492 y concedían a Colón el título de Almyrante del Océano "que es nuestro, que comienza por una raya o línea que Nos habemos fecho marcar que pasa desde las islas de los Azores a las islas de Cabo Verde, de Septentrión en Austro, de Polo a Polo; por manera, que todo lo que es allende de la dicha línea al Occidente, es nuestro e nos pertenece"[22]. Aunque se estima que este texto es una transcripción del previo título de 1492, la referencia a "una raya o línea que Nos habemos fecho marcar" no era parte del documento original, lo que sugiere que la línea trazada en las bulas papales se había fundamentado en las recomendaciones de los monarcas después del retorno de Colón[23]. Además, es posible concluir que fue el propio navegante genovés quien pudo haber aconsejado a los monarcas insertar la línea entre los polos en las bulas. En una carta posterior a Colón, los Reyes Católicos se referían a "la raya que vos dijistes que debía venir en la bula del Papa"[24], algo que concuerda con el hecho de que la distancia de cien leguas había aparecido en las observaciones del Almirante, debido a un cambio en las condiciones de navegación en esa posición relacionado con la declinación magnética[25]. Todo ello sugiere la posibilidad de una determinación precisa de la longitud a través de medición magnética.

Juntando todas estas piezas, y con independencia del hecho de que obviamente había estudiado a Ptolomeo[26], la línea trazada por sugerencia de Colón en las Bulas estaba en buena medida basada en las observaciones que hizo en alta mar. De esta forma, el trazado indicado en las bulas papales combinó el conocimiento astronómico y geodésico que Colón y otros habían adquirido con las observaciones que realizaban durante sus viajes. Incluso aunque seguían patrones establecidos de fijación de zonas de influencia, se produjo un giro de noventa grados respecto de la línea trazada en el Tratado de Alcááçovas. Sin embargo, siendo una línea medida desde un punto de referencia fijo, como por ejemplo las islas, todavía respondían a un patrón cognitivo enraizado en la cartografía contemporánea, que organizaba el espacio a partir del cálculo sobre la distancia en el mar.

 

3. El tratado de Tordesillas: negociando la línea trazada en las bulas papales

A la luz de los nuevos acontecimientos, el Rey Juan II de Portugal tomó conciencia de que el Tratado de Alcááçovas había sido quebrantado e intentó negociar un nuevo acuerdo directamente con los Reyes Católicos. Comenzaron así las negociaciones que finalmente desembocaron en los Tratados de Tordesillas.

Los intereses de ambas partes eran claros. El Rey portugués tenía razones para el recelo debido a su tensa relación con el Papa, y debido también a los estrechos lazos entre éste y los Reyes Católicos. Alejandro VI estaba fuertemente en deuda con ellos, y confiaba en su protección para materializar sus propios propósitos políticos en el Reino de Nápoles. Por otro lado, Portugal era responsable de asegurar la vía marítima hacia el este a través de la costa africana, de cuya importancia dan cuenta los planes por parte de los Reyes Católicos de abrir una ruta que les llevase a India a través del Atlántico. El 26 de septiembre de 1493, solamente unos pocos meses después de haber vuelto a Europa, Colón emprendió una nueva expedición con una flota de diecisiete barcos y una orden de los monarcas de enviarles de vuelta un mapa tan pronto como fuera posible.

Castilla estaba entonces en mejor posición que nunca, dado que los castellanos creían que habían encontrado un camino hacia Asia sin tener que cruzar la línea trazada en el Tratado de Alcááçovas, y al mismo tiempo se veían claramente favorecidos por los términos de Dudum siquidem. A pesar de estas razones, por otra parte temían un nuevo conflicto militar con Portugal. Aunque acababan de firmar el Tratado de Barcelona con Francia (1493), la situación en el norte y a lo largo de sus costas permanecía inestable, y parecía difícil evitar la pérdida de influencia en Nápoles y la amenaza de las expediciones turcas en el Mediterráneo. Así las cosas, acordaron nuevos encuentros diplomáticos entre enviados y embajadores, que irían acompañados para tal propósito de un comité técnico. Los contactos establecidos durante los últimos meses de 1493 allanaron el terreno para la celebración de una ronda de negociaciones, celebradas en Medina del Campo en marzo, que continuaron hasta el 8 de mayo de 1494, fecha en que fueron trasladadas a Tordesillas. En estas conversaciones se hizo referencia a los nuevos materiales cartográficos que Colón había enviado a los Reyes Católicos en su segundo viaje[27]; los portugueses, por su parte, se remitían a un mapa dibujado por Pêro da CovilhÃ, basado en los cálculos de Ptolomeo y el famoso mapa de Fra Mauro.

El 7 de junio de 1494 se firmaron dos tratados en Tordesillas. Uno de los dos[28] era el famoso Tratado de Tordesillas, bajo el que las partes acordaron establecer una línea de demarcación en el Atlántico que modificaba los trazados estipulados en acuerdos previos, tales como el Tratado de Alcááçovas (1479), y en varias bulas papales concedidas previamente a los reyes portugueses y a los monarcas españoles en 1493. La línea de demarcación era definida como una "rraya o linea derecha de polo a polo, conviene a saber, del polo Artico al polo Antartico, que es de norte a sul"[29]. El acuerdo estipulaba que esta línea sería trazada "de derecha, como dicho es, a trescientas e setenta leguas de las Yslas del Cabo Verde, hasia la parte del poniente, por grados o por otra manera, como mejor y mas presto se pueda dar [...]". Todo territorio ya descubierto o que "de aqui en adelante se hallare e descubriere" debería pertenecer al rey correspondiente. Por tanto, todas las islas y tierras por descubrir al oeste de la mencionada línea pertenecerían a la Corona de Castilla, y aquellas al oeste a la Corona portuguesa. Al final, el tratado básicamente había movido la línea 270 leguas al oeste de la posición explicitada en las anteriores bulas papales, y la nueva línea se había medido desde un punto fijo (no dos, como en las bulas), trazada de forma recta de norte a sur.

Especulando acerca de las razones que trajeron consigo este cambio[30], algunos estiman que Castilla esperaba ganar en el Pacífico lo que había perdido en el Atlántico[31]. No obstante, este argumento es muy improbable, como veremos después. Otros simplemente lo interpretan como un acuerdo que servía para mantener la paz en la Península ibérica. También se discute el impacto del Tratado sobre las bulas papales y las respectivas partes, especialmente si las dos Coronas habían requerido realmente las bulas en fechas precedentes[32]. En cualquier caso, los asuntos jurídicos no parecían preocupar demasiado a los monarcas, dado que dejaron pasar más de diez años hasta que el 24 de enero de 1506 el Papa Julio II concedió Ea Quae, confirmando el acuerdo a petición del rey portugués[33].

 

4. Fijando la línea de demarcación: un viaje que nunca ocurrió

Con todo, necesitaba resolverse un importante problema práctico[34]: al no haber un estándar común para la medición de longitud[35], el Tratado preveía un mecanismo concreto para determinar cómo marcar y hacer respetar la línea. Las partes acordaron que la misma se establecería de una forma más exacta dentro de un período que no excediese los diez meses a partir de la fecha de firma del Tratado. La idea era mandar una o dos carabelas con capitanes, astrónomos, y navegantes, quienes compartirían sus naves con los del otro reino. Las carabelas se encontrarían en Gran Canaria, desde donde zarparían hacia las islas de Cabo Verde y continuarían su viaje conjunto hasta el límite de 370 leguas,

 

para que justamente puedan mejor ver e rreconoscer la mar e los rrumos e vientos e grados de sol e norte e señalar las leguas sobredichas, tanto que para faser el señalamiento e limite convirran todos juntos los que fueren en los dichos navios que enviaren amas las dichas partes e llevaren sus poderes.

 

Una vez alcanzado, se haría "el punto e señal que convenga por grados de sol o de norte, o por singradura de leguas, o como mejor se pudieren concordar". Dado que fue imposible señalar este punto en mar abierto, las partes tuvieron que encontrar una manera de establecerlo y salvaguardarlo. Puede que esperasen encontrar una isla cercana; si no, al menos, el trazado tenía que estar claramente indicado en sus mapas:

 

La qual dicha rraya señalen desde el dicho polo artico al dicho polo antartico, que es de norte a sul, como dicho es, y aquello que señalaren lo escrivan e firmen de sus nonbres las dichas personas, que asi fueren embiadas por amas las dichas partes, las quales han de llevar facultades e poderes de las dichas partes, cada uno de la suya, para hacer la dicha señal e limitaáçion y fecha por ellos, seyendo todos comformes que sea avida por señal e limitaáçion perpetuamente para sienpre jamas, para que las dichas partes, ni alguna dellas, ni sus subáçesores para siempre jamas no la puedan contradezir, ni quitar, ni rremover en tiempo alguno, ni por alguna manera que sea o ser pueda[36].

 

En resumen, el Tratado no se limitaba a utilizar el marco ptolomeico y a partir el mundo en dos estableciendo una nueva línea de demarcación. El nuevo trazado no supuso un cambio respecto de la conceptualización de las divisorias previamente establecidas. Ahora operaba en partes menos conocidas del mar, por lo que su posición concreta necesitaba ser verificada empíricamente, medida "por grados de sol o de norte, o por singradura de leguas, o como mejor se pudieren concordar". Además, ambas partes asumían que la circunferencia del mundo era mucho más pequeña de lo que efectivamente era, y nadie imaginaba en ese momento que la línea trazada dividiría un continente entero en dos.

 

 

II. De Tordesillas a Zaragoza

1. La línea trazada en Tordesillas y el dominio sobre las Islas Molucas

El viaje conjunto previsto en el Tratado de Tordesillas nunca tuvo lugar, ni se produjo ningún mapa en los términos estipulados. Este hecho es muy revelador: a pesar de la tensión creciente debido a algunos conflictos menores, durante los primeros años después del Tratado no hubo una necesidad inmediata de clarificación de la posición exacta de la divisoria.

La situación cambió de manera drástica a comienzos del siglo XVI, en particular a propósito del descubrimiento de Brasil en 1500. Sin embargo, la razón que provocó la vuelta a la negociación de las partes no fue la necesidad de continuar definiendo el trazado en el Atlántico, sino más bien el problemático asunto del dominio sobre las Molucas, archipiélago hoy en día indonesio. El deseo de obtener acceso a los tesoros que albergaban estas legendarias islas del Pacífico había sido la fuerza motriz de los viajes de Colón e inspiró a la mayor parte de las exploraciones emprendidas durante las primeras décadas del siglo XVI. La intensa actividad de ambas potencias en esta área del Pacífico condujo a una serie de conflictos diplomáticos que fueron resueltos a través del Tratado de Zaragoza de 1529.

El Tratado establecía una línea de demarcación en el Pacífico, que se extendía entre los polos de norte a sur, que separaría las respectivas esferas de influencia y otorgaría derechos exclusivos sobre los territorios ya bajo su dominio, así como sobre aquellos aún no descubiertos[37]. Como con esta línea de demarcación se completaba la divisoria trazada en Tordesillas, para algunos autores el Tratado de Zaragoza tuvo una importancia sin precedentes:

 

Para los imperios de Europa occidental, primero Portugal y Castilla, y más adelante Holanda e Inglaterra, el acto de trazar una línea, primero en un mapa, y después sobre un globo terrestre, y reclamar lugares cuyos señores imperiales nunca habían visitado, constituyó un precedente que tendría continuidad a través de los siglos, y daría forma a buena parte de la política colonial europea a lo largo del globo durante los siguientes 500 años[38].

 

En el contexto de negociación de la línea de demarcación, así como en los intercambios diplomáticos precedentes al Tratado de Zaragoza, en especial desde la segunda década del siglo XVI, ambas partes parecían dar por sentado que las Molucas pertenecerían a la Corona que pudiera probar que las islas recaían dentro de "su lado", y que esto guardaba relación con la línea trazada en Tordesillas. Esto no deja de resultar sorprendente, dado que el Tratado de Tordesillas "no decía nada sobre donde recaería aquella línea, o antimeridiano, si se extendiera a lo largo del meridiano completo, abarcando en un círculo el globo completo por medio de los dos polos"[39]. Aunque muchos académicos han proclamado que en Tordesillas el mundo se partía en dos[40], el conocimiento geográfico en 1494 "no podía abarcar literalmente el globo al completo, en la medida en que antes de los viajes portugueses no se conocía nada con cierto grado de exactitud acerca de las coordenadas geográficas del océano Índico"[41]. Tampoco el cosmógrafo encargado por parte del Reino de Castilla para calcular semejantes detalles, Jaime Ferrer, había mencionado una línea en el Pacífico: había mandado una "forma mundi" a los Reyes Católicos que mostraba, en sus propias palabras, "los dos hemisferios: nuestro Ártico y el opuesto Antártico", lo que indica claramente que solamente tenía el océano Atlántico en mente[42]. En similares términos, la confirmación del Tratado de Tordesillas otorgada por el Papa Julio II en su bula Ea Quae de 1506 solamente habla de un océano concreto: per dictum mare navigare et ínsulas novas perquirere et capere[43].

Teniendo en cuenta estos factores, ¿por qué desde un determinado momento a comienzos del siglo XVI las partes asumieron que la línea de demarcación en el Pacífico ya existía? ¿Por qué aceptaron que la divisoria trazada en Tordesillas tenía efectos en el Pacífico, si en Tordesillas no había referencia alguna al antimeridiano o al Pacífico? La única respuesta a estas cuestiones -que, hasta donde puedo ver, nunca han sido formuladas- es que en algún momento determinado, seguramente después de la firma del Tratado de Tordesillas y antes de la firma del Tratado de Zaragoza, pasó algo que convenció a todas las partes interesadas de que la línea establecida en Tordesillas se suponía prolongada al otro hemisferio y formaba un círculo con el meridiano. Pero, ¿qué es lo que pasó?

 

2. Uniendo reinos, explorando el globo

Un breve repaso al contexto histórico de estas negociaciones puede ser necesario para responder a esta cuestión. En los treinta y cinco años que separan la firma del Tratado de Tordesillas y la del Tratado de Zaragoza, Europa viviá en una creciente tensión política y cultural por la Reforma y una revolución en las comunicaciones, nuevos balances de poder, y especialmente un cambio de guardia. Carlos I había ascendido al trono en 1516 como Rey de Aragón y Castilla junto con su madre, y en 1519 heredó la monarquía de Habsburgo. En Portugal, Juan III sucedió a su padre Manuel I, que había muerto en 1521. Aún más importante para las relaciones entre las dos monarquías fue el acuerdo en 1524 para el matrimonio entre Catalina de Castilla, la hermana del Emperador Carlos, y el propio Rey Juan III de Portugal. Dos años más tarde, en 1526, el Emperador desposó a la Infanta Isabel de Portugal, la hermana del Rey Juan.

Este cruce matrimonial desencadenó importantes consecuencias para las relaciones entre los dos reinos y sus políticas de ultramar. Después de Tordesillas, ambas Coronas se habían dedicado a intensas actividades exploratorias en las dos direcciones, hacia el este y hacia el oeste. Con el descubrimiento de la vía marítima alrededor del Cabo de Buena Esperanza, la Corona portuguesa intentó monopolizar el comercio de especias con las Islas del Pacífico, buscando agresivamente alcanzar las Islas Molucas, también denominadas Islas de las Especias por sus legendarios recursos. El objetivo que compartían ambas Coronas era la anexión como propiedad de este archipiélago a sus respectivas esferas de influencia.

Este interés comercial experimentaría un inmenso crecimiento durante las primeras décadas del siglo XVI, especialmente a través de exploraciones y descubrimientos en el oeste. Los exploradores enviados hacia esta dirección habían alcanzado la costa brasileña en 1500 y establecieron asentamientos en el océano Índico. En 1511, el explorador portugués Afonso de Albuquerque alcanzó las Molucas, y más tarde tomó la ciudad de Malaca. Otros navegantes también se dirigieron a China: los primeros enviados europeos llegaron a Cantón en 1517. Durante el mismo período, las expediciones de Américo Vespucio confirmaron que los viajes de Colón no habían conducido a la India, sino a un nuevo continente situado entre Europa y las Indias orientales. En 1513 Vasco Núñez de Balboa cruzó el Istmo de Panamá, alcanzando el Pacífico por vía terrestre. Después de unos primeros intentos fallidos en 1517, Hernán Cortés comenzó en 1519 la conquista de lo que pronto sería bautizado como Nueva España. Ese mismo año, el portugués Fernando de Magallanes se embarcó en su viaje en busca de la ruta hacia el Pacífico por el oeste, al servicio de la Corona de Castilla. Parte de su flota alcanzó las Molucas en 1521 y volvió a Castilla al año siguiente, no obstante sin su comandante. En su lugar, fue liderada por su compañero Juan Sebastián Elcano. La trascendencia de este viaje fue enorme: "Si bien la expedición de Magallanes y Elcano había convertido el globo en un objeto real, en un escenario global en el que los humanos operaban realmente, también hizo realidad los proyectos de construcción de un imperio global, que pasaron a ser más que metáforas"[44].

Toda esta actividad fue acompañada por los intensos esfuerzos de ambas Coronas para aumentar su conocimiento acerca del mundo. En 1505 y 1508 el Rey Fernando reunió a expertos en las Juntas de Toro y Burgos para debatir las vías mediante las que buscar una nueva ruta hacia las Islas de las Especias[45], que acordaron crear la nueva figura de un piloto mayor en el núcleo de lo que posteriormente se convertiría en el Consejo de las Indias. Esta Casa de Contratación fue seleccionada como el lugar del Imperio en el que se centralizaría el conocimiento cosmográfico, náutico y cartográfico, y acogió el Padrón Real, un mapa donde se encontraba incorporada toda la información geográfica y geodésica disponible[46]. De forma parecida, la Corona portuguesa ya había instituido en 1500 la Casa da Índia y había realizado un descomunal progreso en cartografía[47], ciencia que servía a los intereses de ambos Imperios, en especial tras la intensificación de la búsqueda de las Molucas[48].

 

3. Cortando el mundo 'como una naranja': la aparición del antimeridiano

La irrupción de la noción antimeridiano en la historia del derecho internacional puede haberse debido a esta búsqueda, y en especial a la institucionalización del conocimiento cosmográfico[49]. Las primeras pistas que indican que el meridiano trazado en Tordesillas se consideraba operativo en el Pacífico aparecen en documentos de comienzos de la segunda década del siglo XVI. Después de recibir la noticia de la ocupación de Malaca por parte de Albuquerque en 1511, el Rey Fernando envió una expedición española bajo las órdenes de Juan Díaz de Solís. La capitulación otorgada a Solís, fechada el 27 de mayo de 1512, describía claramente como propósito del viaje clarificar la línea de demarcación en el Pacífico, así como tomar posesión de aquello que perteneciere a la Corona de Castilla, especialmente las Islas Molucas, "que recaen dentro de nuestra línea". Solís fue también emplazado a ser cuidadoso y a trazar de una forma adecuada y justa la línea, dando por sentado que la misma recaería en el medio de lo que hoy en día es Sri Lanka, porque era una intención explícita no violar los acuerdos previos con los portugueses[50]. Después de que su viaje fuera suspendido, en 1514 Solís fue enviado nuevamente para hacer descubrimientos "por las espaldas de Castilla de oro", esto es, al otro lado de las Américas, con la misma idea de clarificar la demarcación[51].

Hay más pruebas de que Magallanes, que había participado en la ocupación de Malaca en 1511, estaba convencido de que si el Tratado de Tordesillas se aplicara al Pacífico las Islas Molucas recaerían dentro de la esfera asignada a la Corona de Castilla, opinión que expresó en aquellos años[52]. La incertidumbre sobre si la línea podría alargarse al otro hemisferio, de tal modo que formase el antimeridiano, o el miedo a que esto sucediese, pudo haber sido la razón por la que el Rey Manuel de Portugal se acercó al Papa León X con la petición de renovar las concesiones garantizadas a la Corona portuguesa en las bulas previas, asegurando sus derechos sobre todo el Pacífico. El Papa lo cumplió en la bula Praecelsae Devotionis, de 3 de noviembre de 1514, no mencionando las previas bulas papales que habían sido concedidas por Alejandro VI en 1493, sino, en su lugar, en referencia a las concesiones previas otorgadas a los portugueses, incluyendo el Tratado de Alcááçovas[53].

Con el paso de los años, la línea trazada en Tordesillas parecía denotar con mayor claridad, al menos del lado castellano, un meridiano, que se extendería más allá de los polos hacia el otro hemisferio para formar el antimeridiano. En la capitulación con Magallanes, firmada en Valladolid el 22 de marzo de 1518, el objetivo de las exploraciones aparecía descrito como "descubrir lo que no ha sido aún descubierto [...] dentro de nuestros límites y demarcación, islas, tierra firme y especias", separando esto desde lo que estaba dentro de los territorios demarcados por el Rey portugués[54]. Escritos teóricos respaldaban semejante punto de vista. La Suma de Geographia q[ue] trata de todas las partidas [et] provincias del mundo: en especial de las indias [...], publicado en 1519 en Salamanca, un punto de referencia para el debate cosmográfico, proponía una clara afirmación de los territorios españoles en partes del Pacífico, debido a una frontera, a un "límite"[55].

Frecuentemente citada en este contexto es la declaración de un oficial de la Corona de Castilla, Alonso de Zuazo, quien escribió en 1518 al Emperador desde su nuevo puesto en Santo Domingo (La Española), informándole que era de conocimiento general ("sábese") que la concesión del Papa Alejandro había dividido el mundo "como una naranja". En la misma carta, el recientemente nombrado juez y ambicioso protegido del Cardenal Cisneros apuntaba que Portugal tenía muchos territorios en el Pacífico que pertenecían al Rey, "al menos de acuerdo al mapa del mundo que ordenó imprimir Amerigo, que había estado alrededor de esta área, que tenía una forma redonda y que el señor Infante tenía en su aposento"[56]

 

4. Cosmografía, cartografía y la producción del derecho

El comentario de Alonso de Zuazo muestra que, si por 1518 el antimeridiano ya se había convertido en un argumento jurídico, podía deberse en particular a la visualización del conocimiento cosmográfico. Parece razonable suponer que el hecho de que el mundo ya no se visualizara como un mapa plano, sino con una proyección esférica en un mapa redondo -como el que parece haber decorado el aposento del Infante castellano- pudo haber sido crucial para la creencia de que la línea trazada en Tordesillas como meridiano tenía que ser efectiva también en la otra cara del globo[57].

De hecho, dos décadas después de la firma del Tratado de Tordesillas, la imagen del mundo había experimentado un cambio radical, y la activa producción de mapas confirmaba que el tamaño y la forma de la tierra estaban siendo vistos de forma diferente que en los días de Tordesillas[58]. Ahora se producían mapas, proyecciones esféricas o globos en multitud de lugares, en especial en los centros de conocimiento cosmográfico de Castilla y Portugal. Estos mapas no solamente conferían a sus propietarios la autoridad para "hacer una serie de reclamaciones de autoridad tanto terrenal como mística"[59], sino que también suministraban información práctica, delimitaban áreas provisionales de exploración doméstica y, sobre todo, demostraban que era posible y necesario el alargamiento del meridiano trazado en Tordesillas hacia el otro hemisferio como un antimeridiano, con el objetivo de formar un círculo completo.

 

Ilustración 1: Mapamundi, Juan de la Cosa[60]

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El primer mapa dibujado para la Corona española que incluía un meridiano se atribuye a Juan de la Cosa, y data de 1500 - cfr. Ilustración 1[61]. Muestra una línea llamada linia meridionalis, que con toda probabilidad era la línea trazada en Tordesillas que recorría el Atlántico sin tocar suelo americano[62]. La distancia entre Europa y América estaba aun claramente subestimada, como era común en aquel tiempo.

Después de la expedición de Pedro Alvares Cabral, que alcanzó la costa brasileña en 1500, la ubicación precisa ganó importancia práctica. El famoso planisferio de Cantino -ver Ilustración 2- fue trazado después del retorno de la expedición en 1502, basado en la información traída de aquel viaje, probablemente como una copia del mapa oficial conservado en el Armazém da Guiné e Indias en Lisboa[63]. Se considera que este planisferio es el más antiguo que existe, y está fuera de toda disputa que sus latitudes se determinaron mediante el uso del método astronómico[64].

Ilustración 2: Planisferio de Cantino[65]

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Aunque en él, la circunferencia de la tierra se subestimaba nuevamente, la línea de Tordesillas aparecía claramente marcada y atravesaba Brasil[66]. Sin embargo, era todavía un mapa plano que evitaba responder a la cuestión -o incluso plantearla- de dónde recaería el meridiano si se extendiese alrededor del globo.

Un creciente número de mapas le siguieron, dibujados especialmente por cartógrafos portugueses: el mapa del Atlántico de Piri Reis (1503); el mapa del Atlántico de Pedro Reinel (alrededor de 1504), así como el planisferio náutico de Nicolo Caveri (1505)[67].

Una nueva forma de mirar el mundo se inició en los siguientes años. Una muestra de esto son el famoso mapa del mundo de Martin Waldseemüller y particularmente las piezas para construir globos terráqueos que aparecieron en aquellos años (Ilustración 3). En 1507, estas piezas se publicaron junto con la Cosmographiae introductio, como recientemente se ha descubierto[68].

Ilustración 3: Globensegmente, Waldseemüller y Ringmann[69]

 

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Esta visualización permitía la imagnarse la continuación del meridiano por un antimeridiano. Un  año más tarde, el Florentino Franceso Roselli publicó un 'Mappamondo universale in proiezione ovale' (Ilustración 4), una forma de representación que fue repetida por varios otros cartógrafos[70].

 

Ilustración 4: Mappamondo de Roselli[71]

 

Algunos años después, tanto cartógrafos venecianos como varios de ambos reinos ibéricos trazaron mapas que claramente representaban el mundo dividido por un meridiano y por un antimeridiano[72]. En 1519 una representación atribuida a Antonio de Holanda, parte del llamado Atlas Miller hecho para el Rey portugués, mostraba abiertamente que la línea trazada en Tordesillas era efectiva en el Pacífico[73]. El mundo mostrado en el mapa era el hemisferio perteneciente a la Corona portuguesa, e incluía las Islas Molucas - Ilustración 5 -.

 

Ilustración 5: Atlas Miller[74]

 

En los siguientes años, el planisferio náutico conocido como mapa de Salviati, muy probablemente una copia del Padrón Real, el mapa oficial conservado en el Consejo de Indias español de alrededor de 1525, mostraba claramente el Atlántico y el Pacífico, con el meridiano de Tordesillas y un antimeridiano, pero situaba las Molucas en el territorio español. Esto indica que ahora ambos bandos sostenían sus reclamaciones sobre las Islas de las Especias basándose en hallazgos geográficos y en pruebas e instrumentos cartográficos: "La cartografía oficial", se dice, "se transformó en cartografía jurídica"[75]. Desde entonces, los objetos que encarnaban el conocimiento geográfico, como los mapas y los globos terráqueos, se convirtieron en una herramienta indispensable para los diplomáticos, además de una representación de sus aspiraciones. Incluso algunos historiadores han conferido a estos instrumentos el status de "autoridad jurídica"[76]. Aun si uno está en desacuerdo con estas conclusiones generales, parece claro que hay una relación entre los enormes cambios en el conocimiento sobre el mundo y su visualización, la aparición del antimeridiano, y la nueva interpretación del Tratado de Tordesillas entre 1494 y la segunda década del siglo XVI.

 

5. Resolviendo la disputa: la Junta de Badajoz y Elvas y el Tratado de Zaragoza

Tras el retorno de la expedición de Magallanes tuvieron lugar intensas negociaciones entre los dos Reyes a través de cartas y enviados[77], que dieron lugar al Asiento de Vitoria, firmado el 19 de febrero de 1524. Mediante este acuerdo, ambas Coronas aceptaban enviar dos comités de expertos -astrónomos, navegantes, cosmógrafos, matemáticos- para debatir la línea de demarcación en el Pacífico[78]. El 1 de marzo de 1524 ambas comisiones se encontraron en la frontera entre Castilla (Badajoz) y Portugal (Elvas). Participaron renombrados expertos enviados por ambas Coronas como Lopo Homen, Diego Ribero y Diogo Lopes de Sequeira, que llevaron consigo sus cartas, instrumentos y globos terráqueos, pero fueron incapaces de alcanzar ningún tipo de acuerdo[79]. La presencia de dichos objetos condicionó claramente las negociaciones, de modo que el fracaso de la Junta debe ser visto como una consecuencia especialmente derivada de la carencia de estándares científicos.

Bajo las nuevas circunstancias, en buena medida debidas a los lazos más estrechos entre las Coronas de Portugal y Castilla tras el cruce de matrimonios en 1524 y 1526, ambas partes empezaron a preparar un arreglo para la disputa por medio del Tratado de Zaragoza. En la redacción del Tratado final de 22 de abril de 1529, firmado por los representantes de Carlos I de España y Juan III de Portugal, colaboraron participantes de la Junta de Badajoz y Elvas. El mapa de Diego Ribero fue particularmente importante a la hora de determinar los términos, y ambas partes se apoyaron fuertemente en sus interpretaciones de Ptolomeo, así como en los resultados de las mediciones hechas por sus respectivas expediciones[80]. El acuerdo final dio un giro inesperado, por el que el tratado se concibió como un contrato de venta, con un acuerdo de retrovendendo incorporado, indicando que el Rey de Castilla vendería

 

deste dia pera siempre jamas, al dicho señor Rey de Portugal, pera el y todos sus sobcesores de la corona de sus rreinos, todo el derecho, action, dominio, propiedad, y posesiom, o quasi posesion, y todo el derecho de navegar y contratar y comerciar por qualquier modo que sea, que el dicho señor Emperador e Rey de Castilla dize que tiene y podria tener por qualquier via, modo, o manera que sea, em el dicho Maluquo [...].

 

La línea de demarcación que se trazó en aquel momento sirvió, fundamentalmente, para clarificar lo que había sido vendido:

 

... pera se saber las yslas, lugares, tierras, y mares y derecho y actiom dellos que, por este contrato, el dicho señor Emperador e Rey de Castilla asy vende, con la condiciom que dicha es al dicho señor Rey de Portugal, desde agora pera todo siempre, han por hechada una linia de polo a polo, conviene a saber, del norte al sul, por huum semicirculo que diste de Maluquo al nordeste, tomando la quarta del este, diez y nueve grados, a que correspondem diez y sete grados escasos en la equinoccial, em que montam doszientas y novienta y sete legoas y media mas a oriente de las islas de Maluquo [...].

 

Esta línea debería ser trazada en dos cartas de navegación, a realizarse de acuerdo con el modelo conservado en la Casa de la Contratación, el Padrón Real, obra de Diego Ribero. No obstante, ambas partes parecían reacias a ceder de manera definitiva las posiciones concedidas según la línea de demarcación, dibujada de acuerdo con criterios cosmográficos y cercanas a donde habían asumido que operaría el antimeridiano. Mientras que el Rey de Castilla tenía derecho a "cancelar el contrato", el Rey de Portugal también ser reservaba para sí mismo el derecho a "probar su derecho de propiedad" sobre las Molucas, y nombró a una comisión de expertos para tal fin. El nombramiento estableció que dichos expertos deberían

 

consultar, pactar y acordar acerca de la forma de afirmar el derecho de la mencionada propiedad de acuerdo con el antedicho Tratado y el contrato hecho entre los mencionados soberanos católicos, Don Fernando y Doña Isabel, y el antedicho Rey, Don Juan II, de Portugal. En caso de que se estime que el mencionado Emperador y Rey de Castilla tenga el derecho de la propiedad, tal veredicto no será ejecutado ni usado hasta que el mencionado Emperador y Rey de Castilla [...] haya realmente devuelto todos los 350000 ducados que por virtud de este contrato deberían haberse dado, y viceversa[81].

 

Se acordó así una solución pragmática entre dos dinastías que decidieron estrechar sus lazos, finalmente incluso uniendo sus Coronas bajo una línea hereditaria a través de matrimonios cruzados. Esto muestra algo contrario a la interpretación común: el Tratado de Zaragoza no hizo una partición del mundo o simplemente trazó una línea a través de territorios desconocidos, sino que todo lo que hizo fue resolver una controversia que había surgido debido a la carrera por explorar y ocupar territorios que había motivado la expansión europea de ultramar desde sus comienzos en el siglo XV[82]. Obviamente, ambas partes reclamaban sus derechos sobre los dominios del Pacífico, pero lo hicieron no exclusivamente valiéndose de este título. En todo caso, para el propósito de este trabajo, parece claro que fue precisamente la incapacidad de los primeros cosmógrafos modernos para determinar la posición exacta de las Islas Molucas lo que motivó el Tratado.

 

III. Conclusión

¿Qué puede enseñarnos sobre el sistema y el orden del derecho internacional una panorámica sobre el trazado de líneas de demarcación entre 1479 y 1529 que resalta la importancia de los cambios en las percepciones espaciales, así como su impacto en la formación de un pensamiento jurídico internacional? Naturalmente, los resultados de un breve repaso, constreñido además por el tiempo y la extensión, solo pueden ser limitados. En cualquier caso, los siguientes aspectos merecen ser destacados.

(1) Los importantes avances de la cartografía y los cambios en las percepciones espaciales alrededor del año 1500 tuvieron un claro impacto en el pensamiento jurídico internacional. De hecho, el Tratado de Tordesillas fue objeto de interpretaciones muy dispares durante las dos primeras décadas que siguieron a su firma. Aunque en el momento en el que se produjo la misma no se concibió la extensión de la línea de demarcación hacia el Pacífico, veinte años más tarde se adaptó la interpretación al nuevo conocimiento. Debido a nuevas percepciones acerca de la forma y el tamaño del planeta, que se habían materializado en mapas y en globos terráqueos, aproximadamente entre 1502 y 1512 el antimeridiano trazado utilizando el meridiano de Tordesillas fue reconocido como medio legítimo para delimitar las esferas de influencia de las dos coronas en ambos hemisferios. El nuevo conocimiento acerca del mundo, encarnado en mapas con una proyección esférica y en globos terrestres, se había convertido en un argumento jurídico, y también había cambiado la forma en la que las fronteras se negociaban entre las dos coronas.

(2) A pesar de la mencionada importancia de este creciente conocimiento y su impacto en el derecho, el trazado de líneas de demarcación a finales del siglo XV y principios del siglo XVI tiene que entenderse como una combinación de prácticas tradicionales, observaciones empíricas y un nuevo conocimiento científico. Como sucede con la interpretación histórico-jurídica de los Tratados[83], cuestión que no puede ser tratada de forma extensa aquí, y como asimismo es subrayado por reciente historiografía sobre la cartografía de comienzos del siglo XVI[84], no se puede subestimar la continuidad del pensamiento y las prácticas medievales previas. Tanto en las bulas papales como en el Tratado de Tordesillas, la línea de demarcación trazada en Alcááçovas en 1479 se cambió, desplazó y arregló de acuerdo con los intereses de las partes. El espacio en el que estas líneas fueron trazadas no era desconocido, ni se le tenía por un espacio en blanco. La línea de Alcááçovas; la de 100 leguas de las bulas papales, y la de 370 leguas de Tordesillas fueron trazadas desde puntos fijados y conocidos. Respondían -al menos en parte- a las observaciones hechas en el mar, y algunas de ellas fueron aconsejadas por el propio Colón. El Tratado de Zaragoza estableció finalmente una línea de demarcación en un área no del todo desconocida. Para cuando fue firmado, en 1529, las historias de conquista, sometimiento de pueblos, descubrimientos y apropiaciones de islas se habían venido produciendo durante cerca de quince años.

No cabe duda de la importancia de las medidas geodésicas para situar el antimeridiano y de su influencia en las negociaciones. Pero como demostraron tanto el acuerdo para enviar un viaje conjunto a la línea de 370 leguas de Tordesillas como las fallidas negociaciones de la Junta de Badajoz y Elvas treinta años más tarde, no había un conocimiento científico suficiente para fijar una línea simplemente mediante el trazado del conocimiento cosmográfico. Algunos mapas estaban aún basados en las proyecciones de Ptolomeo, con 1300 años de antigüedad, "reproduciendo muchos de los errores del geógrafo griego y adhiriéndose a una visión del universo geocéntrica que solamente sería desafiada por la publicación en 1543 de De revolutionibus orbium coelestium, de Copérnico". Como subraya Jerry Brotton, difícilmente pueden entenderse estos rasgos como "signos de una modernidad desafiante"[85]. Lo que se conoce como "racionalización del espacio" entonces era un proceso complejo y lento, construido sobre la tradición y sobre prácticas existentes, que iba de la mano con las exploraciones y la creación experimental del conocimiento por medio de mediciones[86].

(3) A la luz de lo dicho hasta ahora, el diagnóstico de amplio alcance de Carl Schmitt sobre la revolución espacial y la emergencia de un pensamiento global lineal parece carecer de fundamentos históricos. Sin tener en cuenta las practicas previas, y presentando en otros aspectos "una frustrante falta de detalle y especificidad textual en sus argumentos", creó una interpretación de la historia del pensamiento jurídico internacional teleológica y teológico-política[87]. Schmitt "reconocía (y celebraba)" la dependencia respecto del colonialismo y el imperialismo de todo el sistema de estados europeo, y enfatizaba con razón que la política territorial moderna emergió como consecuencia de la conquista del Nuevo Mundo[88]. Sin embargo, la función de su interpretación histórica, explícitamente planteada en línea con la Escuela Histórica de Savigny, consistió en basar su visión trágica en el ascenso y caída de su Jus Publicum Europaeum[89]. El relato de Schmitt debería entenderse como lo que es: un ensayo de filosofía política, un planteamiento normativo apoyado sobre una base histórica muy limitada.

(4) Por último, el estudio de caso presentado ilustra que tener en cuenta el carácter cambiante del conocimiento sobre el espacio puede ser importante a la hora de dar cuenta de la historia del derecho internacional. Considerar lo cambiante de las percepciones espaciales, atender a los objetos que encarnan este conocimiento y configuran la imaginación espacial, e integrar las percepciones extraídas de la historia del conocimiento desde el punto de vista práctico puede ayudar a mejorar nuestra interpretación histórico-jurídica respecto de la emergencia de órdenes normativos internacionales. A pesar de la comprensible tentación de reducir a sugerentes "revoluciones" los procesos históricos complejos, el desafío al que se enfrenta la investigación en historia del derecho precisamente consiste en lo contrario: entender los elementos y mecanismos, así como la dimensión material, que de manera conjunta determinan las transformaciones complejas y graduales de los órdenes jurídicos.

 

[1] David Woodward, "Maps and the Rationalization of Geographic Space", en Jay A. Levenson (Ed.), Circa 1492. Art in the Age of Exploration, Washington D.C., National Gallery of Art, 1991, pp. 83-88. Para una visión de conjunto más amplia ver David Woodward (Ed.), The History of Cartography. Cartography in the European Renaissance, vol. 3, Chicago, Londres, University of Chicago Press, 2007; James R. Akerman, "Introduction", en James R. Akerman (Ed.), The Imperial Map: Cartography and the Mastery of Empire, Chicago, University of Chicago Press, 2009, pp. 1-9; Jerry Brotton, Trading Territories. Mapping the Early Modern World, Ítaca, Cornell University Press, 1998; Jerry Brotton, A History of the World in Twelve Maps, Londres, Penguin Books, 2012.         [ Links ]

[2] Para ulteriores referencias a O'Gormann, Mignolo y otros, Ricardo Padrón, The Spacious Word. Cartography, Literature, and Empire in Early Modern Spain, Chicago, University of Chicago Press, 2004, esp. pp. 12 y ss.         [ Links ]

[3] Entre la vasta bibliografía sobre estas cuestiones, ver María M. Portuondo, Secret Science. Spanish Cosmography and the New World, Chicago, The University of Chicago Press, 2009; David Buisseret (Ed.), Monarchs, Ministers, and Maps: The Emergence of Cartography as a Tool of Government in Early Modern Europe, Chicago, The University of Chicago Press, 1992; Padrón, The Spacious Word..., cit.; Alison Sandman, "Spanish Nautical Cartography in the Renaissance", en Woodward (Ed.), The History of Cartography...", cit., pp. 1095-1142; Antonio Sánchez Martínez, La espada, la cruz y el Padrón Soberanía, fe y representación cartográfica en el mundo ibérico bajo la Monarquía Hispánica, 1503-1598, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2013; Antonio Sánchez Martínez, "An Official Image of the World for the Hispanic Monarchy. The Padrón Real of the Casa de la Contratación in Seville, 1508-1606", en Nuncius 29 (2014), pp. 389-438. DOI: 10.1163/18253911-02902002. [Fecha de consulta: 01.06.17]; Antonio T. Reguera Rodríguez, Los geógrafos del rey, III, León, Universidad de León, 2010; Felipe Fernández-Armesto, "Maps and Exploration in the Sixteenth and Early Seventeenth Centuries", en Woodward (Ed.), The History of Cartography..., cit., pp. 738-770; Richard L. Kagan y Benjamin Schmidt, "Maps and the Early Modern State: Official Cartography", en Woodward (Ed.), The History of Cartography..., cit., pp. 661-679; Ricardo Cerezo Martínez, La cartografía náutica española en los siglos XIV, XV y XVI, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1994.

[4] Jordan Branch, The Cartographic State. Maps, Territory and the Origins of Sovereignty, Cambridge, Cambridge University Press, 2014, p. 59. Desde una perspectiva histórico-jurídica, ver la crítica de Lauren Benton, A Search for Sovereignty: Law and Geography in European Empires, 1400-1900, Cambridge, Cambridge University Press, 2009, esp. pp. 10 y ss.

[5] Jeppe Strandsbjerg, Territory, Globalisation and International Relations: The Cartographic Reality of Space, Basingstoke, Palgrave, 2010, p. 94.

[6] Brotton, A History..., cit., pp. 186-187.

[7] Carl Schmitt, El Nomos de la Tierra en el Derecho de Gentes del 'Jus Publicum Europaeum', Buenos Aires, Editorial Struhart & Cia, Prólogo de Luis María Bandieri, p. 67: "Tan pronto como se había perfilado la forma de la tierra como un globo verdadero, es decir, no solo vislumbrada a modo de mito, sino comprobable como hecho científico y medible prácticamente como espacio, surgió inmediatamente un problema totalmente nuevo y hasta entonces inimaginable: el de una ordenación del espacio de todo el globo terrestre de acuerdo con el derecho de gentes. La nueva imagen global del espacio exigía una nueva coordinación global del espacio. Esta es la situación que se inicia con la vuelta alrededor del mundo y los grandes descubrimientos de los siglos XV y XVI. Con ello, comienza al propio tiempo la época del moderno derecho europeo de gentes, que no finalizaría hasta el siglo XX".

[8]En este sentido, es interesante señalar que existen dos tradiciones de interpretación en la historia del derecho, una que apunta más bien hacia Europa y los conflictos intra-europeos, mientras que la otra tiende a dar más importancia a la expansión europea. Cfr. para la visión clásica, ver especialmente Wilhelm G. Grewe, The Epochs of International Law. Translated and revised by Michael Byers, Berlin, Nueva York, De Gruyter, 2000, p. 13; Randall Lesaffer, “Peace Treaties and the Formation of International Law”, en Bardo Fassbender y Anne Peters (Eds.), The Oxford Handbook of the History of International Law, Oxford, Oxford University Press, 2012, pp. 71-94. Sobre la historia del derecho internacional en torno al año 1500, especialmente en relación con los imperios de la Península ibérica, ver también Randall Lesaffer, “Charles V, Monarchia Universalis and the Law of Nations (1515-1530)”, en Tijdschrift voor Rechtsgeschiedenis / The Legal History Review vol. 71, Issue 1-2 (2003), pp. 79-124; Alfred P. Rubin, “International Law in the age of Columbus”, en Netherlands International Law Review, vol. 39 (1992), pp. 5-35. DOI: 10.1017/S0165070X00006082. [Fecha de consulta: 01.06.17]; Jörg Fisch, Die europäische Expansion und das Völkerrecht. Die Auseinandersetzungen um den Status der überseeischen Gebiete vom 15. Jh. bis zur Gegenwart, Stuttgart, Franz Steiner Verlag, 1984. Acerca de los comienzos de lo que se ha llamado un “sistema indiano de derecho internacional”, ver Ricardo Zorraquín Becú, “El Sistema Internacional Indiano”, en Ricardo Zorraquín Becú (Ed.), Estudios de Historia del Derecho I, Buenos Aires, Abeledo - Perrot, 1988, pp. 163-266.

[9] Para una perspectiva que incide en la continuidad entre la tradición medieval y el pensamiento jurídico internacional, ver James Muldoon, "Rights, Property, and the Creation of International Law", en James Muldoon (Ed.), Bridging the Medieval-Modern Divide: Medieval Themes in the World of the Reformation, Farnham, Ashgate, 2013, pp. 175-204.

[10] Para introducciones generales a este período histórico, especialmente en relación con las potencias de la Península ibérica, ver la bibliografía citada en la nota 2, así como John Huxtable Elliot, Empires of the Atlantic World: Britain and Spain in America, 1492-1830, New Haven, Yale University Press, 2006; A.R. Disney, A History of Portugal and the Portuguese Empire, Volume 2 The Portuguese Empire, Nueva York, Cambridge University Press, 2009; Giuseppe Marcocci, L'invenzione di un impero: Politica e cultura nel mundo portoghese (1450-1600), Roma, Carocci Editore, 2011; Hugh Thomas, Rivers of Gold: The Rise of the Spanish Empire, Londres, Penguin Books, 2010; Ana María Carabias Torres (Ed.), Las relaciones entre Portugal y Castilla en la época de los descubrimientos y la expansión colonial, ponencias presentadas al congreso hispano-portugués celebrado en Salamanca, 1992, Acta salmanticensia, Estudios históricos y geográficos, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1994; para un repaso específico de las exploraciones europeas y su contexto ver Felipe Fernández-Armesto, "Exploration and Navigation", en Hamish Scott (Ed.), The Oxford Handbook of Early Modern European History, 1350-1750: Volume II: Cultures and Power, Oxford, Oxford University Press, 2015, pp. 173-199.

[11] Sobre este particular ver Ricardo Padrón, "Mapping Plus Ultra: Cartography, Space, and Hispanic Modernity", en Representations, No. 79, (Summer, 2002), University of California Press, pp. 28-60; Antonio Sánchez Martínez, "Los artífices del Plus Ultra: pilotos, cartógrafos y cosmógrafos en la casa de la contratación de Sevilla durante el siglo XVI", en Hispania, vol. 70, No. 236 (2010), Consejo Superior  de Investigaciones Científicas, pp. 607-632.

[12] Para una descripción general, ver Alberto De la Hera Pérez-Cuesta, "La primera división del océano entre Portugal y Castilla", en Luis Antonio Ribot García, Adolfo Carrasco Martínez, y Luis AdÃo da Fonseca (Eds.), El Tratado de Tordesillas y su época, Madrid, Sociedad V Centenario del Tratado de Tordesillas, 1995, pp. 1051-1070; Antonio Rumeu de Armas, El Tratado de Tordesillas, Madrid, Editorial Mapfre, 1992, pp. 61 y ss.; Sánchez Martínez, La Espada..., cit. Para el texto del Tratado, Wilhelm Georg Grewe, Fontes Historiae Iuris Gentium, I, Berlín, De Gruyter, 1988, pp. 683-690 = D XIII, 3b.

[13] Para el texto de la bula, ver Grewe, Fontes Historiae Iuris Gentium..., cit., I, pp. 649-653 = D XI 4f.; sobre esta cuestión De la Hera Pérez-Cuesta, "La primera división...", cit., pp. 1051-1070.

[14] A propósito, Inácio Guerreiro, "Ciencia e cartografia: a imagen do mundo físico em Portugal em finais do séc. XV", en Ribot García, Carrasco Martínez y AdÃo da Fonseca (Eds.), El Tratado de Tordesillas y su época..., cit., pp. 943-958.

[15] Josef Metzler, America Pontificia: Primi saeculi evangelizationis, 1493-1592, I, Ciudad del Vaticano, Librería Editrice Vaticana, 1991, pp. 71-75.

[16] Ídem, n. 1, pp. 79-83.

[17] Ídem, n. 2, pp. 76-78.

[18] Ídem, n. 4, pp. 83-86.

[19] Ídem, n. 5, pp. 87-89.

[20] A propósito de las bulas papales, ver el esencial Alfonso García-Gallo, "Las bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en África e Indias", en Anuario de Historia del Derecho Español, núms..27-28 (1957-1958), Ministerio de Justicia, pp. 461-829; para una panorámica del debate, Paulino Castañeda Delgado, La teocracia pontifical en las controversias sobre el Nuevo Mundo, Ciudad de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1996, pp. 3321 y ss.; Rumeu de Armas, El Tratado..., cit., pp. 155 y ss.

[21] Sobre el método empleado por Colón y su conocimiento geográfico, ver George Emra Nunn, Geographical Conceptions of Colombus: A Critical Consideration of Four Problems, Nueva York, American Geographical Society, 1924, especialmente pp. 13 y ss.

[22] "Confirmación del título dado á Cristóbal Colón [...]", en Martín Fernández de Navarrete, Colección de los viages y descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo XV, vol. II (1825-1837, reimpr. 1945), pp. 73-79. Las Capitulaciones están transcritas en Fernández de Navarrete, Colección de los viages..., cit., vol. II, pp. 18-21.

[23] Sobre este punto, ver Ricardo Cerezo Martínez, "El meridiano y el antimeridiano de Tordesillas en la geografía, la náutica y la cartografía", en Revista de Indias, vol. 54, núm. 202,  (1994), Consejo Superior de Investigaciones Científicas, pp. 509-542; Castañeda Delgado, La teocracia..., pp. 349 y ss.

[24] "Carta mensager de los Reyes [...]", en Fernández de Navarrete, Colección de los viages..., cit., vol. II, pp. 131-133.

[25] Esto se extrae, al menos, del tercer viaje, en referencia a una experiencia que había tenido anteriormente. Al respecto, Fernández de Navarrete, Colección de los viages..., cit., vol. I, p. 371. Sobre este extremo, Jesús Varela Marcos, "La cartografía del segundo viaje de Colón y su decisiva influencia en el Tratado de Tordesillas", en Jesús Varela Marcos (Ed.), El Tratado de Tordesillas en la cartografía jurídica,Valladolid, Junta de Castilla y León, 1994, pp. 85-108, basado en referencias del Libro Copiador, Antonio Rumeu de Armas, Libro copiador de Cristóbal Colón: correspondencia inédita con los Reyes Católicos sobre los viajes a América (Madrid: Ministerio de Cultura, 1989). La autenticidad de estos documentos se encuentra todavía en disputa; ver Fernández-Armesto, "Maps and Explorations...", cit., pp. 738-770.

[26] Acerca de la interpretación de Ptolomeo por parte de Colón, ver Carmen Manso Porto, "Cristóbal Colón y el incunable de la cosmografía de Ptolomeo de la Real Academia de Historia", en Jesús Varela Marcos (Ed.), Cristóbal Colón, su tiempo y sus reflejos: 'Actas del Congreso Internacional V Centenario de la muerte del Almirante', celebrado en Valladolid del 15 al 19 de mayo de 2006, Vol. II, Valladolid, Instituto Interuniversitario de Iberoamérica, 2006, pp. 369-381. Para un acercamiento más general a la recepción de Ptolomeo, ver Patrick Gautier Dalché, "The Reception of Ptolemy's Geography (End of the Fourteenth to Beginning of the Sixteenth Century)", en Woodward (Ed.), The History of Cartography..., cit., pp. 285-364; Brotton, A History..., cit., pp. 162 y ss.

[27] Varela Marcos, "La cartografía", 85-108 (n. 25); Cerezo Martínez, "El meridiano...", cit., pp. 509-542; Sánchez Martínez, La espada..., cit., pp. 97 y ss.

[28] El tratado estaba acompañado por un segundo documento menos conocido, firmado y ratificado en la misma fecha y en el mismo lugar, en ocasiones conocido como el "(Segundo) Tratado de Tordesillas". El propósito de este acuerdo era clarificar los límites de los territorios portugueses y españoles de la costa africana. Para este asunto, ver Rumeu de Armas, El Tratado..., cit., pp. 99 y ss. 

[29] Grewe, Fontes Historiae Iuris Gentium..., cit.,  II, pp. 110-116, documento n.11.

[30] Marta Milagros del Vas Mingo, "Las bulas alejandrinas y la fijación de los límites a la navegación en el Atlántico", en Ribot García, Carrasco Martínez, y AdÃo da Fonseca (Eds.), El Tratado de Tordesillas y su época..., cit., pp. 1071-1090.

[31] Ver, por ejemplo, Christoph Auffarth, "Neue Welt and Neue Zeit - Weltkarten und Säkularisierung in der Frühen Neuzeit", en Dürr Renate (Ed.), Expansionen in der Frühen Neuzeit, Berlín, Duncker & Humblot, 2005, pp. 43-68.

[32] Castañeda Delgado, La teocracia..., cit.; Pedro Borges Morán, "La anómala ratificación pontificia del Tratado de Tordesillas (1494-1506)", en Jesús María Usunáriz Garayoa (Ed.), Historia y Humanismo: Estudios en honor del profesor Dr. D. Valentín Váquez de Prada, Pamplona, Universidad de Navarra, 2000, pp. 317-29.

[33] Metzler, America Pontificia..., cit., pp. 100-102.

[34] Ver en lo sucesivo Luis Guilherme Mendonáça de Albuquerque, "O Tratado de Tordesilhas e as dificultades tecnicas da sua aplicaáçÃo rigorosa", en Seminario de Historia de América (Ed.), El Tratado de Tordesillas y su Proyección: Segundas Jornadas Americanistas. Primer Coloquio Luso-Español de Historia Ultramarina, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1973, pp. 119-36; Cerezo Martínez, "El meridiano...", cit., pp. 509-542.

[35] Mariano Esteban Piñeiro, "Elio Antonio Nebrija y la búsqueda de patrones universales de medidas", en Ribot García, Carrasco Martínez, y AdÃo da Fonseca (Eds.), El Tratado de Tordesillas y su época..., cit., pp. 569-582; Ana María Carabias Torres, "La medida del espacio en el Renacimiento: la aportación de la Universidad de Salamanca", en Cuadernos de Historia de España, vol. 76, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires. Facultad de Filosofía y Letras. Instituto de Historia de España, 2000, pp.  185-202.

[36] Grewe, Fontes Historiae Iuris Gentium..., cit., II, pp. 110-116.

[37] Sobre este Tratado, ver una panorámica en Leoncio Cabrero, "El empeño de las Molucas y los tratados de Zaragoza: cambios, modificaciones y coincidencias entre el no ratificado y el ratificado", en Ribot García, Carrasco Martínez, y AdÃo da Fonseca (Eds.), El Tratado de Tordesillas y su época..., cit., pp. 1091-1132. El texto se encuentra en Grewe, Fontes Historiae Iuris Gentium..., II, cit., pp. 117-34.

[38] Brotton, A History..., cit., p. 217.

[39] Ricardo Padrón, "A Sea of Denial: The Early Modern Spanish Invention of the Pacific Rim", en Hispanic Review, vol. 77,  num. 1, Winter 2009, University of Pennsylvania Press,  pp. 1-27.

[40] Incluso expertos como Brotton, A History..., cit., p. 187.

[41] Brotton, Trading Territories..., cit., p. 120. Ver también Rumeu de Armas, El Tratado..., cit., pp. 207 y ss.

[42] Cerezo Martínez, "El meridiano...", cit., pp. 509-542. De forma similar, Ramón Ezquerra Abadía, "La idea del antimeridiano", en Avelino Teixeira da Mota (Ed.), Fernão de Magalhães e a questão das Molucas:: actas do II Colóquio Luso-Espanhol de História Ultramarina, Lisboa, Centro de Estudos de Cartografia Antiga, 1975, pp. 1-26, aunque apunta que pudo haber habido una primera "alusión a un hipotético antimeridiano". Para el texto, ver Letra feta als molt Catolichs Reis [...] fechada el 27 de enero de 1495: "[...] y ansi envio con un hombre mio [...] una forma mundi en figura extensa en que podran ver los dos hemisferios: conviene saber, el nuestro Artico y el opósito Antártico [...]", en Fernández de Navarrete, Colección de los viages..., cit., vol. II, n. 68, pp. 119-128.

[43] Metzler, America Pontificia..., cit., I, n. 10, pp. 100-102.

[44] Joyce E. Chaplin, Round about the Earth: Circumnavigation from Magellan to Orbit, Nueva York, Simon & Schuster, 2012, pp. 38-39. Para un contexto histórico general, ver la bibliografía citada en n. 2.

[45] Sobre este punto, ver Sánchez Martínez, La Espada..., cit.; Ezquerra Abadía, "La idea...", cit., pp. 1-26.

[46] Mariano Cuesta Domingo, "Tradición y progreso en la cartografía de la Casa de la Contratación", en Mariano Cuesta Domingo y Alfredo Surroca Carrascosa (Eds.), Cartografía hispánica: imagen de un mundo en crecimiento, 1502-1810, Madrid, Ministerio de Defensa, 2010, pp. 21-45; Sánchez Martínez, "An Official Image...", cit.

[47] Ver Brotton, Trading Territories..., cit., pp. 46 y ss.; para una panorámica, ver también David Turnbull, "Cartography and Science in Early Modern Europe: Mapping the Construction of Knowledge Spaces", en Imago Mundi, vol. 48, 1996, pp. 5-24; María F. Alegria, Suzanne Daveau, J Carlos García, Francesc Relaño (Eds.), História da Cartografia Portuguesa, séculos XV a XVII, Oporto, Fio da Palabra, 2012; Armando CortesÃo y Avelino Teixeira da Mota, Portugaliae Monumenta Cartographica, Lisboa, ComissÃo Executiva do V Centenário da morte do Infante D. Henrique, 1960.

[48] Antonio Sánchez Martínez, "De la 'cartografía oficial' a la 'cartografía jurídica': la querella de las Molucas reconsiderada, 1479-1529", en Nuevo Mundo, Mundos Nuevos, 2009. DOI: 10.4000/nuevomundo.56899. [Fecha de consulta: 01.06.17]; Arndt Brendecke, Imperium und Empire: Funktionen des Wissens in der spanischen Kolonialherrschaft, Colonia, BÖhlau Verlag, 2009, pp. 190 y ss.; Reguera Rodríguez, Los geógrafos..., cit.

[49] Ana María Barrero García, "Las juntas y las conversaciones castellano-portuguesas en los años posteriores al Tratado", en Ribot García, Carrasco Martínez y AdÃo da Fonseca (Eds.), El Tratado de Tordesillas y su época..., cit., pp. 1365-1386; Mariano Cuesta Domingo, "La fijación de la línea de Tordesillas en el Extremo Oriente", en 1483-1518; María Lourdes Díaz-Trechuelo López Spínola, "Consecuencias y problemas derivados del Tratado de Tordesillas en la expansión oriental", en 519-540; Cerezo Martínez, "El meridiano...", cit., pp. 509-542; Ezquerra Abadía, "La idea...", cit., pp. 1-26; Sandman, "Spanish Nautical...", cit., pp. 1095-1142, especialmente 1111.

[50] La capitulación se encuentra transcrita en José Toribio Medina, Juan Díaz de Solís. Estudio Histórico, II, Santiago de Chile, Imprenta del autor, 1897, pp. 58-69, especialmente  64-66.

[51] En el asiento fechado el 24 de noviembre de 1514, se estipulaba que debería recorrer 1700 leguas desde el final de las Américas hacia el Pacífico, sin tocar lo que perteneciera a la Corona portuguesa. Ver Martín Fernández de Navarrete, Colección de los viages..., cit., vol. III, n. 35, pp. 147-149; n. 36, pp. 149-50.

[52] Ver sobre esta cuestión Brotton, Trading Territories..., cit., p. 125, citando al cronista Bartolomé Leonardo de Argensolas, Conquista de las Islas Malucas. Ver también Ezquerra Abadía, "La idea...", cit., pp. 1-26, especialmente 12 y ss.

[53] La bula aparece transcrita en Gardiner Davenport, European Treaties Bearing on the History of the United State and its Dependencies , Clark (New Jersey), The Lawbook Exchange, 2015, pp.  112-117.

[54] Ver "Capitulación y asiento que SS.MM. mandaron tomar con Magallanes y Falero sobre el descubrimiento de las islas de la especería [...]", 22 marzo 1518, en Fernández de Navarrete, Colección de los viages..., cit., vol. IV, pp. 109-113.

[55] Martín Fernández de Enciso, Suma de Geographia (1519), citado de acuerdo con la edición facsimilar de José Ibáñez Cerdá, Colección Joyas Bibliográficas, Madrid, Artes Gráficas, 1948, p. 25: "Y pasado de Melaca docientas leguas se acaba el limite de lo del Rey de Portugal; y al fin deste limite esta la boca del Ganges [...]". Ver más ampliamente, sobre el trabajo de Enciso, Padrón, The Spacious Word..., cit., pp. 84 y ss.

[56] Ver "Carta del licenciado Alonso de Zuazo a Carlos I [...]", 22 de enero de 1518, en Joaquín Pacheco, Francisco de Cárdenas, Luis Torres de Mendoza (Eds.), Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de América y Oceanía, Madrid, Imprenta española, 1864, reimpresión 1964, pp. 292-298. Ezquerra Abadía, "La idea...", cit., pp. 1-26, sugiere, sin ahondar en las explicaciones, que el mapa podía haber sido el mapa del mundo de Waldseemüller (Waldseemüller World Map).

[57] Esto muestra que Magallanes pudo no haber pensado demasiado "fuera de la mentalidad geográfica de su tiempo", como insistía Brotton, A History..., cit., p. 194, y que en aquel momento monarcas y diplomáticos no continuaron concibiendo el mundo sobre un mapa plano, sin un sentido cierto de la conexión entre los hemisferios este y oeste de la tierra. En todo caso, esto confirma que se comenzaba a imaginar el mundo como un continuo global, y que esto era un fenómeno muy reciente y claramente relacionado con las percepciones espaciales moldeadas por la visualización del espacio a través de objetos como mapas o globos.

[58] Para una panorámica sobre la historia de la cartografía, ver Fernández-Armesto, "Maps and Exploration...", cit., pp. 738-770; Sandman, "Spanish Nautical...", cit., pp. 1095-1142; Maria Fernanda Alegria, Suzanne Daveau, Joao Carlos García, Francesc Relaño, "Portuguese Cartography in the Renaissance", en Woodward (Ed.), The History of Cartography..., cit., pp. 975-1068; David Buisseret, "Spanish Colonial Cartography, 1450-1700", en Woodward (Ed.), The History of Cartography..., cit., pp. 1143-1171; Portuondo, Secret Science..., cit., pp. 33 y ss.; Sánchez Martínez, "An Official Image...", cit.; Cerezo Martínez, La cartografía..., cit.; para las enseñanzas de Antonio de Nebrija sobre la longitud de Tordesillas, ver Ana María Carabias Torres, "La medida del espacio en el Renacimiento: la aportación de la Universidad de Salamanca", en Cuadernos de Historia de España 76, pp. 185-202.

[59] Brotton, Trading Territories..., cit., p. 23.

[60] Mapamundi (1500), Juan de la Cosa, © Wikimedia Commons. Disponible en (https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/b/b5/1500_map_by_Juan_de_la_Cosa-North_up.jpg). [Fecha de consulta: 01.06.17].

[61] Jesús Varela Marcos, Juan de la Cosa: la cartografía histórica de los descubrimientos españoles, Sevilla, Universidad Internacional de Andalucía, 2011. Ver también Sánchez Martínez, La espada..., cit., pp. 62 y ss.

[62] Hugo O'Donnell y Duque de Estrada, "La carta de Juan de la Cosa, primera presentación cartográfica del Tratado de Tordesillas", en Ribot García, Carrasco Martínez, y Adeada Fonseca (Eds.), El Tratado de Tordesillas y su época..., cit., pp. 1231-1244.

[63] Mendonçãa de Albuquerque, "O Tratado de Tordesilhas...", cit., pp. 119-36. Sobre el planisferio de Cantino, ver Brotton, A History..., cit., pp. 190 y ss.; Sánchez Martínez, La espada..., cit., pp. 81 y ss.

[64] Joaquim Alves Gaspar, "From the Portolan Chart to the Latitude Chart: The Silent Cartographic Revolution", en Comité franáçais de Cartographie, N°  216, Juin2013, pp. 67-77.

[65] Cantino planisphere (1502), Biblioteca Estense, Modena, Italy, © Wikimedia Commons. Disponible en (https://en.wikipedia.org/wiki/Cantino_planisphere#/media/File:Cantino_planisphere_(1502).jpg). [Fecha de consulta: 01.06.17].

[66]Fernando Lourenço Fernandes, O planisferio de Cantino e o Brasil: Uma introdução à cartologia politica dos descobrimientos e o Atlântico Sul, Lisboa, Academia de Marinha, 2003.

[67] Luisa Martín-Meras Verdejo, "The Exploration and Geopolitical Stakes of Iberian Cartography, 15th and 16th centuries", en Catherine Hofmann, Hélène Richard y Emmanuelle Vagnon (Eds.), The Golden Age of Maritime Maps: When Europe Discovered the World, Richmond Hill, Firefly Books, 2013, pp. 110-125; Henrique Ferreira Botelho (Ed.), Quatro séculos de imagens da Cartografia portuguesa, Four Centuries of Images from Portuguese Cartograph, Lisboa, Commisso Nacional de Geografia, 2nd ed. 1999.

[68] Sobre Waldseemüller y su mapa del mundo, ver Brotton, A History..., cit., pp. 146 y ss.

[69] Globensegmente, Martin Waldseemüller (ca. 1507), © LMU Open Access. Disponible en (https://epub.ub.uni-muenchen.de/13138/). [Fecha de consulta: 01.06.17].

[70] Ingrid Baumgärtner (Ed.), Der Portulan-Atlas des Battista Agnese. Das Kassler Prachtexemplar von 1542, Darmstadt, Wissenschaftliche Buchgesellschaft, 2017, pp. 18-20. Para el contexto más general, ver Padrón, "A Sea of Denial...", cit., pp. 1-27.

[71] Planisferio de proyección oval, 1508. Grabado en lámina de cobre sobre pergamino e iluminado al temple. © Museo Marítimo Nacional, Greenwich, Disponible en (https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Rosselli-1508.jpg?uselang=it). [Fecha de consulta: 01.06.17].

[72] Uno de los primeros -quizá el primero- es el mapa de Jorge Reinel, dibujado cerca de 1519 para la preparación del viaje de Magallanes, y que desapareció en la II Guerra Mundial. Sobre esta cuestión, ver Henriette Ozanne, "La découverte cartographique des Moluques", en Monique Pelletier (Ed.), Géographie du monde au Moyen Ãge et à   la Renaissance, París, CTHS, 1989, pp. 217-228. Ver también Ezquerra Abadía, "La idea... ", cit., pp. 1-26.

[73]  Ver Sánchez Martínez, La espada..., cit., pp. 104 y ss.

[74] Atlas nautique du Monde, Atlas Miller (hémisphère portugais et page de titre), Homem, Lopo. Cartographe, 1519, © Bibliothèque Nationale de France, GED-26179 (RES), Disponible en (http://expositions.bnf.fr/marine/grand/ge-d-26179_01-2.htm). [Fecha de consulta: 01.06.17].

[75] Sánchez Martínez, "De la 'cartografía oficial'...", cit.; Sánchez Martínez, "An Official Image...", cit.

[76] Brotton, A History..., cit., p. 201.

[77] Ver, por ejemplo, la Instrucción que dio el Rey al Dr. Cabrero y al Protonotario Barroso sus embajadores para tratar con el rey de Portugal sobre la capitulación del año 1494, en Fernández de Navarrete, Colección de los viajes..., cit., vol. IV, pp. 274-277.

[78] Ver Sánchez Martínez, La espada..., pp. 114 y ss. Para el texto del acuerdo ver Primitivo Mariño, Tratados internacionales de España: Carlos V, vol. I, Madrid, CSIC, 1978, pp. 113-124.

[79]Brotton, A History…, cit., pp. 201 y ss.; Mariano Cuesta Domingo, “La fijación de la línea de Tordesillas en el Extremo Oriente”, en Ribot García, Carrasco Martínez, y Adão da Fonseca (Eds.), El Tratado de Tordesillas y su época…, cit., pp. 1483-1518; Artur Teodoro de Matos, “As reunioes e as conversaçoes castelhano-portuguesas nos anos posteriores ao Tratado de Tordesilhas”, en Ribot García, Carrasco Martínez y Adão da Fonseca (Eds.), El Tratado de Tordesillas y su época…, cit., pp. 1355-1641; Díaz-Trechuelo López Spínola, “Consecuencias y problemas…”, cit., pp. 1519-1540; Barrero García, “Las Juntas…”, cit., pp. 1365-1386; Rumeu de Armas, El Tratado…, cit., pp. 211 y ss.

[80] Brotton, Trading Territories..., cit., pp. 135 y ss.; Sánchez Martínez, "De la 'cartografía oficial'" (n. 48).

[81] La traducción sigue Gardiner Davenport, European Treaties..., cit., pp. 187-189 .

[82] Naturalmente, esta interpretación es mucho más prudente que las afirmaciones habituales, ver por ejemplo Chaplin, Round about the Earth..., cit., p. 41: "La imprecisión de la línea importaba menos que su pretensión global: fue la primera frontera civil trazada alrededor de todo el planeta, una descarada reclamación imperial del mundo, sostenida sobre la capacidad de recorrerlo".

[83] Ver Muldoon, Bridging the Medieval..., cit., pp. 175-204.

[84] Padrón, The Spacious Word..., cit., p. 69; Brotton, A History..., cit., p. 182 a propósito del mapa Waldseemüller de 1507.

[85] Brotton, A History..., cit., p. 154.

[86] De forma similar, prestando atención a ulteriores desarrollos, Benton, A Search for Sovereignty..., cit. señala que "el mismo Tratado que aparece para representar el mundo extra-europeo como objeto de mandato imperial europeo en su lugar muestra las vías mediante las que se estimuló un discurso geográfico fluido y una práctica jurídica abierta", 23 (n. 4).

[87] Stuart Elden, "Reading Schmitt geopolitically. Nomos, territory and Großraum", en Stephen Legg (Ed.),  Spatiality, Sovereignty and Carl Schmitt. Geographies of the Nomos, Londres, Nueva York, Routledge, 2011, pp. 91-105; Michael Heffernan, "Mapping Schmitt", en Legg (Ed.), Spatiality, Sovereignty..., cit., pp. 234-243; Martti Koskenniemi, "International Law as a Political Theology: How to Read Nomos der Erde?", en Constellations 11 (2004), pp. 492-511. Para una crítica del concepto desde un punto de vista histórico-jurídico, ver Benton, A Search for Sovereignty..., cit., pp. 282-283.

[88]Stephen Legg y Alexander Vasudevan, “Introduction. Geographies of the Nomos”, en Stephen Legg (Ed.), Spatiality, Sovereignty and Carl Schmitt. Geographies of the Nomos, Londres, Nueva York, Routledge, 2011, pp. 1-23; Elden, “Reading Schmitt…”, cit., pp. 91-105. Para una crítica de las ideas de Schmitt, también Fisch, Die europäische Expansion…, cit.

[89]Sobre esta cuestión y sobre el término, ver también Armin von Bogdandy y Stephan Hinghofer-Szalkay, “Das etwas unheimliche Ius Publicum Europaeum. Begriffsgeschichtliche Analysen im Spannungsfeld von europäischem Rechtsraum, droit public de l'Europe und Carl Schmitt”, en Zeitschrift für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht (ZaöRV) 73, 2013,  pp. 209-248.

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